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IMPLICACIONES LEGALES DE LA INTIMIDACION EN
INTERNET
Vanesa Alejandra Castellanos García
Profesor: Agustín Villalobos
Liceo Nacional José Joaquín casas
Informática
Decimo Uno
Chiquinquirá, Boyacá
2018
IMPLICACIONES LEGALES DE LA INTIMIDACION
EN INTERNET
En Colombia no existe una norma que regule la intimidación de manera específica
cada colombiano tiene tanto derechos como deberes unos de los derechos que
tenemos los colombianos es el de la intimidad, el buen nombre y a la honra
consignados en los artículos 15 – 21 de la constitución política de Colombia.
Según estos artículos cada
persona tiene derecho a
mantener su información y
asuntos privados o personales
estos no pueden ser difundidos
por terceros sin su
consentimiento este es el
derecho ala intimidad el derecho
a la honra y al buen nombre son
la reputación de cada uno que
sea ganado entorno social en función a su conducta así como la rectificación en
condiciones de equidad.
En consecuencia la intimidad por internet resulto violatoria de la dignidad humana
y particularmente de los derechos a la intimidad, al buen nombre y ala honra de la
persona afectada aparte del tema jurídico está el tema ético que es más
importante ya que esas cosas nacen como principio para una convivencia en paz.
El derecho a la intimidad solo se es irrespetado cuando se está haciendo una
investigación jurídica de la persona solo en ese caso el derecho a la intimidad
buen nombre y ala honra son irrespetados pero en ningún otro caso pueden ser
irrespetados.
Nosotros como adolecentes no podemos hacer ciberbullyng son esperar tener una
responsabilidad jurídica si somos menores de 10 años al cometer la intimidación
nosotros no seremos los que respondan si no nuestros padre si somos mayores
de 10 y menores de 18 responderemos nosotros y también nuestros padres.
Si somos mayores de 18 años al cometer la intimidación responderemos
únicamente nosotros si hacemos la intimidación en los computadores del colegio
este también tendrá responsabilidad independientemente de la edad que
tengamos.
Los niños menores de 10 años no poseen responsabilidad ya que se considera
que estos no tienen suficiente independencia ya que todavía no conocen el mundo
por esto los padres que están encargados de la educación del niño son los
responsables en estos casos a los padres se les puede quitar la custodia del niño.
En el caso de los mayores de 10 y menores de 18 ya se les considera con un poco
más de conciencia sobre el mundo y por eso tanto ellos como sus padres deben
responder sobre la agresión en estos casos se puede dar como castigo a los
padres y al menor una indemnización o la perdida de la custodia del niño.
Definición de Responsabilidad civil
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia
del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad
contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un
vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de
perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una
persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la
obligación de reparar el daño producido»
Definición de Responsabilidad penal
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un
hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho
hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas
como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien
jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad
física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta
generará responsabilidad penal.
Definición de Responsabilidad
constitucional
Es la obligación de rectificar en condiciones de equidad por toda información que
no sea veraz o imparciales o que viole la intimidad de una persona especialmente
si es de una niña o de un niño si no se rectifica procede la acción de tutela la
rectificación consistió en publicar por el mismo, medio y con despliegue la
información veraz e imparcial se trata de restablecer los derechos de las víctimas.
Es importante señalar que estas tres clases de responsabilidad son
independientes y compatibles entre sí en consecuencia con un solo acto se
compromete tres veces la responsabilidad del agresor y la victima puede defender
sus derechos en uno, dos o los tres escenarios o bien en ninguno a elección suya
ahora bien la retractación del agresor extingu7e la responsabilidad penal y
constitucional no así la civil vale decir de todos modos pagaría el dinero de la
indemnización de los perjuicios.
La responsabilidad penal en el cp.
La responsabilidad penal de las acciones realizadas por Internet puede involucrar
diferentes tipos de delitos, consagrados en el Código Penal (CP), a saber:
3.1. Primero, puede tratarse de delitos contra la integridad moral, la intimidad, el
buen nombre o el honor, como los siguientes: 3.1.1. Injuria (art. 220 CP): consiste
en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas
que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc.
3.1.2. Calumnia (art. 221 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet,
mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir
que es ladrón, violador, etc.
