1. EXTORSION, COACCION E INTINIDACION DE ADULTOS
MAYORES.
Los hijos están obligados a dar pensión a padres
con necesidad económica y pueden denunciar a
quienes les roban su dinero si son jubilados o los
extorsionan, con fines de lucro.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
remarcó que la norma protege a los progenitores
ante el abandono de sus hijos u otros familiares.
2. La presentación de la demanda exigiendo esta
pensión es un derecho irrenunciable de los padres ante
el abandono de hijos que tienen la capacidad
económica para atenderlos. (Diffusion)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remarcó
que los hijos están obligados por ley a ayudar a sus
padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos
últimos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por
limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.
ART. 474 del Código Civil, que establece que el padre
de familia que se encuentre en estado de necesidad
económica y con imposibilidad de mantenerse por sí
mismo podrá reclamar a los hijos mayores de edad una
pensión de alimentos.
SI LOS PADRES ANCIANOS SUFREN ATROPELLOS
ECONOMICOS, ROBO DE SU DINERO, MALTRATOS
A MANOS DE TERCEROS LOS HIJOS PUEDEN
DENUNCIAR A LOS INVOLUCRADOS.
3. ¿Qué pasa si un anciano es extorsionado por
terceros, para que trabaje, en provecho de Ellos?
¿Qué pasa si un anciano, está en estado de
necesidad económica porque le obligan a trabajar,
ocasionándole perjuicio económico?
4. El hijo, los hijos, parientes directos, pueden
presentar una denuncia en la Comisaria PNP, por
presunto delito de: “tentativa de extorsión”, contra
la o las personas, que pretenden obligar a dar
dinero, hacer pagos indebidos, a persona de tercera
edad. Y si hay flagrancia delictiva, la policía detiene
al extorsionador y lo pone a disposición de la
Fiscalía.
¿Cómo se prueba el delito de extorsión?
Es sabido que para que el delito de extorsión
se considere consumado la amenaza debe haber
producido en el damnificado el temor buscado,
5. obligándolo a efectuar la disposición patrimonial
exigida mediante la intimidación.
¿Cuándo se configura el delito de extorsión?
El delito de extorsión requiere que la víctima
movida por la violencia o intimidación ejercida
efectúe un desplazamiento patrimonial. «El que,
con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia
o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio
jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un
tercero «.
¿Qué es el delito según el Código Penal
peruano?
Son delitos y faltas las acciones u omisiones
dolosas o culposas penadas por la ley.
¿Qué tan grave es el delito de extorsión?
La extorsión es un delito de alto impacto que afecta el
patrimonio, la salud y la estabilidad emocional de las
personas. ... Por lo que toca al Legislativo presenté una
iniciativa para incluir la extorsión en el catálogo
de delitos graves incluido en el Artículo 19 de la
Constitución.
6. Tipo penal
CODIGO PENAL Articulo Modificado por D.
Legislativo 982
La forma de este delito seria la siguiente:
Art. 200 CODIGO PENAL---
Descripción típica
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a
una persona o a una institución pública o privada
a otorgar al agente o a un tercero una ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier
otra índole, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de diez ni mayor de quince
años.
Ejemplo: pagar la energía eléctrica de todos los
inquilinos de un edificio y no la de propio alquiler.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad
de contribuir a la comisión del delito de extorsión,
suministra información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones, cargo u
oficio o proporciona deliberadamente
los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma
locales, obstaculiza vías de comunicación o
7. impide el libre tránsito de la ciudadanía o
perturba el normal funcionamiento de
los servicios públicos o la ejecución de obras
legalmente autorizadas, con el objeto de obtener
de las autoridades cualquier beneficio o ventaja
económica indebida u otra ventaja de cualquier
otra índole, será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el
que desempeña cargo de confianza o
de dirección que, contraviniendo lo establecido en
el artículo 42 de la Constitución Política del Perú,
participe en una huelga con el objeto de obtener
para sí o para terceros cualquier beneficio o
ventaja económica indebida u otra ventaja de
cualquier otra índole, será sancionado con
inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del
artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de
veinticinco años si la violencia o amenaza es
cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Valiéndose de menores de edad.
Si el agente con la finalidad de obtener una
ventaja económica indebida o de cualquier
8. otra índole, mantiene en rehén a una persona,
la pena será no menor de veinte ni mayor de
treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de
treinta años, cuando en el supuesto previsto en
el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o
es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de
setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el
agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o
muere durante o como consecuencia de dicho
acto."
9. Bien jurídico protegido
Esencialmente es el patrimonio, pero la protección
penal también se extiende al cuidado de otros bienes
jurídicos como la libertad personal, la vida, la integridad
psico- física, etc.
4-TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO
OBJETO MATERIAL DE LA ACCION
Bienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que
generen efectos jurídicos patrimoniales.
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona, incluso funcionario
público.
En el caso de la participación de funcionarios públicos
en huelga con fines extorsivos, se necesita una
10. cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se dará
si el agente activo tiene capacidad de decisión, o
desempeña cargo de confianza. (4º párrafo, art 200)
SUJETO PASIVO
Toda persona a la que se le obligue a otorgar una
ventaja económica indebida.
También son sujetos pasivos las instituciones públicas
y privadas.
INIDONIEDAD
Los niños o personas en estado de inconsciencia no
pueden ser sujetos pasivos del delito, pero sobre ellos
puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia
sus padrea o representantes.
ELEMENTOS MATERIALES
Violencia o amenaza y ventaja económica indebida.
Comportamientos que configuran la extorsión
A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia
obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja.
B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto
pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida.
C) Cundo haciendo uso de amenaza, lo obliga a
entregarle una ventaja indebida.
D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a
un tercero una ventaja no debida.
11. LA INTIMIDACIÓN
Es en el Código Civil peruano en el que encontramos
una definición de intimidación:
“Artículo 215.- Hay intimidación cuando se inspira al
agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y
grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o en los bienes de unos u otros…”
Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá
al juez decidir sobre la anulación, según las
circunstancias...”.
12. Asimismo, a través del artículo 216 de dicho cuerpo
legal, se establecen criterios para calificarla violencia o
intimidación:
“Artículo 216.- Para calificar la violencia o la intimidación
debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la
persona y a las demás circunstancias que puedan influir
sobre su gravedad...”. La intimidación acarrea la
anulabilidad de los actos jurídicos y suprime la eficacia
probatoria de la prueba obtenida mediante aquélla. Pero
el Código Procesal Civil a su vez menciona – lo que no
lo hace el Código Penal- algo que constituye un ―acto
lesivo‖ contra una persona: la presión psicológica
COACCION
Por ejemplo, en el delito de coacción, tipificado en el
artículo 151 del Código Penal, se menciona solo la
palabra ―amenaza‖: ―Artículo 151.- El que,
mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer
lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella
no prohíbe será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años…”.