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CAPITULO I
REGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCION CIVIL
1. Antecedentes en el Perú
En el Perú la actividad de la construcción, se ha convertido en una importante
fuente de empleo directo e indirecto para las personas, y es justamente ello lo
que se pretende regular a través del derecho laboral.
Se comenzó a considerar legalmente las relaciones de trabajo de los obreros
de construcción civil como un régimen especial a partir del D.S del 23 de
octubre de 1942.1
Dicha norma considero entre muchos derechos los siguiente el pago de la
compensación por tiempo de servicios (4.8% del total de salarios pagados). Por
Decreto Supremo del 15 de diciembre de 1946, se dispuso que a partir del 2 de
enero del año siguiente los patronos (empleador), pagaran la indemnización
por tiempo de servicios al termino de las cuarenta y ocho horas de extinguido el
vínculo laboral. Como quedara un remanente del fondo repartido, este sería
destinado, a petición de las organizaciones de estos trabajadores, a la
construcción de su local, lo que efectivamente se dio y que hoy se conoce
como la Federación de trabajadores en construcción civil en Lima.
La Ley N° 25139 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad
eran equivalentes a treinta días de salario.
Por medio de la Ley N° 24324 del 4 de octubre de 1985, se otorga feriado
obligatorio remunerado para estos trabajadores el día 25 de octubre de cada
año, como Día de los trabajadores de Construcción Civil.
1 Rendón Vásquez, Jorge. Derecho del Trabajo. Relaciones individuales. Editorial Edial. Lima-Perú.
1995. Pág. 576
Asimismo en 1990 se dio la Ley N° 25202, bajo presión de los trabajadores, la
cual creo la “Bolsa de trabajo” que señala para que los empleadores de obras
de construcción civil solicitaran al sindicato de construcción civil el trabajo del
personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de
Construcción Civil en proporción al 25 % del total de plazas, el mismo que será
regulado por Decreto Supremo Nº 022-90-TR.
En 1981 mediante Decreto Legislativo se crea el Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), este es
dependiente del ministerio de vivienda. El ámbito del SENCICO alcanza a las
personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria
de la Construcción, señalados en la Gran División cinco de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) (art. 04°) .es
financiado con una aportación del costo tal de cada obra de construcción civil
(art 21°).
2. Régimen de construcción civil
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas
(CIIU)
La organización de las Naciones Unidas (ONU), en su accionar de beneficio a
todo los países miembros elabora a través de su departamento en asuntos
sociales y económicos esta clasificación; la misma que se aprobó mediante la
resolución 149 A (VII), de 27 de agosto de 1948.
Este documento ha sufrido una serie de revisiones siendo la cuarta, la última
revisión, la misma que se dio en el 2006. Sobre el mismo el prefacio de dicho
documento menciona lo siguiente “La Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación
internacional de referencia de las actividades productivas” (Pág. iii), asimismo
menciona “Desde que se aprobara la versión original de la CIIU en 1948, la
mayoría de los países de todo el mundo vienen utilizando la CIIU como su
clasificación nacional de las actividades económicas o han elaborado
clasificaciones nacionales derivadas de ella” (Pág. iii)
Y sobre la última revisión dicho prefacio desarrolla lo siguiente “La presente
revisión de la CIIU es el resultado de un proceso de examen que duró varios
años y al que hicieron aportaciones muchos expertos en clasificaciones y
usuarios de todo el mundo” (Pág. iii).
Como conclusión nos queda que este documento ha servido de base para la
elaboración de diversas clasificaciones de las actividades económicas de
distintos países.
Clasificación Industrial Internacional Uniforme y el régimen especial de
los trabajadores de Construcción Civil
Como se menciona el propio documento elaborado por las Naciones Unidas,
esta clasificación busca servir de base para la elaboración de clasificaciones de
actividades económicas entre sus países miembros “La CIIU ha proporcionado
orientación a los países para la elaboración de clasificaciones nacionales y se
ha convertido en un instrumento importante para la comparación internacional
de los datos estadísticos sobre las actividades económicas” (Pág. iii).
En ese sentido, la legislación peruana adopta la clasificación establecida por la
Naciones Unidas, y comprende dentro del régimen especial de construcción
civil a todas aquellas que esta menciona; con la excepción establecida en el
artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727 que excluye a las obras cuyo
presupuesto total no superen las 50 UIT (S/. 190.000 Ciento noventa mil
nuevos soles).
También quedan excluidos los contratos que se celebran por obra o servicio y
las remuneraciones se podrán fijar libremente, ya sea por jornal, destajo,
rendimiento, tarea u otra modalidad (Art 14° Decreto Legislativo N° 727).
Asimismo se excluyen Las personas naturales que construyan directamente
sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50
UIT. (Art. 12° Decreto Legislativo N° 727)
Tribunal Constitucional y Régimen especial laboral de construcción civil
El Tribunal Constitucional en su función de Supremo intérprete de la
Constitución, ha emitido una serie de pronunciamientos concernientes al
régimen especial de Construcción civil.
Nos da unas luces sobre las características del régimen especial laboral en la
Sentencia N° 01807-2010-PA/TC, en su fundamento jurídico 3 “Estos
trabajadores se encuentran sujetos a un contrato de trabajo especial, por las
peculiaridades y particularidades que caracterizan al régimen de construcción
civil”2
Asimismo nos menciona algo, que dentro de la doctrina resulta cuestionable,
pues al ser un régimen especial, este no puede sujetarse a normas del régimen
común, “El Decreto Supremo N. º 003-97-TR le resulte aplicable en forma
supletoria a los trabajadores de construcción civil, siempre que no se oponga a
las peculiaridades y particularidades que caracterizan al régimen” (ff.jj. 3). Eso
se discute mucho en la doctrina pero el TC lo que hace es reconocer que si se
aplica, pero de forma supletoria, cuando no existe regulación particular en la
materia, y siempre y cuando no haya oposición.
Y menciona que “A los trabajadores del régimen de construcción civil también
le resulta aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo
N.º 003-97-TR, por cuanto éste le es aplicable a los trabajadores a plazo
determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a modalidad, porque
ambos tipos de trabajadores son eventuales” (ff.jj. 4)
Es decir que el TC menciona que en el régimen especial de construcción civil
también les resulta el plazo aplicable al periodo de prueba (3 meses), del
régimen común, pues ambos son contratos sujetos a modalidad (contrato por
obra o servicio); lo que es contraria a los conceptos desarrollados dentro de la
doctrina, me menciona que al ser un régimen especial y con características de
eventualidad y ubicación relativa, no puede darse.
Nosotros, coincidimos con el pronunciamiento de los magistrados del Tribunal
Constitucional, al ser ambos similares (contrato sujeto a modalidad y contrato
de trabajo del régimen de construcción civil), y al no hallarse ninguna
incompatibilidad les puede ser aplicables normas del régimen común sin ningún
inconveniente.
2 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 01807-2010-PA/TC de setiembre de 2010 recogido del
sitio web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01837-2010-PA.html
Teniendo en cuenta la clasificación internacional industrial uniforme de las
naciones unidas, la construcción civil se encuentra en la gran división 45, la
cual comprende:
Grupo 451-Preparacion de terreno
Clase 4510-Preparacion de terreno.- Esta clase abarca la demolición y
el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de la
construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras
demolidas.
Se incluyen la actividad de perforación de prueba, nivelación,
movimiento de tierra, construcción de galerías, de remoción del estéril y
de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras.
Incluye también drenaje de terrenos de construcción y agrícolas.
Se excluyen la preparación de yacimientos de petróleo y gas (que se alla
en la clase 110) cuando se realizan a cuenta propia
Grupo 452-Construccion de edificios completos y de partes de edificios;
obras de ingeniería civil.
Clase 4520-Construccion de edificios completos y de partes de edificios;
obras de ingeniería civil.- Se incluyen edificios completos residenciales o no
residenciales, por cuenta propia o a cambio de una retribución.
Construcción de todo tipo de edificios residenciales:
 Casas familiares
 Edificios multifamiliares, edificios de muchos pisos
Construcción de edificios no residenciales:
 Edificios destinados a la producción industrial.
 Hospitales, escuelas.
 Hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes.
 Edificios de aeropuertos
 Instalaciones deportivas cubiertas.
 Almacenes.
 Edificios religiosos.
 Construcciones prefabricadas.
 Reforma o renovación de estructuras residenciales existentes.
Se Excluye:
Construcciones prefabricadas elaboradas con materia distinta al hormigón.
Obras de ingeniería civil.- Estas comprenden carreteras, calles, puentes,
líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos, sistemas de riego, sistemas de
alcantarillado y líneas eléctricas.
Grupo 453-Acondicionamiento de edificios.
Clase 4530-Acondicionamiento de edificios.- Esta clase abarca todas las
actividades necesarias para habilitar edificios. Dichas actividades suelen
realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a
cabo en un taller especializado. Se incluyen actividades como la instalación de
cañerías, sistemas de calefacción, aire acondicionado, antenas, sistemas de
alarma, sistemas eléctricos, asesores, escaleras mecánicas, colocación de
tuberías e instalación de sistemas de refrigeración.
Grupo 454-Terminacion de edificios.
Clase 4540-Terminacion de edificios.-Comprende una gama de actividades
que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo la
de encristalado, revoque, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes
pulimiento de fachadas y carpintería final.
Se excluye: La instalación de piezas de carpintería de fabricación propia, la
limpieza de ventanas tanto por dentro como por fuera y de chimeneas.
Grupo 455-Alquiler de equipos de construcción y demolición dotados de
operarios
Clase 4550-Terminacion de edificios.- Comprende el alquiler de maquinaria y
equipo de construcción (incluso camines grúa) dotado de operarios.
Exclusión: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios.
3. Trabajadores de Construcción Civil
Se puede mencionar de manera primigenia que el régimen especial de la
construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las obras; los periodos
de espera del trabajador para acceder al trabajo son variables y, en muchos
casos, muy largos; de allí las condiciones especiales de este régimen de
trabajo, formado hace más de setenta años.
Concepto de construcción civil
“Proceso que supone el armado de cualquier cosa, desde cosas consideradas
más básicas como ser una casa, edificios, hasta algo más grandilocuente como
es el caso de un rascacielos, un camino y hasta un puente”3
Podemos definirla como aquel procedimiento material que busca crear,
transformar, terminar o destruir alguna edificación u obra, siendo esta
ejecutado por operarios instruidos para tal caso.
A través de la construcción se satisface las necesidades de infraestructura de
la mayoría de las actividades económicas y sociales de una nación.
Pese a ello, la industria de la construcción es, probablemente, una de las
industrias que presenta un menor grado de desarrollo, frente a otras, tales
como la informática o las telecomunicaciones.
Trabajador de construcción civil
Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal,
una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal
actividad, con una relación de dependencia y cambio de una remuneración.
Para Jorge Rendón Trabajador de Construcción Civil “Es toda persona física
que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de
construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con
relación de dependencia y a cambio de una remuneración”.
Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona
natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o
jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia
y a cambio de una remuneración.
Características del régimen laboral especial de construcción civil
Siendo este un régimen especial, diferente en lo referido, por ejemplo al
régimen privado, posee particulares características.
Sobre ello existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que lo que
hace es reconocer lo que se venía desarrollando en la doctrina laboral.
Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en
el Expediente N° 0261-2003-AA/TC4, en el régimen laboral especial de los
trabajadores de construcción civil podemos señalar dos rasgos particulares:
3 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ficha de información-Junio 2010. Pág. 20.
4 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 0261-2003-AA/TC de marzo de 2003 recogido del sitio
web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00261-2003-AA.html
a) Eventualidad.- Dado que la relación laboral no es permanente, esta
relación dura mientras se ejecute la labor para lo cual los trabajadores
han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.
b) Ubicación relativa.- No existe lugar fijo y permanente donde se realicen
las labores de construcción, desenvolvimiento en diversos sitios, sin
fijeza absoluta.
Vía supletoria.- En todos los aspectos que se desprenden de la relación de
trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de
construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector
privado.
Categorías de los trabajadores inmersos en el régimen especial laboral de
construcción civil
Mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945, modificado
posteriormente por diversas normas, se establecieron tres categorías de
trabajadores de construcción civil.
Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen
labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3)
categorías: Operarios, Oficiales y Peones.
 Operario.- Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores,
electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos,
operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores
calificados.
 Oficiales o ayudantes.- Son los trabajadores que realizan las mismas
actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares.
Los guardianes están considerados en esta categoría. Los trabajadores
oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de
una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a
operarios.
 Peón.- Son los trabajadores no calificados que se ocupan
indistintamente de diversas tareas de la industria.
Esta clasificación resulta importante a fin de conocer las habilidades y
destrezas de cada trabajador, en base a su calificación y especialización, para
efectos de otorgarle una remuneración.
El tareo
Es el registro semanal, de la asistencia del trabajador al centro laboral, en él se
registran las horas laboradas, horas de descanso médico o feriado que le
correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra
ocurrencia que afecte sus ingresos.
Las negociaciones colectivas en el régimen especial laboral de
construcción civil
Este se da entre los representantes de la Cámara Peruana de Construcción-
CAPECO y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú-FTCCP, en las instalaciones del primero
Dicha negociación se da dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del
Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo
Nro. 011-92-TR
4. El contrato de trabajo
“Por ser un régimen especial, en el sector de construcción civil, el Contrato de
trabajo es colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP,
en representación de los empleadores y trabajadores respectivamente. En este
se dan las condiciones de: Prestación de servicio, subordinación y la
remuneración”5
Sobre el mismo se pronuncia el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.°
03637-2010-PA/TC “En un contrato suscrito bajo el régimen de construcción
civil la relación laboral se mantiene mientras dure la obra, salvo que el
trabajador cometa una falta grave” (Ff.jj. 6)
Formalidades
El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de
ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro
por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Extinción del contrato de trabajo
El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas
causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así,
recurrimos a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para determinar
las causas de extinción.
Despido
Dentro del régimen de construcción civil, la figura del despido reviste
especiales características en comparación al régimen laboral común de la
actividad privada, la cual podemos dividir en dos situaciones:
5 Escuela Nacional Sindical “Pedro Huilca Teccse”. Principales Derechos de los Trabajadores de
Construcción Civil”. Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. Lima-Perú. 2007. Pág.
07.
Despido por término de labor o cierre de una obra, deben observarse dos
requisitos:
 Debe darse al cierre de la semana laboral, el patrón de una obra solo
podrá darse a los trabajadores de esta, sin aviso previa de despido,
siempre que dicho acto se efectué el día de cierre de la semana laboral.
 No requiere de formalidad.
Despido por falta grave
El trabajador de construcción civil puede ser despedido en forma inmediata y
justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de
la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la
legislación del régimen laboral común de la actividad privada, es decir en base
a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Estabilidad laboral
Debido a la particularidad propia de la actividad de la construcción civil, sobre
todo en la temporalidad, ha determinado que la estabilidad en el trabajo sea
relativa, en ese sentido solo se garantiza la estabilidad laboral de los
trabajadores de construcción civil, mientras dure la labor para la que el
trabajador fue contratado.
Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran
que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su
actividad, no están sujetos a la normas de estabilidad laboral, limitándose ese
derecho por la labor especifica que realizan.
Periodo de prueba
Como consecuencia de la temporalidad de los servicios y de la naturaleza
también temporal de las obras que ejecutan los trabajadores de construcción
civil, no les son aplicables las normas sobre el periodo de prueba del régimen
laboral común.
Debemos tomar en cuenta la sentencia N° 01807-2010-PA/TC que menciona
“A los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta
aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR”
Jornal básico (concepto)
Constituye el jornal básico la que se otorga por desempeñar un puesto de
trabajo, se le da a esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base
para los demás pagos complementarios. Esta se computa por días laborados.
Nos dice el profesor Fernández Marcos, “Depende del pacto o convenio
colectivo o bien de disposición legal, esta remuneración básica
consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra
remuneración eventual o permanente, así como asignaciones por variaciones
de precios o por negociación colectiva6
”.
La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó
mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal
básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen.
En tal sentido, la remuneración básica diaria de partida fue, a partir del 01 de
agosto de 1995, de la siguiente forma:
CATEGORIA MONTO
operario S/. 24.23
Oficial S/. 21.81
Peón S/. 19.31
Estas remuneraciones básicas diarias fueron incrementadas, posteriormente,
mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos
jornales básicos, como se observa en el cuadro:
CATEGORÍA
Res. Dir. N° 024-2002-
DRTPSL-DPSC
(10.04.2002)
Res. Dir. N° 010-2003-
DRTPSL-DPSC
(01.03.2003)
Res. Dir. N° 090-2003-
DRTPSL-DPSC
(10.10.2003)
2001-2002 2002-2003 2003-2004
JORNAL JORNAL JORNAL
Operario S/ 26.80 S/ 27.39 S/ 29.39
Oficial S/ 24.21 S/ 24.66 S/ 26.26
Peón S/ 21.43 S/ 21.83 S/ 23.33
6 Fernández Marcos, Leodegario. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Fondo Editorial de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Buenos Aires-Argentina. 2010. Pág. 321
CATEGORÍA
Acta de Negociación
colectiva acumulada de
construcción civil-
Expediente Acumulado
N° 38494-DRTPEL-
DPSC-SDNC
(09.09.2004)
Acta de Negociación
colectiva acumulada de
construcción civil-
Expediente Acumulado
N° 38494-DRTPEL-
DPSC-SDNC
(09.09.2004)
Acta de Negociación
colectiva acumulada de
construcción civil-
Expediente Acumulado
N° 38494-DRTPEL-
DPSC-SDNC
(09.09.2004)
2004-2005 2005-2006 2006-2007
JORNAL JORNAL JORNAL
Operario S/ 32.89 S/ 33.59 S/ 35.09
Oficial S/ 28.76 S/ 30.06 S/ 31.36
Peón S/ 25.63 S/ 26.83 S/ 28.03
CATEGORÍA
Acta Final de
Negociación Colectiva
en Construcción Civil-
Expediente N° 48500-
2010-MTPE/2/12.210
(20.07.2010)
Acta Final de
Negociación Colectiva
en Construcción Civil-
Expediente N° 41512-
2011-MTPE/2/12.210
(20.07.2011)
Acta Final de
Negociación Colectiva
en Construcción Civil-
Expediente N° 42494-
2012-MTPE/1/20.21
(16.08.2012)
2010-2011 2011-2012 2012-2013
JORNAL JORNAL JORNAL
Operario S/ 42.80 S/ 45.50 S/ 48.60
Oficial S/ 37.50 S/ 39.50 S/ 41.60
Peón S/ 33.60 S/ 35.30 S/ 37.20
CATEGORÍA
Acta Final de
Negociación Colectiva
en Construcción Civil-
Expediente N° 029-
2013-MTPE/2.14.