3.1.3. Injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP): consiste en publicar, reproducir o
repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en
los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones
como: “se dice”, “se asegura”.
3.1.4. Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 CP): la injuria
y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet.
En el caso de la injuria o calumnia, la acción penal se podría terminar por
retractación (art. 225 y 82 CP), o sea que el autor se exonera si voluntariamente
se retracta por el mismo medio, antes de la sentencia de primera instancia.
La responsabilidad civil
La intimidación a través de Internet puede involucrar la responsabilidad patrimonial
del estudiante, de los padres si el estudiante es menor de edad, y del colegio en el
único caso en que ésta se realice utilizando los computadores del plantel o por
personal de éste.
4.1. Los estudiantes: en principio responden con su patrimonio por los daños
causados por ellos mismos, pero bajo reglas diferentes, según sea menor de 10
años, entre 10 y 18 años o mayor 18 años. Dispone el Código Civil (CC), que la
edad para ser considerado mayor o menor de edad (art. 34 CC) son los 18 años.
En todo caso, si el estudiante es menor de edad es considerado por la ley como
un incapaz para obligarse por sí mismo (art. 1502 CC) y por tanto sus padres lo
representan (art. 62 CC). Sin embargo es necesario precisar la edad del
estudiante, para ver cómo responde, así:
4.1.1. Si es menor de 10 años: el estudiante no responde con su patrimonio
personal por los daños que él haga, sólo sus padres (art. 2346 CC), bajo el
régimen que se describe más adelante. Cuando se dice padres se refiere a mamá
y papá; a falta de uno basta con el otro; a falta de ambos se le nombra un tutor o
curador (art. 62 CC); y si no faltan sino que no se ponen de acuerdo sobre qué
abogado contratar, el juez nombra un curador para ese proceso, llamado curador
ad litem (art. 44 CPC).
4.1.2. Si tiene entre 10 y 18 años: los niños, niñas y adolescentes entre estas
edades sí responden por los daños por ellos cometidos. Sin embargo, en una
conciliación o en una demanda judicial ellos deben ser representados por sus
padres, quienes toman las decisiones. De conformidad con el Código de
Procedimiento Civil (CPC), los adolescentes sí pueden ser demandados y tienen
capacidad para ser parte en el proceso, pero no tienen capacidad para
comparecer por sí mismos, sino que deben ser representados por sus padres (art.
44 CPC), bajo las reglas anotadas en el punto anterior. Ahora bien, como
normalmente el adolescente no cuenta con suficientes recursos, es previsible que
se demande también a sus padres, como se verá más adelante.
4.1.3. Si es mayor de 18 años: él responde con su patrimonio personal y no sus
padres.
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad civil es el deber de
indemnizar los daños ocasionados (art. 2341 CC). Ella puede tener lugar por un
delito, como los arriba señalados, o incluso por fuera de los delitos, como por
ejemplo el simple hecho de dañar sin culpa un computador ajeno. El demandante
debe probar: (i) que un daño ha sido causado por el estudiante; (ii) que el
estudiante hizo ese daño con culpa o negligencia; (iii) que existe el vínculo que
une al estudiante con el padre (parentesco) o con el colegio (la matrícula).
Probado lo anterior, se presume la culpa de los padres o del colegio, según el
caso, razón por la cual deben entrar a responder civilmente.
La responsabilidad Constitucional
En general, la intimidación entre niños, niñas y adolescentes a través de Internet
viola la Constitución Nacional (CN), por lo cual podría proceder una acción de
tutela1 (art. 86 CN), si se cumplen los siguientes tres requisitos
5.1. Que se viole un derecho constitucional fundamental: este requisito se cumple
ampliamente, pues la intimidación a través de Internet viola el derecho a la
privacidad personal (foto) o familiar, el buen nombre (chisme), el habeas data
(información falsa o no actualizada de un banco de datos), la privacidad de la
correspondencia (correos), que hace parte todo ello del derecho a la intimidad (art.
15 CN); también el derecho a la honra (art. 21 CN), el derecho a recibir
informaciones veraces e imparciales (art. 20 CN), y el derecho a no ser
discriminado por razones de “sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica” (art. 13 CN).

