Al desempeñar un puesto de trabajo, las personas con discapacidad se demuestran a sí mismas y a la sociedad de lo que son capaces de hacer. El empleo aumenta la autoestima. Para ello, las personas con discapacidad solo necesitan tener a su disposición las herramientas necesarias para que puedan desarrollar su trabajo plenamente, como cualquier otro profesional.
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Para las personas con discapacidad, el trabajo
se convierte en un activo más vital, si cabe,
que para el resto, en la medida en que
normaliza su vida; la discapacidad pasa
a un segundo plano y las personas son
valoradas por sus competencias,
habilidades y valores.
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Al desempeñar un puesto de trabajo, las
personas con discapacidad se demuestran
a sí mismas y a la sociedad de lo que son
capaces de hacer. El empleo aumenta
la autoestima. Para ello, las personas
con discapacidad solo necesitan tener a
su disposición las herramientas necesarias
para que puedan desarrollar su trabajo
plenamente, como cualquier otro profesional.
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El empleo proporciona autonomía e independencia
económica, ya que permite que las personas con
discapacidad obtengan una remuneración económica,
de modo que pueden afrontar por sí mismos, o
contribuir, a algunos gastos básicos de vivienda,
alimentación, formación ocio, etc.
Además, el hecho de desempeñar un trabajo
remunerado permite a las personas con
discapacidad sentirse parte activa de la
sociedad y de la economía productiva, aportando
parte de sus ingresos al Estado a través del pago
de impuestos. Todo ello normaliza su vida y hace
que la persona con discapacidad se sienta un
ciudadano más.
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El salario medio anual bruto de los trabajadores por cuenta ajena
con discapacidad fue de 20.574,1 euros en 2019, un 3,1% más
que en el año anterior, aunque se sitúa un 16,1% por debajo
del salario de los trabajadores sin discapacidad (24.512,2 euros).
Instituto Nacional de Estadística (INE)
encuesta sobre el salario de las personas
con discapacidad correspondiente a 2019
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En términos globales y desde el punto de vista
laboral, el INE destacó como el aspecto más
significativo para el colectivo de las personas
con discapacidad legalmente reconocida su
baja participación en el mercado de trabajo.
Así, en 2019 presentaron una tasa de actividad
del 34%, más de 43 puntos inferior a la de la
población sin discapacidad, y una tasa de
ocupación del 25,9%, menos de la mitad que
en el caso de las personas sin discapacidad.
La tasa de paro también fue más elevada
y superó en diez puntos a la de las personas
sin discapacidad, hasta el 23,9%.
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La diferencia en el salario anual mediano
(aquel para el cual hay tantos trabajadores
con salarios más altos como trabajadores
con salarios más bajos) fue del 14,7%,
inferior al salario medio. Esto se debe al
peso de los trabajadores con mayores salarios.
La ratio salarial o brecha entre los
trabajadores con y sin discapacidad fue
del 83,9%, con un aumento respecto
a 2018, cuando era del 82,7%.
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Por su parte, el salario por hora para las
personas con discapacidad fue de 13,7
euros en cómputo anual, frente a 15,9
euros para las personas sin discapacidad.
La distribución salarial fue similar en ambos
colectivos, aunque en el caso de las personas
con discapacidad un porcentaje mayor de
trabajadores se concentró en torno a salarios
bajos. En general, aunque las diferencias entre
los niveles salariales de las personas con y sin
discapacidad eran “significativas”, se reducían
a medida que aumentaba el nivel salarial.
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Respecto al tipo de jornada, en 2019 se observaron menos
diferencias salariales entre personas con y sin discapacidad en
los contratos a tiempo parcial, para los cuales la ratio salarial se situó
en el 93,9%. Por tipo de contrato, la brecha fue inferior para el contrato
indefinido que para el temporal (83,7% y 88,5%, respectivamente).
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Por sexo, el salario de las mujeres con discapacidad fue de
18.863,7euros de media por trabajadora y año, un 13,7% inferior al de
los hombres, que se situó en 21.866,6 euros. Esta diferencia es menor
a la que se registra entre los trabajadores sin discapacidad (19,7%).
