El documento resume las disposiciones generales y específicas de la Directiva N° 007-2019-CG/NORM sobre el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. Describe las etapas del servicio, incluyendo la elaboración de la carpeta, la recopilación de documentación, la identificación de presuntas irregularidades y responsabilidades, y los plazos y obligaciones involucrados. También define términos clave como evidencia, irregularidad y pliego de hechos.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Maestría en Ciencias Contables: Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad
1. MAESTRÍA EN CIENCIAS CONTABLES
MENCIÓN: GERENCIA PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD
TÍTULO:
SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A
HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD
AREQUIPA – PERÚ
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
CURSO: AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y PRESUPUESTARIA
DOCENTE: DR. ISMAEL LAVILLA TORRES
MAESTRISTA: JAIME LUIS VILCA VARGAS
2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
➢I. Disposiciones generales de
la Directiva N° 007-2019-
CG/NORM
➢II. Disposiciones específicas
de la Directiva N° 007-2019-
CG/NORM
Contenido
3. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Servicio de Control Específico a Hechos
con Presunta Irregularidad
Competencia del curso:
• Aplica las herramientas referidas a los procedimientos, métodos y
actuaciones en el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad, mediante el estudio y análisis de la normativa vigente,
valorando su correcta aplicación.
Metodología:
• Participación activa, reflexiva, autónoma, colaborativa e interactiva.
• Desarrollo diligente de las actividades planteadas ya sean individuales o por
equipos.
• Lectura previa del material: guías, normativas, lecturas seleccionadas, etc
4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Marco legal del Servicio de Control Específico
a Hechos con presunta Irregularidad
Identifica los aspectos generales que
sustentan el desarrollo del Servicio de
Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad.
5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Normatividad general
➢Constitución Política del Perú (artículo 82).
➢Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República (Ley N° 27785).
➢Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas
Generales de Control Gubernamental, y sus modificatorias.
➢Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 007-
2019-CG/NORM, “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad”.
➢Resolución de Contraloría Nº 269-2019-CG, que modifica la Directiva N° 007-
2019-CG/NORM, “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta
Irregularidad”.
6. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
* Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de
Control Gubernamental, modificado por R.C. N° 198-2019-CG.
Tipos de servicios de control
Servicios de control previo
Servicios de control
simultaneo
Servicios de control
posterior (*)
- Auditorías:
* A. Financiera
* A. De Desempeño
* A. de Cumplimiento
* Otros que se establezca.
- Servicio de Control Específico a
Hechos con Presunta Irregularidad
- Otros que se establezca.
- Control Concurrente
- Visita de Control
- Orientación de Oficio
- Otras que se establezcan.
- Informar sobre operaciones de
endeudamiento público
-Opinar sobre contrataciones con
carácter de secreto militar
- Autorizar presupuestos adicionales
de obra, mayores servicios de super
visión y presupuesto mayor al
ofertado (diseño).
- Otros que se establezcan.
7. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
I. Disposiciones generales
• Definiciones:
Comisión de
control
Supervisor
Jefe de
comisión
Integrantes
Abogado
Dedicados a tiempo parcial o tiempo completo
ÓrganoDesconcentrado,Unidad
OrgánicadelaContraloríaoelOCI
8. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Evidencia
Suficiente
Medida cuantitativa
La Comisión de Control determina si existe la cantidad
necesaria para cumplir con los objetivos del control.
Apropiada
Medida cualitativa
Relevante: conexión lógica que existe entre la evidencia y la
finalidad del procedimiento de auditoría.
Fiable: Cuando los controles relacionados aplicados por la
entidad, incluido los relativos a su preparación y
conservación, son eficaces.
9. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Irregularidad
Situación contraria a
la norma.
Genera afectación en
los recursos, bienes o
interés público.
10. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Servicio de Control Específico a Hechos
con Presunta Irregularidad
❑ Modalidad de los servicios de control posterior.
❑ Intervención oportuna, puntual y abreviada.
