SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 136
Sistema de nulidades en
                   materia electoral


                           www.te.gob.mx
                         www.te.gob.mx/ccje/
                          ccje@te.gob.mx
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Principios constitucionales en México



     • La soberanía nacional reside esencial y          Artículo 39
     originariamente en el pueblo…



     • Es voluntad del pueblo mexicano constituirse
     en una República representativa, democrática,      Artículo 40
     federal…


   • La renovación de los poderes Legislativo y
   Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,   Artículo 41
   auténticas y periódicas ...


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Democracia constitucional en México




                             CONTROL DE
          DEMOCRACIA      CONSTITUCIONALIDAD




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
El sistema de control constitucional y legal en materia electoral




    Reformas constitucionales y legales 2007-2008


    Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad;
    (control constitucional abstracto, SCJN).


    Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de
    Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral
    partidista; (control constitucional concreto TEPJF).


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Control constitucional concreto
                          Artículo 99 Constitucional




        Se perfecciona la facultad del Tribunal
        Electoral tanto para la Sala Superior
        como para las Salas Regionales para
        decidir la no aplicación de leyes
        electorales      contrarias      a     la
        Constitución Federal, al resolver un
        caso concreto en armonía con la
        calidad de Tribunal Constitucional que la
        propia Constitución confiere a la
        Suprema Corte de Justicia de la Nación



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Estado mexicano jerarquía normativa



                Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                               Tratados internacionales

               Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

                     Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

               Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia
                                       Electoral

                              Constituciones y leyes locales

                           Reglamentos, estatutos y acuerdos
Centro de Capacitación
                                                       Art.133 constitucional
  Judicial Electoral
Tutela en instrumentos internacionales

                                Tratados Internacionales
                                Artículo 133 constitucional


                                          Convención                  Pacto Internacional
      Declaración Universal
                                        Americana sobre                de los Derechos
      de Derechos Humanos
                                      Derechos Humanos o              Civiles y Políticos o
        (Naciones Unidas)
                                       Pacto de San José             Pacto de Nueva York



                               Derechos fundamentales
                                    relacionados
        Igualdad del hombre y la mujer                       Asociación
        Libertad de expresión y difusión                 Votar y ser electo
                    de ideas                 Igualdad de acceso a los cargos públicos
                    Petición                A la protección judicial de cualquier acto o
                    Reunión                 resolución, a través de un debido proceso
                                                     Presunción de inocencia
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Estado Constitucional de Derecho
                                 (criterio formalista)


         •   Si el jurista concibe al derecho como un simple conjunto de
             normas provenientes del Estado, no podrá interpretar
             adecuadamente las transformaciones en el ámbito del
             multiculturalismo.

         •   Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y
             coherente entonces no podrá resolver las antinomias que se
             presenten.

         •   Si el operador jurídico considera que es su deber ajustarse
             a la ley, a pesar de los mandatos constitucionales
             entonces no podrá hacer evolucionar la interpretación
             funcional.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Estado Constitucional de Derecho
                                 (criterio garantista)



                                Paradigma constitucional.

                     Basado en principios, directrices y valores.

                         Modelo del juez acorde a ese paradigma.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Nulidades

             Concepto de nulidad electoral.

             Principios y criterios rectores del sistema de nulidades.

             Causales de nulidad de votación recibida en casilla.

             Causales de nulidad de elección de diputados federales,
             senadores y Presidente de los EUM.

             Invalidez de una elección por violación a principios
            constitucionales que rigen a los procesos electorales.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Concepto de nulidad electoral


            La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal,
            que priva de eficacia la votación total recibida en una casilla
            o de una elección, cuando no reúne los elementos
            mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas
            esenciales de los comicios.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Nulidad o invalidez de una elección

                             Directamente por el elector al momento de sufragar.
                             Por la mesa directiva de casilla, al realizar el escrutinio
                              y cómputo.
            Voto nulo
                             En el recuento de votos realizado por el Consejo
                              Distrital (en su caso).
                             En el recuento ordenado por el TEPJF (en su caso).



                               De votación recibida en casilla
              Nulidad
                               De una elección


                                              Por violación o incumplimiento
           Invalidez de una elección
                                              de principios constitucionales


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Criterios de interpretación en materia electoral



                           Toma como base el lenguaje utilizado por
        Gramatical         el legislador, es decir, la letra de la ley.



                          Vincula el significado que existe entre los
                          principios y las reglas que se encuentran
       Sistemático
                          dentro del sistema y su coherencia entre
                          éstas.


                           Atiende a los fines de la norma, más allá
         Funcional
                           de su literalidad o su sistematicidad.
                                         (LGSMIME, Art. 2.1), (SUP-JDC-695/2007)

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Caso práctico
                                Voto Válido o Nulo
                                    Artículo 277 COFIPE


         1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán
         las reglas siguientes:


        •   Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo
            cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político,
            atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

        •   Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la
            señalada; y

        •   Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán
            en el acta por separado.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿votos nulos?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿voto válido o nulo?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿votos válidos o nulos ?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿votos válidos o nulos?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿votos válidos o nulos?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿Votos válidos o nulos?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿Voto válido o nulo?




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Tesis XXV/2008



      VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN
      LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL
      ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

      .




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Argumento

   •   De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos
       Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se
       marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos
       políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del
       candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre
       señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del
       elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que
       postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es
       suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio
       emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Principios que rigen el sistema de nulidades


                            Sólo por las causas previstas por la ley



                         Conservación de actos válidamente celebrados



                             La irregularidad debe ser determinante



                          Solamente conductas calificadas como graves


                     Opera de manera individual



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                    Tesis S3ELJD 01/98, S3ELJ 13/2000 y S3ELJ 20/2004
Principios que rigen el sistema de nulidades


                     Sólo contra conductas generalizadas




                         Nadie puede aprovecharse de su propio dolo




                                Potestad anulatoria de oficio



                   Respeto a los principios constitucionales y legales




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Criterios para acreditar la determinancia

                 Cuantitativo                            Cualitativo


                                              Se analiza la magnitud de las
       Se actualiza cuando los votos
                                              irregularidades para determinar si
       que podrían anularse con motivo
       de una irregularidad, sumen una        por   su    gravedad         existe   una
       cantidad igual o mayor a la            afectación       sustancial       a   los
       diferencia        de votos entre los   resultados, por la violación a los
       partidos políticos que obtuvieron      principios constitucionales que
       el primero y el segundo lugar en
                                              deben regir todos los procesos
       la votación.
                                              electorales democráticos.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                            Tesis S3ELJ 39/2002 y 31/2004
Causales específicas de nulidad
             de votación recibida en casilla




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Valor jurídico protegido por las causales de nulidad



               Las distintas causales de nulidad de la votación recibida en
               casilla, buscan proteger el principio de certeza en los
               resultados electorales. Por ello, se sanciona con nulidad
               absoluta la votación total emitida en una casilla, cuando se
               comprueba la existencia de una situación anómala que
               altera el sentido de la voluntad del electorado.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



          Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar
         distinto al previamente designado por el Consejo
         Distrital correspondiente;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Los lugares en los que pueden instalarse las casillas electorales deben
      reunir los siguientes requisitos:


       Garantizar el fácil y libre acceso para los electores.
       Asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen
      el secreto en la emisión del voto.
       No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales,
      estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que
      se trate.
       No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o
      locales de partidos políticos.
       No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.


Centro de Capacitación
                                                            Artículo 241 del Cofipe
  Judicial Electoral
Área conocida en el         Para evitar confusiones
                         ámbito social.              al electorado.


  Ubicación
    de la
   casilla                                            Si los funcionarios        omiten
                                                      datos del encarte:
                         Los integrantes de las
                         mesas          directivas     Las coincidencias sustanciales
                         asientan el domicilio de     serán valoradas por el juzgador.
                         instalación en el acta.
                                                       Esta valoración será suficiente
                                                      para acreditar que se instaló en el
                                                      domicilio correcto.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                       Tesis S3ELJ14 /2001
 Era lugar prohibido por la ley.
                                        Presentaba condiciones inadecuadas.
   Existe causa justificada
   cuando se demuestra que:             El local estaba cerrado o clausurado.

                                        No exista el local indicado.
                                        Exista caso fortuito o fuerza mayor.
                                                                 Artículo 262 del Cofipe


               La casilla debe quedar instalada en la misma sección, en el
               lugar adecuado más próximo y los funcionaros deben dejar
               aviso de su nueva ubicación en el exterior del lugar que no
               reunió los requisitos.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Elementos a considerar
                                para su actualización:




     Que la casilla se haya                                     Que no haya existido
     instalado en lugar                                         una causa que justificara
     diferente al autorizado                                    el cambio de lugar




                 Que se haya provocado confusión en el electorado
                 respecto del lugar al que debía acudir a votar y que,
                 por ello, un número considerable de ciudadanos no
                 hubiera emitido su sufragio, siendo determinante para
                 el resultado de la votación.

                                                   Artículo 75.1, inciso a), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral               Tesis S3ELJ 14/2001, S3EL 091/2002 y S3EL 092/2002.
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



           Entregar, sin causa justificada, el paquete que
         contenga los expedientes electorales al Consejo
         Distrital, fuera de los plazos que la ley señale;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado


         • Certeza: de los resultados electorales.

         • Integridad del paquete electoral: a fin de evitar que
           durante el traslado se puedan alterar los
           resultados obtenidos en las casillas y modificar la
           voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Jornada electoral                                              Cómputo

            El presidente de
                                Entrega paquetes electorales y      Al Consejo Distrital
            la mesa directiva   transfiere la responsabilidad       correspondiente
            de casilla




       El procedimiento para el traslado y entrega de los paquetes electorales es
       un aspecto fundamental para garantizar la clara y correcta culminación del
       proceso de emisión del sufragio.



                    Por tanto, si el presidente de la mesa directiva de
                    casilla respectiva incumple con esa obligación, se
                    puede actualizar la causal de nulidad.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                             Tesis S3EL 038/97
Inmediatamente cuando          Qué se debe entender                    por
                         se trate de casillas           inmediatamente:
                         ubicadas en la cabecera
                                                        Entre la clausura de la casilla y
                         del distrito.
                                                        la entrega de los paquetes y
                                                        expedientes,       sólo    debe
 Plazos para                                            transcurrir el tiempo necesario
 entregar los            Hasta 12 horas cuando          para el traslado del lugar en el
   paquetes              se trate de casillas           que se instaló la casilla, al
 electorales,            urbanas ubicadas fuera         Consejo Distrital.
 a partir de la          de la cabecera del distrito
   clausura:                                            Se    deben    considerar    las
                                                        características de la localidad,
                         Hasta 24 horas cuando          los medios de transporte y las
                         se trate de casillas rurales   condiciones particulares del
                                                        momento y del lugar.
                                                                                   Tesis S3EL 039/97



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                     Artículo 285 del Cofipe
Que se entregaron al Consejo
                                           Distrital los paquetes que contienen
                                           expedientes electorales fuera de los
                                           plazos legales.


       Elementos que
           deben                            Que hubo alteración o violación
      demostrarse para                      de los paquetes electorales.
      su actualización:


                                         Que no existió causa justificada
                                         para la entrega extemporánea de los
                                         paquetes.



                                                     Artículo 75.1, inciso b), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral      Tesis S3EL 038/97, S3ELJ 07/2000, S3EL 82/2001 y S3EL 033/2004
Causal de nulidad de votación recibida en casilla


           Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y
         cómputo en local diferente al determinado por el
         Consejo respectivo;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado




      • Principio de certeza: se pretende evitar la
        manipulación de las urnas, para llevarlas a otro
        lugar, y que se alteren los resultados.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Al existir situaciones jurídicas análogas entre esta causal de
          nulidad y la que se refiere a instalar la casilla en lugar distinto, se
          deben aplicar las mismas causas de justificación :




          Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del
         voto, o el fácil y libre acceso de los electores
          Las condiciones del local no garanticen la realización de las operaciones
         electorales en forma normal.
          El Consejo Distrital lo determine por causa de fuerza mayor o caso
         fortuito, y se lo notifique al presidente de la casilla.


                                                                       Tesis S3EL 022/97


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Que se realizó el escrutinio y
                                          cómputo en lugar distinto al
                                          autorizado por el Consejo Distrital.


