1. Sistema de nulidades en
materia electoral
www.te.gob.mx
www.te.gob.mx/ccje/
ccje@te.gob.mx
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Judicial Electoral
2. Principios constitucionales en México
• La soberanía nacional reside esencial y Artículo 39
originariamente en el pueblo…
• Es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una República representativa, democrática, Artículo 40
federal…
• La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, Artículo 41
auténticas y periódicas ...
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3. Democracia constitucional en México
CONTROL DE
DEMOCRACIA CONSTITUCIONALIDAD
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4. El sistema de control constitucional y legal en materia electoral
Reformas constitucionales y legales 2007-2008
Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad;
(control constitucional abstracto, SCJN).
Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral
partidista; (control constitucional concreto TEPJF).
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5. Control constitucional concreto
Artículo 99 Constitucional
Se perfecciona la facultad del Tribunal
Electoral tanto para la Sala Superior
como para las Salas Regionales para
decidir la no aplicación de leyes
electorales contrarias a la
Constitución Federal, al resolver un
caso concreto en armonía con la
calidad de Tribunal Constitucional que la
propia Constitución confiere a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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6. Estado mexicano jerarquía normativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tratados internacionales
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia
Electoral
Constituciones y leyes locales
Reglamentos, estatutos y acuerdos
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Art.133 constitucional
Judicial Electoral
7. Tutela en instrumentos internacionales
Tratados Internacionales
Artículo 133 constitucional
Convención Pacto Internacional
Declaración Universal
Americana sobre de los Derechos
de Derechos Humanos
Derechos Humanos o Civiles y Políticos o
(Naciones Unidas)
Pacto de San José Pacto de Nueva York
Derechos fundamentales
relacionados
Igualdad del hombre y la mujer Asociación
Libertad de expresión y difusión Votar y ser electo
de ideas Igualdad de acceso a los cargos públicos
Petición A la protección judicial de cualquier acto o
Reunión resolución, a través de un debido proceso
Presunción de inocencia
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8. Estado Constitucional de Derecho
(criterio formalista)
• Si el jurista concibe al derecho como un simple conjunto de
normas provenientes del Estado, no podrá interpretar
adecuadamente las transformaciones en el ámbito del
multiculturalismo.
• Si el jurista concibe al derecho como un sistema cerrado y
coherente entonces no podrá resolver las antinomias que se
presenten.
• Si el operador jurídico considera que es su deber ajustarse
a la ley, a pesar de los mandatos constitucionales
entonces no podrá hacer evolucionar la interpretación
funcional.
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9. Estado Constitucional de Derecho
(criterio garantista)
Paradigma constitucional.
Basado en principios, directrices y valores.
Modelo del juez acorde a ese paradigma.
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10. Nulidades
Concepto de nulidad electoral.
Principios y criterios rectores del sistema de nulidades.
Causales de nulidad de votación recibida en casilla.
Causales de nulidad de elección de diputados federales,
senadores y Presidente de los EUM.
Invalidez de una elección por violación a principios
constitucionales que rigen a los procesos electorales.
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11. Concepto de nulidad electoral
La nulidad electoral es el instrumento de sanción legal,
que priva de eficacia la votación total recibida en una casilla
o de una elección, cuando no reúne los elementos
mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas
esenciales de los comicios.
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12. Nulidad o invalidez de una elección
Directamente por el elector al momento de sufragar.
Por la mesa directiva de casilla, al realizar el escrutinio
y cómputo.
Voto nulo
En el recuento de votos realizado por el Consejo
Distrital (en su caso).
En el recuento ordenado por el TEPJF (en su caso).
De votación recibida en casilla
Nulidad
De una elección
Por violación o incumplimiento
Invalidez de una elección
de principios constitucionales
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13. Criterios de interpretación en materia electoral
Toma como base el lenguaje utilizado por
Gramatical el legislador, es decir, la letra de la ley.
Vincula el significado que existe entre los
principios y las reglas que se encuentran
Sistemático
dentro del sistema y su coherencia entre
éstas.
Atiende a los fines de la norma, más allá
Funcional
de su literalidad o su sistematicidad.
(LGSMIME, Art. 2.1), (SUP-JDC-695/2007)
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Judicial Electoral
14. Caso práctico
Voto Válido o Nulo
Artículo 277 COFIPE
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán
las reglas siguientes:
• Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo
cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político,
atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
• Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la
señalada; y
• Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán
en el acta por separado.
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16. ¿voto válido o nulo?
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17. ¿votos válidos o nulos ?
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Judicial Electoral
18. ¿votos válidos o nulos?
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19. ¿votos válidos o nulos?
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20. ¿Votos válidos o nulos?
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21. ¿Voto válido o nulo?
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22. Tesis XXV/2008
VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN
LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL
ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
.
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Judicial Electoral
23. Argumento
• De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se
marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos
políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del
candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre
señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del
elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que
postula el candidato cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es
suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio
emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
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Judicial Electoral
24. Principios que rigen el sistema de nulidades
Sólo por las causas previstas por la ley
Conservación de actos válidamente celebrados
La irregularidad debe ser determinante
Solamente conductas calificadas como graves
Opera de manera individual
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Judicial Electoral Tesis S3ELJD 01/98, S3ELJ 13/2000 y S3ELJ 20/2004
25. Principios que rigen el sistema de nulidades
Sólo contra conductas generalizadas
Nadie puede aprovecharse de su propio dolo
Potestad anulatoria de oficio
Respeto a los principios constitucionales y legales
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
26. Criterios para acreditar la determinancia
Cuantitativo Cualitativo
Se analiza la magnitud de las
Se actualiza cuando los votos
irregularidades para determinar si
que podrían anularse con motivo
de una irregularidad, sumen una por su gravedad existe una
cantidad igual o mayor a la afectación sustancial a los
diferencia de votos entre los resultados, por la violación a los
partidos políticos que obtuvieron principios constitucionales que
el primero y el segundo lugar en
deben regir todos los procesos
la votación.
electorales democráticos.
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Judicial Electoral Tesis S3ELJ 39/2002 y 31/2004
27. Causales específicas de nulidad
de votación recibida en casilla
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Judicial Electoral
28. Valor jurídico protegido por las causales de nulidad
Las distintas causales de nulidad de la votación recibida en
casilla, buscan proteger el principio de certeza en los
resultados electorales. Por ello, se sanciona con nulidad
absoluta la votación total emitida en una casilla, cuando se
comprueba la existencia de una situación anómala que
altera el sentido de la voluntad del electorado.
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29. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar
distinto al previamente designado por el Consejo
Distrital correspondiente;
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Judicial Electoral
30. Los lugares en los que pueden instalarse las casillas electorales deben
reunir los siguientes requisitos:
Garantizar el fácil y libre acceso para los electores.
Asegurar la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen
el secreto en la emisión del voto.
No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales,
estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que
se trate.
No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o
locales de partidos políticos.
No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
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Artículo 241 del Cofipe
Judicial Electoral
31. Área conocida en el Para evitar confusiones
ámbito social. al electorado.
Ubicación
de la
casilla Si los funcionarios omiten
datos del encarte:
Los integrantes de las
mesas directivas Las coincidencias sustanciales
asientan el domicilio de serán valoradas por el juzgador.
instalación en el acta.
Esta valoración será suficiente
para acreditar que se instaló en el
domicilio correcto.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3ELJ14 /2001
32. Era lugar prohibido por la ley.
Presentaba condiciones inadecuadas.
Existe causa justificada
cuando se demuestra que: El local estaba cerrado o clausurado.
No exista el local indicado.
Exista caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 262 del Cofipe
La casilla debe quedar instalada en la misma sección, en el
lugar adecuado más próximo y los funcionaros deben dejar
aviso de su nueva ubicación en el exterior del lugar que no
reunió los requisitos.
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Judicial Electoral
33. Elementos a considerar
para su actualización:
Que la casilla se haya Que no haya existido
instalado en lugar una causa que justificara
diferente al autorizado el cambio de lugar
Que se haya provocado confusión en el electorado
respecto del lugar al que debía acudir a votar y que,
por ello, un número considerable de ciudadanos no
hubiera emitido su sufragio, siendo determinante para
el resultado de la votación.
Artículo 75.1, inciso a), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3ELJ 14/2001, S3EL 091/2002 y S3EL 092/2002.
34. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Entregar, sin causa justificada, el paquete que
contenga los expedientes electorales al Consejo
Distrital, fuera de los plazos que la ley señale;
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Judicial Electoral
35. Bien jurídico tutelado
• Certeza: de los resultados electorales.
• Integridad del paquete electoral: a fin de evitar que
durante el traslado se puedan alterar los
resultados obtenidos en las casillas y modificar la
voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas.
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Judicial Electoral
36. Jornada electoral Cómputo
El presidente de
Entrega paquetes electorales y Al Consejo Distrital
la mesa directiva transfiere la responsabilidad correspondiente
de casilla
El procedimiento para el traslado y entrega de los paquetes electorales es
un aspecto fundamental para garantizar la clara y correcta culminación del
proceso de emisión del sufragio.
