Este documento es una compilación de leyes, reglamentos y artículos relacionados con la educación en Venezuela realizada por el profesor Gerardo Pérez Aguilar en 2017. Incluye extractos de la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el Código Civil de Venezuela y otros documentos legales que definen aspectos como los derechos de los estudiantes, la responsabilidad de los padres y maestros, y la disciplina en las escuelas.
8. LEY ORGANICA DE
EDUCACION.
REGLAMENTO DEL
EJERCICIO DE LA
PROFESION DOCENTE
REGLAMENTO
GENERAL DE LA LEY
DE EDUCACION
DIMENSION PROFESIONAL. DIMENSION ACADEMICA.
RESOLUCIONES, CIRCULARES, OFICIOS, MEMORANDA.
GPA
11. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y
funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos,
sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
GPA
12. Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un
destino público remunerado, a menos que se trate de cargos
académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que
no sea de los exceptuados en este artículo, implica la
renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes,
mientras no reemplacen definitivamente al principal.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión,
salvo los casos expresamente determinados en la ley.
GPA
14. Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA
OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la
intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley,
se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán
los principios generales del derecho.
Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale
alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en
contrario, por antiguos y universales que sean.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
GPA
15. Artículo 1.190
El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del
daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con
ellos.
Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado
por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras
permanezcan bajo su vigilancia.
La responsabilidad de estas personas, no tiene efecto cuando ellas
prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a
esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto
sea irresponsable por falta de discernimiento.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA
GPA
17. Artículo 32 Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad
personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y
moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser
sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben
proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier
forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que
afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar
programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños,
niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad
personal.
GPA
24. Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y
Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,
garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el
procedimiento para imponerlas;
b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los
reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e
imparcial;
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;
e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación
solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el
procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser
reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo
que hayan sido sancionados con expulsión.
GPA