❑ Verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad.
❑ Identificar posibles responsabilidades civiles, penales, administrativas.
11. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Hechos con Presunta Irregularidad
Planeamiento
* Servicio de control.
* Servicio relacionado.
Hechos con presunta
irregularidad
Ejecución SCE
- Análisis (evidencias,
copias
autenticadas,
legalizadas).
- Conclusiones.
- Recomendación
(para SCE-HPI)
Hechoscon
presunta
irregularidad
Evalúa
Archivo
si
no
* Órgano
Desconcentrado
(OD)
* Unidad
Orgánica (UO)
* OCI
a) Elaboración de carpeta SCE.
b) Recopilación información y
documentación complementaria
Servicio de Control Específico (SCE).
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Elaboración de la Carpeta de Servicio de
Control Específico
Hecho específico con suficiente y apropiada evidencia
• Elabora la Carpeta.
• Plazo máx. = (3) días hábiles
Después de comunicación de la Comisión
(servicio de Control o Servicio relacionado).
• En el planeamiento participa un abogado designado por la UO, OD, u
OCI que tendrá a su cargo el SCE, formará parte de la Comisión de
Control de SCE.
Equipo de Planeamiento
Abogado
13. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Contenido de la Carpeta de SCE.
a) Origen: si el SCE se encuentra programado o no en el plan correspondiente.
b) Antecedentes de la materia de Control Específico: Se indica si se inicia a partir de la
información obtenida durante el desarrollo de un servicio de control, servicio
relacionado, u otra fuente.
c) Alcance: fecha inicio y fecha fin estimadas de haberse producido los hechos
d) Objetivo: determinar el objetivo SCE
e) Criterios aplicables a la materia de Control Específico: normativa aplicable.
f) Recursos: integrantes comisión y costos.
g) Cronograma: fechas desarrollo de cada etapa SCE
h) Matriz preliminar de la presunta responsabilidad: datos del hecho, presunta
responsabilidad, nombres de funcionarios y servidores involucrados.
14. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
• Suscrita por el
responsable del
equipo de
planeamiento.
• Visado por la UO
Contraloría o el OCI
de la entidad.
• Elevada al nivel
jerárquico superior
del cual depende.
• Aprueba en plazo
máx. de (2) días de
recibido la carpeta
SCE.
• OD aprueba la
carpeta SCE en
plazo máx. de (2)
días hábiles
siguientes a su
recepción.
15. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
• La UO, OD o OCI planeamiento SCE, puede recopilar información.
Documentación del Servicio de Control Específico a
Hechos con Presunta Irregularidad
• Plazo máx. (5) días hábiles a partir del 1er
requerimiento a la entidad o dependencia.
Hecho específico sin suficiente y apropiada evidencia
Equipo de Planeamiento
Abogado
a) Plan.
b) Evidencia obtenida.
c) Documentación generada y utilizada por la Comisión de Control (análisis y
conclusiones).
d) Informe de Control Específico, resultado del SCE.
16. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Publicidad de los Informes de Control
Específico (*)
• Remisión de Informes a Contraloría, dentro de (3) días hábiles
siguientes de comunicado al Titular de la entidad o responsable de la
dependencia.
• Publicación en el Portal Web – Contraloría, plazo máximo de (2) días
hábiles de recibidos por parte de la UO de la Contraloría.
El incumplimiento de los plazos, genera responsabilidad
* Literales n) y p) del artículo 9 de la Ley N° 27785
17. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
a) Brindar facilidades, para instalación de Comisión de Control.
b) Disponer y asegurar la entrega de la documentación e información
requerida.
c) Disponer la asignación de recursos logísticos.
d) Autorizar y facilitar el acceso a los ambientes de la entidad.
e) Disponer y asegurar el inicio de acciones
legales por presuntas responsabilidades
civiles o penales (Informes de Control Específico)
f) Disponer y asegurar el inicio de acciones por las
presuntas responsabilidades administrativas.
g) Otros que resulten necesarios.