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Además, se detectaron menos desigualdades salariales entre la población
femenina con y sin discapacidad (el salario de las primeras fue un 13,3%
menor que el de las segundas), que en el caso de los hombres (cuyo
salario fue un 19,3% inferior en presencia de discapacidad).
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Por grupo de edad, en todas las franjas se registró un salario inferior
para los trabajadores con discapacidad frente a los que no la tienen.
La mayor diferencia se produjo en el grupo de 30
a 44 años, con una ratio del 78,4%.
En 2019 en ningún grupo de ocupación las personas con discapacidad
superaron el salario bruto de la población sin discapacidad.
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Quienes ocuparon puestos altos (directores y
gerentes; técnicos y profesionales científicos,
técnicos intelectuales y de apoyo) aumentaron
sus diferencias salariales respecto a las
personas sin discapacidad en los mismos
puestos, pues la ratio salarial descendió
respecto a 2018, situándose en el 89,9%.
Por el contrario, en puestos de ocupación
medios (empleados, artesanos y trabajadores
cualificados) y bajos (operadores y
trabajadores no cualificados) las personas
con discapacidad redujeron la brecha salarial
respecto a 2018, aumentando la ratio al 98,3%
y 83,1%, respectivamente.
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Si se atiende a las características de la unidad de trabajo y de
la empresa, el salario de las personas con discapacidad aumentó
según se incrementaba el tamaño del centro. Las mayores diferencias
se registraron en centros de cotización medianos (de 50 a 199
trabajadores), con diferencias salariales del 28,9%.
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Por sectores de actividad, las diferencias entre las nóminas
de las personas con y sin discapacidad fueron
similares en todos los sectores.
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Según el INE, en relación con el tipo de
discapacidad, las mayores discrepancias
salariales aparecen cuando se considera
el tipo de discapacidad.
Así, las ganancias más elevadas correspondieron
en 2019 a personas con discapacidad sensorial,
seguidas de personas con discapacidad física y
otras, con salarios que superaron al salario
medio de las personas con discapacidad en
un 9% y un 5,1%, respectivamente.
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En el extremo opuesto, los trabajadores
con discapacidad intelectual o enfermedad
mental percibieron los salarios más bajos
(13.136,9 y 17.521,1 euros anuales,
respectivamente), inferiores en un 36,1%
y un 14,8%, respectivamente, a la media
del colectivo con discapacidad.
Atendiendo al grado de discapacidad
también se observaron diferencias, aunque
no tan acusadas. Los salarios oscilaron de
21.129,5 euros anuales en personas con
menor grado, hasta 19.116,2 euros en las
que tienen reconocido un grado mayor o
igual a 65% de discapacidad.
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Por otra parte, las personas con discapacidad
que se beneficiaron de medidas de fomento
del empleo -como pueden ser reducciones
y bonificaciones en las cotizaciones- fueron,
a su vez, las que tuvieron menores ganancias
(17.145,7 y 19.112 euros anuales para las
personas con reducciones y con contrato
específico, respectivamente).
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
trabajará en los próximos meses para elaborar
un Libro Blanco del Empleo de las Personas con
Discapacidad tras haber compartido un proceso
de reflexión entre las comunidades autónomas
y agentes sociales sobre objetivos y medidas a
implementar para fomentar el empleo de estas
personas y mejorar su situación laboral.
Así lo manifestó el director general del SEPE,
Gerardo Gutiérrez, en una entrevista
publicada en el número 452 del boletín
‘cermi.es semanal’, que difunde cada semana
el Comité Español de Representantes de
Personas con Discapacidad (Cermi) en la
que valoró “positivamente” la evolución
del empleo una vez superada la peor
fase de la pandemia.
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De la misma manera, afirmó que se trabaja
para “eliminar obstáculos” y garantizar “el
acceso al trabajo decente para todas las
personas” y, en relación a la incidencia que
pueden tener los fondos NextGenerationEU
sobre el empleo de las personas con
discapacidad, aseguró que “es necesario
dar respuestas adaptadas a los grupos
que requieren atención más a medida”.