Por tanto, si el presidente de la mesa directiva de
casilla respectiva incumple con esa obligación, se
puede actualizar la causal de nulidad.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3EL 038/97
37. Inmediatamente cuando Qué se debe entender por
se trate de casillas inmediatamente:
ubicadas en la cabecera
Entre la clausura de la casilla y
del distrito.
la entrega de los paquetes y
expedientes, sólo debe
Plazos para transcurrir el tiempo necesario
entregar los Hasta 12 horas cuando para el traslado del lugar en el
paquetes se trate de casillas que se instaló la casilla, al
electorales, urbanas ubicadas fuera Consejo Distrital.
a partir de la de la cabecera del distrito
clausura: Se deben considerar las
características de la localidad,
Hasta 24 horas cuando los medios de transporte y las
se trate de casillas rurales condiciones particulares del
momento y del lugar.
Tesis S3EL 039/97
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 285 del Cofipe
38. Que se entregaron al Consejo
Distrital los paquetes que contienen
expedientes electorales fuera de los
plazos legales.
Elementos que
deben Que hubo alteración o violación
demostrarse para de los paquetes electorales.
su actualización:
Que no existió causa justificada
para la entrega extemporánea de los
paquetes.
Artículo 75.1, inciso b), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3EL 038/97, S3ELJ 07/2000, S3EL 82/2001 y S3EL 033/2004
39. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y
cómputo en local diferente al determinado por el
Consejo respectivo;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
40. Bien jurídico tutelado
• Principio de certeza: se pretende evitar la
manipulación de las urnas, para llevarlas a otro
lugar, y que se alteren los resultados.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
41. Al existir situaciones jurídicas análogas entre esta causal de
nulidad y la que se refiere a instalar la casilla en lugar distinto, se
deben aplicar las mismas causas de justificación :
Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del
voto, o el fácil y libre acceso de los electores
Las condiciones del local no garanticen la realización de las operaciones
electorales en forma normal.
El Consejo Distrital lo determine por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, y se lo notifique al presidente de la casilla.
Tesis S3EL 022/97
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
42. Que se realizó el escrutinio y
cómputo en lugar distinto al
autorizado por el Consejo Distrital.
Elementos que deben
demostrarse para su Sin causa justificada para ello.
actualización:
Que se alteraron los resultados
electorales.
Artículo 75.1, inciso c), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3EL 022/97, S3EL 023/99 y S3EL 067/2002.
43. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Recibir la votación en fecha distinta a la señalada
para la celebración de la elección;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
44. Bien jurídico tutelado
• Certeza: de que día y a que hora se recibió la votación.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
45. ¿Quién, cuándo y dónde se realiza el escrutinio?
• Una vez cerrada la votación.
• Los integrantes de la mesa procederán al escrutinio y cómputo
de los votos sufragados en la casilla.
• El escrutinio y cómputo, en principio, deberá realizarse en el
mismo lugar en que se instaló la casilla.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
46. Las elecciones ordinarias tendrán lugar el
primer domingo de julio del año que corresponda
La instalación de la casilla inicia a las 8:00 hrs.
Recepción
Excepciones:
de la
Antes de 18:00 horas cuando
votación Presidente y Secretario certifiquen que
ya votaron la totalidad de electores.
La recepción de la
votación concluye Después de 18:00 horas cuando
aún estén electores formados para
a las 18:00 hrs.
votar. Se cierra la votación cuando
hayan votado los electores que
estuvieron formados a las 18:00 horas.
Artículos 19.1, 259.2 y 271 del Cofipe
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3ELJ 06/2001, S3EL 026/2001 y S3EL 124/2002
47. Ejemplo
Artículo 175 de la Ley Electoral de Nayarit
• A las 7:00 horas del día de la elección, los integrantes de la mesa
directiva de casilla, propietarios y suplentes, se presentarán al lugar de
su ubicación, con el propósito de proveer lo necesario al acto de inicio
de la jornada electoral.
• A ese efecto, los integrantes de la casilla, propietarios o suplentes,
procederán a la instalación de la misma en presencia de los
representantes de partidos políticos y coaliciones que concurran….
• A las 08:00 horas el presidente de la mesa declarará en voz alta que se
inicia la recepción de la votación.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
48. Recepción de la votación en fecha distinta
Recepción de votación antes de la hora autorizada;
Supuestos Recepción de la votación en hora posterior a las
que se 8:00 a.m. del día de la elección;
Cierre anticipado de la votación;
pueden
Recepción de la votación en hora posterior a las
presentar: 18:00 del día de la elección, sin causa justificada;
Interrupción de la votación.
