5. 1.Fomentar en las instituciones
educativas algunas actividades que
incluyan a los padres de familia tales
como:
•Convivencias
•Retiros
•Talleres de padres.
6.
7.
8.
9. Ley María
• Desde el año 2002 existe para los Papás el
derecho a reclamar una Licencia Remunerada
por el nacimiento de un hijo, pero aun no
conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse
negar el derecho irregularmente de parte de
las EPS.
10. Principios de la ley María
• En La ley 50 de 1990 se había establecido que el
Esposo o Compañero permanente podría disfrutar de
una semana de Licencia si la madre reducía su
descanso a once (11) semanas, para lograr de este su
compañía o atención al menor en el puerperio
• La Ley María está contemplada en el artículo 34 de la
ley 50 de 1990 y modificado por la ley 755 del 2002
11. Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus
12 semanas
«….El esposo o compañero permanente tendrá derecho
a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso
que sólo el padre esté cotizando en Salud. Si ambos
padres cotizan a Salud, se concederán al padre 8 días
hábiles de licencia remunerada de paternidad….
Sentencia C-174 de 2009
La licencia es sólo para los hijos nacidos de la cónyuge o
de la compañera permanente, en este caso se requerirá 2
años de convivencia.»
Sentencia C-273 de 2003