(11.07.2013)
Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción
Civil-Expediente N° 079-
2014-MTPE/2.14.
(17.07.2014)
2013-2014 2014-2015
JORNAL JORNAL
Operario S/ 52.10 S/ 55.60
Oficial S/ 44.10 S/ 46.50
Peón S/ 39.40 S/ 41.50
Actualmente, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2014-2015, firmado entre la Cámara de Comercio Peruana de la
Construcción (CAPECO) y los representantes de los Trabajadores de
CATEGORÍA
Acta Final de
Negociación Colectiva
de Construcción Civil-
Expediente N° 82546-
2007/2/12.210
(25.07.2007)
Acta Final de
Negociación Colectiva
de Construcción Civil-
Expediente N° 105463-
2008-MTPE/2/12.210
(08.07.2008)
Acta Final de
Negociación Colectiva
de Construcción Civil-
Expediente N° 45767-
2009-MTPE/2/12.210
(10.08.2009)
2007-2008 2008-2009 2009-2010
JORNAL JORNAL JORNAL
Operario S/ 36.59 S/ 38.79 S/ 40.80
Oficial S/ 32.56 S/ 34.56 S/ 36.10
Peón S/ 29.13 S/ 30 S/ 32.30
Construcción Civil Colectiva en Construcción Civil, Expediente N° 079-2014-
MTPE/1.14., de fecha 17 de julio de 2014, se ha incrementado a partir del 1º de
junio de 2014 los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil a
nivel nacional, quedando establecido de la manera antes descrita.
CATEGORIA Jornada Básica
2013-2014
Incremento
Jornal Vigente
Periodo
2014-2015
Operario S/. 52.10 S/. 3.50 S/. 55.60
Oficial S/. 44.10 S/. 2.40 S/. 46.50
Peón S/. 39.40 S/. 2.10 S/. 41.50
De todo lo desarrollado nos queda como conclusión que son los convenios
colectivos, aquellos que han hecho que la remuneración o jornal básico vaya
aumentando año tras año. Ello se despende de una simple comparación de la
jornada básica establecida en 1945 y la que tenemos en la actualidad.
Descansos remunerados (concepto)
Es aquel periodo de inactividad laboral que le corresponde a todo trabajador,
luego de realizada una actividad, esta deberá ser remunerada, es decir ser
considerada, respecto a la remuneración, como un día efectivo de trabajo.
“El sentido del descanso abarca lo físico y social del trabajador, ya que por un
lado el trabajador en el periodo de descanso, recuperara las fuerzas invertidas
o ofrecidas en la realización de la actividad, asimismo se involucra en lo social
porque permitirá al trabajador poder desenvolverse en su grupo social y
disfrutar del tiempo libre con su familia”7
Descanso semanal
El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada
ordinaria y se abonara en forma directarectamente proporcional al número de
días efectivamente trabajados.
Como se observa la remuneración del día del descanso semanal obligatorio se
determina según las reglas correspondientes del régimen de la actividad
privada. Sobre el mismo el Decreto Legislativo N° 713, en su articulado primero
menciona “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas de descanso
en cada semana, el que se otorgara preferentemente domingo”8
7 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 4635-2004-AA/TC de marzo de 2004 recogido del sitio
web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/4635-2004-AA.html
8 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú. Decreto Legislativo 713 “Consolidan la
legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
17 de noviembre de 1991. Recogido de su sitio web: http://www.mintra.gob.pe
Descanso en días feriados
Estos descansos responden a una finalidad distinta de la perseguida por los
otros reposos, puesto que no se instituyen para restaurar energías gastadas,
sino que estos descansos deben obligatoriamente cumplirse el día señalado
por ley, dado el motivo de su imposición; una fecha histórica, religiosa o cívica
no puede ser fuera de los días indicados para su celebración.
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado
en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo N° 713, Ley de
Descansos Remunerados. Estos días son los siguientes:
 Año nuevo (01 de enero)
 Jueves santo y viernes santo (movibles)
 Día del trabajo (01 de mayo)
 San Pedro y san Pablo (29 de junio)
 Fiestas Patrias (28 y 29 de junio)
 Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
 Combate de Angamos (8 de octubre)
 Todos los santos (01 de noviembre)
 Navidad del señor (25 de diciembre)
 Por Ley N° 24324, se considera feriado el 25 de octubre (Día de los
trabajadores de construcción civil)
Casos de catástrofe
En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el
propietario de la obra proporcionara a la empresa o ingeniero constructor, el
jornal que corresponda al día de la catástrofe.
Señala Jorge Blanco “Lo que se pretende es que por estos hechos que
interrumpen el trabajo, el trabajador vea afectado su jornal”9
Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado
Trabajo en descanso semanal
Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por
otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de una
retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%).
9 Blanco, Jorge. Régimen Laboral de Construcción Civil. Regímenes especiales. Editorial San Marcos.
Lima-Perú. 2010. Pág. 06.
Trabajo en día feriado
Cuando se labore en el día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador
tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una
sobretasa del 100%.
Horas extras
Concepto
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias, de suerte que toda hora que
se labore por encima de esas 8 horas diarias, es una hora extra, por cuanto
supera a lo que legalmente corresponde, a lo que se entiende como normal o
habitual.
La hora extra por exceder a la jornada laboral legal o contractual, se paga con
un recargo, es decir que se paga más cara que la hora normal, la que
corresponde a la jornada laboral.
En horario partido
En los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore
durante las horas intermedias tendrán derecho al pago de una sobretasa del
100% por esas dos horas de labor.
Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m.
Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria y
siempre que estas se ubiquen hasta antes de las 11 p.m., serán remuneradas
con una sobretasa del 60%, sobre el valor de la hora ordinaria.
Después de la décima hora y hasta las 11 p.m.
Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y
siempre que estas se ubiquen antes de las 11 p.m., serán remuneradas con
una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.
Después de las 11 p.m.
En caso en que la jornada extraordinaria se verifique luego de las 11 p.m., la
remuneración será fijada en forma convencional (Punto 3 del acta del 2 de junio
de 1946 aprobada por el Decreto Supremo del 14 de julio de 1946).
Bonificaciones (concepto)
Bonificación unificada de construcción
La bonificación Unificada de Construcción (BUC) tiene carácter de condición de
trabajo (No constituye remuneración según el artículo 7 de la LPCL) y, de
conformidad con la R.S.D 193-91-1-1SDNEC, se refiere a:
 La bonificación por desgaste de herramientas y ropa
 La bonificación por alimentación
 La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por
falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la
obra cuente o no con agua potable.
 La bonificación por especialización para el operario.
Esta bonificación es abonada al trabajador en base el porcentaje del jornal
básico percibido de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. Según la
Resolución Directoral N° 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes:
Asimismo se debe tener en presente las siguientes características:
 Se otorga por el día laborado. Es decir no incluye en el pago de esta
bonificación los días de descanso remunerado.
 Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación
por movilidad.
 No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y
diciembre), compensación vacacional, compensación por tiempo de
servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades.
Bonificación por movilidad acumulada
Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad
urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra.
Las R.SD. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y R.D. N° 77787-LIM
(10.07.1987), disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción
civil por concepto de movilidad urbana e interurbana el valor de seis pasajes
urbanos. Esta bonificación tiene algunas precisiones:
 El beneficio es idéntico para las tres categorías.
 Se otorga, al igual que la BUC, solo por los días laborados
efectivamente.
CATEGORIA PORCENTAJE DEL BUC
Operario 32% del jornal básico
Oficial 30% del jornal básico
Peón 30% del jornal básico
CATEGORIA BUC
Operario S/. 17.79 ( S/. 17.80)
Oficial S/. 13.95 ( S/. 14.00)
Peón S/. 12.45 (S/.12.50)
 Cuando se labore domingo o feriado la movilidad será de 4 pasajes
urbanos.
Bonificación por altura
La bonificación por trabajo en altura consiste en el pago adicional del 7% de la
remuneración básica.
Todo ello se halla regulado en la R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 983 y la
R.M. N° 072
Se da por toda labor efectuada a partir del cuarto piso, que comprenda trabajos
de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y
otros.
Asimismo comprende a los obreros que realizan labores en fachadas interiores
en las que utilizan andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores
que realizan labores desde el exterior.
Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este
beneficio a partir de los 10 metros, contados desde el suelo.
También se paga esta bonificación por trabajos de tanque elevados en
urbanizaciones a partir de cinco metros de altura.
Año Jornal Diario Bonificación por altura
Operario S/. 55.60 S/. 3.89
Oficial S/. 45.50 S/. 3.18
Peón S/. 41.50 S/. 2.90
La bonificación por altura no es considerada dentro de la remuneración de
referencia para el pago de beneficios sociales, tales como el pago por CTS y
vacaciones.
Asimismo se debe recordar que no corresponde el pago de esta bonificación
para el caso de trabajadores que laboran en la construcción de un edificio por
encima del cuarto piso realizando labores que no importen el peligro de trabajo.
Bonificación por altitud
De conformidad con la R.S.D. N° 058-76-911000 y R.S.D. N° 443-88-4SD/NEC,
cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen
en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir
de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este
beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado.
Pero en el último convenio colectivo para el periodo 2014-2015 se señala, “Los
empleadores convienen elevar el monto de la bonificación por altitud de S/.
1.00 a S/. 1.80 por día laborado a todos los trabajadores de las diversas
categorías”10.
Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa
obra sobre la altitud indicada.
Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales
ni para la indemnización del tiempo de servicios.
Año Jornal Diario Bonificación por altitud
Operario S/. 55.60 S/. 1.80
Oficial S/. 45.50 S/. 1.80
Peón S/. 41.50 S/. 1.80
Bonificación por trabajo nocturno
Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11:00 p.m.
hasta las 6:00 a.m.
El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un
salario básico por jornada de ocho horas con una bonificación del 20%.
La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las
ocho horas (R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N° 100-72-DPRTEES)
Año Jornal Diario Bonificación por trabajo nocturno
Operario S/. 55.60 S/. 11.12
Oficial S/. 45.50 S/. 9.10
Peón S/. 41.50 S/. 8.30
Bonificación por contacto directo con el agua
La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al 20% sobre el
salario básico.
En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la
cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso
10 Clausula tercera del Convenio Colectivo Firmado entre la COPECO y la FTCCP para el periodo 2014-
2015 vigente desde el 1 de junio de 2014
sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos,
lagos, represas y demás que les sean semejantes.
Año Jornal Diario Bonificación por contacto directo
con el agua
Operario S/. 55.60 S/. 11.12
Oficial S/. 45.50 S/. 9.10
Peón S/. 41.50 S/. 8.30
Bonificación por aguas servidas
Para una mayor comprensión podemos citar la definición que nos brinda la
ESVAL sobre aguas servidas “Son las aguas residuales domésticas y que son
el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Por ejemplo, la que
eliminamos a través de los lavaplatos, artefactos sanitarios, etc.”11.
Mediante convenio colectivo N° 2007-2008; este beneficio se extendió a los
trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los
sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que esta bonificación
es exclusivamente para los trabajadores que laboran en aguas servidas y
sujetas a las mismas condiciones que los que trabajan en contacto directo con
el agua. Este beneficio equivale al 20% del jornal básico.
Año Jornal Diario Bonificación por contacto directo
con el agua
Operario S/. 55.60 S/. 11.12
Oficial S/. 45.50 S/. 9.10
Peón S/. 41.50 S/. 8.30
Bonificación por alta especialización
Se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por
el empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados.
Esta bonificación se paga por el día laborado en jornada semanal,
excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales.
Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas:
11 Empresa Sanitaria de Valparaíso. Empresa Chilena dedicada a servicios sanitarios. Tomado de su sitio
web: http://portal.esval.cl/educacion/el-agua/aguas-servidas/; el 15 de noviembre de 2014, a las 17:01
horas.
Operario de equipo mediano: Es el trabajador calificado que tiene la
capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad.
Efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil, además posee
conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo.
Operario de equipo pesado: Es el trabajador calificado que tiene la capacidad
de operar equipos de mayor capacidad y tamaño con productividad, siguiendo
normas iguales al operario de equipo mediano.
Operario electromecánico: Es el trabajador calificado en una especialidad del
ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de
instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, entre
otros. Realiza dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica,
conexión de accesorios tableros, motores, bombas, reductores, compresoras,
entre otros.
TIPO DE EQUIPO BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN
Equipo mediano 8%
Equipo pesado 10%
Electromecánico 15%
TIPO DE EQUIPO BONIFICACIÓN POR ALTAESPECIALIZACIÓN
Equipo mediano S/. 4.44
Equipo pesado S/. 5.56
Electromecánico S/. 8.34
Asimismo a partir del acuerdo colectivo del periodo 2013-2014, se incluye a los
topógrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9%
de su jornal básico.
Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero
Conforme se establece en el acuerdo colectivo para el periodo 2013-2014, los
trabajadores del presente régimen especial, que laboren en un nivel inferior del
segundo sótano o cinco metros por debajo del suelo, tendrán derecho a una
bonificación por riesgo de trabajo equivalente a S/. 1.90 soles diarios, cuyo
pago se dará mientras el trabajador continúe realizando las obras en el nivel en
mención.
Año Jornal Diario Bonificación por altitud
Operario S/. 55.60 S/. 1.90
Oficial S/. 45.50 S/. 1.90
Peón S/. 41.50 S/. 1.90
5. Asignaciones
Asignación por escolaridad
Es equivalente a treinta jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18
años, que curse estudios en nivel inicial, primaria o secundaria.
Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y
el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.
Mediante convenio colectivo de construcción civil del periodo 2006-2007, las
partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los
trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de
edad.
Para el cálculo de esta asignación se tendrán en cuenta los periodos de
descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no
supere los sesenta días al año. (Convenio Colectivo 2004-2005)
Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal
manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales, por cada hijo en la
última semana de cada mes calendario.
Remuneración mensual
básica
Escolaridad por
mes
Escolaridad anual
Operario S/. 1668 S/. 139 S/. 1668
Oficial S/. 1395 S/. 116.25 S/. 1395
Peón S/. 1245 S/. 103.75 S/. 1245
Por fallecimiento o sepelio
El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá
derecho a que el empleador haga entrega a sus familiares que acrediten los
gastos de sepelio por concepto mortuorio, la suma equivalente a 1 UIT (S/
3.800), está siempre y cuando el costo de la obra sea igual o sobrepase los
350 UIT (S/. 630.000)
6. Gratificación por fiestas patrias y navidad
De conformidad con la Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM, los
trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente:
Por fiestas patrias (Julio): 40 jornales básicos, si es que el trabajador laboró
en una misma obra los 7 meses anteriores. Y se abona a razón de un sétimo
(1/7) por cada mes calendario completo de labor contando desde enero hasta
julio.
Por navidad (diciembre): 40 jornales básicos, siempre y cuando el trabajador
haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de navidad y se paga en
razón de un quinto (1/5) por cada mes calendario completo de labor contando
desde agosto hasta diciembre.
En caso que el trabajador hace cesado antes de cumplir un mes calendario,
percibirá tantas partes (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada
una de las gratificaciones, como días haya laborado.
Fiestas patrias
Categoría Jornal
básico
Por 7 meses
40 jornadas
Gratificación
Mensual Diario
Operario S/. 55.60 S/. 2.224 S/. 317.71 S/. 10.59
Oficial S/. 46.50 S/. 1860 S/. 265.71 S/. 8.85
Peón S/. 41.50 S/. 1660 S/. 237.14 S/. 7.90
Navidad
Categoría Jornal
básico
Por 5 meses
40 jornadas
Gratificación
Mensual Diario
Operario S/. 55.60 S/. 2.224 S/. 444.8 S/. 14.82
Oficial S/. 46.50 S/. 1860 S/. 372 S/. 12.40
Peón S/. 41.50 S/. 1660 S/. 332 S/. 11.06
El trabajador solo podrá recibir gratificaciones en una obra, de lo contrario, el
monto cobrado excesivamente, será descontado de su liquidación.
7. Vacaciones
Para el MinTrabajo de Colombia “Las vacaciones son una prestación social que
consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que
hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario”12.
En el caso peruano, los trabajadores de construcción civil, tienen derecho a 30
días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para el mismo
empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto Legislativo N° 713 como son:
 Cumplir con el record de 260 días efectivos de labor si la jornada es de
seis días a la semana o con 210 días de labor efectivo, si la jornada
fuera de cinco días.
Para el efecto se consideran días efectivos:
 La jornada mínima de cuatro horas
12 República de Colombia. Ministerio de Trabajo. Concepto tomado de su portal web:
http://www.mintrabajo.gov.co; el 15 de noviembre de 2014, a las 20:29 horas.
