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Seguridad social
integral
Ing. Jaidther
Blanco Beltrán
jblanco@unimagdalena.edu.co
Cel: 3013965045
MICRODISEÑO SEGURIDA SOCIAL INTEGRAL
CALIFICACIÓN - PUNTOS
• Participación en clases (adicionales o extras)
• Foro de opinión 80
• 2 Talleres Evaluativos c/u 80 pts 160
• 1 Exposición Final 100
• 2 Ensayos c/u 30 pts 60
• 1 Examen Final 100
Total 500 pts
Sistema de Calificación
HISTORIA DE SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
COLOMBIA
• Primera Época: Esta primera época se inicio a
finales del siglo XIX y se extendio hasta
mediados del siglo XX. La salud ocupó un
espacio en las constituciones políticas de la
época como “salubridad pública” en la actividad
industrial y profesional, y como “asistencia
pública” a los incapacitados para trabajar. En
1945 se crea la Caja Nacional de Previsión del
Sistema de Seguridad Social en Colombia.
• Segunda Época: Corresponde al proceso de
declinación del Sistema Nacional de Salud entre los
años setenta y finales de los ochenta. A finales de los
setenta la Salud comienza a considerarse como una
inversión y no como un gasto; en 1969 entró en
aplicación y desarrollo el Plan Nacional Hospitalario,
más adelante, en 1975 se organiza formalmente el
Sistema Nacional de Salud.
• Tercera Época: En esta tercera época es cuando
aparece consagrada la Seguridad Social en la
Constitución Política de 1991; en su artículo 48
consagra la salud como servicio público y derecho
social y amplía el concepto de Seguridad Social. De
igual forma, se establece la reforma a la salud que
debía estar basada en los principios de Universalidad,
Solidaridad y Eficiencia
ANTECEDENTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
1945 Creación de la Caja Nacional de Previsión
1946 Creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
1975 Creación del Sistema Nacional de Salud
1991
Incorporación a la Constitución Política del derecho de todos los colombianos a
la atención a la salud como un servicio publico bajo la dirección, coordinación y
control del Estado.
Atender la salud de los
empleados públicos
CAJANAL
Atender los empleados
del sector privado con
empleo formal
ICSS
• Ley 6 de 1945: Se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores,
• Ley 90 de 1946: Se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el
reconocimiento de las prestaciones.
Los recursos del gobierno central para salud eran transferidos directamente a la red de hospitales públicos del país. Sin
embargo, este sistema no era suficiente para proporcionar una atención integral en salud a la población de bajos recursos.
CRONOLOGÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
MODELOS
¿COMO SURGE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA?
• El Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia
ha ido evolucionando con el pasar de los años,
comenzando por ser una institución excluyente hasta
ser en la actualidad una institución que pretende cubrir
a toda una población sin excluir a nadie tal y como está
consagrado en el artículo 48 de la Constitución
Política de Colombia como un servicio público e
irrenunciable a cargo del Estado.
•Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la Ley.
• Con la creación de la ley 100 de 1993 el Sistema
de Seguridad Social se organiza en tres
subsistemas; salud, riesgos profesionales y
pensiones, los cuales ayudan a cubrir futuras
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez,
la maternidad, la paternidad, accidente por
enfermedad de origen común o la muerte del
afiliado.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL SGSSS
DEFINIDAS POR LA LEY 100
El Gobierno Nacional es el órgano rector del servicio público en salud que constituye el SGSSS
Todos los habitantes deben estar afiliados al SGSSS previo al pago de cotización (Régimen Contributivo) o
a través de subsidios (Régimen Subsidiado)
Los afiliados tienen derecho a un Plan Obligatorio de Salud POS que incluye atención preventiva, medico
quirúrgica y medicamentos esenciales
El recaudo es responsabilidad del SGSSS – Fondo de Solidaridad a través de las EPS
Las EPS tienen a cargo afiliación y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones
prestadoras
Por cada afiliado las EPS reciben una unidad por capitación UPC para la organización y garantía de la
prestación de los servicios incluidos en el POS
Los afiliados pueden elegir libremente la EPS
Las Instituciones prestadores de salud pueden ser de carácter mixto, publico o privado constituidas para
la prestación de servicios de salud a sus afiliados dentro de las EPS o fuera de ellas.
Creación de l Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA que garantice la compensación entre personas
de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del SGSSS
MODELOS
¿Qué es el Sistema de Seguridad Social Integral?
• La Seguridad Social Integral es un sistema compuesto por un
conjunto de instituciones, normas y procedimientos, creado
para garantizar a las personas y a la comunidad una mejor
calidad de vida. Este sistema está conformado básicamente por
los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y
servicios sociales complementarios a los que todos los
trabajadores tienen derecho. Los empleadores están obligados
a afiliar a los empleados a los sistemas generales de pensiones,
salud y riesgos laborales.
• Los servicios de salud que conforman el Sistema
General de Seguridad Social en Salud son
administrados por las comúnmente denominadas EPS
(Empresas Promotoras de Salud). Todos los empleados
deben estar afiliados a una EPS. En caso de que un
trabajador no esté afiliado y sufra un accidente o
enfermedad común, el empleador deberá hacerse cargo
de todos los gastos que esto implique.
• Por su parte, el Sistema General de Riesgos
Laborales es administrado por las ARL
(Administradoras de Riesgos Laborales) . Este
sistema está dirigido a proteger a los
trabajadores de enfermedades y accidentes
ocasionados por el trabajo o como consecuencia
de este.
LEY 100 - ¿De qué se encarga la Ley 100 de 1993?
La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades
relacionadas con la salud, asimismo establece normas y
procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a
los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
Importante: Es de vital importancia que en las compañías, los
administradores de SGSST, contemplen esta ley en las matrices de
requisitos legales, además, es de obligatorio cumplimiento que los
empleados estén informados, capacitados y entrenados en la Ley 100
de 1993.
Sistema General de Pensiones.
• El Sistema General de Pensiones tiene por objeto
garantizar a la población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y
prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993.
Sistema General de Seguridad Social en Salud
• El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene
por objeto regular el servicio público esencial de salud
y crear condiciones de acceso al servicio a toda la
población, en todos los niveles de atención.
Sistema General de Riesgos Laborales
• El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto
de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Servicios Sociales Complementarios. (Colombia mayor)
• Con estos subsidios económicos se busca proteger a
las personas de la tercera edad que se encuentran
desamparadas, no cuentan con una pensión o viven
en la indigencia y/o en extrema pobreza.
Otros Componentes
• Cesantías
Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los empleados del
sector público y privado, diseñada con el fin de crear un ahorro para solventar los
gastos durante el desempleo, pero que puede ser usado para pagar educación
superior o comprar vivienda.
• Subsidio Familiar
El subsidio familiar es una prestación social cuyo objetivo fundamental
consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el
sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad (Artículo 343
del Código Sustantivo del Trabajo).
• Beneficios Económicos Periódicos - BEPS
Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, que favorece a los
colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una
pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron
obtenerla.
ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Es un conjunto de normas que
rigen la vinculación de los
individuos y las familias al
Sistema General de Seguridad
Social en Salud, cuando tal
vinculación se hace a través del
pago de una cotización,
individual y familiar, o un aporte
económico previo financiado
directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su
empleador".
• RÉGIMEN SUBSIDIADO
De acuerdo con el Ministerio
de Salud, régimen subsidiado
"es el mecanismo mediante el
cual la población más pobre
del país, sin capacidad de
pago, tiene acceso a los
servicios de salud a través de
un subsidio que ofrece el
Estado".
NATURALEZA JURIDICA DE LOS RECURSOS
Financiamiento
del sistema
general de
seguridad social
en
salud
¿Qué son las EPS?
• Las Entidades Promotoras de Salud de acuerdo con lo que señala el artículo 177
de la Ley 100 de 1993 Y son las responsables de la afiliación y el registro de los
afiliados y del recaudo de sus cotizaciones.
• FUNCIONES DE LAS EPS
1. Establecer mecanismos que permitan el acceso de los afiliados y sus familiares
a los servicios de salud en todo el territorio nacional.
2. Definir procedimientos que garanticen el acceso de los afiliados y sus familias,
en caso de enfermedad, a las IPS por medio de convenios o contratos en su
área de influencia o en cualquier lugar del país.
3. Promover la afiliación de grupos no cubiertos actualmente por la seguridad
social.
4. Fijar procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y
de calidad en los servicios prestados por las IPS.
INTEGRANTES
¿Qué son las IPS?
• Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son todas
las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas,
privadas o con economía mixta, que están autorizadas para
prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se
demanden para cumplir el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Regímenes exceptuados
• Docentes del magisterio
• Trabajadores de Ecopetrol
• Fuerzas militares y la policía
¿Qué es el Sisbén?
