2. SUMINISTRAR A LOS PARTICIPANTES LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS
Y PRACTICOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE
CONTRATOS, ORIENTANDO SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS PARA SU
CORRECTA APLICACIÓN.
4. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Ley Constitucional contra la guerra económica para la racionalidad y uniformidad en la
adquisición de bienes, servicios y obras públicas.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
• Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
• Decreto con rango valor y fuerza de ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y
mediana industria y unidades de propiedad social.
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N.º
6.210 del 30-12-2015
• Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013
Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010. (LOCGRSNCF).
MARCO LEGAL APLICABLE EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
5. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
• Decreto Nº 6.708, mediante el cual se dicta el Reglamento de Ley de Contrataciones
Públicas; publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº
39.181, de fecha 19 de mayo del año 2009. (RLCP).
• Decreto N° 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria
de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas
que contraten los servicios de no asociados.
• Decreto Nº 1.467 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
• Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos.
• Resoluciones conjuntas de los ministerios del poder popular de planificación y de economía
y
finanzas
• Resolución conjunta , mediante la cual se fija el valor de la unidad para el cálculo
aritmético del umbral máximo y mínimo, para contrataciones públicas.(Nos.001/2019 y
004/2019 respectivamente).
• Resolución conjunta, mediante la cual se establecen medidas para la promoción de las
pequeñas y medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al
sistema de contrataciones públicas.( Nos. 004 y 012/2018 respectivamente).
6. • Decreto N.º 17 En el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el
cual se establece un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales
para la protección del pueblo venezolano, por parte de los órganos y entes del sector público.
• Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Que Promueve Y Regula Las Nuevas Formas
Asociativas Conjuntas Entre El Estado, La Iniciativa Comunitaria Y Privada Para El Desarrollo
De La Economía Nacional. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.945
del 15-06- 2012
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
• Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nº 6,210 del 30-12-2015.
• Disposiciones y pronunciamientos emanados del Servicio Nacional de Contrataciones.
OTRAS DISPOSICIONES
LEGALES
7. QUE REGULA EL DECRETO CON RANGO Y FUERZADE LEY
DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
(DRVFLCP)
Adquisición de Bienes
los bienes refieren a las cosas que perduran en el tiempo
y pueden cambiar de una mano a otra en diversos
tipos de transacción.
Prestaciónde Servicios
Obligaciónde hacer
Ejecución de
Obras
Art. 6 #
8. (Art.1 DRVFLCP)
GARANTIZAR LA
TRANPARENCIA EN
LA ACTUACION DE
LOS ENTES
PUBLICAS
DESARROLLAR LA
CAPACIDAD
PRODUCTIVA
FORTALECER LA
SOBERANIA
PRESERVAR EL
PATRIMONIO
PUBLICO
REGULAR LA ACTIVIDAD DEL
ESTADO PARA LA
ADQUISICION DE BIENES Y
CONTRATACION DE
SERVICIOS
COADYUGAR AL
CRECIMEINTO
SOSTENIDO DE LA
ECONOMIA
9. Ejecución
de obras
Adquisición
de bienes
Prestación
de servicios
Realizados expresamente en el marco de acuerdos de
cooperación de la República y otros Estados o con
empresas mixtas creadas por tales acuerdos
Servicios
L
aborales
Arrendamiento de
Bienes Inmuebles,
inclusive el
financiero
Patrocinio en materia
deportiva, artística,
literaria, científica o
académica
Art. 4 EXCLUSION DE APLICACIÓN DE LA
LEY
10. (Art.2DRVFLCP)
TRANSPARENCIA:
La manera abierta como la
administración debe realizar los
procedimientos de selección de
contratistas, permitiendo que los
participantes puedan advertir la
intensión y objeto de sus actos.
PROMOCION DE LA
PARTICION POPULAR Y LA
PRODUCCION NACIONAL
ECONOMIA:
Los actos deben realizarse de la forma
más expedita posible y menos
costosa.
HONESTIDAD:
Los funcionarios deben realizar
sus actuaciones sin pretender
otro beneficio que no sea el del
proceso
EFICIENCIA:
Evitar demoras, y cualquier otra
actuación que impida el flujo normal
y desenvolvimiento de
los procedimientos.
IGUALDAD:
Deben presentarse igualdad de
condiciones para los concursantes
PLANIFICACION:
Los procedimientos deben
planificarse para alcanzar los
objetivos planteados
Simplificación de
Trámites:
COMPETENCIA:
Se debe garantizar que se
presenten diversas ofertas.
