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"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
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acceso-a-los-bienes-y-servicios-105045220
Identificar los hechos generadores de responsabilidad para los
comerciantes de conformidad con la Ley para la Defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios.
El Decreto 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa
Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra
conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control
de precios, fue publicado en Gaceta Oficial Numero 38.628 del 16 de Febrero de
2007 y reimpreso por error material en fecha 21 de Febrero del mismo año en la
Gaceta Oficial Numero 38.629.
En este mismo orden de ideas, en la Constitución de la República
Bolivariana estableciendo en el artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a
disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y
no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos
de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y
las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios,
tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los derechos e intereses de
los particulares y colectivos en el acceso de las persona a los bienes y servicios
para la satisfacción de las necesidades estableciendo normas, procedimientos y
"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
sanciones, así como regular la participación activa y protagónica de las
comunidades, expresado en el Articulo 1 de esta ley.
La propuesta de la Ley se basa en los derechos de las personas en el
acceso de los bienes y servicios, haciendo manifiesto como un derecho humano,
donde reposan como bases legales La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, para satisfacer a las respuestas en materia de derechos de los
consumidores, los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones y
simplificándose los procedimientos.
Es donde parte en esta Ley en su artículo 6, el cual expresa la declaratoria
de Utilidad Pública. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés
social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción,
fabricación, importación, transporte, distribución y comercialización de bienes y
servicios.
Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el
Boicot, lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de
aplicación de la ley, la cual puede ser natural o jurídica"; en ese sentido, el
INDEPABIS defiende tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
Siguiendo los lineamientos del fundamento de esta Ley podemos observar
en todo su articulado especialmente recalcando, en el Artículo 15 lo establecido a
la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios
y su sanción estará establecida en la Ley en el marco del Artículo 67.
En estas condiciones el comerciante, debe atender las responsabilidades
que le genera tanto en observancia como protección, dado que su articulación a
las necesidades y exigencias del País en esta materia, le permite articularse al
plan de saneamiento a los servicios contra el acaparamiento, la especulación y el
boicot, dado que no solo le presenta la Ley sanciones y ajustes sino que lo hace
partícipe del accionar en cuanto a que es un actor que puede formular denuncias
"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
dentro de la cadena de distribución, es por ello que su rol también es figura
importante en cuanto al desarrollo de las actividades que brinda el órgano
competente en cuanto a los lineamientos que debe seguir como en este caso se
hace presente el INDEPABIS.
PRINCIPIOS DEL INDEPABIS COMO ORGANO COMPETENTE
En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitara,
sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley.
En lo que respecta a los comerciantes la responsabilidad en cuanto a las
violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los
bienes y servicios.
Una de las tareas que se convirtió en titánica en nuestro país y aun para
estas organizaciones como lo es La Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que debe velar por igual de las
denuncias que se efectúan y dar fiel cumplimiento a los derechos otorgados en
nuestra Carta Magna, toma en consideración entre sus procedimientos
sancionatorios en el Artículo 70, numeral 6 de la L.O.P.J por la presunción de
algunas de las conductas que condicionan la venta de los bienes y prestación de
servicios al:
1. Obligar a las personas a adquirir combos de productos no regulados para
adquirir los regulados.
2. Exigir el pago solamente en dinero efectivo o en una moneda distinta a la
de curso legal.
3. Imponer diferencias de precios dependiendo de la modalidad de pago (Si es
en efectivo, transferencia electrónica o tarjeta de débito).
"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
4. Fijar compras mínimas para adquisición de los productos.
5. No aceptar medios de pago electrónicos, cheques y tarjetas de débito o
créditos.
6. Forzar la adquisición de productos adicionales a los requeridos por los
usuarios.
Tal conducta de condicionamiento es un ilícito tipificado en el artículo 56
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Precios Justos.
Actualmente existen muchas normativas que cumplir, controles y
seguimientos asfixiantes, demasiadas irregularidades, muchas leyes, poco
personal, demasiada gente haciendo de las suyas, pero con todo lo antes
mencionado, todo aquel comerciante que este bajo las normas legales, debe
considerar otros aspectos, como la recién Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.342:
Ley Constitucional de Precios Acordados que en su Capítulo I, Disposiciones
Generales, tiene como Objeto: Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene
por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de
Precios Acordados, mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores
público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través del
estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios
que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de
costos, para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos
dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los
actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello
en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral
de la Nación.