 La jornada cumplida en un día de descanso
 Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o
enfermedad siempre y cuando no superen los sesenta días por
año (Acta de Negociación Colectiva acumulada de construcción
civil del 9 de setiembre de 200).
 Descanso por parto.
 El permiso sindical.
 Los días de huelga, salvo que haya sido declara ilegal
Compensación vacacional
El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha
alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de la motivación del cese
(despido o renuncia) y del tiempo de servicio así se presentan dos casos:
Si el trabajador fue despedido:
 Si es hasta antes o el mismo día seis de labor efectiva el trabajador no
tendrá derecho a percibir compensación vacacional.
 Después del día seis de labor efectiva, el trabajador percibirá como
compensación vacacional un monto equivalente al 10% de todas las
jornadas básicas ganadas durante su periodo de trabajo.
 Si el trabajador es despedido el mismo día 18 de labor efectiva, o
después de este, le corresponderá una compensación vacacional a dos
jornales y medio.
Si el trabajador renuncia:
 Si el trabajador renuncia antes de los 18 días efectivos de labor, no
le corresponderá derecho a la compensación vacacional.
 Si el trabajador renuncia coincidentemente el día 18 de labor
efectiva, tendrá derecho a una compensación equivalente a dos jornales
y medio.
 Si renuncia después de 18 días de labor efectiva, el trabajador tendrá
derecho a un compensación equivalente al 10% de todos las jornadas
básicas ganadas durante su periodo de trabajo.
“Para el cálculo se la compensación se tomara en cuenta el jornal básico más
la bonificación por alza de transporte, excluyéndose las horas extras y la
remuneración dominical (Resolución Ministerial N° 918 del 6 de agosto de
1965)
Asimismo si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada,
perderá su derecho al pago de compensación vacacional.
Compensación por tiempo de servicios
La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren
las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa.
Algunos autores consideran a la compensación por tiempo de servicios como
un seguro de desempleo para los trabajadores
Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en
el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Art. 1° T.U.O de la
Ley CTS Decreto Legislativo N° 650)
La compensación por tiempo de servicios para los trabajadores de construcción
civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el
trabajador durante el tiempo de servicios que laboro para un mismo empleador.
(Decreto Supremo N° 012-0T)
Para el cálculo de estas también se cuentan las horas extras, las cuales son
computadas como horas simples y no con sobretasa, se excluye los salarios
dominicales, los días feriados y las faltas. (R.M. N° 480)
A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC, se estableció que
para el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la
fecha de cese del trabajador.
Debe recalcarse que el 15% en mención está conformado por un 12% que
corresponde realmente al CTS y por un 3% que es una sustitución de la
participación de las utilidades.
El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese
del trabajador.
El pago de la CTS obliga a los que construyan para sí (propietarios) o para
otros (contratistas), quienes son responsables solidariamente del pago.
Las empresas constructoras presentaran ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo (AAT), cuando la obra llega a las 2/3 de su avance general, una carta
fianza garantizando el abono de la CTS.
En caso de obras públicas, la entidad licitante comunicara a la A.A.T. cuando el
avance llegue a las 2/3 partes y en el caso de obras privadas el municipio que
haya otorgado la licencia está obligado a efectuar esta comunicación
Obligaciones del empleador
Al establecerse un vínculo de sujeción entre el empleador y el trabajador,
devenido del contrato de trabajo, el primero se obliga a respetar los derechos
de sus trabajadores y garantizarles un trabajo decente en condiciones de salud
y seguridad.
Asimismo el empleador se somete al imperio de la Constitución, los tratados
internacionales, los convenios de la OIT, la Ley, los convenios colectivos, etc.;
que reconocen derechos inherentes a los trabajadores comprendidos en este
régimen.
Planillas y boletas de pago
La regulación de las obligaciones referidas a las planillas y boletas de pago en
el sistema laboral de construcción civil son similares de la actividad privada
cuya normatividad ha hecho las siguientes precisiones:
 A la terminación del contrato, el contratista o subcontratista entregara al
propietario de la obra una copia certificada de la planilla de pago
correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago (art
17° del Decreto Supremo N° 001-98-TR)
 Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas,
dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios,
independientemente de que se trate de un contrato por tiempo
indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial. (Art. 3° del Decreto
Supremo N° 001-98-TR)
8. Condiciones de trabajo y otros beneficios
Refrigerio
Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores
durante los turnos corridos un refrigerio consistente en dos sándwiches y un
cuarto de litro de leche por cada turno (R.M. N° 480-64 y R.M. N° 072-67-TR)
Agua potable
Por Resolución Ministerial N° 910 del 06 de agosto de 1965, señala que las
empresas constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores
agua potable en los lugares donde se realiza la construcción.
Sin embargo es importante mencionar que la omisión a esta obligación fue
compensada con la BUC, aunque esta última se da haya o no agua potable.
Botiquín de primeros auxilios, duchas y servicios higiénicos
Es una obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los
obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de
gravedad.
Además se dispone la existencia de duchas y servicios higiénicos, este
beneficio se regulo en el Pacto de 1948 ratificado por Decreto Supremo del 14
de julio de 1946.
Asimismo el artículo 45° de la R.S. 021-83-TR que aprobó las normas básicas
de seguridad e higiene en obras ratificando lo anterior señalo, “toda obra
deberá contar con un botiquín de primeros auxilios”.
Trabajadores destacados
Los empleadores cuando contraten a personal para prestar servicios fuera del
lugar o circunscripción de donde domicilien, deberán señalar en el contrato de
trabajo los medios de movilidad, alojamiento y alimentación que otorgaran
(Decreto Supremo de 14 de julio de 1946 y R.S.D. N° 16 del 05 de abril de
1972).
Uniforme de trabajo
Conforme lo señala la R.S.D. N° 450-90-2SD-NEC del 25 de junio de 1990, los
empleadores de obras de construcción que en su conjunto necesiten de más
de 20 trabajadores deberán entregarles uniformes para la prestación de
trabajo.
En tal sentido, de acuerdo al convenio colectivo de construcción civil para el
periodo 2006-2007, se precisa que cuando la obra pública o privada requiera
de 20 o más trabajadores, los empleadores deberán entregar al inicio de sus
relación laboral a cada uno de sus trabajadores dos uniformes consistentes en
overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos
al término de la relación laboral.
Instalaciones provisionales
Se establece que el empleador destinara un ambiente protegido para facilitar el
cambio de vestimenta de los trabajadores.
Certificado de trabajo
Los empleadores, al cese de la relación laboral, deben otorgar a sus
trabajadores un certificado de trabajo, en el que se debe señalar la ocupación
desempeñada y el jornal recibido, de modo tal que ello sirva de pauta al
trabajador para obtener una remuneración similar al ser contratado
nuevamente (Decreto Supremo del 21 de julio de 1946).
Carnet sindical
Con la finalidad de una mejor identificación de los trabajadores, la Asociación
de Ingenieros Constructores del Perú y el Sindicato de Trabajadores en
Construcción Civil de Lima y Balnearios acordaron otorgar a obreros en la
industria de la construcción y miembros del sindicato un carnet sindical.
(Acuerdo del 5 de abril de 1948).
Imposibilidad de despedir a trabajadores enfermos
Los trabajadores enfermos no pueden ser despedidos sino más bien
reemplazados por otros a juicio de los empleadores, el reemplazante puede ser
separado o volver a su anterior ocupación, cuando el reemplazado se reintegre
a sus labores (D.S. N° 02DT del 28 de abril de 1954)
Licencia sindical
El empleador solo está obligado a conceder licencia sindical a los dirigentes
para asistir a actos de concurrencia obligatoria, del tiempo de licencia se
entenderá como laborado, siempre y cuando no excedan los 30 días por año
calendario por cada dirigente.
Licencia para asistir al Congreso que cada dos años organiza la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil del Perú: 5 días como máximo, para los
delegados de provincia se considerará el tiempo de viaje.
9. Permisos
Para atención en el EsSalud
Cuando el trabajador requiera ser atendido en el IPSS, percibirá el importe
proporcional a las horas dejadas de laborar, incluyendo el tiempo empleado en
regresar a la obra, siempre que siga el siguiente procedimiento:
 Recabar el permiso escrito de su principal, el mismo día, que asistirá al
IPSS (hoy EsSalud).
 Recabar del IPSS, la tarjeta de asistencia (ficha de cita)
 Regresar al centro de trabajo el mismo día del permiso y presentar la
tarjeta de asistencia a su principal, si el trabajador concurre al IPSS a
partir de las 3 p.m. no será necesario que regrese a su centro de trabajo.
Facilidades para cursos
Las empresas constructoras e ingenieros darán las facilidades necesarias a los
trabajadores que asistan a cursos teóricos o prácticos que dicte el Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO),
dentro del horario que señales dicha entidad (R.S. N°531-81-91100 del 24 de
julio de 1981).
En el último Convenio Colectivo para el periodo 2014-2015, se estableció que
se destinara el 20% del monto total recaudado por aportes al SENCICO de las
empresas constructoras, será destinado al Programa de Certificación
Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos
aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores
operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo.
Protección personal
De acuerdo a la naturaleza del trabajo se otorgará a los trabajadores la
protección necesaria para el cabal desempeño de su labor, así se ha prescrito
lo siguiente (R.S. N° 021-83-TR y R.M. N° 072):
 Otorgar cuando sea indispensable a los trabajadores de construcción
civil de cascos, máscaras, lentes, guantes, botas y mandiles.
 Proveer de gafas de seguridad a personas que laboran en el manejo de
disco de corte de sierra o circular o de cinta, y los trabajos de picado.
 Se proporcionara botas de jebe al personal que trabaja sobre concreto
fresco, barro y otras operaciones en contacto directo con el agua.
 Se proporcionara guantes de jebe al personal que manipule mezclas de
cemento y/o cal.
 Se proveerá de medios de protección para los odios en los lugares
donde la intensidad del ruido o la vibración pueden ser perjudiciales para
la salud.
10.Descuentos y aportaciones
Descuentos al trabajador
Aporte pensionario
Al sistema nacional de pensiones
Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados
obligatorios (necesariamente deben aportar al sistema de pensiones).
Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento
(13%) de la remuneración asegurable (entendida esta como el total del
de las rentas provenientes del trabajador de construcción civil)
Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de
construcción civil, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se
mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP,
mediante, Resolución Jefatural Nº 161-2001-JEFATURA/ONP
(05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construcción Civil del
procedimiento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacional de
Pensiones.
Al sistema privado de pensiones
Las pensiones en este régimen se distribuyen de la siguiente manera:
Fondo de pensiones a cargo de trabajador (11% de la remuneración
asegurable, esto comprende 10% + 1% de aporte complementario-Ley
N° 27252 “Ley de Jubilación Anticipada para trabajadores de riesgo en el
Sistema Privado de Pensiones”13)
CONAFOVICER
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de
Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción
Civil del Perú-CONAFOVICER, es un organismo de derecho privado que
nace en 1977 mediante Resolución Suprema N° 266-77/VC.
Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores de
construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de
manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona
jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a
cambio de una remuneración.
Actualmente el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este
concepto es de dos por ciento del jornal básico.
La retención realizada por el empleador por concepto del CONAFOVICER
deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la
retención. El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier
agencia del Banco de la Nación.
Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de
Construcción Civil
El aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación
de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, a que se refiere el artículo
4° de la Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972,
equivale a tres veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento
13 Por medio de esta Ley se le otorga un beneficio extraordinario denominado “Bono de Reconocimiento
Complementario”, el mismo que se calculara en función a la edad, los años de aportación al SPP, los años
laborados, en el caso de los trabajadores de construcción civil para adquirir este beneficio se debe cumplir
los 50 años de edad.
sobre el BUC todo ello correspondiente únicamente al día 1 de junio de
cada año (Acta de Negociación Colectiva para el periodo 2004-2005)
Categorías Aumento del Jornal
Básico
Aumento del BUC Contribución a
favor de la FTCCP
Operario S/. 3.50 S/. 0.00 S/. 10.5
Oficial S/. 2.40 S/. 0.00 S/. 7.20
Peón S/. 2.10 S/. 0.00 S/. 6.30
El descuento se efectúa por planilla de pago en cada centro de trabajo. Las
empresas constructoras depositan en el Banco de la Nación dentro del
plazo de diez (10) días posteriores, el monto de los descuentos realizados
(R.D. N° 100-71-DPRESTESS del 13 de abril de 1972 y R.S.D. N° 193-91-
1SD-NEC del 19 de junio de 1991)
Aportes del empleador
Contratación del ESSALUD+Vida
Los empleadores contrataran la póliza de Seguro ESSALUD+Vida para
cada uno de sus trabajadores con contrato vigente y pagaran la suma de S/.
5.00 soles mensuales por este concepto siempre y cuando la obra sea
mayor a las 50 UIT (Acta de Convenio Colectivo para el Periodo 2014-2015)
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la
Ley Nº 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades
profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que
laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza
actividades de riesgo, como es el caso de la construcción civil.
La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una
actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.
Este seguro comprende las siguientes coberturas
Seguro de salud por trabajo de riesgo
Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y atención
medicofarmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuera el nivel
de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado.
Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo
Tiene por finalidad otorgar pensiones de invalidez total o parcial temporal
o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de
sepelio.
SENCICO
Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas
que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades
comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
(Art. 5° del Decreto Supremo N° 032-2001-MTC).
El aporte a favor del SENCICO establecido por el Art. 21° del Decreto
Legislativo N° 147 se aplicara a la base imponible (renta neta del contratista
o subcontratista), la tasa actual es del 0.2%.
Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al
SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias
autorizadas por la SUNAT, teniendo en cuenta su último digito del número
de RUC. Asimismo la SUNAT, es el ente encargado de fiscalizar los aportes
al SENCICO.
Seguridad en los centros de trabajo
En relación al tema de la Seguridad en el Trabajo, encontramos una
regulación genérica establecida en la Ley Nº 29783 y el Decreto Supremo
Nº 005-2012-TR y en las normas especiales sectoriales del sector de la
construcción: la norma G. 050, la Norma Técnica de Edificaciones E-120,
que regula la seguridad durante la construcción. En tal sentido encontramos
entre los principales requerimientos que exige la A.A.T. los siguientes:
 La elaboración de un plan de seguridad y obra, el mismo que deberá
garantizar la integridad física y salud de los trabajadores sea éstos.
Este plan deberá estar colocado en un lugar visible.
 Que la obra cuente con un supervisor.
 La conformación de un comité de seguridad, y de acuerdo a la
cantidad de trabajadores, se deberá contar con un ingeniero
responsable cuando se trate hasta 20 trabajadores, si es de 20 a 100
con un represéntate de los trabajadores y un ingeniero responsable y
si es más de 100 se debe contar con un ingeniero especialista en
seguridad, un ingeniero responsable y un representante de los
trabajadores.
 Un registro de accidentes e incidentes en el que deberá constar las
investigaciones realizadas y medidas correctivas impuestas.
Jubilación en el régimen de Construcción civil
Los trabajadores de construcción civil se encuentran bajo el régimen de la
jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la
vida y la salud.
Este régimen se estableció con la finalidad de que las personas que
realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más temprana.
Dentro de los requisitos que se exigen tenemos:
 El contar con veinte (20) años completos de aportación al sistema
administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones con
anterioridad al 31.12.2004
 El afiliado debe tener 50 años de edad.
Tasa de aporte completarlo
Lo que busca esta es reducir la cantidad de años que son exigidos para
la jubilación (Decreto Supremo Nº 094-2002-EF), ahora de acuerdo con
la normativa se establece que dicha tasa equivale al 2 % de la
remuneración, de este el 1% deberá ser pagado por el trabajador y el
otro 1% por el empleador. Esto solo funcionara en el Sistema Privado de
Pensiones.
Según el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF, 36 meses consecutivos de
aportación de dicha tasa, contara como un año legal para efectos de los
requisitos que se plantean para la jubilación.
Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de
Construcción Civil
Están obligados a inscribirse en el RENECOSUCC las empresas
contratistas y subcontratistas que brinden ocupación a trabajadores de la
industria de construcción civil (Decreto Supremo Nº 004-2007-TR14).
El RENECOSUCC se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del
Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
14 Decreto que Crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción
Civil
Se excluye, en tal sentido, de la obligación de la inscripción del registro a
las empresas contratistas y subcontratistas de construcción civil de
inversión limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyo valor
particular no excedan las cincuenta (50) UIT´s o las personas naturales que
construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida
que no excedan del monto señalado
Para la inscripción en dicha entidad se deberá presentar una solicitud ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se realizan las obras..
En la medida que la solicitud sea declarada procedente se emitirá una
constancia de inscripción, la que tendrá una vigencia de dos (2) años, a
cuyo vencimiento quedará automáticamente dejada sin efecto. Antes del
vencimiento de la inscripción en este registro, las empresas contratistas o
subcontratistas de construcción civil podrán solicitar su renovación.
El Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de
Construcción Civil - RENECOSUCC, ha sido derogado mediante la Única
Disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-
TR (Decreto que regula el Registro de Obras de Construccion).
CAPITULO II
REGIMENESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL
REGIMEN AGRARIO Y AGRICOLA
La agricultura está influenciada por la diversidad climática, la distribución de los
suelos y el relieve de nuestro territorio. Es la actividad económica en la que
participan la mayor cantidad de peruanos que pertenecen a la PEA. En esta
actividad el hombre utiliza dos recursos naturales fundamentales: Los suelos y
El agua.
1. Antecedentes en el Perú
La agricultura ha sido una actividad económica tradicional del periodo
prehispánico, donde se cultivó de forma intensa productos como el maíz y la
papa. Los pobladores incaicos se adaptaron a los condiciones del ambiente, y
modificaron asimismo su ambiente en beneficio del colectivo, asimismo
domesticaron llamas, alpacas y cuyes.