            Elementos que deben
            demostrarse para su            Sin causa justificada para ello.
            actualización:


                                           Que se alteraron los resultados
                                           electorales.




                                             Artículo 75.1, inciso c), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral              Tesis S3EL 022/97, S3EL 023/99 y S3EL 067/2002.
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



        Recibir la votación en fecha distinta a la señalada
        para la celebración de la elección;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado



           •   Certeza: de que día y a que hora se recibió la votación.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿Quién, cuándo y dónde se realiza el escrutinio?



        • Una vez cerrada la votación.

        • Los integrantes de la mesa procederán al escrutinio y cómputo
        de los votos sufragados en la casilla.

        • El escrutinio y cómputo, en principio, deberá realizarse en el
        mismo lugar en que se instaló la casilla.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Las elecciones ordinarias tendrán lugar el
                    primer domingo de julio del año que corresponda


                         La instalación de la casilla inicia a las 8:00 hrs.



      Recepción
                                                           Excepciones:
      de la
                                                           Antes de 18:00 horas             cuando
      votación                                             Presidente y Secretario certifiquen que
                                                           ya votaron la totalidad de electores.
                         La recepción de la
                         votación concluye                 Después de 18:00 horas          cuando
                                                           aún estén electores formados para
                         a las 18:00 hrs.
                                                           votar. Se cierra la votación cuando
                                                           hayan votado los electores que
                                                           estuvieron formados a las 18:00 horas.

                                                            Artículos 19.1, 259.2 y 271 del Cofipe
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                       Tesis S3ELJ 06/2001, S3EL 026/2001 y S3EL 124/2002
Ejemplo
                           Artículo 175 de la Ley Electoral de Nayarit




         •   A las 7:00 horas del día de la elección, los integrantes de la mesa
             directiva de casilla, propietarios y suplentes, se presentarán al lugar de
             su ubicación, con el propósito de proveer lo necesario al acto de inicio
             de la jornada electoral.

         •   A ese efecto, los integrantes de la casilla, propietarios o suplentes,
             procederán a la instalación de la misma en presencia de los
             representantes de partidos políticos y coaliciones que concurran….

         •   A las 08:00 horas el presidente de la mesa declarará en voz alta que se
             inicia la recepción de la votación.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
 Recepción de la votación en fecha distinta
                                       Recepción de votación antes de la hora autorizada;

                   Supuestos            Recepción de la votación en hora posterior a las

                     que se            8:00 a.m. del día de la elección;
                                        Cierre anticipado de la votación;
                    pueden
                                        Recepción de la votación en hora posterior a las
                   presentar:          18:00 del día de la elección, sin causa justificada;
                                        Interrupción de la votación.



                         Criterios para fijar la determinancia (ejemplos):


           Si se cerró la votación una hora antes sin causa justificada, hay que
           verificar cuantos votos en promedio se recibieron en esa casilla cada hora y,
           con ese promedio, determinar cuántos votos se habrían recibido en la última
           hora.

           Tendencia partidista: cuantos votos se recibieron de cada partido político
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Día y hora en que se recibió la votación.




    Elementos que deben   Que la recepción de la votación se dio
    demostrarse para su   en fecha distinta a la señalada para la
    actualización:         celebración de la elección.




                          Que la irregularidad fue determinante
                          para el resultado de la votación.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral               Artículo 75.1, inciso d), de la LGSMIME
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



        Recibir la votación por personas u órganos distintos
        a los facultados por la ley;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado


           •   La recepción de la votación.

           •   La certeza de que los funcionarios que reciben el voto
               se encuentran facultados por la ley.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Personas autorizadas para recibir la votación


                                       Presidente
                                      Secretario
                                  Primer escrutador
                                 Segundo escrutador
                               Suplentes (corrimiento)



         Si falta algún funcionario, el presidente designará de los electores en la
         fila a los ciudadanos que ocuparán el cargo de quien no llegó. siempre
         y cuando tengan su credencial para votar y estén inscritos en la Lista
         Nominal de Electores de la sección y desde luego que acepten el
         cargo.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Procedimiento para la sustitución de funcionarios




        Sin ningún               A las 8:15 horas el Consejo Electoral
        funcionario              competente tomará las medidas necesarias
        de casilla.              para la instalación de la casilla y designará al
                                 personal encargado y de su instalación.




   Cuando       por   la         A las 10:00 horas los representantes de los
   distancia no puede            partidos designarán por mayoría a los
   intervenir el Consejo         funcionarios necesarios de entre los electores
   respectivo.                   presentes.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR


     a) Corrimiento de funcionarios.

     b) Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios.

     c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra correspondiente a la
        misma sección electoral.

     d) Ciudadanos de la sección electoral de la casilla, actuando como
        funcionarios.

     e) Ausencia de funcionarios.

     f) Actuación de candidatos como funcionarios.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR


      g) Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos
         como integrantes de la mesa directiva de casilla.

      h) Presentación tardía del Presidente de casilla designado, antes de
         su sustitución.

      i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos
         previamente designados están presentes en la instalación de la
         casilla.

      j) Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores
          actúan como funcionarios de casilla.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Elementos a considerar
                                para su configuración:




    Que la votación no fue recibida                   Que la mesa directiva de casilla
    por las personas autorizadas.                     no se integró por todos los
                                                      funcionarios necesarios.



                 Que alguna o algunas de las personas que integraron la
                 mesa directiva de casilla no aparecen en el listado
                 nominal de la sección correspondiente, o tienen
                 algún impedimento para fungir en el cargo.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                          Artículo 75.1, inciso e), de la LGSMIME
Recibir la votación por personas u órganos distintos



             Supuestos que pueden presentarse para declarar la nulidad:




          Mesas de casilla con ausencia de dos o más funcionarios.
          Funcionarios de casilla no inscritos en la lista nominal
         correspondiente.
          Candidato, representante de partido o servidor público de mando
         superior, actuando como funcionario de casilla.




                                Tesis S3ELJ 16/2000, S3EL 023/2001, S3EL 036/2001, S3ELJ
                                   13/2002, S3ELJ 32/2002, S3EL 139/2002 y S3EL 014/2005

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



          Haber mediado dolo o error manifiesto en la
        computación de los votos que beneficie a uno de
        los candidatos o fórmula de candidatos y esto sea
        determinante para el resultado de la votación;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado


            • CERTEZA: en el cómputo de los votos que fueron
              emitidos por los ciudadanos.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Dolo o error en el cómputo de votos
      Error
      Cualquier idea o expresión no                     Dolo
      conforme a la verdad, o que tenga                 Una conducta que lleva
      diferencia con el valor exacto, y que             implícito engaño, fraude,
      jurídicamente implica ausencia de                 simulación o mentira.
      mala fe.


                             Se detecta mediante la comparación
                             de rubros fundamentales en las
                             actas, relativos a la emisión de los
                             votos.


                Votos emitidos               Votos
                                                                      Votación
                conforme a la             depositados
                                                                      emitida
                 lista nominal             en la urna


Centro de Capacitación                           Tesis S3ELJ 08/97, S3ELJ 10/2001,
  Judicial Electoral                               S3ELJ 16/2002 y S3ELJ 44/2002
Haber mediado dolo o error en el cómputo de votos



                                   Verificar si existió dolo o error
                                   en el cómputo de los votos.



          Elementos que deben
          demostrarse para su
          actualización:

                                   Que ese dolo o error fue
                                   determinante para el
                                   resultado de la votación.

                                         Artículo 75.1, inciso f), de la LGSMIME



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
• Nuevas reglas y
           documentación electoral en
                 materia federal



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Artículo 95 COFIPE


          1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones
         para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos
         Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio
         de mayoría relativa.
         …

          9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos
         que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de
         ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral,
         según la elección de que se trate…




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Artículo 96 COFIPE


          5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de
        coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios
        alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no
        obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y
        participar en la asignación de diputados por el principio de
        representación proporcional, de la votación del o los partidos que
        hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje
        necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el
        registro…



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Acción de inconstitucionalidad
                     61/2008 y acumulados


              Mediante sexto resolutivo, de la sentencia
           emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
           Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, se
           declaró la invalidez total del numeral 5 del
           articulo 96 del COFIPE




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Argumentación


       • La Corte argumentó que este mecanismo de
         transferencia de votos de un partido a otro violaba la
         voluntad expresa del elector, porque su voto podía
         ser contado a favor de otro partido de la coalición por
         el cual el ciudadano no sufragó, así como el principio
         de igualdad en la contienda.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Nuevo escrutinio y cómputo
                         Artículo 276 numeral 2 COFIPE



             2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera
            cruzado más de uno de sus respectivos emblemas,
            se asignará el voto al candidato de la coalición,
            lo que deberá consignarse en el apartado respectivo
            del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
ORGANIZACIÓN ELECTORAL




          Boleta Electoral
               2009




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
SUP-RAP-50/2009




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Centro de Capacitación
                         72
  Judicial Electoral
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Cómputo distrital
                           Artículo 295 COFIPE


            c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido
           emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y
           que por esa causa hayan sido consignados por
           separado en el apartado correspondiente del acta de
           escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de
           tales votos se distribuirá igualitariamente entre los
           partidos que integran la coalición; de existir
           fracción,    los    votos    correspondientes      se
           asignarán a los partidos de más alta votación.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
SUP-JRC-27/2009
                              caso práctico

           •   Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, la
               coalición actora expresó los conceptos de agravio que a
               continuación se reproducen:

           •   SOLICITUD DE INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 274,
               ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL
               ESTADO DE COLIMA POR SER CONTRARIO A LA
               CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
               MEXICANOS




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Validez del voto

         •   "Artículo 274.- Para determinar la validez o nulidad de los
             votos se observarán las reglas siguientes:

         •   "I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector
             dentro del cuadro en el que se contengan el emblema de
             un partido político o Coalición, así como el nombre del o
             los candidatos. Se contara también como voto válido
             cuando se señalen o crucen dos o más círculos o
             cuadros de diferentes partidos políticos en candidatura
             común y se acreditará al candidato, fórmula o planilla; y



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Contabilización del voto

         •   II.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma
             distinta a la descrita en la fracción anterior.

         •   La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o
             más círculos o cuadros con emblemas de diferentes
             partidos políticos en candidatura común, para los efectos
             de su contabilización, será a favor del partido político de
             mayor fuerza electoral."




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
¿Qué sucede con el voto?

           Bajo este contexto, debe considerarse dos planteamientos:

             a) La certeza de que la voluntad del elector fue la de
           sufragar a favor del candidato postulado en común por
           varios partidos políticos, pues este hecho queda evidenciado al
           marcar los círculos o cuadros que tienen el mismo nombre y
           apellidos correspondientes a tal candidato;

            b) Existe incertidumbre respecto a determinar el partido
           político de la preferencia del elector, puesto que marcó
           varios círculos o cuadros que contienen distintos
           emblemas.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Sentido del voto

     •   Respecto al primer planteamiento debe anotarse que, si hay
         certeza sobre el sentido de la voluntad del elector con relación
         al candidato por el cual votó, sería ilegal que se anulara el
         sufragio, pues se estarían conculcando los principios que rigen en
         materia electoral,…

     •   ya que a pesar de tratarse de una forma de postulación permitida
         legalmente y de estar patentizada la voluntad del elector
         respecto a un candidato determinado, en lugar de respetarse esa
         voluntad, se priva de efectos al sufragio emitido claramente a favor
         del candidato postulado en común por varios partidos políticos.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Principio de certeza

      •   No habría certeza en relación al partido por el que el elector
          quiso votar, razón por la que no podría contarse el voto para un
          partido específico, dado que semejante efecto no sería
          constatable, fidedigno, ni verificable por algún método objetivo y
          con pleno respeto a la voluntad popular; además de que se
          estaría en contra del principio de legalidad, al no acatarse las
          bases previstas en los numerales 3 y 4 de la Constitución
          Política Libre y Soberano de Colima, así como en los artículos 6
          y 300, fracción II, del Código Electoral de esa misma entidad
          federativa, ya que no podría establecerse con exactitud a
          favor de que partido político votó un elector determinado,
          que marco dos o mas emblemas, círculos o recuadros,
          vinculados a la candidatura común.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Ineficacia del voto

       • Esta distinción produce la ineficacia del voto, por cuanto hace a
         los efectos que debe surtir con relación a los partidos políticos,
         puesto que como se vio, si al momento de emitir el sufragio, el
         elector eligió a varios de ellos, es evidente que no se sabe
         hacia qué partido en concreto orientó su voluntad.