Gerardo Gutiérrez
SEPE
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En la entrevista también se trató la disposición
adicional primera del Real Decreto Ley 11/
2021, de 27 de mayo, por la que se reguló una
bonificación por contratación indefinida de
personas con capacidad intelectual límite.
En este sentido, el director del SEPE declaró
que el objetivo de esta modificación normativa
es “favorecer el acceso al empleo de las
personas con capacidad intelectual límite,
adaptándonos a la normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la ONU”.
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Por último, en relación con las nuevas medidas
en materia de discapacidad, Gutiérrez hizo
alusión al impulso de modificaciones que
favorezcan la contratación estable cuando
entre en vigor el Real Decreto por el que se
regulan los programas comunes de activación
para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Esta norma, subrayó, “está en avanzado
estado de tramitación, se prevé su próxima
aprobación, y permitirá intensificar los medios
destinados a la contratación indefinida sobre
la temporal y la enfocada a las personas con
grado de discapacidad más alto”.
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Por otro lado, en relación con la aprobación
de la ley de Trabajo a Distancia, que incluyó
las enmiendas de la discapacidad para
garantizar la accesibilidad de todas las
personas al teletrabajo, subrayó que es
importante “evitar cualquier discriminación,
asegurando la igualdad de trato y la prestación
de los apoyos necesarios, con la realización de
los ajustes razonables que resulten procedentes”.
De la misma manera, puso de manifiesto la
previsión en esta ley de “medios, equipos
y herramientas sean universalmente
accesibles para evitar cualquier exclusión
en caso de discapacidad”.
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La Ley de Trabajo a Distancia, en el punto VII
de la Exposición de motivos expresa que “con
esta norma se avanza en el cumplimiento de la
meta 8.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todas las
mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las
personas con discapacidad, así como la igualdad
de remuneración por trabajo de igual valor; y de
las metas 8.4 y 11.6 de la Agenda 2030, relativas
a la mejora progresiva de la producción y el
consumo eficientes, procurando desvincular el
crecimiento económico de la degradación del
medio ambiente; y a la reducción del impacto
ambiental negativo per cápita de ciudad”.
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…. y en el artículo 4 - Igualdad de trato y de
oportunidades y no discriminación -, expresa
en el punto 3 que “las empresas están obligadas
a evitar cualquier discriminación, directa o
indirecta, particularmente por razón de
sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o
discapacidad, de las personas trabajadoras
que prestan servicios a distancia, asegurando
la igualdad de trato y la prestación de apoyos,
y realizando los ajustes razonables que
resulten procedentes”.
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El artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento
de medios, equipos y herramientas expresa que
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación
y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios,
equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad,
de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en
el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o
acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad
trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y
herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles,
para evitar cualquier exclusión por esta causa.
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El artículo 22 - Facultades de control empresarial – explicita que
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la
utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y
aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en
cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la
concurrencia de una discapacidad.
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Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
(…)
Cuatro. Se modifica el artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el
tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
(…)
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas,
acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por
la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de
empleo, salvo en los siguientes supuestos:
(...)
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual
o superior al 65 por ciento.
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Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
(…)
Cinco. Se modifica la disposición transitoria primera, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso
mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Los requisitos para percibir la prestación transitoria serán los siguientes:
a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
b) Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente
por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo
sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro
progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes
de dicha asignación por hijo a cargo.
(...)
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(…)
3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá, asimismo, la prestación
transitoria de ingreso mínimo vital, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin
discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
b) Cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos de
población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente
a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis,
sea mayor que el número de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el
apartado 2.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado 3, la
unidad de convivencia estará constituida únicamente por el beneficiario de una
asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad
inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o
menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
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(…)
7. Las prestaciones transitorias de ingreso mínimo vital serán incompatibles
con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad
o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida
durante la vigencia de aquellas.
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https://sid-inico.usal.es/noticias/el-salario-de-los-trabajadores-con-discapacidad-es-un-161-inferior-al-de-quienes-no-tienen-discapacidad/
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https://sid-inico.usal.es/noticias/el-sepe-trabajara-en-los-proximos-meses-para-elaborar-un-libro-blanco-del-empleo-de-las-personas-con-discapacidad/
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11472&tn=1&p=20210710