1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍNTORO
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
• PARTICIPANTE:
JOSE ESPINOZA
C.I. 15.691.241
2. En todo país debe organizarse y centralizarse la información de las causas que se ventilan por
ante los Tribunales Agrarios, que se refieren a las diversas acciones y procedimientos interpuestos
por personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en busca de la Justicia Agraria.
La finalidad de este trabajo es obtener datos verdaderos y confiables que afectan la
estructura agroalimentaria de la Nación y en consecuencia de sus habitantes, así como la
soberanía del país con el objeto de obtener una mejor calidad de vida de su población y poder
efectuar las diversas proyecciones y planificaciones económicas e igualmente el mejor acceso a la
justicia por parte del usuario del servicio en el ámbito agrario.
3. Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales Agrarios:
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
· Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
4. La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas
patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
5. .
Competencia de los Tribunales de Primera Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias,
sus competencias se encuentran establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y
demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales
renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
6. Competencia de los Tribunales de Segunda Instancia Agraria:
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
(Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra las
providencias dictadas por los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado relacionados con
la materia de su competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
7. Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con la materia regulada
en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento
de las causas, designado o designada mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación
Social.
8. • Principios del Proceso Agrario
• El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de
formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
• Artículo 155. Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación,
concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.
• Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
•
· Inmediación
• · Concentración
• · Brevedad
• · Oralidad
• · Publicidad y
• · Carácter social del proceso agrario.
9. • La Concentración:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la menor
cantidad de actos posibles. Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación
posible de tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
• - Economía
• - Celeridad
• - Inmediación Procesal.
10. La Oralidad:
Como su nombre lo indica supone la sustitución progresiva de las formas escritas que
tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé para el
procedimiento ordinario, la posibilidad de presentar en forma oral la demanda y su contestación, en
cuyo caso se debe reducir a un acta. Son orales la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de
Informes, incluso hasta la Sala Social. paradigma constitucional expresado en el artículo 257 de la carta
suprema de la República de elaborar al proceso jurisdiccional venezolano procurando un sistema breve,
oral y público. Cuando el legislador agrario acogió el sistema de la oralidad como arquetipo procesal se
plegó a un sistema adjetivo con características y especificidad muy bien demarcadas. Significa ello
también que los principios procesales que rigen a este tipo de sistema procesal adquieren plena
vigencia para el mundo agrario.
11. La Publicidad:
Es la obligación de permitir el acceso de
público a los actos que se ejecuten, para evitar
las componendas que pudieran surgir de un
acto secreto. Permite el cumplimiento de la
garantía de una justicia transparente.
El carácter social del proceso:
· El juez tomar decisiones que privilegian o que
resuelven problemas de un grupo social, por
encima de los intereses bajo litigio de las partes.
Gratuidad del Proceso:
· Garantía constitucional, consagrada en el
artículo 26 CRBV.
· Los actos del proceso agrario no causarán
derechos
· La defensa del campesino le asegura el
Estado y el Juez debe proceder a instarla de
conformidad con la ley especial agraria.
12. La Informalidad:
• Abandono de ritos o formas rigurosas en
el cumplimiento de los actos procesales.
• Encierra la informalidad, el mandato
constitucional de no decretar reposiciones
inútiles.
La Conciliación:
Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, cuando permite al juez, bien de oficio, bien
a instancia de parte, acordar en cualquier estado y
grado del proceso, una audiencia de conciliación,
como alternativa para la solución del conflicto.
Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la
Constitución Nacional.
13. La Sana Crítica a la Apreciación de las Pruebas:
Es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del
resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe, ha sido definida como "la
lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de
experiencia que debe aplicar el juzgador, en otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación
de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados.
14. Actuación de Oficio:
Se denomina así a un trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad
de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros:
• Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal
o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o
sumario, sin necesidad de denuncia o querella.
• Cuando el juez ordena un trámite, propone una prueba o aplica un razonamiento jurídico que no ha
sido solicitado, aportado o invocado por una de las partes. La posibilidad de actuación de oficio
está regulada por ley, y es generalmente diversa entre el Derecho penal y el Derecho civil.