SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 87
Descargar para leer sin conexión
Derecho y redes sociales:Derecho y redes sociales:
apuntes para usuarios yapuntes para usuarios y
profesionales de laprofesionales de la
comunicacicomunicacióón.n.
José Manuel Rodríguez Muñoz
2011.
Doctor en Derecho.Doctor en Derecho.
Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.
LicenciaLicencia CreativeCreative CommonsCommons AtribuciAtribucióónn--NoComercialNoComercial--SinDerivadasSinDerivadas 3.03.0 UnportedUnported..
I.I.-- IntroducciIntroduccióónn
¿¿QuQuéé son las redes sociales virtuales?son las redes sociales virtuales?
Las Redes son formas de interacciLas Redes son formas de interaccióón social definidas como unn social definidas como un
intercambio dinintercambio dináámico entre personas, grupos e instituciones enmico entre personas, grupos e instituciones en
contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y encontextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en
construcciconstruccióón permanente que involucra a conjuntos que sen permanente que involucra a conjuntos que se
identifican en las mismas necesidades y problemidentifican en las mismas necesidades y problemááticas y que seticas y que se
organizan para potenciar sus recursos.organizan para potenciar sus recursos.
Fuente:Fuente: httphttp://://michfer.wordpress.commichfer.wordpress.com/2008/08/07/redes/2008/08/07/redes--socialessociales--
definiciondefinicion//
Las llamadas redes sociales online consisten en servicios prestaLas llamadas redes sociales online consisten en servicios prestadosdos
a trava travéés de Internet que permiten a los usuarios generar un perfils de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil
ppúúblico, en el que plasmar datos personales e informaciblico, en el que plasmar datos personales e informacióón de unon de uno
mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar conmismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con
el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.el resto de usuarios afines o no al perfil publicado. (Aspectos(Aspectos
Legales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve AnLegales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve Anáálisislisis
JurJuríídico de las Redes Sociales en Internet en ladico de las Redes Sociales en Internet en la óóptica de laptica de la
normativa Argentina.normativa Argentina.
Fuente:Fuente: LeandroLeandro GonzalezGonzalez FreaFrea..
httphttp://://www.gonzalezfrea.com.arwww.gonzalezfrea.com.ar/derecho/derecho--informaticoinformatico/aspectos/aspectos--
legaleslegales--redesredes--socialessociales--legislacionlegislacion--normativanormativa--facebookfacebook--regulacionregulacion--
legallegal--argentina/265/argentina/265/ ))
Redes sociales vs. Medios deRedes sociales vs. Medios de
comunicacicomunicacióónn
Las redes sociales no son medios de comunicaciLas redes sociales no son medios de comunicacióón, aunque sn, aunque síí son un nuevoson un nuevo
canal de distribucicanal de distribucióón que permite enlazar sus contenidos en funcin que permite enlazar sus contenidos en funcióón de lo quen de lo que
publique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil prpublique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil propio o bienopio o bien
participa en una puesta en comparticipa en una puesta en comúún interactiva para crear la portada de la red.n interactiva para crear la portada de la red.
Esta opciEsta opcióón estn estáá en len líínea con el concepto denea con el concepto de selfself media o perimedia o perióódicodico
personalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver cpersonalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver contenidos queontenidos que
ellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notablesellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notables::
Todos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenecTodos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenece el usuario puedene el usuario pueden
ver la informaciver la informacióón que origine, al contrario que el diario personal, que sn que origine, al contrario que el diario personal, que sóólo es vistolo es visto
por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, sepor su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se compartencomparten los contenidos.los contenidos.
En la red social aparecen exclusivamente las informaciones que lEn la red social aparecen exclusivamente las informaciones que los usuarios decidenos usuarios deciden
publicar. No lo gestiona el medio en funcipublicar. No lo gestiona el medio en funcióón a las preferencias que el usuario hayan a las preferencias que el usuario haya
realizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. Larealizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. La audiencia o los lectoresaudiencia o los lectores
actactúúan como propios gestores y distribuidores de la informacian como propios gestores y distribuidores de la informacióón.n.
En algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidEn algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidan publicar se unenan publicar se unen
a otrosa otros ““personalespersonales”” sobre los amigos, familiares o compasobre los amigos, familiares o compaññeros del usuario. Por loeros del usuario. Por lo
tanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esttanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esta herramienta.a herramienta.
Lo mLo máás importante es que si un usuario publica una informacis importante es que si un usuario publica una informacióón en su perfil de la redn en su perfil de la red
social se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamesocial se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamente, esante, esa
informaciinformacióón podrn podráá ser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, aser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, a susu
vez, podrvez, podráán tambin tambiéén publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se producen publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce
con el diario personal.con el diario personal.
Fuente:Fuente: Ana BernalAna Bernal TriviTriviññoo ““Redes sociales y medios de comunicaciRedes sociales y medios de comunicacióónn””, en, en
httphttp://://www.cibersociedad.netwww.cibersociedad.net/congres2009/es//congres2009/es/comscoms/redes/redes--socialessociales--yy--mediosmedios--dede--
comunicacioncomunicacion/831//831/
¿¿QuQuéé tiene que aportar eltiene que aportar el
Derecho a las redes sociales?Derecho a las redes sociales?
¿¿Orden? = NOOOOOOOrden? = NOOOOOO
Las redes sociales, y el entero Internet, son, yLas redes sociales, y el entero Internet, son, y
deben seguir siendo tan andeben seguir siendo tan anáárquicas,rquicas,
espontespontááneas y voluntarias como cadaneas y voluntarias como cada
persona quiera.persona quiera.
¿¿Entonces? =Entonces? = GG--AA--RR--AA--NN--TT--ÍÍ--AA--SS
GarantGarantíías de respeto de los Derechos yas de respeto de los Derechos y
Libertades fundamentales consagradas en laLibertades fundamentales consagradas en la
ConstituciConstitucióón Espan Españñola y en el resto delola y en el resto del
ordenamiento jurordenamiento juríídico.dico.
ChorradasChorradas tweeterastweeteras
""FacebookFacebook es como la esposa: Dondees como la esposa: Donde
estanestan los conocidos y amigos.los conocidos y amigos. TwitterTwitter
es como la amante, donde lo pasases como la amante, donde lo pasas
mejor con los desconocidos."mejor con los desconocidos."
@NoMeEntiende
II.II.-- Los profesionales de laLos profesionales de la
comunicacicomunicacióón y las redesn y las redes
sociales: algunossociales: algunos
problemasproblemas
Abuso por parte de los medios deAbuso por parte de los medios de
comunicacicomunicacióónn ““tradicionalestradicionales””, de, de
las redes sociales: loslas redes sociales: los twitterazzistwitterazzis
¿Qué es un Twitterazzi?
Twitterazzi es una expresión creada por usuarios de Twitter para
referirse a los “vampiros” de la red social. Es decir, aquellas
personas que aprovechan los comentarios o tweets, generalmente
de personas famosas aunque no únicamente, para generar noticias
en medios de comunicación tradicionales.
La premisa que permite la existencia de los Twitterazzis son los
Trending Topics (TT), ese grupo de temas destacados que Twitter
detecta como los asuntos más comentados en cada momento en la
red social.
Y, si bien es cierto que los que usan y abusan de las redes sociales
no incumplen ningún tipo de norma o ley dado que los Tweets son
públicos y no están sujetos a los derechos de autor, también lo es
que la gente está un poco harta de la falta de iniciativa por parte de
los medios
httphttp://://www.cerodeinteres.comwww.cerodeinteres.com/periodismo//periodismo/periodisperiodis
momo--dede--hoy/hoy/twittertwitter--yy--periodismoperiodismo--usouso--yy--abuso/abuso/
Bajo licencia CreativaBajo licencia Creativa CommonsCommons
Un ejemplo reciente:Un ejemplo reciente:
Javier Solana, Ex Secretario Gral. de laJavier Solana, Ex Secretario Gral. de la
OTAN y ex Ministro de Exteriores de laOTAN y ex Ministro de Exteriores de la
UniUnióón Europea, publica unn Europea, publica un tweettweet con lacon la
noticia errnoticia erróónea de que el polnea de que el políítico israeltico israelíí
ArielAriel SharonSharon ha muerto.ha muerto.
Inmediatamente el canal de noticiasInmediatamente el canal de noticias ““2424
horashoras””, de RTVE, se hace eco de la, de RTVE, se hace eco de la
““noticianoticia””, y la difunde sin contrastar., y la difunde sin contrastar.
A estas horas, el polA estas horas, el políítico israeltico israelíí siguesigue
vivovivo……..
Fuente:Fuente: httphttp://://www.elmundo.eswww.elmundo.es//elmundoelmundo/2011/11/09//2011/11/09/comunicacioncomunicacion/1320836884./1320836884.htmlhtml
Los periodistas en las redes sociales:Los periodistas en las redes sociales: ¿¿opinionesopiniones
privadas o de los medios o instituciones en los queprivadas o de los medios o instituciones en los que
trabajan?trabajan?
Problemática sobre el uso personal que puedan hacer los periodistas en sus cuentasen sus cuentas
personales en redes sociales:personales en redes sociales:
Caso abierto, el deCaso abierto, el de Rick Sanchez, despedido de la, despedido de la CNN y con una cuenta dey con una cuenta de twittertwitter concon
decenas de miles de seguidores endecenas de miles de seguidores en TwitterTwitter.. ¿¿A quiA quiéén pertenece ahora esa cuenta?n pertenece ahora esa cuenta?
Para laPara la BBC si un periodista en sus perfiles desi un periodista en sus perfiles de blogblog o red social no dice que trabaja parao red social no dice que trabaja para
la BBC, la gula BBC, la guíía de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y quea de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que por tanto,por tanto,
queda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embarqueda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embargo, cuando sgo, cuando síí lolo
hacen, lo dejan en un estadio flexible:hacen, lo dejan en un estadio flexible:
““Para los nuevos y los ya existentesPara los nuevos y los ya existentes blogsblogs,, microblogsmicroblogs y otros sitiosy otros sitios webweb personalespersonales
en los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, deen los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, debe discutirse con sube discutirse con su
supervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y lsupervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y la confidencialidad sea confidencialidad se
mantienemantiene””..
La mLa máás restrictiva hasta el momento, ha sidos restrictiva hasta el momento, ha sido las del Washigton Post. Seg. Segúúnn ééstas, losstas, los
periodistas hasta en sus cuentas personales representan al medioperiodistas hasta en sus cuentas personales representan al medio. Nada de lo que sea. Nada de lo que sea
dicho en esas cuentasdicho en esas cuentas puede ir en contra de la línea editorial del Post. Dicho esto, uno de. Dicho esto, uno de
sus redactores jefes decidisus redactores jefes decidióó cerrar su cuenta encerrar su cuenta en TwitterTwitter porque pensporque pensóó que sus opinionesque sus opiniones
personales podrpersonales podríían confundirse con las de su perian confundirse con las de su perióódico.dico.
TambiTambiéén eln el NewNew YorkYork Times se posicionTimes se posicionóó al respecto, sin ser restrictivo, pero recordandoal respecto, sin ser restrictivo, pero recordando
a sus redactores que toda la informacia sus redactores que toda la informacióón online acaba siendo publico y puede sern online acaba siendo publico y puede ser
““magnificadamagnificada”” en cuestien cuestióón de segundos.n de segundos.
Fuente: http://bcnmedialab.org/category/redes-sociales/ BCNMediaLab y el proyectoy el proyecto
BCNMediaLabBCNMediaLab tienen una licenciatienen una licencia CreativeCreative CommonsCommons AttributionAttribution--ShareAlikeShareAlike 3.03.0 UnportedUnported
LicenseLicense..
Manual de estilo de RTVEManual de estilo de RTVE
BlogBlog:: ElEl blogblog es el medio preferido para buscar una voz mes el medio preferido para buscar una voz mááss
personal y directa enpersonal y directa en internetinternet. La informaci. La informacióón, el ann, el anáálisis y ellisis y el
punto de vista de su autor podrpunto de vista de su autor podráán ser expresados librementen ser expresados libremente
siempre que se respeten las reglassiempre que se respeten las reglas deontoldeontolóógicasgicas recogidas enrecogidas en
este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadoreseste Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores
de la Corporacide la Corporacióón RTVE. A ellas tendrn RTVE. A ellas tendráá que someterse tambique someterse tambiéénn
cualquier persona ajena a la Corporacicualquier persona ajena a la Corporacióón quien, por sun quien, por su
relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posearelevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea
unun blogblog bajo la cabecera debajo la cabecera de rtve.esrtve.es.. El autor delEl autor del blogblog deberdeberáá
facilitar y animar la participacifacilitar y animar la participacióón a travn a travéés de sus arts de sus artíículos. Jamculos. Jamááss
podrpodráá utilizarse unutilizarse un blogblog preferentemente para anunciar lospreferentemente para anunciar los
contenidos de un programa, hay otras fcontenidos de un programa, hay otras fóórmulas para ello muchormulas para ello mucho
mmáás indicadas.s indicadas.
Fuente:Fuente: httphttp://://manualdeestilo.rtve.esmanualdeestilo.rtve.es/directrices/directrices--parapara--loslos--
profesionalesprofesionales--dede--loslos--mediosmedios--interactivos/4interactivos/4--66--lala--ultimaultima--hora/hora/
Chistes comprimidosChistes comprimidos
Dos amigas:Dos amigas: –– Ya no puedo tomarYa no puedo tomar
alcohol, porque me afecta las piernas.alcohol, porque me afecta las piernas. ––
Por que? Se te duermen?Por que? Se te duermen? –– No, se meNo, se me
abrenabren-- @RomiGirll@RomiGirll
III.III.-- Los DerechosLos Derechos
fundamentales y las redesfundamentales y las redes
socialessociales
Marco constitucionalMarco constitucional
Artículo 18 de la Constitución Española
1. Se garantiza el1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidadderecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrpodráá hacerse en el sin consentimiento del titular ohacerse en el sin consentimiento del titular o
resoluciresolucióón judicial, salvo en caso de flagrante delito.n judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegrespecial, de las postales, telegrááficas y telefficas y telefóónicas,nicas,
salvo resolucisalvo resolucióón judicial.n judicial.
4. La Ley limitar4. La Ley limitaráá el uso de la informel uso de la informáática para garantizartica para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de losel honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Precisiones conceptuales: DistinciPrecisiones conceptuales: Distincióónn
entre Honor, intimidad y propia imagenentre Honor, intimidad y propia imagen
““La imagen constituye un derecho autLa imagen constituye un derecho autóónomo con respecto a la intimidadnomo con respecto a la intimidad
y al honor, cuya diferenciaciy al honor, cuya diferenciacióón estriba fundamentalmente en que lan estriba fundamentalmente en que la
imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, enimagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en
contraposicicontraposicióón a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho an a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a
que no sean desvelados aspectosque no sean desvelados aspectos ííntimos de la personalidad, y alntimos de la personalidad, y al
honor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, perhonor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, peroo
deben lesionar la dignidaddeben lesionar la dignidad””..
Balaguer CallejBalaguer Callejóón, M. L.:n, M. L.: El derecho fundamental al honorEl derecho fundamental al honor,, EdEd.. TecnosTecnos,,
Madrid, 1992,Madrid, 1992, ppáágs.gs. 26 y26 y ssss..
““El derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripciEl derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripcióón de lan de la
vida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcivida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcióónn
inexacta de la vida privada o frente a una atribuciinexacta de la vida privada o frente a una atribucióón inexacta a unan inexacta a una
persona de algpersona de algúún rasgo que presumiblemente va a perjudicarlen rasgo que presumiblemente va a perjudicarle””..
Ruiz Miguel, C.:Ruiz Miguel, C.: La configuraciLa configuracióón constitucional del derecho a la intimidadn constitucional del derecho a la intimidad,,
EdEd.. TecnosTecnos, Madrid, 1995, p, Madrid, 1995, páágs. 113 ygs. 113 y ssss..
““Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagenSi bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen
se hallan estrechamente relacionados, al afectar ase hallan estrechamente relacionados, al afectar a
bienes jurbienes juríídicos parcialmente coincidentes, lo cierto esdicos parcialmente coincidentes, lo cierto es
que la dimensique la dimensióón fundamentalmente interna del derechon fundamentalmente interna del derecho
a la intimidada la intimidad ‘á‘ámbito de natural reserva de la propiambito de natural reserva de la propia
reservareserva ííntimantima’’ en palabras del Tribunal Constitucional),en palabras del Tribunal Constitucional),
y la dimensiy la dimensióón externa del derecho a la propia imagenn externa del derecho a la propia imagen
((‘‘instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón y proyeccin y proyeccióónn
exteriorexterior’’), permiten hablar de un contenido esencial), permiten hablar de un contenido esencial
propio y caracterpropio y caracteríístico del derecho a la propia imagen,stico del derecho a la propia imagen,
que vendrque vendríía a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987a a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987
(FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de(FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de ‘‘impedir queimpedir que
los otros la capten o la difundanlos otros la capten o la difundan’’ y eny en ‘‘evitar la difusievitar la difusióónn
incondicionada del aspecto fincondicionada del aspecto fíísicosico’”’”..
Alegre MartAlegre Martíínez, M. A.:nez, M. A.: El Derecho a la propia imagenEl Derecho a la propia imagen,, EdEd..
TecnosTecnos, Madrid, 1997, p, Madrid, 1997, páágs. 60 y 61.gs. 60 y 61.
PosiciPosicióón del Tribunal Constitucional en sun del Tribunal Constitucional en su
Sentencia 81/200:Sentencia 81/200:
El Derecho constitucional a la propiaEl Derecho constitucional a la propia
imagenimagen ““atribuye a su titular la facultadatribuye a su titular la facultad
para evitar la difusipara evitar la difusióón incondicionada den incondicionada de
su aspecto fsu aspecto fíísico, ya que constituye elsico, ya que constituye el
primer elementoprimer elemento configuradorconfigurador de la esferade la esfera
personal de todo individuo, en cuantopersonal de todo individuo, en cuanto
instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón yn y
proyecciproyeccióón exterior y factor imprescindiblen exterior y factor imprescindible
para su propio reconocimiento comopara su propio reconocimiento como
sujeto individualsujeto individual””
ProtecciProteccióón de estos Derechosn de estos Derechos
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen.
Doctrina del Drittwirkung: Estos Derechos
fundamentales son eficaces y su protección
puede ser invocada ante los tribunales, no
solo frente a su violación por las
administraciones públicas, sino también por
su violación por parte de terceros (otras
personas)
El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado
en el artículo 18 de la Constitución, será protegido
civilmente frente a todo género de intromisiones
ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley Orgánica.
El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el
recurso al procedimiento de tutela judicial previsto.
En cualquier caso, serán aplicables los criterios de
esta Ley para la determinación de la responsabilidad
civil derivada de delito.
El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable,
inalienable e imprescriptible. La renuncia a la
protección prevista en esta Ley será nula, sin
perjuicio de los supuestos de autorización o
consentimiento a que se refiere la propia Ley.
Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (I)timas (I)
El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, deEl emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de
filmacifilmacióón, de dispositivosn, de dispositivos óópticos o de cualquier otro medio aptopticos o de cualquier otro medio apto
para grabar o reproducir la vidapara grabar o reproducir la vida ííntima de las personas.ntima de las personas.
La utilizaciLa utilizacióón de aparatos de escucha, dispositivosn de aparatos de escucha, dispositivos óópticos, o depticos, o de
cualquier otro medio para el conocimiento de la vidacualquier otro medio para el conocimiento de la vida ííntima de lasntima de las
personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas apersonas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a
quien haga uso de tales medios, asquien haga uso de tales medios, asíí como su grabacicomo su grabacióón, registro on, registro o
reproduccireproduccióón.n.
La divulgaciLa divulgacióón de hechos relativos a la vida privada de una personan de hechos relativos a la vida privada de una persona
o familia que afecten a su reputacio familia que afecten a su reputacióón y buen nombre, asn y buen nombre, asíí como lacomo la
revelacirevelacióón o publicacin o publicacióón del contenido de cartas, memorias u otrosn del contenido de cartas, memorias u otros
escritos personales de carescritos personales de carááctercter ííntimo.ntimo.
La revelaciLa revelacióón de datos privados de una persona o familia conocidosn de datos privados de una persona o familia conocidos
a trava travéés de la actividad profesional u oficial de quien los revela.s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (II)timas (II)
La captaciLa captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por fotografn por fotografíía, filme, oa, filme, o
cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugcualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugaresares
o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casoso momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos
previstos en la Ley.previstos en la Ley.
La utilizaciLa utilizacióón del nombre, de la voz o de la imagen de una personan del nombre, de la voz o de la imagen de una persona
para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anpara fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anááloga.loga.
La imputaciLa imputacióón de hechos o la manifestacin de hechos o la manifestacióón de juicios de valor an de juicios de valor a
travtravéés de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen las de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la
dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contrdignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contraa
su propia estimacisu propia estimacióón.n.
La utilizaciLa utilizacióón del delito por el condenado en sentencia penal firmen del delito por el condenado en sentencia penal firme
para conseguir notoriedad ppara conseguir notoriedad púública u obtener provecho econblica u obtener provecho econóómico, omico, o
la divulgacila divulgacióón de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuandon de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando
ello suponga el menoscabo de la dignidad de las vello suponga el menoscabo de la dignidad de las vííctimas.ctimas.
Excepciones:Excepciones:
No se reputarNo se reputaráá, con car, con caráácter general, intromisiones ilegcter general, intromisiones ilegíítimas lastimas las
actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competenteactuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente dede
acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interacuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interéés hists históórico,rico,
cientcientíífico o cultural relevante.fico o cultural relevante.
En particular, el derecho a la propia imagen no impedirEn particular, el derecho a la propia imagen no impediráá::
a) Su captacia) Su captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por cualquier medio cuandon por cualquier medio cuando
se trate de personas que ejerzan un cargo pse trate de personas que ejerzan un cargo púúblico o una profesiblico o una profesióón den de
notoriedad o proyeccinotoriedad o proyeccióón pn púública y la imagen se capte durante un actoblica y la imagen se capte durante un acto
ppúúblico o en lugares abiertos al pblico o en lugares abiertos al púúblico.blico.
b) La utilizacib) La utilizacióón de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con eln de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el
uso social.uso social.
c) La informacic) La informacióón grn grááfica sobre un suceso o acaecimiento pfica sobre un suceso o acaecimiento púúblicoblico
cuando la imagen de una persona determinada aparezca comocuando la imagen de una persona determinada aparezca como
meramente accesoria.meramente accesoria.
d) Las excepciones contempladas en los pd) Las excepciones contempladas en los páárrafos a) y b) no serrrafos a) y b) no seráán den de
aplicaciaplicacióón respecto de las autoridades o personas que desempen respecto de las autoridades o personas que desempeññenen
funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la perfunciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la personasona
que las ejerza.que las ejerza.
La tutela judicial comprenderLa tutela judicial comprenderáá la adopcila adopcióón de todas lasn de todas las
medidas necesarias para poner fin a la intromisimedidas necesarias para poner fin a la intromisióónn
ilegilegíítima de que se tratetima de que se trate y, en particular, las necesariasy, en particular, las necesarias
para:para:
El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfruteEl restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute
de sus derechos, con la declaracide sus derechos, con la declaracióón de la intromisin de la intromisióónn
sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicisufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicióónn
del estado anterior. En caso de intromisidel estado anterior. En caso de intromisióón en eln en el
derecho al honor, el restablecimiento del derechoderecho al honor, el restablecimiento del derecho
violado incluirviolado incluiráá, sin perjuicio del derecho de r, sin perjuicio del derecho de rééplica porplica por
el procedimiento legalmente previsto, la publicaciel procedimiento legalmente previsto, la publicacióón totaln total
o parcial de la sentencia condenatoria a costa delo parcial de la sentencia condenatoria a costa del
condenado con al menos la misma difusicondenado con al menos la misma difusióón pn púública queblica que
tuvo la intromisituvo la intromisióón sufrida.n sufrida.
Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
La indemnizaciLa indemnizacióón de los dan de los dañños y perjuicios causados,os y perjuicios causados,
con inclusicon inclusióón, en su caso, de dan, en su caso, de dañños moralesos morales
La apropiaciLa apropiacióón por el perjudicado del lucro obtenido conn por el perjudicado del lucro obtenido con
la intromisila intromisióón ilegn ilegíítima en sus derechos.tima en sus derechos.
El Derecho a la informaciEl Derecho a la informacióón y sus ln y sus líímites:mites:
Marco constitucionalMarco constitucional
ArtArtíículo 20 e la Constituciculo 20 e la Constitucióón Espan Españñolaola
1. Se reconocen y protegen los derechos:1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opa) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante lainiones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccipalabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccióón.n.
b) A la produccib) A la produccióón y creacin y creacióón literaria, artn literaria, artíística, cientstica, cientíífica y tfica y téécnica.cnica.
c) A la libertad de cc) A la libertad de cáátedra.tedra.
d) A comunicar o recibir libremente informacid) A comunicar o recibir libremente informacióón veraz por cualquier medio de difusin veraz por cualquier medio de difusióón. Lan. La
Ley regularLey regularáá el derecho a la clel derecho a la clááusula de conciencia y al secreto profesional en el ejerciciousula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningningúún tipo de censura previa.n tipo de censura previa.
3. La Ley regular3. La Ley regularáá la organizacila organizacióón y el control parlamentario de los medios de comunicacin y el control parlamentario de los medios de comunicacióónn
social dependientes del Estado o de cualquier ente psocial dependientes del Estado o de cualquier ente púúblico y garantizarblico y garantizaráá el acceso a dichosel acceso a dichos
medios de los grupos sociales y polmedios de los grupos sociales y polííticos significativos, respetando el pluralismo de laticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de Espasociedad y de las diversas lenguas de Españña.a.
4.4. Estas libertades tienen su lEstas libertades tienen su líímite en el respeto a los derechos reconocidos en estemite en el respeto a los derechos reconocidos en este
TTíítulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especitulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en elalmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protderecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccieccióón de la juventud yn de la juventud y
de la infancia.de la infancia.
5. Solo podr5. Solo podráá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros meacordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios dedios de
informaciinformacióón en virtud de resolucin en virtud de resolucióón judicial.n judicial.
Derecho a la informaciDerecho a la informacióón y libertad den y libertad de
expresiexpresióón vs. Derecho al honor, intimidad yn vs. Derecho al honor, intimidad y
propia imagenpropia imagen
Necesaria operaciNecesaria operacióón de ponderacin de ponderacióón entre derechos fundamentales.n entre derechos fundamentales.
Papel del Tribunal Constitucional como supremo intPapel del Tribunal Constitucional como supremo intéérprete de larprete de la
ConstituciConstitucióón Espan Españñola (Artola (Artíículo 5 de la LOTC).culo 5 de la LOTC).
No existen derechos fundamentales absolutos, ni lNo existen derechos fundamentales absolutos, ni líímites absolutosmites absolutos
(STC 78/1995)(STC 78/1995)
Hay que utilizar criterios de ponderaciHay que utilizar criterios de ponderacióón y analizar si existen y analizar si existe animusanimus
