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Jeronimo
1. IMPLICACIONES JURIDICAS DE LA INTIMIDACIÓN ENTRE NIÑOS Y
ADOLECENTES A TRAVES DE INTERNET
DOCENTE: VILLALOBOS AGUSTÍN
ESTUDIANTE: CUERVO DELGADO VÍCTOR JERÓNIMO
CHIQUINQUIRA – BOYACA
LICEO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN CASAS
23/08/18
2. IMPLICACIONES JURIDICAS DE LA INTIMIDACIÓN ENTRE NIÑOS Y
ADOLECENTES A TRAVES DE INTERNET
En Colombia no hay una ley que regule el tema de la intimidación a niños y
adolescentes a través de internet.
Los seres humanos tienen derecho al buen nombre y a la honra, estos se vulneran
cuando sus intimidades son reveladas sin su consentimiento, o en casos especiales
como los de un doctor, esta tiene derecho a que no sea difundida su información.
La intimidación por internet viola estos derechos, además de los problemas jurídicos
que van a tener, está el tema ético que es mucho más importante.
Situación Civil Penal Constitucional
(tutela)
Estudiante agresor
menor de 10 años
No responde el,
sino sus padres
No son sujetos de
investigación
penal
Analizar caso por
caso
Estudiante agresor
entre 10 y 14 años
Responde él y sus
padres
No son sujetos de
investigación
penal
Analizar caso por
caso
Estudiante agresor
entre 14 y 16 años
Responde él y sus
padres
Responde el pero
la responsabilidad
penal para
adolescentes y las
sanciones no
implican cárcel,
salvo que sea
homicidio doloso,
secuestro, o
extorción
Analizar caso por
caso
Estudiante agresor
entre 16 y 18 años
Responde él y sus
padres
Responde el pero
la responsabilidad
penal para
adolescentes y las
sanciones no
implican cárcel,
Analizar caso por
caso
3. salvo que sea un
delito que supere
los 6 años de
cárcel
Estudiante agresor
mayor de 18 años
Responde él solo
sin sus padres,
pues ya es mayor
de edad
Responde
penalmente él,
pues ya es mayor
de edad
Responde él
Padres del menor
agresor
Responden
cuando los hijos
son menores de
18 años
No responden Responden
Padres agresores Responden Responden Responden
Si el estudiante
agresor usa los
computadores de
la colegio
Responde el
colegio y el
estudiante
El colegio no
responde
Responde el
colegio y el
estudiante
Si el estudiante
agresor no utiliza
los computadores
del colegio
No responde el
colegio, si el
estudiante
El colegio no
responde
No responde el
colegio, si el
estudiante
Si el agresor es
profesor o
empleado del
colegio
Responde el
colegio y el
agresor
Responde el
agresor
Responde el
agresor
Responsabilidad civil:
Es la obligación de responder el daño por medio de indemnizaciones. El perjuicio o
daño puede ser patrimonial
Responsabilidad penal:
Es la obligación de asumir la condena a prisión o arresto, o pago de multa por haber
cometido el delito. La fiscalía investiga y acusa y un juez penal dicta la sentencia.
Responsabilidad constitucional o por tutela:
4. Es la obligación de rectificar en condición de equidad, por toda información que no
sea veraz y o imparcial, o que viole la intimidad de una persona especialmente si es
un niño o niña, si no se rectifica se procede a la acción de tutela. La rectificación
consiste en publicar por el mismo medio y con igual despliegue, la información veraz
e imparcial.
Estas responsabilidades son independientes y compatibles entre sí, un solo acto se
compromete las tres veces, o ninguna, la retractación del agresor le quita la
responsabilidad penal y constitucional (tutela), mas no la responsabilidad civil.
Guía a seguir en estos casos:
Se recomienda conocer y difundir los alcances de los derechos a la intimidad, el
buen nombre y la honra, así como las diversas responsabilidades legales que estas
conllevan, para poder prevenir la intimidación por medio de internet.
Si llegara a suceder algún caso de estos en el seno de la institución, se recomienda
no llevarlo a manos de jueces, abogados y tribunales, en cambio de esto explotar
las diversas técnicas de reparación del daño causado y de reestablecer los derechos
vulnerados
Se le recomienda a la institución que realice prácticas preventivas para incentivar la
empatía, la asertividad y el buen uso de estas nuevas herramientas tecnológicas.
A las personas afectadas se les recomienda recopilar pruebas, como testimonios,
fotos, etc.
Se le recomienda a las personas afectadas que si no es posible arreglar las cosas
por medio de dialogo, proceda por el método de tutela por estas razones:
1. Criterio finalidad: La acción de tutela busca el compromiso de no repetición.
2. Criterio probabilidad de éxito: la acción de tutela es fácil de ganar, ya que se
rige por el criterio de la víctima y esto es motivo suficiente para que esta
acción sea eficiente.
3. Criterio costos: la acción de tutela no implica gasto alguno.
4. Criterio abogado: la acción de tutela no requiere abogado.
5. Criterio tiempo: la acción de tutela es rápida: dura 10 días la primera
instancia y veinte días la segunda instancia