Con la llegada de los invasores españoles en el siglo XVI la agricultura fue
desplazada por la minería, debido a la visión mercantilista imperante en
Europa, introdujeron el ganado vacuno y ovino.
Con la republica no se vio mayor cambio en el estilo de las actividades
económicas en el Perú y por el contrario, se intensifico la modalidad extractiva
de recursos minerales con fines de exportación, como por ejemplo en 1830 el
guano y luego en 1860 el salitre que trajo consigo la guerra del pacifico.
Hoy en día tampoco se ve mayores esfuerzos por mejorar, incentivar e
incrementar la producción agrícola en el país, más aún seguimos siendo un
país fuente de riqueza mineral para las grandes industrias europeas.
Sobre el mismo Jose Carlos Mariátegui La Chira diría en sus 7 Ensayos de la
Interpretación de la Realidad Nacional “El problema agrario, que la República
no ha podido hasta ahora resolver, domina todos los problemas de la nuestra.
Sobre una economía semifeudal no pueden prosperar ni funcionar instituciones
democráticas y liberales”. Sabias palabras del amauta del Perú.
2. Régimen agrícola o agrario
Concepto de agricultura
Es una de las actividades del sector primario de cada nación, siendo el recurso
más importante con el que cuenta el hombre para su subsistencia; una porción
de los productos agrícolas es consumida de manera directa y otra es
proporcionada a la industria para obtención de alimentos derivados, materiales
textiles, químicos o manufactureros.
Podemos definirla como aquella actividad productiva que trabaja la tierra
técnicamente, es la labranza o cultivo de la tierra destinada a la producción de
alimentos de consumo directo o que serán utilizados para la industria.
Trabajador agrícola
Se define trabajador agrícola en el Reglamento como una persona empleada
en la agricultura, en la ganadería, en un huerto o en explotación agrícola.
Podemos mencionar al trabajador cuya función es trabajar, tratar y hacer
producir la tierra.
Ámbito de aplicación
Están comprendidas en los alcances de esta ley las personas naturales o
jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria
forestal15
También se hallan comprendidas en este régimen las personas jurídicas que
realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos
agropecuarios16, fuera de Lima o la Provincia Constitucional del Callao.
La agroindustria es aquella actividad productiva dedicada a la transformación
primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio
productor o por empresa distinta del mismo (Decreto Supremo N° 002-98-AG).
La aplicación de este régimen es transitorio porque solo estará vigente hasta el
31 de diciembre de 202117. (Ley N° 28810, que prorrogo la vigencia del
régimen laboral agrario hasta ese año)
15 La industria maderera es el sector de la actividad industrial que se ocupa del procesamiento de
la madera, desde su plantación hasta su transformación en objetos de uso práctico, pasando por la
extracción, corte, almacenamiento o tratamiento bioquímico y moldeo. El producto final de esta actividad
puede ser la fabricación de mobiliario, materiales de construcción o la obtención de celulosa para la
fabricación de papel, entre otros derivados de la madera.
16 Estos son el café, el algodón, el algodón tangüís, la pima, la quinua, la kiwicha y demás productos que
son tratados y exportados.
Acogimiento al régimen laboral agrario
Para que las empresas pertenecientes a la actividad agraria se acojan a los
beneficios del régimen laboral agrario, deben presentar ante la SUNAT una
declaración jurada anual en la que se señale que la actividad principal a la que
se dedican se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley agraria.
Asimismo la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 007-
2003/SUNAT (10/01/2003), aprobó la nueva versión del formulario N° 4888,
formato que debe ser utilizado para efectos del acogimiento al régimen agrario.
Contrato laboral
Respecto a la contratación laboral el empleador del régimen agrario puede
celebrar contratos de trabajo modales o indeterminados.
Ahora si se trata de un contrato modal (contrato por temporada) deben de
observarse las características establecidas en el LCPL, no obstante de ello,
deberá seguirse un procedimiento especial para poder realizar el registro de los
contratos a plazo temporal celebrados con sus trabajadores.
Los contratos del régimen especial agrícola, deben ser presentados el último
día hábil de cada semestre calendario, ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE).
Contrato a tiempo indeterminado
De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 003-97-TR
(Ley de Productividad y Competitividad Laboral), los contratos a plazo
indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita y no se exige
ninguna formalidad para su celebración.
En ese sentido, los empleadores agrarios que celebren contratos a tiempo
indeterminado no tienen la obligación de realizar ningún trámite ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
Contrato modal o a plazo determinado
Para la formalización de los contratos de trabajo a tiempo determinado (a plazo
fijo) los empleadores deberán celebrarlos por escrito y presentarlos a Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, tomando en cuenta el siguiente
procedimiento:
17 El periodo anterior de los beneficios de esta Ley era de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001
(Decreto Ley N° 885).
Presentación y registro
De acuerdo al reglamento, el empleador deberá presentar el último día
hábil de cada semestre calendario, ante la ATT de su jurisdicción, la
solicitud de registro, adjuntando lo siguiente:
 Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad.
 Una copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los
empleadores.
 Copia simple de la solicitud que se presentó ante la SUNAT, a
efectos de su acogimiento al régimen laboral especial agrícola.
Mediante la Resolución Ministerial N° 192-2008-TR, se establecieron
modificación al Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, las que tenían como fin facilitar el registro de tales contratos a
través del portal web del MTPE.
Asimismo mediante la Ley N° 27360 se refiere a los contratos sujetos a
modalidad señalando, “En este caso la duración de los contratos
dependerá de la actividad agraria por desarrollar” (Art.7°).
Exoneración del pago de tasas administrativas
Aún se mantiene la exoneración del pago de tasas administrativas para el
registro de los contratos sujetos a modalidad, siempre que los empleadores
presenten los contratos al finalizar cada semestre.
Periodo-Semestre Plazo máximo
Enero-Junio Hasta el 30 de Junio
Julio-Diciembre Hasta el 31 de diciembre
Si son presentados de forma extemporánea, los empleadores deberán pagar
una tasa al Banco de la Nación equivalente al 0.32% de la UIT18, es decir s/.12.
36.
Permanencia en el régimen
Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de la entrada en
vigencia de la Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del
sector agrario), esto es, a partir del 1 de noviembre de 2001, podrán acogerse
al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo
con el empleador.
18 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°304-2013-EF, el monto de 1 UIT es
equivalente a S/. 3.800
Registro del trabajador agrícola en la planilla electrónica
A partir del 1 de enero de 2008, los empleadores del régimen laboral agrario,
deben de registrar a sus trabajadores a través del PDT-601-Planilla
Electrónica19.
Al momento de registrar al trabajador agrario, el empleador deberá señalar el
rubro, código 64: Trabajador agrario dependiente o el código 65: trabajador
actividad acuícola, según corresponda.
Jornada laboral
El empleador sujeto al régimen de la actividad especial agrícola, debe de
respetar los parámetros mínimos establecidos en la Constitución, los tratados
internacionales y la ley, esto es que una jornada laboral no supere las ocho
horas diarias y los cuarenta y ocho semanales.
Sin embargo debido a la situación particular del régimen agrario, la norma
permite que los empleadores puedan establecer jornadas atípicas, siempre y
cuando estas no sobrepasen las horas los límites máximos previstos,
otorgándose pagos por sobretiempo cuando supere dicho límite
Refrigerio
El empleador agrario debe exhibir el horario de trabajo, en el cual conste el
refrigerio, el cual no puede tener una duración inferior a cuarenta y cinco (45)
minutos.
Remuneración
El trabajador agrario debe recibir una remuneración diaria mínima de S/. 21. 46,
soles suma que comprende el pago, que comprende el pago de la CTS y las
gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad del Señor).
Descanso vacacional
El descanso vacacional para el régimen laboral agrario, a diferencia del
régimen laboral común, es de quince días calendario por cada año de servicios,
salvo acuerdo entre el trabajador y el empleador para un periodo mayor.
En caso de que se pacte un periodo vacacional se recomienda la celebración
por escrito del contrato.
19 Es el documento llevado a través de medios electrónicos presentado mensualmente a través del medio
informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra información de los trabajadores,
pensionistas prestadores de servicios, esta estuvo vigente y se usa en declaraciones juradas hasta el
periodo de diciembre de 2012. Tomado del sitio web de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), de su sitio web http://orientacion.sunat.gob.pe/ , el día 27 de noviembre de 2014 a
las 19:53 horas.
Tal descanso, en nuestra opinión resulta injusta y carente de razonabilidad,
pues al igual que cualquier otro trabajador del régimen especial o común este
realiza labores que generan para su un desgaste y no resultaría prudente dar
únicamente 15 días calendarios, eso por un lado y por el otro dicho periodo
resulta beneficioso para el empleador pues le permite contar con más días
efectivos de trabajo, lo cual repercute en una mayor productividad y
competitividad para la empresa.
Protección contra el despido arbitrario
Teniendo en cuenta de que el trabajador agrario percibe una remuneración o
jornal diario, en caso sea despedido en forma injustificada tiene derecho a
quince remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de 180 remuneraciones diarias.
Remuneración diaria Indemnización por cada año
S/. 21.46 soles S/. 321.9 soles
Al igual que en el caso del descanso, continuamos con la línea, de que los
beneficios y derechos en favor del trabajador agrícola son ínfimas en
comparación con los demás regímenes, más esperamos una “lege ferenda”
que mejore la situación actual de lo trabajadores sometidos a este régimen.
3. Seguridad social
En lo referido a la seguridad social, las normas que regulan la actividad agraria
establecieron un tratamiento distinto respecto a la aportación que realiza el
empleador
Seguro de salud agrario
Los empleadores del régimen agrario deben aportar el 4% de la remuneración
asegurable que perciba el trabajador agrario a EsSalud, por concepto de
seguro de salud agrario, esto es S/ 22.00 nuevos soles.
El seguro social agrario cubre las prestaciones de salud y económicas del
afiliado como sus derechohabientes. Los trabajadores y sus
derechohabientes20 (estos son a quienes también alcanza el seguro), siempre
que cuenten con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no
consecutivos en un plazo de doce meses calendarios.
20 . La (el) cónyuge ó concubina (o), Hijos menores de edad, Hijos mayores de edad incapacitados en
forma total y permanente para el trabajo y la Madre gestante de hijo extramatrimonial, referencia tomada
de la página web de EsSalud http://www.essalud.gob.pe/seguro-regular el día 22 de noviembre de 2014
siendo las 21:29 horas.
Sistema pensionario
En materia pensionaria, los empleadores del régimen agrario, deben retener
por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones
(SPP) al igual que el régimen laboral común.
Supuestos de incorporación
El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez días siguientes a su ingreso,
deberá comunicar a su empleador, su decisión de:
 Incorporarse al sistema privado de pensiones en cuyo caso informara
también cuál es la administradora privada de pensiones (AFP) elegida o,
 Incorporarse al sistema nacional de pensiones.
Supuestos de permanencia
El trabajador agrario en cualquier momento durante la vigencia de la relación
laboral, podrá comunicar a su empleador la decisión de:
 En el caso de estar afiliado al SPP, solicitar su traslado a otra AFP, en
cuyo caso informara cual es la AFP elegida o,
 En el caso de estar afiliado al SNP, solicitar su traslado al SPP, en cuyo
caso informara cual es la AFP elegida.
Seguridad y salud en el trabajo
El empleador agrario, al igual que su par del régimen común, de cumplir las
obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecida por las
normas que regulan dicha materia esto es el Decreto Supremo N° 009-2005-TR
(Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria aprobada
por Decreto Supremo N° 007-2007-TR).
Así, entre las principales obligaciones podemos citar, las que serán fiscalizadas
por el MTPE:
 Elaboración del reglamento interno de trabajo.
 Conformación del comité de seguridad
 Elaboración de registros de seguridad y salud en el trabajo.
 Contar con un botiquín de primeros auxilios.
Además los empleadores agrarios deberán adoptar las medidas de prevención
de riesgo que protejan la salud y seguridad de los trabajadores, tales como la
fumigación de zona agrícolas que sean necesarias, en la cual se le deberá
otorgar equipos de protección, cuando realiza el sembrío o la cosecha, la
indumentaria apropiada para evitar las heridas punzocortantes; la capacitación
necesaria para realizar la cosecha, etc.
Extinción del vínculo laboral
En el régimen laboral agrario se aplican las mismas causales por las que se
extingue la relación laboral en el régimen laboral privado, es decir las
contempladas en el artículo 25° del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
CAPITULO III
REGIMEN ESPECIAL DE LAS MYPE
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los grandes problemas de nuestro país es el desempleo y el
subempleo.
Si a ello le agregamos que el sector de la micro y pequeña empresa es el gran
empleador, concluimos que donde debería hacerse ajustes en materia de
empleo sería en dicho sector, para promover el empleo, por un lado, y
formalizarlo, por el otro.
Por ello, como una forma de atenuar la informalidad en el sector de las micro y
pequeñas empresas, se ha creado un régimen laboral y previsional especial.
2. EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
-El régimen de las MYPE fue creado en el año 2003, mediante la Ley Nº 28015,
con la finalidad de promover la formalización de los trabajadores de las micro y
pequeñas empresas. Dicho régimen fue establecido de manera temporal y con
menores beneficios laborales para los trabajadores de microempresas,
dejándose de lado a las pequeñas empresas, a quienes les eran aplicables los
beneficios del régimen laboral común.
-La Ley N°28015 del 03 de julio del 2003 iba a durar solo 5 años, es decir,
hasta el 2008, pero se vio modificada por la Ley N° 28851 del 26 de julio del
2006, la cual prorrogó su aplicación 5 años más, o sea, hasta el 2013. Otra
modificación que sufrió fue con la Ley N° 29034 del 10 de junio de 2007, así
también por el Decreto Leg. N° 1086, denominada Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y su reglamento el D.S. N° 008-
2008-TR del 30 de setiembre de 2008. A través del Decreto Legislativo N° 1086
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y
modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se diseñó un
régimen laboral especial para las MYPE (incluyendo régimen de salud y
pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo
mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral
general o común.
-Finalmente la Ley 30056 (incorpora medianas empresas- MIPYME), publicada
el 02 de julio del 2013, ha modificado al T.U.O. Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, modificando diversas leyes para la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
-La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, dispuso que
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se
promulgue el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial y sus modificatorias, el Decreto
Supremo N° 013-2013-PRODUCE, promulgado el 28 de diciembre del 2013;
debiendo integrar lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y
Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086
y las Leyes Nº 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056. Este decreto supremo
derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-TR (Ex Ley MYPE).
3. DEFINICIÓN DE MYPE
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto
desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios21.
Así, pueden ser consideradas como microempresas las sociedades anónimas
cerradas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas
naturales con negocio, entre otras.
21 Artículo 2 de la Ley N° 28015.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE
Las características han variado con la modificación reciente de la Ley 30056,
sin embargo es importante conocer cuáles fueron hasta antes de la entrada en
vigencia de esta ley.
-EMPRESAS CONSTITUIDAS HASTA EL 02.07.2013.
Las MYPE debían reunir las siguientes características concurrentes:
 Las microempresas deben tener un máximo de 10 trabajadores y ventas
anuales no mayores a 150 UIT (S/.570.000)
 Las pequeñas empresas podrán tener hasta un máximo de 100
trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT (S/.6’460.000)22.
-EMPRESAS CONSTITUIDAS DESDE EL 03.07.2013
Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las
siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de
ventas anuales:
 Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/.570.000).
 Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el
monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
(S/.6’460.000)23.
 Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el
monto máximo de 2300 UIT.
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro,
pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la
Producción cada dos (2) años.
Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de
medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar
22 Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE, publicado el
28.12.2013.
23 Para el año 2014, la UIT está S/. 3,800 por lo que ventas anuales superiores a S/. 570,000 nuevos
soles y hasta el monto máximo de S/. 6, 460,000 nuevos soles para calificar como pequeña
empresa.
coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y
formalización del sector24.
5. REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no
será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en
vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador,
bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el
cese.
6. RÉGIMEN ELABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El régimen laboral especial está constituido por los beneficios laborales
contemplados en la Ley de las MYPE y se aplica solo a la micro y pequeña
empresa que cumpla con las características establecidas y que se encuentren
debidamente registradas en el REMYPE.
El conductor de la microempresa accede a los beneficios del régimen especial
de salud y del sistema de pensiones sociales.
Se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y
desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de
disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de
las mismas.
El Régimen Laboral Especial comprende:
 Remuneración
 Jornada de trabajo de ocho (8) horas
 horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo
 descanso semanal
 descanso vacacional
 descanso por días feriados
 protección contra el despido injustificado
PARA LA PEQUEÑA EMPRESA:
Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas
reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a
24 Artículo 11 de la Ley Nº 30056.
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales, y modificatorias.
Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose
por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el
derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº
892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña
empresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la
compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen
común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año
completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias.
Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a
percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la
Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa
correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es
equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y
Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán
pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en
el presente artículo.
7. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA MYPE POR EL
T.U.O. LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL
CRECIMIENTO EMPRESARIAL
A continuación desarrollaremos cada beneficio laboral:
A) REMUNERACIÓN MINIMA:
Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley
tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con
acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá
establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual
menor25.
25 Artículo 45 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
B) JORNADA DE TRABAJO:
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo
de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el
Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo Horario y Trabajo en Sobre
Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya.
HORARIO NOCTURNO:
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente
en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%26.
C) DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y FERIADOS
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por
las normas del régimen laboral común de la actividad privada27.
D) VACACIONES ANUALES
El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord
establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de
Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al
Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a
quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de
servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
713 en lo que le sea aplicable28.
E) DERECHOS COLECTIVOS
Se regirán bajo las normas del régimen laboral común: Decreto Supremo Nº
010-2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) y
Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo).