El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de
Programas Sociales. Este es un sistema que comprende un conjunto de
reglas, normas, instrumentos y procedimientos, y todo este sistema lo que
nos permite es obtener información socioeconómica de la población (esto
se hace a través de encuestas), y a partir de esta información ordena a la
personas y hogares del más pobre al menos pobre, con el fin de identificar a
la población que debe ser objeto de la oferta social y, de esta forma,
garantizar la progresividad del gasto social, que este era uno de los fines por
lo que se creó el Sisbén.
Acerca de los grupos
Plan Obligatorio de Salud POS
• Señala las condiciones generales de cobertura, la atención en
urgencias, atención ambulatoria, atención domiciliaria, la atención
con internación u hospitalización, el servicio de transporte, la
cobertura en transplantes e injertos, la atención de pacientes con
enfermedades terminales, medicamentos Estructura del Plan
Obligatorio de Salud POS
El Plan Obligatorio de Salud se compone de actividades,
procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales y
equipos y dispositivos biomédicos, para la atención de cualquier grupo
poblacional
Incapacidades
• En una incapacidad general a partir del día tres
hasta el día 90 se paga el 66,67%. Ese es un
valor que se lo paga la empresa al trabajador y
que va a ser reembolsado a la compañía por
parte de la EPS. A partir del día 91 hasta el 180,
se va a pagar el 50% del salario. Todo esto se
refiere a días continuos de incapacidad.
Incapacidades
• Al superar los 180 días, se debe contar con el concepto de la EPS acerca de si el
trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe
notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para
que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los
procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.
• Del día 181 al 540 de incapacidad, le
corresponde al fondo de pensiones pagar la incapacidad
Incapacidades
• A partir del día 541 de incapacidad, el pago debe hacerlo el fondo de
pensiones o la EPS, según la razón por la que el trabajador aún siga
incapacitado.
• El artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 señala que la EPS debe pagar
las incapacidades superiores a 540 días en los siguientes eventos:
• Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico
tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
• Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la
enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de
origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y
las recomendaciones del médico tratante.
• Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas
situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Licencia de Maternidad
• Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18
semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico
que debe ausentarse de su trabajo.
• A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la
licencia. En caso de que la madre trabaje a destajo o por tarea, se tomará en
cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de
servicio.
• También aplica para las mamás adoptantes. En este caso se asimilará a la fecha del
parto a la fecha de la entrega oficial del menor adoptado.
• Si la madre muere en el parto, el padre del bebé puede tomar la licencia de 18
semanas y también aplica para la persona que quede a cargo del recién nacido sin
apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Si la madre muere durante la
licencia, el padre o la persona que quede a cargo del menor terminará la licencia.
Decreto No.1427 de 2022
• Un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya
que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades
sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de
origen común y licencias de maternidad y paternidad.
• decreto define el trámite a seguir en casos particulares como
extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o
enfermedad de la madre biológica, entre otras
• En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y
liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones
económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al
aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante
transferencia electrónica"
ENFERMEDAD LABORAL
• Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la
contraída como resultado de la exposición a factores
de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio
en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
• Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Art. 4
¿En qué grupos están clasificadas las enfermedades laborales?
• Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
• Grupo II Cáncer de origen laboral
• Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético
• Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
• Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
• Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
• Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
• Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro-
vascular
• Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
• Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
• Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
• Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido
conjuntivo
• Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
• Grupo XIV Intoxicaciones
• Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
¿Qué son los copagos y las cuotas moderadoras?
• Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte
del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a
financiar el sistema.
• Mientras que las cuotas moderadoras tienen como objeto regular la
utilización del servicio de salud y estimular su buen uso,
en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral
desarrollados por las EPS.
• Deben pagarlo los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras
que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados
beneficiarios.
• Régimen Subsidiado
Para el régimen subsidiado no hay cuota moderadora. Los copagos se
definieron así:
• Nivel 1: Grupo Sisbén IV (A1 - B7): Sin tope
• Nivel 2: Grupo Sisbén IV (C1 - C18): 1'061.264
LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES
SERVICIOS:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de
medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos
ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la
totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de ítems incluidos. El
formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo
tres casillas.
LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES
SERVICIOS:
• 4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en
forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del
médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de
la orden expedida en una misma consulta.
• 5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma
ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico
tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden
expedida en una misma consulta, independientemente del número
de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir
como mínimo tres casillas.
DESARROLLO DEL SISTEMA
•Colpatria crea el sistema de medicina prepagada de panel abierto (centro
administración de medicina prepagada y diferentes centros de atención) Fe salud
(medicina prepagada de la fundación santa fe (concentra la parte administrativa y la
prestación de sus servicios)
• El sistema de salud no maneja la preexistencia de enfermedades la medicina
prepagada si y para eso se asocian a EPS para que las cubran en caso de darse
• LEY 1751 DE 2015 elimina el pos crea exclusiones mecanismo contempla seis
posibles motivos de exclusión i) sean cosméticos, ii) que estén en fase de
experimentación, iii)no tengan eficacia ni efectividad clínica, iv) no estén
aprobados por el Invima o se presten en el exterior
PLAN DE SALUD
• Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud que define las
inclusiones y exclusiones explícitas de procedimientos y
medicamentos a partir del 1 º de julio de 2012 todos los afiliados al
régimen subsidiado tienen derecho al mismo plan obligatorio de
salud.
• Inclusiones
Programas de prevención de enfermedades (no son pagadas por la EPS
si no porun giro especial efectuado por el Gobierno Nacional –las
veedurías deben verificar su aplicación).
•atención de urgencias de cualquier orden.
• •-Consulta médica general y especializadas en cualquier area de la
medicina.
Enfermedades de alto costo
▪Radioterapia y quimioterapia del cáncer
▪Trasplante general.
• Preocupación por cobertura, déficit fiscal, inequidad
del gasto en pensiones y financiación del pasivo
pensional
Antecedentes ley 100 de 1993
HISTORIA
•Coexistían múltiples regímenes
administrados por diversas Cajas o Fondos
de Previsión Social que se encargaban de
otorgar pensiones, y que estas fueron
reemplazadas por las nuevas AFP.
Ley 100 de 1993
• la Ley 100 de 1993 estableció un sistema dual, en el cual
coexiste el régimen tradicional del seguro social,
denominado en la ley “régimen solidario de prima media con
prestación definida”, con el nuevo régimen de capitalización,
llamado en la ley “régimen de ahorro individual con
solidaridad”.
Ley 100 de 1993
• Requisitos más exigentes:
•Mayores edades pensiónales
•Prolongar cotizaciones
•Disminuir cuantía de beneficios
Garantías al Sistema de Pensiones
• El Estado garantiza los derechos
• Sostenibilidad financiera
1. Financiamiento viable de acuerdo con la capacidad de cada país
2. Regla para futuras leyes: asegurar la sostenibilidad de los
establecido en ellas
3. Contar con los recursos para financiarse
• Restricción de las mesadas pensionales
1. No pueden dejar de pagarse, congelarse o reducirse
• Respeto a los derechos adquiridos
Reglas generales - Pensiones
Requisitos
P.M.P.D.
A.I.S.
• Establecidos en la
ley
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
• Es aquel mediante el cual los afiliados o sus
beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de
invalidez o de sobrevivientes o una indemnización
previamente definidas, de acuerdo con lo establecido
en dicha ley.
¿Qué requisitos se deben cumplir actualmente para el reconocimiento de
la pensión de vejez?
• Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre.
• Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.
Regla general:
• Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado
durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de
vejez, invalidez y sobrevivientes.
Excepción únicamente para las pensiones de invalidez y de sobrevivencia:
• a. Si el tiempo cotizado fue menor a 10 años, se tomará todo el
tiempo de realización de aportes.
• b. Si el promedio de salarios o rentas cotizadas, ajustadas por
inflación, calculadas sobre los ingresos de toda la vida laboral del
trabajador, es superior a lo descrito en la regla general y su excepción,
el trabajador podrá optar por este sistema de liquidación.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
• ¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
Es el régimen de capitalización en el Sistema General de Pensiones, en
el que cada afiliado cuenta con una cuenta de ahorro individual en la
que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su
pensión
¿Cuáles son las prestaciones a que tiene derecho?
• Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de:
• Pensiones de vejez, que no están sujetos exclusivamente al
cumplimiento de requisitos de edad y tiempo, ya que lo que otorga el
derecho es el cumplimiento de un capital mínimo.
• Pensiones de invalidez y de sobrevivientes con los mismos requisitos y
que se otorga en las mismas condiciones del Régimen de Prima
Media.
• Devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se
cumplan con los requisitos mínimos de pensión.
• El auxilio funerario.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de vejez?
• No hay requisito de edad mínima, ni de semanas cotizadas, salvo para
acceder al beneficio de garantía mínima de pensión.
• Debe contar con un capital acumulado en la cuenta de ahorro
individual que permita obtener una pensión mensual, superior al
110% del salario mínimo legal mensual vigente.
• Puede solicitarse el reconocimiento de una pensión anticipada si se
cuenta con el capital suficiente para garantizar una pensión de salario
mínimo.
¿Cómo se va a recibir la pensión?
• Renta Vitalicia Inmediata: Esta modalidad es la más parecida a la de la
pensión que se paga en prima media, ya que se contrata un seguro y
se traslada a la aseguradora los aportes generados durante la vida
laboral del trabajador
• Retiro Programado: En esta opción la AFP administra los recursos de
la cuenta de ahorro individual y calcula el valor de las mesadas
conforme al el capital acumulado y la expectativa de vida del grupo
familiar.
• Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida: Es la combinación de
las anteriores modalidades ya que se inicia el pago de la mesada por
la AFP y con posterioridad a una fecha establecida se contrata con
una aseguradora una renta vitalicia.
¿Puede una persona trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al
Régimen de Prima Media y viceversa?
• Sí. Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar
de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la
selección inicial.
¿Qué es el Bono Pensional? ¿Quiénes tienen derecho al Bono
Pensional? ¿Para qué sirve el Bono Pensional?
• El bono pensional es un título de deuda pública.
• En principio, todas las personas que con posterioridad a la Ley 100 de
1993 se hayan trasladado al ISS - hoy COLPENSIONES, o a un Fondo
Privado de Pensiones.
• El bono pensional contribuye a conformar el capital necesario para
financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de
Pensiones y en el caso de los afiliados al RAIS sirve para incrementar
el valor acumulado en su cuenta de ahorro individual.
Reglas generales - Pensiones
• Se respetan a los derechos adquiridos
• Criterio legal de la proporcionalidad entre cotización y beneficio
• Se eleva a rango constitucional
• Pensiones no inferiores a 1 SMMLV
• Excepción: quienes no causen derecho a pensión
• Mesada adicional de junio (14)
• Pensiones causadas a partir de Acto Legislativo
• Pensiones iguales o inferiores a 3SMMLV hasta Julio 31/11
Reglas generales - Pensiones
• Desde julio 31 de 2010 no se pueden causar pensiones superiores a
25 SMMLV
Situación del Régimen de Transición
Ley 797
Ley 860
Acto Legislativo
Excepción
Anticipan
Finalización
Del régimen
No puede extenderse
Más allá de
julio 31/10
750 semanas a
julio 29/05
• Revisión de pensiones
• Se ordena al legislador establecer un procedimiento de revisión
de pensiones reconocidas con abuso de derecho o sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley,
convenciones o laudos arbitrales
Situación de Régimen exceptuados y
especiales
INTEGRANTES DEL SISTEMA
SGSSP
FONDO
SOLIDARIDAD
PENSIONAL
FONDO DE
PENSIONES
PÚBLICAS
-EMPLEADORES
-TRABAJADORES
DEPENDIENTES E
INDEPENDIENTES
-PENSIONADOS
ENTIDADES
TERRITORIALES
UGPP
AFP
ORGANISMOS
DE DIRECCION Y
VIGILANCIA
-MTRABAJO
-MINHACIENDA
-SFN
Sistema general de Pensiones
Ley 100/93 Art. 10
Objeto
• Garantizar amparo de contingencias
• Vejez
• Invalidez
• Muerte
Pensiones y prestaciones legales
Sistema general de Pensiones
Ley 100/93 Art. 10
Objeto
• Garantizar amparo de contingencias
– Vejez
– Invalidez
– Muerte
Pensiones y prestaciones legales
Sistema general de Pensiones
• Normas generales
• Pensión de vejez
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Prestaciones adicionales
• Entidades administradoras
Régimen de Prima Media
Sistema general de Pensiones
• Normas generales
• Pensión de vejez
• Pensión de invalidez
• Pensión de sobrevivientes
• Modalidades de pensión
• Características de pensiones mínimas
• Prestaciones adicionales
• Entidades administradoras
Régimen de Ahorro Individual
EVVALUACIÓN DE INVALIDEZ
FACTORES PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ
• DISCAPACIDAD
• DEFICIENCIA
• MINUSVALIA
_____________
50%
LIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
• Afiliado fallecido
• Pensionado fallecido
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
BENEFICIARIOS
AUXILIO FUNERARIO
Concepto de sistema riesgo laborales
• 1. JERARQUÌA DE LAS NORMAS EN RIESGOS.
• 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL, PRESTACIONES
Y CALIFICACIÓN
• 3. . RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
• 4. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• 5. ESTÁNDARES MÍNIMOS
• 6. DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SGSST.
• 7. QUE SE LE PUEDE SOLICITAR A UNA ARL
• 8. COMO SE CLASIFICA UNA EMPRESA EN RIESGOS LABRALES
• 9. INCAPACIDADES TEMPORALES
JERARQUIA
DECISION 548 DE 2004 DE LA CAN
RESOLUCION 957 DE 2005 DE LA CAN. ( Norma supra del SGSST).
LEY 1562 DE 2012.
DECRETO 1443 DE 2013, compilado en el DECRETO 1072 DE 2012
RESOLUCION 312 DE 2019.
CIRCULAR 26 DE 2018.
ABC DE ESTANDARES MINIMOS Y GUIAS PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. ( En validación y
propuestas de ajustes)
¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales?
• El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan
¿Cuales son los Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales?
 Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a
mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por la incapacidad temporal
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por
incapacidad permanente parcial o invalidez
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los
accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los
agentes de riesgos ocupacionales
Características del Sistema General de Riesgos Laborales
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de
Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y
la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de
Riesgos Laborales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria
para todos los empleadores.
 El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema
General de Riesgos Laborales, además de las sanciones
legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan
en el Decreto Ley 1295.
¿Cómo afiliarse ARL?
• Procedimiento para apertura
La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y
voluntaria por parte del empleador, Los trabajadores independientes
que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con
personas naturales o jurídicas se deben afiliar al Sistema General de
Riesgos Laborales a través del contratante en la misma ARL en la que
este último se encuentre afiliado.
¿COMO AFILIAR LA EMPRESA?
• Es importante que se haga un completo y claro diligenciamiento del
formulario de afiliación, éste será suministrado por ARL de su
elección.
• La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de
afiliación
• Anexar documentos
Anexos para la afiliación de empresas
• Colegios y Universidades
• Establecimientos de comercio
• Personas Jurídicas
• Personas naturales
• Hospitales
•Alcaldías
•Consorcios
•Agrupadoras- agremiación o asociación
•Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado
•Notarias
•Contratos Sindicales
AFILIACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES
• Cada trabajador debe diligenciar el Formulario de Afiliación novedad
y retiro de trabajadores independientes y contratantes debidamente
firmado por el contratante y el trabajador independiente.
Anexos para afiliación trabajador independiente
Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores
independientes y contratantes firmado por ambas partes y sellado
por el contratante
Fotocopia del documento de identificación del trabajador
independiente
Fotocopia del contrato de prestación de servicios o si el contrato es
verbal
Fotocopia de afiliación a la EPS
Si el trabajador Independiente es pensionado como soporte de
afiliación a la AFP presenta la certificación del fondo de pensiones
donde se informe que está reconociendo una pensión
. En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del
Decreto 1703
Fotocopia de afiliación a la AFP
Plazos – Plazo de traslado
Duración del contrato
• Como mínimo un empleador debe permanecer afiliado un año en la
ARL o menos
• Término para el ejercicio de los derechos
Los derechos de los afiliados serán cubiertos por la administradora
mientras exista la debida afiliación y cumpla con los requisitos para
recibir las prestaciones económicas y/o asistenciales.
• Plazos establecidos para revocar, prorrogar o cancelar
En el sistema de Riesgos Laborales no existen los plazos de revocación o
prorrogas, solo cuando un empleador decida trasladarse a otra
administradora
Sanción moratoria
Según el decreto 295 de 1994, con relación al incumplimiento en el
pago de las cotizaciones por parte de los empleadores. En su articulo
92 “Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados
para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador,
igual al que rige para impuesto sobre la renta y complementarios. Estos
intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos
laborales que deberá destinarlos a desarrollar las actividades
ordenadas en el numeral 2 del artículo 19 de este decreto”
• Artículo 23 del mismo Decreto consagra:
"Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos
laborales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas
o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades
administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro
con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de
conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de
riesgos laborales determine el valor adecuado, prestará mérito
ejecutivo".