iniurandiiniurandi (STC 78/1995)(STC 78/1995)
Dos requisitos para que el derecho la informaciDos requisitos para que el derecho la informacióón goce den goce de
protecciproteccióón constitucional:n constitucional:
““La comunicaciLa comunicacióón que la Constitucin que la Constitucióón protege es la que transmiten protege es la que transmite
informaciinformacióón veraz,n veraz, relativa arelativa a asuntos de interasuntos de interéés generals general oo
relevancia prelevancia púúblicablica”” (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)(SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)
SanjurjoSanjurjo Rebollo, B.:Rebollo, B.: Manual de Derecho de la informaciManual de Derecho de la informacióón. Una perspectiva legal para un mundon. Una perspectiva legal para un mundo
cada dcada díía mas media mas mediáático.tico. EdEd.. DykinsonDykinson, Madrid, 2009, p, Madrid, 2009, páágs. 87.gs. 87.
LLíímites de la libertad de expresimites de la libertad de expresióón y deln y del
Derecho a la informaciDerecho a la informacióón:n:
1.1.-- No se admitirNo se admitiráán insultos o calificaciones claramenten insultos o calificaciones claramente
difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)
2.2.-- El cargo o la ocupaciEl cargo o la ocupacióón de la persona afectada es unn de la persona afectada es un
factor a considerar, pues cuando se trata de personasfactor a considerar, pues cuando se trata de personas
que ejercen cargos pque ejercen cargos púúblicos o personas expuestas alblicos o personas expuestas al
ppúúblico por su profesiblico por su profesióón o notoriedad, tendrn o notoriedad, tendráán quen que
soportar un mayor grado de crsoportar un mayor grado de críítica o afectacitica o afectacióón a sun a su
intimidad (STC 101/2003)intimidad (STC 101/2003)
3.3.-- Se ha de considerar que las expresiones eSe ha de considerar que las expresiones e
informaciones, deberinformaciones, deberáán contrastarse con los usosn contrastarse con los usos
sociales de cada momento, con los que sea actuales,sociales de cada momento, con los que sea actuales,
utilizando un criterio de proporcionalidad entre lasutilizando un criterio de proporcionalidad entre las
circunstancias concurrentes en cada caso y el intercircunstancias concurrentes en cada caso y el interééss
ppúúblico existente.blico existente.
4.4.-- No deben desvelarse innecesariamente aspectos deNo deben desvelarse innecesariamente aspectos de
la vida privada o la intimidad de la persona que no seanla vida privada o la intimidad de la persona que no sean
relevantes para la informacirelevantes para la informacióón (SSTC 185/2002 yn (SSTC 185/2002 y
127/2003)127/2003)
5.5.-- Ha de considerarse que si el Tribunal ConstitucionalHa de considerarse que si el Tribunal Constitucional
otorga un carotorga un caráácter prevalerte al derecho a lacter prevalerte al derecho a la
informaciinformacióón, lo hace para favorecer la formacin, lo hace para favorecer la formacióón de unan de una
opiniopinióón pn púública libre, y el desarrollo del pluralismo socialblica libre, y el desarrollo del pluralismo social
y poly políítico (STC 21/2000), salvo en el caso de latico (STC 21/2000), salvo en el caso de la
presuncipresuncióón de inocencia en relacin de inocencia en relacióón asuntos penales, enn asuntos penales, en
el que prevalecerel que prevaleceráá el artel artíículo 18 frente al artculo 18 frente al artíículo 20 deculo 20 de
la Constitucila Constitucióón Espan Españñola (STC 219/1992).ola (STC 219/1992).
IbIbíídemdem,, ppáág.g. 88.88.
Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobreAlguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre
Derecho al honor y redes socialesDerecho al honor y redes sociales
Persona con perfil enPersona con perfil en FacebookFacebook, a la que un, a la que un ““grupogrupo”” dede
facebookfacebook de finalidad satde finalidad satíírica utiliza su foto del perfilrica utiliza su foto del perfil
como foto del Grupo.como foto del Grupo.
Modera y modula el Derecho a la propia imagen elModera y modula el Derecho a la propia imagen el
hecho de que haya dadohecho de que haya dado ““su consentimiento para quesu consentimiento para que
las fotograflas fotografíías incluidas en la red, puedan ser utilizadasas incluidas en la red, puedan ser utilizadas
por los integrantes de la misma, como constapor los integrantes de la misma, como consta
expresamente y asexpresamente y asíí se ha resese ha reseññado en la Declaraciado en la Declaracióónn
de Derechos y Responsabilidades de la red socialde Derechos y Responsabilidades de la red social
FacebookFacebook””..
Auto de la AP de Madrid, nAuto de la AP de Madrid, núúm. 205/2011 de 21 juliom. 205/2011 de 21 julio
OpiniOpinióón: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que lasn: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las
fotos del perfil defotos del perfil de FacebookFacebook son fson fáácilmentecilmente
aprehensibles para propaprehensibles para propóósitos de puro escarnio.sitos de puro escarnio.
Grupos (reales) deGrupos (reales) de FacebookFacebook
(1(1……):):
Soy fan deSoy fan de ……
Yo, con los inventos deYo, con los inventos de DoraemonDoraemon, ya hubiera, ya hubiera
conquistado el mundoconquistado el mundo
Yo de chico tampoco sabYo de chico tampoco sabíía qua quéé hacer con elhacer con el
color blanco delcolor blanco del plastidecorplastidecor
Yo tampoco sYo tampoco séé ququéé pintaba un cactus en Lospintaba un cactus en Los
FruitisFruitis
III.III.-- La protecciLa proteccióón de datosn de datos
de carde caráácter personal y lascter personal y las
redes socialesredes sociales
La protecciLa proteccióón de datos de carn de datos de carááctercter
personal e Internetpersonal e Internet
La ley orgLa ley orgáánica de proteccinica de proteccióón de datos de carn de datos de caráácter personal definecter personal define dato personaldato personal comocomo
toda informacitoda informacióón numn numéérica, alfabrica, alfabéética, grtica, grááfica, fotogrfica, fotográáfica, acfica, acúústica o de cualquier otro tipostica o de cualquier otro tipo
concerniente a cualquier persona identificada o identificable. Aconcerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo,modo de ejemplo,
podemos citar como datos personales el npodemos citar como datos personales el núúmero de telmero de telééfono, nombre, apellidos, DNI,fono, nombre, apellidos, DNI,
direccidireccióón postal, imn postal, imáágenes (en vgenes (en víídeo o fotogrdeo o fotográáficas), ideologficas), ideologíía pola políítica, religiosa, datostica, religiosa, datos
concernientes a la salud etc.concernientes a la salud etc.
Tal y como recoge la ley, sTal y como recoge la ley, sóólo los mayores de 14 alo los mayores de 14 añños gozan de la madurez suficienteos gozan de la madurez suficiente
para consentir por spara consentir por síí mismos el tratamiento de sus datos de carmismos el tratamiento de sus datos de caráácter personal. Es decir,cter personal. Es decir,
los menores de 14 alos menores de 14 añños necesitan el consentimiento de sus padres, tutores oos necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o
representantes legales.representantes legales.
Para no tener ningPara no tener ningúún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escriton tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito yy
de forma expresa. Sin embargo, esta prde forma expresa. Sin embargo, esta prááctica no se lleva a efecto de forma habitual entrectica no se lleva a efecto de forma habitual entre
los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomlos distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomáándolo con absoluta normalidad, suelenndolo con absoluta normalidad, suelen
publicar fotografpublicar fotografíías de amigos, familiaresas de amigos, familiares etcetc sin contar con el consentimiento desin contar con el consentimiento de ééstos.stos.
En estos supuestos se aplica la mEn estos supuestos se aplica la mááximaxima dede ““quien calla otorgaquien calla otorga””, entendiendo que se, entendiendo que se
obtiene un consentimiento tobtiene un consentimiento táácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vezcito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez
publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo conpublicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicacital publicacióón sen se
puede ejercer el derecho de cancelacipuede ejercer el derecho de cancelacióón u oposicin u oposicióón al tratamiento de los mismos,n al tratamiento de los mismos,
reservreserváándose en cualquier caso la opcindose en cualquier caso la opcióón de interponer denuncia ante la AEPD o tambin de interponer denuncia ante la AEPD o tambiéénn
de interponer las acciones judiciales correspondientes.de interponer las acciones judiciales correspondientes.
Fuente:Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)(Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)
La LOPD y las redes socialesLa LOPD y las redes sociales
ArtArtíículo 2.2.a) de la LOPD:culo 2.2.a) de la LOPD: ““ElEl
rréégimen de proteccigimen de proteccióón de losn de los
datos de cardatos de caráácter personal que secter personal que se
establece en la presente Leyestablece en la presente Ley
OrgOrgáánica no sernica no seráá de aplicacide aplicacióón:n:
a) A los ficheros mantenidos pora) A los ficheros mantenidos por
personas fpersonas fíísicas en el ejerciciosicas en el ejercicio
de actividades exclusivamentede actividades exclusivamente
personales o dompersonales o doméésticas.sticas.
Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales enDictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en
llíínea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencianea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia
de Proteccide Proteccióón de Datos:n de Datos:
Habitualmente, el acceso a los datos (Habitualmente, el acceso a los datos (datosdatos de perfil,de perfil,
archivos subidos a la red,archivos subidos a la red, textostextos……) aportados por un) aportados por un
usuario viene limitado a los contactos porusuario viene limitado a los contactos por éél mismol mismo
elegidos.elegidos.
Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegarSin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar
a tener un gran na tener un gran núúmero de personas de contacto, y demero de personas de contacto, y de
hecho puede darse el caso de que no conozca ahecho puede darse el caso de que no conozca a
algunos de ellos.algunos de ellos.
SeSeññala el Dictamen que un alto nala el Dictamen que un alto núúmero de contactosmero de contactos
puede ser una indicacipuede ser una indicacióón para que no se aplique lan para que no se aplique la
exclusiexclusióón a la normativa de proteccin a la normativa de proteccióón de datos a quen de datos a que
hemos hecho referencia y se considere al usuariohemos hecho referencia y se considere al usuario
responsable de un fichero.responsable de un fichero.
Dudas respecto a la aplicaciDudas respecto a la aplicacióón de la Ley Orgn de la Ley Orgáánica 15/1999, de 13nica 15/1999, de 13
dede diciembre, de Proteccidiciembre, de Proteccióón de Datos de Carn de Datos de Caráácter Personal (en locter Personal (en lo
sucesivo LOPD), a la actuacisucesivo LOPD), a la actuacióón de unos particulares quen de unos particulares que
comparten, utilizando para ello sus pcomparten, utilizando para ello sus pááginasginas webweb, fotos de sus hijos, fotos de sus hijos
realizando actividades extraescolares.realizando actividades extraescolares.
Informe 0615/2008 de la Agencia de ProtecciInforme 0615/2008 de la Agencia de Proteccióón de Datos.n de Datos.
Cuando la actividad del consultante quede limitada, en los tCuando la actividad del consultante quede limitada, en los téérminosrminos
vistos, alvistos, al áámbito personal o familiar no sermbito personal o familiar no seráá de aplicacide aplicacióón la LOPD.n la LOPD.
Por el contrario, cuando no opere la exclusiPor el contrario, cuando no opere la exclusióón prevista en el artn prevista en el artíículo 2culo 2
de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dichode dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho áámbito,mbito,
dicha norma serdicha norma seráá aplicable, debiendo solicitarse el consentimientoaplicable, debiendo solicitarse el consentimiento
de los padres o de los propios menores cuando estos tengande los padres o de los propios menores cuando estos tengan
capacidad para prestarlo, tanto para la obtencicapacidad para prestarlo, tanto para la obtencióón de la imagenn de la imagen
como para su publicacicomo para su publicacióón en la pn en la pááginagina webweb, en tanto que, en tanto que ééstasta
úúltima constituye una cesiltima constituye una cesióón o comunicacin o comunicacióón de datos de carn de datos de carááctercter
personal tal y como viene definida por el artpersonal tal y como viene definida por el artíículo 3 j) de la LOPD,culo 3 j) de la LOPD,
esto es, comoesto es, como ““Toda revelaciToda revelacióón de datos realizada a una personan de datos realizada a una persona
distinta del interesadodistinta del interesado””..
El denominadoEl denominado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido””
en las redes sociales.en las redes sociales.
El derecho al olvido (El derecho al olvido (““rightright toto bebe forgottenforgotten””) tiene que ver con la) tiene que ver con la
publicacipublicacióón de datos personales en Internet y la posibilidad den de datos personales en Internet y la posibilidad de
solicitar la supresisolicitar la supresióón de los tales datos para no que no aparezcann de los tales datos para no que no aparezcan
en buscadores (en buscadores (GoogleGoogle) o redes sociales.) o redes sociales.
En esencia se trata ejercer el derecho a laEn esencia se trata ejercer el derecho a la
cancelacicancelacióón de datos personales que la legislacin de datos personales que la legislacióónn
vigente ya reconoce.vigente ya reconoce.
Actualmente las redes sociales facilitan a losActualmente las redes sociales facilitan a los
usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Estausuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta
posibilidad permite a los usuarios graduar con ciertaposibilidad permite a los usuarios graduar con cierta
precisiprecisióón la visibilidad de sus datos personalesn la visibilidad de sus datos personales
dentro y fuera de la red social.dentro y fuera de la red social.
ProblemProblemáática: El caso del presotica: El caso del preso
indultadoindultado ““para siemprepara siempre””
Si una persona es condenada por delito o falta,Si una persona es condenada por delito o falta,
extinguida la pena por su cumplimiento, losextinguida la pena por su cumplimiento, los
antecedentes penales (que no son pantecedentes penales (que no son púúblicos),blicos),
son cancelados despuson cancelados despuéés de un tiempo, nos de un tiempo, no
quedando trazas de dicha condena.quedando trazas de dicha condena.
Si una persona condenada por delito o falta y esSi una persona condenada por delito o falta y es
indultada por el Gobierno, el indulto se publicaindultada por el Gobierno, el indulto se publica
en el BOE, y es indexado poren el BOE, y es indexado por googlegoogle, por lo que, por lo que
de por vida, cualquiera puede conocer porde por vida, cualquiera puede conocer por
internetinternet, los antecedentes criminales de esa, los antecedentes criminales de esa
persona, aunque la pena haya quedadopersona, aunque la pena haya quedado
igualmente extinguida.igualmente extinguida.
ProblemProblemáática: El desnudotica: El desnudo ““eternoeterno””
de una menor de edadde una menor de edad
Este mismo aEste mismo añño,o, La revista InterviLa revista Interviúú ha sido condenada por elha sido condenada por el
Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija deTribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de
Antonio Flores, porAntonio Flores, por publicar supublicar su toplesstopless en junio de 2005, cuandoen junio de 2005, cuando
aaúún era menor de edad.n era menor de edad.
la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente ella Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el
recurso de casacirecurso de casacióón de la empresa editora de la revista y lan de la empresa editora de la revista y la
condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros,condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros,
entregarle todas las fotografentregarle todas las fotografíías, negativos y cualquier tipo deas, negativos y cualquier tipo de
soporte en el que se encontrasen,soporte en el que se encontrasen, ademademáás de hacer ps de hacer púúblico elblico el
fallo de esta sentencia.fallo de esta sentencia.
El Supremo hace prevalecer el interEl Supremo hace prevalecer el interéés superior de la menor frente as superior de la menor frente a
los derechos de libertad de expresilos derechos de libertad de expresióón de la revista, pues consideran de la revista, pues considera
que ni la proyeccique ni la proyeccióón pn púública de la demandante, ni el interblica de la demandante, ni el interééss
informativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el carinformativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el carááctercter
ppúúblico del lugar en el que se tomaron las fotografblico del lugar en el que se tomaron las fotografíías, deben seras, deben ser
valorados, puesto que la intromisivalorados, puesto que la intromisióón ilegn ilegíítima en la imagen de latima en la imagen de la
menor se produce en virtud de la aplicacimenor se produce en virtud de la aplicacióón de la Ley de Proteccin de la Ley de Proteccióónn
JurJuríídica del Menordica del Menor
Y sinY sin embargoembargo……, desgraciadamente, nada, desgraciadamente, nada
escapa de Internet:escapa de Internet:
BBúúsqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 ensqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 en
googlegoogle ““Alba Flores desnudaAlba Flores desnuda InterviuInterviu”” (Filtro(Filtro SafeSearchSafeSearch
““moderadomoderado””, y el rect, y el rectáángulo negro se lo he puestongulo negro se lo he puesto
yoyo):):
¿¿Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez,Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez,
la problemla problemáática es menor.tica es menor.
Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sinEfectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin
necesidad de realizar peticinecesidad de realizar peticióón alguna cambiar la visibilidad den alguna cambiar la visibilidad de
su perfil, teniendo tales cambios un reflejo prsu perfil, teniendo tales cambios un reflejo práácticamentecticamente
automautomáático en los buscadores, sea para aparecer o desparecer.tico en los buscadores, sea para aparecer o desparecer.
En este sentido cabe seEn este sentido cabe seññalar que las redes sociales yaalar que las redes sociales ya
disponen de un mecanismo para que los usuarios de redesdisponen de un mecanismo para que los usuarios de redes
sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentrosociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro
y fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiy fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiéén conn con
efectos en los buscadores. Quizefectos en los buscadores. Quizáás uno de los aspectoss uno de los aspectos
pendientes de mayor anpendientes de mayor anáálisis es el que se refiere a si el perfillisis es el que se refiere a si el perfil
del usuario que las redes sociales tienen configurado pordel usuario que las redes sociales tienen configurado por
defecto (defecto (““privacyprivacy byby defaultdefault””) debe ser o puede ser) debe ser o puede ser
ppúúblicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso elblicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el
usuario tendrusuario tendríía la posibilidad de configurarlo a su gusto ya ena la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en
el momento de registrarse. Actualmente se estel momento de registrarse. Actualmente se estáá tramitando entramitando en
California una ley que, con posibles multas de 10.000 dCalifornia una ley que, con posibles multas de 10.000 dóólareslares
por infraccipor infraccióón, obligarn, obligaríía a las redes sociales a establecer una a las redes sociales a establecer un
perfil de usuario que, por defecto, no podrperfil de usuario que, por defecto, no podríía mostrar gran partea mostrar gran parte
de la informacide la informacióón del usuario sin contar con el consentimienton del usuario sin contar con el consentimiento
del mismo.del mismo.
((JordiJordi MasdevallMasdevall,, ““Reflexiones sobre el llamadoReflexiones sobre el llamado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido”” en Interneten Internet””
httphttp://://www.expansion.comwww.expansion.com/2011/06/14//2011/06/14/juridicojuridico//opinionopinion/1308052534./1308052534.html?ahtml?a=38b4a3be=38b4a3be
704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809))
MasMas tweetstweets éépicospicos
"Te amar"Te amaréé en elen el twittertwitter y en ely en el facebookfacebook
hasta que una nueva aplicacihasta que una nueva aplicacióón nosn nos
separseparéé" ... Prometi" ... Prometióó el novioel novio
enamoradoenamorado - @PollodePueblo
IV.IV.-- La propiedadLa propiedad
intelectual y las redesintelectual y las redes
socialessociales
AproximaciAproximacióón bn báásica:sica:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
El plazo general de los derechos de explotaciEl plazo general de los derechos de explotacióón de la obra es la vidan de la obra es la vida
del autor y setenta adel autor y setenta añños despuos despuéés de su muerte. Existen otros plazoss de su muerte. Existen otros plazos
para los derechos morales y para otras prestaciones, aspara los derechos morales y para otras prestaciones, asíí como paracomo para
las obras de autores fallecidos antes de 1987.las obras de autores fallecidos antes de 1987.
Cuando el plazo de protecciCuando el plazo de proteccióón de los derechos ha expirado la obra on de los derechos ha expirado la obra o
prestaciprestacióón pasa al dominio pn pasa al dominio púúblico, pudiendo ser utilizada porblico, pudiendo ser utilizada por
cualquiera, de forma libre y gratuita.cualquiera, de forma libre y gratuita.
En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travEn general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travéés des de
documento escrito.documento escrito.
Fuente: Ministerio de CulturaFuente: Ministerio de Cultura
httphttp://://www.mcu.eswww.mcu.es//propiedadIntpropiedadInt/CE//CE/PropiedadIntelectualPropiedadIntelectual//PreguntasFrecuentes.htmlPreguntasFrecuentes.html
¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONESN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES
DIVULGADAS?DIVULGADAS?
SSíí. La utilizaci. La utilizacióón de las obras o prestaciones requiere la autorizacin de las obras o prestaciones requiere la autorizacióón den de
los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestlos titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestosos
limitados, previstos en los artlimitados, previstos en los artíículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales noculos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no
es necesario solicitar dicha autorizacies necesario solicitar dicha autorizacióón.n.
LA COPIA PRIVADA es un lLA COPIA PRIVADA es un líímite al derecho de reproduccimite al derecho de reproduccióón que ostentann que ostentan
los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las oblos titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras yras y
prestaciones protegidas.prestaciones protegidas.
Este lEste líímite permite que determinadas obras divulgadas a la cual hayamite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya
tenido acceso legal una persona ftenido acceso legal una persona fíísica pueda ser reproducida por esta,sica pueda ser reproducida por esta,
siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colecsiempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, nitiva, ni
lucrativa.lucrativa.
¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONESN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES
DIFUNDIDAS EN INTERNET?DIFUNDIDAS EN INTERNET?
SSíí. La difusi. La difusióón pn púública de las obras y prestaciones a travblica de las obras y prestaciones a travéés des de internetinternet nono
implica que el titular de los derechos haya declinado su derechoimplica que el titular de los derechos haya declinado su derecho aa
autorizar la explotaciautorizar la explotacióón de su obra o prestacin de su obra o prestacióón ni renunciado a obtenern ni renunciado a obtener
una remuneraciuna remuneracióón.n.
¿¿Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS AY CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A
TRAVTRAVÉÉS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIÉÉN NECESITON NECESITO
AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN?N?
Los programas peerLos programas peer toto peer han suscitado la duda sobre su posiblepeer han suscitado la duda sobre su posible
legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la pollegalidad o ilegalidad. Sin entrar en la poléémica que pudiera suscitar sumica que pudiera suscitar su
naturaleza, snaturaleza, síí es necesario reconocer que su funcionamiento supone laes necesario reconocer que su funcionamiento supone la
ejecuciejecucióón de una serie de actos que implican el uso de derechos den de una serie de actos que implican el uso de derechos de
explotaciexplotacióón, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares,n, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares,
suponen la infraccisuponen la infraccióón de los derechos reconocidos en el Texto Refundidon de los derechos reconocidos en el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual.de la Ley de Propiedad Intelectual.
RRéégimen particular de lasgimen particular de las
fotograffotografíías:as:
Hay que distinguir entre fotografHay que distinguir entre fotografíías que pretenden seras que pretenden ser ““creacionescreaciones
originales literarias, artoriginales literarias, artíísticas o cientsticas o cientííficas expresadas por cualquierficas expresadas por cualquier
medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o qmedio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o queue
se invente en el futurose invente en el futuro”” (Art(Artíículo 10.1 LPI), a las que serculo 10.1 LPI), a las que seráá aplicableaplicable
el rel réégimen general de Derechos degimen general de Derechos de autorautor……
…… De las meras fotografDe las meras fotografíías (mi familia baas (mi familia bañáñándose en la playa, ondose en la playa, o
una foto que saco a la Catedral de Badajoz):una foto que saco a la Catedral de Badajoz):
(Art(Artíículo 128 LPI) Quien realice una fotografculo 128 LPI) Quien realice una fotografíía u otra reproduccia u otra reproduccióónn
obtenida por procedimiento anobtenida por procedimiento anáálogo a aqulogo a aquéélla, cuando ni una ni otralla, cuando ni una ni otra
tengan el cartengan el caráácter de obras protegidas (por el rcter de obras protegidas (por el réégimen general),gimen general),
goza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccigoza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccióón,n,
distribucidistribucióón y comunicacin y comunicacióón pn púública, en los mismos tblica, en los mismos téérminosrminos
reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogrreconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográáficas.ficas.
Este derecho tendrEste derecho tendráá una duraciuna duracióón de veinticinco an de veinticinco aññosos
computados desde el dcomputados desde el díía 1 de enero del aa 1 de enero del añño siguiente a lao siguiente a la
fecha de realizacifecha de realizacióón de la fotografn de la fotografíía o reproduccia o reproduccióón.n.
Otros regOtros regíímenes de excepcimenes de excepcióónn
UtilizaciUtilizacióón de las obras con ocasin de las obras con ocasióón de informacionesn de informaciones
de actualidad y de las situadas en vde actualidad y de las situadas en víías pas púúblicasblicas
(Art(Artíículo 35 LPI).culo 35 LPI).
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u o1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oíída conda con
ocasiocasióón de informaciones sobre acontecimientos de lan de informaciones sobre acontecimientos de la
actualidad puede ser reproducida, distribuida yactualidad puede ser reproducida, distribuida y
comunicada pcomunicada púúblicamente, si bien sblicamente, si bien sóólo en la medida quelo en la medida que
lo justifique dicha finalidad informativa.lo justifique dicha finalidad informativa.
2. Las obras situadas permanentemente en parques,2. Las obras situadas permanentemente en parques,
calles, plazas u otras vcalles, plazas u otras víías pas púúblicas pueden serblicas pueden ser
reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente porreproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por
medio de pinturas, dibujos, fotografmedio de pinturas, dibujos, fotografíías y procedimientosas y procedimientos
audiovisuales.audiovisuales.
Trabajos sobre temas de actualidad (artTrabajos sobre temas de actualidad (artíículo 33 LPI).culo 33 LPI).
1. Los trabajos y art1. Los trabajos y artíículos sobre temas de actualidad difundidos porculos sobre temas de actualidad difundidos por
los medios de comunicacilos medios de comunicacióón social podrn social podráán ser reproducidos,n ser reproducidos,
distribuidos y comunicados pdistribuidos y comunicados púúblicamente por cualesquiera otros deblicamente por cualesquiera otros de
la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparela misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparecicióó concon
firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen lafirma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la
reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autreserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor aor a
percibir la remuneracipercibir la remuneracióón acordada o, en defecto de acuerdo, la quen acordada o, en defecto de acuerdo, la que
se estime equitativa.se estime equitativa.
Cuando se trate de colaboraciones literarias serCuando se trate de colaboraciones literarias seráá necesaria, en todonecesaria, en todo
caso, la oportuna autorizacicaso, la oportuna autorizacióón del autor.n del autor.
2. Igualmente, se podr2. Igualmente, se podráán reproducir, distribuir y comunicar lasn reproducir, distribuir y comunicar las
conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otrasconferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras
obras del mismo carobras del mismo caráácter que se hayan pronunciado en pcter que se hayan pronunciado en púúblico,blico,
siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo finsiempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin dede
informar sobre la actualidad. Estainformar sobre la actualidad. Esta úúltima condiciltima condicióón no sern no seráá dede
aplicaciaplicacióón a los discursos pronunciados en sesiones parlamentariasn a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias
o de corporaciones po de corporaciones púúblicas. En cualquier caso, queda reservado alblicas. En cualquier caso, queda reservado al
autor el derecho a publicar en colecciautor el derecho a publicar en coleccióón tales obras.n tales obras.
Actos oficiales y ceremonias religiosas (ArtActos oficiales y ceremonias religiosas (Artíículo 38culo 38
LPI).LPI).
La ejecuciLa ejecucióón de obras musicales en el curso de actosn de obras musicales en el curso de actos
oficiales del Estado, de las Administraciones poficiales del Estado, de las Administraciones púúblicas yblicas y
ceremonias religiosas no requerirceremonias religiosas no requeriráá autorizaciautorizacióón de losn de los
titulares de los derechos, siempre que el ptitulares de los derechos, siempre que el púúblico puedablico pueda
asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en lasasistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las
