1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
MATERIA: ADMINISTRACION Y GESTION
PUBLICA
DOCENTE: LIC. LIVIO TERAN
ESTUDIANTES: ARIAS DELGADO KAREN
PACHECO CHINCHAYA WILMA
RIOS FLORES GABRIELA
SOLIZ JALDIN GRECO JHASIEL
ZEPITA PONCE ALEJANDRO
COCHABAMBA – BOLIVIA
TRABAJO DE INVESTIGACION
2. INTRODUCCION
La presente investigación tendrá como tema principal la Organización Administrativa y con
ello las clases de organización.
En nuestro país la organización administrativa es de vital importancia, ya que es necesario que
todos los entes que conforman en ella, como los múltiples órganos y las personas públicas
que integran el Estado, se ven obligados de acuerdo a la necesidad de que adopten diversas
formas de organización administrativa, con la finalidad de mantener la unidad estatal.
En esta perspectiva la presente investigación se desarrollara en base a los siguientes puntos:
Por una parte, es el estudio analítico de la organización administrativa, definiendo aspectos
que son muy importantes, para fácil comprensión del tema.
Por otra parte, se estudiará las clases de organización administrativa y con ello las funciones
que realizan cada una de ellas.
En un tercer y ultimo punto, las diferentes clases de autonomías existentes en nuestro país.
Asimismo, se hará uso de leyes con respecto a la organización administrativa.
3. Tanto político como en el administrativo, la
centralización es un sinónimo de concentración de
competencias o funciones
Así conocemos que la centralización administración
es la concentración en el nivel central del estado del
proceso de administración o proceso administrativo
a saber planificación, programación, organización,
dirección y control.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
4. Clases de organización administrativa
CENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
TERRITORIAL
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
INSTITUCIONAL
5. CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
la centralización administrativa no representa
en forma absoluta como una característica
estatal de mayor o menor grado ya que en la
administración publica de los estados también
coexisten formas de organización
administrativas desconcentradas y
descentralizadas
la centralización tampoco es exclusiva de los
estados unitarios.
6. DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
TERRITORIAL
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
INSTITUCIONAL
Es la transferencia definitiva de competencias
administrativas del órgano administrativo central a
sujetos estatales: entes con personalidad jurídica y
patrimonio, propios, no dependientes ni
subordinados a dicho órgano sino en relación de
tuición o control.
Consiste en la creación de entes o sujetos
estatales que, a diferencia de las entidades
autárquicas y empresas públicas, realizan
actividades administrativas en diversas materias
en una circunscripción territorial determinada.
Consiste en la creación de entes o sujetos estatales
que realicen funciones administrativas específicas
de servicios, o de carácter rentable, tales como de:
educación, salud, cultura, deportes, investigación,
estadística, desarrollo, fomento, consulta, asistencia
técnica, financiera; y sujetos de carácter rentable.
7. ¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA
Auto = Propio Nomos = ley
Autonomía = ley propia
Es un derecho que puede gozar una comunidad, departamento o una
región dentro de un estado, para elaborar sus propias leyes, elegir
autoridades, crear impuestos, generar ingresos propios y tener
competencias diferenciadas propias.
La Constitución Política del Estado plurinacional, reconoce cuatro tipos
de autonomías:
Autonomía Departamental.
Autonomía Regional.
Autonomía Municipal y
Autonomía Indígena Originaria Campesina.
8. RÉGIMEN AUTONÓMICO EN BOLIVIA.
El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria
concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del
nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos,
dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la
población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y sus
Autonomías
La unidad, voluntad, solidaridad, equidad, bien común,
autogobierno, igualdad, reciprocidad, subsidiariedad,
participación y control social.
9. ¿Autonomía Departamental?
De un determinado territorio se considera autónomo cuando, a pesar de ser
dependiente de un Estado, obtiene distintas atribuciones y facultades propias
del Gobierno central, como la potestad de hacer leyes, ejecutar libremente
un presupuesto, y designar sus autoridades a través del voto ciudadano.
Asamblea Departamental
Con facultad deliberativa,
fiscalizadora y legislativa en el ámbito
de sus competencias.
Elección de Asambleístas:
Territorio.
Población.
Equidad de genero.
Representación IOC.
Órgano Ejecutivo
Presidido por un Gobernador e integrado
por autoridades departamentales, cuyo
numero de atribuciones serán establecidas
en el estatuto.
Organización institucional del ejecutivo.
Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del
Estado.
10. GOBIERNO AUTONOMO
REGIONAL
Qué es un gobierno autónomo
regional?
Entendemos por región, al
espacio continuo, conformado
por vario municipios, que no
trascienden los límites
departamentales. Los
actores regionales tienen el
objetivo de optimizar la
planificación y la gestión pública
para el desarrollo integral.
El Gobierno Autónomo
Regional del Gran
Chaco debe garantizar el
ejercicio efectivo de todos
los derechos establecidos
en el ordenamiento
jurídico nacional, a través
de políticas públicas,
dentro del marco
competencial.
En función
11. Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio
para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la
base de un plan de desarrollo regional El gobierno autónomo
regional está constituido por: Asamblea Regional: Con facultad
normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva,
en el ámbito de las competencias que le sean conferidas. Órgano
Ejecutivo: Su estructura será definida en su estatuto. La autoridad
que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la
forma que establezca el estatuto autonómico.
GOBIERNO REGIONAL
12. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
Constitución política del estado
Ley 031 marco de autonomías y descentralización “Andres
Ibañes “ 19 de Julio de 2010
Ley 082 de gobiernos autónomos municipales
Ley 341 de participación y control social
BASE LEGAL NORMATIVA DE LA GESTION
MUNICIPAL
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
Artículo 1 Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país.