       • Entonces, ante la ausencia de claridad en la voluntad expresada
         por el elector, sólo en lo atinente al partido político el voto no
         debe computarse, en atención a que cuando no hay posibilidad
         de establecer en forma fehaciente cuál fue la voluntad del
         elector, el voto no cuenta.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Genera distorsión

        •   Debe resaltarse que en los términos en que esta redactada la
            disposición combatida, es susceptible de generar distorsión
            respecto a la manifestación del ciudadano al momento de
            sufragar, dado que el sentido de su voto (a favor de una
            opción política de candidatura común) podría alterarse al ser
            otorgado al partido que se considere que tiene mayor fuerza
            política, cuando este no coincida con la voluntad del
            ciudadano.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Resolutivos

   • SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 274,
     fracción II, último párrafo, del Código Electoral del Estado
     de Colima, en los términos precisados en el considerando
     sexto de esta ejecutoria.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Recuento parcial

                              Los resultados de las actas no coincidan o se
                              detecten alteraciones evidentes en las actas
                              que generen duda fundada sobre el resultado
                              de la elección en la casilla.

                              No exista el acta de escrutinio y cómputo en
                              el expediente de casilla, ni estuviera en poder
                              del presidente del consejo distrital.
   Se deberá realizar nuevo
                              Existan errores o inconsistencias evidentes en
   escrutinio y cómputo       los distintos elementos de las actas.
   cuando:
                              El número de votos nulos sea mayor a la
                              diferencia entre los candidatos ubicados en el
                              primero y segundo lugares en votación.

                              Todos los votos hayan sido depositados a
                              favor de un mismo partido.
                                            Artículo 295.1, Cofipe
Centro de Capacitación        Similar en Sinaloa con excepción cuarto supuesto
  Judicial Electoral
Recuento de total
      Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer
      lugar en votación y el segundo lugar, sea igual o menor a un 1%; y al inicio de la sesión de
      cómputo el representante del partido del segundo lugar lo solicite expresamente, el
      consejo distrital realizaré el recuento de votos en la totalidad de las casillas.




      Para el recuento total, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que este no
      obstaculice el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo
      siguiente al de la jornada electoral.



      El presidente del consejo distrital avisará de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenará la
      creación de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de
      partidos y vocales, para trabajar en forma simultánea.



      Los vocales presidirán cada grupo encargado de una parte del recuento de los votos.
      Levantarán acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada
      casilla y el resultado final de la suma de votos por cada candidato y partido.
                                                                         Artículo 295, Cofipe
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                                      Similar en Sinaloa
Recuento de votos en la totalidad de casillas

     Si en los grupos de trabajo existe duda o controversia sobre la validez o nulidad de uno o
     más votos, éstos se reservarán y serán sometidos a la votación del pleno del consejo
     distrital, para que éste resuelva en definitiva.



     El presidente del consejo distrital realizará en sesión plenaria la suma de los resultados
     asentados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado del recuento en el
     acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.


    Excepciones:

      Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que
     sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido, no
     podrán ser invocados como causal de nulidad ante el TEPJF.

      Tampoco podrá solicitarse al TEPJF que realice recuentos de votos de las casillas que
     hayan sido objeto de recuento en los consejos distritales.


Centro de Capacitación             Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital
  Judicial Electoral                                                         Artículo 295, Cofipe
Incidente de un nuevo escrutinio y cómputo


           Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
          Materia Electoral:

            1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones
          federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente
          procederá cuando:

            a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa
          justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto
          por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto
          del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

             b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y
          cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa
          justificada el recuento.

              2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o
          subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan
          ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.

            3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado
          nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla


          Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para
          Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista
          nominal de electores y siempre que ello sea
          determinante para el resultado de la votación, salvo
          los casos de excepción señalados por la ley;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado


            • CERTEZA: Que sólo los ciudadanos con derecho a
              votar, sufraguen el día de la jornada electoral, y con ello
              garantizar el respeto al sentido de la voluntad ciudadana
              expresada en las urnas.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Casos de
                                 excepción




                            Voto de los                      Voto de los
                            representantes de                ciudadanos que
     Votación en casillas
                            los partidos                     cuenten con una
     especiales
                            políticos acreditados            resolución favorable
                            ante la casilla                  del TEPJF




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                          Artículos 264.1, 265.5 y 270 del
                                                                       Cofipe
Que se permita sufragar sin
                          credencial para votar o sin que el
                          nombre del ciudadano aparezca en
                          la lista nominal de electores.


    Elementos que deben   Que se haya permitido sufragar a
    demostrarse para su   ciudadanos que no se encuentren en
    actualización:        algún supuesto de excepción.



                          Que la irregularidad fue determinante
                          para el resultado de la votación.

                                      Artículo 75.1, inciso g), de la LGSMIME


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla


         Haber impedido el acceso de los representantes de los
        partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa
        justificada.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado



           •   Que representantes de partidos puedan vigilar el
               cumplimiento de las disposiciones de la ley y con ello
               garantizar la autenticidad y limpieza de la jornada
               electoral.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
 No acredita su carácter de representante
                              ante la casilla.
                               Se presentan ante una casilla, al mismo
                              tiempo, más de un representante general.
                               Pretenda ejercer o asumir las funciones de
    Justificaciones para
    impedir el acceso u       los integrantes de las mesas directivas de
    ordenar la expulsión de   casilla.
    los representantes de      Obstaculiza el desarrollo normal de la
    los partidos.             votación en las casillas en que se presenten.
                               Coacciona a los electores.
                               Se encuentran intoxicados, bajo el influjo de
                              enervantes, embozados o armados.
                              Interfiera o altera el orden en la casilla o la
                              normalidad de la votación.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                             Artículos 246 y 266 del Cofipe
Determinada persona, en la jornada
                         electoral, tenía el carácter de
                         representante de un partido político.



   Elementos que deben
   demostrarse para su   Se le impidió el acceso a la casilla
   actualización:        o se le expulsó, sin causa justificada.




                         La irregularidad fue determinante
                         para el resultado de la elección.

                                      Artículo 75.1, inciso h), de la LGSMIME




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla


            Ejercer violencia física o presión sobre los
         miembros de la mesa directiva de casilla o sobre
         los electores y siempre que esos hechos sean
         determinantes para el resultado de la votación;




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado

       La causal en estudio protege los valores en la emisión del voto de:

       • Libertad;
       • Secrecía;
       • Autenticidad;
       • Efectividad.

       Así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los
       integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que
       los resultados de la votación recibida en una casilla expresen
       fielmente la voluntad de los ciudadanos, misma que puede ser viciada
       con los votos emitidos bajo violencia.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Violencia física                                Presión



      Fuerza material que se ejerce              La afectación interna del
      sobre o contra los electores               funcionario de casilla o elector,
      para que emitan su voto en                 que modifique su voluntad
      favor       de    determinado              ante el temor de sufrir un daño,
      candidato, partido político o              con la finalidad de provocar
      coalición, o bien sobre los                determinada conducta que se
      miembros de la mesa directiva              refleje en el resultado de la
      de casilla.                                votación de manera decisiva.
      Altera el desempeño de sus                 Implica ejercer apremio o
      funciones y favorece a un                  coacción moral.
      candidato, partido político o
      coalición.
                                      Tesis S3EL 016/97 , S3ELJD 01/2000, S3EL 038/2001
                                               53/2002, S3EL 113/2002 y S3ELJ 03/2004,

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se
         demuestren las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se
         llevaron a cabo para establecer, con la certeza jurídica necesaria, la comisión
         de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron
         determinantes en el resultado de la votación de la casilla.
                                                                   Tesis S3ELJD 01/2000




        Para que se configure la causal de nulidad, es necesario acreditar el
        número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada
        como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada
        durante una parte considerable de la jornada electoral.
                                                                     Tesis 3EL 113/2002



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Que haya existido violencia física o
                         presión.

                         Que se haya ejercido sobre los miembros
                         de la mesa directiva de casilla o los
                         electores.
 Elementos que deben
 demostrarse para su
 actualización:          Que haya sido determinante para el
                         resultado de la votación.


                         Que se haya realizado con la intención de
                         influir en el ánimo de los electores o de los
                         funcionarios para favorecer a algún
                         partido.
                                          Artículo 75.1, inciso i), de la LGSMIME


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Supuestos que pueden actualizar la causal:



    Infringir la prohibición         Parar o interrumpir         Colocar propaganda
    de que una autoridad             la recepción de la          electoral durante el
    de mando superior                votación en una             periodo prohibido por
    sea representante de             casilla sin causa           la ley.
    partido en una casilla.          justificada.                       Tesis S3EL 038/2001
            Tesis S3ELJ 03/2004              Tesis S3EL 016/97




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla



           Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del
         derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
         determinante para el resultado de la votación.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Bien jurídico tutelado



     El derecho de los ciudadanos a emitir su sufragio y con
     ello participar en la renovación de los órganos de elección
     popular.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Se puede estudiar esta causa                 de    nulidad
     desde     varios ángulos:

        1. Cuando el ciudadano cumple con los requisitos que
     exige la ley para emitir el sufragio y se le impide ejercer su
     derecho.
         
        2. Cuando, durante la jornada electoral, los funcionarios
     de casilla inicien o cierren la votación fuera de las horas
     legalmente establecidas, o se suspende la votación.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Impedir el ejercicio del voto a
                              quien tenga derecho de emitirlo.


        Elementos que deben   Que no exista causa justificada
        demostrarse para su   para ello.
        actualización:

                              Que fue determinante para
                              el resultado de la votación.
                                      Artículo 75.1, inciso j), de la LGSMIME




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Determinancia
          Algunos supuestos

           Votación se interrumpió;
           Votación se suspendió;
           Votación se cerró antes de las 18:00 horas.

          Datos Relevantes:

           Periodo en que sucedió tal irregularidad (minutos u horas).

           Comparar con el número de ciudadanos que sí sufragaron en un
            periodo determinado similar.

           Conocer número aproximado de electores a los que se les negó
            su derecho a sufragar sin causa justificada. Si éste es igual o
            mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos
            que ocuparon el 1er. y 2º. lugar en la votación, se debe anular.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad de votación recibida en casilla


               Existir irregularidades graves, plenamente
           acreditadas y no reparables durante la jornada
           electoral o en las actas de escrutinio y cómputo
           que, en forma evidente, pongan en duda la certeza
           de la votación y sean determinantes para el
           resultado de la misma.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Diferencia entre las causales de nulidad específicas y la genérica



             Causales específicas                       Causal genérica



     Aquellas que están expresamente           Aquellas que no están señaladas
     señaladas en la Ley General del           en la Ley, pero afectan el resultado
     Sistema de Medios Impugnación en          de la elección. Por ejemplo: que
     Materia Electoral, artículo 75, incisos   falte un número importante de
     a) al j).                                 boletas en la urna, o que dos
                                               funcionarios de casilla se hayan
                                               ausentado de la casilla dos horas
                                               durante la jornada electoral.


  En ambos casos, las causales deben ser determinantes. Esto es, se considerarán
  como motivos graves que afectan el resultado final de la casilla.
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Irregularidades graves
                          plenamente acreditadas.


                          Que no sean reparables durante la
                          jornada electoral o en las actas de
    Elementos que deben   escrutinio y cómputo.
    demostrarse para su
    actualización:
                          Que pongan en duda la certeza de
                          la votación, en forma evidente.



                          Que sean determinantes para el
                          resultado de la votación


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral               Artículo 75.1, inciso k), de la LGSMIME
Causales específicas de nulidad
              de la elección de diputados,
             senadores y Presidente de los
              Estados Unidos Mexicanos



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa
                         Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo
                         75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las
                         casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento
                         de votos).



     Causas de           Cuando no se instalen 20% o más de las casillas en el distrito y
 Nulidad de elección     consecuentemente la votación no hubiera sido recibida.



                         Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que
                         hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.