mismas intervengan no perciban remuneracimismas intervengan no perciban remuneracióónn
especespecíífica por su interpretacifica por su interpretacióón o ejecucin o ejecucióón en dichosn en dichos
actos.actos.
Parodia. (ArtParodia. (Artíículo 39 LPI)culo 39 LPI)
No serNo seráá considerada transformaciconsiderada transformacióón que exijan que exija
consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada,consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada,
mientras no implique riesgo de confusimientras no implique riesgo de confusióón con la misman con la misma
ni se infiera un dani se infiera un dañño a la obra original o a su autor.o a la obra original o a su autor.
Marco jurMarco juríídico de la propiedaddico de la propiedad intelectualintelectual……
Fuente:Fuente: Redes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a eRedes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a entenderse.ntenderse. AndyAndy Ramos Gil de la HazaRamos Gil de la Haza
httphttp://://sociedadinformacion.fundacion.telefonica.comsociedadinformacion.fundacion.telefonica.com//telostelos//articulocuaderno.asp@idarticuloarticulocuaderno.asp@idarticulo=8&=8&revrev=76.=76.htmhtm
La Ley de la propiedad intelectual espaLa Ley de la propiedad intelectual españñola, en sincronola, en sincroníía con la mayora con la mayoríía dea de
los palos paííses de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originases de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originalesles
y creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segy creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segúún estas leyes, losn estas leyes, los
titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidtitulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidad dead de
autorizar cualquier reproducciautorizar cualquier reproduccióón, puesta a disposicin, puesta a disposicióón o transmisin o transmisióón de unan de una
obra de su repertorio, estando dicha autorizaciobra de su repertorio, estando dicha autorizacióónn úúnicamente limitada pornicamente limitada por
cualquiera de las excepciones incluidas en el Tcualquiera de las excepciones incluidas en el Tíítulo III del Libro I de la ley,tulo III del Libro I de la ley,
entre las que se encuentran el lentre las que se encuentran el líímite de copia privada, de cita, de trabajosmite de copia privada, de cita, de trabajos
sobre temas de la actualidad, de obras situadas en vsobre temas de la actualidad, de obras situadas en víías pas púúblicas o deblicas o de
parodia. Por lo tanto, y segparodia. Por lo tanto, y segúún la legislacin la legislacióón vigente, cualquier reproduccin vigente, cualquier reproduccióónn
((Como pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidorComo pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidor), puesta a disposici), puesta a disposicióónn
((Que implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en eQue implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en el lugar y momentol lugar y momento
que deseeque desee), o transmisi), o transmisióón (An (Acto por el cual se transfiere una obra fuera de uncto por el cual se transfiere una obra fuera de un
áámbito dommbito domééstico no integrado en una red de difusistico no integrado en una red de difusióón, artn, artíículo 20 LPIculo 20 LPI), deber), deberáá serser
realizada con la autorizacirealizada con la autorizacióón de los titulares de derechos.n de los titulares de derechos.
Redes comoRedes como FacebookFacebook,, MySpaceMySpace oo TuentiTuenti permiten a sus usuariospermiten a sus usuarios
compartir experiencias, opiniones, informacicompartir experiencias, opiniones, informacióón, pero tambin, pero tambiéén ofrecen unan ofrecen una
plataforma en la que poner a disposiciplataforma en la que poner a disposicióón de terceros cualquier obra literarian de terceros cualquier obra literaria
o arto artíística, pudiendo en muchos casos constituir dicha accistica, pudiendo en muchos casos constituir dicha accióón unan una
vulneracivulneracióón de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Losn de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los
derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implicanderechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican que, conque, con
lala úúnica limitacinica limitacióón de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrn de las excepciones tasadas por la ley, nadie podráá
explotar sus contenidos sin su autorizaciexplotar sus contenidos sin su autorizacióón, algo cuando menos utn, algo cuando menos utóópico enpico en
un entorno como el digital.un entorno como el digital.
……YY su desbordamiento en lassu desbordamiento en las
redes socialesredes sociales
Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientesLos autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes dede
que, en la era de la Sociedad de la Informacique, en la era de la Sociedad de la Informacióón (SI), no les va a sern (SI), no les va a ser
ffáácil controlar ccil controlar cóómo accedermo accederáán los ciudadanos a sus obras yn los ciudadanos a sus obras y
prestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindiblprestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindible ene en
mi opinimi opinióón, un cambio en la configuracin, un cambio en la configuracióón de las leyes, de tal forman de las leyes, de tal forma
que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la formaque se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma
que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienesque deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes
ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creaciofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creacióón den de
contenidos.contenidos.
Debemos pasar de un escenario de restricciDebemos pasar de un escenario de restriccióón a otro den a otro de
permisividad y de gestipermisividad y de gestióón eficaz de los contenidos explotados en lasn eficaz de los contenidos explotados en las
redes telemredes telemááticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a laticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la
informaciinformacióón y al entretenimiento, como la justa remuneracin y al entretenimiento, como la justa remuneracióón de losn de los
titulares de derechos. Una alternativa viable podrtitulares de derechos. Una alternativa viable podríía ser aprovechara ser aprovechar
las tecnologlas tecnologíías deas de fingerprintingfingerprinting, ya utilizadas en servicios tan, ya utilizadas en servicios tan
populares comopopulares como YouTubeYouTube oo MySpaceMySpace, para realizar una gesti, para realizar una gestióónn
precisa y justa de los derechos sobre contenidos de tercerosprecisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros
explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas hanexplotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han
adquirido la popularidad que tienen ahora.adquirido la popularidad que tienen ahora.
Propiedad intelectual en las redesPropiedad intelectual en las redes
sociales: El caso desociales: El caso de FacebookFacebook
Fuente:Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//helphelp//intellectual_propertyintellectual_property
Acerca de la propiedad intelectualAcerca de la propiedad intelectual
EnEn FacebookFacebook respetamos los derechos de propiedad intelectualrespetamos los derechos de propiedad intelectual
de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenidode terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido
que los contravenga. Tras recibir una denuncia deque los contravenga. Tras recibir una denuncia de
incumplimiento de derechos de propiedad intelectual,incumplimiento de derechos de propiedad intelectual,
inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado oinmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o
lo retiramos del sitiolo retiramos del sitio webweb. Adem. Ademáás, en los casos pertinentes,s, en los casos pertinentes,
cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayancancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan
infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones.infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones.
¿¿Conservo los derechos de autor y otros derechos legales delConservo los derechos de autor y otros derechos legales del
material que cargo enmaterial que cargo en FacebookFacebook??
SSíí, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu
contenido, nos estcontenido, nos estáás otorgando una licencia para usar y mostrar eses otorgando una licencia para usar y mostrar ese
contenido. Para obtener mcontenido. Para obtener máás informacis informacióón, consulta nuestran, consulta nuestra
DeclaraciDeclaracióón de derechos y responsabilidadesn de derechos y responsabilidades, que contiene, que contiene
informaciinformacióón sobre propiedad intelectual, asn sobre propiedad intelectual, asíí como tus privilegios ycomo tus privilegios y
responsabilidades como usuario deresponsabilidades como usuario de FacebookFacebook..
¿¿Soy el propietario de los derechos de autor del contenido deSoy el propietario de los derechos de autor del contenido de
televisitelevisióón, de un concierto en directo o de un acontecimienton, de un concierto en directo o de un acontecimiento
deportivo que he grabado con mi propia cdeportivo que he grabado con mi propia cáámara o telmara o telééfono?fono?
Haber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad noHaber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad no implicaimplica
forzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, nforzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, ni que esti que estééss
autorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te pautorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te protege derotege de
infringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudainfringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudas acerca de sis acerca de si
estestáá autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consultaautorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta a una un
abogado antes de ponerlo en el sitioabogado antes de ponerlo en el sitio webweb dede FacebookFacebook..
¿¿CCóómo solicito la eliminacimo solicito la eliminacióón de mi imagen por motivos legales enn de mi imagen por motivos legales en
materia de privacidad?materia de privacidad?
Si intentas solicitar la eliminaciSi intentas solicitar la eliminacióón de una imagen de tu hijo o hija, puedesn de una imagen de tu hijo o hija, puedes
seguir las instrucciones que se indicanseguir las instrucciones que se indican aquaquíí para recibir ayuda adicional.para recibir ayuda adicional.
FacebookFacebook retira las fotos o los vretira las fotos o los víídeos que infringen nuestra Declaracideos que infringen nuestra Declaracióón den de
derechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un vderechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un víídeodeo
abusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayabusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayororíía dea de
los elementos de contenido delos elementos de contenido de FacebookFacebook para denunciar material ofensivo.para denunciar material ofensivo.
Si estSi estáás etiquetado en una foto o un vs etiquetado en una foto o un víídeo que no te gusta, puedes eliminardeo que no te gusta, puedes eliminar
la etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que ela etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que eststáá junto a tujunto a tu
nombre. Tu nombre se eliminarnombre. Tu nombre se eliminaráá y la foto o el vy la foto o el víídeo ya no estardeo ya no estaráá asociadoasociado
a tu perfil (biografa tu perfil (biografíía).a).
Compartir el contenido y la informaciCompartir el contenido y la informacióónn
(Fuente:(Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//terms.phpterms.php)) (Declaraci(Declaracióón de Derechos yn de Derechos y
responsabilidades)responsabilidades)
Eres el propietario de todo el contenido y la informaciEres el propietario de todo el contenido y la informacióón que publicas enn que publicas en FacebookFacebook, y, y
puedes controlar cpuedes controlar cóómo se comparte a travmo se comparte a travéés de la configuracis de la configuracióón de lan de la privacidadprivacidad yy
de lasde las aplicacionesaplicaciones. Adem. Ademáás:s:
Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectuaPara el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografl, como fotografííasas
y vy víídeos (en adelante, contenido de PIdeos (en adelante, contenido de PI””),), nos concedes especnos concedes especííficamente elficamente el
siguiente permiso, de acuerdo con la configuracisiguiente permiso, de acuerdo con la configuracióón de lan de la privacidadprivacidad y lasy las
aplicacionesaplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con
posibilidad de serposibilidad de ser subsub--otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, paraotorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para
utilizar cualquier contenido de PI que publiques enutilizar cualquier contenido de PI que publiques en FacebookFacebook o en conexio en conexióónn
concon FacebookFacebook (en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cua(en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cuandondo
eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido seliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido cone ha compartido con
terceros yterceros y ééstos no lo han eliminado.stos no lo han eliminado.
Cuando eliminas contenido de PI,Cuando eliminas contenido de PI, ééste es borrado de forma similar a cuando vacste es borrado de forma similar a cuando vacííasas
la papelera o papelera de reciclaje de tu computador.la papelera o papelera de reciclaje de tu computador. No obstante, entiendes queNo obstante, entiendes que
es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de sees posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridadguridad
durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estardurante un plazo de tiempo razonable (si bien no estaráá disponible paradisponible para
terceros).terceros).
Cuando usas una aplicaciCuando usas una aplicacióón, tu contenido e informacin, tu contenido e informacióón se comparte con ella.n se comparte con ella.
Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdExigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdo con esa aplicacio con esa aplicacióónn
controlarcontrolaráá el modo en que la aplicaciel modo en que la aplicacióón use, almacene y transfiera dicho contenido en use, almacene y transfiera dicho contenido e
informaciinformacióón.n.
Cuando publicas contenido o informaciCuando publicas contenido o informacióón con la configuracin con la configuracióón Todos, significa quen Todos, significa que
permites que todos, incluidas las personas que son ajenas apermites que todos, incluidas las personas que son ajenas a FacebookFacebook, accedan y, accedan y
usen dicha informaciusen dicha informacióón y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).n y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).
Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca deSiempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de FacebookFacebook, pero debes, pero debes
entender que podrentender que podrííamos utilizarlos sin obligaciamos utilizarlos sin obligacióón de compensarte por ello (del mismon de compensarte por ello (del mismo
modo que tmodo que túú no tienes obligacino tienes obligacióón de ofrecerlos).n de ofrecerlos).
LicenciasLicencias copyleftcopyleft: El caso de: El caso de
CreativeCreative CommonsCommons
Una licenciaUna licencia CreativeCreative CommonsCommons no significa que no tengan copyright. Esteno significa que no tengan copyright. Este
tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas btipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertasajo ciertas
condiciones.condiciones. ¿¿QuQuéé condiciones? Estacondiciones? Esta webweb os ofrece escoger o unir lasos ofrece escoger o unir las
condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licenciacondiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licenciass CreativeCreative
CommonsCommons para escoger:para escoger:
Reconocimiento (Reconocimiento (AttributionAttribution)): En cualquier explotaci: En cualquier explotacióón de la obran de la obra
autorizada por la licencia harautorizada por la licencia haráá falta reconocer la autorfalta reconocer la autoríía.a.
No Comercial (NonNo Comercial (Non commercialcommercial)): La explotaci: La explotacióón de la obra queda limitadan de la obra queda limitada
a usos no comerciales.a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (NoSin obras derivadas (No DerivateDerivate Works):Works): La autorizaciLa autorizacióón para explotar lan para explotar la
obra no incluye la transformaciobra no incluye la transformacióón para crear una obra derivada.n para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Compartir Igual (ShareShare alikealike)): La explotaci: La explotacióón autorizada incluye la creacin autorizada incluye la creacióónn
de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al sede obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al serr
divulgadas.divulgadas.
Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seCon estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licenciasis licencias
que se pueden escoger:que se pueden escoger:
Reconocimiento (by):Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotaciSe permite cualquier explotacióón de la obra, incluyendon de la obra, incluyendo
una finalidad comercial, asuna finalidad comercial, asíí como la creacicomo la creacióón de obras derivadas, la distribucin de obras derivadas, la distribucióónn
de las cuales tambide las cuales tambiéén estn estáá permitida sin ninguna restriccipermitida sin ninguna restriccióón.n.
ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial (by(by--ncnc):): Se permite la generaciSe permite la generacióón de obrasn de obras
derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puderivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizarede utilizar
la obra original con finalidades comerciales.la obra original con finalidades comerciales.
ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--ncnc--sasa):): No se permite unNo se permite un
uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivuso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, laadas, la
distribucidistribucióón de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que ren de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula lagula la
obra original.obra original.
ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ncnc--ndnd):): No se permiteNo se permite
un uso comercial de la obra original ni la generaciun uso comercial de la obra original ni la generacióón de obras derivadas.n de obras derivadas.
ReconocimientoReconocimiento -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--sasa):): Se permite el uso comercial de laSe permite el uso comercial de la
obra y de las posibles obras derivadas, la distribuciobra y de las posibles obras derivadas, la distribucióón de las cuales se deben de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
ReconocimientoReconocimiento -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ndnd):): Se permite el uso comercial de laSe permite el uso comercial de la
obra pero no la generaciobra pero no la generacióón de obras derivadas.n de obras derivadas.
Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectual
y las redes socialesy las redes sociales
Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectual
Las descargas de contenidos sin el consentimiento delLas descargas de contenidos sin el consentimiento del
autor se consideran delitos tipificados en elautor se consideran delitos tipificados en el art.art. 270.1 del270.1 del
CCóódigo Penal, sdigo Penal, sóólo si tienen como objeto unlo si tienen como objeto un áánimo denimo de
lucro, interpretlucro, interpretáándose este lucro, segndose este lucro, segúún la Fiscaln la Fiscalíía dela del
Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir,Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir,
con la intencicon la intencióón de obtener una contraprestacin de obtener una contraprestacióónn
econeconóómica en dinero.mica en dinero.
De este modo, la FiscalDe este modo, la Fiscalíía marca una clara diferencia:a marca una clara diferencia:
DescargasDescargas inconsentidasinconsentidas sinsin áánimo de lucro,nimo de lucro, son aquellas queson aquellas que
constituyen unconstituyen un ililíícito civilcito civil por vulnerar la Ley de Propiedadpor vulnerar la Ley de Propiedad
Intelectual.Intelectual.
DescargasDescargas inconsentidasinconsentidas concon áánimo de lucronimo de lucro son aquellas queson aquellas que
constituyen unconstituyen un delito penaldelito penal
TwiteandoTwiteando……
MovistarMovistar informa que si desea minforma que si desea mááss
saldo tendrsaldo tendráá que decir:que decir: “¿“¿Mi motoMi moto
alpinaalpina derrapantederrapante??””, pero cambiando, pero cambiando
todas las vocales por latodas las vocales por la ““EE””..
@MisterDrink@MisterDrink
V.V.-- Los menores y lasLos menores y las
redes socialesredes sociales
Las redes sociales y la protecciLas redes sociales y la proteccióónn
a la infanciaa la infancia
PolPolíítica de la Comisitica de la Comisióón European Europea
sobre la proteccisobre la proteccióón de los menoresn de los menores
en las redes sociales.en las redes sociales.
SegSegúún un estudio llevado a cabo en toda Europa para lan un estudio llevado a cabo en toda Europa para la
ComisiComisióón Europea, el 77n Europea, el 77 % de los j% de los jóóvenes de la Univenes de la Unióón den de
entre 13 y 16 aentre 13 y 16 añños y el 38os y el 38 % de los ni% de los niñños de entre 9 y 12os de entre 9 y 12
aañños tiene un perfil en una red social. Sin embargo, unos tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un
cuarto de los nicuarto de los niñños usuarios de redes sociales comoos usuarios de redes sociales como
FacebookFacebook,, HyvesHyves,, TuentiTuenti,, NaszaNasza--KlasaKlasa SchuelerVZSchuelerVZ, Hi5,, Hi5,
IwiwIwiw oo MyvipMyvip afirma que sus perfiles sonafirma que sus perfiles son ««ppúúblicosblicos»», lo que, lo que
significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y ensignifica que pueden ser vistos por cualquier persona, y en
muchos de estos perfiles figuran la direccimuchos de estos perfiles figuran la direccióón o el nn o el núúmero demero de
teltelééfono. Estas cifras corroboran la importancia de lafono. Estas cifras corroboran la importancia de la
prpróóxima revisixima revisióón que va efectuar la Comisin que va efectuar la Comisióón Europea de lan Europea de la
aplicaciaplicacióón de los Principios para Redes Sociales mn de los Principios para Redes Sociales mááss
Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por laSeguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la
ComisiComisióón en 2009, cuando las principales empresas den en 2009, cuando las principales empresas de
redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar laredes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la
seguridad en lseguridad en líínea de sus usuarios de menos de 18 anea de sus usuarios de menos de 18 añños.os.
Acuerdo voluntario entre la ComisiAcuerdo voluntario entre la Comisióónn
con las principales empresascon las principales empresas
proveedoras de redes sociales de 2009proveedoras de redes sociales de 2009
Medidas:Medidas:
Proporcionar unProporcionar un botbotóón den de ««denuncia de abusosdenuncia de abusos»» ffáácil de utilizar y accesible,cil de utilizar y accesible,
que permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactoque permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactos os o
comportamientos inadecuados de otros usuarios.comportamientos inadecuados de otros usuarios.
Asegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en lAsegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en líínea de losnea de los
usuarios de los sitiosusuarios de los sitios webweb registrados como menores de 18 aregistrados como menores de 18 añños estos estéénn
predeterminados comopredeterminados como ««privadosprivados»». Esto har. Esto haráá que a las personas con malasque a las personas con malas
intenciones les resulte mintenciones les resulte máás difs difíícil ponerse en contacto con los jcil ponerse en contacto con los jóóvenes.venes.
Asegurarse de que losAsegurarse de que los perfiles privadosperfiles privados de los usuarios menores de 18 ade los usuarios menores de 18 aññosos nono
puedan buscarsepuedan buscarse (ni en los sitios(ni en los sitios webweb ni a travni a travéés de motores de bs de motores de búúsqueda).squeda).
Garantizar que lasGarantizar que las opciones de privacidadopciones de privacidad estestéénn destacadasdestacadas y seany sean
accesiblesaccesibles en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguaren todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar
ffáácilmente quicilmente quiéén puede ver lo que cuelgan en ln puede ver lo que cuelgan en líínea: si snea: si sóólo sus amigos o todo ello sus amigos o todo el
mundo.mundo.
Impedir que losImpedir que los menores de edadmenores de edad utilicen sus servicios: si una red social estutilicen sus servicios: si una red social estáá
dirigida a adolescentes de mdirigida a adolescentes de máás de 13 as de 13 añños, a los menores de esa edad debeos, a los menores de esa edad debe
resultarles difresultarles difíícil registrarse.cil registrarse.
Fuente: ComisiFuente: Comisióón European Europea httphttp://://ec.europa.euec.europa.eu//information_societyinformation_society//activitiesactivities//social_networkingsocial_networking//index_en.htmindex_en.htm
DIFUSIDIFUSIÓÓN DE LA IMAGEN O INFORMACIONESN DE LA IMAGEN O INFORMACIONES
RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DERELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE
COMUNICACICOMUNICACIÓÓN: RN: RÉÉGIMEN GENERALGIMEN GENERAL
En tEn téérminos generales, el tratamiento informativo del menorrminos generales, el tratamiento informativo del menor
debe inspirarse en el principio general de proteccidebe inspirarse en el principio general de proteccióónn
reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.
Aunque es una materia casuAunque es una materia casuíística por definicistica por definicióón, puedenn, pueden
ofrecerse unos criterios generales:ofrecerse unos criterios generales:
La difusiLa difusióón de la imagen de un menor debe contar conn de la imagen de un menor debe contar con
el consentimiento del menor maduro (habitualmente porel consentimiento del menor maduro (habitualmente por
encima de catorce aencima de catorce añños) o de sus representantesos) o de sus representantes
legales.legales.
AAúún contando con los preceptivos consentimientos, sin contando con los preceptivos consentimientos, si
la difusila difusióón de la identidad o la imagen puede sern de la identidad o la imagen puede ser
contraria a sus intereses la intromisicontraria a sus intereses la intromisióón sern seráá ilegilegíítima.tima.
No procederNo procederáá el ejercicio de acciones por elel ejercicio de acciones por el
Ministerio Fiscal ante la emisiMinisterio Fiscal ante la emisióón de programas o lan de programas o la
publicacipublicacióón de fotografn de fotografíías en las que aparezcanas en las que aparezcan
menores en actividades de dimensimenores en actividades de dimensióón pn púública comoblica como
concursos, debates, musicales, actividadesconcursos, debates, musicales, actividades
deportivas, etc. siempre que no se produzca ningdeportivas, etc. siempre que no se produzca ningúúnn
perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugaresperjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares
ppúúblicos de manera casual o accesoria de lablicos de manera casual o accesoria de la
informaciinformacióón principal.n principal.
Si la difusiSi la difusióón casual o accesoria de la imagen deln casual o accesoria de la imagen del
menor se vincula a lugares, personas o actos conmenor se vincula a lugares, personas o actos con
connotaciones negativas, deben utilizarse tconnotaciones negativas, deben utilizarse téécnicascnicas
de distorside distorsióón de la imagen.n de la imagen.
Debe reconocerse a los hijos de personajes famososDebe reconocerse a los hijos de personajes famosos
el mismo grado de protecciel mismo grado de proteccióón que a cualquier otron que a cualquier otro
menor.menor.
Nunca quedarNunca quedaríían justificadas actividades dean justificadas actividades de
captacicaptacióón de la imagen que perturbaran la vidan de la imagen que perturbaran la vida
cotidiana y privada del menor o que estuvierancotidiana y privada del menor o que estuvieran
acompaacompaññados de actos de acoso o seguimientoados de actos de acoso o seguimiento
lesivos para su intimidad.lesivos para su intimidad.
ExcepciExcepcióón, a aplicar con criterio restrictivo.n, a aplicar con criterio restrictivo.
En elEn el áámbito de la divulgacimbito de la divulgacióón de la imagen de menoresn de la imagen de menores
en medios de comunicacien medios de comunicacióón la Fiscaln la Fiscalíía General dela General del
Estado en su InstrucciEstado en su Instruccióón 2/2006, de 15n 2/2006, de 15 dede marzo, dicemarzo, dice
queque pueden admitirse supuestos para los que nopueden admitirse supuestos para los que no
sean necesarios ni consentimientos nisean necesarios ni consentimientos ni
autorizaciones, cuando la afectaciautorizaciones, cuando la afectacióón a los derechosn a los derechos
sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales,sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales,
la emisila emisióón de la imagen o ciertos datos del menorn de la imagen o ciertos datos del menor
puede considerarse totalmente inocua para suspuede considerarse totalmente inocua para sus
interesesintereses..
Ejemplo: Fotos de los padres a sus niEjemplo: Fotos de los padres a sus niñños (junto conos (junto con
otros) en una funciotros) en una funcióón del colegio.n del colegio.
Fuente: FiscalFuente: Fiscalíía general del Estado y defensor del menor dea general del Estado y defensor del menor de
la Comunidad De Madrid,la Comunidad De Madrid,
httphttp://://www.defensordelmenor.orgwww.defensordelmenor.org/ventanilla//ventanilla/faq.phpfaq.php
Ingenio en 140 caracteresIngenio en 140 caracteres
"Yo a mis hijos les pondr"Yo a mis hijos les pondréé nombres 2.0nombres 2.0
comocomo YutubYutub Fernando,Fernando, FeisbucFeisbuc AlbertoAlberto
yy YesicaYesica TwitterTwitter..- @Galocdl
VI.VI.-- Los delitos en lasLos delitos en las
redes socialesredes sociales
LOS DELITOS Y LAS REDESLOS DELITOS Y LAS REDES
SOCIALESSOCIALES
Para las actividades criminales, las redes sociales noPara las actividades criminales, las redes sociales no
son mas que un medio nuevo, un canal para realizarson mas que un medio nuevo, un canal para realizar
ciberciber--delitos.delitos.
Pero la respuesta del ordenamiento jurPero la respuesta del ordenamiento juríídico es, y debedico es, y debe
ser la misma sin importar el canal:ser la misma sin importar el canal:
No se cometen nuevos delitos en Internet, sino losNo se cometen nuevos delitos en Internet, sino los
ya tipificados, aunque reciban popularmente otrosya tipificados, aunque reciban popularmente otros
nombres.nombres.
Todos los delitos comidos en redes sociales sonTodos los delitos comidos en redes sociales son
ffáácilmentecilmente reconduciblesreconducibles a tipos penales existentes,a tipos penales existentes,
por lo tanto son igualmente perseguibles en la red,por lo tanto son igualmente perseguibles en la red,
sin necesidad de cambios drsin necesidad de cambios dráástico de la legislacistico de la legislacióónn
penal.penal.
Fuente:Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
Derecho y redes sociales