TOTAL DE LAS MULTAS IMPUESTAS
EN DÓLARES
SANCIONES 2015 Corte a junio de 2016
Violación a normas laborales y de
riesgos laborales. USD 1.414.758,28
(Tasa representantiva a Diciembre de 2015)
$USD 996.940,89
(Tasa representantiva a Junio 2016)
EN PESOS
SANCIONES 2015 Corte a junio de 2016
Violación a normas laborales y
de riesgos laborales.
$4.492.594.655
$2.846.776.961
SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015
SANCIONES
EMPRESA VALOR DE LA MULTA
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. $ 689.454.000
RECAUDO BOGOTA S.A.S. $ 689.454.000
CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL CONSOL Y OTROS $ 517.091.250
FERTILIZANTES COLOMBIANOS - FERTICOL S.A $ 515.480.000
ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. $ 479.860.680
YUMA CONSECIONARIA S.A $ 451.045.000
HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL DE BOGOTÁ $ 344.727.000
MINERA LAS BRISAS DE COLOMBIA S.A.S $ 344.717.000
ALMACENES ÉXITO S.A. $ 322.175.000
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P-EDESA S.A. E.S.P $ 283.350.000
UNION TEMPORAL BOCATOMA PTAP $ 283.350.000
SCADA Y TECNOLOGIA S.A.S $ 283.350.000
M&A PROYECTOS S.A.S $ 283.350.000
JCM CONSTRUCCIONES S.A.S $ 283.350.000
CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP $ 282.676.550
MECM PROFESIONALES CONTRATISTAS SAS $ 282.676.550
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 282.676.550
• Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Directores Territoriales, mediante Auto
debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando
existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de
los trabajadores.
• La sanción a aplicar será por el término de TRES (3) a TREINTA (30) días hábiles, según la
gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del
Trabajo que den cuenta de la infracción cometida
CLAUSURA DEL LUGAR DE TRABAJO
SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015
SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015
TOTAL CIERRE DE EMPRESAS A NIVEL NACIONAL
EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO 14
EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO 42
SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015
CIERRES DE LUGARES DE TRABAJO MÁS
RERESENTANTIVOS
DIRECCIÓN
TERRITORIAL
EMPRESA
NUMERO DE
DÍAS
ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN
y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
17
GUAJIRA DIEZ INGENIERIA SAS
23
ATLÁNTICO COMPAÑÍA CONSTRUCTORA EL SUEÑO 10
ARAUCA CONSORCIO SANTANDER 5
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
LABORAL
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
LEY 1562 DE 2012
Artículo 3…
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una
labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
LEY 1562 DE 2012
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
LEY 1562 DE 2012
También se considerará como accidente de
trabajo el ocurrido durante el ejercicio de
la función sindical aunque el trabajador
se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
Art. 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo
LEY 1562 DE 2012
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca
por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales,
cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la
empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de
servicio temporales que se encuentren en misión.
LEY 1562 DE 2012
ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA
O CON OCASIÓN DEL TRABAJO
LESION EL QUE SE GENERA DURANTE LA
EJECUCIÓN DE ORDENES O
AUTORIDAD DEL EMPLEADOR.
NUEVOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE
ACCIDENTE DE TRABAJO REFORMA.
EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
FUNCION SINDICAL
Artículo 4°... El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que
una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales vigentes.
LEY 1562 DE 2012
La tabla de enfermedades laborales se actualizara por
lo menos cada tres (3) años atendiendo los estudios
financiados con el Fondo de Riesgos Laborales.
LEY 1562 DE 2012
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad laboral.
DECRETO 1477 DE 2014
SECCIÓN I
AGENTES ETIOLÓGICOS
FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA
PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES LABORALES
1. Agentes Químicos
2. Agentes Físicos
3. Agentes Biológicos
4. Agentes Psicosociales
5. Agentes Ergonómicos
DECRETO 1477 DE 2014
PARTE A
Enfermedades laborales directas
• Asbestosis
• Silicosis
• Neumoconiosis del minero de carbón
• Mesotelioma maligno por exposición a asbestos
DECRETO 1477 DE 2014
DECRETO 1477 DE 2014
GRUPO B
Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias
• Tuberculosis
• Carbunco
• Brucelosis
• Rabia
• Dengue
• Fiebre amarilla
• Herpes Hepatitis A,B,C,D,E,
• VIH
• Candidiasis o moniliasis
• Histoplasmosis
• Esporotricosis
• Paludismo (Malaria)
• Leishmaniasis
• Influenza Pandémica.
GRUPO B
Grupo II Cáncer de Origen laboral
• Neoplasia maligna de laringe.
• Neoplasia maligna de bronquios y de pulmón.
• Otras neoplasias malignas de la piel
• Leucemias
• Tumor maligno del colon
Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyetico
• Sindromes mielodisplasicos
• Anemia sideroblasticas
• Purpura y otras manifestaciones secundar
• Agranulocitosis
• Metahemoglobinemia
DECRETO 1477 DE 2014
GRUPO B
Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento
• Demencia
• Trastornos de personalidad y del comportamiento
• Trastorno de adaptación
• Trastornos psicóticos agudos y transitorios.
• Depresión
• Trastorno de sueño
• Trastorno depresivo
• Reacciones a estrés grave
• Estrés postraumatico
Grupo V Enfermedades del sistema nervioso
• Ataxia cerebelosa
• Parkinsonismo secundario
• Trastornos del nervio
• Mononeuropatia de miembros inferiores o superiores
• Encefalopatla tóxica crónica
DECRETO 1477 DE 2014
GRUPO B
Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos
• Blefaritis
• Conjuntivitis
• Queratitis
• Catarata (por radiaciones)
• Parálisis Pupilar
• Neuritis óptica y amblíopia o amaurosis tóxica.
Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación
• Otitis media no supurativa
• Perforación de la membrana timpánica
• Laberintitis
• Efectos del ruido sobre el oído interno. Perdida de la audición provocada por
trauma acústico
• Hipoacusias
• Disfonía
GRUPO B
Grupo VIII Enfermedades del sistemacardiovascular y cerebro-vascular
• Hipertension arterial
• Arterosclerosis
• Infarto agudo de miocardio
• Enfermedad cardíaca pulmonar sin especifica
• Arritmias cardiacas
Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio
• Faringitis aguda
• Laringotraqueitis aguda
• Rinitis crónica
• Perforación del tabique nasal
• Asma
• Berilosis
• Siderosis
GRUPO B
Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado
• Erosión dental
• Gingivitis crónica
• Ulceras
• Gastritis
• Gastroenteritis
• Enfermedades del higado
• Hipertension
Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo
• Afecciones de la piel
• Dermatitis alergicas
• Dermatitis por contacto
• Urticaria alergica
• Quemadura solar
• Queratosis palmar
GRUPO B
Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo
• Artrosis reumatoidea
• Gota inducida por el plomo
• Síndrome cervicobraquial
• Sinovitis y tenosinovitis
• Trastornos de los tejidos blandos
• Lesiones del hombro
• Epicondilitis
Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario
• Cistitis crónica
• Infertilidad masculina
• Endometriosis
• Aborto espontáneo
• Efectos tóxicos del benceno
GRUPO B
Grupo VIX Intoxicaciones
• Efectos tóxicos de otros plaguicidas
• Efectos tóxicos de otros disolventes orgánicos.
• Efectos tóxicos del plomo
• Efectos tóxicos del metanol
• Efectos tóxicos del cromo
Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
• Hipotiroidismo
A.T. VS SOAT
En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en
funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el
tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad
Administradora de Riesgos laborales y no el Seguro Obligatorio de
Daños Corporales en Accidente de Tránsito
800 smldv
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por incapacidad temporal.
Enfermedad o lesión que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.
Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente
al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al
que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o
curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
TITULO VALOR COMPLEJO – ORDINARIO LABORAL.
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
Incapacidad Permanente parcial
Se presenta cuando el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo
o de una enfermedad laboral, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en
alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
Pensión de invalidez
ORIGEN COMUN ORIGEN LABORAL
RESPONDE EL FONDO DE PENSIONES RESPONDE LA ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES
INICIA CON EL 45%. -50% - 66%: 60% IBL
-66% - 75%: 75% IBL
-Si el pensionado requiere el auxilio de otra
persona se aumenta en un 15%
En ningún caso la pensión de invalidez
podrá ser inferior al salario mínimo legal
mensual.