Criterios para fijar la determinancia (ejemplos):
Si se cerró la votación una hora antes sin causa justificada, hay que
verificar cuantos votos en promedio se recibieron en esa casilla cada hora y,
con ese promedio, determinar cuántos votos se habrían recibido en la última
hora.
Tendencia partidista: cuantos votos se recibieron de cada partido político
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
49. Día y hora en que se recibió la votación.
Elementos que deben Que la recepción de la votación se dio
demostrarse para su en fecha distinta a la señalada para la
actualización: celebración de la elección.
Que la irregularidad fue determinante
para el resultado de la votación.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso d), de la LGSMIME
50. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Recibir la votación por personas u órganos distintos
a los facultados por la ley;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
51. Bien jurídico tutelado
• La recepción de la votación.
• La certeza de que los funcionarios que reciben el voto
se encuentran facultados por la ley.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
52. Personas autorizadas para recibir la votación
Presidente
Secretario
Primer escrutador
Segundo escrutador
Suplentes (corrimiento)
Si falta algún funcionario, el presidente designará de los electores en la
fila a los ciudadanos que ocuparán el cargo de quien no llegó. siempre
y cuando tengan su credencial para votar y estén inscritos en la Lista
Nominal de Electores de la sección y desde luego que acepten el
cargo.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
53. Procedimiento para la sustitución de funcionarios
Sin ningún A las 8:15 horas el Consejo Electoral
funcionario competente tomará las medidas necesarias
de casilla. para la instalación de la casilla y designará al
personal encargado y de su instalación.
Cuando por la A las 10:00 horas los representantes de los
distancia no puede partidos designarán por mayoría a los
intervenir el Consejo funcionarios necesarios de entre los electores
respectivo. presentes.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
54. DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
a) Corrimiento de funcionarios.
b) Actuación de suplentes en ausencia de los propietarios.
c) Funcionarios de una casilla, actuando en otra correspondiente a la
misma sección electoral.
d) Ciudadanos de la sección electoral de la casilla, actuando como
funcionarios.
e) Ausencia de funcionarios.
f) Actuación de candidatos como funcionarios.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
55. DIVERSAS HIPÓTESIS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
g) Actuación de representantes de partidos o funcionarios públicos
como integrantes de la mesa directiva de casilla.
h) Presentación tardía del Presidente de casilla designado, antes de
su sustitución.
i) Sustitución de funcionarios. Es ilegal si los ciudadanos
previamente designados están presentes en la instalación de la
casilla.
j) Personas que no están inscritas en la lista nominal de electores
actúan como funcionarios de casilla.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
56. Elementos a considerar
para su configuración:
Que la votación no fue recibida Que la mesa directiva de casilla
por las personas autorizadas. no se integró por todos los
funcionarios necesarios.
Que alguna o algunas de las personas que integraron la
mesa directiva de casilla no aparecen en el listado
nominal de la sección correspondiente, o tienen
algún impedimento para fungir en el cargo.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso e), de la LGSMIME
57. Recibir la votación por personas u órganos distintos
Supuestos que pueden presentarse para declarar la nulidad:
Mesas de casilla con ausencia de dos o más funcionarios.
Funcionarios de casilla no inscritos en la lista nominal
correspondiente.
Candidato, representante de partido o servidor público de mando
superior, actuando como funcionario de casilla.
Tesis S3ELJ 16/2000, S3EL 023/2001, S3EL 036/2001, S3ELJ
13/2002, S3ELJ 32/2002, S3EL 139/2002 y S3EL 014/2005
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
58. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Haber mediado dolo o error manifiesto en la
computación de los votos que beneficie a uno de
los candidatos o fórmula de candidatos y esto sea
determinante para el resultado de la votación;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
59. Bien jurídico tutelado
• CERTEZA: en el cómputo de los votos que fueron
emitidos por los ciudadanos.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
60. Dolo o error en el cómputo de votos
Error
Cualquier idea o expresión no Dolo
conforme a la verdad, o que tenga Una conducta que lleva
diferencia con el valor exacto, y que implícito engaño, fraude,
jurídicamente implica ausencia de simulación o mentira.
mala fe.
Se detecta mediante la comparación
de rubros fundamentales en las
actas, relativos a la emisión de los
votos.
Votos emitidos Votos
Votación
conforme a la depositados
emitida
lista nominal en la urna
Centro de Capacitación Tesis S3ELJ 08/97, S3ELJ 10/2001,
Judicial Electoral S3ELJ 16/2002 y S3ELJ 44/2002
61. Haber mediado dolo o error en el cómputo de votos
Verificar si existió dolo o error
en el cómputo de los votos.