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Ensayo dhtic
Ensayo dhticEnsayo dhtic
Ensayo dhtic
 
Redes Sociales Tesis
Redes Sociales TesisRedes Sociales Tesis
Redes Sociales Tesis
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
We media 41_50
We media 41_50We media 41_50
We media 41_50
 
Las redes sociales en internet. Virginia y Ruth
Las redes sociales en internet. Virginia y RuthLas redes sociales en internet. Virginia y Ruth
Las redes sociales en internet. Virginia y Ruth
 
Atrapados en la redes sociales
Atrapados en la redes socialesAtrapados en la redes sociales
Atrapados en la redes sociales
 
Redes sociales y los jovenes
Redes sociales y los jovenesRedes sociales y los jovenes
Redes sociales y los jovenes
 
Word eva.e y cristina.m.m
Word eva.e y cristina.m.mWord eva.e y cristina.m.m
Word eva.e y cristina.m.m
 
Todo Sobre Redes Sociales
Todo Sobre Redes SocialesTodo Sobre Redes Sociales
Todo Sobre Redes Sociales
 
Investigar redessociales
Investigar redessocialesInvestigar redessociales
Investigar redessociales
 
Comuncación en Red
Comuncación en RedComuncación en Red
Comuncación en Red
 
el poder de las redes - resumen
el poder de las redes - resumen el poder de las redes - resumen
el poder de las redes - resumen
 
Redes sociales1
Redes sociales1Redes sociales1
Redes sociales1
 
Comunicacion 2.0
Comunicacion 2.0Comunicacion 2.0
Comunicacion 2.0
 
Las redes sociales
Las redes socialesLas redes sociales
Las redes sociales
 
Influencia de las redes sociales en temporada de elecciones
Influencia de las redes sociales en temporada de eleccionesInfluencia de las redes sociales en temporada de elecciones
Influencia de las redes sociales en temporada de elecciones
 
Redes sociales remasterizado
Redes sociales remasterizadoRedes sociales remasterizado
Redes sociales remasterizado
 
El impacto de la redes sociales en la educación
El impacto de la redes sociales en la educaciónEl impacto de la redes sociales en la educación
El impacto de la redes sociales en la educación
 
Ensayo rc en las redes sociales curso
Ensayo rc en las redes sociales cursoEnsayo rc en las redes sociales curso
Ensayo rc en las redes sociales curso
 
Redes sociales camila
Redes sociales camilaRedes sociales camila
Redes sociales camila
 

Destacado

Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...
Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...
Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...Miguel A. Amutio
 
Agradecimiento por el premio astic 2016
Agradecimiento por el premio astic 2016Agradecimiento por el premio astic 2016
Agradecimiento por el premio astic 2016Miguel A. Amutio
 
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoTransformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoMiguel A. Amutio
 
Derecho Constitucional Argentino primera parte -
Derecho Constitucional Argentino  primera parte -Derecho Constitucional Argentino  primera parte -
Derecho Constitucional Argentino primera parte -Diana1963
 
Ley del silencio administrativo
Ley del silencio administrativoLey del silencio administrativo
Ley del silencio administrativoMAMM HIGH SCHOOL
 
Los recursos administrativos en la ley 39 2015
Los recursos administrativos en la ley 39 2015Los recursos administrativos en la ley 39 2015
Los recursos administrativos en la ley 39 2015Angela Pascual Langa
 
Ley 39 2015 título preliminar
Ley 39 2015 título preliminarLey 39 2015 título preliminar
Ley 39 2015 título preliminarGuadalinfo Baeza
 
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaUna Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaMiguel A. Amutio
 

Destacado (14)

La información pública
La información públicaLa información pública
La información pública
 
Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...
Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...
Avance del ENS y medidas de seguridad previstas en el Plan de Transformación ...
 