PUBLICIDAD:
Los concursantes u oferentes deben
tener acceso a la información
Sobre el procedimiento, con las
limitaciones de Ley. Prioridad en la utilización
de medios electrónicos
LEGALIDAD
11. Art. 3
DRVFLCP
AMBITO DE
APLICACIÓN
BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA
UNIVERSIDADES
PUBLICAS
ORGANOS DEL PODER
PUBLICO NACIONAL,
ESTADAL Y MUNICIPAL
CONSEJOS COMUNALES Y
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Comunas (3.7)
Organización de Base del Poder
Popular (3.7)
Asociaciones Socio Productivas (3.8)
Organización Popular(3.8)
FUNDACIONES,
ASOCIACIONES CIVILES Y
SOCIEDADES
15. DESARROLLO DE CONTRATACION
Administración
del Contrato
Selección
Actividades
Previas
NEC
E
S
IDAD
A
C
TIVIDADE
S
PREVIAS SELECCIÓN
CONTRATACIÓN
A
DMINIS
TRAC
IÓN
DELCONTRATO
SA
TISFACCIÓN
DENECESIDAD
E
VA
L
UAC
IÓN
DE
DESEMPEÑO
17. MODALIDAD
ACLARATORIA
ART. 70 LCP
(las respuestas deben darse un
día antes de la entrega de la
oferta)
PLAZO PARA
MANIFESTACION DE
VOLUNTAD ART. 67 LCP.
DIAS HABILES
PLAZO PARA
CALIFICACION
EVALUACION, INFORME,
ADJUDICACION Y NOTIFICACION
FIRMA CONTRATO -
PRESENTACION
GARANTIAS
BIENES: 04
NO APLICA
BIENES: 08
08 DIAS HABILES LUEGO DE
LA NOTIFICACION
CONSULTA DE PRECIOS
Lapso de solicitud: 01 DH
SERVICIOS: 05 SERVICIOS: 09
OBRAS: 06 OBRAS: 10
BIENES: 05 BIENES: 08
CONCURSO CERRADO
Lapso de solicitud: 02 DH
SERVICIOS: 06 SERVICIOS: 10
OBRAS: 07 OBRAS: 11
CONCURSO ABIERTO (ACTO
UNICO DE ENTREGA DE SOBRES)
BIENES: 07
ART. 81 LCP
Lapso de solicitud: 03 DH
SERVICIOS: 09
OBRAS: 11
CONTRATACION DIRECTA LAPSOS INFERIORES A LA MODALIDAD DE CONTRATISTAS QUE CORRESPONDA
LAPSOS APLICABLES EN LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
19. ACTORES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Administración
del Contrato
Selección
Actividades
Previas
Comisión de
Contrataciones
Unidad Contratante
Máxima Autoridad
Arts.14y 62DRVFLCP
AutoridadesDelegadas
Unidad Usuaria
Unidadesde Apoyo
Planificación, Presupuestoy
Gestión
20. Máxima
Autoridad
Autorizar anticipos
especiales
Suscribirlos Actos
Motivados (Ampliación de
Lapsos, Supuestos
Cualitativos,
Contrataciones Directas)
Suspender,Darpor
Terminadas o Declarar
Desiertaslas Modalidades
de Selección de
Contratistas.
Suscribir,
Modificar o
Rescindirlos
Contratos.
Declarar la nulidad
de los Actos
(Adjudicación y
Contrato.
Otorgar la
Adjudicación
(Arts.5°,1eraparte,
99y 101y 109
DRVFLCP
Conformar la Comisión
de Contrataciones y
Designar a los
responsables de las
Unidades (Contratante
y Usuaria)
(Arts. 14 y 62
DRVFLCP)
Ampliar los
lapsos en los
procesos de
selección
21. Formularel requerimiento
ala Unidad Contratante
Administrarel
contrato
Evaluar la actuación
y desempeño del
contratista
(Arts.2y 16.1RLCP)
Unidad
Usuaria
(Arts. 6°.2 DRVFLCP y 7 RLCP)
Actividades
Previas a la
Contratación
22. Comisión
de
Contrataciones
Sustanciar los
ConcursosAbiertos
y Cerrados
Emitiraprobación en las
Consultasde Precios
aplicadas porSupuestos
Cualitativos.
EmitirOpinión de
losActos
Motivados en las
Contrataciones
Directas.