:
Trámites de pago de indemnización
•Incapacidad temporal
•Incapacidad permanente parcial
•Pensión por invalidez
•Pensión de Sobrevivientes
•Auxilio Funerario
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
Pensión de sobreviviente
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha
fallecido, en la que mensualmente recibirán una pensión
Conyugue Hijos
Beneficiarios
Padres Hermanos inválidos
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
Auxilio funerario
El Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe
haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez,
en el caso de muerte del afiliado es indispensable que este se encuentre cotizando y
este al día en sus pagos al momento de su muerte.
Monto:
De cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces
dicho salario.
DECRETO 1072 DE 2015
Artículo 2.2.5.1.25. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de
Calificación de Invalidez.
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación
integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no
podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la
enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.
Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la
calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de
rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la
calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o
diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la
Junta.
Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la
calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
DECRETO 2644 DE 1994
TABLA DE INDEMIZACIONES
El estado de invalidez se establece con la perdida de la
capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos
laborales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de
la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación
Decreto 1507 de 2014
PENSION DE INVALIDEZ
CRITERIO PORCENTAJE(%)
Deficiencia 50
Rol laboral, ocupacional
y otras aéreas ocupacionales 50
Total 100
Articulo 22. Prescripción
Las mesadas pensionales y las demás prestaciones
establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales
prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de
la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.
LEY 1562 DE 2012
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de
accidente de trabajo y de enfermedad
profesional
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARL en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia
del accidente o diagnostico enfermedad”
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
• Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social.
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
determinación del origen
LEY 1562 DE 2012
• Artículo 30.
Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral: Cuando de
detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales que por ende afecte el computo del Índice de
Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud
ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas
usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en seguridad y salud
en el trabajo pueden hacer las investigaciones de los
accidentes de trabajo graves y mortales que se
presenten en las empresas.
GRACIAS

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Seguridad social integral en Colombia

  • 4. CALIFICACIÓN - PUNTOS • Participación en clases (adicionales o extras) • Foro de opinión 80 • 2 Talleres Evaluativos c/u 80 pts 160 • 1 Exposición Final 100 • 2 Ensayos c/u 30 pts 60 • 1 Examen Final 100 Total 500 pts Sistema de Calificación
  • 5. HISTORIA DE SEGURIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 6. HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA • Primera Época: Esta primera época se inicio a finales del siglo XIX y se extendio hasta mediados del siglo XX. La salud ocupó un espacio en las constituciones políticas de la época como “salubridad pública” en la actividad industrial y profesional, y como “asistencia pública” a los incapacitados para trabajar. En 1945 se crea la Caja Nacional de Previsión del Sistema de Seguridad Social en Colombia.
  • 7. • Segunda Época: Corresponde al proceso de declinación del Sistema Nacional de Salud entre los años setenta y finales de los ochenta. A finales de los setenta la Salud comienza a considerarse como una inversión y no como un gasto; en 1969 entró en aplicación y desarrollo el Plan Nacional Hospitalario, más adelante, en 1975 se organiza formalmente el Sistema Nacional de Salud.
  • 8. • Tercera Época: En esta tercera época es cuando aparece consagrada la Seguridad Social en la Constitución Política de 1991; en su artículo 48 consagra la salud como servicio público y derecho social y amplía el concepto de Seguridad Social. De igual forma, se establece la reforma a la salud que debía estar basada en los principios de Universalidad, Solidaridad y Eficiencia
  • 9. ANTECEDENTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1945 Creación de la Caja Nacional de Previsión 1946 Creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales 1975 Creación del Sistema Nacional de Salud 1991 Incorporación a la Constitución Política del derecho de todos los colombianos a la atención a la salud como un servicio publico bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Atender la salud de los empleados públicos CAJANAL Atender los empleados del sector privado con empleo formal ICSS • Ley 6 de 1945: Se generalizaron los derechos a pensiones, salud y riesgos profesionales de los trabajadores, • Ley 90 de 1946: Se instauró un sistema de seguro social propiamente dicho, como patrimonio autónomo para el reconocimiento de las prestaciones. Los recursos del gobierno central para salud eran transferidos directamente a la red de hospitales públicos del país. Sin embargo, este sistema no era suficiente para proporcionar una atención integral en salud a la población de bajos recursos.
  • 10.
  • 11. CRONOLOGÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
  • 13. ¿COMO SURGE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA? • El Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia ha ido evolucionando con el pasar de los años, comenzando por ser una institución excluyente hasta ser en la actualidad una institución que pretende cubrir a toda una población sin excluir a nadie tal y como está consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia como un servicio público e irrenunciable a cargo del Estado.
  • 14. •Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
  • 15. • Con la creación de la ley 100 de 1993 el Sistema de Seguridad Social se organiza en tres subsistemas; salud, riesgos profesionales y pensiones, los cuales ayudan a cubrir futuras contingencias derivadas de la vejez, la invalidez, la maternidad, la paternidad, accidente por enfermedad de origen común o la muerte del afiliado.
  • 16. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
  • 17. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL SGSSS DEFINIDAS POR LA LEY 100 El Gobierno Nacional es el órgano rector del servicio público en salud que constituye el SGSSS Todos los habitantes deben estar afiliados al SGSSS previo al pago de cotización (Régimen Contributivo) o a través de subsidios (Régimen Subsidiado) Los afiliados tienen derecho a un Plan Obligatorio de Salud POS que incluye atención preventiva, medico quirúrgica y medicamentos esenciales El recaudo es responsabilidad del SGSSS – Fondo de Solidaridad a través de las EPS Las EPS tienen a cargo afiliación y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras Por cada afiliado las EPS reciben una unidad por capitación UPC para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS Los afiliados pueden elegir libremente la EPS Las Instituciones prestadores de salud pueden ser de carácter mixto, publico o privado constituidas para la prestación de servicios de salud a sus afiliados dentro de las EPS o fuera de ellas. Creación de l Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA que garantice la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del SGSSS
  • 19. ¿Qué es el Sistema de Seguridad Social Integral? • La Seguridad Social Integral es un sistema compuesto por un conjunto de instituciones, normas y procedimientos, creado para garantizar a las personas y a la comunidad una mejor calidad de vida. Este sistema está conformado básicamente por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios a los que todos los trabajadores tienen derecho. Los empleadores están obligados a afiliar a los empleados a los sistemas generales de pensiones, salud y riesgos laborales.
  • 20. • Los servicios de salud que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud son administrados por las comúnmente denominadas EPS (Empresas Promotoras de Salud). Todos los empleados deben estar afiliados a una EPS. En caso de que un trabajador no esté afiliado y sufra un accidente o enfermedad común, el empleador deberá hacerse cargo de todos los gastos que esto implique.
  • 21. • Por su parte, el Sistema General de Riesgos Laborales es administrado por las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) . Este sistema está dirigido a proteger a los trabajadores de enfermedades y accidentes ocasionados por el trabajo o como consecuencia de este.
  • 22. LEY 100 - ¿De qué se encarga la Ley 100 de 1993? La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades relacionadas con la salud, asimismo establece normas y procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Importante: Es de vital importancia que en las compañías, los administradores de SGSST, contemplen esta ley en las matrices de requisitos legales, además, es de obligatorio cumplimiento que los empleados estén informados, capacitados y entrenados en la Ley 100 de 1993.
  • 23. Sistema General de Pensiones. • El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en la Ley 100 de 1993.
  • 24. Sistema General de Seguridad Social en Salud • El Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso al servicio a toda la población, en todos los niveles de atención.
  • 25. Sistema General de Riesgos Laborales • El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 26. Servicios Sociales Complementarios. (Colombia mayor) • Con estos subsidios económicos se busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o en extrema pobreza.
  • 27. Otros Componentes • Cesantías Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los empleados del sector público y privado, diseñada con el fin de crear un ahorro para solventar los gastos durante el desempleo, pero que puede ser usado para pagar educación superior o comprar vivienda. • Subsidio Familiar El subsidio familiar es una prestación social cuyo objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad (Artículo 343 del Código Sustantivo del Trabajo). • Beneficios Económicos Periódicos - BEPS Es un programa de ahorro voluntario para la vejez, que favorece a los colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
  • 28. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD • RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador". • RÉGIMEN SUBSIDIADO De acuerdo con el Ministerio de Salud, régimen subsidiado "es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado".
  • 29. NATURALEZA JURIDICA DE LOS RECURSOS
  • 31. ¿Qué son las EPS? • Las Entidades Promotoras de Salud de acuerdo con lo que señala el artículo 177 de la Ley 100 de 1993 Y son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones. • FUNCIONES DE LAS EPS 1. Establecer mecanismos que permitan el acceso de los afiliados y sus familiares a los servicios de salud en todo el territorio nacional. 2. Definir procedimientos que garanticen el acceso de los afiliados y sus familias, en caso de enfermedad, a las IPS por medio de convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del país. 3. Promover la afiliación de grupos no cubiertos actualmente por la seguridad social. 4. Fijar procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPS.