Obligaciones del Titular de la Entidad
18. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Plazos para la atención de requerimientos
de información y documentación
• Información y documentación requerida a la entidad, (5) días para su
atención.
• Información y documentación requerida a entidad distinta, (5) días
para su atención.
• Información y documentación requerida a personas naturales y
jurídicas privadas, (5) días para su atención.
Excepcionalmente, la Comisión puede otorgar plazo ampliatorio de (3) días.
El incumplimiento de atención da lugar al inicio de acciones legales
Son plazos máximos, y en días hábiles
19. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
II. Disposiciones específicas
• Etapas en el Servicio de Control Específico :
• Etapa de Planificación
• Inicio de la Etapa de Planificación: luego de aprobada la Carpeta, desde el día en que
se efectúa el registro del servicio de control en el aplicativo informático
• Plazo de la Etapa de Planificación: OD, UO, u OCI, elabora y aprueba el Plan de Control
Específico, plazo máximo de (05) días hábiles de iniciada la etapa de planificación
• Contenido del Plan de Control Específico: contiene, como mínimo:
• Origen.
• Información de la Entidad o Dependencia.
• Materia de Control Específico.
• Alcance.
• Objetivos.
• Plazo del Control Especifico y Cronograma.
• Criterios aplicables a la materia de Control Específico.
• Procedimientos.
• Información administrativa.
• Documentos a emitir.
• Firmas.
20. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
• Modificación del Plan de Control Específico: El Plan puede ser modificado
únicamente respecto al plazo de la etapa de ejecución.
La Comisión de Control elabora la solicitud de modificación del Plan, la cual es
aprobada o denegada por el OD, UO, o el OCI de la entidad, en un plazo de
hasta un (01) día hábil de presentada la solicitud correspondiente, caso
contrario se da por aprobada.
• Etapa de Ejecución: se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
• Acreditación de la Comisión: con ello se inicia la ejecución del SCE.
• La comisión procede a instalarse en la entidad o dependencia
• La entidad debe brindar facilidades necesarias en el plazo de hasta un (1) día hábil.
• Desarrollo de Procedimientos: aplicación de una o más técnicas para la obtención de
evidencias suficientes (cantidad) y apropiadas (calidad)
21. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Física Documental Testimonial Analítica
•Inspección
•Observación
•Relevamiento
•Comprobación
•Rastreo
•Revisión selectiva
•Indagación
•Entrevista
•Encuesta
•Cuestionario
•Declaración
•Confirmación
•Análisis
•Conciliación
•Tabulación
•Cálculo
•Comparación
Clasificación de evidencias
TÉCNICAS DE OBTENCIÓN DE EVIDENCIA
El desarrollo de los procedimientos y sus conclusiones son registrados en Cédulas de Trabajo
22. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
• El Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control,
revisan y suscriben cada Cédula de Trabajo, cuando
hayan verificado lo siguiente.
- Que no surjan preguntas o comentarios que
requieran respuesta o trabajo adicional.
- Que existe conformidad con el desarrollo
técnico y conclusiones del procedimiento; y,
- Que se encuentren debidamente codificadas y
referenciadas con la evidencia
correspondiente.
23. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Identificación de la Presunta Irregularidad
• Se aplica el procedimiento del Plan de Control Especifico.
• Se elabora y comunica el Pliego de Hechos.
• Se evalúan los comentarios o aclaraciones.
• Se identifica el tipo de responsabilidad.
Aplicar
procedimientos
Plan de control
específico
Elaborar y
comunicar
Pliego de
Hechos
Evaluar
Comentarios y
aclaraciones
Determinar
Tipo de
responsabilidad
24. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Condición
PLIEGO DE HECHOS
Criterio CausaEfecto
Narración objetiva,
concreta y cronológica
de los hechos con
evidencia de presunta
o presuntas
irregularidades
advertidos,
identificando la
evidencia obtenida en
forma ordenada,
detallada y vinculada
a ésta.