Aprobar el cierre de los
Contratos y las
Evaluaciones de los
Contratistas de las
contrataciones
recomendadas
Opinar sobra las
propuestas de
modificaciones de los
contratos, de
variaciones de los
precios y paralizaciones
de la ejecución
Verificar la vigencia
de la habilitaciónde
losOferentesen el
RNC.
DETERMINAR LA
MODALIDAD DE
SELECCIÓN DE
CONTRATISTAS A
EJECUTAR
DescalificarOferentes,
sóloen los
mecanismosde
Concurso Abierto
Art.78,núm.2y 3
DRVFLCP
ATRIBUCIONESRELEVANTES
(Arts. 6°. 4 y 15 al 18 DRVFLCP)
24. ACTIVIDADES PREVIAS ART. 7 RLCP
Se aplican en todas las modalidades de selección de contratistas así como en los
procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades.
Estas actividades deben ser realizadas por las Unidades Usuarias
Su objeto es garantizar la adecuada selección y preparar el presupuesto base (Art.
60 LCP).
Estas actividades comprenden:
• Programación presupuestaria
• Especificaciones Técnicas (Art. 66,4 LCP)
• Determinaciones de las ventajas económicas y técnicas de la contratación
• Previsión de la Programación anual de compras (si es aplicable)
• Modelo de Contrato
• Si el procedimiento tiene carácter plurianual efectuar la notificación al órgano
competente en la planificación central.
• Evaluarla la recurrencia de la contratación para determinar si es viable
agruparla en un solo procedimiento o bajo la modalidad de contrato marco.
25. Descripción del objeto de la contratación y número del
procedimiento
Monto estimado de la contratación
Verificación de la situación legal de las empresas (RNC)
Empresas seleccionadas con indicación de su capacidad
financiera.
Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las
de la modalidad de selección
empresas participantes
Cronograma de ejecución
(Art. 87 DRVFLCP)
Firma de los miembros de la Comisión de Contrataciones o de los
responsables de la Unidad Contratante
Enla modalidad de Consulta de Precios se debe levantar esta acta
para dar inicio al procedimiento.
Actade Iniciode laModalidaddeSelección
Contenido
(Arts.86DRVFLCPy 107RLCP)
26. Conformación y Custodia (Art.19DRVFLCPy
Art.33 RLCP)
Carácter Público (Art.20DRVFLCP)
Disposición (Arts.20DRVFLCPy 31 RLCP)
Contenido (Art.32 RLCP Y 33 RLCP Y Art. 31 y 32
LOPA)
Numeración del Procedimiento (Arts.19DRVFLCPy 104
RLCP)
Expediente
27. Expediente
CONFORMACION Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES (Art. 19 , 20 y 21 LCP y Art. 31
LOPA):
Un expediente por cada contratación
Debe ser archivado en medios físicos o magnéticos, por la unidad administrativa
financiera
Debe mantenerse la integridad de la información durante al menos cinco años
luego de iniciada la selección.
Debe ser identificado con la fecha iniciación, nombre de las partes, objeto y
numeración establecida.
Debe ser foliado y archivado en orden cronológico
Pudiéndose formar piezas cuando sea necesario.
28. PLIEGO DE CONDICIONES
Pliego de Condiciones (Artículo 65 LCP Y 95 RLCP)
Las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada contratación
deben ser objetivos, de posible verificación y revisión, y se
establecerán en el pliego de condiciones.
Es válido cobrar un precio por la adquisición de pliegos, cuyo precio
deberá estar orientado a cubrir su costo y no debe ser una limitante
para los participantes. Si bien los pliegos deben ser suficientemente
claros, los participantes tienen el derecho de solicitar aclaratorias.
Contenido del Pliego de Condiciones (Artículo 66 LCP ):
Procedimiento de Consulta de Precios sin pliego (Artículo 109 RLCP)
29. DISPOSICIONES GENERALES
Estimación de Montos para Contratar (Artículo 58 LCP) y 91 RLCP)
En la estimación de los montos para seleccionar la modalidad de contratación de las establecidas
en la Ley, se considerarán todos los impuestos correspondientes a su objeto, que deban ser
asumidos por el órgano o ente contratante. Igualmente se solicitará su inclusión a los oferentes
en la presentación de sus propuestas.
