2. DOF: 17/06/2015
ACUERDO por el que se establece el Programa de Promoción en la Función por
Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación.
TRANSITORIOS
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la
Ley General del Servicio Profesional Docente, el Programa de Carrera Magisterial
concluye en esta fecha.
II. PRINCIPIOS RECTORES
10. A la entrada en vigor de este Programa, el personal incorporado a Carrera
Magisterial conservará el monto del estímulo que ostenta, con las repercusiones
aprobadas, sin que dicho monto sea sujeto de cualquier modificación durante toda su
vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en la LGSPD.
X. GENERALES
10. El presente programa de Promoción en la Función por Incentivos en la Educación
Básica, entrará en vigor a partir del 31 de mayo de 2015.
3. LEY DEL ISSSTE
(Ultima reforma publicada DOF 02/04/2014)
Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será
el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo
Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior,
el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario
Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de
los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por
esta Ley.
Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes
de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que
esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier
modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido
dicha modificación.
4. CATEGORIA NIVEL
SUELDO
BASE
ESTIMULO TOTAL
DIRECTOR C 11,632.27 16,349.95 27,982.22
SUPERVISOR C 21,250.60 20,430.14 41,680.74
TABULADOR ZONA 3 CON NIVEL C
DE CARRERA MAGISTERIAL
SUPERVISOR 21,250.60 16,349.95 37,600.55
07 CM
Con las mismas repercusiones aprobadas
Prestaciones (Aguinaldo, primas, bono día del maestro, organización de ciclo, etc.)
Deducciones (ISSSTE/ISSSTESON, ISR, FOVISSSTE, SNTE, etc)
Aportaciones patronales (Seguro de vida institucional, PRT, etc.)
5. ¿Porqué se paga el estímulo en un nuevo concepto?
Para diferenciar el sueldo de la plaza con el estímulo de carrera magisterial
07
32,799.72
55,301.10
69,564.00
07 CM ANTECEDENTE
26,470.20 6,329.52 36 HORAS EN A
26,470.20 28,830.90 42 HORAS EN C
26,470.20 43,093.80 30 HORAS EN E
SUBDIRECTOR DE SECUNDARIA
6. ¿Qué pasará con el estímulo de carrera magisterial
al incrementarse el sueldo?