1. SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS
INSTITUTO TECNOLOGICO DE BOCA DEL RIO
ASIGNATURA:
Taller de Investigación II
NOMBRE DEL PROYECTO
“Impacto de una Administración Costera Integral Sustentable en Boca del
Rio”
INTEGRANTES DEL EQUIPO
García Manterola Christian Manuel
González Munguía Jorge Miguel
Molina Montiel Miriam del Carmen
Ortiz González Yajaira Junuend
Santacruz Martínez Ernesto
NOMBRE DEL PROFESOR
Ing. José Proudinat Suarez
Boca del Rio, Veracruz; a 19 de Febrero del 2010
2. INTRODUCCION
Las “ADMINISTRADORAS COSTERAS INTERGAL SUSTENTABLES”, es
un organismo similar a la API (Administración Portuaria Integral), con la
diferencia en que la ACIS tiene la concesión del litoral a nivel municipal y la
API a nivel Estatal.
Corresponde a una denominación social, no a una nueva figura
jurídica, ya que se sustenta en la Ley de Puertos (Art. 16 fracc. II) y se
circunscriben a la administración portuaria integral de influencia
preponderantemente municipal.
Su función primordial es, la explotación de los litorales con los que
cuente el municipio, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y con
el Programa de Desarrollo del Litoral que planea la API del estado donde se
encuentre el municipio donde se pretende instalar la ACIS.
Esta explotación, abarca actividades comerciales; transporte,
exportación e importación de mercancías; actividades ligadas al turismo y
toda aquella actividad que tenga por objeto la explotación de una extensión
de litoral.
Dentro del territorio Nacional existen 151 municipios que cuentan con
extensión de litoral o aguas continentales, en los cuales se concentran tan
solo el 15% de la población total de la República. De aquí que se
desprendan los posibles municipios en los cuales se podría constituir una
ACIS.
Es importante mencionar que de la población costera de México solo el
3% de la personas en edad económicamente activa se dedican a actividades
relacionadas con la explotación de litoral.
Esto marca un panorama importante en el desarrollo del país, ya que,
en mexica los estados con litoral aportan un 36% del PIB del país, lo que es
un indicador que de un resultado muy pobre en comparación con otros
países con mayor desarrollo económico, si lo comparamos con Estados
Unidos de Norte América, en este país el 84% del PIB lo aportan los Estados
con litorales y actividades portuarias.
Nuestro estudio será enfocado específicamente a la explotación del
litoral con el que cuenta el municipio de BOCA DEL RIO.
3. JUSTIFICACION
La necesidad de esta investigación radica en que el municipio de Boca
del Rio, cuenta con un gran número de kilómetros de litoral, cuenta con una
bocana, situación que la distingue de los demás municipios litorales, ya que
tiene tanto una salida natural al mar con un afluente rivereño, como lo es el
rio Jamapa.
Esta extensión ha sido explotada, pero de una manera desordenada,
no se sigue una planeación a corto, mediano y mucho menos a largo plazo,
lo cual ha resultado en una explotación no regulada, mal repartida las
concesiones y las riquezas que esto genera, poco entera a la
Responsabilidad que se tiene con la sociedad, el medio ambiente y el
municipio.
Es por ello que surge la inquietud de los municipios por tener
participación económica en esa explotación y que esto genere desarrollo en
el municipio por la generación de empleos tanto directos como indirectos,
esto sustentado en el Art. 16 Fracción II de la Ley de puertos que versa…”
Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los
gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos,
terminales, marinas e instalaciones portuarias”, esto en el contexto de las
atribuciones de la SCT.
Dentro de esta ley, la SCT en uso de sus atribuciones, puede
concesionar de manera parcial el uso y goce de los litorales mexicanos,
apegados al PLAN NACIONAL DE DESARROLLO que la misma secretaria
formula. En uso de esta facultad, los municipios en afán de procurar un
desarrollo sustentable para su municipio, hecha mano de esta concesiones y
busca el fin ya descrito.
Una de las problemáticas que los municipios han encontrado en la
explotación de los litorales son: falta de certidumbre jurídica, la gran
centralización de los tramites, los tramites complejos para las
cesiones, la falta de recursos para proyectos de desarrollo, el largo
tiempo de resolución de peticiones de fondos, el uso no sustentable
de las concesiones ya otorgadas, las ocupaciones irregulares de las
zonas litorales y la falta de ordenamiento.
4. Es por ello que se ha optado por que los municipios con extensiones
litorales, instauren una ACIS para el correcto aprovechamiento y
administración de la explotación de este recurso.
OBJETIVOS
• GENERALES
Determinar el impacto económico de instaurar una ACIS en Boca del
Rio
• ESPECIFICOS
Determinar el impacto en el comercio marítimo de la zona de Boca del
Rio al instaurar una ACIS
• PARICULARES
Determinar el impacto en el sector económico pesquero de Boca del
Rio al instaurar una ACIS
Determinar el impacto en el sector turístico de Boca del Rio al
instaurar una ACIS
Determinar el impacto en el sector de movimiento de mercancías por
vía marítima al instaurar una ACIS
5. MARCO TEORICO
Al hablar de una organismo que sea descentralizado de la federación ,
como lo es la ACIS, surge la necesidad de fundamentar la necesidad e esta
descentralización, ya que ese es el primer objetivo que se alcanzo para
poder llegar así a la creación de dichos organismos.
