2. Art154
El procedimiento agrario
constituye un instrumento
fundamental para la
realización de la justicia. La
omisión de formalidades no
esenciales no dará lugar a la
reposición de la causa.
ART155
Los procedimientos previstos
en el presente Título se
regirán por los principios de
inmediación, concentración,
brevedad, oralidad,
publicidad y carácter social
del proceso agrario.
ART187
Los principios de oralidad,
brevedad, concentración,
inmediación y publicidad son
aplicables al procedimiento
ordinario agrario.
Las disposiciones y formas del
procedimiento oral son
irrenunciables, no pudiendo
relajarse por convenio de las
partes ni por disposición del
juez o jueza. Su
incumplimiento será causa de
reposición de oficio o a
instancia de parte.
Principios del Proceso Agrario
3. La OralidadFormas escritas que tradicionalmente
rigen en nuestro derecho procesal
Son orales la audiencia preliminar y
probatoria, también el acto de
Informes, incluso hasta la Sala
Social. paradigma constitucional
expresado en el artículo 257 de la
suprema de la República de elaborar
proceso jurisdiccional venezolano
procurando un sistema breve, oral y
público.
La Informalidad
Abandono de ritos o formas
rigurosas en el cumplimiento
de los actos procesales
La inmediación
implica la presencia del juez agrario en todos los
actos del proceso, salvo aquellos en los casos en
los cuales no sea posible, como la evacuación de
una inspección judicial fuera de su ámbito
territorial.
Gratuidad del
Proceso
Es una garantía constitucional, consagrada en el
artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
La
conciliación
está establecida en el artículo 153 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
cuando permite al juez, bien de oficio,
bien a instancia de parte, acordar en
cualquier estado y grado del proceso, una
audiencia de conciliación, como
alternativa para la solución del conflicto
hecho que tiene base de sustentación en
el artículo 268 de la Constitución
Nacional.
4. El carácter social
del proceso
Al aplicarlo puede el juez tomar decisiones que
privilegian o que resuelven problemas de un grupo
por encima de los intereses bajo litigio de las partes, aun
en forma indirecta, como sucede cuando se protege la
producción agropecuaria, la continuidad de los servicios
públicos en el entorno agrario, los recursos naturales, la
biodiversidad y demás actos o hechos indicados en el
artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Principio y
Estructura del
Proceso Agrario
El nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de cierta manera
acoge la misma estructura del Procedimiento Oral que
establece el Código de Procedimiento Civil, pero en los actos
que integran el proceso agrario tiene una fundamentación
distinta, la cual es el interés social, en donde el órgano
jurisdiccional tiene una marcada participación para mantener
el orden social.
Principio Dispositivo o
Principio de la
Demanda
Es regla fundamental que un proceso no se entienda instaurado sino hay
una demanda inicial propuesta por la parte, en forma oral o en forma
escrita.
5. Principio Inquisitivo
El Juez no sólo dirige el proceso, sino que
lo regula. Las partes pueden postular y
alegra, pero la secuencia del juicio y la
búsqueda de la verdad no quedan libradas
a la sola voluntad de los litigantes.
Principio No Formalista
En el proceso agrario se debe dar
preferencia al finalismo sobre la
formalidad. Sólo en los casos en que la
forma adoptada no garantice los
derechos de las partes en el proceso, el
Juez, se atendrá, en este caso, a la
formalidad que prescriba la norma
jurídica, así se debe considerar de
acuerdo a los artículos 26 y 257 de la
Constitución y en los artículo 154, 155 y
187 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.