Presupuesto Base (Artículos 6,16 y 59 LCP y 93 RLCP)
Para todos los procesos de selección de contratistas,
Monto total incluyendo los tributos será informado a los participantes en el pliego de condiciones
o en las condiciones de la contratación,
Se puede mantener en reserva su estructura de costos.
Se deben considerar las regulaciones existentes para los precios.
Puede establecerse como criterio de rechazo de la oferta.
Se definirá en su estructura administrativa unidad encargada de elaboración o validación del
presupuesto base. (Art. 60 LCP)
30. DISPOSICIONES GENERALES
Valor Aplicable de la Ucau (Artículo 61 LCP)
El valor de la UCAU a emplear será el vigente para el
momento de iniciar el procedimiento de contratación en cualquiera
de las modalidades de selección de contratistas.
Disponibilidad Presupuestaria para Contratar (Artículo 74 LCP y Artículo 94 del
reglamento de la LCP)
Se requiere contar con la disponibilidad a los fines de formalizar el contrato.
Se pueden adjudicar la totalidad de la actividad objeto de contratación, dentro de un
mismo ejercicio fiscal, al otorgar el contrato por el componente con disponibilidad
presupuestaria y el resto quedará condicionado a la obtención de los recursos
presupuestarios necesarios para la culminación del resto de la actividad adjudicada,
previa suscripción de los contratos o adendas respectivos.
Los órganos o entes pueden iniciar los procedimientos de contratación, seis meses
antes de que se inicie el ejercicio presupuestario del año fiscal siguiente, sin
embargo, no pueden otorgar la adjudicación hasta tanto se cuente con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente, si que la no suscripción genere
obligaciones para el contratante.
32. Fase contractual
AdministracióndelContrato
Recepción de garantías
( Si se contempló en el
Pliego de Condiciones)
Anticipo(s)
Firmadel contrato
Terminación /
Recepción del
bien, servicio u
obra
Administración
del contrato:
Ejecución /
Modificaciones
Iniciode la
ejecución del
contrato
Pago /Finiquito/
Liberación de
garantías
Evaluación de
Desempeño del
Contratista
/Cierre
Administrativo del
Contrato
Archivo del
expediente
33. Qué es una Garantía ?
Es un negocio jurídico mediante la cual se pretende dotar
de mayor seguridad el cumplimiento de una obligación
1-
Precontractuales
Mantenimiento de ofertas (art.
64)
2- Contractuales
Nominadas
In Nominadas
De anticipo(art.122).
Fiel cumplimiento (art.123)
Laboral (art. 124)
Póliza de responsabilidad
civil(art.125).
De Funcionamiento (art. 149)
Garantía de equipos (art. 182
Reglamento)
Cualquier otra garantía. (art 126)
35. LABORAL
(Art. 124 DRVFLCP)
PÓLIZA
DE RESPONSABILIDAD
CIVIL . Art. 125 DRVFLCP
Fianza≤ 1
0
%
(vigencia 6 meses)
Retención (
5
%sobre los pagos
que realice)
Constituye el límite de la
Responsabilidad Patrimonial
del Contratante frente a
terceros, con ocasión de las
actividades desarrolladas por
la contratista.
Monto discrecional
Garantías
Otras garantías
(Art. 126 DRVFLCP)
36. REQUISITOSPARA FORMALIZAREL
CONTRATO
Art.116DRVFLCP
1. Documentos legales de la persona natural o jurídica.
2. El pliego de condiciones y la oferta.
3. Solvencias y garantías requeridas.
4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser
necesario.
5. Certificados que establezcan las garantías respectivas y sus
condiciones.
37. MODALIDADES DE TERMINACION
ANTICIPADA DEL CONTRATO
Rescisión unilateral por
causas no imputables al
contratista (Art. 152 y 153
RLCP):
La Administración por
causas no imputables al
contratistas decide
terminar el contrato. (Se
indemniza al contratista).
Resolución
(Art. 154 RLCP):
Ambas partes acuerdan
terminar el Contrato
Rescisión unilateral por
causas imputables al
contratista
(Art. 155 y 156 LCP y Art.
193 RLCP): La
administración por causas
imputables a la
contratistas decide
terminar el contrato, (Hay
indemnización a favor de
la administración)
38. ControlyFiscalización enlos
Contratos
Art. 136. El contratante ejercerá el control y la fiscalización de los
contratos que suscriba asignando el o los supervisores o
ingenieros inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
En el caso de que los servicios de inspección y supervisión
sean contratados, los contratantes deberán designar los
responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Atribuciones del Responsable de la Supervisión en
Contrataciones de Bienes y Servicios
Art. 137. Los contratantes deberán designar los responsables de
verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la
adquisición de bienes y prestación de servicios.