  • 33. ¿Qué son las IPS? • Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son todas las entidades, asociaciones y/o personas bien sean públicas, privadas o con economía mixta, que están autorizadas para prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan Obligatorio de Salud (POS).
  • 34. Regímenes exceptuados • Docentes del magisterio • Trabajadores de Ecopetrol • Fuerzas militares y la policía
  • 35. ¿Qué es el Sisbén? El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales. Este es un sistema que comprende un conjunto de reglas, normas, instrumentos y procedimientos, y todo este sistema lo que nos permite es obtener información socioeconómica de la población (esto se hace a través de encuestas), y a partir de esta información ordena a la personas y hogares del más pobre al menos pobre, con el fin de identificar a la población que debe ser objeto de la oferta social y, de esta forma, garantizar la progresividad del gasto social, que este era uno de los fines por lo que se creó el Sisbén.
  • 36. Acerca de los grupos
  • 37. Plan Obligatorio de Salud POS • Señala las condiciones generales de cobertura, la atención en urgencias, atención ambulatoria, atención domiciliaria, la atención con internación u hospitalización, el servicio de transporte, la cobertura en transplantes e injertos, la atención de pacientes con enfermedades terminales, medicamentos Estructura del Plan Obligatorio de Salud POS El Plan Obligatorio de Salud se compone de actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales y equipos y dispositivos biomédicos, para la atención de cualquier grupo poblacional
  • 38. Incapacidades • En una incapacidad general a partir del día tres hasta el día 90 se paga el 66,67%. Ese es un valor que se lo paga la empresa al trabajador y que va a ser reembolsado a la compañía por parte de la EPS. A partir del día 91 hasta el 180, se va a pagar el 50% del salario. Todo esto se refiere a días continuos de incapacidad.
  • 39. Incapacidades • Al superar los 180 días, se debe contar con el concepto de la EPS acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas. • Del día 181 al 540 de incapacidad, le corresponde al fondo de pensiones pagar la incapacidad
  • 40. Incapacidades • A partir del día 541 de incapacidad, el pago debe hacerlo el fondo de pensiones o la EPS, según la razón por la que el trabajador aún siga incapacitado. • El artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 señala que la EPS debe pagar las incapacidades superiores a 540 días en los siguientes eventos: • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  • 41. Licencia de Maternidad • Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo. • A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. En caso de que la madre trabaje a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio. • También aplica para las mamás adoptantes. En este caso se asimilará a la fecha del parto a la fecha de la entrega oficial del menor adoptado. • Si la madre muere en el parto, el padre del bebé puede tomar la licencia de 18 semanas y también aplica para la persona que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Si la madre muere durante la licencia, el padre o la persona que quede a cargo del menor terminará la licencia.
  • 42. Decreto No.1427 de 2022 • Un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad. • decreto define el trámite a seguir en casos particulares como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, entre otras • En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica"
  • 43. ENFERMEDAD LABORAL • Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. • Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Art. 4
  • 44. ¿En qué grupos están clasificadas las enfermedades laborales? • Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias • Grupo II Cáncer de origen laboral • Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyético • Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento • Grupo V Enfermedades del sistema nervioso • Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos • Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación • Grupo VIII Enfermedades del sistema cardiovascular y cerebro- vascular • Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio • Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y el hígado
  • 45. • Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo • Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo • Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario • Grupo XIV Intoxicaciones • Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino
  • 46. ¿Qué son los copagos y las cuotas moderadoras? • Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. • Mientras que las cuotas moderadoras tienen como objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. • Deben pagarlo los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51. • Régimen Subsidiado Para el régimen subsidiado no hay cuota moderadora. Los copagos se definieron así: • Nivel 1: Grupo Sisbén IV (A1 - B7): Sin tope • Nivel 2: Grupo Sisbén IV (C1 - C18): 1'061.264
  • 52. LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. 2. Consulta externa por médico especialista. 3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
  • 53. LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁN A LOS SIGUIENTES SERVICIOS: • 4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta. • 5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
  • 54. DESARROLLO DEL SISTEMA •Colpatria crea el sistema de medicina prepagada de panel abierto (centro administración de medicina prepagada y diferentes centros de atención) Fe salud (medicina prepagada de la fundación santa fe (concentra la parte administrativa y la prestación de sus servicios) • El sistema de salud no maneja la preexistencia de enfermedades la medicina prepagada si y para eso se asocian a EPS para que las cubran en caso de darse • LEY 1751 DE 2015 elimina el pos crea exclusiones mecanismo contempla seis posibles motivos de exclusión i) sean cosméticos, ii) que estén en fase de experimentación, iii)no tengan eficacia ni efectividad clínica, iv) no estén aprobados por el Invima o se presten en el exterior
  • 55. PLAN DE SALUD • Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud que define las inclusiones y exclusiones explícitas de procedimientos y medicamentos a partir del 1 º de julio de 2012 todos los afiliados al régimen subsidiado tienen derecho al mismo plan obligatorio de salud. • Inclusiones Programas de prevención de enfermedades (no son pagadas por la EPS si no porun giro especial efectuado por el Gobierno Nacional –las veedurías deben verificar su aplicación). •atención de urgencias de cualquier orden. • •-Consulta médica general y especializadas en cualquier area de la medicina.
  • 56. Enfermedades de alto costo ▪Radioterapia y quimioterapia del cáncer ▪Trasplante general.
  • 57.
  • 58. • Preocupación por cobertura, déficit fiscal, inequidad del gasto en pensiones y financiación del pasivo pensional Antecedentes ley 100 de 1993
  • 59. HISTORIA •Coexistían múltiples regímenes administrados por diversas Cajas o Fondos de Previsión Social que se encargaban de otorgar pensiones, y que estas fueron reemplazadas por las nuevas AFP.
  • 60. Ley 100 de 1993 • la Ley 100 de 1993 estableció un sistema dual, en el cual coexiste el régimen tradicional del seguro social, denominado en la ley “régimen solidario de prima media con prestación definida”, con el nuevo régimen de capitalización, llamado en la ley “régimen de ahorro individual con solidaridad”.
  • 61. Ley 100 de 1993 • Requisitos más exigentes: •Mayores edades pensiónales •Prolongar cotizaciones •Disminuir cuantía de beneficios
  • 62. Garantías al Sistema de Pensiones • El Estado garantiza los derechos • Sostenibilidad financiera 1. Financiamiento viable de acuerdo con la capacidad de cada país 2. Regla para futuras leyes: asegurar la sostenibilidad de los establecido en ellas 3. Contar con los recursos para financiarse • Restricción de las mesadas pensionales 1. No pueden dejar de pagarse, congelarse o reducirse • Respeto a los derechos adquiridos
  • 63. Reglas generales - Pensiones Requisitos P.M.P.D. A.I.S. • Establecidos en la ley
  • 64. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida • Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
  • 65. ¿Qué requisitos se deben cumplir actualmente para el reconocimiento de la pensión de vejez? • Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre. • Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo. Regla general: • Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.
  • 66. Excepción únicamente para las pensiones de invalidez y de sobrevivencia: • a. Si el tiempo cotizado fue menor a 10 años, se tomará todo el tiempo de realización de aportes. • b. Si el promedio de salarios o rentas cotizadas, ajustadas por inflación, calculadas sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, es superior a lo descrito en la regla general y su excepción, el trabajador podrá optar por este sistema de liquidación.
  • 67. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) • ¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad? Es el régimen de capitalización en el Sistema General de Pensiones, en el que cada afiliado cuenta con una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su pensión
  • 68. ¿Cuáles son las prestaciones a que tiene derecho? • Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de: • Pensiones de vejez, que no están sujetos exclusivamente al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo, ya que lo que otorga el derecho es el cumplimiento de un capital mínimo. • Pensiones de invalidez y de sobrevivientes con los mismos requisitos y que se otorga en las mismas condiciones del Régimen de Prima Media. • Devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se cumplan con los requisitos mínimos de pensión. • El auxilio funerario.
  • 69. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la pensión de vejez? • No hay requisito de edad mínima, ni de semanas cotizadas, salvo para acceder al beneficio de garantía mínima de pensión. • Debe contar con un capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. • Puede solicitarse el reconocimiento de una pensión anticipada si se cuenta con el capital suficiente para garantizar una pensión de salario mínimo.
