Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Organización de los tribunales agrarios en venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO: ARAURE – PORTUGUESA
Organización de los Tribunales Agrarios
Y
Principios del Proceso Agrario
Mayo, 2016
Integrantes
Meléndez Luis C.I: 17.946.829.
2. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS EN VENEZUELA
Jurisdicción Especial Agraria,
Conformada por:
Tribunales de Primera Instancia los cuales serán competentes por la
ubicación del inmueble.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, la cual será de
Segunda Instancia.
Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social
Estas conocerán de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas
con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
Régimen de los contratos administrativos.
Régimen de las expropiaciones.
Demanda patrimoniales.
Otras acciones en materia agraria.
La Sala de Casación Social del Tribunal, en su Sala Especial Agraria, será
competente para conocer de los Recursos de interpretación sobre el alcance e
inteligencia de la Ley en materia Agraria.
Tribunales de Primera Instancia
Atribuciones:
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia
agraria.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
3. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Otras atribuciones del Tribunal de Primera Instancia:
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión
agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar
agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole
agraria.
Todos los jueces y juezas que conocen de las instancias agrarias velaran
por:
La continuidad de la producción agroalimentaria.
La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien
la trabaja.
La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
El mantenimiento de la biodiversidad.
La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
4. Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia:
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y demás
asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
Gratuidad: Los actos del proceso agrario no causarán derechos arancelarios y la
actuación de las partes señala el papel ordinario o común con la ausencia de
timbre fiscal.
Principio No Formalista: En el proceso agrario se debe dar preferencia al
finalismo sobre la formalidad. Sólo en los casos en que la forma adoptada no
garantice los derechos de las partes en el proceso, el Juez, se atendrá, en este
caso, a la formalidad que prescriba la norma jurídica.
Principio de Oralidad: Los actos procesales son esencialmente orales a fin de
involucrar al juez y las partes de la mayor forma, así como de facilitar la
tramitación en general. Se vincula de forma directa con la inmediatez. Busca
agilizar la actividad procesal y supone la sustitución progresiva de las formas
escritas que tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal. Por lo que la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) estipula que para el procedimiento
5. ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su
contestación, en cuyo caso se debe reducir a un acta .De tal modo que son orales
la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes, incluso hasta
la Sala Social. En este sentido se debe citar a Fredy Zambrano (2005).
Principio de concentración: supone la realización de la menor cantidad de actos
posibles.
La concentración: Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la
realización de la menor cantidad de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de
tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
- Economía,
- Celeridad e
- Inmediación Procesal.
Principio de Inmediación: implica la presencia del juez agrario en todos los
actos del proceso, salvo aquellos en los casos en los cuales no sea posible, como
la evacuación de una inspección judicial fuera de su ámbito territorial.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.
Fuentes Electrónicas
Zambrano F. 2005. El Procedimiento Oral Agrario. Editorial Atenea. Caracas. 227 p
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela 5771 del 18 mayo 2005.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2000.