                         Además en Nayarit cuando: se utilicen recursos públicos o se
                         destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para
                         favorecer a determinado partido político y sus candidatos.


Centro de Capacitación
                                                     Artículo 76 de la LGSMIME
  Judicial Electoral
Nulidad de la elección de senadores de mayoría relativa y primera minoría


                         Cuando alguna o algunas de las causales de
                         nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME,
                         se acrediten en por lo menos 20% de las casillas
                         en la entidad (y no se hayan corregido durante el
                         recuento de votos).


      Causas de          Cuando no se instalen 20% o más de las casillas
      nulidad de         en la entidad y consecuentemente la votación no
       elección          hubiera sido recibida.



                         Cuando los dos integrantes de la fórmula de
                         candidatos que hubieren obtenido constancia de
                         mayoría sean inelegibles.

                                                           Artículo 77 de la LGSMIME

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Oportunidad para controvertir la elegibilidad de candidatos


                                    Hay dos momentos



        Al momento del registro de             Cuando se realice el cómputo
        una        candidatura para            final, antes de realizar la
        contender en un proceso                declaración de validez y
        electoral.                             otorgamiento de constancia de
                                               mayoría y validez.
                                                          Tesis S3ELJ 11/97




                                            No implica doble oportunidad
                    Principio de
                                            para controvertir lo impugnado
                    definitividad
                                            por las mismas causas.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                     Tesis S3ELJ 07/2004
Efectos de la inelegibilidad de candidatos de mayoría relativa
                                                              (diputados y senadores)



        Si uno de los integrantes de la fórmula resulta inelegible, tal
        circunstancia no vicia la designación del otro miembro de la misma.


               Efectos de la declaración de inelegibilidad de un candidato
               al cargo de diputado o senador por el principio de MR.



          • El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible.

          • Si el suplente también es inelegible, se emitirá la declaratoria de
          nulidad de la elección.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Efectos de la nulidad de la elección de diputados y senadores de
                                                                      MR


      Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de
     candidatos originalmente ganadora.

      Expedición de convocatoria para organizar una nueva elección.
      Celebración de una elección extraordinaria, en el distrito o entidad
     federativa que corresponda .

      La curul (diputados) o escaño (senadores) en la cámara respectiva
     quedará vacante hasta que se concluya la elección extraordinaria.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                           Tesis S3EL 0042/97 y S3EL 072/98
Efectos de la inelegibilidad de candidatos a senadores de primera minoría


                         Declaración de inelegibilidad




      Si fueran inelegibles los dos integrantes de la fórmula registrada en
      primer lugar por el partido que por sí mismo hubiera obtenido el segundo
      lugar en la votación (primera minoría), la constancia se expedirá a la
      fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                           Artículo 305.1, inciso a) del Cofipe
Efectos de la inelegibilidad de candidatos RP
                                                                (diputados y senadores)



                           Declaración de inelegibilidad



            El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no
           elegible.
            Si el suplente también es inelegible, tomará el lugar el que le
           sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                  Artículo 73 de la LGSMIME
Nulidad de la elección de presidente de los EUM


                            Que alguna o algunas de las causales de nulidad
                            previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se
                            acrediten en por lo menos 25% de las casillas
                            instaladas en el territorio nacional (y no se hayan
                            corregido durante el recuento de votos).



     Causas de              Que en el territorio nacional no se instalen 25% o
 Nulidad de elección        más de las casillas y consecuentemente la votación
                            no hubiere sido recibida.


                            Que el candidato ganador de la elección resulte
                            inelegible.



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                              Artículo 77 bis de la LGSMIME
Efectos de la nulidad de la elección presidencial


               Si al comenzar el periodo constitucional (el 1o. de
               diciembre), no se presentara el presidente electo o la
               elección no estuviera hecha o declarada válida, cesará el
               cargo del presidente cuyo periodo haya concluido.



               El Congreso se constituye en Colegio Electoral y, por al
               menos dos terceras partes del número total de sus
               miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría
               absoluta de votos, un presidente interino.



               El Congreso expide, dentro de los diez días siguientes al
               de la designación de presidente interino, la convocatoria
               para la elección del Presidente que deba concluir el
               periodo respectivo.
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                               Artículos 84 y 85 de la CPEUM
Causal genérica de nulidad
                   de elección de diputados
                    federales y senadores



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal genérica de nulidad de la elección de diputados y senadores


                                   Se hayan cometido de manera generalizada
                                   violaciones sustanciales durante la jornada
                                   electoral, en el distrito o entidad de que se
                                   trate.

        Elementos
        que deben                  Se encuentren plenamente acreditadas.
        acreditarse:

                                   Se demuestre que las mismas fueron
                                   determinantes para el resultado de la
                                   elección.



                         Excepción: cuando las irregularidades sean imputables
                         a los partidos promoventes o sus candidatos.

Centro de Capacitación                                    Artículo 78 de la LGSMIME
  Judicial Electoral                                               Tesis S3EL 041/97
Sólo se podrán estudiar causales de nulidad específicas que establezca la ley




           A consecuencia de la reforma de noviembre de 2007 el artículo 99,
          cuarto párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución,
          establece que Las Salas Superior y Regionales del Tribunal, sólo
          podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que
          explícitamente se establezcan en la ley incluyendo en la elección
          presidencial, es decir ya no se podrá aplicar la causal abstracta de
          nulidad para resolver diversas irregularidades que invoquen las partes
          que no encuadren en alguna de las causales de nulidad específicas
          que establezca la propia ley.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Causal de nulidad abstracta
                                                                       Sin aplicación




       •   La Sala Superior ha estimado que los planteamientos en los cuales se
           haga valer, como pretensión la nulidad de una elección distinta a las
           prevista a la ley, como la que se había dado en llamar causal
           abstracta, deben desestimarse por inoperantes ante la imposibilidad
           constitucional de abordar su estudio.

       •   Tales criterios se contienen en los fallos dictados en los expedientes de
           los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las
           claves SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados, SUP-
           JRC-437/2007,       SUP-JRC-487/2007,        SUP-JRC-624/2007,      SUP-
           JRC-35/2008, sólo por citar algunos, en los cuales incluso se precisó
           que dejó de tener aplicación la tesis de jurisprudencia del rubro:
           "NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de
           Tabasco y similares)".




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Invalidez de una elección por violación
      a principios constitucionales que rigen
             a los procesos electorales



Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Invalidez del proceso



               La previsión contenida en el artículo 99, fracción II, de la
            Constitución, relativa a la exigencia de decretar la nulidad de
            las elecciones por causas que estén expresamente previstas
            en la ley, se refiere a las leyes secundarias, en donde se
            delimitan los casos ordinarios de nulidad, pero no entraña
            excluir la posibilidad de constituir causa de invalidez de los
            comicios cuando se acredite la violación de distintas normas de
            materia electoral que prevé la propia Ley Suprema, en cuyo
            caso no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la
            consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues
            basta con justificar fehacientemente que se han
            contravenido dichas normas de manera generalizada y
            grave, y que ello es determinante en la elección, para
            declarar su invalidez.

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                              125
Invalidez de elección por violación a principios constitucionales

   Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser
   entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
   Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle
   efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a o cual puede
   identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”.



     Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse
     válida:
      Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
      Elecciones libres, auténticas y periódicas
      Voto universal, libre, secreto y directo
      Profesionalismo
      Equidad
      Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales
      Definitividad

Centro de Capacitación
  Judicial Electoral        Tesis S3EL 010/2001 y S3ELJ 23/2004 y Sentencia SUP-JRC-165/2008
Causa de invalidez




      •   Con base en lo expuesto, procede a examinar las
          irregularidades aducidas como causa de invalidez de una
          elección, sin una calificación a priori de los motivos de
          inconformidad como inoperantes, cuando no se encuentren
          previstas literalmente como tales en una norma secundaria,
          porque dichos argumentos pueden ser estudiados, al existir la
          posibilidad de conformar una causa de invalidez de un proceso
          electoral por ser violatorio a normas constitucionales.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                        127
Supuestos


            a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún
           principio o precepto constitucional;

            b) La comprobación plena del hecho que se reprocha;

             c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto
           constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y

                d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o
           cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se
           trate.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Vulneración a un precepto Constitucional


      •   Puede acontecer que las inconsistencias o irregularidades
          alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral
          de segundo orden jerárquico, constituyan la conculcación
          directa a una disposición Constitucional, en la cual se
          determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como
          democráticas y ejercicio eficaz del poder soberano que dimana
          del pueblo, si se atiende al hecho de que en la Carta Magna se
          regulan también las condiciones, requisitos, mandatos, garantías
          o principios que deben observarse en la elección de los poderes
          públicos.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Consecuencias de afectación constitucional


      •   De esta suerte, si se presentan casos en los cuales las
          irregularidades acaecidas en un proceso electoral son contrarios
          a una disposición constitucional, evidentemente ese acto o
          hecho, de afectar o viciar en forma grave y determinante al
          proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la
          elección por ser contraria a la norma suprema.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Grado de afectación

      •   Por otro lado, para determinar el grado de afectación que haya sufrido el
          principio o precepto constitucional que de que se trate, es menester que
          el juzgador analice con objetividad los hechos que hayan sido
          probados, para que, con apoyo en los mismos, determine la intensidad
          del grado de afectación al principio o precepto constitucional, estimando
          si es de considerarse grave; exponiendo los razonamientos que
          sustenten la decisión.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Determinancia


       •   Finalmente, para determinar si la infracción al principio o
           precepto constitucional resulta cualitativa o cuantitativamente
           determinante para anular la elección de que se trate, deben
           seguirse las pautas contenidas en los criterios generalmente
           aceptados, que versan sobre el análisis del elemento
           determinante desde un punto de vista cualitativo o numérico.




Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
©Derechos Reservados, 2010 a favor del
                  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


          Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente
                                                    leyenda:

       Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Sistema de nulidades en materia electoral”, Material
       didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
       mayo de 2011.

          Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.



                                            www.te.gob.mx
                                          www.te.gob.mx/ccje/
                                           ccje@te.gob.mx
Centro de Capacitación
  Judicial Electoral
Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (1 de 2)
      Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
       Tener 21 años cumplidos el día de la elección para ser diputado y 25 años
      para ser senador.
       Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con
      residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la elección.
       No ser titular de órgano constitucional autónomo, secretario o subsecretario
      de Estado, ni titular de organismo descentralizado o desconcentrado federal, a
      menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la
      elección.
       No ser Ministro de la SCJN, ni Magistrado, ni Secretario del TEPJF, ni
      Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del IFE,
      ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales
      o distritales del IFE, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 3
      años antes de la elección.
       Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
      votar.
Centro de Capacitación                                Artículos 55 y 58 de la CPEUM
  Judicial Electoral                                             Artículo 7 del Cofipe
Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (2 de 2)

    No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando de policía o
   gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días
   antes de ella.
    Los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del DF, no podrán
   ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo
   de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
    Los secretarios del gobierno de los estados y del DF, los magistrados y
   jueces federales o del estado o del DF, así como los presidentes municipales y
   titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no
   podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, a menos
   que se separen definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la
   elección.
    No ser ministro de algún culto religioso.
    No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59
   de la Constitución.

Centro de Capacitación                                Artículos 55 y 58 de la CPEUM
  Judicial Electoral                                             Artículo 7 del Cofipe
Requisitos de elegibilidad para Presidente de la República

       Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo
      de padre o madre mexicanos y con residencia en el país de por lo menos 20
      años.
       Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
       Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
      (La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia).
       No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
       No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses
      antes del día de la elección.
       No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la
      República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito
      Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de
      la elección; y
       No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
      en el artículo 83 de la CPEUM.


Centro de Capacitación
  Judicial Electoral                                      Artículo 82 de la CPEUM

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...César Bazán Seminario
 
Cuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralCuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralErika Banfi
 
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la MagistraturaConsejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la MagistraturaRRR1991
 
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
 
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )Juan Mega
 
Modulo 1 proceso_electoral
Modulo 1 proceso_electoralModulo 1 proceso_electoral
Modulo 1 proceso_electoralEnrique Colcas A
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copySanSymphony1
 
Cuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoralCuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoralyasmin castillo
 
Elecciones Legislativas Preguntas
Elecciones Legislativas PreguntasElecciones Legislativas Preguntas
Elecciones Legislativas Preguntasgnozach
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...FUSADES
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicialJuan
 
Preguntas Frecuentes
Preguntas FrecuentesPreguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentesgnozach
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaEbiolibros S.A.C.
 
Consejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturaConsejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturarodrigomamanicalla
 

La actualidad más candente (20)

Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
 
Cuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralCuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder Electoral
 
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la MagistraturaConsejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la Magistratura
 
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...
 
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )
Fiscales ( Version 2011- Buscar 2013! )
 
Comisiones investigadoras
Comisiones investigadorasComisiones investigadoras
Comisiones investigadoras
 
Modulo 1 proceso_electoral
Modulo 1 proceso_electoralModulo 1 proceso_electoral
Modulo 1 proceso_electoral
 
Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copy
 
Cuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoralCuadro explicativo de lpoder electoral
Cuadro explicativo de lpoder electoral
 
Elecciones Legislativas Preguntas
Elecciones Legislativas PreguntasElecciones Legislativas Preguntas
Elecciones Legislativas Preguntas
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Preguntas Frecuentes
Preguntas FrecuentesPreguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
 
D Proc Const Otros Proced
D Proc Const   Otros ProcedD Proc Const   Otros Proced
D Proc Const Otros Proced
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federal
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistraturaSM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Consejo nacional de la magistratura
 
Consejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistraturaConsejo nacional de la magistratura
Consejo nacional de la magistratura
 
Derecho a Elegir
Derecho a ElegirDerecho a Elegir
Derecho a Elegir
 

Similar a Sistema de nulidades en materia electoral.

Codigoelectoral
CodigoelectoralCodigoelectoral
Codigoelectoralkellybrand
 
Sistema jurídico electoral en méxico
Sistema jurídico electoral en méxicoSistema jurídico electoral en méxico
Sistema jurídico electoral en méxicoA. C. García
 
Cuadro explicativo cne
Cuadro explicativo cneCuadro explicativo cne
Cuadro explicativo cneyoha meza
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptCarlosErnestoSimonel
 
Los delitos electorales estatales y federales
Los delitos electorales estatales y federalesLos delitos electorales estatales y federales
Los delitos electorales estatales y federalesjoshimar86
 
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024MiguelAngelBazanNiet
 
Derecho Electoral - Paraguay
Derecho Electoral  - ParaguayDerecho Electoral  - Paraguay
Derecho Electoral - ParaguayLaura Piñánez
 
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democracia
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democraciaLey orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democracia
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democraciaPancho Castillo
 
Poder Electoral en Venezuela(Cne)
Poder Electoral en Venezuela(Cne)Poder Electoral en Venezuela(Cne)
Poder Electoral en Venezuela(Cne)Jose Perez
 
Amparo2 tema 8
Amparo2 tema 8Amparo2 tema 8
Amparo2 tema 8liclinea2
 
derecho electoral antecedentes.pptx
derecho electoral antecedentes.pptxderecho electoral antecedentes.pptx
derecho electoral antecedentes.pptxMensuarioLexDifusion
 

Similar a Sistema de nulidades en materia electoral. (20)

DERECHO ELECTORAL.pptx
DERECHO ELECTORAL.pptxDERECHO ELECTORAL.pptx
DERECHO ELECTORAL.pptx
 
Codigoelectoral
CodigoelectoralCodigoelectoral
Codigoelectoral
 
Sistema jurídico electoral en méxico
Sistema jurídico electoral en méxicoSistema jurídico electoral en méxico
Sistema jurídico electoral en méxico
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Cuadro explicativo cne
Cuadro explicativo cneCuadro explicativo cne
Cuadro explicativo cne
 
Poder Electoral
Poder ElectoralPoder Electoral
Poder Electoral
 
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.pptMedios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
Medios_de_impugnación_materia_electoral.ppt
 
Los delitos electorales estatales y federales
Los delitos electorales estatales y federalesLos delitos electorales estatales y federales
Los delitos electorales estatales y federales
 
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024
Curso de Derecho Electoral Mexicano 2024
 
Clases de Derecho Electoral
Clases de Derecho ElectoralClases de Derecho Electoral
Clases de Derecho Electoral
 
Poder electoral
Poder electoralPoder electoral
Poder electoral
 
Poder electoral
Poder electoral Poder electoral
Poder electoral
 
Derecho Electoral - Paraguay
Derecho Electoral  - ParaguayDerecho Electoral  - Paraguay
Derecho Electoral - Paraguay
 
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democracia
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democraciaLey orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democracia
Ley orgnica electoral_-_cdigo_de_la_democracia
 
Ley orgnica electoral
Ley orgnica electoralLey orgnica electoral
Ley orgnica electoral
 
Poder Electoral en Venezuela(Cne)
Poder Electoral en Venezuela(Cne)Poder Electoral en Venezuela(Cne)
Poder Electoral en Venezuela(Cne)
 
Amparo2 tema 8
Amparo2 tema 8Amparo2 tema 8
Amparo2 tema 8
 
Yune
YuneYune
Yune
 
derecho electoral antecedentes.pptx
derecho electoral antecedentes.pptxderecho electoral antecedentes.pptx
derecho electoral antecedentes.pptx
 
Codigo democracia
Codigo democraciaCodigo democracia
Codigo democracia
 

Último

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 

Último (20)

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 

Sistema de nulidades en materia electoral.