  • 70. ¿Cómo se va a recibir la pensión? • Renta Vitalicia Inmediata: Esta modalidad es la más parecida a la de la pensión que se paga en prima media, ya que se contrata un seguro y se traslada a la aseguradora los aportes generados durante la vida laboral del trabajador • Retiro Programado: En esta opción la AFP administra los recursos de la cuenta de ahorro individual y calcula el valor de las mesadas conforme al el capital acumulado y la expectativa de vida del grupo familiar. • Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida: Es la combinación de las anteriores modalidades ya que se inicia el pago de la mesada por la AFP y con posterioridad a una fecha establecida se contrata con una aseguradora una renta vitalicia.
  • 71. ¿Puede una persona trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa? • Sí. Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial.
  • 72. ¿Qué es el Bono Pensional? ¿Quiénes tienen derecho al Bono Pensional? ¿Para qué sirve el Bono Pensional? • El bono pensional es un título de deuda pública. • En principio, todas las personas que con posterioridad a la Ley 100 de 1993 se hayan trasladado al ISS - hoy COLPENSIONES, o a un Fondo Privado de Pensiones. • El bono pensional contribuye a conformar el capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones y en el caso de los afiliados al RAIS sirve para incrementar el valor acumulado en su cuenta de ahorro individual.
  • 73. Reglas generales - Pensiones • Se respetan a los derechos adquiridos • Criterio legal de la proporcionalidad entre cotización y beneficio • Se eleva a rango constitucional • Pensiones no inferiores a 1 SMMLV • Excepción: quienes no causen derecho a pensión • Mesada adicional de junio (14) • Pensiones causadas a partir de Acto Legislativo • Pensiones iguales o inferiores a 3SMMLV hasta Julio 31/11
  • 74. Reglas generales - Pensiones • Desde julio 31 de 2010 no se pueden causar pensiones superiores a 25 SMMLV
  • 75. Situación del Régimen de Transición Ley 797 Ley 860 Acto Legislativo Excepción Anticipan Finalización Del régimen No puede extenderse Más allá de julio 31/10 750 semanas a julio 29/05
  • 76. • Revisión de pensiones • Se ordena al legislador establecer un procedimiento de revisión de pensiones reconocidas con abuso de derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, convenciones o laudos arbitrales Situación de Régimen exceptuados y especiales
  • 77. INTEGRANTES DEL SISTEMA SGSSP FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS -EMPLEADORES -TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES -PENSIONADOS ENTIDADES TERRITORIALES UGPP AFP ORGANISMOS DE DIRECCION Y VIGILANCIA -MTRABAJO -MINHACIENDA -SFN
  • 78. Sistema general de Pensiones Ley 100/93 Art. 10 Objeto • Garantizar amparo de contingencias • Vejez • Invalidez • Muerte Pensiones y prestaciones legales
  • 79. Sistema general de Pensiones Ley 100/93 Art. 10 Objeto • Garantizar amparo de contingencias – Vejez – Invalidez – Muerte Pensiones y prestaciones legales
  • 80. Sistema general de Pensiones • Normas generales • Pensión de vejez • Pensión de invalidez • Pensión de sobrevivientes • Prestaciones adicionales • Entidades administradoras Régimen de Prima Media
  • 81. Sistema general de Pensiones • Normas generales • Pensión de vejez • Pensión de invalidez • Pensión de sobrevivientes • Modalidades de pensión • Características de pensiones mínimas • Prestaciones adicionales • Entidades administradoras Régimen de Ahorro Individual
  • 82.
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  • 97. FACTORES PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ • DISCAPACIDAD • DEFICIENCIA • MINUSVALIA _____________ 50%
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  • 100. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES • Afiliado fallecido • Pensionado fallecido
  • 103.
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  • 119. Concepto de sistema riesgo laborales • 1. JERARQUÌA DE LAS NORMAS EN RIESGOS. • 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL, PRESTACIONES Y CALIFICACIÓN • 3. . RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 4. SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • 5. ESTÁNDARES MÍNIMOS • 6. DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SGSST. • 7. QUE SE LE PUEDE SOLICITAR A UNA ARL • 8. COMO SE CLASIFICA UNA EMPRESA EN RIESGOS LABRALES • 9. INCAPACIDADES TEMPORALES
  • 121. DECISION 548 DE 2004 DE LA CAN RESOLUCION 957 DE 2005 DE LA CAN. ( Norma supra del SGSST). LEY 1562 DE 2012. DECRETO 1443 DE 2013, compilado en el DECRETO 1072 DE 2012 RESOLUCION 312 DE 2019. CIRCULAR 26 DE 2018. ABC DE ESTANDARES MINIMOS Y GUIAS PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. ( En validación y propuestas de ajustes)
  • 122. ¿Qué es el Sistema General de Riesgo Laborales? • El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
  • 123. ¿Cuales son los Objetivos del Sistema General de Riesgos Laborales?  Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales
  • 124. Características del Sistema General de Riesgos Laborales Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.  El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
  • 125. ¿Cómo afiliarse ARL? • Procedimiento para apertura La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador, Los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del contratante en la misma ARL en la que este último se encuentre afiliado.
  • 126. ¿COMO AFILIAR LA EMPRESA? • Es importante que se haga un completo y claro diligenciamiento del formulario de afiliación, éste será suministrado por ARL de su elección. • La firma del representante legal debe coincidir en el formulario de afiliación • Anexar documentos
  • 127. Anexos para la afiliación de empresas • Colegios y Universidades • Establecimientos de comercio • Personas Jurídicas • Personas naturales • Hospitales •Alcaldías •Consorcios •Agrupadoras- agremiación o asociación •Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado •Notarias •Contratos Sindicales
  • 128. AFILIACIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES • Cada trabajador debe diligenciar el Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes debidamente firmado por el contratante y el trabajador independiente.
  • 129. Anexos para afiliación trabajador independiente Formulario de Afiliación novedad y retiro de trabajadores independientes y contratantes firmado por ambas partes y sellado por el contratante Fotocopia del documento de identificación del trabajador independiente Fotocopia del contrato de prestación de servicios o si el contrato es verbal Fotocopia de afiliación a la EPS Si el trabajador Independiente es pensionado como soporte de afiliación a la AFP presenta la certificación del fondo de pensiones donde se informe que está reconociendo una pensión
  • 130. . En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703 Fotocopia de afiliación a la AFP Plazos – Plazo de traslado
  • 131. Duración del contrato • Como mínimo un empleador debe permanecer afiliado un año en la ARL o menos • Término para el ejercicio de los derechos Los derechos de los afiliados serán cubiertos por la administradora mientras exista la debida afiliación y cumpla con los requisitos para recibir las prestaciones económicas y/o asistenciales. • Plazos establecidos para revocar, prorrogar o cancelar En el sistema de Riesgos Laborales no existen los plazos de revocación o prorrogas, solo cuando un empleador decida trasladarse a otra administradora
  • 132. Sanción moratoria Según el decreto 295 de 1994, con relación al incumplimiento en el pago de las cotizaciones por parte de los empleadores. En su articulo 92 “Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generan un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses son de la respectiva entidad administradora de riesgos laborales que deberá destinarlos a desarrollar las actividades ordenadas en el numeral 2 del artículo 19 de este decreto”
  • 133. • Artículo 23 del mismo Decreto consagra: "Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos laborales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos laborales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos laborales determine el valor adecuado, prestará mérito ejecutivo".
  • 134. TOTAL DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN DÓLARES SANCIONES 2015 Corte a junio de 2016 Violación a normas laborales y de riesgos laborales. USD 1.414.758,28 (Tasa representantiva a Diciembre de 2015) $USD 996.940,89 (Tasa representantiva a Junio 2016) EN PESOS SANCIONES 2015 Corte a junio de 2016 Violación a normas laborales y de riesgos laborales. $4.492.594.655 $2.846.776.961
  • 135. SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015 SANCIONES EMPRESA VALOR DE LA MULTA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. $ 689.454.000 RECAUDO BOGOTA S.A.S. $ 689.454.000 CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL CONSOL Y OTROS $ 517.091.250 FERTILIZANTES COLOMBIANOS - FERTICOL S.A $ 515.480.000 ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. $ 479.860.680 YUMA CONSECIONARIA S.A $ 451.045.000 HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL DE BOGOTÁ $ 344.727.000 MINERA LAS BRISAS DE COLOMBIA S.A.S $ 344.717.000 ALMACENES ÉXITO S.A. $ 322.175.000 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL META S.A. E.S.P-EDESA S.A. E.S.P $ 283.350.000 UNION TEMPORAL BOCATOMA PTAP $ 283.350.000 SCADA Y TECNOLOGIA S.A.S $ 283.350.000 M&A PROYECTOS S.A.S $ 283.350.000 JCM CONSTRUCCIONES S.A.S $ 283.350.000 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP $ 282.676.550 MECM PROFESIONALES CONTRATISTAS SAS $ 282.676.550 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $ 282.676.550
  • 136. • Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Directores Territoriales, mediante Auto debidamente motivado, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores. • La sanción a aplicar será por el término de TRES (3) a TREINTA (30) días hábiles, según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales del Ministerio del Trabajo que den cuenta de la infracción cometida CLAUSURA DEL LUGAR DE TRABAJO SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015
  • 137. SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015 TOTAL CIERRE DE EMPRESAS A NIVEL NACIONAL EMPRESAS DEL SECTOR PUBLICO 14 EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO 42
  • 138. SANCIONES DECRETO 1072 DE 2015 CIERRES DE LUGARES DE TRABAJO MÁS RERESENTANTIVOS DIRECCIÓN TERRITORIAL EMPRESA NUMERO DE DÍAS ANTIOQUIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA 17 GUAJIRA DIEZ INGENIERIA SAS 23 ATLÁNTICO COMPAÑÍA CONSTRUCTORA EL SUEÑO 10 ARAUCA CONSORCIO SANTANDER 5
  • 139. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
  • 140. Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. LEY 1562 DE 2012
  • 141. Artículo 3… Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. LEY 1562 DE 2012
  • 142. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. LEY 1562 DE 2012
  • 143. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. Art. 373 y 374 del Código Sustantivo de Trabajo LEY 1562 DE 2012
  • 144. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión. LEY 1562 DE 2012
  • 145. ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO LESION EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD DEL EMPLEADOR.