Agradecimiento por el premio astic 2016
Agradecimiento por el premio astic 2016Agradecimiento por el premio astic 2016
Agradecimiento por el premio astic 2016
 
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
Conferencia técnica normativa diapositivas 2012
 
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoTransformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
 
La potestad sancionadora
La potestad sancionadoraLa potestad sancionadora
La potestad sancionadora
 
Derecho Constitucional Argentino primera parte -
Derecho Constitucional Argentino  primera parte -Derecho Constitucional Argentino  primera parte -
Derecho Constitucional Argentino primera parte -
 
Ley del silencio administrativo
Ley del silencio administrativoLey del silencio administrativo
Ley del silencio administrativo
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
Los recursos administrativos en la ley 39 2015
Los recursos administrativos en la ley 39 2015Los recursos administrativos en la ley 39 2015
Los recursos administrativos en la ley 39 2015
 
Silencio administrativo
Silencio administrativoSilencio administrativo
Silencio administrativo
 
Ley 39 2015 título preliminar
Ley 39 2015 título preliminarLey 39 2015 título preliminar
Ley 39 2015 título preliminar
 
La ley 40 2015 novedades
La ley 40 2015 novedadesLa ley 40 2015 novedades
La ley 40 2015 novedades
 
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónicaUna Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
Una Administración sin papel. Novedades en administración electrónica
 

Similar a Derecho y redes sociales

Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes socialesSilFus
 
Redes Sociales: Aplicacion Para La Economia
Redes Sociales: Aplicacion Para La EconomiaRedes Sociales: Aplicacion Para La Economia
Redes Sociales: Aplicacion Para La Economiaimtonixd
 
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11nata6mar
 
Word almudena alguacil ignacio burgueño
Word almudena alguacil ignacio burgueñoWord almudena alguacil ignacio burgueño
Word almudena alguacil ignacio burgueñobasconiano
 
La etica y responsabilidad en las redes sociales
La etica y responsabilidad en las redes sociales La etica y responsabilidad en las redes sociales
La etica y responsabilidad en las redes sociales DavidSantiagoAcostaT1
 
Vicente l presentacion_powerpoint
Vicente l presentacion_powerpointVicente l presentacion_powerpoint
Vicente l presentacion_powerpointLaura Vicente
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialescechu-46
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialescechu-46
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialescechu-46
 
SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 EDEV-GrupoD
 
SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 EDEV-GrupoD
 
Seguridad WEB 2.0
Seguridad WEB 2.0 Seguridad WEB 2.0
Seguridad WEB 2.0 senese
 
Tecnologia don carlos
Tecnologia don carlosTecnologia don carlos
Tecnologia don carlosnaincito
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes socialesdiesiseis
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes socialesLONDONBUS2
 

Similar a Derecho y redes sociales (20)

Derecho y redes sociales
Derecho y redes socialesDerecho y redes sociales
Derecho y redes sociales
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
Redes Sociales: Aplicacion Para La Economia
Redes Sociales: Aplicacion Para La EconomiaRedes Sociales: Aplicacion Para La Economia
Redes Sociales: Aplicacion Para La Economia
 
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11
Natalia ramos troncoso 9-1 practica #11
 
Word almudena alguacil ignacio burgueño
Word almudena alguacil ignacio burgueñoWord almudena alguacil ignacio burgueño
Word almudena alguacil ignacio burgueño
 
La etica y responsabilidad en las redes sociales
La etica y responsabilidad en las redes sociales La etica y responsabilidad en las redes sociales
La etica y responsabilidad en las redes sociales
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
Las redes sociales ...
Las redes sociales ...Las redes sociales ...
Las redes sociales ...
 
Jhon1
Jhon1Jhon1
Jhon1
 
Vicente l presentacion_powerpoint
Vicente l presentacion_powerpointVicente l presentacion_powerpoint
Vicente l presentacion_powerpoint
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes sociales
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes sociales
 
Atrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes socialesAtrapados en las redes sociales
Atrapados en las redes sociales
 
SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0
 
SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0 SEGURIDAD WEB 2.0
SEGURIDAD WEB 2.0
 
Seguridad WEB 2.0
Seguridad WEB 2.0 Seguridad WEB 2.0
Seguridad WEB 2.0
 
Tecnologia don carlos
Tecnologia don carlosTecnologia don carlos
Tecnologia don carlos
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
Redes sociales
Redes socialesRedes sociales
Redes sociales
 