  • 1. Sistema de nulidades en materia electoral www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 2. Principios constitucionales en México • La soberanía nacional reside esencial y Artículo 39 originariamente en el pueblo… • Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, Artículo 40 federal… • La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, Artículo 41 auténticas y periódicas ... Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 3. Democracia constitucional en México CONTROL DE DEMOCRACIA CONSTITUCIONALIDAD Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 4. El sistema de control constitucional y legal en materia electoral Reformas constitucionales y legales 2007-2008 Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad; (control constitucional abstracto, SCJN). Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral partidista; (control constitucional concreto TEPJF). Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 5. Control constitucional concreto Artículo 99 Constitucional Se perfecciona la facultad del Tribunal Electoral tanto para la Sala Superior como para las Salas Regionales para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Federal, al resolver un caso concreto en armonía con la calidad de Tribunal Constitucional que la propia Constitución confiere a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 6. Estado mexicano jerarquía normativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral Constituciones y leyes locales Reglamentos, estatutos y acuerdos Centro de Capacitación Art.133 constitucional Judicial Electoral
  • 7. Tutela en instrumentos internacionales Tratados Internacionales Artículo 133 constitucional Convención Pacto Internacional Declaración Universal Americana sobre de los Derechos de Derechos Humanos Derechos Humanos o Civiles y Políticos o (Naciones Unidas) Pacto de San José Pacto de Nueva York Derechos fundamentales relacionados  Igualdad del hombre y la mujer  Asociación  Libertad de expresión y difusión  Votar y ser electo de ideas  Igualdad de acceso a los cargos públicos  Petición  A la protección judicial de cualquier acto o  Reunión resolución, a través de un debido proceso Presunción de inocencia Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 8. Estado Constitucional de Derecho (criterio formalista) • Si el jurista concibe al derecho como un simple conjunto de normas provenientes del Estado, no podrá interpretar adecuadamente las transformaciones en el ámbito del multiculturalismo. • Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y coherente entonces no podrá resolver las antinomias que se presenten. • Si el operador jurídico considera que es su deber ajustarse a la ley, a pesar de los mandatos constitucionales entonces no podrá hacer evolucionar la interpretación funcional. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 9. Estado Constitucional de Derecho (criterio garantista) Paradigma constitucional. Basado en principios, directrices y valores. Modelo del juez acorde a ese paradigma. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 10. Nulidades  Concepto de nulidad electoral.  Principios y criterios rectores del sistema de nulidades.  Causales de nulidad de votación recibida en casilla.  Causales de nulidad de elección de diputados federales, senadores y Presidente de los EUM.  Invalidez de una elección por violación a principios constitucionales que rigen a los procesos electorales. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 11. Concepto de nulidad electoral La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia la votación total recibida en una casilla o de una elección, cuando no reúne los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 12. Nulidad o invalidez de una elección  Directamente por el elector al momento de sufragar.  Por la mesa directiva de casilla, al realizar el escrutinio y cómputo. Voto nulo  En el recuento de votos realizado por el Consejo Distrital (en su caso).  En el recuento ordenado por el TEPJF (en su caso). De votación recibida en casilla Nulidad De una elección Por violación o incumplimiento Invalidez de una elección de principios constitucionales Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 13. Criterios de interpretación en materia electoral Toma como base el lenguaje utilizado por Gramatical el legislador, es decir, la letra de la ley. Vincula el significado que existe entre los principios y las reglas que se encuentran Sistemático dentro del sistema y su coherencia entre éstas. Atiende a los fines de la norma, más allá Funcional de su literalidad o su sistematicidad. (LGSMIME, Art. 2.1), (SUP-JDC-695/2007) Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 14. Caso práctico Voto Válido o Nulo Artículo 277 COFIPE 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: • Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; • Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y • Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 15. ¿votos nulos? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 16. ¿voto válido o nulo? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 17. ¿votos válidos o nulos ? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 18. ¿votos válidos o nulos? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 19. ¿votos válidos o nulos? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 20. ¿Votos válidos o nulos? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 21. ¿Voto válido o nulo? Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 22. Tesis XXV/2008 VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- . Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 23. Argumento • De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 24. Principios que rigen el sistema de nulidades Sólo por las causas previstas por la ley Conservación de actos válidamente celebrados La irregularidad debe ser determinante Solamente conductas calificadas como graves Opera de manera individual Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJD 01/98, S3ELJ 13/2000 y S3ELJ 20/2004
  • 25. Principios que rigen el sistema de nulidades Sólo contra conductas generalizadas Nadie puede aprovecharse de su propio dolo Potestad anulatoria de oficio Respeto a los principios constitucionales y legales Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 26. Criterios para acreditar la determinancia Cuantitativo Cualitativo Se analiza la magnitud de las Se actualiza cuando los votos irregularidades para determinar si que podrían anularse con motivo de una irregularidad, sumen una por su gravedad existe una cantidad igual o mayor a la afectación sustancial a los diferencia de votos entre los resultados, por la violación a los partidos políticos que obtuvieron principios constitucionales que el primero y el segundo lugar en deben regir todos los procesos la votación. electorales democráticos. Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJ 39/2002 y 31/2004
  • 27. Causales específicas de nulidad de votación recibida en casilla Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 28. Valor jurídico protegido por las causales de nulidad Las distintas causales de nulidad de la votación recibida en casilla, buscan proteger el principio de certeza en los resultados electorales. Por ello, se sanciona con nulidad absoluta la votación total emitida en una casilla, cuando se comprueba la existencia de una situación anómala que altera el sentido de la voluntad del electorado. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 29. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al previamente designado por el Consejo Distrital correspondiente; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 30. Los lugares en los que pueden instalarse las casillas electorales deben reunir los siguientes requisitos:  Garantizar el fácil y libre acceso para los electores.  Asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto.  No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.  No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos.  No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. Centro de Capacitación Artículo 241 del Cofipe Judicial Electoral
  • 31. Área conocida en el Para evitar confusiones ámbito social. al electorado. Ubicación de la casilla Si los funcionarios omiten datos del encarte: Los integrantes de las mesas directivas  Las coincidencias sustanciales asientan el domicilio de serán valoradas por el juzgador. instalación en el acta.  Esta valoración será suficiente para acreditar que se instaló en el domicilio correcto. Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJ14 /2001
  • 32.  Era lugar prohibido por la ley.  Presentaba condiciones inadecuadas. Existe causa justificada cuando se demuestra que:  El local estaba cerrado o clausurado.  No exista el local indicado.  Exista caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 262 del Cofipe La casilla debe quedar instalada en la misma sección, en el lugar adecuado más próximo y los funcionaros deben dejar aviso de su nueva ubicación en el exterior del lugar que no reunió los requisitos. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 33. Elementos a considerar para su actualización: Que la casilla se haya Que no haya existido instalado en lugar una causa que justificara diferente al autorizado el cambio de lugar Que se haya provocado confusión en el electorado respecto del lugar al que debía acudir a votar y que, por ello, un número considerable de ciudadanos no hubiera emitido su sufragio, siendo determinante para el resultado de la votación. Artículo 75.1, inciso a), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJ 14/2001, S3EL 091/2002 y S3EL 092/2002.
  • 34. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la ley señale; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 35. Bien jurídico tutelado • Certeza: de los resultados electorales. • Integridad del paquete electoral: a fin de evitar que durante el traslado se puedan alterar los resultados obtenidos en las casillas y modificar la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 36. Jornada electoral Cómputo El presidente de Entrega paquetes electorales y Al Consejo Distrital la mesa directiva transfiere la responsabilidad correspondiente de casilla El procedimiento para el traslado y entrega de los paquetes electorales es un aspecto fundamental para garantizar la clara y correcta culminación del proceso de emisión del sufragio. Por tanto, si el presidente de la mesa directiva de casilla respectiva incumple con esa obligación, se puede actualizar la causal de nulidad. Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3EL 038/97
  • 37. Inmediatamente cuando Qué se debe entender por se trate de casillas inmediatamente: ubicadas en la cabecera Entre la clausura de la casilla y del distrito. la entrega de los paquetes y expedientes, sólo debe Plazos para transcurrir el tiempo necesario entregar los Hasta 12 horas cuando para el traslado del lugar en el paquetes se trate de casillas que se instaló la casilla, al electorales, urbanas ubicadas fuera Consejo Distrital. a partir de la de la cabecera del distrito clausura: Se deben considerar las características de la localidad, Hasta 24 horas cuando los medios de transporte y las se trate de casillas rurales condiciones particulares del momento y del lugar. Tesis S3EL 039/97 Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 285 del Cofipe
  • 38. Que se entregaron al Consejo Distrital los paquetes que contienen expedientes electorales fuera de los plazos legales. Elementos que deben Que hubo alteración o violación demostrarse para de los paquetes electorales. su actualización: Que no existió causa justificada para la entrega extemporánea de los paquetes. Artículo 75.1, inciso b), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3EL 038/97, S3ELJ 07/2000, S3EL 82/2001 y S3EL 033/2004
  • 39. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 40. Bien jurídico tutelado • Principio de certeza: se pretende evitar la manipulación de las urnas, para llevarlas a otro lugar, y que se alteren los resultados. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 41. Al existir situaciones jurídicas análogas entre esta causal de nulidad y la que se refiere a instalar la casilla en lugar distinto, se deben aplicar las mismas causas de justificación :  Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto, o el fácil y libre acceso de los electores  Las condiciones del local no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal.  El Consejo Distrital lo determine por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se lo notifique al presidente de la casilla. Tesis S3EL 022/97 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 42. Que se realizó el escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado por el Consejo Distrital. Elementos que deben demostrarse para su Sin causa justificada para ello. actualización: Que se alteraron los resultados electorales. Artículo 75.1, inciso c), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3EL 022/97, S3EL 023/99 y S3EL 067/2002.
  • 43. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 44. Bien jurídico tutelado • Certeza: de que día y a que hora se recibió la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 45. ¿Quién, cuándo y dónde se realiza el escrutinio? • Una vez cerrada la votación. • Los integrantes de la mesa procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla. • El escrutinio y cómputo, en principio, deberá realizarse en el mismo lugar en que se instaló la casilla. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 46. Las elecciones ordinarias tendrán lugar el primer domingo de julio del año que corresponda La instalación de la casilla inicia a las 8:00 hrs. Recepción Excepciones: de la Antes de 18:00 horas cuando votación Presidente y Secretario certifiquen que ya votaron la totalidad de electores. La recepción de la votación concluye Después de 18:00 horas cuando aún estén electores formados para a las 18:00 hrs. votar. Se cierra la votación cuando hayan votado los electores que estuvieron formados a las 18:00 horas. Artículos 19.1, 259.2 y 271 del Cofipe Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJ 06/2001, S3EL 026/2001 y S3EL 124/2002
  • 47. Ejemplo Artículo 175 de la Ley Electoral de Nayarit • A las 7:00 horas del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de casilla, propietarios y suplentes, se presentarán al lugar de su ubicación, con el propósito de proveer lo necesario al acto de inicio de la jornada electoral. • A ese efecto, los integrantes de la casilla, propietarios o suplentes, procederán a la instalación de la misma en presencia de los representantes de partidos políticos y coaliciones que concurran…. • A las 08:00 horas el presidente de la mesa declarará en voz alta que se inicia la recepción de la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 48.  Recepción de la votación en fecha distinta Recepción de votación antes de la hora autorizada; Supuestos  Recepción de la votación en hora posterior a las que se 8:00 a.m. del día de la elección;  Cierre anticipado de la votación; pueden  Recepción de la votación en hora posterior a las presentar: 18:00 del día de la elección, sin causa justificada;  Interrupción de la votación. Criterios para fijar la determinancia (ejemplos): Si se cerró la votación una hora antes sin causa justificada, hay que verificar cuantos votos en promedio se recibieron en esa casilla cada hora y, con ese promedio, determinar cuántos votos se habrían recibido en la última hora. Tendencia partidista: cuantos votos se recibieron de cada partido político Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 49. Día y hora en que se recibió la votación. Elementos que deben Que la recepción de la votación se dio demostrarse para su en fecha distinta a la señalada para la actualización: celebración de la elección. Que la irregularidad fue determinante para el resultado de la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso d), de la LGSMIME
  • 50. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 51. Bien jurídico tutelado • La recepción de la votación. • La certeza de que los funcionarios que reciben el voto se encuentran facultados por la ley. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 52. Personas autorizadas para recibir la votación  Presidente Secretario Primer escrutador Segundo escrutador Suplentes (corrimiento) Si falta algún funcionario, el presidente designará de los electores en la fila a los ciudadanos que ocuparán el cargo de quien no llegó. siempre y cuando tengan su credencial para votar y estén inscritos en la Lista Nominal de Electores de la sección y desde luego que acepten el cargo. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 53. Procedimiento para la sustitución de funcionarios Sin ningún A las 8:15 horas el Consejo Electoral funcionario competente tomará las medidas necesarias de casilla. para la instalación de la casilla y designará al personal encargado y de su instalación. Cuando por la A las 10:00 horas los representantes de los distancia no puede partidos designarán por mayoría a los intervenir el Consejo funcionarios necesarios de entre los electores respectivo. presentes. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 54. DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR a) Corrimiento de funcionarios. b) Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios. c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra correspondiente a la misma sección electoral. d) Ciudadanos de la sección electoral de la casilla, actuando como funcionarios. e) Ausencia de funcionarios. f) Actuación de candidatos como funcionarios. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 55. DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR g) Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos como integrantes de la mesa directiva de casilla. h) Presentación tardía del Presidente de casilla designado, antes de su sustitución. i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos previamente designados están presentes en la instalación de la casilla. j) Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores actúan como funcionarios de casilla. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 56. Elementos a considerar para su configuración: Que la votación no fue recibida Que la mesa directiva de casilla por las personas autorizadas. no se integró por todos los funcionarios necesarios. Que alguna o algunas de las personas que integraron la mesa directiva de casilla no aparecen en el listado nominal de la sección correspondiente, o tienen algún impedimento para fungir en el cargo. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso e), de la LGSMIME
  • 57. Recibir la votación por personas u órganos distintos Supuestos que pueden presentarse para declarar la nulidad:  Mesas de casilla con ausencia de dos o más funcionarios.  Funcionarios de casilla no inscritos en la lista nominal correspondiente.  Candidato, representante de partido o servidor público de mando superior, actuando como funcionario de casilla. Tesis S3ELJ 16/2000, S3EL 023/2001, S3EL 036/2001, S3ELJ 13/2002, S3ELJ 32/2002, S3EL 139/2002 y S3EL 014/2005 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 58. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Haber mediado dolo o error manifiesto en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos y esto sea determinante para el resultado de la votación; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 59. Bien jurídico tutelado • CERTEZA: en el cómputo de los votos que fueron emitidos por los ciudadanos. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 60. Dolo o error en el cómputo de votos Error Cualquier idea o expresión no Dolo conforme a la verdad, o que tenga Una conducta que lleva diferencia con el valor exacto, y que implícito engaño, fraude, jurídicamente implica ausencia de simulación o mentira. mala fe. Se detecta mediante la comparación de rubros fundamentales en las actas, relativos a la emisión de los votos. Votos emitidos Votos Votación conforme a la depositados emitida lista nominal en la urna Centro de Capacitación Tesis S3ELJ 08/97, S3ELJ 10/2001, Judicial Electoral S3ELJ 16/2002 y S3ELJ 44/2002
  • 61. Haber mediado dolo o error en el cómputo de votos Verificar si existió dolo o error en el cómputo de los votos. Elementos que deben demostrarse para su actualización: Que ese dolo o error fue determinante para el resultado de la votación. Artículo 75.1, inciso f), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 62. • Nuevas reglas y documentación electoral en materia federal Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 63. Artículo 95 COFIPE 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. … 9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate… Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 64. Artículo 96 COFIPE 5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro… Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 65. Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y acumulados Mediante sexto resolutivo, de la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, se declaró la invalidez total del numeral 5 del articulo 96 del COFIPE Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 66. Argumentación • La Corte argumentó que este mecanismo de transferencia de votos de un partido a otro violaba la voluntad expresa del elector, porque su voto podía ser contado a favor de otro partido de la coalición por el cual el ciudadano no sufragó, así como el principio de igualdad en la contienda. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 67. Nuevo escrutinio y cómputo Artículo 276 numeral 2 COFIPE 2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 68. ORGANIZACIÓN ELECTORAL Boleta Electoral 2009 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 70. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 71. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 72. Centro de Capacitación 72 Judicial Electoral
  • 73. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 74. Cómputo distrital Artículo 295 COFIPE c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 75. SUP-JRC-27/2009 caso práctico • Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, la coalición actora expresó los conceptos de agravio que a continuación se reproducen: • SOLICITUD DE INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 274, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE COLIMA POR SER CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 76. Validez del voto • "Artículo 274.- Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: • "I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector dentro del cuadro en el que se contengan el emblema de un partido político o Coalición, así como el nombre del o los candidatos. Se contara también como voto válido cuando se señalen o crucen dos o más círculos o cuadros de diferentes partidos políticos en candidatura común y se acreditará al candidato, fórmula o planilla; y Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 77. Contabilización del voto • II.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la descrita en la fracción anterior. • La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o más círculos o cuadros con emblemas de diferentes partidos políticos en candidatura común, para los efectos de su contabilización, será a favor del partido político de mayor fuerza electoral." Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 78. ¿Qué sucede con el voto? Bajo este contexto, debe considerarse dos planteamientos: a) La certeza de que la voluntad del elector fue la de sufragar a favor del candidato postulado en común por varios partidos políticos, pues este hecho queda evidenciado al marcar los círculos o cuadros que tienen el mismo nombre y apellidos correspondientes a tal candidato; b) Existe incertidumbre respecto a determinar el partido político de la preferencia del elector, puesto que marcó varios círculos o cuadros que contienen distintos emblemas. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 79. Sentido del voto • Respecto al primer planteamiento debe anotarse que, si hay certeza sobre el sentido de la voluntad del elector con relación al candidato por el cual votó, sería ilegal que se anulara el sufragio, pues se estarían conculcando los principios que rigen en materia electoral,… • ya que a pesar de tratarse de una forma de postulación permitida legalmente y de estar patentizada la voluntad del elector respecto a un candidato determinado, en lugar de respetarse esa voluntad, se priva de efectos al sufragio emitido claramente a favor del candidato postulado en común por varios partidos políticos. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 80. Principio de certeza • No habría certeza en relación al partido por el que el elector quiso votar, razón por la que no podría contarse el voto para un partido específico, dado que semejante efecto no sería constatable, fidedigno, ni verificable por algún método objetivo y con pleno respeto a la voluntad popular; además de que se estaría en contra del principio de legalidad, al no acatarse las bases previstas en los numerales 3 y 4 de la Constitución Política Libre y Soberano de Colima, así como en los artículos 6 y 300, fracción II, del Código Electoral de esa misma entidad federativa, ya que no podría establecerse con exactitud a favor de que partido político votó un elector determinado, que marco dos o mas emblemas, círculos o recuadros, vinculados a la candidatura común. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 81. Ineficacia del voto • Esta distinción produce la ineficacia del voto, por cuanto hace a los efectos que debe surtir con relación a los partidos políticos, puesto que como se vio, si al momento de emitir el sufragio, el elector eligió a varios de ellos, es evidente que no se sabe hacia qué partido en concreto orientó su voluntad. • Entonces, ante la ausencia de claridad en la voluntad expresada por el elector, sólo en lo atinente al partido político el voto no debe computarse, en atención a que cuando no hay posibilidad de establecer en forma fehaciente cuál fue la voluntad del elector, el voto no cuenta. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 82. Genera distorsión • Debe resaltarse que en los términos en que esta redactada la disposición combatida, es susceptible de generar distorsión respecto a la manifestación del ciudadano al momento de sufragar, dado que el sentido de su voto (a favor de una opción política de candidatura común) podría alterarse al ser otorgado al partido que se considere que tiene mayor fuerza política, cuando este no coincida con la voluntad del ciudadano. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 83. Resolutivos • SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 274, fracción II, último párrafo, del Código Electoral del Estado de Colima, en los términos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 84. Recuento parcial Los resultados de las actas no coincidan o se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla. No exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla, ni estuviera en poder del presidente del consejo distrital. Se deberá realizar nuevo Existan errores o inconsistencias evidentes en escrutinio y cómputo los distintos elementos de las actas. cuando: El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. Artículo 295.1, Cofipe Centro de Capacitación Similar en Sinaloa con excepción cuarto supuesto Judicial Electoral
