1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DERECHO
DERECHO CIVIL BIENES
(Ensayo Posesión)
DATOS DEL ESTUDIANTE:
NOMBRE: Reynaldo José Vargas Hernández
CÉDULA DE IDENTIDAD: V-11.203.979
CORREO: reyjvh@gmail.com
TELÉFONO: 0412-5613274
ASIGNATURA: Derecho Civil Bienes
SECCIÓN ED01
Julio de 2017
2. El Derecho es el conjunto de normas jurídicas tendientes a regular la
conducta (actos) del ser humano dentro de una sociedad, de allí la necesidad
de establecer las principios necesarios respecto a éstos y sus bienes, se
puede definir la posesión como un término jurídico anterior a la propiedad y en
nuestro ordenamiento legal la posesión se considera como un hecho.
Gramaticalmente no debemos confundir “poseer” con “tener” o posesión con
tenencia. La posesión consiste en un poder físico ejercido por alguien que
tiene una cosa para sí, ya sea en custodia (depósito), o en garantía del
cumplimiento de una obligación a favor del poseedor (prenda, anticresis) o que
la tiene con el fin de usarla o de explotarla económicamente, con
independencia de la intención en el poseedor de considerar ese bien como
propio.
Son poseedores: el propietario, el arrendatario, el depositario, acreedor
prendario o anticrético, el comodatario, el usufructuario, el usuario.
Para nuestra ley la posesión es “una relación de hecho entre la persona y
la cosa con el fin de su utilización económica”. Por lo tanto, es poseedor quien
está en relación económica directa con el bien.
La diferencia entre la posesión y la propiedad se encuentra en que la
propiedad es un derecho, la posesión en un hecho. No todo poseedor es
propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota o disfruta el
bien o bienes de los cuales es dueño; entonces otro sujeto asume la posesión
directa de tales bienes, ya sea por propia decisión o porque el propietario se
lo ha transferido (anticresis, prenda, arrendamiento, comodato, depósito).
El propietario debe tener un título legal de su derecho de dominio, y puede,
en ejercicio de las facultades que le concede la ley, gravar o enajenar el bien,
lo que no le está permitido al simple poseedor.
Hay cierta analogía o semejanza entre el matrimonio y la propiedad con la
unión de hecho y la posesión respectivamente.
3. ¿Quiénes pueden ser poseedores? Las personas naturales, así como las
jurídicas, sean de derecho privado o público. En cuanto a la capacidad
requerida para poseer en las personas jurídicas, ella está prevista por el C.C.
y las leyes especiales.
Para las personas naturales se requiere por regla general capacidad civil
de ejercicio para poseer por sí y cuando la posesión requiere título; no así
tratándose de la posesión a título hereditario que se transmite desde cuando
fallece el causante (apertura de sucesión).
La posesión puede ser directamente ejercitada por su titular, por sus
mandatarios o sus representantes legales, según el caso. Dos o más personas
pueden ejercer la posesión de un mismo bien (coposesión).
Los bienes susceptibles u objeto de posesión. Sobre inmuebles o muebles
corporales o sobre derechos inherentes a la propiedad. La posesión de valores
se realiza con la entrega de los títulos que la representan. La posesión se
extiende a la cosa principal, sus integrantes y accesorios, tratándose de
inmuebles.
Dentro de las clases de posesión tenemos:
1) Posesión inmediata y mediata.
2) Legítima e ilegítima.
3) De buena y mala fe.
4) Pacífica y violenta.
5) En nombre propio y en nombre ajeno.
Los modos de adquirir la posesión son dos:
1) Por adquisición originaria.
2) Por tradición.
Se adquiere originariamente cuando un bien que no estuvo poseído por
nadie, pasa a manos de su primer poseedor. No se reconoce esta forma de
adquisición de la posesión para los inmuebles, y solo es posible para muebles
de escaso valor.
4. Tradición es el acto por el que una persona entrega el bien a quien deba
recibirlo.
Respecto a la forma de extinción de la posesión podemos mencionar:
1) Abandono del bien poseído. (Voluntad propia)
2) Por destrucción material del bien. (Incendio, terremoto, muerte de
animales).
3) Por tradición se pierde para quien entrega el bien a otro poseedor.
La legitimidad de la posesión depende de la reunión de las cualidades
expresadas en nuestro ordenamiento jurídico según el art. 772 de nuestro
Código Civil “La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida,
pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya
propia”. Si falta alguna de éstas premisas la posesión es ilegítima, y no
produce por tanto efectos legales. Son tres los vicios principales de la
posesión: violencia, clandestinidad y la condición de precaria, que
generalmente se entiende hoy tocante a la posesión que se tiene a nombre de
otro.
Desde tiempos inmemoriales el hombre ha tenido la necesidad de proteger
sus bienes, de sustentar legal y legítimamente sus posesiones y es por ello
que nuestro sistema jurídico nos brinda de la protección jurídica necesaria para
establecer los lineamientos pertinentes ante tal hecho.