Es la normativa,
disposiciones internas,
estipulaciones
contractuales,
términos de
referencia, bases
administrativas u otra
análoga aplicable a la
condición.
Es la consecuencia real o
potencial, cuantitativa o
cualitativa, ocasionada
por el hecho especifico
con evidencia de
presunta o presuntas
irregularidades.
El efecto potencial sólo
puede ser determinado
cuando esté
expresamente
establecido por norma
jurídica.
Es la razón o motivo
que originó el hecho
con evidencia de
presunta
irregularidad. Será
consignada sólo
cuando pudo ser
determinada a la
fecha de
comunicación del
Pliego de Hechos
25. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
1.- La comisión devuelve la
documentación original complementaria a
la entidad.
2.- El titular de la entidad o responsable
de la dependencia garantiza la cautela e
integridad de la documentación devuelta.
3.- Brinda las facilidades de acceso a dicha
documentación a las personas que han
sido comunicados con el Pliego de
Hechos, a efectos de elaborar sus
comentarios o aclaraciones.
Comunicar el pliego de hechos
26. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
4.- La Comisión comunica (escrito y
reservado) el Pliego de Hechos, adjunta el
sustento, en copia simple o medio
magnético.
5.- Por cédulas de comunicación, físicas o
electrónicas.
6.- Recibido por el destinatario del Pliego
de Hechos o por un representante
debidamente acreditado, carta poder con
firma legalizada.
27. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Presentación de comentarios o aclaraciones
* Resolución administrativa N° 288-2015-CE-PJ. (16 set 2015), “Reglamento de Plazos de Término de la Distancia” y
el “Cuadro General de Términos de la Distancia”
1.- Plazo de (5) días hábiles siguientes a la recepción de la cédula de
comunicación + el término de la distancia(*).
2.- Si pasado el plazo y no envía comentarios o aclaraciones, o lo realiza en
forma extemporánea, se consigna en el Informe de Control Específico.
3.- La persona comunicada, dentro de los (2) días siguientes de notificado,
puede pedir ampliación de plazo para presentar sus comentarios o
aclaraciones. (escrito o correo: nombres y apellidos, número del DNI,
dirección, teléfono y correo electrónico personal)
28. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
4.- Plazo ampliatorio = (3) días hábiles, a partir de vencido el plazo inicial.
5.- Comisión, evalúa y emite respuesta a solicitud de ampliación del plazo, por
e-mail en plazo máx. de (2) días hábiles, caso contrario la solicitud se
entenderá automáticamente aceptada (SAP).
6.- La Comisión evalúa y emite respuesta inmediata a la solicitud de ampliación
de plazo, cuando recibe directamente dicha solicitud.
7.- Si la solicitud de ampliación de plazo es presentada fuera del plazo, se
entenderá automáticamente denegada, sin necesidad de notificación.
29. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Comunicación a la persona comprendida
en los hechos presuntamente irregulares
Si el domicilio está al interior de condominios o inmueble de acceso restringido, el aviso de notificación se
entrega al encargado de regular el ingreso.
En el aviso de notificación: se señala que el destinatario debe acercarse a recabar su cédula de
comunicación de Pliego de Hechos, plazo (2) días, caso contrario se da por agotado la comunicación.
Si se niega a recibir o
firmar, se registra en
observaciones, se da por
concluido la comunicación
La persona trabaja
en la entidad
Se notifica en la
entidad
Si no reside en el lugar
consignado, se notifica
en la dirección del DNI
La persona trabaja en la entidad, pero está
ausente por diferentes motivos (vacaciones,
licencia, u otro)
Se notifica en el último
domicilio declarado en
la entidad
Si se niega a recibir o
firmar, se registra en
observaciones, se da por
concluido la comunicación
Si se ubica a la persona,
se le notifica
Si no se halla a persona capaz,
el aviso se deposita en el
buzón, a falta se adhiere en
lugar visible, o debajo de
puerta.
