Este documento describe la Constitución Política del Perú y la organización del Estado peruano. Explica que la Constitución es la norma fundamental del Estado y crea los poderes públicos y sus competencias. Luego describe la forma de gobierno del Perú como democrático, unitario y descentralizado. Finalmente, detalla la organización de los gobiernos regionales y locales, sus competencias y autonomías.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política del Perú es la norma de mayor jerarquía
la cual es la base fundamental del Estado que tiene como fin
supremo el respeto de los derechos fundamentales, el bien
común, el interés público y la defensa de la persona humana.
La Constitución crea al Estado, organiza a los poderes públicos,
les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un
proyecto sociopolítico que es la encarnación de los valores
comunitarios.
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CONSTITUCIÓN
COMO NORMA JURÍDICA
“La Constitución no se limita a su simple mención ni a la mera enumeración de sus
funciones o de alguna competencia aislada, como puede ser el caso de los órganos o
instituciones constitucionalmente relevantes, sino que determina su composición,
los órganos y método de designación de sus miembros, su status institucional y su
sistema de competencias.
La Constitución , así, termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo
ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia,
cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y
comportamientos de los particulares deben guardar lealtad y fidelidad”.
STC. 050-2004-AI/TC, fundamento 1.
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Es la organización jurídico-política más perfecta que se
conoce hasta el presente.
Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo
la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del
poder.
EL ESTADO
Unitario – Existe un solo ordenamiento legal.
Federal – Hay una coexistencia u ordenamientos
jurídicos.
7. La República del Perú es democrática, social, independiente y
soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y
se organiza según el principio de la separación de poderes.
ESTADO DEMOCRÁTICO Y
FORMA DE GOBIERNO
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POLÍTICA 24 ACUERDO NACIONAL
EL ESTADO ATIENDA LAS
DEMANDAS DE LA
POBLACIÓN Y ASEGURE
SU PARTICIPACIÓN EN LA
GESTIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS Y SOCIALES
CONSTRUIR Y MANTENER
UN ESTADO EFICIENTE,
EFICAZ, MODERNO Y
TRANSPARENTE AL
SERVICIO DE LAS
PERSONAS Y DE SUS
DERECHOS
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ESTADO MODERNO
Los ciudadanos demandan una visión de Estado moderno, al
servicio de las personas, lo cual implica una transformación de
sus enfoques y prácticas de gestión.
El Estado moderno debe emprender un proceso de cambio y
reforma integral de la gestión pública, a nivel gerencial y
operacional, que pueda afrontar la debilidad estructural del
aparato estatal para cumplir sus objetivos.
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Defender la soberanía nacional.
Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad.
Promover el bienestar general en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
El poder del Estado emana del pueblo; quienes lo ejercen lo
hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución
y las leyes establecen.
DEBERES Y PODER DEL ESTADO
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Las entidades ejecutivas se organizan en un
régimen jerarquizado y desconcentrado sobre la
base de las funciones y competencias, evitando la
duplicidad y superposición de funciones.
Es la función más amplia que se utiliza en la esfera
estatal la cual se da en el Poder Ejecutivo.
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Es la que se ocupa del dictado de las leyes,
que son normas jurídicas de alcance general,
de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un
número indeterminado o determinable de
personas.
Es la función principal del Poder Legislativo,
que reside en el Congreso de la República.
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Es la que se ocupa de resolver una controversia
en materia jurídica, imponiendo una decisión a
las mismas con fuerza de verdad legal.
Mientras que la legislación establece un
ordenamiento jurídico, la justicia asegura su
conservación y observancia.
Esta función se ejerce respecto de actos
concretos, en las cuales la ley ha sido violada.
19. El territorio de la República está integrado por regiones,
departamentos, provincias y distritos, en cuyas
circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local.
La Constitución y la ley, preservan la unidad e integridad del
Estado y la Nación.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
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22. La descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente de Estado,
de carácter obligatorio.
DESCENTRALIZACIÓN
Y DESARROLLO INTEGRAL
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Se realiza por etapas.
En forma progresiva y ordenada.
Asignación de competencias.
Transferencia de recursos hacia los
gobiernos subnacionales.
23. La estructura, organización y funciones de los gobiernos
regionales y gobiernos locales se cimientan en una visión de
Estado democrático, unitario, descentralizado y
desconcentrado.
Los gobiernos subnacionales tienen por finalidad esencial fomentar
y lograr el desarrollo sostenible del país.
ESTADO DESCENTRALIZADO
Y DESCONCENTRADO
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24. LOS GOBIERNOS REGIONALES FOMENTAN
EL DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE, PROMOVIENDO LA
INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y EL EMPLEO, GARANTIZAN EL
EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS Y LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE SUS HABITANTES
MISIÓN
ORGANIZAR Y CONDUCIR LA GESTIÓN PÚBLICA
DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS
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ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
El consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador.
El gobernador regional es el órgano ejecutivo.
El consejo de coordinación regional es un órgano consultivo
y de coordinación con las municipalidades
27. LOS GOBIERNOS LOCALES SON ENTIDADES BÁSICAS DE LA
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y CANALES INMEDIATOS
DE PARTICIPACIÓN VECINAL EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, SON LOS
PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL
ELEMENTOS ESENCIALES
TERRITORIO – POBLACIÓN – ORGANIZACIÓN
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29. ÓRGANOS DEL GOBIERNO LOCAL
Los órganos del gobierno local son las municipalidades
provinciales y distritales; en ella no se encuentran
comprendidas las municipalidades de centros poblados.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el
concejo municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
alcaldía como órgano ejecutivo.