8. DERECHOS APLICABLES A LA MICROEMPRESA
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de
la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones
26 Artículo 46 de la Ley N° 28015.
27 Artículo 47º de la Ley N° 28015.
28 Artículo 48 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización
por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120)
remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan
por dozavos29.
El monto de la indemnización por despido injustificado aplicable en la
Microempresa equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios, hasta un máximo de noventa remuneraciones (90)
diarias, lo cual significa aproximadamente un 25% de lo que le corresponde a
un trabajador sujeto al régimen laboral común, que es de una remuneración y
media (1.5) ordinaria mensual.
Finalmente, los trabajadores que laboran en las Micro Empresas se
encuentran excluidos de los siguientes beneficios del régimen laboral común,
como podemos observar:
-Seguro de Vida (Decreto Legislativo Nº 688).
-Participación en las utilidades de la empresa.
-Compensación por tiempo de servicios (CTS).
-Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad.
9. DERECHOS APLICABLES A LA PEQUEÑA EMPRESA
Constituyen beneficios aplicables a la Pequeña Empresa los siguientes:
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
A cargo de su empleador, según lo dispuesto por la Ley Nº 26790, en la
cual señala que las empresas que en sus actividades cotidianas realizan
labores de alto riesgo deberán otorgar a sus trabajadores una protección
adicional (cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional) a la
cobertura otorgada por EsSalud. Estas labores de riesgo se encuentran
señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
De acuerdo al régimen general establecido en el Decreto Legislativo Nº 892.
De acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 892, se encuentran
obligadas a repartir utilidades aquellas empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
29 Artículo 49 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que
hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la
empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a modalidad.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
Con arreglo a las normas del régimen laboral común, a razón de quince (15)
remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta un tope
máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES
Las gratificaciones por Navidad están reguladas por la Ley N° 27735 y su
reglamento el Decreto Supremo N°005-2002-TR modificado por el Decreto
Supremo N° 017-2002-TR. Asimismo, de manera temporal por la Ley Nº
29351 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR. Según
Señalan las referidas normas tienen derecho a gozar de la gratificación por
Navidad, todos aquellos trabajadores que se encuentren sujetos al régimen
laboral de la actividad privada y los socios-trabajadores de las cooperativas
de trabajadores. Esta gratificación se otorga cualquiera que sea la
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del
trabajador.
EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Equivale a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de
servicios, con un tope de ciento veinte (120) remuneraciones diarias,
abonándose las fracciones de año por dozavos.
Finalmente, los beneficios antes citados son susceptibles de mejora mediante
convenio colectivo, convenio individual o decisión unilateral del empleador.
10. NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
En el Decreto Supremo 013-2013 se establece:
Artículo 51- El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza
permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La
microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el
nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año
calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas
empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas
establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años
adicionales el mismo régimen laboral.
Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral
que le corresponda30.
11. FISCALIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS
En el Decreto Supremo 013-2013 se establece:
Artículo 57.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los
Gobiernos Regionales (**) realizan el servicio inspectivo, estableciendo metas
de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las
microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen
especial establecidas en la presente Ley.
La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas,
dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta
excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los
derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones
administrativas conforme se hayan generado.
Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación
establecida en la presente norma.
Descentralización del servicio inspectivo
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos
Regionales adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y
administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio
inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen
laboral especial.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral celebrará convenios de
cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos
para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado
por la presente norma31.
Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial
A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de
Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de
las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general,
según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse
normativamente32.
30 Artículo 11 de la Ley Nº 30056.
31 Artículo 54 de la Ley N° 28015)
32 Artículo 55 de la Ley N° 28015
Disposición complementaria al régimen laboral
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas
jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o
el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la
segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con
relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del
régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones
laborales33.
Indemnización especial
En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general
sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del
régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial
equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las
fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El
plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de
producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba
respecto a tal finalidad del despido.
La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás
causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización
correspondiente34.
Sector Agrario
El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa
sujetas a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la
microempresa sujeta al Régimen Especial
Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede
optar por acogerse al régimen laboral especial de las MYPE, de salud y
pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad al 1
de octubre de 2008, fecha en la cual entró en vigencia del Decreto Legislativo
N° 1086.
33 Artículo 56 de la Ley N° 28015
34 Artículo 57 de la Ley N° 28015
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Regímenes Especiales 2014.

  • 1. CAPITULO I REGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL 1. Antecedentes en el Perú En el Perú la actividad de la construcción, se ha convertido en una importante fuente de empleo directo e indirecto para las personas, y es justamente ello lo que se pretende regular a través del derecho laboral. Se comenzó a considerar legalmente las relaciones de trabajo de los obreros de construcción civil como un régimen especial a partir del D.S del 23 de octubre de 1942.1 Dicha norma considero entre muchos derechos los siguiente el pago de la compensación por tiempo de servicios (4.8% del total de salarios pagados). Por Decreto Supremo del 15 de diciembre de 1946, se dispuso que a partir del 2 de enero del año siguiente los patronos (empleador), pagaran la indemnización por tiempo de servicios al termino de las cuarenta y ocho horas de extinguido el vínculo laboral. Como quedara un remanente del fondo repartido, este sería destinado, a petición de las organizaciones de estos trabajadores, a la construcción de su local, lo que efectivamente se dio y que hoy se conoce como la Federación de trabajadores en construcción civil en Lima. La Ley N° 25139 dispuso que las gratificaciones por fiestas patrias y navidad eran equivalentes a treinta días de salario. Por medio de la Ley N° 24324 del 4 de octubre de 1985, se otorga feriado obligatorio remunerado para estos trabajadores el día 25 de octubre de cada año, como Día de los trabajadores de Construcción Civil. 1 Rendón Vásquez, Jorge. Derecho del Trabajo. Relaciones individuales. Editorial Edial. Lima-Perú. 1995. Pág. 576
  • 2. Asimismo en 1990 se dio la Ley N° 25202, bajo presión de los trabajadores, la cual creo la “Bolsa de trabajo” que señala para que los empleadores de obras de construcción civil solicitaran al sindicato de construcción civil el trabajo del personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de Construcción Civil en proporción al 25 % del total de plazas, el mismo que será regulado por Decreto Supremo Nº 022-90-TR. En 1981 mediante Decreto Legislativo se crea el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), este es dependiente del ministerio de vivienda. El ámbito del SENCICO alcanza a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de la Industria de la Construcción, señalados en la Gran División cinco de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) (art. 04°) .es financiado con una aportación del costo tal de cada obra de construcción civil (art 21°). 2. Régimen de construcción civil Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) La organización de las Naciones Unidas (ONU), en su accionar de beneficio a todo los países miembros elabora a través de su departamento en asuntos sociales y económicos esta clasificación; la misma que se aprobó mediante la resolución 149 A (VII), de 27 de agosto de 1948. Este documento ha sufrido una serie de revisiones siendo la cuarta, la última revisión, la misma que se dio en el 2006. Sobre el mismo el prefacio de dicho documento menciona lo siguiente “La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas” (Pág. iii), asimismo menciona “Desde que se aprobara la versión original de la CIIU en 1948, la mayoría de los países de todo el mundo vienen utilizando la CIIU como su clasificación nacional de las actividades económicas o han elaborado clasificaciones nacionales derivadas de ella” (Pág. iii)
  • 3. Y sobre la última revisión dicho prefacio desarrolla lo siguiente “La presente revisión de la CIIU es el resultado de un proceso de examen que duró varios años y al que hicieron aportaciones muchos expertos en clasificaciones y usuarios de todo el mundo” (Pág. iii). Como conclusión nos queda que este documento ha servido de base para la elaboración de diversas clasificaciones de las actividades económicas de distintos países. Clasificación Industrial Internacional Uniforme y el régimen especial de los trabajadores de Construcción Civil Como se menciona el propio documento elaborado por las Naciones Unidas, esta clasificación busca servir de base para la elaboración de clasificaciones de actividades económicas entre sus países miembros “La CIIU ha proporcionado orientación a los países para la elaboración de clasificaciones nacionales y se ha convertido en un instrumento importante para la comparación internacional de los datos estadísticos sobre las actividades económicas” (Pág. iii). En ese sentido, la legislación peruana adopta la clasificación establecida por la Naciones Unidas, y comprende dentro del régimen especial de construcción civil a todas aquellas que esta menciona; con la excepción establecida en el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727 que excluye a las obras cuyo presupuesto total no superen las 50 UIT (S/. 190.000 Ciento noventa mil nuevos soles). También quedan excluidos los contratos que se celebran por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, ya sea por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad (Art 14° Decreto Legislativo N° 727). Asimismo se excluyen Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. (Art. 12° Decreto Legislativo N° 727)
  • 4. Tribunal Constitucional y Régimen especial laboral de construcción civil El Tribunal Constitucional en su función de Supremo intérprete de la Constitución, ha emitido una serie de pronunciamientos concernientes al régimen especial de Construcción civil. Nos da unas luces sobre las características del régimen especial laboral en la Sentencia N° 01807-2010-PA/TC, en su fundamento jurídico 3 “Estos trabajadores se encuentran sujetos a un contrato de trabajo especial, por las peculiaridades y particularidades que caracterizan al régimen de construcción civil”2 Asimismo nos menciona algo, que dentro de la doctrina resulta cuestionable, pues al ser un régimen especial, este no puede sujetarse a normas del régimen común, “El Decreto Supremo N. º 003-97-TR le resulte aplicable en forma supletoria a los trabajadores de construcción civil, siempre que no se oponga a las peculiaridades y particularidades que caracterizan al régimen” (ff.jj. 3). Eso se discute mucho en la doctrina pero el TC lo que hace es reconocer que si se aplica, pero de forma supletoria, cuando no existe regulación particular en la materia, y siempre y cuando no haya oposición. Y menciona que “A los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, por cuanto éste le es aplicable a los trabajadores a plazo determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a modalidad, porque ambos tipos de trabajadores son eventuales” (ff.jj. 4) Es decir que el TC menciona que en el régimen especial de construcción civil también les resulta el plazo aplicable al periodo de prueba (3 meses), del régimen común, pues ambos son contratos sujetos a modalidad (contrato por obra o servicio); lo que es contraria a los conceptos desarrollados dentro de la doctrina, me menciona que al ser un régimen especial y con características de eventualidad y ubicación relativa, no puede darse. Nosotros, coincidimos con el pronunciamiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, al ser ambos similares (contrato sujeto a modalidad y contrato de trabajo del régimen de construcción civil), y al no hallarse ninguna incompatibilidad les puede ser aplicables normas del régimen común sin ningún inconveniente. 2 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 01807-2010-PA/TC de setiembre de 2010 recogido del sitio web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01837-2010-PA.html
  • 5. Teniendo en cuenta la clasificación internacional industrial uniforme de las naciones unidas, la construcción civil se encuentra en la gran división 45, la cual comprende: Grupo 451-Preparacion de terreno Clase 4510-Preparacion de terreno.- Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de la construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen la actividad de perforación de prueba, nivelación, movimiento de tierra, construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineras. Incluye también drenaje de terrenos de construcción y agrícolas. Se excluyen la preparación de yacimientos de petróleo y gas (que se alla en la clase 110) cuando se realizan a cuenta propia Grupo 452-Construccion de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil. Clase 4520-Construccion de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.- Se incluyen edificios completos residenciales o no residenciales, por cuenta propia o a cambio de una retribución. Construcción de todo tipo de edificios residenciales:  Casas familiares  Edificios multifamiliares, edificios de muchos pisos Construcción de edificios no residenciales:  Edificios destinados a la producción industrial.  Hospitales, escuelas.  Hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes.  Edificios de aeropuertos  Instalaciones deportivas cubiertas.  Almacenes.  Edificios religiosos.  Construcciones prefabricadas.  Reforma o renovación de estructuras residenciales existentes.
  • 6. Se Excluye: Construcciones prefabricadas elaboradas con materia distinta al hormigón. Obras de ingeniería civil.- Estas comprenden carreteras, calles, puentes, líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos, sistemas de riego, sistemas de alcantarillado y líneas eléctricas. Grupo 453-Acondicionamiento de edificios. Clase 4530-Acondicionamiento de edificios.- Esta clase abarca todas las actividades necesarias para habilitar edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Se incluyen actividades como la instalación de cañerías, sistemas de calefacción, aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma, sistemas eléctricos, asesores, escaleras mecánicas, colocación de tuberías e instalación de sistemas de refrigeración. Grupo 454-Terminacion de edificios. Clase 4540-Terminacion de edificios.-Comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo la de encristalado, revoque, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes pulimiento de fachadas y carpintería final. Se excluye: La instalación de piezas de carpintería de fabricación propia, la limpieza de ventanas tanto por dentro como por fuera y de chimeneas. Grupo 455-Alquiler de equipos de construcción y demolición dotados de operarios Clase 4550-Terminacion de edificios.- Comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso camines grúa) dotado de operarios. Exclusión: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios. 3. Trabajadores de Construcción Civil Se puede mencionar de manera primigenia que el régimen especial de la construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las obras; los periodos de espera del trabajador para acceder al trabajo son variables y, en muchos casos, muy largos; de allí las condiciones especiales de este régimen de trabajo, formado hace más de setenta años.
  • 7. Concepto de construcción civil “Proceso que supone el armado de cualquier cosa, desde cosas consideradas más básicas como ser una casa, edificios, hasta algo más grandilocuente como es el caso de un rascacielos, un camino y hasta un puente”3 Podemos definirla como aquel procedimiento material que busca crear, transformar, terminar o destruir alguna edificación u obra, siendo esta ejecutado por operarios instruidos para tal caso. A través de la construcción se satisface las necesidades de infraestructura de la mayoría de las actividades económicas y sociales de una nación. Pese a ello, la industria de la construcción es, probablemente, una de las industrias que presenta un menor grado de desarrollo, frente a otras, tales como la informática o las telecomunicaciones. Trabajador de construcción civil Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con una relación de dependencia y cambio de una remuneración. Para Jorge Rendón Trabajador de Construcción Civil “Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración”. Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Características del régimen laboral especial de construcción civil Siendo este un régimen especial, diferente en lo referido, por ejemplo al régimen privado, posee particulares características. Sobre ello existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que lo que hace es reconocer lo que se venía desarrollando en la doctrina laboral. Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0261-2003-AA/TC4, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil podemos señalar dos rasgos particulares: 3 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ficha de información-Junio 2010. Pág. 20. 4 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 0261-2003-AA/TC de marzo de 2003 recogido del sitio web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00261-2003-AA.html
  • 8. a) Eventualidad.- Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para lo cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra. b) Ubicación relativa.- No existe lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolvimiento en diversos sitios, sin fijeza absoluta. Vía supletoria.- En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado. Categorías de los trabajadores inmersos en el régimen especial laboral de construcción civil Mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945, modificado posteriormente por diversas normas, se establecieron tres categorías de trabajadores de construcción civil. Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.  Operario.- Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.  Oficiales o ayudantes.- Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría. Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.  Peón.- Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria. Esta clasificación resulta importante a fin de conocer las habilidades y destrezas de cada trabajador, en base a su calificación y especialización, para efectos de otorgarle una remuneración. El tareo Es el registro semanal, de la asistencia del trabajador al centro laboral, en él se registran las horas laboradas, horas de descanso médico o feriado que le correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que afecte sus ingresos.
  • 9. Las negociaciones colectivas en el régimen especial laboral de construcción civil Este se da entre los representantes de la Cámara Peruana de Construcción- CAPECO y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú-FTCCP, en las instalaciones del primero Dicha negociación se da dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR 4. El contrato de trabajo “Por ser un régimen especial, en el sector de construcción civil, el Contrato de trabajo es colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP, en representación de los empleadores y trabajadores respectivamente. En este se dan las condiciones de: Prestación de servicio, subordinación y la remuneración”5 Sobre el mismo se pronuncia el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 03637-2010-PA/TC “En un contrato suscrito bajo el régimen de construcción civil la relación laboral se mantiene mientras dure la obra, salvo que el trabajador cometa una falta grave” (Ff.jj. 6) Formalidades El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Extinción del contrato de trabajo El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para determinar las causas de extinción. Despido Dentro del régimen de construcción civil, la figura del despido reviste especiales características en comparación al régimen laboral común de la actividad privada, la cual podemos dividir en dos situaciones: 5 Escuela Nacional Sindical “Pedro Huilca Teccse”. Principales Derechos de los Trabajadores de Construcción Civil”. Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú. Lima-Perú. 2007. Pág. 07.