"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
En este orden se presenta ahora las quejas y los entre dichos de la Ley,
dado que muchos comerciantes se quejan de que INDEPABIS los culpa del alza
de los precios, analizando un articulo relacionado con el tema en
www.primicia24.com, donde se destaca como inconstitucional el instrumento legal
donde se consagran las expropiaciones como un castigo o una sanción y aun
mucho más allá de responsabilizar a los comerciantes de la subida del costo de la
vida, afirma que con ello sólo alejara las inversiones del sector privado y generará
mayor pobreza.
Entre otros hechos que no se aleja para nada de la realidad de un
comerciante, que pongamos que este apegado a todos los lineamientos legales,
se le presenta el de la adquisición de divisas, que no todos tienen alcance a las
oficiales, donde se ha evidenciado la fuerza pública, guardia nacional e incluso la
milicia, tomando acciones contra los comercios con el fin de que se bajen los
precios, cosa que es de beneficio para quien caza la oportunidad, pero injusta
para la reposición de inventario y todos los pasivos laborales que se genera con el
mantenimiento de una nomina, al punto de que muchos recibieron imputaciones
vinculadas a delitos económicos, especulación, acaparamiento, usura, boicot,
alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de oferta y demanda,
contrabando de extracción, saqueos y otros delitos conexos previstos en la Ley
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
"Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una
sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman
Fuentes Bibliográficas.
Figueredo, E. (2014), La protección legal al consumidor; el contrato de adhesión,
la libertad económica y los derechos humanos en el estado social de derecho y de
justicia, Volumen 36, Año 2013. ISSN 1316-5852, Universidad de Carabobo,
Valencia Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para el Comercio, (2009) Ley Para la Defensa de las
Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. Caracas – Venezuela.
Decreto Nº 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, Publicado en Gaceta Oficial Nº
40.830 de fecha 18 de enero de 2016. Caracas – Venezuela.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.342 de fecha 22 de noviembre de 2017, fue
publicada la Ley Constitucional de Precios Acordados decretada por la Asamblea
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Caracas –
Venezuela.

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Derecho Administrativo II

  • 1. U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S E S C U E L A D E D E R E C H O D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O I I Mapa Conceptual y Ensayo 10%. P A R T I C I P A N T E : I N G . V Í C T O R D O M Í N G U E Z O C H O A C . I . V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1 S A I A D
  • 2. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman Link del Mapa en SlideShare https://www.slideshare.net/VictorDominguez37/defensa-de-las-personas-en-el- acceso-a-los-bienes-y-servicios-105045220 Identificar los hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes de conformidad con la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. El Decreto 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, fue publicado en Gaceta Oficial Numero 38.628 del 16 de Febrero de 2007 y reimpreso por error material en fecha 21 de Febrero del mismo año en la Gaceta Oficial Numero 38.629. En este mismo orden de ideas, en la Constitución de la República Bolivariana estableciendo en el artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los derechos e intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las persona a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades estableciendo normas, procedimientos y
  • 3. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman sanciones, así como regular la participación activa y protagónica de las comunidades, expresado en el Articulo 1 de esta ley. La propuesta de la Ley se basa en los derechos de las personas en el acceso de los bienes y servicios, haciendo manifiesto como un derecho humano, donde reposan como bases legales La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para satisfacer a las respuestas en materia de derechos de los consumidores, los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones y simplificándose los procedimientos. Es donde parte en esta Ley en su artículo 6, el cual expresa la declaratoria de Utilidad Pública. Se declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios. Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, la cual puede ser natural o jurídica"; en ese sentido, el INDEPABIS defiende tanto a las personas naturales como a las jurídicas. Siguiendo los lineamientos del fundamento de esta Ley podemos observar en todo su articulado especialmente recalcando, en el Artículo 15 lo establecido a la sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios y su sanción estará establecida en la Ley en el marco del Artículo 67. En estas condiciones el comerciante, debe atender las responsabilidades que le genera tanto en observancia como protección, dado que su articulación a las necesidades y exigencias del País en esta materia, le permite articularse al plan de saneamiento a los servicios contra el acaparamiento, la especulación y el boicot, dado que no solo le presenta la Ley sanciones y ajustes sino que lo hace partícipe del accionar en cuanto a que es un actor que puede formular denuncias
  • 4. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman dentro de la cadena de distribución, es por ello que su rol también es figura importante en cuanto al desarrollo de las actividades que brinda el órgano competente en cuanto a los lineamientos que debe seguir como en este caso se hace presente el INDEPABIS. PRINCIPIOS DEL INDEPABIS COMO ORGANO COMPETENTE En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. En lo que respecta a los comerciantes la responsabilidad en cuanto a las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios. Una de las tareas que se convirtió en titánica en nuestro país y aun para estas organizaciones como lo es La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que debe velar por igual de las denuncias que se efectúan y dar fiel cumplimiento a los derechos otorgados en nuestra Carta Magna, toma en consideración entre sus procedimientos sancionatorios en el Artículo 70, numeral 6 de la L.O.P.J por la presunción de algunas de las conductas que condicionan la venta de los bienes y prestación de servicios al: 1. Obligar a las personas a adquirir combos de productos no regulados para adquirir los regulados. 2. Exigir el pago solamente en dinero efectivo o en una moneda distinta a la de curso legal. 3. Imponer diferencias de precios dependiendo de la modalidad de pago (Si es en efectivo, transferencia electrónica o tarjeta de débito).