No se encuentra a la
persona, pero es
atendido por una
persona capáz
Se procede a dejar un
aviso de notificación
30. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Si la persona se acerca después del plazo vencido, se le notifica el Pliego de Hechos, y se concede (5) días
hábiles para presentar sus comentarios o aclaración, también procede la ampliación del plazo si lo solicita.
A fin de cautelar el proceso
de comunicación en forma
efectiva y oportuna.
La persona reside en
el extranjero
La comisión coordina con
OCI del Ministerio de
Relaciones Exteriores
Se concede 2 días para recabar
su comunicación de Pliego de
Hechos.
No es posible ubicar la
dirección del
destinatario
Se notifica por edicto (1 vez
diario oficial el peruano o
mayor circulación)
A falta de diarios, se publica en lugar de mayor difusión. De manera complementaria el edicto se publica en
el portal web de la contraloría.
31. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Evaluación de comentarios
• Evaluación de los comentarios o aclaraciones, que llegaron en los
plazos establecidos.
Análisis:
❑ Objetivo
❑ Exhaustivo
❑ Fundamentado
❑ Imparcial
Se observa:
❑ Deber incumplido
❑ Reserva
❑ Presunción de licitud
❑ Relación causal
Suscrito por:
❑ Evaluador
❑ Abogado
❑ Jefe
❑ Supervisor
Perjuicio económico
Transgresión ordenamiento
administrativo y normas
internas
Hecho ilícito - delito
Responsabilidad
civil
Responsabilidad
administrativa
Responsabilidad
penal
32. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Registro de cierre de la etapa de ejecución
Terminada la etapa de ejecución, la Comisión de Control, registra en los
aplicativos informáticos, lo siguiente:
• Fecha de conclusión y los comentarios
• Precisar que se realizó la devolución de toda la documentación original
• Así mismo, de ser el caso, las limitaciones en la entrega de información.
33. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Etapa de elaboración de informes
Elaboración del
informe - plazo
máximo de (10) días
hábiles
▪ Lenguaje sencillo
▪ Entendible
▪ Gráficos
▪ Fotos
▪ Otros.
Elaborado por el
Jefe de la comisión
y abogado
Plazo max. (7) días
características
❑ Conciso
❑ Exacto
❑ Lógico
❑ Objetivo
❑ Oportuno
❑ Ordenado
❑ Sistemático
34. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Estructura del Informe
a) Carátula
b) Índice
c) Contenido:
I. Antecedentes:
II.Argumentos de hecho
III.Argumentos jurídicos
IV. Identificación de personas
involucradas en los hechos
específicos irregulares
V.Conclusiones
VI.Recomendaciones
VII.Apéndices
Estructuradel
Informe
1. Origen
2. Objetivos
3. Materia de control específico
4. De la entidad o dependencia
5. Comunicación del Pliego de Hechos.
35. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Errores más comunes en los informes
• Redactar hechos sesgados e imprecisos.
• Parafraseo incompleto de normas, a veces
derogadas.
• Efecto no analizado sustentado o argumentado
objetivamente. “Consecuencia perjudicial para los
intereses del Estado”.
• No se evalúan la totalidad de los comentarios o
aclaraciones de los presuntos responsables que
desvirtúan la identificación de las responsabilidades y
la infracción.
36. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Revisión y aprobación del Informe de
Control EspecíficoAbogado
Jefe
Supervisor
suscriben
• Órgano
desconcentrado
(OD)
• Unidad orgánica
(UO); o
• Órgano de control
interno (OCI)
APRUEBA
Plazo máx. (3) días hábiles
37. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Comunicación del Informe de Control
Específico
CONTRALORÍA
OCI - incorporado a la
CONTRALORÍA
Comisión de Control Comisión de Control
Informe de Control Especifico y sus apéndices
Emitido por
Se remite a
▪ Titular de la entidad, y
▪ Procuraduría Pública encargada
de los asuntos judiciales de la
Contraloría
OCI – no incorporado a la
CONTRALORÍA
Comisión de Control
▪ Titular de la entidad o responsable
de la dependencia, y
▪ Procurador Público de la entidad, o
Procurador Público Anticorrupción
Se remite a
Emitido por
38. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Seguimiento para la implementación de
las recomendaciones
Se remite el Informe de Control Específico y sus apéndices
(copia simple o digitalizado)
SEGUIMIENTO
implementacióndelas
recomendaciones
OCI de la entidad o
dependencia
OCI al que se
encargue
O
39. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Remisión de información a otros
organismos públicos
• Cuando se advierte que existen otras situaciones irregulares, cuya
competencia es de otros organismos públicos, el OD, UO, OCI a cargo
del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad,
debe remitir a dichos organismos la información correspondiente, para
el inicio de las acciones que correspondan.
entre otros, …
40. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Comunicación por participación
desvirtuada en hechos comunicados
• Cuando se desvirtúe la participación de la
persona, el resultado debe ser puesto en
conocimiento en plazo máximo de (5) días
hábiles desde el día siguiente a la emisión
del Informe de Control Específico.
• Dicha comunicación se circunscribe
estrictamente a los Hechos de Pliego
comunicado, no es vinculante ni restringe el
ejercicio de otras acciones de control
gubernamental posteriormente.
41. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Cierre del Servicio de Control Específico
a Hechos con Presunta Irregularidad
Cierre del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad
Aprobadoycomunicadoel
Informe
Registro de la información Envío al archivo
OCI, debe implementar mecanismos para archivar, conservar y
custodiar la documentación de Control Específico
42. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Implementación y Seguimiento a las
recomendaciones de los Informes de Control
Específico
a) En caso del Informe de Control Específico (ICE) que contiene la
identificación de presunta responsabilidad administrativa:
• Cuando incluye recomendaciones para el inicio de acciones en el ámbito de
competencia de la entidad o dependencia, seguimiento a cargo del OCI de
la entidad o dependencia.
• Cuando incluye recomendaciones para el inicio de acciones administrativas
a cargo de otra instancia distinta a la entidad o dependencia, el
seguimiento a cargo de la Contraloría.
b) En caso que el ICE contiene la identificación de presunta responsabilidad
civil y/o penal, el seguimiento a cargo del OD, UO u OCI que emitió el
respectivo Informe de Control Especifico.
Proceso permanente y continuo a cargo del OCI, la Contraloría, y órganos competentes
43. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Estados aplicables
Los responsables del seguimiento deben registrar en el aplicativo informático
1.- Para las recomendaciones de responsabilidad administrativa del Informe de Control
Específico:
• Implementada: Resolución de inicio del procedimiento administrativo
• Pendiente: no se ha iniciado el procedimiento administrativo.
2.- Para las recomendaciones de responsabilidad civil del Informe de Control Específico:
• Implementada: hay demanda ante el Poder Judicial o se ha producido el pago total
del perjuicio económico.
• Pendiente: no se ha interpuesto la demanda ante el Poder Judicial o se produce un
pago parcial del perjuicio.
3.- Para las recomendaciones de responsabilidad penal del Informe de Control Específico:
• Implementada: denuncia ante el Ministerio Público.
• Pendiente: no se hay denuncia ante el Ministerio Público
44. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
AGUSTÍN
Seguimiento al Proceso o Procedimiento
iniciado a partir de un Informe de Control
Especifico
• Se realiza cada (4) meses, contabilizados desde enero de cada año. (1-5
enero), (1-5 mayo), (1-5 setiembre)
• El responsable del seguimiento registra en el aplicativo informático de
la Contraloría, el estado procesal. (PJ, MP, PAdmin)
Para la implementación de este nuevo servicio de control, la Contraloría ha emitido una serie de
formatos que se encuentran en Internet.