Elementos que deben
demostrarse para su
actualización:
Que ese dolo o error fue
determinante para el
resultado de la votación.
Artículo 75.1, inciso f), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
62. • Nuevas reglas y
documentación electoral en
materia federal
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
63. Artículo 95 COFIPE
1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones
para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio
de mayoría relativa.
…
9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos
que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de
ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral,
según la elección de que se trate…
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
64. Artículo 96 COFIPE
5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de
coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios
alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no
obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y
participar en la asignación de diputados por el principio de
representación proporcional, de la votación del o los partidos que
hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje
necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el
registro…
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
65. Acción de inconstitucionalidad
61/2008 y acumulados
Mediante sexto resolutivo, de la sentencia
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el 8 de julio de 2008, se
declaró la invalidez total del numeral 5 del
articulo 96 del COFIPE
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Judicial Electoral
66. Argumentación
• La Corte argumentó que este mecanismo de
transferencia de votos de un partido a otro violaba la
voluntad expresa del elector, porque su voto podía
ser contado a favor de otro partido de la coalición por
el cual el ciudadano no sufragó, así como el principio
de igualdad en la contienda.
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Judicial Electoral
67. Nuevo escrutinio y cómputo
Artículo 276 numeral 2 COFIPE
2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera
cruzado más de uno de sus respectivos emblemas,
se asignará el voto al candidato de la coalición,
lo que deberá consignarse en el apartado respectivo
del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
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Judicial Electoral
74. Cómputo distrital
Artículo 295 COFIPE
c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido
emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y
que por esa causa hayan sido consignados por
separado en el apartado correspondiente del acta de
escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de
tales votos se distribuirá igualitariamente entre los
partidos que integran la coalición; de existir
fracción, los votos correspondientes se
asignarán a los partidos de más alta votación.
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75. SUP-JRC-27/2009
caso práctico
• Conceptos de agravio. En su escrito de demanda, la
coalición actora expresó los conceptos de agravio que a
continuación se reproducen:
• SOLICITUD DE INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 274,
ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL
ESTADO DE COLIMA POR SER CONTRARIO A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
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76. Validez del voto
• "Artículo 274.- Para determinar la validez o nulidad de los
votos se observarán las reglas siguientes:
• "I.- Se contará un voto válido por la marca que haga el elector
dentro del cuadro en el que se contengan el emblema de
un partido político o Coalición, así como el nombre del o
los candidatos. Se contara también como voto válido
cuando se señalen o crucen dos o más círculos o
cuadros de diferentes partidos políticos en candidatura
común y se acreditará al candidato, fórmula o planilla; y
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77. Contabilización del voto
• II.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma
distinta a la descrita en la fracción anterior.
• La boleta que contenga el señalamiento o cruce de dos o
más círculos o cuadros con emblemas de diferentes
partidos políticos en candidatura común, para los efectos
de su contabilización, será a favor del partido político de
mayor fuerza electoral."
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78. ¿Qué sucede con el voto?
Bajo este contexto, debe considerarse dos planteamientos:
a) La certeza de que la voluntad del elector fue la de
sufragar a favor del candidato postulado en común por
varios partidos políticos, pues este hecho queda evidenciado al
marcar los círculos o cuadros que tienen el mismo nombre y
apellidos correspondientes a tal candidato;
b) Existe incertidumbre respecto a determinar el partido
político de la preferencia del elector, puesto que marcó
varios círculos o cuadros que contienen distintos
emblemas.
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79. Sentido del voto
• Respecto al primer planteamiento debe anotarse que, si hay
certeza sobre el sentido de la voluntad del elector con relación
al candidato por el cual votó, sería ilegal que se anulara el
sufragio, pues se estarían conculcando los principios que rigen en
materia electoral,…
• ya que a pesar de tratarse de una forma de postulación permitida
legalmente y de estar patentizada la voluntad del elector
respecto a un candidato determinado, en lugar de respetarse esa
voluntad, se priva de efectos al sufragio emitido claramente a favor
del candidato postulado en común por varios partidos políticos.
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80. Principio de certeza
• No habría certeza en relación al partido por el que el elector
quiso votar, razón por la que no podría contarse el voto para un
partido específico, dado que semejante efecto no sería
constatable, fidedigno, ni verificable por algún método objetivo y
con pleno respeto a la voluntad popular; además de que se
estaría en contra del principio de legalidad, al no acatarse las
bases previstas en los numerales 3 y 4 de la Constitución
Política Libre y Soberano de Colima, así como en los artículos 6
y 300, fracción II, del Código Electoral de esa misma entidad
federativa, ya que no podría establecerse con exactitud a
favor de que partido político votó un elector determinado,
que marco dos o mas emblemas, círculos o recuadros,
vinculados a la candidatura común.