Las redes sociales
Las redes socialesLas redes sociales
Las redes sociales
 

Derecho y redes sociales

  • 1. Derecho y redes sociales:Derecho y redes sociales: apuntes para usuarios yapuntes para usuarios y profesionales de laprofesionales de la comunicacicomunicacióón.n. José Manuel Rodríguez Muñoz 2011. Doctor en Derecho.Doctor en Derecho. Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura. LicenciaLicencia CreativeCreative CommonsCommons AtribuciAtribucióónn--NoComercialNoComercial--SinDerivadasSinDerivadas 3.03.0 UnportedUnported..
  • 2.
  • 4. ¿¿QuQuéé son las redes sociales virtuales?son las redes sociales virtuales? Las Redes son formas de interacciLas Redes son formas de interaccióón social definidas como unn social definidas como un intercambio dinintercambio dináámico entre personas, grupos e instituciones enmico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y encontextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcciconstruccióón permanente que involucra a conjuntos que sen permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemidentifican en las mismas necesidades y problemááticas y que seticas y que se organizan para potenciar sus recursos.organizan para potenciar sus recursos. Fuente:Fuente: httphttp://://michfer.wordpress.commichfer.wordpress.com/2008/08/07/redes/2008/08/07/redes--socialessociales-- definiciondefinicion// Las llamadas redes sociales online consisten en servicios prestaLas llamadas redes sociales online consisten en servicios prestadosdos a trava travéés de Internet que permiten a los usuarios generar un perfils de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil ppúúblico, en el que plasmar datos personales e informaciblico, en el que plasmar datos personales e informacióón de unon de uno mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar conmismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.el resto de usuarios afines o no al perfil publicado. (Aspectos(Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve AnLegales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve Anáálisislisis JurJuríídico de las Redes Sociales en Internet en ladico de las Redes Sociales en Internet en la óóptica de laptica de la normativa Argentina.normativa Argentina. Fuente:Fuente: LeandroLeandro GonzalezGonzalez FreaFrea.. httphttp://://www.gonzalezfrea.com.arwww.gonzalezfrea.com.ar/derecho/derecho--informaticoinformatico/aspectos/aspectos-- legaleslegales--redesredes--socialessociales--legislacionlegislacion--normativanormativa--facebookfacebook--regulacionregulacion-- legallegal--argentina/265/argentina/265/ ))
  • 5. Redes sociales vs. Medios deRedes sociales vs. Medios de comunicacicomunicacióónn Las redes sociales no son medios de comunicaciLas redes sociales no son medios de comunicacióón, aunque sn, aunque síí son un nuevoson un nuevo canal de distribucicanal de distribucióón que permite enlazar sus contenidos en funcin que permite enlazar sus contenidos en funcióón de lo quen de lo que publique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil prpublique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil propio o bienopio o bien participa en una puesta en comparticipa en una puesta en comúún interactiva para crear la portada de la red.n interactiva para crear la portada de la red. Esta opciEsta opcióón estn estáá en len líínea con el concepto denea con el concepto de selfself media o perimedia o perióódicodico personalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver cpersonalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver contenidos queontenidos que ellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notablesellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notables:: Todos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenecTodos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenece el usuario puedene el usuario pueden ver la informaciver la informacióón que origine, al contrario que el diario personal, que sn que origine, al contrario que el diario personal, que sóólo es vistolo es visto por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, sepor su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se compartencomparten los contenidos.los contenidos. En la red social aparecen exclusivamente las informaciones que lEn la red social aparecen exclusivamente las informaciones que los usuarios decidenos usuarios deciden publicar. No lo gestiona el medio en funcipublicar. No lo gestiona el medio en funcióón a las preferencias que el usuario hayan a las preferencias que el usuario haya realizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. Larealizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. La audiencia o los lectoresaudiencia o los lectores actactúúan como propios gestores y distribuidores de la informacian como propios gestores y distribuidores de la informacióón.n. En algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidEn algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidan publicar se unenan publicar se unen a otrosa otros ““personalespersonales”” sobre los amigos, familiares o compasobre los amigos, familiares o compaññeros del usuario. Por loeros del usuario. Por lo tanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esttanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esta herramienta.a herramienta. Lo mLo máás importante es que si un usuario publica una informacis importante es que si un usuario publica una informacióón en su perfil de la redn en su perfil de la red social se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamesocial se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamente, esante, esa informaciinformacióón podrn podráá ser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, aser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, a susu vez, podrvez, podráán tambin tambiéén publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se producen publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce con el diario personal.con el diario personal. Fuente:Fuente: Ana BernalAna Bernal TriviTriviññoo ““Redes sociales y medios de comunicaciRedes sociales y medios de comunicacióónn””, en, en httphttp://://www.cibersociedad.netwww.cibersociedad.net/congres2009/es//congres2009/es/comscoms/redes/redes--socialessociales--yy--mediosmedios--dede-- comunicacioncomunicacion/831//831/
  • 6. ¿¿QuQuéé tiene que aportar eltiene que aportar el Derecho a las redes sociales?Derecho a las redes sociales? ¿¿Orden? = NOOOOOOOrden? = NOOOOOO Las redes sociales, y el entero Internet, son, yLas redes sociales, y el entero Internet, son, y deben seguir siendo tan andeben seguir siendo tan anáárquicas,rquicas, espontespontááneas y voluntarias como cadaneas y voluntarias como cada persona quiera.persona quiera. ¿¿Entonces? =Entonces? = GG--AA--RR--AA--NN--TT--ÍÍ--AA--SS GarantGarantíías de respeto de los Derechos yas de respeto de los Derechos y Libertades fundamentales consagradas en laLibertades fundamentales consagradas en la ConstituciConstitucióón Espan Españñola y en el resto delola y en el resto del ordenamiento jurordenamiento juríídico.dico.
  • 7. ChorradasChorradas tweeterastweeteras ""FacebookFacebook es como la esposa: Dondees como la esposa: Donde estanestan los conocidos y amigos.los conocidos y amigos. TwitterTwitter es como la amante, donde lo pasases como la amante, donde lo pasas mejor con los desconocidos."mejor con los desconocidos." @NoMeEntiende
  • 8. II.II.-- Los profesionales de laLos profesionales de la comunicacicomunicacióón y las redesn y las redes sociales: algunossociales: algunos problemasproblemas
  • 9. Abuso por parte de los medios deAbuso por parte de los medios de comunicacicomunicacióónn ““tradicionalestradicionales””, de, de las redes sociales: loslas redes sociales: los twitterazzistwitterazzis ¿Qué es un Twitterazzi? Twitterazzi es una expresión creada por usuarios de Twitter para referirse a los “vampiros” de la red social. Es decir, aquellas personas que aprovechan los comentarios o tweets, generalmente de personas famosas aunque no únicamente, para generar noticias en medios de comunicación tradicionales. La premisa que permite la existencia de los Twitterazzis son los Trending Topics (TT), ese grupo de temas destacados que Twitter detecta como los asuntos más comentados en cada momento en la red social. Y, si bien es cierto que los que usan y abusan de las redes sociales no incumplen ningún tipo de norma o ley dado que los Tweets son públicos y no están sujetos a los derechos de autor, también lo es que la gente está un poco harta de la falta de iniciativa por parte de los medios
  • 11. Un ejemplo reciente:Un ejemplo reciente: Javier Solana, Ex Secretario Gral. de laJavier Solana, Ex Secretario Gral. de la OTAN y ex Ministro de Exteriores de laOTAN y ex Ministro de Exteriores de la UniUnióón Europea, publica unn Europea, publica un tweettweet con lacon la noticia errnoticia erróónea de que el polnea de que el políítico israeltico israelíí ArielAriel SharonSharon ha muerto.ha muerto. Inmediatamente el canal de noticiasInmediatamente el canal de noticias ““2424 horashoras””, de RTVE, se hace eco de la, de RTVE, se hace eco de la ““noticianoticia””, y la difunde sin contrastar., y la difunde sin contrastar. A estas horas, el polA estas horas, el políítico israeltico israelíí siguesigue vivovivo…….. Fuente:Fuente: httphttp://://www.elmundo.eswww.elmundo.es//elmundoelmundo/2011/11/09//2011/11/09/comunicacioncomunicacion/1320836884./1320836884.htmlhtml
  • 12. Los periodistas en las redes sociales:Los periodistas en las redes sociales: ¿¿opinionesopiniones privadas o de los medios o instituciones en los queprivadas o de los medios o instituciones en los que trabajan?trabajan? Problemática sobre el uso personal que puedan hacer los periodistas en sus cuentasen sus cuentas personales en redes sociales:personales en redes sociales: Caso abierto, el deCaso abierto, el de Rick Sanchez, despedido de la, despedido de la CNN y con una cuenta dey con una cuenta de twittertwitter concon decenas de miles de seguidores endecenas de miles de seguidores en TwitterTwitter.. ¿¿A quiA quiéén pertenece ahora esa cuenta?n pertenece ahora esa cuenta? Para laPara la BBC si un periodista en sus perfiles desi un periodista en sus perfiles de blogblog o red social no dice que trabaja parao red social no dice que trabaja para la BBC, la gula BBC, la guíía de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y quea de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que por tanto,por tanto, queda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embarqueda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embargo, cuando sgo, cuando síí lolo hacen, lo dejan en un estadio flexible:hacen, lo dejan en un estadio flexible: ““Para los nuevos y los ya existentesPara los nuevos y los ya existentes blogsblogs,, microblogsmicroblogs y otros sitiosy otros sitios webweb personalespersonales en los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, deen los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, debe discutirse con sube discutirse con su supervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y lsupervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y la confidencialidad sea confidencialidad se mantienemantiene””.. La mLa máás restrictiva hasta el momento, ha sidos restrictiva hasta el momento, ha sido las del Washigton Post. Seg. Segúúnn ééstas, losstas, los periodistas hasta en sus cuentas personales representan al medioperiodistas hasta en sus cuentas personales representan al medio. Nada de lo que sea. Nada de lo que sea dicho en esas cuentasdicho en esas cuentas puede ir en contra de la línea editorial del Post. Dicho esto, uno de. Dicho esto, uno de sus redactores jefes decidisus redactores jefes decidióó cerrar su cuenta encerrar su cuenta en TwitterTwitter porque pensporque pensóó que sus opinionesque sus opiniones personales podrpersonales podríían confundirse con las de su perian confundirse con las de su perióódico.dico. TambiTambiéén eln el NewNew YorkYork Times se posicionTimes se posicionóó al respecto, sin ser restrictivo, pero recordandoal respecto, sin ser restrictivo, pero recordando a sus redactores que toda la informacia sus redactores que toda la informacióón online acaba siendo publico y puede sern online acaba siendo publico y puede ser ““magnificadamagnificada”” en cuestien cuestióón de segundos.n de segundos. Fuente: http://bcnmedialab.org/category/redes-sociales/ BCNMediaLab y el proyectoy el proyecto BCNMediaLabBCNMediaLab tienen una licenciatienen una licencia CreativeCreative CommonsCommons AttributionAttribution--ShareAlikeShareAlike 3.03.0 UnportedUnported LicenseLicense..
  • 13. Manual de estilo de RTVEManual de estilo de RTVE BlogBlog:: ElEl blogblog es el medio preferido para buscar una voz mes el medio preferido para buscar una voz mááss personal y directa enpersonal y directa en internetinternet. La informaci. La informacióón, el ann, el anáálisis y ellisis y el punto de vista de su autor podrpunto de vista de su autor podráán ser expresados librementen ser expresados libremente siempre que se respeten las reglassiempre que se respeten las reglas deontoldeontolóógicasgicas recogidas enrecogidas en este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadoreseste Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores de la Corporacide la Corporacióón RTVE. A ellas tendrn RTVE. A ellas tendráá que someterse tambique someterse tambiéénn cualquier persona ajena a la Corporacicualquier persona ajena a la Corporacióón quien, por sun quien, por su relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posearelevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea unun blogblog bajo la cabecera debajo la cabecera de rtve.esrtve.es.. El autor delEl autor del blogblog deberdeberáá facilitar y animar la participacifacilitar y animar la participacióón a travn a travéés de sus arts de sus artíículos. Jamculos. Jamááss podrpodráá utilizarse unutilizarse un blogblog preferentemente para anunciar lospreferentemente para anunciar los contenidos de un programa, hay otras fcontenidos de un programa, hay otras fóórmulas para ello muchormulas para ello mucho mmáás indicadas.s indicadas. Fuente:Fuente: httphttp://://manualdeestilo.rtve.esmanualdeestilo.rtve.es/directrices/directrices--parapara--loslos-- profesionalesprofesionales--dede--loslos--mediosmedios--interactivos/4interactivos/4--66--lala--ultimaultima--hora/hora/
  • 14. Chistes comprimidosChistes comprimidos Dos amigas:Dos amigas: –– Ya no puedo tomarYa no puedo tomar alcohol, porque me afecta las piernas.alcohol, porque me afecta las piernas. –– Por que? Se te duermen?Por que? Se te duermen? –– No, se meNo, se me abrenabren-- @RomiGirll@RomiGirll
  • 15. III.III.-- Los DerechosLos Derechos fundamentales y las redesfundamentales y las redes socialessociales
  • 16. Marco constitucionalMarco constitucional Artículo 18 de la Constitución Española 1. Se garantiza el1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidadderecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrpodráá hacerse en el sin consentimiento del titular ohacerse en el sin consentimiento del titular o resoluciresolucióón judicial, salvo en caso de flagrante delito.n judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrespecial, de las postales, telegrááficas y telefficas y telefóónicas,nicas, salvo resolucisalvo resolucióón judicial.n judicial. 4. La Ley limitar4. La Ley limitaráá el uso de la informel uso de la informáática para garantizartica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de losel honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
  • 17. Precisiones conceptuales: DistinciPrecisiones conceptuales: Distincióónn entre Honor, intimidad y propia imagenentre Honor, intimidad y propia imagen ““La imagen constituye un derecho autLa imagen constituye un derecho autóónomo con respecto a la intimidadnomo con respecto a la intimidad y al honor, cuya diferenciaciy al honor, cuya diferenciacióón estriba fundamentalmente en que lan estriba fundamentalmente en que la imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, enimagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en contraposicicontraposicióón a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho an a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a que no sean desvelados aspectosque no sean desvelados aspectos ííntimos de la personalidad, y alntimos de la personalidad, y al honor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, perhonor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, peroo deben lesionar la dignidaddeben lesionar la dignidad””.. Balaguer CallejBalaguer Callejóón, M. L.:n, M. L.: El derecho fundamental al honorEl derecho fundamental al honor,, EdEd.. TecnosTecnos,, Madrid, 1992,Madrid, 1992, ppáágs.gs. 26 y26 y ssss.. ““El derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripciEl derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripcióón de lan de la vida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcivida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcióónn inexacta de la vida privada o frente a una atribuciinexacta de la vida privada o frente a una atribucióón inexacta a unan inexacta a una persona de algpersona de algúún rasgo que presumiblemente va a perjudicarlen rasgo que presumiblemente va a perjudicarle””.. Ruiz Miguel, C.:Ruiz Miguel, C.: La configuraciLa configuracióón constitucional del derecho a la intimidadn constitucional del derecho a la intimidad,, EdEd.. TecnosTecnos, Madrid, 1995, p, Madrid, 1995, páágs. 113 ygs. 113 y ssss..
  • 18. ““Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagenSi bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen se hallan estrechamente relacionados, al afectar ase hallan estrechamente relacionados, al afectar a bienes jurbienes juríídicos parcialmente coincidentes, lo cierto esdicos parcialmente coincidentes, lo cierto es que la dimensique la dimensióón fundamentalmente interna del derechon fundamentalmente interna del derecho a la intimidada la intimidad ‘á‘ámbito de natural reserva de la propiambito de natural reserva de la propia reservareserva ííntimantima’’ en palabras del Tribunal Constitucional),en palabras del Tribunal Constitucional), y la dimensiy la dimensióón externa del derecho a la propia imagenn externa del derecho a la propia imagen ((‘‘instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón y proyeccin y proyeccióónn exteriorexterior’’), permiten hablar de un contenido esencial), permiten hablar de un contenido esencial propio y caracterpropio y caracteríístico del derecho a la propia imagen,stico del derecho a la propia imagen, que vendrque vendríía a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987a a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987 (FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de(FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de ‘‘impedir queimpedir que los otros la capten o la difundanlos otros la capten o la difundan’’ y eny en ‘‘evitar la difusievitar la difusióónn incondicionada del aspecto fincondicionada del aspecto fíísicosico’”’”.. Alegre MartAlegre Martíínez, M. A.:nez, M. A.: El Derecho a la propia imagenEl Derecho a la propia imagen,, EdEd.. TecnosTecnos, Madrid, 1997, p, Madrid, 1997, páágs. 60 y 61.gs. 60 y 61.
  • 19. PosiciPosicióón del Tribunal Constitucional en sun del Tribunal Constitucional en su Sentencia 81/200:Sentencia 81/200: El Derecho constitucional a la propiaEl Derecho constitucional a la propia imagenimagen ““atribuye a su titular la facultadatribuye a su titular la facultad para evitar la difusipara evitar la difusióón incondicionada den incondicionada de su aspecto fsu aspecto fíísico, ya que constituye elsico, ya que constituye el primer elementoprimer elemento configuradorconfigurador de la esferade la esfera personal de todo individuo, en cuantopersonal de todo individuo, en cuanto instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón yn y proyecciproyeccióón exterior y factor imprescindiblen exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento comopara su propio reconocimiento como sujeto individualsujeto individual””
  • 20. ProtecciProteccióón de estos Derechosn de estos Derechos Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Doctrina del Drittwirkung: Estos Derechos fundamentales son eficaces y su protección puede ser invocada ante los tribunales, no solo frente a su violación por las administraciones públicas, sino también por su violación por parte de terceros (otras personas)
  • 21. El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito. El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere la propia Ley.
  • 22. Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (I)timas (I) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, deEl emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmacifilmacióón, de dispositivosn, de dispositivos óópticos o de cualquier otro medio aptopticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vidapara grabar o reproducir la vida ííntima de las personas.ntima de las personas. La utilizaciLa utilizacióón de aparatos de escucha, dispositivosn de aparatos de escucha, dispositivos óópticos, o depticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vidacualquier otro medio para el conocimiento de la vida ííntima de lasntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas apersonas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, asquien haga uso de tales medios, asíí como su grabacicomo su grabacióón, registro on, registro o reproduccireproduccióón.n. La divulgaciLa divulgacióón de hechos relativos a la vida privada de una personan de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputacio familia que afecten a su reputacióón y buen nombre, asn y buen nombre, asíí como lacomo la revelacirevelacióón o publicacin o publicacióón del contenido de cartas, memorias u otrosn del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carescritos personales de carááctercter ííntimo.ntimo. La revelaciLa revelacióón de datos privados de una persona o familia conocidosn de datos privados de una persona o familia conocidos a trava travéés de la actividad profesional u oficial de quien los revela.s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • 23. Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (II)timas (II) La captaciLa captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por fotografn por fotografíía, filme, oa, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugcualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugaresares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casoso momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en la Ley.previstos en la Ley. La utilizaciLa utilizacióón del nombre, de la voz o de la imagen de una personan del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anpara fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anááloga.loga. La imputaciLa imputacióón de hechos o la manifestacin de hechos o la manifestacióón de juicios de valor an de juicios de valor a travtravéés de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen las de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contrdignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contraa su propia estimacisu propia estimacióón.n. La utilizaciLa utilizacióón del delito por el condenado en sentencia penal firmen del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad ppara conseguir notoriedad púública u obtener provecho econblica u obtener provecho econóómico, omico, o la divulgacila divulgacióón de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuandon de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las vello suponga el menoscabo de la dignidad de las vííctimas.ctimas.
  • 24. Excepciones:Excepciones: No se reputarNo se reputaráá, con car, con caráácter general, intromisiones ilegcter general, intromisiones ilegíítimas lastimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competenteactuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente dede acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interacuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interéés hists históórico,rico, cientcientíífico o cultural relevante.fico o cultural relevante. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirEn particular, el derecho a la propia imagen no impediráá:: a) Su captacia) Su captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por cualquier medio cuandon por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo pse trate de personas que ejerzan un cargo púúblico o una profesiblico o una profesióón den de notoriedad o proyeccinotoriedad o proyeccióón pn púública y la imagen se capte durante un actoblica y la imagen se capte durante un acto ppúúblico o en lugares abiertos al pblico o en lugares abiertos al púúblico.blico. b) La utilizacib) La utilizacióón de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con eln de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.uso social. c) La informacic) La informacióón grn grááfica sobre un suceso o acaecimiento pfica sobre un suceso o acaecimiento púúblicoblico cuando la imagen de una persona determinada aparezca comocuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.meramente accesoria. d) Las excepciones contempladas en los pd) Las excepciones contempladas en los páárrafos a) y b) no serrrafos a) y b) no seráán den de aplicaciaplicacióón respecto de las autoridades o personas que desempen respecto de las autoridades o personas que desempeññenen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la perfunciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la personasona que las ejerza.que las ejerza.
  • 25. La tutela judicial comprenderLa tutela judicial comprenderáá la adopcila adopcióón de todas lasn de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisimedidas necesarias para poner fin a la intromisióónn ilegilegíítima de que se tratetima de que se trate y, en particular, las necesariasy, en particular, las necesarias para:para: El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfruteEl restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaracide sus derechos, con la declaracióón de la intromisin de la intromisióónn sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicisufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicióónn del estado anterior. En caso de intromisidel estado anterior. En caso de intromisióón en eln en el derecho al honor, el restablecimiento del derechoderecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirviolado incluiráá, sin perjuicio del derecho de r, sin perjuicio del derecho de rééplica porplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicaciel procedimiento legalmente previsto, la publicacióón totaln total o parcial de la sentencia condenatoria a costa delo parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusicondenado con al menos la misma difusióón pn púública queblica que tuvo la intromisituvo la intromisióón sufrida.n sufrida. Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores. La indemnizaciLa indemnizacióón de los dan de los dañños y perjuicios causados,os y perjuicios causados, con inclusicon inclusióón, en su caso, de dan, en su caso, de dañños moralesos morales La apropiaciLa apropiacióón por el perjudicado del lucro obtenido conn por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisila intromisióón ilegn ilegíítima en sus derechos.tima en sus derechos.
  • 26. El Derecho a la informaciEl Derecho a la informacióón y sus ln y sus líímites:mites: Marco constitucionalMarco constitucional ArtArtíículo 20 e la Constituciculo 20 e la Constitucióón Espan Españñolaola 1. Se reconocen y protegen los derechos:1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opa) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante lainiones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccipalabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccióón.n. b) A la produccib) A la produccióón y creacin y creacióón literaria, artn literaria, artíística, cientstica, cientíífica y tfica y téécnica.cnica. c) A la libertad de cc) A la libertad de cáátedra.tedra. d) A comunicar o recibir libremente informacid) A comunicar o recibir libremente informacióón veraz por cualquier medio de difusin veraz por cualquier medio de difusióón. Lan. La Ley regularLey regularáá el derecho a la clel derecho a la clááusula de conciencia y al secreto profesional en el ejerciciousula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningningúún tipo de censura previa.n tipo de censura previa. 3. La Ley regular3. La Ley regularáá la organizacila organizacióón y el control parlamentario de los medios de comunicacin y el control parlamentario de los medios de comunicacióónn social dependientes del Estado o de cualquier ente psocial dependientes del Estado o de cualquier ente púúblico y garantizarblico y garantizaráá el acceso a dichosel acceso a dichos medios de los grupos sociales y polmedios de los grupos sociales y polííticos significativos, respetando el pluralismo de laticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espasociedad y de las diversas lenguas de Españña.a. 4.4. Estas libertades tienen su lEstas libertades tienen su líímite en el respeto a los derechos reconocidos en estemite en el respeto a los derechos reconocidos en este TTíítulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especitulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en elalmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protderecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccieccióón de la juventud yn de la juventud y de la infancia.de la infancia. 5. Solo podr5. Solo podráá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros meacordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios dedios de informaciinformacióón en virtud de resolucin en virtud de resolucióón judicial.n judicial.
  • 27. Derecho a la informaciDerecho a la informacióón y libertad den y libertad de expresiexpresióón vs. Derecho al honor, intimidad yn vs. Derecho al honor, intimidad y propia imagenpropia imagen Necesaria operaciNecesaria operacióón de ponderacin de ponderacióón entre derechos fundamentales.n entre derechos fundamentales. Papel del Tribunal Constitucional como supremo intPapel del Tribunal Constitucional como supremo intéérprete de larprete de la ConstituciConstitucióón Espan Españñola (Artola (Artíículo 5 de la LOTC).culo 5 de la LOTC). No existen derechos fundamentales absolutos, ni lNo existen derechos fundamentales absolutos, ni líímites absolutosmites absolutos (STC 78/1995)(STC 78/1995) Hay que utilizar criterios de ponderaciHay que utilizar criterios de ponderacióón y analizar si existen y analizar si existe animusanimus iniurandiiniurandi (STC 78/1995)(STC 78/1995) Dos requisitos para que el derecho la informaciDos requisitos para que el derecho la informacióón goce den goce de protecciproteccióón constitucional:n constitucional: ““La comunicaciLa comunicacióón que la Constitucin que la Constitucióón protege es la que transmiten protege es la que transmite informaciinformacióón veraz,n veraz, relativa arelativa a asuntos de interasuntos de interéés generals general oo relevancia prelevancia púúblicablica”” (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)(SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995) SanjurjoSanjurjo Rebollo, B.:Rebollo, B.: Manual de Derecho de la informaciManual de Derecho de la informacióón. Una perspectiva legal para un mundon. Una perspectiva legal para un mundo cada dcada díía mas media mas mediáático.tico. EdEd.. DykinsonDykinson, Madrid, 2009, p, Madrid, 2009, páágs. 87.gs. 87.
