2. Derecho Agrario
Promulgación de la Ley de Reforma Agraria (1960)
Asamblea Nacional Constituyente (1999)
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2000)
Reforma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
3. Derecho de Propiedad Agraria
Es la producción de la tierra con fines agroalimentarios,
siendo esta sometida a un título que cumpla con los
requisitos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no
con la Ley de Registro Público y Notariado.
4. En todo país debe organizarse y centralizarse la
información de las causas que se ventilan por ante
los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas
acciones y procedimientos interpuestos por
personas que de una u otra manera acuden ante la
jurisdicción en busca de la Justicia Agraria
5. Organización de losTribunales Agrarios
Conocen a través del
procedimiento ordinario
agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a
las actividades agrarias, sus
competencias se
encuentran establecidas en
el art 197 de la LTDA
Los Recursos de
Casación
Asuntos
Contenciosos
Administrativos
Sala Especial Agraria de la Sala
de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación
del inmueble o predio rústico
o rural
Tribunales de Primera
Instancia Agraria
6. Organización de losTribunales Agrarios
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Deslinde judicial de predios rurales..
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para
fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Tribunales de Primera Instancia Agraria
7. Organización de losTribunales Agrarios
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a La propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
TribunalesdePrimeraInstanciaAgraria
los jueces y juezas que conocen de las instancias agrarias velaran por:
La continuidad de la producción agroalimentaria.
La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
El mantenimiento de la biodiversidad.
La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos
8. Organización de losTribunales Agrarios
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Tribunales de Segunda Instancia Agraria oTribunales Superiores Agrarios con competencia
por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural
9. Organización de losTribunales Agrarios
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social delTribunal Supremo de Justicia, y
· Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento
de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación
Social.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social delTribunal Supremo de
Justicia
10. Principios del Proceso Agrario
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la
justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.
Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
· Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
· Carácter social del proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
11. Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal.
· La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
· Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala Social.
El juez tomar decisiones que privilegian o que
resuelven problemas de un grupo social, por
encima de los intereses bajo litigio de las
partes.
Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se
ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un
acto secreto.
· Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia
transparente.
Oralidad
Principios del ProcesoAgrario
Publicidad El carácter social del proceso
12. Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal.
· La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta.
· Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta la Sala Social.
El juez tomar decisiones que privilegian o que
resuelven problemas de un grupo social, por
encima de los intereses bajo litigio de las
partes.
Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se
ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un
acto secreto.
· Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia
transparente.
Oralidad
Principios del Proceso Agrario
Publicidad El carácter social del proceso
14. Fundamento Legal
• Jiménez Peraza J. Comentarios a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Librería J. Rincón.Venezuela. Septiembre (2008).
• Ley deTierras y Desarrollo Agrario
• Zambrano F. El Procedimiento Oral Agrario. Editorial Atenea. Caracas.
2005.