La necesidad de esta creación aparece al observar que los modelos de
organización LINEALES presentan ya muchas desventajas competitivas y
desafortunadamente, este modelo de organización es el utilizado por
excelencia en la ADMINISTRACION PÚBLICA. Un modelo de organización
lineal, es la forma estructural más simple y antigua que existe, tiene su
fundamento en la organización de los ejércitos y en la organización
eclesiástica medieval; se le llama lineal ya que existen líneas directas y
únicas de autoridad y responsabilidad, donde cada jefe recibe y transmite
lo que pasa en su área. La cual presenta las siguientes desventajas:
• Autoridad lineal o única
• Líneas formales de comunicación
• Centralización de las decisiones
• Aspecto piramidal
Esto llevaba a que un solo organismo pretendía llevar a cabo la
organización de un número elevado de entes, aterrizado a nuestro trabajo,
un solo organismo federal pretendía organizar a todo los puertos de la
Nación.
En este caso, al haber un solo organismo de administración a nivel
federal, se prestó a que personas con poca ética y escudados en un falso
sindicalismo, tomaban como estilo de vida la operación portuaria. Estos
pseudosindicatos lo que propiciaron fue un servicio pobre, una calidad casi
nula y el fomento de actos ilícitos dentro de las instalaciones portuarias, que
iban desde el robo hormiga hasta el tráfico y consumo de drogas.
El gobierno Federal al ver que no era posible seguir solapando a estas
personas y al ver que el movimiento portuario de la Nación se iba al vacío,
opto en 1991 por requisar los puertos, que no fue otra cosa más que dar por
terminada las concesiones de servicios portuarios y devolverlas a manos de
la Federación.
Es en este momento cuando el Ejecutivo Federal se da cuenta de lo
obsoleto del sistema de Administración del ramo portuario y da cabida a lo
6. que todos conocemos como el NUEVO SISTEMA PORTUARIO NACIONAL, el
cual ya no tenia una administración de línea sino que ya evolucionaba a
una organización de delegación de autoridades y entrada de inversión
privada en el ramo.
Es así como nace la COORDINACION GENERAL DE PUERTOS Y MARINA
MERCANTE, dependiente de la SCT. Esta coordinación tiene como gran
acierto el buscar un modelo de administración que basado en la delegación
de autoridades y en el impulso de la iniciativa privada, sea factible su
implantación en el sistema portuario nacional para rescatarlo y devolverle
su importancia. Esta coordinación fija su búsqueda en el viejo continente,
más específicamente en ESPAÑA, quien por un problema similar al
presentado en la república mexicana, se ve en la necesidad de dar potestad
a los estados litorales en crear lo que ellos llaman AUTORIDADES
PORTUARIAS las cuales ejercen control de la explotación del litoral, no
dependen económicamente de la Nación y reinvierten sus ganancias en el
mismo puerto.
Ya con este panorama, la Coordinación tiene una base para crear un
mecanismo que funcione en la nación, y es cuando el 19 de Junio de 1993 el
entonces presidente de la república Lic. CARLOS SALINAS DE GORTARI,
manda un proyecto de ley al senado el cual es aprobado y es el que
actualmente rige la actividad portuaria, nos referimos a la LEY DE
PUERTOS.
Esta ley da entrada a una nueva figura en el sistema portuario nacional,
la llamada API (Administración Portuaria Integral), la cual es un organismo
descentralizado del Gobierno Federal, pero con injerencia del mismo en su
Gobierno
La API es un organismo que bajo la figura de SA, busca la maximización
en el aprovechamiento de la estructura portuaria, dando una participación a
la Federación de las utilidades que esta genera por estas actividades.
Estas API’s han sido el detonante del aumento volumen de la carga que
pasa por los puertos del país y un aumento directo en la calidad del servicio
que se presta, ya que esta concesiona a empresas privadas la prestación de
los servicios portuarios.
La API es una figura que trabaja a nivel estatal, es decir una API por
estado, y en teoría debe encargarse de la administración de la explotación
del litoral del estado en el que se asienta.
Esto ha generado descontento en los municipios que tienen extensión de
litoral, ya que la API se ha dedicado a explotar únicamente el recinto
portuario y su zona de influencia, dicho de otra manera el lugar donde se
7. realiza la maniobra de carga y descarga de buques y las zonas de posible
expansión territorial del mismo.
Los municipios, desean una mayor participación en las utilidades y
beneficios de obras de infraestructura provenientes del Gobierno federal, es
por ello que crean la ANMCO (Asociación Nacional de Municipios Costeros),
la cual tiene como finalidad la creación de un proyecto para la mayor
participación de estos en la explotación de sus litorales y no solo queden en
manos de los estado por medio de las API. En su primera reunión en 2005
aparece la figura de ACIS (Administradora Costera Integral y Sustentable), y
envían su proyecto a la Coordinación de Puertos y Marina Mercante para su
análisis y perfeccionamiento.
La Administradora Costera Integral Sustentable, basa su creación en la
LEY DE PUERTOS en su artículo 16 Fracc. II la cual transcribimos a
continuación:
ARTICULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la
ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras
dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;
II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y
Municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias