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JHON SUAREZ
   STALIN ENRIQUEZ
 3 ERO CONTABILIDAD
18 DE MARZO DEL 2013



     2012-2013
     MISIÓN
Somos el Organismo Técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales y la consecución de los
objetivos de las instituciones del Estado y de las demás personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

                              VISIÓN
“En el 2012 la Contraloría General del Estado será:
Un organismo modelo de gestión pública, moderno y confiable,
fundamentado en principios de ética, transparencia, calidad y
enfoque hacia los resultados, que garanticen a la ciudadanía
ecuatoriana el eficiente control de los recursos públicos”.
   El principal objetivo de la planificación estratégica es lograr
    cambios ante las nuevas demandas de la sociedad
    ecuatoriana, que conlleven a hacer realidad los propósitos de
    mejoramiento continuo en la Contraloría General del Estado, como
    entidad técnica encargada del control y eficiente utilización de los
    recursos públicos y del logro de los objetivos de las instituciones
    del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que
    dispongan             de            recursos               estatales.
    El presente Plan Estratégico, abarca el período 2009 – 2012, y es
    el resultado de un proceso de reflexión y estudio sobre la
    identidad de la Contraloría General del Estado como institución
    pública que entrega servicios a la sociedad ecuatoriana
    que, además de cumplir las funciones que le identifican – Control
    gubernamental-, ha adquirido un nuevo perfil como un organismo
    modelo de gestión pública moderno y confiable.
Que, con Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el
Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006 se expidió el Ambito de
Control Reformado de la Contraloría General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 005-CG de 30 de enero del 2007, se reformó el
Acuerdo 029-CG publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del
2006, con el cual se expidió el Ambito de Control Reformado de la
Contraloría General del Estado, eliminándose de la Dirección de
Auditoría 4, el sector de la deuda pública y adicionándose el mismo al
ámbito de control de la Dirección de Auditoría de Empresas;
Que, mediante Acuerdo 021-CG de 1 de noviembre del 2007, publicado
en el Registro Oficial No. 215 de 20 de noviembre del 2007, se expidió el
Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del
Estado, eliminándose la Dirección de Auditoría
   Art. 1.- El presente acuerdo tiene por objeto reestructurar el Ambito de Control
    de           la        Contraloría         General           del         Estado.

    Art. 2.- La Contraloría General del Estado tiene su sede en Quito, su ámbito de
    control comprende el territorio de la República del Ecuador, abarca a todas las
    instituciones del Estado previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de
    la República; a las personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente sobre
    los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan,
    cualquiera sea su monto, naturaleza o finalidad, de conformidad con lo señalado
    en el inciso segundo del Art. 211 de la Constitución Política de la República; y, se
    ejercerá a través de las direcciones nacionales, direcciones regionales,
    delegaciones provinciales, unidades de Auditoría Interna y firmas privadas de
    auditoría contratadas para el efecto por el Organismo Técnico Superior de
                                          Control.
   Art. 3.- Ambito de control.- El ámbito de control de cada unidad
    guarda relación con las entidades y organismos públicos que
    conforman los distintos sectores económicos
                                 
     Art. 4.- Las unidades de Auditoría Interna de las instituciones
    del Estado y de los organismos seccionales y las firmas
    privadas de auditoría, ejercerán el control gubernamental, en
    los términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría
    General        del     Estado       y      su       reglamento.
Art. 5.- Cuando por necesidad del control se deban integrar
equipos multidisciplinarios o se torne imprescindible efectuar
acciones de control específicas, sectoriales o institucionales, el
Contralor General o el Subcontralor General podrán disponer la
integración de equipos de trabajo, con la participación de
profesionales de diversas áreas o unidades, o con personal
contratado, conforme al numeral 26 del artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que
intervengan en cualquier sección territorial del país, sin que ello
afecte la jurisdicción y competencia asignada a través del
presente acuerdo, a las unidades de control.
Contraloria general del estado
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Contraloria general del estado

  • 1. JHON SUAREZ STALIN ENRIQUEZ 3 ERO CONTABILIDAD 18 DE MARZO DEL 2013 2012-2013
  • 2. MISIÓN Somos el Organismo Técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las demás personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.  VISIÓN “En el 2012 la Contraloría General del Estado será: Un organismo modelo de gestión pública, moderno y confiable, fundamentado en principios de ética, transparencia, calidad y enfoque hacia los resultados, que garanticen a la ciudadanía ecuatoriana el eficiente control de los recursos públicos”.
  • 3. El principal objetivo de la planificación estratégica es lograr cambios ante las nuevas demandas de la sociedad ecuatoriana, que conlleven a hacer realidad los propósitos de mejoramiento continuo en la Contraloría General del Estado, como entidad técnica encargada del control y eficiente utilización de los recursos públicos y del logro de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos estatales. El presente Plan Estratégico, abarca el período 2009 – 2012, y es el resultado de un proceso de reflexión y estudio sobre la identidad de la Contraloría General del Estado como institución pública que entrega servicios a la sociedad ecuatoriana que, además de cumplir las funciones que le identifican – Control gubernamental-, ha adquirido un nuevo perfil como un organismo modelo de gestión pública moderno y confiable.
  • 4. Que, con Acuerdo 029 CG de 15 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006 se expidió el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado; Que, mediante Acuerdo 005-CG de 30 de enero del 2007, se reformó el Acuerdo 029-CG publicado en el Registro Oficial 190 de 18 de enero del 2006, con el cual se expidió el Ambito de Control Reformado de la Contraloría General del Estado, eliminándose de la Dirección de Auditoría 4, el sector de la deuda pública y adicionándose el mismo al ámbito de control de la Dirección de Auditoría de Empresas; Que, mediante Acuerdo 021-CG de 1 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 215 de 20 de noviembre del 2007, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, eliminándose la Dirección de Auditoría
  • 5. Art. 1.- El presente acuerdo tiene por objeto reestructurar el Ambito de Control de la Contraloría General del Estado. Art. 2.- La Contraloría General del Estado tiene su sede en Quito, su ámbito de control comprende el territorio de la República del Ecuador, abarca a todas las instituciones del Estado previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República; a las personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan, cualquiera sea su monto, naturaleza o finalidad, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del Art. 211 de la Constitución Política de la República; y, se ejercerá a través de las direcciones nacionales, direcciones regionales, delegaciones provinciales, unidades de Auditoría Interna y firmas privadas de auditoría contratadas para el efecto por el Organismo Técnico Superior de Control.
  • 6. Art. 3.- Ambito de control.- El ámbito de control de cada unidad guarda relación con las entidades y organismos públicos que conforman los distintos sectores económicos  Art. 4.- Las unidades de Auditoría Interna de las instituciones del Estado y de los organismos seccionales y las firmas privadas de auditoría, ejercerán el control gubernamental, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento.
  • 7. Art. 5.- Cuando por necesidad del control se deban integrar equipos multidisciplinarios o se torne imprescindible efectuar acciones de control específicas, sectoriales o institucionales, el Contralor General o el Subcontralor General podrán disponer la integración de equipos de trabajo, con la participación de profesionales de diversas áreas o unidades, o con personal contratado, conforme al numeral 26 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para que intervengan en cualquier sección territorial del país, sin que ello afecte la jurisdicción y competencia asignada a través del presente acuerdo, a las unidades de control.