  • 85. Recuento de total Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer lugar en votación y el segundo lugar, sea igual o menor a un 1%; y al inicio de la sesión de cómputo el representante del partido del segundo lugar lo solicite expresamente, el consejo distrital realizaré el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para el recuento total, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que este no obstaculice el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. El presidente del consejo distrital avisará de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de partidos y vocales, para trabajar en forma simultánea. Los vocales presidirán cada grupo encargado de una parte del recuento de los votos. Levantarán acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final de la suma de votos por cada candidato y partido. Artículo 295, Cofipe Centro de Capacitación Judicial Electoral Similar en Sinaloa
  • 86. Recuento de votos en la totalidad de casillas Si en los grupos de trabajo existe duda o controversia sobre la validez o nulidad de uno o más votos, éstos se reservarán y serán sometidos a la votación del pleno del consejo distrital, para que éste resuelva en definitiva. El presidente del consejo distrital realizará en sesión plenaria la suma de los resultados asentados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado del recuento en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate. Excepciones:  Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido, no podrán ser invocados como causal de nulidad ante el TEPJF.  Tampoco podrá solicitarse al TEPJF que realice recuentos de votos de las casillas que hayan sido objeto de recuento en los consejos distritales. Centro de Capacitación Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital Judicial Electoral Artículo 295, Cofipe
  • 87. Incidente de un nuevo escrutinio y cómputo Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: 1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando: a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento. 2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos. 3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 88. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados por la ley; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 89. Bien jurídico tutelado • CERTEZA: Que sólo los ciudadanos con derecho a votar, sufraguen el día de la jornada electoral, y con ello garantizar el respeto al sentido de la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 90. Casos de excepción Voto de los Voto de los representantes de ciudadanos que Votación en casillas los partidos cuenten con una especiales políticos acreditados resolución favorable ante la casilla del TEPJF Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 264.1, 265.5 y 270 del Cofipe
  • 91. Que se permita sufragar sin credencial para votar o sin que el nombre del ciudadano aparezca en la lista nominal de electores. Elementos que deben Que se haya permitido sufragar a demostrarse para su ciudadanos que no se encuentren en actualización: algún supuesto de excepción. Que la irregularidad fue determinante para el resultado de la votación. Artículo 75.1, inciso g), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 92. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 93. Bien jurídico tutelado • Que representantes de partidos puedan vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y con ello garantizar la autenticidad y limpieza de la jornada electoral. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 94.  No acredita su carácter de representante ante la casilla.  Se presentan ante una casilla, al mismo tiempo, más de un representante general.  Pretenda ejercer o asumir las funciones de Justificaciones para impedir el acceso u los integrantes de las mesas directivas de ordenar la expulsión de casilla. los representantes de  Obstaculiza el desarrollo normal de la los partidos. votación en las casillas en que se presenten.  Coacciona a los electores.  Se encuentran intoxicados, bajo el influjo de enervantes, embozados o armados. Interfiera o altera el orden en la casilla o la normalidad de la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 246 y 266 del Cofipe
  • 95. Determinada persona, en la jornada electoral, tenía el carácter de representante de un partido político. Elementos que deben demostrarse para su Se le impidió el acceso a la casilla actualización: o se le expulsó, sin causa justificada. La irregularidad fue determinante para el resultado de la elección. Artículo 75.1, inciso h), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 96. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 97. Bien jurídico tutelado La causal en estudio protege los valores en la emisión del voto de: • Libertad; • Secrecía; • Autenticidad; • Efectividad. Así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, misma que puede ser viciada con los votos emitidos bajo violencia. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 98. Violencia física Presión Fuerza material que se ejerce La afectación interna del sobre o contra los electores funcionario de casilla o elector, para que emitan su voto en que modifique su voluntad favor de determinado ante el temor de sufrir un daño, candidato, partido político o con la finalidad de provocar coalición, o bien sobre los determinada conducta que se miembros de la mesa directiva refleje en el resultado de la de casilla. votación de manera decisiva. Altera el desempeño de sus Implica ejercer apremio o funciones y favorece a un coacción moral. candidato, partido político o coalición. Tesis S3EL 016/97 , S3ELJD 01/2000, S3EL 038/2001 53/2002, S3EL 113/2002 y S3ELJ 03/2004, Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 99. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo para establecer, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación de la casilla. Tesis S3ELJD 01/2000 Para que se configure la causal de nulidad, es necesario acreditar el número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada durante una parte considerable de la jornada electoral. Tesis 3EL 113/2002 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 100. Que haya existido violencia física o presión. Que se haya ejercido sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores. Elementos que deben demostrarse para su actualización: Que haya sido determinante para el resultado de la votación. Que se haya realizado con la intención de influir en el ánimo de los electores o de los funcionarios para favorecer a algún partido. Artículo 75.1, inciso i), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 101. Supuestos que pueden actualizar la causal: Infringir la prohibición Parar o interrumpir Colocar propaganda de que una autoridad la recepción de la electoral durante el de mando superior votación en una periodo prohibido por sea representante de casilla sin causa la ley. partido en una casilla. justificada. Tesis S3EL 038/2001 Tesis S3ELJ 03/2004 Tesis S3EL 016/97 Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 102. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 103. Bien jurídico tutelado El derecho de los ciudadanos a emitir su sufragio y con ello participar en la renovación de los órganos de elección popular. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 104. Se puede estudiar esta causa de nulidad desde varios ángulos: 1. Cuando el ciudadano cumple con los requisitos que exige la ley para emitir el sufragio y se le impide ejercer su derecho.   2. Cuando, durante la jornada electoral, los funcionarios de casilla inicien o cierren la votación fuera de las horas legalmente establecidas, o se suspende la votación. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 105. Impedir el ejercicio del voto a quien tenga derecho de emitirlo. Elementos que deben Que no exista causa justificada demostrarse para su para ello. actualización: Que fue determinante para el resultado de la votación. Artículo 75.1, inciso j), de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 106. Determinancia Algunos supuestos  Votación se interrumpió;  Votación se suspendió;  Votación se cerró antes de las 18:00 horas. Datos Relevantes:  Periodo en que sucedió tal irregularidad (minutos u horas).  Comparar con el número de ciudadanos que sí sufragaron en un periodo determinado similar.  Conocer número aproximado de electores a los que se les negó su derecho a sufragar sin causa justificada. Si éste es igual o mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos que ocuparon el 1er. y 2º. lugar en la votación, se debe anular. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 107. Causal de nulidad de votación recibida en casilla Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 108. Diferencia entre las causales de nulidad específicas y la genérica Causales específicas Causal genérica Aquellas que están expresamente Aquellas que no están señaladas señaladas en la Ley General del en la Ley, pero afectan el resultado Sistema de Medios Impugnación en de la elección. Por ejemplo: que Materia Electoral, artículo 75, incisos falte un número importante de a) al j). boletas en la urna, o que dos funcionarios de casilla se hayan ausentado de la casilla dos horas durante la jornada electoral. En ambos casos, las causales deben ser determinantes. Esto es, se considerarán como motivos graves que afectan el resultado final de la casilla. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 109. Irregularidades graves plenamente acreditadas. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de Elementos que deben escrutinio y cómputo. demostrarse para su actualización: Que pongan en duda la certeza de la votación, en forma evidente. Que sean determinantes para el resultado de la votación Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso k), de la LGSMIME
  • 110. Causales específicas de nulidad de la elección de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 111. Nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento de votos). Causas de Cuando no se instalen 20% o más de las casillas en el distrito y Nulidad de elección consecuentemente la votación no hubiera sido recibida. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. Además en Nayarit cuando: se utilicen recursos públicos o se destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para favorecer a determinado partido político y sus candidatos. Centro de Capacitación Artículo 76 de la LGSMIME Judicial Electoral
  • 112. Nulidad de la elección de senadores de mayoría relativa y primera minoría Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en la entidad (y no se hayan corregido durante el recuento de votos). Causas de Cuando no se instalen 20% o más de las casillas nulidad de en la entidad y consecuentemente la votación no elección hubiera sido recibida. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. Artículo 77 de la LGSMIME Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 113. Oportunidad para controvertir la elegibilidad de candidatos Hay dos momentos Al momento del registro de Cuando se realice el cómputo una candidatura para final, antes de realizar la contender en un proceso declaración de validez y electoral. otorgamiento de constancia de mayoría y validez. Tesis S3ELJ 11/97 No implica doble oportunidad Principio de para controvertir lo impugnado definitividad por las mismas causas. Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3ELJ 07/2004
  • 114. Efectos de la inelegibilidad de candidatos de mayoría relativa (diputados y senadores) Si uno de los integrantes de la fórmula resulta inelegible, tal circunstancia no vicia la designación del otro miembro de la misma. Efectos de la declaración de inelegibilidad de un candidato al cargo de diputado o senador por el principio de MR. • El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible. • Si el suplente también es inelegible, se emitirá la declaratoria de nulidad de la elección. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 115. Efectos de la nulidad de la elección de diputados y senadores de MR  Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de candidatos originalmente ganadora.  Expedición de convocatoria para organizar una nueva elección.  Celebración de una elección extraordinaria, en el distrito o entidad federativa que corresponda .  La curul (diputados) o escaño (senadores) en la cámara respectiva quedará vacante hasta que se concluya la elección extraordinaria. Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3EL 0042/97 y S3EL 072/98
  • 116. Efectos de la inelegibilidad de candidatos a senadores de primera minoría Declaración de inelegibilidad Si fueran inelegibles los dos integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiera obtenido el segundo lugar en la votación (primera minoría), la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 305.1, inciso a) del Cofipe
  • 117. Efectos de la inelegibilidad de candidatos RP (diputados y senadores) Declaración de inelegibilidad  El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible.  Si el suplente también es inelegible, tomará el lugar el que le sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 73 de la LGSMIME
  • 118. Nulidad de la elección de presidente de los EUM Que alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se acrediten en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional (y no se hayan corregido durante el recuento de votos). Causas de Que en el territorio nacional no se instalen 25% o Nulidad de elección más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida. Que el candidato ganador de la elección resulte inelegible. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 77 bis de la LGSMIME
  • 119. Efectos de la nulidad de la elección presidencial Si al comenzar el periodo constitucional (el 1o. de diciembre), no se presentara el presidente electo o la elección no estuviera hecha o declarada válida, cesará el cargo del presidente cuyo periodo haya concluido. El Congreso se constituye en Colegio Electoral y, por al menos dos terceras partes del número total de sus miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino. El Congreso expide, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículos 84 y 85 de la CPEUM
  • 120. Causal genérica de nulidad de elección de diputados federales y senadores Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 121. Causal genérica de nulidad de la elección de diputados y senadores Se hayan cometido de manera generalizada violaciones sustanciales durante la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate. Elementos que deben Se encuentren plenamente acreditadas. acreditarse: Se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Excepción: cuando las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos. Centro de Capacitación Artículo 78 de la LGSMIME Judicial Electoral Tesis S3EL 041/97
  • 122. Sólo se podrán estudiar causales de nulidad específicas que establezca la ley A consecuencia de la reforma de noviembre de 2007 el artículo 99, cuarto párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución, establece que Las Salas Superior y Regionales del Tribunal, sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que explícitamente se establezcan en la ley incluyendo en la elección presidencial, es decir ya no se podrá aplicar la causal abstracta de nulidad para resolver diversas irregularidades que invoquen las partes que no encuadren en alguna de las causales de nulidad específicas que establezca la propia ley. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 123. Causal de nulidad abstracta Sin aplicación • La Sala Superior ha estimado que los planteamientos en los cuales se haga valer, como pretensión la nulidad de una elección distinta a las prevista a la ley, como la que se había dado en llamar causal abstracta, deben desestimarse por inoperantes ante la imposibilidad constitucional de abordar su estudio. • Tales criterios se contienen en los fallos dictados en los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados, SUP- JRC-437/2007, SUP-JRC-487/2007, SUP-JRC-624/2007, SUP- JRC-35/2008, sólo por citar algunos, en los cuales incluso se precisó que dejó de tener aplicación la tesis de jurisprudencia del rubro: "NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares)". Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 124. Invalidez de una elección por violación a principios constitucionales que rigen a los procesos electorales Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 125. Invalidez del proceso La previsión contenida en el artículo 99, fracción II, de la Constitución, relativa a la exigencia de decretar la nulidad de las elecciones por causas que estén expresamente previstas en la ley, se refiere a las leyes secundarias, en donde se delimitan los casos ordinarios de nulidad, pero no entraña excluir la posibilidad de constituir causa de invalidez de los comicios cuando se acredite la violación de distintas normas de materia electoral que prevé la propia Ley Suprema, en cuyo caso no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues basta con justificar fehacientemente que se han contravenido dichas normas de manera generalizada y grave, y que ello es determinante en la elección, para declarar su invalidez. Centro de Capacitación Judicial Electoral 125
  • 126. Invalidez de elección por violación a principios constitucionales Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a o cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”. Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida:  Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad  Elecciones libres, auténticas y periódicas  Voto universal, libre, secreto y directo  Profesionalismo  Equidad  Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales  Definitividad Centro de Capacitación Judicial Electoral Tesis S3EL 010/2001 y S3ELJ 23/2004 y Sentencia SUP-JRC-165/2008
  • 127. Causa de invalidez • Con base en lo expuesto, procede a examinar las irregularidades aducidas como causa de invalidez de una elección, sin una calificación a priori de los motivos de inconformidad como inoperantes, cuando no se encuentren previstas literalmente como tales en una norma secundaria, porque dichos argumentos pueden ser estudiados, al existir la posibilidad de conformar una causa de invalidez de un proceso electoral por ser violatorio a normas constitucionales. Centro de Capacitación Judicial Electoral 127
  • 128. Supuestos a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún principio o precepto constitucional; b) La comprobación plena del hecho que se reprocha; c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se trate. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 129. Vulneración a un precepto Constitucional • Puede acontecer que las inconsistencias o irregularidades alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral de segundo orden jerárquico, constituyan la conculcación directa a una disposición Constitucional, en la cual se determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como democráticas y ejercicio eficaz del poder soberano que dimana del pueblo, si se atiende al hecho de que en la Carta Magna se regulan también las condiciones, requisitos, mandatos, garantías o principios que deben observarse en la elección de los poderes públicos. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 130. Consecuencias de afectación constitucional • De esta suerte, si se presentan casos en los cuales las irregularidades acaecidas en un proceso electoral son contrarios a una disposición constitucional, evidentemente ese acto o hecho, de afectar o viciar en forma grave y determinante al proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la elección por ser contraria a la norma suprema. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 131. Grado de afectación • Por otro lado, para determinar el grado de afectación que haya sufrido el principio o precepto constitucional que de que se trate, es menester que el juzgador analice con objetividad los hechos que hayan sido probados, para que, con apoyo en los mismos, determine la intensidad del grado de afectación al principio o precepto constitucional, estimando si es de considerarse grave; exponiendo los razonamientos que sustenten la decisión. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 132. Determinancia • Finalmente, para determinar si la infracción al principio o precepto constitucional resulta cualitativa o cuantitativamente determinante para anular la elección de que se trate, deben seguirse las pautas contenidas en los criterios generalmente aceptados, que versan sobre el análisis del elemento determinante desde un punto de vista cualitativo o numérico. Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 133. ©Derechos Reservados, 2010 a favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Sistema de nulidades en materia electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mayo de 2011. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ ccje@te.gob.mx Centro de Capacitación Judicial Electoral
  • 134. Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (1 de 2) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.  Tener 21 años cumplidos el día de la elección para ser diputado y 25 años para ser senador.  Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la elección.  No ser titular de órgano constitucional autónomo, secretario o subsecretario de Estado, ni titular de organismo descentralizado o desconcentrado federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección.  No ser Ministro de la SCJN, ni Magistrado, ni Secretario del TEPJF, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del IFE, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del IFE, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 3 años antes de la elección.  Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. Centro de Capacitación Artículos 55 y 58 de la CPEUM Judicial Electoral Artículo 7 del Cofipe
  • 135. Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (2 de 2)  No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando de policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.  Los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del DF, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.  Los secretarios del gobierno de los estados y del DF, los magistrados y jueces federales o del estado o del DF, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, a menos que se separen definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.  No ser ministro de algún culto religioso.  No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. Centro de Capacitación Artículos 55 y 58 de la CPEUM Judicial Electoral Artículo 7 del Cofipe
  • 136. Requisitos de elegibilidad para Presidente de la República  Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y con residencia en el país de por lo menos 20 años.  Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.  Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. (La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia).  No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.  No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.  No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y  No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la CPEUM. Centro de Capacitación Judicial Electoral Artículo 82 de la CPEUM