En concordancia con el acta de control perceptivo.
LOCGRSNCF
39. MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
(Art. 130 al 133 LCP y Art. 140 al 142
RLCP)
Causas de modificación del contrato
• Incremento o reducción en la cantidad de la obra, bienes o servicios.
• Surgimiento de nuevas partidas o renglones
• Variación de los montos previamente establecidos en el contrato
(variación del presupuesto y variación de precios)
• Los establecidos en el Reglamento. (ART. 147 RLCP)
Mecanismos de ajustes a contratos (Art. 133 LCP)
Prorrogas, suspensiones y paralizaciones (Art. 135 LCP)
Control y fiscalización de los contratos (Art. 136 LCP) (Art. 2 RLOCGRSNCF)
Supervisión de contrataciones de bienes y servicios (Art. 137 LCP)
40. MODELO FORMATO DE MODIFICACION DE CONTRATO
FECHA APROBACION: 18/02/2022
X INSUMOS ADICIONALES
AUMENTOS DE INSUMOS
DISMINUCIONES DE INSUMOS
RECONSIDERACION DE PRECIOS
CONTRATADO:
OBJETO
No. CONTRATO: FECHA CONTRATO:
BALANCE DE LA CONTRATACION
MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO 100,00%
AUMENTOS
EXTRAS (ADICIONALES)
0,55%
DISMINUCIONES
MONTO MODIFICADO DEL CONTRATO 100,55%
DOCUMENTACION PRESENTADA SI NO
SOLICITUD DE LA UNIDAD USUARIA X
PRESUPUESTO AUMENTOS X
PRESUPUESTO DISMINUCIONES
PRESUPUESTO INSUMOS ADICIONALES
RECONSIDERACION DE PRECIOS
PRESUPUESTO MODIFICADO
OTRO: X
Presupuesto
Considerando que se han cumplido con los requisitos exigidos, se concede la aprobación de Variación
de Presupuesto
Aprobado por: Maxima Autoridad de la
Opinion de la Com
ision de contrataciones P
ublica
APROBACION DE VARIACION DE PRESUPUESTO I
211.285,30
1.160,00
212.445,30
RECONSIDERACION DE PRECIOS
ENCABEZADO
41. CONTRATOS
ACTAS DE INICIO, SUSPENSION,
PARALIZACION, RECEPCIÓ PROVISIONAL
O DEFINITIVA
GARANTIAS DOCUMENTOS RELACIONADOS
CON LAS MODIFICACIONES
FORMULARIOS PARA EL PAGO
(VALUACIONES, ACTAS DE
PERCEPTIVO)
APROBACIONES DE
PAGO
PAGOS REALIZADOS
EVALUACION DE
DESEMPEÑO DEL
CONTRATISTAS
FINIQUITOS/LIBERACION DE
GARANTIAS/ CIERRE
ADMINISTRATIVO
Documentos relacionados
Con la administración de los Contratos
42. EL CONTRATO=ORDEN DE COMPRA U ORDEN DE SERVICIOS
(Art. 132 RLCP y Art. 116 LCP )
Documentos para formalizar el contrato (Art. 116 LCP)
Firma del Contrato (Art. 117 LCP, 8 d/h luego de la
notificación adjudicación) y no están sujetos a
autenticación
Control del Contrato (Art. 118 LCP)
Nulidad de los Contratos (Art. 121 LCP)
43. CIERRE ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO (Art. 151 LCP)
Para el cierre administrativo del no existe una fecha tope, sino una serie de
requisitos que deben haberse ejecutado para aprobar el cierre del
contrato, los cuales son:
Cumplimiento de los aspectos requeridos en el contrato (incluyendo el
Cumplimiento y ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social)
Finiquito contable para devolución de retenciones .
Liberación de fianzas o garantías, de acuerdo a la Cláusula 2 de las
Condiciones Generales de Contrato de Fianza con Organismos del Estado,
establece:”… otorgue el finiquito contable, la evaluación de desempeño,
certifique el cumplimiento del compromiso de responsabilidad social,
cuando aplique, o cualquier otra obligación que al contratista imponga la
legislación que regula la materia de contrataciones públicas o el contrato”.
