Séptimo y Décimo Mandamientos sobre la justicia y los bienes
1. Séptimo Mandamiento No hurtarás (Robarás)
Justicia y los bienes materiales:
•Justicia es la virtud que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde (lo suyo).
• Está el hurto, la rapiña (robo con violencia). Robar es retener algo contra la voluntad
razonable del dueño. Ya que es irrazonable, no es pecado el tomarlo. (ejemplos de
razonable robar comida o medicinas para nuestra familia, en caso de gravedad).
Irrazonable, tomar dinero de nuestros padres, el cual sabemos que no nos los darían.
•Corrupción: se vicia el juicio de las decisiones de los que deben tomar decisiones,
contra derecho (contrario a la justicia). Abuso de su cargo, buscando un beneficio al
que no tiene derecho o dando información privilegiada, para beneficio de uno o de
terceros, por decidía o miedo.
•Fraude: Une el robo y el engaño, la injusticia y la mentira ( si no me cachan lo hago una
práctica habitual, como la extorción, el soborno, plagio intelectual (incluye copiar
tareas, exámenes para obtener una calificación que no me corresponde), obtener
contratos tanto en el sector publico y privado de forma ilícita. Modo de vida a través de
falsedades y maquinaciones. Desde incumplir especificaciones, ocultando defectos,
hasta la falsificación de documentos, dinero etc., cobrar más horas de las debidas o
hacer un trabajo contratado mediocremente, pagar salarios o trabajos injustos (lo cual
clama al cielo).
2. • Evasión injusta de impuestos: Principios generales para evaluar lo anterior.
1. La autoridad tiene derecho a imponer tributos, con los que atender los gastos
públicos y promover el bien común.
2. Las leyes que determinan impuestos justos obligan en conciencia.
3. Si los tributos fueran abusivos, en la parte que excedieran de los justo, no
obligan. Así como aquellas contribuciones que no son destinadas a los fines del
estado.
• Aceptar bienes de dudosa procedencia, por conveniencia del precio. Encontrar
objetos de valor (tenemos la obligación razonable, de buscar a su legitimo
propietario).
• Prodigalidad. Haber gastado dinero de forma vana, la justicia social, nos obliga
en conciencia a ver por los demás. Todo ser humano por su dignidad tiene
derecho a comida, techo, vestido, salud, educación, trabajo y fondo para el
retiro. Los talentos nos lo dio Dios para servir a los demás empezando por los
más cercanos.
• Restituir lo robado. Estos obligados para poder ser perdonados por Dios, en
devolver lo robado a su legitimo propietario o herederos. Si no se puede dar el
equivalente a obras de beneficencia social publicas o privadas.
3. Decimo mandamiento No codiciarás los bienes ajenos.
• Se refiere a la actitud interior hacia los bienes materiales.
• Que nuestro corazón este libre de cualquier atadura a lo material.
• La virtud que debemos vivir para cumplir este mandamiento, es la liberalidad, esta
situada entre dos extremos viciosos, por un lado la avaricia amor desordenado a lo
material, conlleva a la codicia acumular bienes por acumular y la tacañería, no
hacer los gastos razonables o a regañadientes. Y por otro lado la prodigalidad
conlleva al despilfarro, la ostentación y gasto en lo superfluo.
• La envidia de los bienes de los demás. Es decir sentirse mal y guardar rencor en
nuestro interior a quien tenga lo que yo no tengo o no puedo tener.
• Juan Pablo Segundo nos pone dos postulados de lo anterior, en la Encíclica
Sollicituodo rei socialis (n.42).
1. Los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos. El derecho a
la propiedad es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio.
2. Sobe cada bien particular grava una hipoteca social, es decir, posee como
cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre
el principio del destino universal de los bienes.
• Somos administradores de los bienes y se nos pedirá cuenta de la buena
administración de los mismos.