  • 10. Despido por término de labor o cierre de una obra, deben observarse dos requisitos:  Debe darse al cierre de la semana laboral, el patrón de una obra solo podrá darse a los trabajadores de esta, sin aviso previa de despido, siempre que dicho acto se efectué el día de cierre de la semana laboral.  No requiere de formalidad. Despido por falta grave El trabajador de construcción civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves tipificadas en la legislación del régimen laboral común de la actividad privada, es decir en base a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Estabilidad laboral Debido a la particularidad propia de la actividad de la construcción civil, sobre todo en la temporalidad, ha determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en ese sentido solo se garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil, mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a la normas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho por la labor especifica que realizan. Periodo de prueba Como consecuencia de la temporalidad de los servicios y de la naturaleza también temporal de las obras que ejecutan los trabajadores de construcción civil, no les son aplicables las normas sobre el periodo de prueba del régimen laboral común. Debemos tomar en cuenta la sentencia N° 01807-2010-PA/TC que menciona “A los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta aplicable el período de prueba previsto en el Decreto Supremo N.º 003-97-TR”
  • 11. Jornal básico (concepto) Constituye el jornal básico la que se otorga por desempeñar un puesto de trabajo, se le da a esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos complementarios. Esta se computa por días laborados. Nos dice el profesor Fernández Marcos, “Depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente, así como asignaciones por variaciones de precios o por negociación colectiva6 ”. La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen. En tal sentido, la remuneración básica diaria de partida fue, a partir del 01 de agosto de 1995, de la siguiente forma: CATEGORIA MONTO operario S/. 24.23 Oficial S/. 21.81 Peón S/. 19.31 Estas remuneraciones básicas diarias fueron incrementadas, posteriormente, mediante una serie de resoluciones y/o actas la cuales han aumentado dichos jornales básicos, como se observa en el cuadro: CATEGORÍA Res. Dir. N° 024-2002- DRTPSL-DPSC (10.04.2002) Res. Dir. N° 010-2003- DRTPSL-DPSC (01.03.2003) Res. Dir. N° 090-2003- DRTPSL-DPSC (10.10.2003) 2001-2002 2002-2003 2003-2004 JORNAL JORNAL JORNAL Operario S/ 26.80 S/ 27.39 S/ 29.39 Oficial S/ 24.21 S/ 24.66 S/ 26.26 Peón S/ 21.43 S/ 21.83 S/ 23.33 6 Fernández Marcos, Leodegario. Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Fondo Editorial de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Buenos Aires-Argentina. 2010. Pág. 321
  • 12. CATEGORÍA Acta de Negociación colectiva acumulada de construcción civil- Expediente Acumulado N° 38494-DRTPEL- DPSC-SDNC (09.09.2004) Acta de Negociación colectiva acumulada de construcción civil- Expediente Acumulado N° 38494-DRTPEL- DPSC-SDNC (09.09.2004) Acta de Negociación colectiva acumulada de construcción civil- Expediente Acumulado N° 38494-DRTPEL- DPSC-SDNC (09.09.2004) 2004-2005 2005-2006 2006-2007 JORNAL JORNAL JORNAL Operario S/ 32.89 S/ 33.59 S/ 35.09 Oficial S/ 28.76 S/ 30.06 S/ 31.36 Peón S/ 25.63 S/ 26.83 S/ 28.03 CATEGORÍA Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil- Expediente N° 48500- 2010-MTPE/2/12.210 (20.07.2010) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil- Expediente N° 41512- 2011-MTPE/2/12.210 (20.07.2011) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil- Expediente N° 42494- 2012-MTPE/1/20.21 (16.08.2012) 2010-2011 2011-2012 2012-2013 JORNAL JORNAL JORNAL Operario S/ 42.80 S/ 45.50 S/ 48.60 Oficial S/ 37.50 S/ 39.50 S/ 41.60 Peón S/ 33.60 S/ 35.30 S/ 37.20 CATEGORÍA Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil- Expediente N° 029- 2013-MTPE/2.14. (11.07.2013) Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil-Expediente N° 079- 2014-MTPE/2.14. (17.07.2014) 2013-2014 2014-2015 JORNAL JORNAL Operario S/ 52.10 S/ 55.60 Oficial S/ 44.10 S/ 46.50 Peón S/ 39.40 S/ 41.50 Actualmente, mediante Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, firmado entre la Cámara de Comercio Peruana de la Construcción (CAPECO) y los representantes de los Trabajadores de CATEGORÍA Acta Final de Negociación Colectiva de Construcción Civil- Expediente N° 82546- 2007/2/12.210 (25.07.2007) Acta Final de Negociación Colectiva de Construcción Civil- Expediente N° 105463- 2008-MTPE/2/12.210 (08.07.2008) Acta Final de Negociación Colectiva de Construcción Civil- Expediente N° 45767- 2009-MTPE/2/12.210 (10.08.2009) 2007-2008 2008-2009 2009-2010 JORNAL JORNAL JORNAL Operario S/ 36.59 S/ 38.79 S/ 40.80 Oficial S/ 32.56 S/ 34.56 S/ 36.10 Peón S/ 29.13 S/ 30 S/ 32.30
  • 13. Construcción Civil Colectiva en Construcción Civil, Expediente N° 079-2014- MTPE/1.14., de fecha 17 de julio de 2014, se ha incrementado a partir del 1º de junio de 2014 los jornales básicos de los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, quedando establecido de la manera antes descrita. CATEGORIA Jornada Básica 2013-2014 Incremento Jornal Vigente Periodo 2014-2015 Operario S/. 52.10 S/. 3.50 S/. 55.60 Oficial S/. 44.10 S/. 2.40 S/. 46.50 Peón S/. 39.40 S/. 2.10 S/. 41.50 De todo lo desarrollado nos queda como conclusión que son los convenios colectivos, aquellos que han hecho que la remuneración o jornal básico vaya aumentando año tras año. Ello se despende de una simple comparación de la jornada básica establecida en 1945 y la que tenemos en la actualidad. Descansos remunerados (concepto) Es aquel periodo de inactividad laboral que le corresponde a todo trabajador, luego de realizada una actividad, esta deberá ser remunerada, es decir ser considerada, respecto a la remuneración, como un día efectivo de trabajo. “El sentido del descanso abarca lo físico y social del trabajador, ya que por un lado el trabajador en el periodo de descanso, recuperara las fuerzas invertidas o ofrecidas en la realización de la actividad, asimismo se involucra en lo social porque permitirá al trabajador poder desenvolverse en su grupo social y disfrutar del tiempo libre con su familia”7 Descanso semanal El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonara en forma directarectamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Como se observa la remuneración del día del descanso semanal obligatorio se determina según las reglas correspondientes del régimen de la actividad privada. Sobre el mismo el Decreto Legislativo N° 713, en su articulado primero menciona “El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas de descanso en cada semana, el que se otorgara preferentemente domingo”8 7 Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 4635-2004-AA/TC de marzo de 2004 recogido del sitio web www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/4635-2004-AA.html 8 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú. Decreto Legislativo 713 “Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada. 17 de noviembre de 1991. Recogido de su sitio web: http://www.mintra.gob.pe
  • 14. Descanso en días feriados Estos descansos responden a una finalidad distinta de la perseguida por los otros reposos, puesto que no se instituyen para restaurar energías gastadas, sino que estos descansos deben obligatoriamente cumplirse el día señalado por ley, dado el motivo de su imposición; una fecha histórica, religiosa o cívica no puede ser fuera de los días indicados para su celebración. Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados. Estos días son los siguientes:  Año nuevo (01 de enero)  Jueves santo y viernes santo (movibles)  Día del trabajo (01 de mayo)  San Pedro y san Pablo (29 de junio)  Fiestas Patrias (28 y 29 de junio)  Santa Rosa de Lima (30 de agosto)  Combate de Angamos (8 de octubre)  Todos los santos (01 de noviembre)  Navidad del señor (25 de diciembre)  Por Ley N° 24324, se considera feriado el 25 de octubre (Día de los trabajadores de construcción civil) Casos de catástrofe En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionara a la empresa o ingeniero constructor, el jornal que corresponda al día de la catástrofe. Señala Jorge Blanco “Lo que se pretende es que por estos hechos que interrumpen el trabajo, el trabajador vea afectado su jornal”9 Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado Trabajo en descanso semanal Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de una retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%). 9 Blanco, Jorge. Régimen Laboral de Construcción Civil. Regímenes especiales. Editorial San Marcos. Lima-Perú. 2010. Pág. 06.
  • 15. Trabajo en día feriado Cuando se labore en el día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Horas extras Concepto La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias, de suerte que toda hora que se labore por encima de esas 8 horas diarias, es una hora extra, por cuanto supera a lo que legalmente corresponde, a lo que se entiende como normal o habitual. La hora extra por exceder a la jornada laboral legal o contractual, se paga con un recargo, es decir que se paga más cara que la hora normal, la que corresponde a la jornada laboral. En horario partido En los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore durante las horas intermedias tendrán derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas dos horas de labor. Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m. Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria y siempre que estas se ubiquen hasta antes de las 11 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 60%, sobre el valor de la hora ordinaria. Después de la décima hora y hasta las 11 p.m. Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que estas se ubiquen antes de las 11 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Después de las 11 p.m. En caso en que la jornada extraordinaria se verifique luego de las 11 p.m., la remuneración será fijada en forma convencional (Punto 3 del acta del 2 de junio de 1946 aprobada por el Decreto Supremo del 14 de julio de 1946). Bonificaciones (concepto) Bonificación unificada de construcción La bonificación Unificada de Construcción (BUC) tiene carácter de condición de trabajo (No constituye remuneración según el artículo 7 de la LPCL) y, de conformidad con la R.S.D 193-91-1-1SDNEC, se refiere a:
  • 16.  La bonificación por desgaste de herramientas y ropa  La bonificación por alimentación  La bonificación por agua potable la cual reemplaza la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable.  La bonificación por especialización para el operario. Esta bonificación es abonada al trabajador en base el porcentaje del jornal básico percibido de acuerdo a la categoría a la que pertenezca. Según la Resolución Directoral N° 155-94-DPSC, estos porcentajes son los siguientes: Asimismo se debe tener en presente las siguientes características:  Se otorga por el día laborado. Es decir no incluye en el pago de esta bonificación los días de descanso remunerado.  Para el cálculo de la BUC, no se considera el dominical ni la bonificación por movilidad.  No es computable para el cálculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios, asignación por escolaridad ni participación en las utilidades. Bonificación por movilidad acumulada Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra. Las R.SD. N° 367-85-SD-NEC, R.S.D. N° 232-1SD-NEC y R.D. N° 77787-LIM (10.07.1987), disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana el valor de seis pasajes urbanos. Esta bonificación tiene algunas precisiones:  El beneficio es idéntico para las tres categorías.  Se otorga, al igual que la BUC, solo por los días laborados efectivamente. CATEGORIA PORCENTAJE DEL BUC Operario 32% del jornal básico Oficial 30% del jornal básico Peón 30% del jornal básico CATEGORIA BUC Operario S/. 17.79 ( S/. 17.80) Oficial S/. 13.95 ( S/. 14.00) Peón S/. 12.45 (S/.12.50)
  • 17.  Cuando se labore domingo o feriado la movilidad será de 4 pasajes urbanos. Bonificación por altura La bonificación por trabajo en altura consiste en el pago adicional del 7% de la remuneración básica. Todo ello se halla regulado en la R.M. N° 480, R.M. N° 918, R.M. N° 983 y la R.M. N° 072 Se da por toda labor efectuada a partir del cuarto piso, que comprenda trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros. Asimismo comprende a los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que utilizan andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que realizan labores desde el exterior. Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros, contados desde el suelo. También se paga esta bonificación por trabajos de tanque elevados en urbanizaciones a partir de cinco metros de altura. Año Jornal Diario Bonificación por altura Operario S/. 55.60 S/. 3.89 Oficial S/. 45.50 S/. 3.18 Peón S/. 41.50 S/. 2.90 La bonificación por altura no es considerada dentro de la remuneración de referencia para el pago de beneficios sociales, tales como el pago por CTS y vacaciones. Asimismo se debe recordar que no corresponde el pago de esta bonificación para el caso de trabajadores que laboran en la construcción de un edificio por encima del cuarto piso realizando labores que no importen el peligro de trabajo. Bonificación por altitud De conformidad con la R.S.D. N° 058-76-911000 y R.S.D. N° 443-88-4SD/NEC, cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado.
  • 18. Pero en el último convenio colectivo para el periodo 2014-2015 se señala, “Los empleadores convienen elevar el monto de la bonificación por altitud de S/. 1.00 a S/. 1.80 por día laborado a todos los trabajadores de las diversas categorías”10. Esta bonificación solo se abonará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación no será computable para el cálculo de los beneficios sociales ni para la indemnización del tiempo de servicios. Año Jornal Diario Bonificación por altitud Operario S/. 55.60 S/. 1.80 Oficial S/. 45.50 S/. 1.80 Peón S/. 41.50 S/. 1.80 Bonificación por trabajo nocturno Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por jornada de ocho horas con una bonificación del 20%. La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentro de las ocho horas (R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N° 100-72-DPRTEES) Año Jornal Diario Bonificación por trabajo nocturno Operario S/. 55.60 S/. 11.12 Oficial S/. 45.50 S/. 9.10 Peón S/. 41.50 S/. 8.30 Bonificación por contacto directo con el agua La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al 20% sobre el salario básico. En tal sentido, se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso 10 Clausula tercera del Convenio Colectivo Firmado entre la COPECO y la FTCCP para el periodo 2014- 2015 vigente desde el 1 de junio de 2014
  • 19. sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que les sean semejantes. Año Jornal Diario Bonificación por contacto directo con el agua Operario S/. 55.60 S/. 11.12 Oficial S/. 45.50 S/. 9.10 Peón S/. 41.50 S/. 8.30 Bonificación por aguas servidas Para una mayor comprensión podemos citar la definición que nos brinda la ESVAL sobre aguas servidas “Son las aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Por ejemplo, la que eliminamos a través de los lavaplatos, artefactos sanitarios, etc.”11. Mediante convenio colectivo N° 2007-2008; este beneficio se extendió a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que esta bonificación es exclusivamente para los trabajadores que laboran en aguas servidas y sujetas a las mismas condiciones que los que trabajan en contacto directo con el agua. Este beneficio equivale al 20% del jornal básico. Año Jornal Diario Bonificación por contacto directo con el agua Operario S/. 55.60 S/. 11.12 Oficial S/. 45.50 S/. 9.10 Peón S/. 41.50 S/. 8.30 Bonificación por alta especialización Se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa para realizar trabajos especializados. Esta bonificación se paga por el día laborado en jornada semanal, excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales. Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas: 11 Empresa Sanitaria de Valparaíso. Empresa Chilena dedicada a servicios sanitarios. Tomado de su sitio web: http://portal.esval.cl/educacion/el-agua/aguas-servidas/; el 15 de noviembre de 2014, a las 17:01 horas.
  • 20. Operario de equipo mediano: Es el trabajador calificado que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad. Efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil, además posee conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo. Operario de equipo pesado: Es el trabajador calificado que tiene la capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño con productividad, siguiendo normas iguales al operario de equipo mediano. Operario electromecánico: Es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, entre otros. Realiza dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, entre otros. TIPO DE EQUIPO BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN Equipo mediano 8% Equipo pesado 10% Electromecánico 15% TIPO DE EQUIPO BONIFICACIÓN POR ALTAESPECIALIZACIÓN Equipo mediano S/. 4.44 Equipo pesado S/. 5.56 Electromecánico S/. 8.34 Asimismo a partir del acuerdo colectivo del periodo 2013-2014, se incluye a los topógrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9% de su jornal básico. Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero Conforme se establece en el acuerdo colectivo para el periodo 2013-2014, los trabajadores del presente régimen especial, que laboren en un nivel inferior del segundo sótano o cinco metros por debajo del suelo, tendrán derecho a una bonificación por riesgo de trabajo equivalente a S/. 1.90 soles diarios, cuyo pago se dará mientras el trabajador continúe realizando las obras en el nivel en mención. Año Jornal Diario Bonificación por altitud Operario S/. 55.60 S/. 1.90 Oficial S/. 45.50 S/. 1.90 Peón S/. 41.50 S/. 1.90
  • 21. 5. Asignaciones Asignación por escolaridad Es equivalente a treinta jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años, que curse estudios en nivel inicial, primaria o secundaria. Para acreditar ello, el trabajador podrá hacerlo con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. Mediante convenio colectivo de construcción civil del periodo 2006-2007, las partes acordaron en hacer extensiva esta bonificación a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores, hasta los 21 años de edad. Para el cálculo de esta asignación se tendrán en cuenta los periodos de descanso médico del trabajador, debidamente certificados, con un límite que no supere los sesenta días al año. (Convenio Colectivo 2004-2005) Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales, por cada hijo en la última semana de cada mes calendario. Remuneración mensual básica Escolaridad por mes Escolaridad anual Operario S/. 1668 S/. 139 S/. 1668 Oficial S/. 1395 S/. 116.25 S/. 1395 Peón S/. 1245 S/. 103.75 S/. 1245 Por fallecimiento o sepelio El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a sus familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto mortuorio, la suma equivalente a 1 UIT (S/ 3.800), está siempre y cuando el costo de la obra sea igual o sobrepase los 350 UIT (S/. 630.000) 6. Gratificación por fiestas patrias y navidad De conformidad con la Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente: Por fiestas patrias (Julio): 40 jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los 7 meses anteriores. Y se abona a razón de un sétimo (1/7) por cada mes calendario completo de labor contando desde enero hasta julio.
  • 22. Por navidad (diciembre): 40 jornales básicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de navidad y se paga en razón de un quinto (1/5) por cada mes calendario completo de labor contando desde agosto hasta diciembre. En caso que el trabajador hace cesado antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes (treintavos) de los sétimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como días haya laborado. Fiestas patrias Categoría Jornal básico Por 7 meses 40 jornadas Gratificación Mensual Diario Operario S/. 55.60 S/. 2.224 S/. 317.71 S/. 10.59 Oficial S/. 46.50 S/. 1860 S/. 265.71 S/. 8.85 Peón S/. 41.50 S/. 1660 S/. 237.14 S/. 7.90 Navidad Categoría Jornal básico Por 5 meses 40 jornadas Gratificación Mensual Diario Operario S/. 55.60 S/. 2.224 S/. 444.8 S/. 14.82 Oficial S/. 46.50 S/. 1860 S/. 372 S/. 12.40 Peón S/. 41.50 S/. 1660 S/. 332 S/. 11.06 El trabajador solo podrá recibir gratificaciones en una obra, de lo contrario, el monto cobrado excesivamente, será descontado de su liquidación. 7. Vacaciones Para el MinTrabajo de Colombia “Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario”12. En el caso peruano, los trabajadores de construcción civil, tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para el mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 713 como son:  Cumplir con el record de 260 días efectivos de labor si la jornada es de seis días a la semana o con 210 días de labor efectivo, si la jornada fuera de cinco días. Para el efecto se consideran días efectivos:  La jornada mínima de cuatro horas 12 República de Colombia. Ministerio de Trabajo. Concepto tomado de su portal web: http://www.mintrabajo.gov.co; el 15 de noviembre de 2014, a las 20:29 horas.