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81. Ineficacia del voto
• Esta distinción produce la ineficacia del voto, por cuanto hace a
los efectos que debe surtir con relación a los partidos políticos,
puesto que como se vio, si al momento de emitir el sufragio, el
elector eligió a varios de ellos, es evidente que no se sabe
hacia qué partido en concreto orientó su voluntad.
• Entonces, ante la ausencia de claridad en la voluntad expresada
por el elector, sólo en lo atinente al partido político el voto no
debe computarse, en atención a que cuando no hay posibilidad
de establecer en forma fehaciente cuál fue la voluntad del
elector, el voto no cuenta.
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Judicial Electoral
82. Genera distorsión
• Debe resaltarse que en los términos en que esta redactada la
disposición combatida, es susceptible de generar distorsión
respecto a la manifestación del ciudadano al momento de
sufragar, dado que el sentido de su voto (a favor de una
opción política de candidatura común) podría alterarse al ser
otorgado al partido que se considere que tiene mayor fuerza
política, cuando este no coincida con la voluntad del
ciudadano.
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Judicial Electoral
83. Resolutivos
• SEGUNDO. Se declara la inaplicación del artículo 274,
fracción II, último párrafo, del Código Electoral del Estado
de Colima, en los términos precisados en el considerando
sexto de esta ejecutoria.
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Judicial Electoral
84. Recuento parcial
Los resultados de las actas no coincidan o se
detecten alteraciones evidentes en las actas
que generen duda fundada sobre el resultado
de la elección en la casilla.
No exista el acta de escrutinio y cómputo en
el expediente de casilla, ni estuviera en poder
del presidente del consejo distrital.
Se deberá realizar nuevo
Existan errores o inconsistencias evidentes en
escrutinio y cómputo los distintos elementos de las actas.
cuando:
El número de votos nulos sea mayor a la
diferencia entre los candidatos ubicados en el
primero y segundo lugares en votación.
Todos los votos hayan sido depositados a
favor de un mismo partido.
Artículo 295.1, Cofipe
Centro de Capacitación Similar en Sinaloa con excepción cuarto supuesto
Judicial Electoral
85. Recuento de total
Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato que haya obtenido el primer
lugar en votación y el segundo lugar, sea igual o menor a un 1%; y al inicio de la sesión de
cómputo el representante del partido del segundo lugar lo solicite expresamente, el
consejo distrital realizaré el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Para el recuento total, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que este no
obstaculice el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo
siguiente al de la jornada electoral.
El presidente del consejo distrital avisará de inmediato al Secretario Ejecutivo y ordenará la
creación de grupos de trabajo integrados por consejeros electorales, representantes de
partidos y vocales, para trabajar en forma simultánea.
Los vocales presidirán cada grupo encargado de una parte del recuento de los votos.
Levantarán acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada
casilla y el resultado final de la suma de votos por cada candidato y partido.
Artículo 295, Cofipe
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Judicial Electoral Similar en Sinaloa
86. Recuento de votos en la totalidad de casillas
Si en los grupos de trabajo existe duda o controversia sobre la validez o nulidad de uno o
más votos, éstos se reservarán y serán sometidos a la votación del pleno del consejo
distrital, para que éste resuelva en definitiva.
El presidente del consejo distrital realizará en sesión plenaria la suma de los resultados
asentados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado del recuento en el
acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
Excepciones:
Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que
sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido, no
podrán ser invocados como causal de nulidad ante el TEPJF.
Tampoco podrá solicitarse al TEPJF que realice recuentos de votos de las casillas que
hayan sido objeto de recuento en los consejos distritales.
Centro de Capacitación Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital
Judicial Electoral Artículo 295, Cofipe
87. Incidente de un nuevo escrutinio y cómputo
Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral:
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones
federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente
procederá cuando:
a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa
justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto
por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto
del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y
cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa
justificada el recuento.
2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o
subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan
ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.
3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado
nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
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Judicial Electoral
88. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para
Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista
nominal de electores y siempre que ello sea
determinante para el resultado de la votación, salvo
los casos de excepción señalados por la ley;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
89. Bien jurídico tutelado
• CERTEZA: Que sólo los ciudadanos con derecho a
votar, sufraguen el día de la jornada electoral, y con ello
garantizar el respeto al sentido de la voluntad ciudadana
expresada en las urnas.
