1. Con relación a una publicación de la
que solicitan nuestra opinión:
“Egresados de escuelas particulares
no podrán concursar por una plaza
de primaria,“ dice el título de la
nota. No dice de escuelas normales
particulares. A continuación lo
publicado.
2. “Maestros egresados de escuelas privadas no podrán
competir por una plaza de Educación Básica en el Estado,
informó Raúl Godoy Montañez, secretario de Educación de
Yucatán.
Hasta en un par de años, expuso, se abrirá la libre
competencia, debido a que en la ley estatal se exige que los
futuros docentes cuenten con la misma educación que
recibe un normalista. (OJO)
La finalidad de esta norma, explicó el titular de la SEP, es
que las escuelas particulares preparen profesionistas con
los requisitos necesarios para la docencia y también
cumplan con el año de impartición de clases, para
prepararlos en el trabajo de campo". (OJO)
3. Jerarquía de la ley
Constitución Política De Los Estados Unidos
Mexicanos (Carta Magna)
Leyes federales
Leyes estatales
4. Ley general del servicio profesional
docente.
• Artículo 24. En los concursos de oposición para el ingreso que
se celebren en los términos de la presente ley podrán
participar todas las personas que cumplan con el perfil
relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa
correspondiente; así como con los requisitos que establezca la
convocatoria profesional . En la educación básica dicho perfil
corresponderá al académico con formación docente
pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles
educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los
candidatos; también se consideran perfiles correspondientes
a las disciplinas especializadas de la enseñanza.
5. • Transitorio Vigésimo Primero: el artículo 24
de la presente Ley entrara en vigor para la
educación básica a los dos años siguientes a
su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, entre tanto, las convocatorias
para concursos de oposición para el ingreso a
la Educación Básica serán sólo para egresados
de las Normales y solo en el caso de que no se
cubra las vacantes mediante dichos concursos,
se emitirán convocatorias públicas abiertas.
6. • Transitorio segundo: Se derogan las
disposiciones que se opongan a este decreto.
(Ley General de Servicio Profesional Docente.)
• Sin conjeturas: no atañe a nuestro instituto
esa publicación. Nos basamos en la lectura de
la nota, confrontada con lo que la ley dice en
forma textual.
• ISEN es una institución formadora de
docentes de educación básica. con REVOE
(Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios Superiores Federales y Estatales)