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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
¿En que consisten este Comité?
Comité de Convivencia Laboral
Los Comités de Convivencia Laboral se conforman
como una medida preventiva del acoso laboral que
contribuye a proteger a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan la salud en los
lugares de trabajo.
Los integrantes del Comité preferiblemente deben
contar con competencias actitudinales y
comportamentales
COMITÉ DE
CONVIVENCI
A LABORAL
Ley 1010 de 2006 Por la
cual se define y controla
las posibles conductas de
acoso laboral
Resolución 2646 de 2008
Por la cual se establecen
disposiciones y se definen
responsabilidades para la
identificación, evaluación,
prevención, intervención y
monitoreo permanente de
la exposición a factores de
riesgo psicosocial en el
trabajo
•Resolución 652 de 2012
por la cual se establece la
conformación y
funcionamiento del Comité
de Convivencia Laboral en
entidades públicas y
empresas privadas y se
dictan otras disposiciones.
Antecedentes Normativos Convivencia
Laboral
Resolución No 1356 de 2012,
por la cual se modifica la
resolución 652 del 2012,
estableciendo nuevos
criterios para la
conformación del comité de
convivencia y la
frecuencia de reunión del
mismo, entre otras
disposiciones
Resolución 2764 de 2022. Por la
cual se adopta la Batería de
instrumentos para la evaluación de
factores de Riesgo Psicosocial, la
Guía Técnica General para la
promoción, prevención e
intervención de los factores
psicosociales y sus efectos en la
población trabajadora y sus
protocolos específicos y se dictan
otras disposiciones.
CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA
LABORAL
RESOLUCION 1356 DE 2012
 Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los
trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa
privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes,
los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
 En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará
conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador
con sus respectivos suplentes.
Misión del Comité
La misión del Comité de Convivencia
Laboral es evitar toda conducta que
pueda desencadenar acoso laboral
dentro de la empresa
Frecuencia
•Convivencia:
Trimestral Reuniones
extraordinarias
•Convivencia:
Queja de
presunto acoso
laboral
Quorum
•El Quórum para
sesionar el
Comité estará
constituido por la
mitad más uno de
sus miembros
Reuniones y Quórum
Art 6. FUNCIONES DEL COMITÉ
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que
puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule
queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior
de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a
la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas,
promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover
la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,
verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral,
deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector
público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará
el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar
ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del
acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de
convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las
empresas e instituciones públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de
las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la
alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
• Jurisprudencia Vigencia
ART 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma
dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa
privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa
privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
ART 8. FUNCIONES DEL SECRETARIO
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se
describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las
pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la
convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas,
con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el
fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y
velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las
diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas
de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán
presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
COMPETENCIAS Y ACTITUDES
Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias
actitudinales y comportamientos, tales como:
 Respeto
 Imparcialidad
 Tolerancia
 Serenidad
 Confidencialidad
 Reserva en el manejo de información y ética
 Habilidades de comunicación asertiva
 Liderazgo
 Resolución de conflictos
INHABILIDADES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ:
 No podrán ser parte del Comité los empleados a quienes se les haya formulado una
queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses
anteriores a su conformación.
 Siempre que un integrante del Comité considere que existe algún factor que impida su
actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los
demás integrantes del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.
 Cuando un empleado o empleados presenten una queja y evidencien motivos que
afectan la autonomía o imparcialidad de alguno de los integrantes del Comité para
decidir en un caso concreto, se deberá analizar si los motivos son razonables y
suficientes para determinar su participación o no.
DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL
COMITÉ.
Además del cabal cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y
contractuales, los integrantes del Comité tienen los siguientes deberes:
 Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de
las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
 Asistir puntualmente a las reuniones programadas o excusarse válidamente.
 Guardar estricta confidencialidad y reserva con la información que conozcan en
ejercicio de sus funciones.
 Contribuir proactivamente al logro de los acuerdos necesarios para las decisiones del
Comité.
 Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus
funciones.
 Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
CAUSALES DE RETIRO
Son causales de retiro de los integrantes del Comité de
Convivencia Laboral, las siguientes:
 La terminación del contrato de trabajo.
 Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria por
falta grave como empleado.
 Haber violado el deber de confidencialidad y reserva como
integrante del Comité.
 Incumplir en forma reiterada a los deberes que le corresponde
como integrante del Comité.
 La renuncia presentada por el integrante del Comité.
QUE NO ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
 No se debe convertir en reunión de reclamos
 No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales,
disciplinarios o sindicales
 No debe ser un comité sin compromiso y sin dar solución a los casos
 No puede quedarse ningún caso solo en palabras
CARACTERISTICAS DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITE
 Escuchar con empatía sin juzgar.
 Investigar los hechos para comprender el problema.
 Ser paciente, no acelerarse.
 Generar confianza, guardar la confidencialidad.
 Ser imparcial, sin ser indiferente.
 Ser neutral y transparente según reglas establecidas.
 Saber aliviar las tensiones.
 Fomentar la creatividad en las soluciones.
 Conocer la cultura de la organización y los temas de que trata el
conflicto.
 Ser aceptado por todas las partes.
TIPS PARA REUNIONES EFECTIVAS
 Planificación de la reunión (prepare una agenda
 Invite solo a aquellos que son necesarios
 Llegue temprano a la reunión
 Inicie a la hora establecida
 Exprese con claridad los objetivos
 Revisar los compromisos de la reunión anterior sobre los que se esperaba una determinada acción
 Concentrarse colectivamente en el asunto a trata.
 Empezar por hechos conocidos
 Hacer un inventario por escrito de las principales conclusiones.
 Definir las acciones que han de realizarse: su contenido, encargados y el tiempo para hacerlas.
 Evaluar en la reunión
 Después de la reunión hacer seguimiento a los compromisos establecidos
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  • 1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
  • 2. ¿En que consisten este Comité? Comité de Convivencia Laboral Los Comités de Convivencia Laboral se conforman como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales
  • 3. COMITÉ DE CONVIVENCI A LABORAL Ley 1010 de 2006 Por la cual se define y controla las posibles conductas de acoso laboral Resolución 2646 de 2008 Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo •Resolución 652 de 2012 por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Antecedentes Normativos Convivencia Laboral Resolución No 1356 de 2012, por la cual se modifica la resolución 652 del 2012, estableciendo nuevos criterios para la conformación del comité de convivencia y la frecuencia de reunión del mismo, entre otras disposiciones Resolución 2764 de 2022. Por la cual se adopta la Batería de instrumentos para la evaluación de factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora y sus protocolos específicos y se dictan otras disposiciones.
  • 4. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL RESOLUCION 1356 DE 2012  Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.  En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.
  • 5. Misión del Comité La misión del Comité de Convivencia Laboral es evitar toda conducta que pueda desencadenar acoso laboral dentro de la empresa
  • 6. Frecuencia •Convivencia: Trimestral Reuniones extraordinarias •Convivencia: Queja de presunto acoso laboral Quorum •El Quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros Reuniones y Quórum
  • 7. Art 6. FUNCIONES DEL COMITÉ 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
  • 8. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. • Jurisprudencia Vigencia
  • 9. ART 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
  • 10. ART 8. FUNCIONES DEL SECRETARIO 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
  • 11. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
  • 12. COMPETENCIAS Y ACTITUDES Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:  Respeto  Imparcialidad  Tolerancia  Serenidad  Confidencialidad  Reserva en el manejo de información y ética  Habilidades de comunicación asertiva  Liderazgo  Resolución de conflictos
  • 13. INHABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ:  No podrán ser parte del Comité los empleados a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su conformación.  Siempre que un integrante del Comité considere que existe algún factor que impida su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás integrantes del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.  Cuando un empleado o empleados presenten una queja y evidencien motivos que afectan la autonomía o imparcialidad de alguno de los integrantes del Comité para decidir en un caso concreto, se deberá analizar si los motivos son razonables y suficientes para determinar su participación o no.
  • 14. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Además del cabal cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales, los integrantes del Comité tienen los siguientes deberes:  Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.  Asistir puntualmente a las reuniones programadas o excusarse válidamente.  Guardar estricta confidencialidad y reserva con la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.  Contribuir proactivamente al logro de los acuerdos necesarios para las decisiones del Comité.  Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.  Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.
  • 15. CAUSALES DE RETIRO Son causales de retiro de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:  La terminación del contrato de trabajo.  Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria por falta grave como empleado.  Haber violado el deber de confidencialidad y reserva como integrante del Comité.  Incumplir en forma reiterada a los deberes que le corresponde como integrante del Comité.  La renuncia presentada por el integrante del Comité.
  • 16. QUE NO ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA  No se debe convertir en reunión de reclamos  No es un comité de soluciones en referencia a contratos laborales, salariales, disciplinarios o sindicales  No debe ser un comité sin compromiso y sin dar solución a los casos  No puede quedarse ningún caso solo en palabras
  • 17. CARACTERISTICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE  Escuchar con empatía sin juzgar.  Investigar los hechos para comprender el problema.  Ser paciente, no acelerarse.  Generar confianza, guardar la confidencialidad.  Ser imparcial, sin ser indiferente.  Ser neutral y transparente según reglas establecidas.  Saber aliviar las tensiones.  Fomentar la creatividad en las soluciones.  Conocer la cultura de la organización y los temas de que trata el conflicto.  Ser aceptado por todas las partes.
  • 18. TIPS PARA REUNIONES EFECTIVAS  Planificación de la reunión (prepare una agenda  Invite solo a aquellos que son necesarios  Llegue temprano a la reunión  Inicie a la hora establecida  Exprese con claridad los objetivos  Revisar los compromisos de la reunión anterior sobre los que se esperaba una determinada acción  Concentrarse colectivamente en el asunto a trata.  Empezar por hechos conocidos  Hacer un inventario por escrito de las principales conclusiones.  Definir las acciones que han de realizarse: su contenido, encargados y el tiempo para hacerlas.  Evaluar en la reunión  Después de la reunión hacer seguimiento a los compromisos establecidos