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31. GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDADES CREADAS
Fuente: Instituto de Gestión y Administración Gubernamental. 31
0
500
1000
1500
2000
2500
Gobiernos Regionales Municipalidades
Provinciales
Municipalidades
Distritales
Municipalidades de
Centros Poblados
25
196
1678
2337
32. La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del
gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y
administrar los asuntos públicos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
AUTONOMÍAS DE GOBIERNO
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33. DIMENSIONES DE LAS AUTONOMÍAS
Facultad de adoptar y concordar las políticas y
planes; aprobar y expedir sus normas y
decidir a través de sus órganos de gobierno.
Facultad de organizarse internamente,
determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad.
Facultad de crear, recaudar y administrar sus
rentas e ingresos propios y aprobar su
presupuesto institucional.
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“Con relación a los gobiernos regionales, este Tribunal ha recordado la necesidad de
que las normas que estos puedan expedir no alteren la unidad e integridad del Estado
y de la Nación; no interfieran en las funciones y atribuciones de los gobiernos locales
y que las materias que ellas regulen deba realizarse en armonía con las políticas y
planes nacionales y locales de desarrollo.
Ahora, en relación al gobierno nacional, debe remarcarse que éste no es enteramente
libre para regular cualquier materia, sino que ha de sujetarse al reparto de
competencias constitucional y legalmente establecidos, constituyendo este reparto un
límite de orden material y competencial para el ejercicio de su función legislativa”.
STC. 0047-2004-AI/TC, fundamento 119.
ESTADO REGIONAL Y SUBSISTEMAS NORMATIVOS
35. “La autonomía concedida a los gobiernos municipales les permite desenvolverse
con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos, la misma
no supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias,
pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio
orden jurídico en el que se encuentra inmerso cada gobierno local.
En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de pertenecer al
Estado, pues sigue dentro de él y, como tal, no puede apartarse del esquema
jurídico y político que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél”.
STC. Nº 007-2001-AI/TC, fundamento 6.
AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA
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36. Los gobiernos están sujetos a las leyes y disposiciones que,
de manera general y de conformidad con la Constitución,
regulan las actividades y funcionamiento del sector
público.
Asimismo se sujetan a las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio.
APLICACIÓN DE LEYES GENERALES
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37. ÁMBITO DE ACTUACIÓN MATERIAL (salud,
educación, seguridad) O TERRITORIAL
(nacional, regional, local) DE LA ENTIDAD EN SU
CONJUNTO, ESTABLECIDO CONFORME UN
MANDATO CONSTITUCIONAL O LEGAL.
CONJUNTO DE ACCIONES O TAREAS QUE LE
CORRESPONDE REALIZAR A LA ENTIDAD Y A
SUS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE
MANERA PARTICULAR A FIN DE CUMPLIR CON
LA MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD.
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“El principio de competencia resulta fundamental para explicar las relaciones y
articulaciones que se pudieran presentar entre normas jurídicas que tienen un mismo
rango y, en ese sentido, ocupa un lugar central en la articulación horizontal del
sistema de fuentes del derecho diseñado por la Constitución.
Este principio se manifiesta en todos los casos en que la Constitución establece que la
disciplina de determinados objetos o materias deberá realizarse a través de
determinadas fuentes, de modo tal que otras fuentes que estuvieran en aquellas
materias serían, por eso mismo – es decir, independientemente de su contenido -
inválidas”.
STC. Nº 0013-2003-AI/TC, fundamento 20.
39. TIPOS DE COMPETENCIAS
SON AQUELLAS CUYO EJERCICIO
CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA Y
EXCLUYENTE A CADA NIVEL DE GOBIERNO
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
SON AQUELLAS EN LAS QUE INTERVIENEN
DOS O MÁS NIVELES DE GOBIERNO, QUE
COMPARTEN FASES SUCESIVAS DE LOS
PROCESOS IMPLICADOS.
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40. SON AQUELLAS QUE UN NIVEL DE GOBIERNO DELEGA
A OTRO DE DISTINTO NIVEL, DE MUTUO ACUERDO
QUEDANDO EL PRIMERO OBLIGADO A ABSTENERSE DE
TOMAR DECISIONES SOBRE LA MATERIA O FUNCIÓN
DELEGADA
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LA ENTIDAD QUE DELEGA MANTIENE LA TITULARIDAD DE
LA COMPETENCIA Y LA ENTIDAD QUE LA RECIBE EJERCE
LA MISMA DURANTE EL PERÍODO DE DELEGACIÓN
41. FUNCIONES ESPECÍFICAS Y EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS
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LOS GOBIERNOS EJERCEN DE MANERA EXCLUSIVA O COMPARTIDA, UNA
FUNCIÓN PROMOTORA, NORMATIVA Y REGULADORA, ASÍ COMO LAS DE
EJECUCIÓN, DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EN LAS MATERIAS DE SU
COMPETENCIA
NINGUNA AUTORIDAD PUEDE EJERCER LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS QUE
SON DE COMPETENCIA DE LOS OTROS GOBIERNOS, SU EJERCICIO
CONSTITUYE USURPACIÓN DE FUNCIONES