3. Ley Orgánica de Precios Justos
Publicada en Gaceta Oficial N°40.340, en fecha 23 de enero del 2014.
Estableces un límite máximo de ganancia de treinta puntos porcentuales (30%) para todos
los sujetos, tanto naturales como jurídicos de la cadena comercial (importador, distribuidor
y comercializador).
Sanciones penales y pecuniarias para quien incumplan con lo establecido en la Ley.
Se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos (Sundde), órgano “Estratégico”.
4. Sujetos de Aplicación
Artículo 2 :Quedan sujetos a la
aplicación de la presente Ley, las
personas naturales y jurídicas de
derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades
económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela,
incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
Se exceptúan aquellas que por la
naturaleza propia de la actividad que
ejerzan se rijan por normativa legal
especial.
Todo aquel que
realice alguna
actividad
económica en
el Territorio
Nacional de
VENEZUELA
Persona
Natural
Persona
Jurídica
Nacionales
Extranjeros
Privados
Públicos
5. Deberes u obligaciones:
Cumplir con lo
establecido en la Ley.
Inscribirse en el RUPDAE.
Ajustas los precios a lo
establecido en la Ley.
(30% máximo de
ganancia).
Prestar la máxima
colaboración a la hora
de ser inspeccionados.
Sujetos de Aplicación
Sanciones:
Ocupación temporal e incautación
de bienes mientras dure el
procedimiento expropiatorio, por
parte del Estado.
Multas desde 200 Unidades
Tributarias hasta 50.000 Unidades
Tributarias.
Suspensión temporalmente en el
RUPDAE de 3 meses a 10 años
Prisión, entre 1 y 14 años.
Confiscación de bienes.