  • 146. NUEVOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO REFORMA. EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO ACTIVIDADES DEPORTIVAS FUNCION SINDICAL
  • 147. Artículo 4°... El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. LEY 1562 DE 2012
  • 148. La tabla de enfermedades laborales se actualizara por lo menos cada tres (3) años atendiendo los estudios financiados con el Fondo de Riesgos Laborales. LEY 1562 DE 2012
  • 149. Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. DECRETO 1477 DE 2014
  • 150. SECCIÓN I AGENTES ETIOLÓGICOS FACTORES DE RIESGO OCUPACIONAL A TENER EN CUENTA PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES LABORALES 1. Agentes Químicos 2. Agentes Físicos 3. Agentes Biológicos 4. Agentes Psicosociales 5. Agentes Ergonómicos DECRETO 1477 DE 2014
  • 151. PARTE A Enfermedades laborales directas • Asbestosis • Silicosis • Neumoconiosis del minero de carbón • Mesotelioma maligno por exposición a asbestos DECRETO 1477 DE 2014
  • 152. DECRETO 1477 DE 2014 GRUPO B Grupo I Enfermedades infecciosas y parasitarias • Tuberculosis • Carbunco • Brucelosis • Rabia • Dengue • Fiebre amarilla • Herpes Hepatitis A,B,C,D,E, • VIH • Candidiasis o moniliasis • Histoplasmosis • Esporotricosis • Paludismo (Malaria) • Leishmaniasis • Influenza Pandémica.
  • 153. GRUPO B Grupo II Cáncer de Origen laboral • Neoplasia maligna de laringe. • Neoplasia maligna de bronquios y de pulmón. • Otras neoplasias malignas de la piel • Leucemias • Tumor maligno del colon Grupo III Enfermedades no malignas del sistema hematopoyetico • Sindromes mielodisplasicos • Anemia sideroblasticas • Purpura y otras manifestaciones secundar • Agranulocitosis • Metahemoglobinemia
  • 154. DECRETO 1477 DE 2014 GRUPO B Grupo IV Trastornos mentales y del comportamiento • Demencia • Trastornos de personalidad y del comportamiento • Trastorno de adaptación • Trastornos psicóticos agudos y transitorios. • Depresión • Trastorno de sueño • Trastorno depresivo • Reacciones a estrés grave • Estrés postraumatico Grupo V Enfermedades del sistema nervioso • Ataxia cerebelosa • Parkinsonismo secundario • Trastornos del nervio • Mononeuropatia de miembros inferiores o superiores • Encefalopatla tóxica crónica
  • 155. DECRETO 1477 DE 2014 GRUPO B Grupo VI Enfermedades del ojo y sus anexos • Blefaritis • Conjuntivitis • Queratitis • Catarata (por radiaciones) • Parálisis Pupilar • Neuritis óptica y amblíopia o amaurosis tóxica. Grupo VII Enfermedades del oído y problemas de fonación • Otitis media no supurativa • Perforación de la membrana timpánica • Laberintitis • Efectos del ruido sobre el oído interno. Perdida de la audición provocada por trauma acústico • Hipoacusias • Disfonía
  • 156. GRUPO B Grupo VIII Enfermedades del sistemacardiovascular y cerebro-vascular • Hipertension arterial • Arterosclerosis • Infarto agudo de miocardio • Enfermedad cardíaca pulmonar sin especifica • Arritmias cardiacas Grupo IX Enfermedades del sistema respiratorio • Faringitis aguda • Laringotraqueitis aguda • Rinitis crónica • Perforación del tabique nasal • Asma • Berilosis • Siderosis
  • 157. GRUPO B Grupo X Enfermedades del sistema digestivo y al hígado • Erosión dental • Gingivitis crónica • Ulceras • Gastritis • Gastroenteritis • Enfermedades del higado • Hipertension Grupo XI Enfermedades de la piel y tejido subcutáneo • Afecciones de la piel • Dermatitis alergicas • Dermatitis por contacto • Urticaria alergica • Quemadura solar • Queratosis palmar
  • 158. GRUPO B Grupo XII Enfermedades del sistema músculo-esquelético y tejido conjuntivo • Artrosis reumatoidea • Gota inducida por el plomo • Síndrome cervicobraquial • Sinovitis y tenosinovitis • Trastornos de los tejidos blandos • Lesiones del hombro • Epicondilitis Grupo XIII Enfermedades del sistema genitourinario • Cistitis crónica • Infertilidad masculina • Endometriosis • Aborto espontáneo • Efectos tóxicos del benceno
  • 159. GRUPO B Grupo VIX Intoxicaciones • Efectos tóxicos de otros plaguicidas • Efectos tóxicos de otros disolventes orgánicos. • Efectos tóxicos del plomo • Efectos tóxicos del metanol • Efectos tóxicos del cromo Grupo XV Enfermedades del sistema endocrino • Hipotiroidismo
  • 160. A.T. VS SOAT En un accidente laboral de tránsito que ocurre en cumplimiento o en funciones del trabajo, la atención inicial de urgencias y el tratamiento medico del trabajador, debe asumir la Entidad Administradora de Riesgos laborales y no el Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidente de Tránsito 800 smldv
  • 161. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS Subsidio por incapacidad temporal. Enfermedad o lesión que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien por ciento (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. TITULO VALOR COMPLEJO – ORDINARIO LABORAL.
  • 162. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad Permanente parcial Se presenta cuando el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%
  • 163. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de invalidez ORIGEN COMUN ORIGEN LABORAL RESPONDE EL FONDO DE PENSIONES RESPONDE LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES INICIA CON EL 45%. -50% - 66%: 60% IBL -66% - 75%: 75% IBL -Si el pensionado requiere el auxilio de otra persona se aumenta en un 15% En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
  • 164. : Trámites de pago de indemnización •Incapacidad temporal •Incapacidad permanente parcial •Pensión por invalidez •Pensión de Sobrevivientes •Auxilio Funerario
  • 165. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de sobreviviente Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una pensión Conyugue Hijos Beneficiarios Padres Hermanos inválidos
  • 166. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS Auxilio funerario El Auxilio Funerario es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, en el caso de muerte del afiliado es indispensable que este se encuentre cotizando y este al día en sus pagos al momento de su muerte. Monto: De cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
  • 167. DECRETO 1072 DE 2015 Artículo 2.2.5.1.25. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
  • 168. a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones de seguridad social.
  • 169. DECRETO 2644 DE 1994 TABLA DE INDEMIZACIONES
  • 170. El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos laborales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002 PENSION DE INVALIDEZ
  • 171. Calificación Decreto 1507 de 2014 PENSION DE INVALIDEZ CRITERIO PORCENTAJE(%) Deficiencia 50 Rol laboral, ocupacional y otras aéreas ocupacionales 50 Total 100
  • 172. Articulo 22. Prescripción Las mesadas pensionales y las demás prestaciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho. LEY 1562 DE 2012
  • 173. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 174. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • 175. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARL en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”
  • 176. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 • Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social. El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen
  • 177. LEY 1562 DE 2012 • Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral: Cuando de detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el computo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 178. RESOLUCION 1401 DE 2007 Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007. Solo los profesionales con licencia en seguridad y salud en el trabajo pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales que se presenten en las empresas.

Notas del editor

  1. 140
  2. 141
  3. 142
  4. 143
  5. 144
  6. 147
  7. 148