Evaluación de desempeño (Art. 51 LCP), con aprobación previa por parte
de la Comisión de Contrataciones que hayan sido recomendadas por ésta
(Art. 16 numeral 15 RLCP).
44. COMPROMISO DERESPONSABILIDADSOCIAL
Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria
correspondan a los o las particulares según su capacidad. La
ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.
Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el
deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley.
(Art. 135 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela)
45. COMPROMISO DERESPONSABILIDADSOCIAL
Sontodosaquellosacuerdosque los
oferentesestablecenen suofertapara
la atención de demandas sociales
(Art. 6 numeral24DRVFLCP)
Ejecucióndeproyectosde desarrollosociocomunitario.
Creacióndenuevosempleos
permanentes.
Formaciónsocioproductiva de
integrantesdelacomunidad
Ventadebienesapreciossolidarioso al
costo
Aportesendinerooespeciesa
programassociales.
Cualquierotroquesatisfagalasnecesidades prioritarias
del entornosocial.
46. Aporte en dinero del Compromiso de Responsabilidad Social
El Compromiso de Responsabilidad Social que se reciba a través
de aportes en dinero será depositado en el Fondo de
Responsabilidad Social, el cual se creará como patrimonio
separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo la
administración y supervisión directa del Presidente o Presidenta de
la República, o la autoridad que éste señale.
La naturaleza y forma de funcionamiento del Fondo de
Social será establecida mediante Decreto.
COMPROMISO DERESPONSABILIDADSOCIAL
(Art.33 DRVFLCP)
47. Aporte en dinero del Compromiso de
Responsabilidad Social :
En Gaceta Oficial Nro.40.727de Fecha 19-08-2015
se publicó el Decreto Nro. 1947, mediante elcual
se crea el FONDO NEGRO PRIMERO, como servicio
Ministeriodel Poder Popular del Despacho de
desconcentrado sin personalidad jurídica,
administrado, supervisado e integrado por el
la
Seguimiento
Presidencia y de la Gestión de
Gobierno
.
COMPROMISO DERESPONSABILIDADSOCIAL
48. CONTRATO ADMINISTRATIVO
Aquel acuerdo de voluntades celebrado entre un
órgano del Estado en ejercicio de las funciones
administrativas que le competen, y otro órgano
administrativo o un particular, para satisfacer
finalidades de interés público y que está regulado
por normas de derecho público que otorgan al
Estado atribuciones exorbitantes, en razón del
interés que tutela. .
DEFINICION DE CONTRATO
ADMINISTRATIVO
49. .
FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
REGULACIONES
CONTITUCIONALES
LEY DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS
CLAUSULAS
ESTABLECIDAS ENTRE
LAS PARTES CON
LIBERTAD PARA
ESTABLECER
OBLIGACIONES
DEMAS NORMAS DEL
CODIGO CIVIL (DE
APLICACIÓN
SUPLETORIA) ART. 6 CC LAS
CLAUSULAS NO PUEDEN
SER CONTRARIAS AL
ORDEN PUBLICO Y
BUENAS COSTUMBRES
ART. 1.160 CC LAS
OBLIGACIONES DEBEN
CUMPLIRSE DE BUENA
FE, CON LO
ESTABLECIDO Y SUS
CONSECUENCIAS
ART. 1.270 CC LAS
OBLIGACIONES DEBEN
CUMPLIRSE
PRECISAMENTE COMO
SE HAN CONTRAIDO
50. .
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Consentimiento:
manifestación libre y
voluntaria de las partes
de expresar su voluntad
Capacidad: cada parte
interviniente debe
tener la capacidad de
participar del mismo.
Objeto: son los bienes o
servicios que dan
origen al contrato.
Forma: es la
presentación o modo
determinado para
celebrarlo
Causa: motivo o fin del
contrato, explica y
justifica las obligaciones
y los derechos de las
partes
51. CONTRATOS MARCOS
DEFINICION:
Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras,
que por sus características y recurrencias dificulten establecer la
contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán
aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una
estimación máxima de precio y cantidades. En estos casos, la
adjudicación establecerá los precios unitarios delos rubros o partidas
que conforman la contratación, con un monto total máximo del
contrato, el cual se ejecutará por ordenes de compra, servicio y de
ejecución de obra, en las cuales se establecerán las condiciones y
términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la
obligación por parte del contratante de ejecutar una cantidad
determinada ni de pagar al contratista el monto máximo
establecido.