  • 28. LLíímites de la libertad de expresimites de la libertad de expresióón y deln y del Derecho a la informaciDerecho a la informacióón:n: 1.1.-- No se admitirNo se admitiráán insultos o calificaciones claramenten insultos o calificaciones claramente difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002) 2.2.-- El cargo o la ocupaciEl cargo o la ocupacióón de la persona afectada es unn de la persona afectada es un factor a considerar, pues cuando se trata de personasfactor a considerar, pues cuando se trata de personas que ejercen cargos pque ejercen cargos púúblicos o personas expuestas alblicos o personas expuestas al ppúúblico por su profesiblico por su profesióón o notoriedad, tendrn o notoriedad, tendráán quen que soportar un mayor grado de crsoportar un mayor grado de críítica o afectacitica o afectacióón a sun a su intimidad (STC 101/2003)intimidad (STC 101/2003) 3.3.-- Se ha de considerar que las expresiones eSe ha de considerar que las expresiones e informaciones, deberinformaciones, deberáán contrastarse con los usosn contrastarse con los usos sociales de cada momento, con los que sea actuales,sociales de cada momento, con los que sea actuales, utilizando un criterio de proporcionalidad entre lasutilizando un criterio de proporcionalidad entre las circunstancias concurrentes en cada caso y el intercircunstancias concurrentes en cada caso y el interééss ppúúblico existente.blico existente.
  • 29. 4.4.-- No deben desvelarse innecesariamente aspectos deNo deben desvelarse innecesariamente aspectos de la vida privada o la intimidad de la persona que no seanla vida privada o la intimidad de la persona que no sean relevantes para la informacirelevantes para la informacióón (SSTC 185/2002 yn (SSTC 185/2002 y 127/2003)127/2003) 5.5.-- Ha de considerarse que si el Tribunal ConstitucionalHa de considerarse que si el Tribunal Constitucional otorga un carotorga un caráácter prevalerte al derecho a lacter prevalerte al derecho a la informaciinformacióón, lo hace para favorecer la formacin, lo hace para favorecer la formacióón de unan de una opiniopinióón pn púública libre, y el desarrollo del pluralismo socialblica libre, y el desarrollo del pluralismo social y poly políítico (STC 21/2000), salvo en el caso de latico (STC 21/2000), salvo en el caso de la presuncipresuncióón de inocencia en relacin de inocencia en relacióón asuntos penales, enn asuntos penales, en el que prevalecerel que prevaleceráá el artel artíículo 18 frente al artculo 18 frente al artíículo 20 deculo 20 de la Constitucila Constitucióón Espan Españñola (STC 219/1992).ola (STC 219/1992). IbIbíídemdem,, ppáág.g. 88.88.
  • 30. Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobreAlguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre Derecho al honor y redes socialesDerecho al honor y redes sociales Persona con perfil enPersona con perfil en FacebookFacebook, a la que un, a la que un ““grupogrupo”” dede facebookfacebook de finalidad satde finalidad satíírica utiliza su foto del perfilrica utiliza su foto del perfil como foto del Grupo.como foto del Grupo. Modera y modula el Derecho a la propia imagen elModera y modula el Derecho a la propia imagen el hecho de que haya dadohecho de que haya dado ““su consentimiento para quesu consentimiento para que las fotograflas fotografíías incluidas en la red, puedan ser utilizadasas incluidas en la red, puedan ser utilizadas por los integrantes de la misma, como constapor los integrantes de la misma, como consta expresamente y asexpresamente y asíí se ha resese ha reseññado en la Declaraciado en la Declaracióónn de Derechos y Responsabilidades de la red socialde Derechos y Responsabilidades de la red social FacebookFacebook””.. Auto de la AP de Madrid, nAuto de la AP de Madrid, núúm. 205/2011 de 21 juliom. 205/2011 de 21 julio OpiniOpinióón: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que lasn: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las fotos del perfil defotos del perfil de FacebookFacebook son fson fáácilmentecilmente aprehensibles para propaprehensibles para propóósitos de puro escarnio.sitos de puro escarnio.
  • 31. Grupos (reales) deGrupos (reales) de FacebookFacebook (1(1……):): Soy fan deSoy fan de …… Yo, con los inventos deYo, con los inventos de DoraemonDoraemon, ya hubiera, ya hubiera conquistado el mundoconquistado el mundo Yo de chico tampoco sabYo de chico tampoco sabíía qua quéé hacer con elhacer con el color blanco delcolor blanco del plastidecorplastidecor Yo tampoco sYo tampoco séé ququéé pintaba un cactus en Lospintaba un cactus en Los FruitisFruitis
  • 32. III.III.-- La protecciLa proteccióón de datosn de datos de carde caráácter personal y lascter personal y las redes socialesredes sociales
  • 33. La protecciLa proteccióón de datos de carn de datos de carááctercter personal e Internetpersonal e Internet La ley orgLa ley orgáánica de proteccinica de proteccióón de datos de carn de datos de caráácter personal definecter personal define dato personaldato personal comocomo toda informacitoda informacióón numn numéérica, alfabrica, alfabéética, grtica, grááfica, fotogrfica, fotográáfica, acfica, acúústica o de cualquier otro tipostica o de cualquier otro tipo concerniente a cualquier persona identificada o identificable. Aconcerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo,modo de ejemplo, podemos citar como datos personales el npodemos citar como datos personales el núúmero de telmero de telééfono, nombre, apellidos, DNI,fono, nombre, apellidos, DNI, direccidireccióón postal, imn postal, imáágenes (en vgenes (en víídeo o fotogrdeo o fotográáficas), ideologficas), ideologíía pola políítica, religiosa, datostica, religiosa, datos concernientes a la salud etc.concernientes a la salud etc. Tal y como recoge la ley, sTal y como recoge la ley, sóólo los mayores de 14 alo los mayores de 14 añños gozan de la madurez suficienteos gozan de la madurez suficiente para consentir por spara consentir por síí mismos el tratamiento de sus datos de carmismos el tratamiento de sus datos de caráácter personal. Es decir,cter personal. Es decir, los menores de 14 alos menores de 14 añños necesitan el consentimiento de sus padres, tutores oos necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales.representantes legales. Para no tener ningPara no tener ningúún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escriton tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito yy de forma expresa. Sin embargo, esta prde forma expresa. Sin embargo, esta prááctica no se lleva a efecto de forma habitual entrectica no se lleva a efecto de forma habitual entre los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomlos distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomáándolo con absoluta normalidad, suelenndolo con absoluta normalidad, suelen publicar fotografpublicar fotografíías de amigos, familiaresas de amigos, familiares etcetc sin contar con el consentimiento desin contar con el consentimiento de ééstos.stos. En estos supuestos se aplica la mEn estos supuestos se aplica la mááximaxima dede ““quien calla otorgaquien calla otorga””, entendiendo que se, entendiendo que se obtiene un consentimiento tobtiene un consentimiento táácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vezcito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo conpublicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicacital publicacióón sen se puede ejercer el derecho de cancelacipuede ejercer el derecho de cancelacióón u oposicin u oposicióón al tratamiento de los mismos,n al tratamiento de los mismos, reservreserváándose en cualquier caso la opcindose en cualquier caso la opcióón de interponer denuncia ante la AEPD o tambin de interponer denuncia ante la AEPD o tambiéénn de interponer las acciones judiciales correspondientes.de interponer las acciones judiciales correspondientes. Fuente:Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)(Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)
  • 34. La LOPD y las redes socialesLa LOPD y las redes sociales ArtArtíículo 2.2.a) de la LOPD:culo 2.2.a) de la LOPD: ““ElEl rréégimen de proteccigimen de proteccióón de losn de los datos de cardatos de caráácter personal que secter personal que se establece en la presente Leyestablece en la presente Ley OrgOrgáánica no sernica no seráá de aplicacide aplicacióón:n: a) A los ficheros mantenidos pora) A los ficheros mantenidos por personas fpersonas fíísicas en el ejerciciosicas en el ejercicio de actividades exclusivamentede actividades exclusivamente personales o dompersonales o doméésticas.sticas.
  • 35. Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales enDictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en llíínea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencianea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia de Proteccide Proteccióón de Datos:n de Datos: Habitualmente, el acceso a los datos (Habitualmente, el acceso a los datos (datosdatos de perfil,de perfil, archivos subidos a la red,archivos subidos a la red, textostextos……) aportados por un) aportados por un usuario viene limitado a los contactos porusuario viene limitado a los contactos por éél mismol mismo elegidos.elegidos. Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegarSin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar a tener un gran na tener un gran núúmero de personas de contacto, y demero de personas de contacto, y de hecho puede darse el caso de que no conozca ahecho puede darse el caso de que no conozca a algunos de ellos.algunos de ellos. SeSeññala el Dictamen que un alto nala el Dictamen que un alto núúmero de contactosmero de contactos puede ser una indicacipuede ser una indicacióón para que no se aplique lan para que no se aplique la exclusiexclusióón a la normativa de proteccin a la normativa de proteccióón de datos a quen de datos a que hemos hecho referencia y se considere al usuariohemos hecho referencia y se considere al usuario responsable de un fichero.responsable de un fichero.
  • 36. Dudas respecto a la aplicaciDudas respecto a la aplicacióón de la Ley Orgn de la Ley Orgáánica 15/1999, de 13nica 15/1999, de 13 dede diciembre, de Proteccidiciembre, de Proteccióón de Datos de Carn de Datos de Caráácter Personal (en locter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuacisucesivo LOPD), a la actuacióón de unos particulares quen de unos particulares que comparten, utilizando para ello sus pcomparten, utilizando para ello sus pááginasginas webweb, fotos de sus hijos, fotos de sus hijos realizando actividades extraescolares.realizando actividades extraescolares. Informe 0615/2008 de la Agencia de ProtecciInforme 0615/2008 de la Agencia de Proteccióón de Datos.n de Datos. Cuando la actividad del consultante quede limitada, en los tCuando la actividad del consultante quede limitada, en los téérminosrminos vistos, alvistos, al áámbito personal o familiar no sermbito personal o familiar no seráá de aplicacide aplicacióón la LOPD.n la LOPD. Por el contrario, cuando no opere la exclusiPor el contrario, cuando no opere la exclusióón prevista en el artn prevista en el artíículo 2culo 2 de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dichode dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho áámbito,mbito, dicha norma serdicha norma seráá aplicable, debiendo solicitarse el consentimientoaplicable, debiendo solicitarse el consentimiento de los padres o de los propios menores cuando estos tengande los padres o de los propios menores cuando estos tengan capacidad para prestarlo, tanto para la obtencicapacidad para prestarlo, tanto para la obtencióón de la imagenn de la imagen como para su publicacicomo para su publicacióón en la pn en la pááginagina webweb, en tanto que, en tanto que ééstasta úúltima constituye una cesiltima constituye una cesióón o comunicacin o comunicacióón de datos de carn de datos de carááctercter personal tal y como viene definida por el artpersonal tal y como viene definida por el artíículo 3 j) de la LOPD,culo 3 j) de la LOPD, esto es, comoesto es, como ““Toda revelaciToda revelacióón de datos realizada a una personan de datos realizada a una persona distinta del interesadodistinta del interesado””..
  • 37. El denominadoEl denominado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido”” en las redes sociales.en las redes sociales. El derecho al olvido (El derecho al olvido (““rightright toto bebe forgottenforgotten””) tiene que ver con la) tiene que ver con la publicacipublicacióón de datos personales en Internet y la posibilidad den de datos personales en Internet y la posibilidad de solicitar la supresisolicitar la supresióón de los tales datos para no que no aparezcann de los tales datos para no que no aparezcan en buscadores (en buscadores (GoogleGoogle) o redes sociales.) o redes sociales. En esencia se trata ejercer el derecho a laEn esencia se trata ejercer el derecho a la cancelacicancelacióón de datos personales que la legislacin de datos personales que la legislacióónn vigente ya reconoce.vigente ya reconoce. Actualmente las redes sociales facilitan a losActualmente las redes sociales facilitan a los usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Estausuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta posibilidad permite a los usuarios graduar con ciertaposibilidad permite a los usuarios graduar con cierta precisiprecisióón la visibilidad de sus datos personalesn la visibilidad de sus datos personales dentro y fuera de la red social.dentro y fuera de la red social.
  • 38. ProblemProblemáática: El caso del presotica: El caso del preso indultadoindultado ““para siemprepara siempre”” Si una persona es condenada por delito o falta,Si una persona es condenada por delito o falta, extinguida la pena por su cumplimiento, losextinguida la pena por su cumplimiento, los antecedentes penales (que no son pantecedentes penales (que no son púúblicos),blicos), son cancelados despuson cancelados despuéés de un tiempo, nos de un tiempo, no quedando trazas de dicha condena.quedando trazas de dicha condena. Si una persona condenada por delito o falta y esSi una persona condenada por delito o falta y es indultada por el Gobierno, el indulto se publicaindultada por el Gobierno, el indulto se publica en el BOE, y es indexado poren el BOE, y es indexado por googlegoogle, por lo que, por lo que de por vida, cualquiera puede conocer porde por vida, cualquiera puede conocer por internetinternet, los antecedentes criminales de esa, los antecedentes criminales de esa persona, aunque la pena haya quedadopersona, aunque la pena haya quedado igualmente extinguida.igualmente extinguida.
  • 39. ProblemProblemáática: El desnudotica: El desnudo ““eternoeterno”” de una menor de edadde una menor de edad Este mismo aEste mismo añño,o, La revista InterviLa revista Interviúú ha sido condenada por elha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija deTribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de Antonio Flores, porAntonio Flores, por publicar supublicar su toplesstopless en junio de 2005, cuandoen junio de 2005, cuando aaúún era menor de edad.n era menor de edad. la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente ella Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casacirecurso de casacióón de la empresa editora de la revista y lan de la empresa editora de la revista y la condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros,condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros, entregarle todas las fotografentregarle todas las fotografíías, negativos y cualquier tipo deas, negativos y cualquier tipo de soporte en el que se encontrasen,soporte en el que se encontrasen, ademademáás de hacer ps de hacer púúblico elblico el fallo de esta sentencia.fallo de esta sentencia. El Supremo hace prevalecer el interEl Supremo hace prevalecer el interéés superior de la menor frente as superior de la menor frente a los derechos de libertad de expresilos derechos de libertad de expresióón de la revista, pues consideran de la revista, pues considera que ni la proyeccique ni la proyeccióón pn púública de la demandante, ni el interblica de la demandante, ni el interééss informativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el carinformativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el carááctercter ppúúblico del lugar en el que se tomaron las fotografblico del lugar en el que se tomaron las fotografíías, deben seras, deben ser valorados, puesto que la intromisivalorados, puesto que la intromisióón ilegn ilegíítima en la imagen de latima en la imagen de la menor se produce en virtud de la aplicacimenor se produce en virtud de la aplicacióón de la Ley de Proteccin de la Ley de Proteccióónn JurJuríídica del Menordica del Menor
  • 40. Y sinY sin embargoembargo……, desgraciadamente, nada, desgraciadamente, nada escapa de Internet:escapa de Internet: BBúúsqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 ensqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 en googlegoogle ““Alba Flores desnudaAlba Flores desnuda InterviuInterviu”” (Filtro(Filtro SafeSearchSafeSearch ““moderadomoderado””, y el rect, y el rectáángulo negro se lo he puestongulo negro se lo he puesto yoyo):):
  • 41. ¿¿Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez,Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez, la problemla problemáática es menor.tica es menor. Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sinEfectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin necesidad de realizar peticinecesidad de realizar peticióón alguna cambiar la visibilidad den alguna cambiar la visibilidad de su perfil, teniendo tales cambios un reflejo prsu perfil, teniendo tales cambios un reflejo práácticamentecticamente automautomáático en los buscadores, sea para aparecer o desparecer.tico en los buscadores, sea para aparecer o desparecer. En este sentido cabe seEn este sentido cabe seññalar que las redes sociales yaalar que las redes sociales ya disponen de un mecanismo para que los usuarios de redesdisponen de un mecanismo para que los usuarios de redes sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentrosociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro y fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiy fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiéén conn con efectos en los buscadores. Quizefectos en los buscadores. Quizáás uno de los aspectoss uno de los aspectos pendientes de mayor anpendientes de mayor anáálisis es el que se refiere a si el perfillisis es el que se refiere a si el perfil del usuario que las redes sociales tienen configurado pordel usuario que las redes sociales tienen configurado por defecto (defecto (““privacyprivacy byby defaultdefault””) debe ser o puede ser) debe ser o puede ser ppúúblicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso elblicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el usuario tendrusuario tendríía la posibilidad de configurarlo a su gusto ya ena la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en el momento de registrarse. Actualmente se estel momento de registrarse. Actualmente se estáá tramitando entramitando en California una ley que, con posibles multas de 10.000 dCalifornia una ley que, con posibles multas de 10.000 dóólareslares por infraccipor infraccióón, obligarn, obligaríía a las redes sociales a establecer una a las redes sociales a establecer un perfil de usuario que, por defecto, no podrperfil de usuario que, por defecto, no podríía mostrar gran partea mostrar gran parte de la informacide la informacióón del usuario sin contar con el consentimienton del usuario sin contar con el consentimiento del mismo.del mismo. ((JordiJordi MasdevallMasdevall,, ““Reflexiones sobre el llamadoReflexiones sobre el llamado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido”” en Interneten Internet”” httphttp://://www.expansion.comwww.expansion.com/2011/06/14//2011/06/14/juridicojuridico//opinionopinion/1308052534./1308052534.html?ahtml?a=38b4a3be=38b4a3be 704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809))
  • 42. MasMas tweetstweets éépicospicos "Te amar"Te amaréé en elen el twittertwitter y en ely en el facebookfacebook hasta que una nueva aplicacihasta que una nueva aplicacióón nosn nos separseparéé" ... Prometi" ... Prometióó el novioel novio enamoradoenamorado - @PollodePueblo
  • 43. IV.IV.-- La propiedadLa propiedad intelectual y las redesintelectual y las redes socialessociales
  • 44. AproximaciAproximacióón bn báásica:sica: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El plazo general de los derechos de explotaciEl plazo general de los derechos de explotacióón de la obra es la vidan de la obra es la vida del autor y setenta adel autor y setenta añños despuos despuéés de su muerte. Existen otros plazoss de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, aspara los derechos morales y para otras prestaciones, asíí como paracomo para las obras de autores fallecidos antes de 1987.las obras de autores fallecidos antes de 1987. Cuando el plazo de protecciCuando el plazo de proteccióón de los derechos ha expirado la obra on de los derechos ha expirado la obra o prestaciprestacióón pasa al dominio pn pasa al dominio púúblico, pudiendo ser utilizada porblico, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.cualquiera, de forma libre y gratuita. En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travEn general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travéés des de documento escrito.documento escrito. Fuente: Ministerio de CulturaFuente: Ministerio de Cultura httphttp://://www.mcu.eswww.mcu.es//propiedadIntpropiedadInt/CE//CE/PropiedadIntelectualPropiedadIntelectual//PreguntasFrecuentes.htmlPreguntasFrecuentes.html
  • 45. ¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONESN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES DIVULGADAS?DIVULGADAS? SSíí. La utilizaci. La utilizacióón de las obras o prestaciones requiere la autorizacin de las obras o prestaciones requiere la autorizacióón den de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestlos titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestosos limitados, previstos en los artlimitados, previstos en los artíículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales noculos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorizacies necesario solicitar dicha autorizacióón.n. LA COPIA PRIVADA es un lLA COPIA PRIVADA es un líímite al derecho de reproduccimite al derecho de reproduccióón que ostentann que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las oblos titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras yras y prestaciones protegidas.prestaciones protegidas. Este lEste líímite permite que determinadas obras divulgadas a la cual hayamite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona ftenido acceso legal una persona fíísica pueda ser reproducida por esta,sica pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colecsiempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, nitiva, ni lucrativa.lucrativa. ¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONESN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES DIFUNDIDAS EN INTERNET?DIFUNDIDAS EN INTERNET? SSíí. La difusi. La difusióón pn púública de las obras y prestaciones a travblica de las obras y prestaciones a travéés des de internetinternet nono implica que el titular de los derechos haya declinado su derechoimplica que el titular de los derechos haya declinado su derecho aa autorizar la explotaciautorizar la explotacióón de su obra o prestacin de su obra o prestacióón ni renunciado a obtenern ni renunciado a obtener una remuneraciuna remuneracióón.n. ¿¿Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS AY CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A TRAVTRAVÉÉS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIÉÉN NECESITON NECESITO AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN?N? Los programas peerLos programas peer toto peer han suscitado la duda sobre su posiblepeer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la pollegalidad o ilegalidad. Sin entrar en la poléémica que pudiera suscitar sumica que pudiera suscitar su naturaleza, snaturaleza, síí es necesario reconocer que su funcionamiento supone laes necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecuciejecucióón de una serie de actos que implican el uso de derechos den de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotaciexplotacióón, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares,n, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infraccisuponen la infraccióón de los derechos reconocidos en el Texto Refundidon de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • 46. RRéégimen particular de lasgimen particular de las fotograffotografíías:as: Hay que distinguir entre fotografHay que distinguir entre fotografíías que pretenden seras que pretenden ser ““creacionescreaciones originales literarias, artoriginales literarias, artíísticas o cientsticas o cientííficas expresadas por cualquierficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o qmedio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o queue se invente en el futurose invente en el futuro”” (Art(Artíículo 10.1 LPI), a las que serculo 10.1 LPI), a las que seráá aplicableaplicable el rel réégimen general de Derechos degimen general de Derechos de autorautor…… …… De las meras fotografDe las meras fotografíías (mi familia baas (mi familia bañáñándose en la playa, ondose en la playa, o una foto que saco a la Catedral de Badajoz):una foto que saco a la Catedral de Badajoz): (Art(Artíículo 128 LPI) Quien realice una fotografculo 128 LPI) Quien realice una fotografíía u otra reproduccia u otra reproduccióónn obtenida por procedimiento anobtenida por procedimiento anáálogo a aqulogo a aquéélla, cuando ni una ni otralla, cuando ni una ni otra tengan el cartengan el caráácter de obras protegidas (por el rcter de obras protegidas (por el réégimen general),gimen general), goza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccigoza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccióón,n, distribucidistribucióón y comunicacin y comunicacióón pn púública, en los mismos tblica, en los mismos téérminosrminos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogrreconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográáficas.ficas. Este derecho tendrEste derecho tendráá una duraciuna duracióón de veinticinco an de veinticinco aññosos computados desde el dcomputados desde el díía 1 de enero del aa 1 de enero del añño siguiente a lao siguiente a la fecha de realizacifecha de realizacióón de la fotografn de la fotografíía o reproduccia o reproduccióón.n.
  • 47. Otros regOtros regíímenes de excepcimenes de excepcióónn UtilizaciUtilizacióón de las obras con ocasin de las obras con ocasióón de informacionesn de informaciones de actualidad y de las situadas en vde actualidad y de las situadas en víías pas púúblicasblicas (Art(Artíículo 35 LPI).culo 35 LPI). 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u o1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oíída conda con ocasiocasióón de informaciones sobre acontecimientos de lan de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida yactualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada pcomunicada púúblicamente, si bien sblicamente, si bien sóólo en la medida quelo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.lo justifique dicha finalidad informativa. 2. Las obras situadas permanentemente en parques,2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vcalles, plazas u otras víías pas púúblicas pueden serblicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente porreproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografmedio de pinturas, dibujos, fotografíías y procedimientosas y procedimientos audiovisuales.audiovisuales.
  • 48. Trabajos sobre temas de actualidad (artTrabajos sobre temas de actualidad (artíículo 33 LPI).culo 33 LPI). 1. Los trabajos y art1. Los trabajos y artíículos sobre temas de actualidad difundidos porculos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicacilos medios de comunicacióón social podrn social podráán ser reproducidos,n ser reproducidos, distribuidos y comunicados pdistribuidos y comunicados púúblicamente por cualesquiera otros deblicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparela misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparecicióó concon firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen lafirma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autreserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor aor a percibir la remuneracipercibir la remuneracióón acordada o, en defecto de acuerdo, la quen acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.se estime equitativa. Cuando se trate de colaboraciones literarias serCuando se trate de colaboraciones literarias seráá necesaria, en todonecesaria, en todo caso, la oportuna autorizacicaso, la oportuna autorizacióón del autor.n del autor. 2. Igualmente, se podr2. Igualmente, se podráán reproducir, distribuir y comunicar lasn reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otrasconferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carobras del mismo caráácter que se hayan pronunciado en pcter que se hayan pronunciado en púúblico,blico, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo finsiempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin dede informar sobre la actualidad. Estainformar sobre la actualidad. Esta úúltima condiciltima condicióón no sern no seráá dede aplicaciaplicacióón a los discursos pronunciados en sesiones parlamentariasn a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones po de corporaciones púúblicas. En cualquier caso, queda reservado alblicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colecciautor el derecho a publicar en coleccióón tales obras.n tales obras.
  • 49. Actos oficiales y ceremonias religiosas (ArtActos oficiales y ceremonias religiosas (Artíículo 38culo 38 LPI).LPI). La ejecuciLa ejecucióón de obras musicales en el curso de actosn de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones poficiales del Estado, de las Administraciones púúblicas yblicas y ceremonias religiosas no requerirceremonias religiosas no requeriráá autorizaciautorizacióón de losn de los titulares de los derechos, siempre que el ptitulares de los derechos, siempre que el púúblico puedablico pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en lasasistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneracimismas intervengan no perciban remuneracióónn especespecíífica por su interpretacifica por su interpretacióón o ejecucin o ejecucióón en dichosn en dichos actos.actos. Parodia. (ArtParodia. (Artíículo 39 LPI)culo 39 LPI) No serNo seráá considerada transformaciconsiderada transformacióón que exijan que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada,consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusimientras no implique riesgo de confusióón con la misman con la misma ni se infiera un dani se infiera un dañño a la obra original o a su autor.o a la obra original o a su autor.