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Judicial Electoral
90. Casos de
excepción
Voto de los Voto de los
representantes de ciudadanos que
Votación en casillas
los partidos cuenten con una
especiales
políticos acreditados resolución favorable
ante la casilla del TEPJF
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículos 264.1, 265.5 y 270 del
Cofipe
91. Que se permita sufragar sin
credencial para votar o sin que el
nombre del ciudadano aparezca en
la lista nominal de electores.
Elementos que deben Que se haya permitido sufragar a
demostrarse para su ciudadanos que no se encuentren en
actualización: algún supuesto de excepción.
Que la irregularidad fue determinante
para el resultado de la votación.
Artículo 75.1, inciso g), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
92. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Haber impedido el acceso de los representantes de los
partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa
justificada.
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93. Bien jurídico tutelado
• Que representantes de partidos puedan vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la ley y con ello
garantizar la autenticidad y limpieza de la jornada
electoral.
Centro de Capacitación
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94. No acredita su carácter de representante
ante la casilla.
Se presentan ante una casilla, al mismo
tiempo, más de un representante general.
Pretenda ejercer o asumir las funciones de
Justificaciones para
impedir el acceso u los integrantes de las mesas directivas de
ordenar la expulsión de casilla.
los representantes de Obstaculiza el desarrollo normal de la
los partidos. votación en las casillas en que se presenten.
Coacciona a los electores.
Se encuentran intoxicados, bajo el influjo de
enervantes, embozados o armados.
Interfiera o altera el orden en la casilla o la
normalidad de la votación.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículos 246 y 266 del Cofipe
95. Determinada persona, en la jornada
electoral, tenía el carácter de
representante de un partido político.
Elementos que deben
demostrarse para su Se le impidió el acceso a la casilla
actualización: o se le expulsó, sin causa justificada.
La irregularidad fue determinante
para el resultado de la elección.
Artículo 75.1, inciso h), de la LGSMIME
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96. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Ejercer violencia física o presión sobre los
miembros de la mesa directiva de casilla o sobre
los electores y siempre que esos hechos sean
determinantes para el resultado de la votación;
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
97. Bien jurídico tutelado
La causal en estudio protege los valores en la emisión del voto de:
• Libertad;
• Secrecía;
• Autenticidad;
• Efectividad.
Así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los
integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que
los resultados de la votación recibida en una casilla expresen
fielmente la voluntad de los ciudadanos, misma que puede ser viciada
con los votos emitidos bajo violencia.
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98. Violencia física Presión
Fuerza material que se ejerce La afectación interna del
sobre o contra los electores funcionario de casilla o elector,
para que emitan su voto en que modifique su voluntad
favor de determinado ante el temor de sufrir un daño,
candidato, partido político o con la finalidad de provocar
coalición, o bien sobre los determinada conducta que se
miembros de la mesa directiva refleje en el resultado de la
de casilla. votación de manera decisiva.
Altera el desempeño de sus Implica ejercer apremio o
funciones y favorece a un coacción moral.
candidato, partido político o
coalición.
Tesis S3EL 016/97 , S3ELJD 01/2000, S3EL 038/2001
53/2002, S3EL 113/2002 y S3ELJ 03/2004,
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Judicial Electoral
99. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se
demuestren las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se
llevaron a cabo para establecer, con la certeza jurídica necesaria, la comisión
de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron
determinantes en el resultado de la votación de la casilla.
Tesis S3ELJD 01/2000
Para que se configure la causal de nulidad, es necesario acreditar el
número de electores sobre los que se ejerció la conducta considerada
como presión, o bien, demostrar que la irregularidad fue realizada
durante una parte considerable de la jornada electoral.
Tesis 3EL 113/2002
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
100. Que haya existido violencia física o
presión.
Que se haya ejercido sobre los miembros
de la mesa directiva de casilla o los
electores.
Elementos que deben
demostrarse para su
actualización: Que haya sido determinante para el
resultado de la votación.
Que se haya realizado con la intención de
influir en el ánimo de los electores o de los
funcionarios para favorecer a algún
partido.
Artículo 75.1, inciso i), de la LGSMIME
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101. Supuestos que pueden actualizar la causal:
Infringir la prohibición Parar o interrumpir Colocar propaganda
de que una autoridad la recepción de la electoral durante el
de mando superior votación en una periodo prohibido por
sea representante de casilla sin causa la ley.
partido en una casilla. justificada. Tesis S3EL 038/2001
Tesis S3ELJ 03/2004 Tesis S3EL 016/97
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102. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del
derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
determinante para el resultado de la votación.
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103. Bien jurídico tutelado
El derecho de los ciudadanos a emitir su sufragio y con
ello participar en la renovación de los órganos de elección
popular.