Notas del editor

  1. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (S3ELJD 01/98) NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE. (Tesis S3ELJ 13/2000) SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. (S3ELJ 20/2004)
  2. NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. ( S3EL 031/2004 ). NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. (S3ELJ 39/2002)
  3. INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 18-19, Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 148-150
  4. INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis S3EL 092/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 653-654. INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 páginas 148-150. INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 651.
  5. PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Tesis S3ELJD 02/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 210. PAQUETES ELECTORALES. PLAZO INMEDIATO PARA SU ENTREGA (Legislación de Sonora). Tesis S3EL 039/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 741-742. PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (Legislación Guanajuato). Tesis S3EL 106/2002 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 740-741.
  6. ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Sonora y similares). Tesis S3ELJ 07/2000 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 112-113. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA CASILLA. Sala Superior, tesis S3EL 033/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 732. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES (Legislación de Zacatecas y Similares). Tesis S3EL 82/2001 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 739. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE (Legislación de Sonora). Tesis S3EL 038/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 739-740.
  7. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis Relevante S3EL 022/97, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 551-553. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación de Guerrero). Tesis Relevante S3EL 023/99, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 555. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación de Yucatán). Tesis Relevante S3EL 067/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 556.
  8. RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO. (Legislación de Durango). Tesis S3EL 124/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 845. CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 06/2001 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 45-46. INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN. Tesis S3EL 026/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 652-653. 
  9. RECEPCI Ó N DE LA VOTACI Ó N POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACI Ó N DE LA MESA DIRECTIVA DE CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCI Ó N ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACI Ó N (Legislaci ó n de Baja California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 259-260. PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCI Ó N Y NO S Ó LO VIVIR EN ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 220-221. ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCI Ó N DE LA VOTACI Ó N, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGR Ó INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 117-118. SUSTITUCI Ó N DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS EST Á N PRESENTES EN LA INSTALACI Ó N DE LA CASILLA (Legislaci ó n de Chiapas y similares).   Tesis S3EL 139/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 944-945. FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACI Ó N.   Tesis S3EL 023/2001. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 593-594. PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACI Ó N RECIBIDA. Tesis S3EL 036/2001. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 787-788. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACI Ó N EN CASOS EXTREMOS S Ó LO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO (Legislaci ó n de Baja California). Tesis S3EL 014/2005. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 698-699.
  10. ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 08/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 113-116. ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares). Tesis S3ELJ 10/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 116. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 11-13 PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 44/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 246-247.
  11. Como indicio de que la votación es menor o igual a un punto porcentual, se considerará suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito. Se seguirá el mismo procedimiento si dicha diferencia se establece durante o hasta la conclusión de la sesión.
  12. VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares). Tesis S3ELJ 53/2002 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 312. VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE. (Legislación de Guerrero y similares). Tesis S3ELJD 01/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 312-313 AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares). Tesis S3ELJ 03/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 , páginas 34-36 PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO). Tesis S3EL 016/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 789. PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Hidalgo y similares). Tesis S3EL 113/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 790. PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (Legislación de Colima). Tesis S3EL 038/2001 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 819-820.
  13. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. TESIS S3ELJ 40/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 205-206. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares). Sala Superior, tesis S3EL 032/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 730-731. BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS. Sala Superior, tesis S3EL 023/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 370-371. FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE (Legislación de Nuevo León). Sala Superior, tesis S3EL 037/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 586-587.
  14. NULIDAD DE ELECCIÓN POR NO INSTALACIÓN DE CASILLAS. LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN CASILLAS INSTALADAS CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. (Legislación del Estado de Chiapas). ( S3EL 073/98 )
  15. ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.— Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97.—Partido Acción Nacional.—4 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/97.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/97.—Partido Acción Nacional.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 1997, suplemento 1, páginas 21-22, Sala Superior, tesis S3ELJ 11/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 107-108. ELEGIBILIDAD. LOS MOMENTOS PARA SU IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS.— Si bien el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede realizarse tanto en el momento de su registro ante la autoridad electoral, como en el momento en que se califica la elección respectiva, ello no implica que en ambos momentos pueda ser impugnada la elegibilidad por las mismas causas, de tal forma que si la supuesta inelegibilidad de un candidato ya fue objeto de estudio y pronunciamiento al resolver un medio de impugnación interpuesto con motivo del registro, no es admisible que las causas invocadas para sustentar la pretendida inelegibilidad vuelvan a ser planteadas en un ulterior medio de impugnación, interpuesto con motivo de la calificación de la elección, máxime si la resolución dictada en el primero ya adquirió la calidad de definitiva e inatacable. En este sentido, los dos diversos momentos para impugnar la elegibilidad de un candidato se refieren a ocasiones concretas y distintas en las que se puede plantear dicho evento por causas también distintas, mas no a dos oportunidades para combatir la elegibilidad por las mismas razones, en forma tal que la segunda constituya un mero replanteamiento de lo que antes ya fue impugnado, analizado y resuelto, pues ello atentaría en contra de la certeza y la seguridad jurídicas, así como del principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.—Coalición por un Gobierno Diferente.—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-130/2002.—Partido Acción Nacional.—12 de septiembre de 2002.—Unanimidad en el criterio. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2003 y acumulado.—Convergencia. 11 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 109.
  16. NULIDAD DE ELECCIÓN. PROVIDENCIAS QUE DEBEN DICTARSE CUANDO SE DECLARA. (S3EL 0042/97) NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN. (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (S3EL 072/98).
  17. Artículo 84 CPEUM. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior. Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
  18. NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN. (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (S3EL 041/97).
  19. ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Sala Superior, tesis S3EL 010/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 525-527. NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares). Sala Superior, tesis S3ELJ 23/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 200-201.
  20. ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. Sala Superior, tesis S3ELJ 11/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 107-108. ELEGIBILIDAD. LOS MOMENTOS PARA SU IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS. Sala Superior, Tesis S3ELJ 07/2004 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 109 ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS, ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR. (Legislación del Estado de Veracruz-Llave). ( S3EL 032/98 ) INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL. (S3EL 085/2002)
  21. Las incapacidades a que se refiere el artículo 59 constitucional son: Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
  22. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.