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Implicaciones

  • 1. IMPLICACIONES LEGALES DE LA INTIMIDACION EN INTERNET Vanesa Alejandra Castellanos García Profesor: Agustín Villalobos Liceo Nacional José Joaquín casas Informática Decimo Uno Chiquinquirá, Boyacá 2018
  • 2. IMPLICACIONES LEGALES DE LA INTIMIDACION EN INTERNET En Colombia no existe una norma que regule la intimidación de manera específica cada colombiano tiene tanto derechos como deberes unos de los derechos que tenemos los colombianos es el de la intimidad, el buen nombre y a la honra consignados en los artículos 15 – 21 de la constitución política de Colombia. Según estos artículos cada persona tiene derecho a mantener su información y asuntos privados o personales estos no pueden ser difundidos por terceros sin su consentimiento este es el derecho ala intimidad el derecho a la honra y al buen nombre son la reputación de cada uno que sea ganado entorno social en función a su conducta así como la rectificación en condiciones de equidad. En consecuencia la intimidad por internet resulto violatoria de la dignidad humana y particularmente de los derechos a la intimidad, al buen nombre y ala honra de la persona afectada aparte del tema jurídico está el tema ético que es más importante ya que esas cosas nacen como principio para una convivencia en paz. El derecho a la intimidad solo se es irrespetado cuando se está haciendo una investigación jurídica de la persona solo en ese caso el derecho a la intimidad buen nombre y ala honra son irrespetados pero en ningún otro caso pueden ser irrespetados. Nosotros como adolecentes no podemos hacer ciberbullyng son esperar tener una responsabilidad jurídica si somos menores de 10 años al cometer la intimidación nosotros no seremos los que respondan si no nuestros padre si somos mayores de 10 y menores de 18 responderemos nosotros y también nuestros padres. Si somos mayores de 18 años al cometer la intimidación responderemos únicamente nosotros si hacemos la intimidación en los computadores del colegio este también tendrá responsabilidad independientemente de la edad que tengamos. Los niños menores de 10 años no poseen responsabilidad ya que se considera que estos no tienen suficiente independencia ya que todavía no conocen el mundo
  • 3. por esto los padres que están encargados de la educación del niño son los responsables en estos casos a los padres se les puede quitar la custodia del niño. En el caso de los mayores de 10 y menores de 18 ya se les considera con un poco más de conciencia sobre el mundo y por eso tanto ellos como sus padres deben responder sobre la agresión en estos casos se puede dar como castigo a los padres y al menor una indemnización o la perdida de la custodia del niño. Definición de Responsabilidad civil La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido» Definición de Responsabilidad penal Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal. Definición de Responsabilidad constitucional Es la obligación de rectificar en condiciones de equidad por toda información que no sea veraz o imparciales o que viole la intimidad de una persona especialmente si es de una niña o de un niño si no se rectifica procede la acción de tutela la
  • 4. rectificación consistió en publicar por el mismo, medio y con despliegue la información veraz e imparcial se trata de restablecer los derechos de las víctimas. Es importante señalar que estas tres clases de responsabilidad son independientes y compatibles entre sí en consecuencia con un solo acto se compromete tres veces la responsabilidad del agresor y la victima puede defender sus derechos en uno, dos o los tres escenarios o bien en ninguno a elección suya ahora bien la retractación del agresor extingu7e la responsabilidad penal y constitucional no así la civil vale decir de todos modos pagaría el dinero de la indemnización de los perjuicios. La responsabilidad penal en el cp. La responsabilidad penal de las acciones realizadas por Internet puede involucrar diferentes tipos de delitos, consagrados en el Código Penal (CP), a saber: 3.1. Primero, puede tratarse de delitos contra la integridad moral, la intimidad, el buen nombre o el honor, como los siguientes: 3.1.1. Injuria (art. 220 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante imputaciones deshonrosas que no son delito, como por ejemplo decir que es prostituta, homosexual, etc. 3.1.2. Calumnia (art. 221 CP): consiste en hablar mal de una persona por Internet, mediante la imputación falsa de haber cometido un delito, como por ejemplo decir que es ladrón, violador, etc. 3.1.3. Injuria y calumnia indirectas (art. 222 CP): consiste en publicar, reproducir o repetir una injuria o una calumnia, como por ejemplo reenviar un correo, incluso en los casos en que aclare que no lo hace a nombre propio, a través de expresiones como: “se dice”, “se asegura”. 3.1.4. Circunstancias especiales de graduación de la pena (art. 223 CP): la injuria y la calumnia tienen sanciones mayores si se realizan por Internet. En el caso de la injuria o calumnia, la acción penal se podría terminar por retractación (art. 225 y 82 CP), o sea que el autor se exonera si voluntariamente se retracta por el mismo medio, antes de la sentencia de primera instancia.