52. CONTRATOS MARCOS
TIPO NORMATIVO: Acuerdo
mediante el cual las partes
convienen las características
generales de sus relaciones
contractuales futuras.
Contrato Atípico: Garantiza el
contenido homogéneo de
contratos sucesivos en una
relación económica de larga
duración.
Crea y reglamenta un
vinculo jurídico del que
surgen derechos y
obligaciones
Requiere contratos futuros
llamados de ejecución o
aplicación para su plena
realización (Ordenes de
Compra/Servicios)
NATURALEZA
53. Contratos Marcos
Características y utilidad
SOLUCION PRACTICA,
AGIL, RACIONAL Y
TRANSPARENTE
• BIENES
• SERVICIOS
• OBRAS
GARANTIZAR,
PRESTACION DE
SERVICIO,
ADQUISICION DE
BIENES
• CARACTERISTICAS
• RECURRENCIA
EJECUTAR
TOTALIDAD DE
NECESIDADES
• PROBLEMAS
LOGISTICAS
• FALTAS EN
DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA-
FINANCIERA
EVITAR
FRACCIONAMIENTO
CONTRATOS
MARCOS
54. Resumen Aspectos Generales de
Las Contrataciones
Actividades Previas (unidad usuaria) (Art. 7 RLCP)
Solicitud o requerimiento a la unidad contratante (unidad usuaria) (Art. 6.2 LCP) (con
presupuesto base)
Acta de inicio del procedimiento (con precalificación en CP y CC) (Art. 107 RLCP)
Invitación a participar estableciendo condiciones y criterios para presentar
las ofertas (Art. 113 RLCP)
Lapsos para aclaratorias (Art. 70 LCP)
Recepción de ofertas (en acto público para CC, CA y CAI) ( Art. 67 y Art. 91 LCP
y Art. 96 RLCP)
Evaluación y calificación de las ofertas o Informe de Recomendación con las
opciones Adjudicación 95 LCP y 22 RLCP
Notificaciones electrónicas (8 LCP y LOPA)
Garantías( Art. 122 al 126 LCP)
Contrato=Orden de Compra/Servicios (Art. 132 RLCP y 116 LCP)
Control Contrato (Art. 118 LCP)
Cumplimiento del Compromiso de Responsabilidad Social (contrataciones superiores a
2.500 UCAU) (Art. 36 RLCP)
Evaluación e información de actuación y desempeño contratista (Art. 51 LCP y 8 RLCP)
Liberación Fianzas y Garantías. Cláusula 2 de las Condiciones Generales de Contrato de
Fianza con Organismos del Estado.
Cierre administrativo del Contrato (> 2500 UCAU) Art. 151 LCP y 16 N. 15 RLCP
56. FUNCIONARIOS PUBLICOS
Funcionario Público: (Artículo 3. Ley contra la Corrupción)
Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Le
y se consideran funcionarios o empleados públicos a: “¨.Los que estén investidos de funciones públicas,
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato
otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y
dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos
autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de
Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.….. “
Los funcionarios públicos asumen cuatro tipos de responsabilidad en sus actuaciones: penal, civil,
administrativa y disciplinaria, todas ellas independientes entre sí.
57. TIPOS DE RESPONSABILIDADES
Responsabilidad penal: Ley contra la Corrupción (GO Ext. No. 5.637
del 7 de abril de 2003). Art. 21.
Responsabilidad civil: Código Civil. Responsabilidad personal
Responsabilidad administrativa: Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(GO No. 37.347 del 17 de diciembre de 2001). Art. 91 Y 105.
Ley de Contrataciones Públicas. Art. 166
Responsabilidad disciplinaria: Ley del Estatuto de la Función Pública.
59. Responsabilidad Administrativa
ADMINIS
T
RATIVA:
•Surge por actos, hechos u omisiones en el
ejercicio de funciones de administración, manejo o custodia de
fondos y bienes públicos, previstos en los artículos 91 y 92 de la
LOCGRSNCF; la
declara el titular del OCF o su delegatario.
61. 1. Omitir las actividades previas al proceso de selección de
contratistas
Art.166
DRVFLCP
2. Dejar de aplicar la modalidad de selección de contratista
correspondiente conforme a la Ley.
62. 3. Inobservar o controvertir los principios establecidos en
el presenteDecretocon Rango,ValoryFuerzade Ley.
Vincular con el Art.91,numerales 1,2y 29LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
4. Omitir la elaboración del presupuesto base para la
aplicación de las modalidades de selección decontratistas.
