CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Acuerdo marco de precios
1. ° López Roa Silvia Patricia
° Lizcano Arias Mónica María
° Olarte Barrera Gloria Jimena
° Rivera Sus Iván David
GLORIA JIMENA OLARTE BARRERA
2. Según el Consejo de Estado “Un
acuerdo marco de precios es un
contrato, suscrito entre la Agencia
Nacional de Contratación Estatal
Colombia Compra Eficiente y unos
proveedores de bienes y/o
servicios, en cuya virtud se pactan
la forma, plazo y condiciones bajo
las cuales se llevará a cabo la
provisión de ciertos bienes o
servicios a las Entidades Estatales”
3. Es un contrato entre
un representante de
los compradores y
uno o varios
proveedores.
4. Para
Incrementar el
poder de
negociación
del Estado.
Son una herramienta para que el Estado
agregue demanda, centralice decisiones de
adquisición de bienes, obras o servicios.
Compartir costos y
conocimiento entre las
diferentes agencias o
departamentos del Estado.
Producir
economías
de escala.
5. Según el Consejo de Estado la
contratación pública basada en la
suscripción de Acuerdos Marco de
Precios rompe con un modelo
tradicional de contratación que era
pensado de manera individual o
aislada, pues por esta vía se centraliza
el poder de negociación y compra de
las Entidades del Estado, se identifican
aquellas necesidades comunes y
recurrentes y se pretende la agregación
de demanda.
6. • La identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición,
las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las
condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al
acuerdo.
7. Identificar los bienes y servicios de
características uniformes y de
común utilización que deben ser
objeto del acuerdo
Estudiar el mercado correspondiente,
teniendo en cuenta la oferta nacional e
internacional, así como la demanda de los
bienes y servicios por parte de las
entidades públicas.
Colombia Compra Eficiente debe
adelantar un proceso de contratación
para seleccionar al proveedor o
proveedores de los bienes o servicios.
Se realiza por medio de una
campaña de comunicación para que
las entidades públicas conozcan los
Acuerdos establecidos, así como los
bienes y servicios objeto de estos.
8. Es realizada por la entidad pública compradora.
Inicia con la identificación de
una necesidad y la decisión
de efectuar un gasto para
satisfacerla.
La entidad estatal debe
verificar si existe un Acuerdo
Marco de Precios antes de
adquirir el bien y/o servicio.
Si existe el acuerdo, debe
suscribirlo enviando una
comunicación a Colombia
Compra Eficiente.
Poner la orden de compra en
los términos establecidos en
el Acuerdo Marco de Precios.
Art. 48 Decreto 1510/13
9. Los acuerdos permiten lograr mejores precios y reducir los costos administrativos
del proceso de compra, tanto para las entidades como para los proveedores,
facilitando el proceso de contratación de las entidades públicas. De esta forma el
Estado actúa como único comprador unificando términos y condiciones para el
suministro de bienes y servicios para el Estado.
10. La pretensión del legislador con la introducción de los Acuerdos Marco de Precios es la de
potenciar los principios de celeridad y economía en el ejercicio de la función pública:
En razón a que luego de que
Colombia Compra Eficiente suscriba
un Acuerdo Marco de Precios le
bastará a cada Entidad Pública
identificar la necesidad y la forma o
medio de la que requiere para su
satisfacción.
Celeridad Economía
Por cuanto se reducen los costos
de transacción que implica para las
Entidades Públicas adelantar
procedimientos contractuales para
hacerse a bienes y servicios con
características técnicas uniformes y
de común utilización además de
garantizarse la existencia de
proveedores para las Entidades
durante el periodo que dure el
Acuerdo Marco de Precios.
11. Ley 1150
de 2007
Decreto
4170 de
2011
Determina la
entidad
encargada de
su diseño,
organización y
celebración
Permite
utilizar los
acuerdos
marco de
precios
13. Art. 5. “Los acuerdos marco de
precios permitirán fijar las
condiciones de oferta para la
adquisición o suministro de
bienes y servicios de
características técnicas uniformes
y de común utilización a las
entidades estatales durante un
período de tiempo determinado,
en la forma, plazo y condiciones
de entrega, calidad y garantía
establecidas.”
Ley 1150 de 2007
Art. 3. Funciones de la Agencia
Nacional de Contratación
Pública:
“7) Diseñar, organizar y celebrar
los acuerdos marco de precios y
demás mecanismos de
agregación de demanda de que
trata el artículo 2° de la Ley 1150
de 2007, de acuerdo con los
procedimientos que se
establezcan para el efecto.”