  • 5. La responsabilidad civil La intimidación a través de Internet puede involucrar la responsabilidad patrimonial del estudiante, de los padres si el estudiante es menor de edad, y del colegio en el único caso en que ésta se realice utilizando los computadores del plantel o por personal de éste. 4.1. Los estudiantes: en principio responden con su patrimonio por los daños causados por ellos mismos, pero bajo reglas diferentes, según sea menor de 10 años, entre 10 y 18 años o mayor 18 años. Dispone el Código Civil (CC), que la edad para ser considerado mayor o menor de edad (art. 34 CC) son los 18 años. En todo caso, si el estudiante es menor de edad es considerado por la ley como un incapaz para obligarse por sí mismo (art. 1502 CC) y por tanto sus padres lo representan (art. 62 CC). Sin embargo es necesario precisar la edad del estudiante, para ver cómo responde, así: 4.1.1. Si es menor de 10 años: el estudiante no responde con su patrimonio personal por los daños que él haga, sólo sus padres (art. 2346 CC), bajo el régimen que se describe más adelante. Cuando se dice padres se refiere a mamá y papá; a falta de uno basta con el otro; a falta de ambos se le nombra un tutor o curador (art. 62 CC); y si no faltan sino que no se ponen de acuerdo sobre qué abogado contratar, el juez nombra un curador para ese proceso, llamado curador ad litem (art. 44 CPC). 4.1.2. Si tiene entre 10 y 18 años: los niños, niñas y adolescentes entre estas edades sí responden por los daños por ellos cometidos. Sin embargo, en una conciliación o en una demanda judicial ellos deben ser representados por sus padres, quienes toman las decisiones. De conformidad con el Código de Procedimiento Civil (CPC), los adolescentes sí pueden ser demandados y tienen capacidad para ser parte en el proceso, pero no tienen capacidad para comparecer por sí mismos, sino que deben ser representados por sus padres (art. 44 CPC), bajo las reglas anotadas en el punto anterior. Ahora bien, como normalmente el adolescente no cuenta con suficientes recursos, es previsible que se demande también a sus padres, como se verá más adelante. 4.1.3. Si es mayor de 18 años: él responde con su patrimonio personal y no sus padres. Es importante tener en cuenta que la responsabilidad civil es el deber de indemnizar los daños ocasionados (art. 2341 CC). Ella puede tener lugar por un delito, como los arriba señalados, o incluso por fuera de los delitos, como por ejemplo el simple hecho de dañar sin culpa un computador ajeno. El demandante debe probar: (i) que un daño ha sido causado por el estudiante; (ii) que el estudiante hizo ese daño con culpa o negligencia; (iii) que existe el vínculo que
  • 6. une al estudiante con el padre (parentesco) o con el colegio (la matrícula). Probado lo anterior, se presume la culpa de los padres o del colegio, según el caso, razón por la cual deben entrar a responder civilmente. La responsabilidad Constitucional En general, la intimidación entre niños, niñas y adolescentes a través de Internet viola la Constitución Nacional (CN), por lo cual podría proceder una acción de tutela1 (art. 86 CN), si se cumplen los siguientes tres requisitos 5.1. Que se viole un derecho constitucional fundamental: este requisito se cumple ampliamente, pues la intimidación a través de Internet viola el derecho a la privacidad personal (foto) o familiar, el buen nombre (chisme), el habeas data (información falsa o no actualizada de un banco de datos), la privacidad de la correspondencia (correos), que hace parte todo ello del derecho a la intimidad (art. 15 CN); también el derecho a la honra (art. 21 CN), el derecho a recibir informaciones veraces e imparciales (art. 20 CN), y el derecho a no ser discriminado por razones de “sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (art. 13 CN).