13. Organo
Electoral
Organo
Judicial
Organo
Ejecutivo
Organo
Legislativo
NIVEL CENTRAL DEL ESTADO
Autonomia
municipal
Autonomia
IOCs
Autonomia
regional
Autonomia
Departamental
NIVELES AUTONOMICOS DEL ESTADO
BOLIVIANO
Una
asamblea
regional un
organo
ejecutivo
Conformado
deacuerdo
a sus
normas y
formas de
organization
Un organo
legislativo con un
concejo municipal
un organo ejecutivo
, presidido por la
alcaldeza o alcalde
Una asamblea
departamental
un organo
ejecutivo dirido
por una
gobernadora o
gobernador
14. Un organo
ejecutivo
Un concejo
municipal
Como organo de
representacion y ejecucion
de los fines y objetivos
municipales
Como organo
lejislativo,
deliberativo y
fiscalisador
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
ESTRUCTURA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
Concejo municipal
• Compuesto por concejales
municipales
• Son ciudadanos y ciudadanas
elegidos democráticamente
conjuntamente con sus
suplentes en votación
universal directo y secreto por
un periodo de cinco años
Es la autoridad con facultad
deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus
competencias
Esta conformado por el pleno,
las directivas y las comisiones
15. ESTRUCTURA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
Concejales
suplentes
Son ciudadanos y
ciudadanas
elegidos
democráticamente
conjuntamente con
sus titulares en la
misma forma y en
el mismo periodo
de cinco años
Podrán desempeñar cargos
en la administración publica,
con excepción de aquellos
cargos en el propio gobierno
autónomo municipal de su
jurisdicción o cualquiera de
sus reparticiones
Asumirán la titularidad cuando las concejalas y concejales titulares dejen sus
funciones por ausencia temporal , impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o
ante renuncia o i8npedimento definitivo
16. ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Mediante todo actor social supervisara y evaluara la ejecución de la
gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos,
materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos
y servicios básicos .
• La asamblea o alcalde
municipal
• La secretarias municipales ,
asimismo
I. Sub alcaldías.
II. Entidades desconcentradas
• Entidades descentralizadas
municipales
• Empresas municipales
• Presidido por una alcaldesa o
un alcalde
• Integrado ademas por
autoridades encargadas de la
administracion, cuyo numero y
atribuciones seran
establesidos en la carta
organica o normativa municipal
ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
CONTROL SOCIAL
17. La sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación
• Orgánicos
• Comunitarios
• circunstanciales
ACTORES DEL CONTROL SOCIAL
18. Autonomía Indígena Originario campesina
Se entiende por
autonomía indígena
originaria campesina al
autogobierno ejercido
por las naciones y
pueblos indígena
originarios campesinos,
creada para impulsar el
desarrollo integral como
naciones y pueblos, así
como la gestión de su
territorio. (Artículo 42
de la LMAD).
Su población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y
organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y
económicas propias.
Este tipo de autonomía se caracteriza por que cuenta con un
Estatuto elaborado conforme a sus normas y procedimientos
propios. Dicho de otra manera, el estatuto autonómico o carta
orgánica, es la norma institucional básica de las entidades
territoriales autónomas, la cual que expresa la voluntad de sus
habitantes, define sus derechos y deberes, establece las
instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas,
sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a
través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán
sus actividades y las relaciones con el Estado. (Ref. Art. 60 Ley
N°031).
19. La autonomía indígena originario campesina se regula de conformidad a lo establecido
en la Constitución Política del Estado de forma específica en los artículos 2, 30, 289 a
296 y 303 al 304, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
ratificado por Ley N° 1257 del 11 de julio de 1991, la Declaración de Naciones Unidas
sobre Derechos de los Pueblos Indígena, y las normas y procedimientos propios de los
pueblos indígena originario campesinos y los estatutos de cada autonomía indígena
originaria campesina. Este régimen alcanza al pueblo afro boliviano en concordancia a
su reconocimiento en el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado. Teniendo en
cuenta el reconocimiento que hace la Constitución en cuanto a la realidad multicultural
de nuestro país, este tipo de autonomía va más allá del reconocimiento. Una
autonomía indígena puede legislar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo.
20. Instrumentos de coordinación
La entidad encargada de la coordinación técnica y el
fortalecimiento de la gestión autonómica es el Servicio Estatal de
Autonomías, también está el Sistema de Planificación Integral
del Estado que se constituye en el instrumento para la
coordinación programática, económica y social. Por otro lado,
los acuerdos y convenios Inter gubernativos entre las entidades
territoriales autónomas también son un mecanismo de
coordinación. Estos mecanismos de coordinación pueden
generar acciones donde participen el nivel central, una o más
ETA (entidad territorial autónoma) en programas o proyectos de
interés nacional o subnacional
21. CONCLUSIONES
Como resultado de la presente investigación se tiene las siguientes conclusiones:
De acuerdo al primer punto se tiene que, la organización administrativa de Estado es
muy importante porque permite que cada ente que conforma, puedan coordinar,
relacionarse y cumplir cada una de ellos con los propósitos y fines del estado.
También en un segundo punto se puede ver que cada clase de organización
administrativa tienen sus propias funciones, además que todos ellos tienen una estrecha
interrelación y cumple con los objetivos del Estado.
En un tercer punto se puede evidenciar que cada tipo de autonomía, administra sus
propios recursos económicos sus funciones y cumple con cada uno de sus atribuciones.
Cada ley estudiada en la presente investigación tiene como finalidad reglamentar
controlar y fiscalizar las funciones de todos los que componen en la organización
administrativa del Estado.