Vincular con el Art.91,numerales 1,9y 29 LOCGRSNCF.
63. 5.OmitirlasolicitudorecibodelCompromisode Responsabilidad Socialodestinarloentérminosdistintos
a loestablecidoenel presenteDecretocon Rango,ValoryFuerzade Ley.
Vincular con el Art.91,numerales 1,2,9y 29LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
6. Incumplir con los lapsos establecidos en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin
levantar losactos motivados que justifiquental incumplimiento.
Vincular con el Art.91,numerales 1,9,28y 29LOCGRSNCF.
64. 7. Incumplir con las actividades relacionadas con el control del
contrato.
Vincular con el Art.91,numerales 2,9,19y 29LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
8. Dejarde realizar el cierre administrativo de los contratos.
Vincular con el Art.91,numerales 2,9,19y 29LOCGRSNCF.
65. 9. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones los informes de
recomendación porconsultade preciosen planexcepcional o derivadas
de lasmodalidades de concursos cerrados fallidos cuando porsucuantía
exceda lascinco milunidades tributarias
Vincular con el Art. 91, numerales 1, 9 y 29
L
OCGRSNCF.
Art.166
DRVFLCP
66. 10. Cuando no se someta a la Comisión de Contrataciones para su
opinión los Actos Motivados que se elaboren para Contrataciones
Directas cuando por su cuantía exceda las cinco mil unidades
tributarias (5.000 UCAU.) para adquisición de bienes, diez mil
unidades tributarias (10.000 UCAU.) para prestación de servicios y
veinte mil unidades tributarias (20.000 UCAU.) para ejecución de
obras.
Vincular con el Art.91,numerales 1,9y 29 LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
67. 11. Omitir la verificación de la suficiencia de las garantías que se
requiera o no las haga valer oportunamente.
Vincular con el Art.91,numerales 1,2,3,9y 29LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
12. Incumplir las medidas temporales para la inclusión, promoción,
desarrollo y preferencias a los pequeños y medianos actores
económicos.
Vincular con el Art.91,numerales 1y 29LOCGRSNCF.
68. 14. Aprobar o negar de manera injustificada la calificación del Registro
Nacional de Contratistas, o incumplir con los plazos establecidos
para ello.
Vincular con el Art.91,numeral 29 LOCGRSNCF.
Art.166
DR
VFLCP
13. Proceder a seleccionar por la modalidad de contratación directa o consulta de precios en
violaciónde lodispuestoenelpresente Decretocon Rango,ValoryFuerzade Ley.
Vincular con el Art.91,numerales 1,9y 29LOCGRSNCF.
69. Art.166
DR
VFLCP
15. Negar a los particulares, el acceso a los expedientes
administrativosenloscualesposeainterés.
Vincular con el Art.91,numeral 29 LOCGRSNCF.
16. Incumplir con el deber de suministrar al Servicio Nacional de
Contrataciones, la información requerida.
Vincular con el Art.91,numeral 29 LOCGRSNCF.
70. Art.166
DR
VFLCP
17. Cuando la máxima autoridad administrativa del contratante
se abstenga injustificadamente de declarar la nulidad del
acto o del contrato, segúnlo previstoen el presenteDecreto
con Rango, Valor y Fuerzade Ley.
Vincular con el Art.91,numerales 2,19y 29 LOCGRSNCF.
71. Infracciones
de los
Particulares
Rescisión del
Contrato por
Incumplimiento
Incumplimiento
del Contratista
Informacióno
Documentación
Falsa
Retirode Ofertas
Vigentes
No suscripción
del Contrato
Prácticas de Mala
Feo Fraudulentas
Art.167
DR
VFLCP
72. Sanciones
Accesorias a la
Inhabilitación
en el RNC
Rescisión del
Contrato por
Incumplimiento
(3años)
Incumplimiento
del Contratista
(3años)
Informacióno
Documentación Falsa
(3años)
Retirode Ofertas
Vigentes
(6meses)
No suscripción
del Contrato
(2años)
Prácticas de Mala
Feo Fraudulentas
(4años)
Art.168
DRVFLCP
Sanción
Principal
Multa 300UCAU a
favor del SNC
73. POR SU AMABLE ATENCION
MUCHAS GRACIAS
marisely@gmail.com
74. 108
La confianza
ha de
darnos la Paz.
No basta la
buena Fe,
es preciso
mostrarla,
porque los
hombres
Siempre ven y
pocas