  • 23.  La jornada cumplida en un día de descanso  Las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad siempre y cuando no superen los sesenta días por año (Acta de Negociación Colectiva acumulada de construcción civil del 9 de setiembre de 200).  Descanso por parto.  El permiso sindical.  Los días de huelga, salvo que haya sido declara ilegal Compensación vacacional El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicio así se presentan dos casos: Si el trabajador fue despedido:  Si es hasta antes o el mismo día seis de labor efectiva el trabajador no tendrá derecho a percibir compensación vacacional.  Después del día seis de labor efectiva, el trabajador percibirá como compensación vacacional un monto equivalente al 10% de todas las jornadas básicas ganadas durante su periodo de trabajo.  Si el trabajador es despedido el mismo día 18 de labor efectiva, o después de este, le corresponderá una compensación vacacional a dos jornales y medio. Si el trabajador renuncia:  Si el trabajador renuncia antes de los 18 días efectivos de labor, no le corresponderá derecho a la compensación vacacional.  Si el trabajador renuncia coincidentemente el día 18 de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación equivalente a dos jornales y medio.  Si renuncia después de 18 días de labor efectiva, el trabajador tendrá derecho a un compensación equivalente al 10% de todos las jornadas básicas ganadas durante su periodo de trabajo. “Para el cálculo se la compensación se tomara en cuenta el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, excluyéndose las horas extras y la remuneración dominical (Resolución Ministerial N° 918 del 6 de agosto de 1965) Asimismo si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada, perderá su derecho al pago de compensación vacacional.
  • 24. Compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la compensación por tiempo de servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Art. 1° T.U.O de la Ley CTS Decreto Legislativo N° 650) La compensación por tiempo de servicios para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboro para un mismo empleador. (Decreto Supremo N° 012-0T) Para el cálculo de estas también se cuentan las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa, se excluye los salarios dominicales, los días feriados y las faltas. (R.M. N° 480) A partir del 01 de junio de 1990 por R.S.D. 450-90-2SD-NEC, se estableció que para el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Debe recalcarse que el 15% en mención está conformado por un 12% que corresponde realmente al CTS y por un 3% que es una sustitución de la participación de las utilidades. El pago de la CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador. El pago de la CTS obliga a los que construyan para sí (propietarios) o para otros (contratistas), quienes son responsables solidariamente del pago. Las empresas constructoras presentaran ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), cuando la obra llega a las 2/3 de su avance general, una carta fianza garantizando el abono de la CTS. En caso de obras públicas, la entidad licitante comunicara a la A.A.T. cuando el avance llegue a las 2/3 partes y en el caso de obras privadas el municipio que haya otorgado la licencia está obligado a efectuar esta comunicación Obligaciones del empleador Al establecerse un vínculo de sujeción entre el empleador y el trabajador, devenido del contrato de trabajo, el primero se obliga a respetar los derechos de sus trabajadores y garantizarles un trabajo decente en condiciones de salud y seguridad.
  • 25. Asimismo el empleador se somete al imperio de la Constitución, los tratados internacionales, los convenios de la OIT, la Ley, los convenios colectivos, etc.; que reconocen derechos inherentes a los trabajadores comprendidos en este régimen. Planillas y boletas de pago La regulación de las obligaciones referidas a las planillas y boletas de pago en el sistema laboral de construcción civil son similares de la actividad privada cuya normatividad ha hecho las siguientes precisiones:  A la terminación del contrato, el contratista o subcontratista entregara al propietario de la obra una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago (art 17° del Decreto Supremo N° 001-98-TR)  Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial. (Art. 3° del Decreto Supremo N° 001-98-TR) 8. Condiciones de trabajo y otros beneficios Refrigerio Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores durante los turnos corridos un refrigerio consistente en dos sándwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno (R.M. N° 480-64 y R.M. N° 072-67-TR) Agua potable Por Resolución Ministerial N° 910 del 06 de agosto de 1965, señala que las empresas constructoras tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores agua potable en los lugares donde se realiza la construcción. Sin embargo es importante mencionar que la omisión a esta obligación fue compensada con la BUC, aunque esta última se da haya o no agua potable. Botiquín de primeros auxilios, duchas y servicios higiénicos Es una obligación de los empleadores contar con un botiquín para atender a los obreros que eventualmente sufran de accidentes y que no revistan de gravedad. Además se dispone la existencia de duchas y servicios higiénicos, este beneficio se regulo en el Pacto de 1948 ratificado por Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.
  • 26. Asimismo el artículo 45° de la R.S. 021-83-TR que aprobó las normas básicas de seguridad e higiene en obras ratificando lo anterior señalo, “toda obra deberá contar con un botiquín de primeros auxilios”. Trabajadores destacados Los empleadores cuando contraten a personal para prestar servicios fuera del lugar o circunscripción de donde domicilien, deberán señalar en el contrato de trabajo los medios de movilidad, alojamiento y alimentación que otorgaran (Decreto Supremo de 14 de julio de 1946 y R.S.D. N° 16 del 05 de abril de 1972). Uniforme de trabajo Conforme lo señala la R.S.D. N° 450-90-2SD-NEC del 25 de junio de 1990, los empleadores de obras de construcción que en su conjunto necesiten de más de 20 trabajadores deberán entregarles uniformes para la prestación de trabajo. En tal sentido, de acuerdo al convenio colectivo de construcción civil para el periodo 2006-2007, se precisa que cuando la obra pública o privada requiera de 20 o más trabajadores, los empleadores deberán entregar al inicio de sus relación laboral a cada uno de sus trabajadores dos uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de la relación laboral. Instalaciones provisionales Se establece que el empleador destinara un ambiente protegido para facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores. Certificado de trabajo Los empleadores, al cese de la relación laboral, deben otorgar a sus trabajadores un certificado de trabajo, en el que se debe señalar la ocupación desempeñada y el jornal recibido, de modo tal que ello sirva de pauta al trabajador para obtener una remuneración similar al ser contratado nuevamente (Decreto Supremo del 21 de julio de 1946). Carnet sindical Con la finalidad de una mejor identificación de los trabajadores, la Asociación de Ingenieros Constructores del Perú y el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios acordaron otorgar a obreros en la industria de la construcción y miembros del sindicato un carnet sindical. (Acuerdo del 5 de abril de 1948).
  • 27. Imposibilidad de despedir a trabajadores enfermos Los trabajadores enfermos no pueden ser despedidos sino más bien reemplazados por otros a juicio de los empleadores, el reemplazante puede ser separado o volver a su anterior ocupación, cuando el reemplazado se reintegre a sus labores (D.S. N° 02DT del 28 de abril de 1954) Licencia sindical El empleador solo está obligado a conceder licencia sindical a los dirigentes para asistir a actos de concurrencia obligatoria, del tiempo de licencia se entenderá como laborado, siempre y cuando no excedan los 30 días por año calendario por cada dirigente. Licencia para asistir al Congreso que cada dos años organiza la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú: 5 días como máximo, para los delegados de provincia se considerará el tiempo de viaje. 9. Permisos Para atención en el EsSalud Cuando el trabajador requiera ser atendido en el IPSS, percibirá el importe proporcional a las horas dejadas de laborar, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, siempre que siga el siguiente procedimiento:  Recabar el permiso escrito de su principal, el mismo día, que asistirá al IPSS (hoy EsSalud).  Recabar del IPSS, la tarjeta de asistencia (ficha de cita)  Regresar al centro de trabajo el mismo día del permiso y presentar la tarjeta de asistencia a su principal, si el trabajador concurre al IPSS a partir de las 3 p.m. no será necesario que regrese a su centro de trabajo. Facilidades para cursos Las empresas constructoras e ingenieros darán las facilidades necesarias a los trabajadores que asistan a cursos teóricos o prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), dentro del horario que señales dicha entidad (R.S. N°531-81-91100 del 24 de julio de 1981). En el último Convenio Colectivo para el periodo 2014-2015, se estableció que se destinara el 20% del monto total recaudado por aportes al SENCICO de las empresas constructoras, será destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos
  • 28. aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo. Protección personal De acuerdo a la naturaleza del trabajo se otorgará a los trabajadores la protección necesaria para el cabal desempeño de su labor, así se ha prescrito lo siguiente (R.S. N° 021-83-TR y R.M. N° 072):  Otorgar cuando sea indispensable a los trabajadores de construcción civil de cascos, máscaras, lentes, guantes, botas y mandiles.  Proveer de gafas de seguridad a personas que laboran en el manejo de disco de corte de sierra o circular o de cinta, y los trabajos de picado.  Se proporcionara botas de jebe al personal que trabaja sobre concreto fresco, barro y otras operaciones en contacto directo con el agua.  Se proporcionara guantes de jebe al personal que manipule mezclas de cemento y/o cal.  Se proveerá de medios de protección para los odios en los lugares donde la intensidad del ruido o la vibración pueden ser perjudiciales para la salud. 10.Descuentos y aportaciones Descuentos al trabajador Aporte pensionario Al sistema nacional de pensiones Los trabajadores de construcción civil tienen calidad de asegurados obligatorios (necesariamente deben aportar al sistema de pensiones). Los descuentos para asegurados obligatorios es del trece por ciento (13%) de la remuneración asegurable (entendida esta como el total del de las rentas provenientes del trabajador de construcción civil) Dada la naturaleza eventual de la relación laboral de los trabajadores de construcción civil, la relación de dependencia de los trabajadores sólo se mantiene hasta la culminación de las obras, motivo por el cual la ONP, mediante, Resolución Jefatural Nº 161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.2001), exonera a los trabajadores de Construcción Civil del procedimiento de Inscripción y Permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones.
  • 29. Al sistema privado de pensiones Las pensiones en este régimen se distribuyen de la siguiente manera: Fondo de pensiones a cargo de trabajador (11% de la remuneración asegurable, esto comprende 10% + 1% de aporte complementario-Ley N° 27252 “Ley de Jubilación Anticipada para trabajadores de riesgo en el Sistema Privado de Pensiones”13) CONAFOVICER El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú-CONAFOVICER, es un organismo de derecho privado que nace en 1977 mediante Resolución Suprema N° 266-77/VC. Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Actualmente el porcentaje al cual asciende el importe a pagar por este concepto es de dos por ciento del jornal básico. La retención realizada por el empleador por concepto del CONAFOVICER deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación. Contribución a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil El aporte de los trabajadores de Construcción Civil a favor de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, a que se refiere el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972, equivale a tres veces el monto del aumento del jornal básico y el incremento 13 Por medio de esta Ley se le otorga un beneficio extraordinario denominado “Bono de Reconocimiento Complementario”, el mismo que se calculara en función a la edad, los años de aportación al SPP, los años laborados, en el caso de los trabajadores de construcción civil para adquirir este beneficio se debe cumplir los 50 años de edad.
  • 30. sobre el BUC todo ello correspondiente únicamente al día 1 de junio de cada año (Acta de Negociación Colectiva para el periodo 2004-2005) Categorías Aumento del Jornal Básico Aumento del BUC Contribución a favor de la FTCCP Operario S/. 3.50 S/. 0.00 S/. 10.5 Oficial S/. 2.40 S/. 0.00 S/. 7.20 Peón S/. 2.10 S/. 0.00 S/. 6.30 El descuento se efectúa por planilla de pago en cada centro de trabajo. Las empresas constructoras depositan en el Banco de la Nación dentro del plazo de diez (10) días posteriores, el monto de los descuentos realizados (R.D. N° 100-71-DPRESTESS del 13 de abril de 1972 y R.S.D. N° 193-91- 1SD-NEC del 19 de junio de 1991) Aportes del empleador Contratación del ESSALUD+Vida Los empleadores contrataran la póliza de Seguro ESSALUD+Vida para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente y pagaran la suma de S/. 5.00 soles mensuales por este concepto siempre y cuando la obra sea mayor a las 50 UIT (Acta de Convenio Colectivo para el Periodo 2014-2015) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo fue creado mediante la Ley Nº 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo, como es el caso de la construcción civil. La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA. Este seguro comprende las siguientes coberturas Seguro de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y atención medicofarmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuera el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado.
  • 31. Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo Tiene por finalidad otorgar pensiones de invalidez total o parcial temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de sepelio. SENCICO Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. (Art. 5° del Decreto Supremo N° 032-2001-MTC). El aporte a favor del SENCICO establecido por el Art. 21° del Decreto Legislativo N° 147 se aplicara a la base imponible (renta neta del contratista o subcontratista), la tasa actual es del 0.2%. Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, teniendo en cuenta su último digito del número de RUC. Asimismo la SUNAT, es el ente encargado de fiscalizar los aportes al SENCICO. Seguridad en los centros de trabajo En relación al tema de la Seguridad en el Trabajo, encontramos una regulación genérica establecida en la Ley Nº 29783 y el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y en las normas especiales sectoriales del sector de la construcción: la norma G. 050, la Norma Técnica de Edificaciones E-120, que regula la seguridad durante la construcción. En tal sentido encontramos entre los principales requerimientos que exige la A.A.T. los siguientes:  La elaboración de un plan de seguridad y obra, el mismo que deberá garantizar la integridad física y salud de los trabajadores sea éstos. Este plan deberá estar colocado en un lugar visible.  Que la obra cuente con un supervisor.  La conformación de un comité de seguridad, y de acuerdo a la cantidad de trabajadores, se deberá contar con un ingeniero responsable cuando se trate hasta 20 trabajadores, si es de 20 a 100 con un represéntate de los trabajadores y un ingeniero responsable y si es más de 100 se debe contar con un ingeniero especialista en seguridad, un ingeniero responsable y un representante de los trabajadores.
  • 32.  Un registro de accidentes e incidentes en el que deberá constar las investigaciones realizadas y medidas correctivas impuestas. Jubilación en el régimen de Construcción civil Los trabajadores de construcción civil se encuentran bajo el régimen de la jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida y la salud. Este régimen se estableció con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más temprana. Dentro de los requisitos que se exigen tenemos:  El contar con veinte (20) años completos de aportación al sistema administrado por la ONP o al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad al 31.12.2004  El afiliado debe tener 50 años de edad. Tasa de aporte completarlo Lo que busca esta es reducir la cantidad de años que son exigidos para la jubilación (Decreto Supremo Nº 094-2002-EF), ahora de acuerdo con la normativa se establece que dicha tasa equivale al 2 % de la remuneración, de este el 1% deberá ser pagado por el trabajador y el otro 1% por el empleador. Esto solo funcionara en el Sistema Privado de Pensiones. Según el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF, 36 meses consecutivos de aportación de dicha tasa, contara como un año legal para efectos de los requisitos que se plantean para la jubilación. Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil Están obligados a inscribirse en el RENECOSUCC las empresas contratistas y subcontratistas que brinden ocupación a trabajadores de la industria de construcción civil (Decreto Supremo Nº 004-2007-TR14). El RENECOSUCC se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 14 Decreto que Crea el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil
  • 33. Se excluye, en tal sentido, de la obligación de la inscripción del registro a las empresas contratistas y subcontratistas de construcción civil de inversión limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyo valor particular no excedan las cincuenta (50) UIT´s o las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda en la medida que no excedan del monto señalado Para la inscripción en dicha entidad se deberá presentar una solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se realizan las obras.. En la medida que la solicitud sea declarada procedente se emitirá una constancia de inscripción, la que tendrá una vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento quedará automáticamente dejada sin efecto. Antes del vencimiento de la inscripción en este registro, las empresas contratistas o subcontratistas de construcción civil podrán solicitar su renovación. El Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción Civil - RENECOSUCC, ha sido derogado mediante la Única Disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013- TR (Decreto que regula el Registro de Obras de Construccion).
  • 34. CAPITULO II REGIMENESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL REGIMEN AGRARIO Y AGRICOLA La agricultura está influenciada por la diversidad climática, la distribución de los suelos y el relieve de nuestro territorio. Es la actividad económica en la que participan la mayor cantidad de peruanos que pertenecen a la PEA. En esta actividad el hombre utiliza dos recursos naturales fundamentales: Los suelos y El agua. 1. Antecedentes en el Perú La agricultura ha sido una actividad económica tradicional del periodo prehispánico, donde se cultivó de forma intensa productos como el maíz y la papa. Los pobladores incaicos se adaptaron a los condiciones del ambiente, y modificaron asimismo su ambiente en beneficio del colectivo, asimismo domesticaron llamas, alpacas y cuyes. Con la llegada de los invasores españoles en el siglo XVI la agricultura fue desplazada por la minería, debido a la visión mercantilista imperante en Europa, introdujeron el ganado vacuno y ovino. Con la republica no se vio mayor cambio en el estilo de las actividades económicas en el Perú y por el contrario, se intensifico la modalidad extractiva de recursos minerales con fines de exportación, como por ejemplo en 1830 el guano y luego en 1860 el salitre que trajo consigo la guerra del pacifico. Hoy en día tampoco se ve mayores esfuerzos por mejorar, incentivar e incrementar la producción agrícola en el país, más aún seguimos siendo un país fuente de riqueza mineral para las grandes industrias europeas. Sobre el mismo Jose Carlos Mariátegui La Chira diría en sus 7 Ensayos de la Interpretación de la Realidad Nacional “El problema agrario, que la República no ha podido hasta ahora resolver, domina todos los problemas de la nuestra. Sobre una economía semifeudal no pueden prosperar ni funcionar instituciones democráticas y liberales”. Sabias palabras del amauta del Perú.