  • 5. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman 4. Fijar compras mínimas para adquisición de los productos. 5. No aceptar medios de pago electrónicos, cheques y tarjetas de débito o créditos. 6. Forzar la adquisición de productos adicionales a los requeridos por los usuarios. Tal conducta de condicionamiento es un ilícito tipificado en el artículo 56 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Precios Justos. Actualmente existen muchas normativas que cumplir, controles y seguimientos asfixiantes, demasiadas irregularidades, muchas leyes, poco personal, demasiada gente haciendo de las suyas, pero con todo lo antes mencionado, todo aquel comerciante que este bajo las normas legales, debe considerar otros aspectos, como la recién Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.342: Ley Constitucional de Precios Acordados que en su Capítulo I, Disposiciones Generales, tiene como Objeto: Artículo 1. La presente Ley Constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de Precios Acordados, mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos, para garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa integral de la Nación.
  • 6. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman En este orden se presenta ahora las quejas y los entre dichos de la Ley, dado que muchos comerciantes se quejan de que INDEPABIS los culpa del alza de los precios, analizando un articulo relacionado con el tema en www.primicia24.com, donde se destaca como inconstitucional el instrumento legal donde se consagran las expropiaciones como un castigo o una sanción y aun mucho más allá de responsabilizar a los comerciantes de la subida del costo de la vida, afirma que con ello sólo alejara las inversiones del sector privado y generará mayor pobreza. Entre otros hechos que no se aleja para nada de la realidad de un comerciante, que pongamos que este apegado a todos los lineamientos legales, se le presenta el de la adquisición de divisas, que no todos tienen alcance a las oficiales, donde se ha evidenciado la fuerza pública, guardia nacional e incluso la milicia, tomando acciones contra los comercios con el fin de que se bajen los precios, cosa que es de beneficio para quien caza la oportunidad, pero injusta para la reposición de inventario y todos los pasivos laborales que se genera con el mantenimiento de una nomina, al punto de que muchos recibieron imputaciones vinculadas a delitos económicos, especulación, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de oferta y demanda, contrabando de extracción, saqueos y otros delitos conexos previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
  • 7. "Una sociedad que priorice la igualdad por sobre la libertad no obtendrá ninguna de las dos cosas. Una sociedad que priorice la libertad por sobre la igualdad obtendrá un alto grado de ambas" - Milton Friedman Fuentes Bibliográficas. Figueredo, E. (2014), La protección legal al consumidor; el contrato de adhesión, la libertad económica y los derechos humanos en el estado social de derecho y de justicia, Volumen 36, Año 2013. ISSN 1316-5852, Universidad de Carabobo, Valencia Venezuela. Ministerio del Poder Popular para el Comercio, (2009) Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. Caracas – Venezuela. Decreto Nº 2.186 de fecha 18 de enero de 2016, Publicado en Gaceta Oficial Nº 40.830 de fecha 18 de enero de 2016. Caracas – Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.342 de fecha 22 de noviembre de 2017, fue publicada la Ley Constitucional de Precios Acordados decretada por la Asamblea Nacional Constituyente. Caracas – Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Caracas – Venezuela.