Decreto 4170 de 2011
14. ART. 46. Procedencia de los
AMP. Las entidades estatales de la
Rama Ejecutiva del orden nacional,
están obligadas a adquirir Bienes y
Servicios a través de los AMP
vigentes.
Las entidades territoriales, los
organismos autónomos y los
pertenecientes a la Rama Legislativa
y Judicial no están obligados a
adquirir Bienes y Servicios a través de
los Acuerdos Marco de Precios, pero
están facultados para hacerlo.
Decreto 1510 de 2013 Decreto 1510 de 2013
ART. 49. Proceso de contratación
El Acuerdo Marco de Precios debe
establecer la forma de:
a) Evaluar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los
proveedores y compradores.
b) Proceder frente al incumplimiento
de las órdenes de compra.
c) Actuar frente a los reclamos de
calidad y oportunidad de la
prestación.
15. Colombia Compra Eficiente es el administrador de los Acuerdos Marco de Precios por
lo cual debe revisar su ejecución.
Prorrogar la vigencia de los Acuerdos Marco de Precios.
Revisar y actualizar el catálogo, incluyendo los ajustes
de fichas técnicas y/o precios a que haya lugar.
Revisar periódicamente los precios del mercado para
asegurar que las condiciones de los Acuerdos Marco de
Precios son competitivas.
16. No ejecuta recursos públicos con la firma del Acuerdo Marco de Precios.
No requiere de un Certificado Presupuestal (CDP) para suscribir un Acuerdo Marco de
Precios.
Quien adquiere es la entidad estatal compradora y no Colombia Compra Eficiente, quien
se limita a preestablecer un banco de proveedores y las condiciones para acceder a estos
a través de un Acuerdo Marco de Precios.
17. Imponer las sanciones que corresponda,
incluso la exclusión de Proveedores del
Catálogo de forma temporal o definitiva.
Administrar las garantías, incluyendo las
notificaciones a quienes las hayan
expedido.
Manejar las peticiones, quejas, reclamos
y solicitudes sobre la ejecución de los
Acuerdos Marco de Precios.
18. Regular todas las relaciones encaminadas a la adquisición de los bienes de
características técnicas uniformes y de común utilización definidos en el
pliego.
Colombia Compra Eficiente se limita a la selección de proveedores para la
conformación de un catálogo. Para efectos de lo anterior, se tienen en cuenta
factores de evaluación diferentes al precio.
Los AMP regulan las relaciones entre Colombia Compra y Proveedores.
Los AMP regulan las relaciones entre proveedores y entidades compradoras.
Incluso se definen los procedimientos para la adquisición (riesgos, condiciones
contractuales, garantías etc.).
19. Los Acuerdos Marco de Precios son de uso obligatorios para las
entidades de la rama ejecutiva del poder público, en el Orden Nacional,
que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública. Sin perjuicio de que los Organismos Autónomos
y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales,
puedan adherir a los Acuerdos Marco de Precios.
20.
21. Las entidades públicas tienen acceso a
un Acuerdo Marco de Precios de TI
(AMP) que permite adquirir equipos
tecnológicos mediante la modalidad de
servicio y en un solo contrato incluir el
hardware, software, servicios
complementarios y soporte.
las contrataciones se hacen mediante
la modalidad de servicio, pagando
mensualmente por el uso y agregando
en un solo contrato hardware,
software, servicios complementarios y
soporte.
22. Este Acuerdo genera un valor agregado en cuanto a:
Servicios unificados: este AMP permite adquirir una
amplia gama de equipos con un solo proveedor con
servicios agregados de mantenimiento, soporte,
software, consumibles de impresión, instalación y
configuración.
Baja obsolescencia tecnológica: el arriendo es hasta
máximo por 3 años, lo que permite renovar sus
equipos una vez se termine el tiempo del servicio.
Pago por uso: la entidad paga mensualmente por el
uso de los equipos sin opción de compra.
Pluralidad de marcas.
23. Colombia. Consejo de Estado (Sección III, Subsección C).
Radicado N°11001-03-26-000-2015-00103-00 (54549) del 4
de septiembre de 2015.
Colombia. Consejo de Estado (Sección III, Subsección B).
Radicado N°. 11001032600020140014700 del 2 de
noviembre de 2016.
Decreto 4170. Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011.
Decreto 1510. Diario Oficial 48854 de julio 17 de 2013.
Ley Nº1150. Diario Oficial 46691 de julio 16 de 2007.
MinTic. (30 de octubre de 2015). Fue habilitado el AMP para
arrendar equipos tecnológicos. Recuperado de:
http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-13765.html