  • 35. 2. Régimen agrícola o agrario Concepto de agricultura Es una de las actividades del sector primario de cada nación, siendo el recurso más importante con el que cuenta el hombre para su subsistencia; una porción de los productos agrícolas es consumida de manera directa y otra es proporcionada a la industria para obtención de alimentos derivados, materiales textiles, químicos o manufactureros. Podemos definirla como aquella actividad productiva que trabaja la tierra técnicamente, es la labranza o cultivo de la tierra destinada a la producción de alimentos de consumo directo o que serán utilizados para la industria. Trabajador agrícola Se define trabajador agrícola en el Reglamento como una persona empleada en la agricultura, en la ganadería, en un huerto o en explotación agrícola. Podemos mencionar al trabajador cuya función es trabajar, tratar y hacer producir la tierra. Ámbito de aplicación Están comprendidas en los alcances de esta ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal15 También se hallan comprendidas en este régimen las personas jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios16, fuera de Lima o la Provincia Constitucional del Callao. La agroindustria es aquella actividad productiva dedicada a la transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada directamente por el propio productor o por empresa distinta del mismo (Decreto Supremo N° 002-98-AG). La aplicación de este régimen es transitorio porque solo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 202117. (Ley N° 28810, que prorrogo la vigencia del régimen laboral agrario hasta ese año) 15 La industria maderera es el sector de la actividad industrial que se ocupa del procesamiento de la madera, desde su plantación hasta su transformación en objetos de uso práctico, pasando por la extracción, corte, almacenamiento o tratamiento bioquímico y moldeo. El producto final de esta actividad puede ser la fabricación de mobiliario, materiales de construcción o la obtención de celulosa para la fabricación de papel, entre otros derivados de la madera. 16 Estos son el café, el algodón, el algodón tangüís, la pima, la quinua, la kiwicha y demás productos que son tratados y exportados.
  • 36. Acogimiento al régimen laboral agrario Para que las empresas pertenecientes a la actividad agraria se acojan a los beneficios del régimen laboral agrario, deben presentar ante la SUNAT una declaración jurada anual en la que se señale que la actividad principal a la que se dedican se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley agraria. Asimismo la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 007- 2003/SUNAT (10/01/2003), aprobó la nueva versión del formulario N° 4888, formato que debe ser utilizado para efectos del acogimiento al régimen agrario. Contrato laboral Respecto a la contratación laboral el empleador del régimen agrario puede celebrar contratos de trabajo modales o indeterminados. Ahora si se trata de un contrato modal (contrato por temporada) deben de observarse las características establecidas en el LCPL, no obstante de ello, deberá seguirse un procedimiento especial para poder realizar el registro de los contratos a plazo temporal celebrados con sus trabajadores. Los contratos del régimen especial agrícola, deben ser presentados el último día hábil de cada semestre calendario, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Contrato a tiempo indeterminado De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), los contratos a plazo indeterminado pueden celebrarse en forma verbal o escrita y no se exige ninguna formalidad para su celebración. En ese sentido, los empleadores agrarios que celebren contratos a tiempo indeterminado no tienen la obligación de realizar ningún trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Contrato modal o a plazo determinado Para la formalización de los contratos de trabajo a tiempo determinado (a plazo fijo) los empleadores deberán celebrarlos por escrito y presentarlos a Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tomando en cuenta el siguiente procedimiento: 17 El periodo anterior de los beneficios de esta Ley era de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2001 (Decreto Ley N° 885).
  • 37. Presentación y registro De acuerdo al reglamento, el empleador deberá presentar el último día hábil de cada semestre calendario, ante la ATT de su jurisdicción, la solicitud de registro, adjuntando lo siguiente:  Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad.  Una copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores.  Copia simple de la solicitud que se presentó ante la SUNAT, a efectos de su acogimiento al régimen laboral especial agrícola. Mediante la Resolución Ministerial N° 192-2008-TR, se establecieron modificación al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las que tenían como fin facilitar el registro de tales contratos a través del portal web del MTPE. Asimismo mediante la Ley N° 27360 se refiere a los contratos sujetos a modalidad señalando, “En este caso la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar” (Art.7°). Exoneración del pago de tasas administrativas Aún se mantiene la exoneración del pago de tasas administrativas para el registro de los contratos sujetos a modalidad, siempre que los empleadores presenten los contratos al finalizar cada semestre. Periodo-Semestre Plazo máximo Enero-Junio Hasta el 30 de Junio Julio-Diciembre Hasta el 31 de diciembre Si son presentados de forma extemporánea, los empleadores deberán pagar una tasa al Banco de la Nación equivalente al 0.32% de la UIT18, es decir s/.12. 36. Permanencia en el régimen Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario), esto es, a partir del 1 de noviembre de 2001, podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo con el empleador. 18 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°304-2013-EF, el monto de 1 UIT es equivalente a S/. 3.800
  • 38. Registro del trabajador agrícola en la planilla electrónica A partir del 1 de enero de 2008, los empleadores del régimen laboral agrario, deben de registrar a sus trabajadores a través del PDT-601-Planilla Electrónica19. Al momento de registrar al trabajador agrario, el empleador deberá señalar el rubro, código 64: Trabajador agrario dependiente o el código 65: trabajador actividad acuícola, según corresponda. Jornada laboral El empleador sujeto al régimen de la actividad especial agrícola, debe de respetar los parámetros mínimos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y la ley, esto es que una jornada laboral no supere las ocho horas diarias y los cuarenta y ocho semanales. Sin embargo debido a la situación particular del régimen agrario, la norma permite que los empleadores puedan establecer jornadas atípicas, siempre y cuando estas no sobrepasen las horas los límites máximos previstos, otorgándose pagos por sobretiempo cuando supere dicho límite Refrigerio El empleador agrario debe exhibir el horario de trabajo, en el cual conste el refrigerio, el cual no puede tener una duración inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. Remuneración El trabajador agrario debe recibir una remuneración diaria mínima de S/. 21. 46, soles suma que comprende el pago, que comprende el pago de la CTS y las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad del Señor). Descanso vacacional El descanso vacacional para el régimen laboral agrario, a diferencia del régimen laboral común, es de quince días calendario por cada año de servicios, salvo acuerdo entre el trabajador y el empleador para un periodo mayor. En caso de que se pacte un periodo vacacional se recomienda la celebración por escrito del contrato. 19 Es el documento llevado a través de medios electrónicos presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra información de los trabajadores, pensionistas prestadores de servicios, esta estuvo vigente y se usa en declaraciones juradas hasta el periodo de diciembre de 2012. Tomado del sitio web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de su sitio web http://orientacion.sunat.gob.pe/ , el día 27 de noviembre de 2014 a las 19:53 horas.
  • 39. Tal descanso, en nuestra opinión resulta injusta y carente de razonabilidad, pues al igual que cualquier otro trabajador del régimen especial o común este realiza labores que generan para su un desgaste y no resultaría prudente dar únicamente 15 días calendarios, eso por un lado y por el otro dicho periodo resulta beneficioso para el empleador pues le permite contar con más días efectivos de trabajo, lo cual repercute en una mayor productividad y competitividad para la empresa. Protección contra el despido arbitrario Teniendo en cuenta de que el trabajador agrario percibe una remuneración o jornal diario, en caso sea despedido en forma injustificada tiene derecho a quince remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Remuneración diaria Indemnización por cada año S/. 21.46 soles S/. 321.9 soles Al igual que en el caso del descanso, continuamos con la línea, de que los beneficios y derechos en favor del trabajador agrícola son ínfimas en comparación con los demás regímenes, más esperamos una “lege ferenda” que mejore la situación actual de lo trabajadores sometidos a este régimen. 3. Seguridad social En lo referido a la seguridad social, las normas que regulan la actividad agraria establecieron un tratamiento distinto respecto a la aportación que realiza el empleador Seguro de salud agrario Los empleadores del régimen agrario deben aportar el 4% de la remuneración asegurable que perciba el trabajador agrario a EsSalud, por concepto de seguro de salud agrario, esto es S/ 22.00 nuevos soles. El seguro social agrario cubre las prestaciones de salud y económicas del afiliado como sus derechohabientes. Los trabajadores y sus derechohabientes20 (estos son a quienes también alcanza el seguro), siempre que cuenten con tres meses consecutivos de aportación o cuatro no consecutivos en un plazo de doce meses calendarios. 20 . La (el) cónyuge ó concubina (o), Hijos menores de edad, Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y la Madre gestante de hijo extramatrimonial, referencia tomada de la página web de EsSalud http://www.essalud.gob.pe/seguro-regular el día 22 de noviembre de 2014 siendo las 21:29 horas.
  • 40. Sistema pensionario En materia pensionaria, los empleadores del régimen agrario, deben retener por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual que el régimen laboral común. Supuestos de incorporación El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez días siguientes a su ingreso, deberá comunicar a su empleador, su decisión de:  Incorporarse al sistema privado de pensiones en cuyo caso informara también cuál es la administradora privada de pensiones (AFP) elegida o,  Incorporarse al sistema nacional de pensiones. Supuestos de permanencia El trabajador agrario en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral, podrá comunicar a su empleador la decisión de:  En el caso de estar afiliado al SPP, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informara cual es la AFP elegida o,  En el caso de estar afiliado al SNP, solicitar su traslado al SPP, en cuyo caso informara cual es la AFP elegida. Seguridad y salud en el trabajo El empleador agrario, al igual que su par del régimen común, de cumplir las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecida por las normas que regulan dicha materia esto es el Decreto Supremo N° 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 007-2007-TR). Así, entre las principales obligaciones podemos citar, las que serán fiscalizadas por el MTPE:  Elaboración del reglamento interno de trabajo.  Conformación del comité de seguridad  Elaboración de registros de seguridad y salud en el trabajo.  Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  • 41. Además los empleadores agrarios deberán adoptar las medidas de prevención de riesgo que protejan la salud y seguridad de los trabajadores, tales como la fumigación de zona agrícolas que sean necesarias, en la cual se le deberá otorgar equipos de protección, cuando realiza el sembrío o la cosecha, la indumentaria apropiada para evitar las heridas punzocortantes; la capacitación necesaria para realizar la cosecha, etc. Extinción del vínculo laboral En el régimen laboral agrario se aplican las mismas causales por las que se extingue la relación laboral en el régimen laboral privado, es decir las contempladas en el artículo 25° del Decreto Supremo 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • 42. CAPITULO III REGIMEN ESPECIAL DE LAS MYPE 1. INTRODUCCIÓN Uno de los grandes problemas de nuestro país es el desempleo y el subempleo. Si a ello le agregamos que el sector de la micro y pequeña empresa es el gran empleador, concluimos que donde debería hacerse ajustes en materia de empleo sería en dicho sector, para promover el empleo, por un lado, y formalizarlo, por el otro. Por ello, como una forma de atenuar la informalidad en el sector de las micro y pequeñas empresas, se ha creado un régimen laboral y previsional especial. 2. EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA -El régimen de las MYPE fue creado en el año 2003, mediante la Ley Nº 28015, con la finalidad de promover la formalización de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas. Dicho régimen fue establecido de manera temporal y con menores beneficios laborales para los trabajadores de microempresas, dejándose de lado a las pequeñas empresas, a quienes les eran aplicables los beneficios del régimen laboral común. -La Ley N°28015 del 03 de julio del 2003 iba a durar solo 5 años, es decir, hasta el 2008, pero se vio modificada por la Ley N° 28851 del 26 de julio del 2006, la cual prorrogó su aplicación 5 años más, o sea, hasta el 2013. Otra modificación que sufrió fue con la Ley N° 29034 del 10 de junio de 2007, así también por el Decreto Leg. N° 1086, denominada Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y su reglamento el D.S. N° 008- 2008-TR del 30 de setiembre de 2008. A través del Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se diseñó un régimen laboral especial para las MYPE (incluyendo régimen de salud y pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo
  • 43. mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general o común. -Finalmente la Ley 30056 (incorpora medianas empresas- MIPYME), publicada el 02 de julio del 2013, ha modificado al T.U.O. Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, modificando diversas leyes para la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. -La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30056, dispuso que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, se promulgue el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, promulgado el 28 de diciembre del 2013; debiendo integrar lo dispuesto en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo Nº 1086 y las Leyes Nº 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056. Este decreto supremo derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-TR (Ex Ley MYPE). 3. DEFINICIÓN DE MYPE La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios21. Así, pueden ser consideradas como microempresas las sociedades anónimas cerradas, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas naturales con negocio, entre otras. 21 Artículo 2 de la Ley N° 28015.
  • 44. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE Las características han variado con la modificación reciente de la Ley 30056, sin embargo es importante conocer cuáles fueron hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley. -EMPRESAS CONSTITUIDAS HASTA EL 02.07.2013. Las MYPE debían reunir las siguientes características concurrentes:  Las microempresas deben tener un máximo de 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT (S/.570.000)  Las pequeñas empresas podrán tener hasta un máximo de 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT (S/.6’460.000)22. -EMPRESAS CONSTITUIDAS DESDE EL 03.07.2013 Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:  Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/.570.000).  Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/.6’460.000)23.  Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la micro, pequeña y mediana empresa podrá ser determinado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción cada dos (2) años. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar 22 Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE, publicado el 28.12.2013. 23 Para el año 2014, la UIT está S/. 3,800 por lo que ventas anuales superiores a S/. 570,000 nuevos soles y hasta el monto máximo de S/. 6, 460,000 nuevos soles para calificar como pequeña empresa.
  • 45. coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector24. 5. REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. 6. RÉGIMEN ELABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA El régimen laboral especial está constituido por los beneficios laborales contemplados en la Ley de las MYPE y se aplica solo a la micro y pequeña empresa que cumpla con las características establecidas y que se encuentren debidamente registradas en el REMYPE. El conductor de la microempresa accede a los beneficios del régimen especial de salud y del sistema de pensiones sociales. Se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas. El Régimen Laboral Especial comprende:  Remuneración  Jornada de trabajo de ocho (8) horas  horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo  descanso semanal  descanso vacacional  descanso por días feriados  protección contra el despido injustificado PARA LA PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a 24 Artículo 11 de la Ley Nº 30056.
  • 46. lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias. Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo. 7. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA MYPE POR EL T.U.O. LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL A continuación desarrollaremos cada beneficio laboral: A) REMUNERACIÓN MINIMA: Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor25. 25 Artículo 45 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
  • 47. B) JORNADA DE TRABAJO: En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobretiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº 27671; o norma que lo sustituya. HORARIO NOCTURNO: En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%26. C) DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y FERIADOS El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada27. D) VACACIONES ANUALES El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable28. E) DERECHOS COLECTIVOS Se regirán bajo las normas del régimen laboral común: Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) y Decreto Supremo Nº 011-92-TR (Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). 8. DERECHOS APLICABLES A LA MICROEMPRESA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones 26 Artículo 46 de la Ley N° 28015. 27 Artículo 47º de la Ley N° 28015. 28 Artículo 48 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
  • 48. diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos29. El monto de la indemnización por despido injustificado aplicable en la Microempresa equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta un máximo de noventa remuneraciones (90) diarias, lo cual significa aproximadamente un 25% de lo que le corresponde a un trabajador sujeto al régimen laboral común, que es de una remuneración y media (1.5) ordinaria mensual. Finalmente, los trabajadores que laboran en las Micro Empresas se encuentran excluidos de los siguientes beneficios del régimen laboral común, como podemos observar: -Seguro de Vida (Decreto Legislativo Nº 688). -Participación en las utilidades de la empresa. -Compensación por tiempo de servicios (CTS). -Gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad. 9. DERECHOS APLICABLES A LA PEQUEÑA EMPRESA Constituyen beneficios aplicables a la Pequeña Empresa los siguientes: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) A cargo de su empleador, según lo dispuesto por la Ley Nº 26790, en la cual señala que las empresas que en sus actividades cotidianas realizan labores de alto riesgo deberán otorgar a sus trabajadores una protección adicional (cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional) a la cobertura otorgada por EsSalud. Estas labores de riesgo se encuentran señaladas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES De acuerdo al régimen general establecido en el Decreto Legislativo Nº 892. De acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 892, se encuentran obligadas a repartir utilidades aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. 29 Artículo 49 de la Ley N° 28015, sustituido por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1086.
  • 49. Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indefinido o sujetos a modalidad. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): Con arreglo a las normas del régimen laboral común, a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta un tope máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. GRATIFICACIONES Las gratificaciones por Navidad están reguladas por la Ley N° 27735 y su reglamento el Decreto Supremo N°005-2002-TR modificado por el Decreto Supremo N° 017-2002-TR. Asimismo, de manera temporal por la Ley Nº 29351 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR. Según Señalan las referidas normas tienen derecho a gozar de la gratificación por Navidad, todos aquellos trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Esta gratificación se otorga cualquiera que sea la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Equivale a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un tope de ciento veinte (120) remuneraciones diarias, abonándose las fracciones de año por dozavos. Finalmente, los beneficios antes citados son susceptibles de mejora mediante convenio colectivo, convenio individual o decisión unilateral del empleador. 10. NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL En el Decreto Supremo 013-2013 se establece: Artículo 51- El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.
  • 50. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda30. 11. FISCALIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS En el Decreto Supremo 013-2013 se establece: Artículo 57.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales (**) realizan el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma. Descentralización del servicio inspectivo La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma31. Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente32. 30 Artículo 11 de la Ley Nº 30056. 31 Artículo 54 de la Ley N° 28015) 32 Artículo 55 de la Ley N° 28015
  • 51. Disposición complementaria al régimen laboral Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales33. Indemnización especial En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente34. Sector Agrario El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujetas a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al régimen laboral especial de las MYPE, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad al 1 de octubre de 2008, fecha en la cual entró en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. 33 Artículo 56 de la Ley N° 28015 34 Artículo 57 de la Ley N° 28015