  • 50. Marco jurMarco juríídico de la propiedaddico de la propiedad intelectualintelectual…… Fuente:Fuente: Redes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a eRedes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a entenderse.ntenderse. AndyAndy Ramos Gil de la HazaRamos Gil de la Haza httphttp://://sociedadinformacion.fundacion.telefonica.comsociedadinformacion.fundacion.telefonica.com//telostelos//articulocuaderno.asp@idarticuloarticulocuaderno.asp@idarticulo=8&=8&revrev=76.=76.htmhtm La Ley de la propiedad intelectual espaLa Ley de la propiedad intelectual españñola, en sincronola, en sincroníía con la mayora con la mayoríía dea de los palos paííses de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originases de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originalesles y creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segy creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segúún estas leyes, losn estas leyes, los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidtitulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidad dead de autorizar cualquier reproducciautorizar cualquier reproduccióón, puesta a disposicin, puesta a disposicióón o transmisin o transmisióón de unan de una obra de su repertorio, estando dicha autorizaciobra de su repertorio, estando dicha autorizacióónn úúnicamente limitada pornicamente limitada por cualquiera de las excepciones incluidas en el Tcualquiera de las excepciones incluidas en el Tíítulo III del Libro I de la ley,tulo III del Libro I de la ley, entre las que se encuentran el lentre las que se encuentran el líímite de copia privada, de cita, de trabajosmite de copia privada, de cita, de trabajos sobre temas de la actualidad, de obras situadas en vsobre temas de la actualidad, de obras situadas en víías pas púúblicas o deblicas o de parodia. Por lo tanto, y segparodia. Por lo tanto, y segúún la legislacin la legislacióón vigente, cualquier reproduccin vigente, cualquier reproduccióónn ((Como pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidorComo pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidor), puesta a disposici), puesta a disposicióónn ((Que implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en eQue implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en el lugar y momentol lugar y momento que deseeque desee), o transmisi), o transmisióón (An (Acto por el cual se transfiere una obra fuera de uncto por el cual se transfiere una obra fuera de un áámbito dommbito domééstico no integrado en una red de difusistico no integrado en una red de difusióón, artn, artíículo 20 LPIculo 20 LPI), deber), deberáá serser realizada con la autorizacirealizada con la autorizacióón de los titulares de derechos.n de los titulares de derechos. Redes comoRedes como FacebookFacebook,, MySpaceMySpace oo TuentiTuenti permiten a sus usuariospermiten a sus usuarios compartir experiencias, opiniones, informacicompartir experiencias, opiniones, informacióón, pero tambin, pero tambiéén ofrecen unan ofrecen una plataforma en la que poner a disposiciplataforma en la que poner a disposicióón de terceros cualquier obra literarian de terceros cualquier obra literaria o arto artíística, pudiendo en muchos casos constituir dicha accistica, pudiendo en muchos casos constituir dicha accióón unan una vulneracivulneracióón de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Losn de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implicanderechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican que, conque, con lala úúnica limitacinica limitacióón de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrn de las excepciones tasadas por la ley, nadie podráá explotar sus contenidos sin su autorizaciexplotar sus contenidos sin su autorizacióón, algo cuando menos utn, algo cuando menos utóópico enpico en un entorno como el digital.un entorno como el digital.
  • 51. ……YY su desbordamiento en lassu desbordamiento en las redes socialesredes sociales Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientesLos autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes dede que, en la era de la Sociedad de la Informacique, en la era de la Sociedad de la Informacióón (SI), no les va a sern (SI), no les va a ser ffáácil controlar ccil controlar cóómo accedermo accederáán los ciudadanos a sus obras yn los ciudadanos a sus obras y prestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindiblprestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindible ene en mi opinimi opinióón, un cambio en la configuracin, un cambio en la configuracióón de las leyes, de tal forman de las leyes, de tal forma que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la formaque se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienesque deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creaciofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creacióón den de contenidos.contenidos. Debemos pasar de un escenario de restricciDebemos pasar de un escenario de restriccióón a otro den a otro de permisividad y de gestipermisividad y de gestióón eficaz de los contenidos explotados en lasn eficaz de los contenidos explotados en las redes telemredes telemááticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a laticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la informaciinformacióón y al entretenimiento, como la justa remuneracin y al entretenimiento, como la justa remuneracióón de losn de los titulares de derechos. Una alternativa viable podrtitulares de derechos. Una alternativa viable podríía ser aprovechara ser aprovechar las tecnologlas tecnologíías deas de fingerprintingfingerprinting, ya utilizadas en servicios tan, ya utilizadas en servicios tan populares comopopulares como YouTubeYouTube oo MySpaceMySpace, para realizar una gesti, para realizar una gestióónn precisa y justa de los derechos sobre contenidos de tercerosprecisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas hanexplotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han adquirido la popularidad que tienen ahora.adquirido la popularidad que tienen ahora.
  • 52. Propiedad intelectual en las redesPropiedad intelectual en las redes sociales: El caso desociales: El caso de FacebookFacebook Fuente:Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//helphelp//intellectual_propertyintellectual_property Acerca de la propiedad intelectualAcerca de la propiedad intelectual EnEn FacebookFacebook respetamos los derechos de propiedad intelectualrespetamos los derechos de propiedad intelectual de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenidode terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido que los contravenga. Tras recibir una denuncia deque los contravenga. Tras recibir una denuncia de incumplimiento de derechos de propiedad intelectual,incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado oinmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o lo retiramos del sitiolo retiramos del sitio webweb. Adem. Ademáás, en los casos pertinentes,s, en los casos pertinentes, cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayancancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones.infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones. ¿¿Conservo los derechos de autor y otros derechos legales delConservo los derechos de autor y otros derechos legales del material que cargo enmaterial que cargo en FacebookFacebook?? SSíí, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu contenido, nos estcontenido, nos estáás otorgando una licencia para usar y mostrar eses otorgando una licencia para usar y mostrar ese contenido. Para obtener mcontenido. Para obtener máás informacis informacióón, consulta nuestran, consulta nuestra DeclaraciDeclaracióón de derechos y responsabilidadesn de derechos y responsabilidades, que contiene, que contiene informaciinformacióón sobre propiedad intelectual, asn sobre propiedad intelectual, asíí como tus privilegios ycomo tus privilegios y responsabilidades como usuario deresponsabilidades como usuario de FacebookFacebook..
  • 53. ¿¿Soy el propietario de los derechos de autor del contenido deSoy el propietario de los derechos de autor del contenido de televisitelevisióón, de un concierto en directo o de un acontecimienton, de un concierto en directo o de un acontecimiento deportivo que he grabado con mi propia cdeportivo que he grabado con mi propia cáámara o telmara o telééfono?fono? Haber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad noHaber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad no implicaimplica forzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, nforzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, ni que esti que estééss autorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te pautorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te protege derotege de infringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudainfringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudas acerca de sis acerca de si estestáá autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consultaautorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta a una un abogado antes de ponerlo en el sitioabogado antes de ponerlo en el sitio webweb dede FacebookFacebook.. ¿¿CCóómo solicito la eliminacimo solicito la eliminacióón de mi imagen por motivos legales enn de mi imagen por motivos legales en materia de privacidad?materia de privacidad? Si intentas solicitar la eliminaciSi intentas solicitar la eliminacióón de una imagen de tu hijo o hija, puedesn de una imagen de tu hijo o hija, puedes seguir las instrucciones que se indicanseguir las instrucciones que se indican aquaquíí para recibir ayuda adicional.para recibir ayuda adicional. FacebookFacebook retira las fotos o los vretira las fotos o los víídeos que infringen nuestra Declaracideos que infringen nuestra Declaracióón den de derechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un vderechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un víídeodeo abusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayabusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayororíía dea de los elementos de contenido delos elementos de contenido de FacebookFacebook para denunciar material ofensivo.para denunciar material ofensivo. Si estSi estáás etiquetado en una foto o un vs etiquetado en una foto o un víídeo que no te gusta, puedes eliminardeo que no te gusta, puedes eliminar la etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que ela etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que eststáá junto a tujunto a tu nombre. Tu nombre se eliminarnombre. Tu nombre se eliminaráá y la foto o el vy la foto o el víídeo ya no estardeo ya no estaráá asociadoasociado a tu perfil (biografa tu perfil (biografíía).a).
  • 54. Compartir el contenido y la informaciCompartir el contenido y la informacióónn (Fuente:(Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//terms.phpterms.php)) (Declaraci(Declaracióón de Derechos yn de Derechos y responsabilidades)responsabilidades) Eres el propietario de todo el contenido y la informaciEres el propietario de todo el contenido y la informacióón que publicas enn que publicas en FacebookFacebook, y, y puedes controlar cpuedes controlar cóómo se comparte a travmo se comparte a travéés de la configuracis de la configuracióón de lan de la privacidadprivacidad yy de lasde las aplicacionesaplicaciones. Adem. Ademáás:s: Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectuaPara el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografl, como fotografííasas y vy víídeos (en adelante, contenido de PIdeos (en adelante, contenido de PI””),), nos concedes especnos concedes especííficamente elficamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuracisiguiente permiso, de acuerdo con la configuracióón de lan de la privacidadprivacidad y lasy las aplicacionesaplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de serposibilidad de ser subsub--otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, paraotorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques enutilizar cualquier contenido de PI que publiques en FacebookFacebook o en conexio en conexióónn concon FacebookFacebook (en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cua(en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cuandondo eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido seliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido cone ha compartido con terceros yterceros y ééstos no lo han eliminado.stos no lo han eliminado. Cuando eliminas contenido de PI,Cuando eliminas contenido de PI, ééste es borrado de forma similar a cuando vacste es borrado de forma similar a cuando vacííasas la papelera o papelera de reciclaje de tu computador.la papelera o papelera de reciclaje de tu computador. No obstante, entiendes queNo obstante, entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de sees posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridadguridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estardurante un plazo de tiempo razonable (si bien no estaráá disponible paradisponible para terceros).terceros). Cuando usas una aplicaciCuando usas una aplicacióón, tu contenido e informacin, tu contenido e informacióón se comparte con ella.n se comparte con ella. Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdExigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdo con esa aplicacio con esa aplicacióónn controlarcontrolaráá el modo en que la aplicaciel modo en que la aplicacióón use, almacene y transfiera dicho contenido en use, almacene y transfiera dicho contenido e informaciinformacióón.n. Cuando publicas contenido o informaciCuando publicas contenido o informacióón con la configuracin con la configuracióón Todos, significa quen Todos, significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas apermites que todos, incluidas las personas que son ajenas a FacebookFacebook, accedan y, accedan y usen dicha informaciusen dicha informacióón y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil).n y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil). Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca deSiempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de FacebookFacebook, pero debes, pero debes entender que podrentender que podrííamos utilizarlos sin obligaciamos utilizarlos sin obligacióón de compensarte por ello (del mismon de compensarte por ello (del mismo modo que tmodo que túú no tienes obligacino tienes obligacióón de ofrecerlos).n de ofrecerlos).
  • 55. LicenciasLicencias copyleftcopyleft: El caso de: El caso de CreativeCreative CommonsCommons Una licenciaUna licencia CreativeCreative CommonsCommons no significa que no tengan copyright. Esteno significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas btipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertasajo ciertas condiciones.condiciones. ¿¿QuQuéé condiciones? Estacondiciones? Esta webweb os ofrece escoger o unir lasos ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licenciacondiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licenciass CreativeCreative CommonsCommons para escoger:para escoger: Reconocimiento (Reconocimiento (AttributionAttribution)): En cualquier explotaci: En cualquier explotacióón de la obran de la obra autorizada por la licencia harautorizada por la licencia haráá falta reconocer la autorfalta reconocer la autoríía.a. No Comercial (NonNo Comercial (Non commercialcommercial)): La explotaci: La explotacióón de la obra queda limitadan de la obra queda limitada a usos no comerciales.a usos no comerciales. Sin obras derivadas (NoSin obras derivadas (No DerivateDerivate Works):Works): La autorizaciLa autorizacióón para explotar lan para explotar la obra no incluye la transformaciobra no incluye la transformacióón para crear una obra derivada.n para crear una obra derivada. Compartir Igual (Compartir Igual (ShareShare alikealike)): La explotaci: La explotacióón autorizada incluye la creacin autorizada incluye la creacióónn de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al sede obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al serr divulgadas.divulgadas.
  • 56. Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seCon estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licenciasis licencias que se pueden escoger:que se pueden escoger: Reconocimiento (by):Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotaciSe permite cualquier explotacióón de la obra, incluyendon de la obra, incluyendo una finalidad comercial, asuna finalidad comercial, asíí como la creacicomo la creacióón de obras derivadas, la distribucin de obras derivadas, la distribucióónn de las cuales tambide las cuales tambiéén estn estáá permitida sin ninguna restriccipermitida sin ninguna restriccióón.n. ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial (by(by--ncnc):): Se permite la generaciSe permite la generacióón de obrasn de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puderivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizarede utilizar la obra original con finalidades comerciales.la obra original con finalidades comerciales. ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--ncnc--sasa):): No se permite unNo se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivuso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, laadas, la distribucidistribucióón de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que ren de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula lagula la obra original.obra original. ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ncnc--ndnd):): No se permiteNo se permite un uso comercial de la obra original ni la generaciun uso comercial de la obra original ni la generacióón de obras derivadas.n de obras derivadas. ReconocimientoReconocimiento -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--sasa):): Se permite el uso comercial de laSe permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribuciobra y de las posibles obras derivadas, la distribucióón de las cuales se deben de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. ReconocimientoReconocimiento -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ndnd):): Se permite el uso comercial de laSe permite el uso comercial de la obra pero no la generaciobra pero no la generacióón de obras derivadas.n de obras derivadas.
  • 57. Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectual y las redes socialesy las redes sociales Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectual Las descargas de contenidos sin el consentimiento delLas descargas de contenidos sin el consentimiento del autor se consideran delitos tipificados en elautor se consideran delitos tipificados en el art.art. 270.1 del270.1 del CCóódigo Penal, sdigo Penal, sóólo si tienen como objeto unlo si tienen como objeto un áánimo denimo de lucro, interpretlucro, interpretáándose este lucro, segndose este lucro, segúún la Fiscaln la Fiscalíía dela del Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir,Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, con la intencicon la intencióón de obtener una contraprestacin de obtener una contraprestacióónn econeconóómica en dinero.mica en dinero. De este modo, la FiscalDe este modo, la Fiscalíía marca una clara diferencia:a marca una clara diferencia: DescargasDescargas inconsentidasinconsentidas sinsin áánimo de lucro,nimo de lucro, son aquellas queson aquellas que constituyen unconstituyen un ililíícito civilcito civil por vulnerar la Ley de Propiedadpor vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual.Intelectual. DescargasDescargas inconsentidasinconsentidas concon áánimo de lucronimo de lucro son aquellas queson aquellas que constituyen unconstituyen un delito penaldelito penal
  • 58. TwiteandoTwiteando…… MovistarMovistar informa que si desea minforma que si desea mááss saldo tendrsaldo tendráá que decir:que decir: “¿“¿Mi motoMi moto alpinaalpina derrapantederrapante??””, pero cambiando, pero cambiando todas las vocales por latodas las vocales por la ““EE””.. @MisterDrink@MisterDrink
  • 59. V.V.-- Los menores y lasLos menores y las redes socialesredes sociales
  • 60. Las redes sociales y la protecciLas redes sociales y la proteccióónn a la infanciaa la infancia
  • 61. PolPolíítica de la Comisitica de la Comisióón European Europea sobre la proteccisobre la proteccióón de los menoresn de los menores en las redes sociales.en las redes sociales. SegSegúún un estudio llevado a cabo en toda Europa para lan un estudio llevado a cabo en toda Europa para la ComisiComisióón Europea, el 77n Europea, el 77 % de los j% de los jóóvenes de la Univenes de la Unióón den de entre 13 y 16 aentre 13 y 16 añños y el 38os y el 38 % de los ni% de los niñños de entre 9 y 12os de entre 9 y 12 aañños tiene un perfil en una red social. Sin embargo, unos tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un cuarto de los nicuarto de los niñños usuarios de redes sociales comoos usuarios de redes sociales como FacebookFacebook,, HyvesHyves,, TuentiTuenti,, NaszaNasza--KlasaKlasa SchuelerVZSchuelerVZ, Hi5,, Hi5, IwiwIwiw oo MyvipMyvip afirma que sus perfiles sonafirma que sus perfiles son ««ppúúblicosblicos»», lo que, lo que significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y ensignifica que pueden ser vistos por cualquier persona, y en muchos de estos perfiles figuran la direccimuchos de estos perfiles figuran la direccióón o el nn o el núúmero demero de teltelééfono. Estas cifras corroboran la importancia de lafono. Estas cifras corroboran la importancia de la prpróóxima revisixima revisióón que va efectuar la Comisin que va efectuar la Comisióón Europea de lan Europea de la aplicaciaplicacióón de los Principios para Redes Sociales mn de los Principios para Redes Sociales mááss Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por laSeguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la ComisiComisióón en 2009, cuando las principales empresas den en 2009, cuando las principales empresas de redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar laredes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la seguridad en lseguridad en líínea de sus usuarios de menos de 18 anea de sus usuarios de menos de 18 añños.os.
  • 62. Acuerdo voluntario entre la ComisiAcuerdo voluntario entre la Comisióónn con las principales empresascon las principales empresas proveedoras de redes sociales de 2009proveedoras de redes sociales de 2009 Medidas:Medidas: Proporcionar unProporcionar un botbotóón den de ««denuncia de abusosdenuncia de abusos»» ffáácil de utilizar y accesible,cil de utilizar y accesible, que permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactoque permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactos os o comportamientos inadecuados de otros usuarios.comportamientos inadecuados de otros usuarios. Asegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en lAsegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en líínea de losnea de los usuarios de los sitiosusuarios de los sitios webweb registrados como menores de 18 aregistrados como menores de 18 añños estos estéénn predeterminados comopredeterminados como ««privadosprivados»». Esto har. Esto haráá que a las personas con malasque a las personas con malas intenciones les resulte mintenciones les resulte máás difs difíícil ponerse en contacto con los jcil ponerse en contacto con los jóóvenes.venes. Asegurarse de que losAsegurarse de que los perfiles privadosperfiles privados de los usuarios menores de 18 ade los usuarios menores de 18 aññosos nono puedan buscarsepuedan buscarse (ni en los sitios(ni en los sitios webweb ni a travni a travéés de motores de bs de motores de búúsqueda).squeda). Garantizar que lasGarantizar que las opciones de privacidadopciones de privacidad estestéénn destacadasdestacadas y seany sean accesiblesaccesibles en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguaren todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar ffáácilmente quicilmente quiéén puede ver lo que cuelgan en ln puede ver lo que cuelgan en líínea: si snea: si sóólo sus amigos o todo ello sus amigos o todo el mundo.mundo. Impedir que losImpedir que los menores de edadmenores de edad utilicen sus servicios: si una red social estutilicen sus servicios: si una red social estáá dirigida a adolescentes de mdirigida a adolescentes de máás de 13 as de 13 añños, a los menores de esa edad debeos, a los menores de esa edad debe resultarles difresultarles difíícil registrarse.cil registrarse. Fuente: ComisiFuente: Comisióón European Europea httphttp://://ec.europa.euec.europa.eu//information_societyinformation_society//activitiesactivities//social_networkingsocial_networking//index_en.htmindex_en.htm
  • 63. DIFUSIDIFUSIÓÓN DE LA IMAGEN O INFORMACIONESN DE LA IMAGEN O INFORMACIONES RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DERELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE COMUNICACICOMUNICACIÓÓN: RN: RÉÉGIMEN GENERALGIMEN GENERAL En tEn téérminos generales, el tratamiento informativo del menorrminos generales, el tratamiento informativo del menor debe inspirarse en el principio general de proteccidebe inspirarse en el principio general de proteccióónn reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen. Aunque es una materia casuAunque es una materia casuíística por definicistica por definicióón, puedenn, pueden ofrecerse unos criterios generales:ofrecerse unos criterios generales: La difusiLa difusióón de la imagen de un menor debe contar conn de la imagen de un menor debe contar con el consentimiento del menor maduro (habitualmente porel consentimiento del menor maduro (habitualmente por encima de catorce aencima de catorce añños) o de sus representantesos) o de sus representantes legales.legales. AAúún contando con los preceptivos consentimientos, sin contando con los preceptivos consentimientos, si la difusila difusióón de la identidad o la imagen puede sern de la identidad o la imagen puede ser contraria a sus intereses la intromisicontraria a sus intereses la intromisióón sern seráá ilegilegíítima.tima.
  • 64. No procederNo procederáá el ejercicio de acciones por elel ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal ante la emisiMinisterio Fiscal ante la emisióón de programas o lan de programas o la publicacipublicacióón de fotografn de fotografíías en las que aparezcanas en las que aparezcan menores en actividades de dimensimenores en actividades de dimensióón pn púública comoblica como concursos, debates, musicales, actividadesconcursos, debates, musicales, actividades deportivas, etc. siempre que no se produzca ningdeportivas, etc. siempre que no se produzca ningúúnn perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugaresperjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares ppúúblicos de manera casual o accesoria de lablicos de manera casual o accesoria de la informaciinformacióón principal.n principal. Si la difusiSi la difusióón casual o accesoria de la imagen deln casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos conmenor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse tconnotaciones negativas, deben utilizarse téécnicascnicas de distorside distorsióón de la imagen.n de la imagen. Debe reconocerse a los hijos de personajes famososDebe reconocerse a los hijos de personajes famosos el mismo grado de protecciel mismo grado de proteccióón que a cualquier otron que a cualquier otro menor.menor. Nunca quedarNunca quedaríían justificadas actividades dean justificadas actividades de captacicaptacióón de la imagen que perturbaran la vidan de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvierancotidiana y privada del menor o que estuvieran acompaacompaññados de actos de acoso o seguimientoados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.lesivos para su intimidad.
  • 65. ExcepciExcepcióón, a aplicar con criterio restrictivo.n, a aplicar con criterio restrictivo. En elEn el áámbito de la divulgacimbito de la divulgacióón de la imagen de menoresn de la imagen de menores en medios de comunicacien medios de comunicacióón la Fiscaln la Fiscalíía General dela General del Estado en su InstrucciEstado en su Instruccióón 2/2006, de 15n 2/2006, de 15 dede marzo, dicemarzo, dice queque pueden admitirse supuestos para los que nopueden admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos nisean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectaciautorizaciones, cuando la afectacióón a los derechosn a los derechos sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales,sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisila emisióón de la imagen o ciertos datos del menorn de la imagen o ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para suspuede considerarse totalmente inocua para sus interesesintereses.. Ejemplo: Fotos de los padres a sus niEjemplo: Fotos de los padres a sus niñños (junto conos (junto con otros) en una funciotros) en una funcióón del colegio.n del colegio. Fuente: FiscalFuente: Fiscalíía general del Estado y defensor del menor dea general del Estado y defensor del menor de la Comunidad De Madrid,la Comunidad De Madrid, httphttp://://www.defensordelmenor.orgwww.defensordelmenor.org/ventanilla//ventanilla/faq.phpfaq.php
  • 66. Ingenio en 140 caracteresIngenio en 140 caracteres "Yo a mis hijos les pondr"Yo a mis hijos les pondréé nombres 2.0nombres 2.0 comocomo YutubYutub Fernando,Fernando, FeisbucFeisbuc AlbertoAlberto yy YesicaYesica TwitterTwitter..- @Galocdl
  • 67. VI.VI.-- Los delitos en lasLos delitos en las redes socialesredes sociales
  • 68. LOS DELITOS Y LAS REDESLOS DELITOS Y LAS REDES SOCIALESSOCIALES Para las actividades criminales, las redes sociales noPara las actividades criminales, las redes sociales no son mas que un medio nuevo, un canal para realizarson mas que un medio nuevo, un canal para realizar ciberciber--delitos.delitos. Pero la respuesta del ordenamiento jurPero la respuesta del ordenamiento juríídico es, y debedico es, y debe ser la misma sin importar el canal:ser la misma sin importar el canal: No se cometen nuevos delitos en Internet, sino losNo se cometen nuevos delitos en Internet, sino los ya tipificados, aunque reciban popularmente otrosya tipificados, aunque reciban popularmente otros nombres.nombres. Todos los delitos comidos en redes sociales sonTodos los delitos comidos en redes sociales son ffáácilmentecilmente reconduciblesreconducibles a tipos penales existentes,a tipos penales existentes, por lo tanto son igualmente perseguibles en la red,por lo tanto son igualmente perseguibles en la red, sin necesidad de cambios drsin necesidad de cambios dráástico de la legislacistico de la legislacióónn penal.penal. Fuente:Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php