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104. Se puede estudiar esta causa de nulidad
desde varios ángulos:
1. Cuando el ciudadano cumple con los requisitos que
exige la ley para emitir el sufragio y se le impide ejercer su
derecho.
2. Cuando, durante la jornada electoral, los funcionarios
de casilla inicien o cierren la votación fuera de las horas
legalmente establecidas, o se suspende la votación.
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Judicial Electoral
105. Impedir el ejercicio del voto a
quien tenga derecho de emitirlo.
Elementos que deben Que no exista causa justificada
demostrarse para su para ello.
actualización:
Que fue determinante para
el resultado de la votación.
Artículo 75.1, inciso j), de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
106. Determinancia
Algunos supuestos
Votación se interrumpió;
Votación se suspendió;
Votación se cerró antes de las 18:00 horas.
Datos Relevantes:
Periodo en que sucedió tal irregularidad (minutos u horas).
Comparar con el número de ciudadanos que sí sufragaron en un
periodo determinado similar.
Conocer número aproximado de electores a los que se les negó
su derecho a sufragar sin causa justificada. Si éste es igual o
mayor a la diferencia de votos que existe entre los candidatos
que ocuparon el 1er. y 2º. lugar en la votación, se debe anular.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
107. Causal de nulidad de votación recibida en casilla
Existir irregularidades graves, plenamente
acreditadas y no reparables durante la jornada
electoral o en las actas de escrutinio y cómputo
que, en forma evidente, pongan en duda la certeza
de la votación y sean determinantes para el
resultado de la misma.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
108. Diferencia entre las causales de nulidad específicas y la genérica
Causales específicas Causal genérica
Aquellas que están expresamente Aquellas que no están señaladas
señaladas en la Ley General del en la Ley, pero afectan el resultado
Sistema de Medios Impugnación en de la elección. Por ejemplo: que
Materia Electoral, artículo 75, incisos falte un número importante de
a) al j). boletas en la urna, o que dos
funcionarios de casilla se hayan
ausentado de la casilla dos horas
durante la jornada electoral.
En ambos casos, las causales deben ser determinantes. Esto es, se considerarán
como motivos graves que afectan el resultado final de la casilla.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
109. Irregularidades graves
plenamente acreditadas.
Que no sean reparables durante la
jornada electoral o en las actas de
Elementos que deben escrutinio y cómputo.
demostrarse para su
actualización:
Que pongan en duda la certeza de
la votación, en forma evidente.
Que sean determinantes para el
resultado de la votación
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 75.1, inciso k), de la LGSMIME
110. Causales específicas de nulidad
de la elección de diputados,
senadores y Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
111. Nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa
Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo
75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las
casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento
de votos).
Causas de Cuando no se instalen 20% o más de las casillas en el distrito y
Nulidad de elección consecuentemente la votación no hubiera sido recibida.
Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que
hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
Además en Nayarit cuando: se utilicen recursos públicos o se
destinen programas sociales de cualquier nivel de gobierno para
favorecer a determinado partido político y sus candidatos.
Centro de Capacitación
Artículo 76 de la LGSMIME
Judicial Electoral
112. Nulidad de la elección de senadores de mayoría relativa y primera minoría
Cuando alguna o algunas de las causales de
nulidad previstas en el artículo 75 de la LGSMIME,
se acrediten en por lo menos 20% de las casillas
en la entidad (y no se hayan corregido durante el
recuento de votos).
Causas de Cuando no se instalen 20% o más de las casillas
nulidad de en la entidad y consecuentemente la votación no
elección hubiera sido recibida.
Cuando los dos integrantes de la fórmula de
candidatos que hubieren obtenido constancia de
mayoría sean inelegibles.
Artículo 77 de la LGSMIME
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
113. Oportunidad para controvertir la elegibilidad de candidatos
Hay dos momentos
Al momento del registro de Cuando se realice el cómputo
una candidatura para final, antes de realizar la
contender en un proceso declaración de validez y
electoral. otorgamiento de constancia de
mayoría y validez.
Tesis S3ELJ 11/97
No implica doble oportunidad
Principio de
para controvertir lo impugnado
definitividad
por las mismas causas.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3ELJ 07/2004
114. Efectos de la inelegibilidad de candidatos de mayoría relativa
(diputados y senadores)
Si uno de los integrantes de la fórmula resulta inelegible, tal
circunstancia no vicia la designación del otro miembro de la misma.
Efectos de la declaración de inelegibilidad de un candidato
al cargo de diputado o senador por el principio de MR.
• El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no elegible.
• Si el suplente también es inelegible, se emitirá la declaratoria de
nulidad de la elección.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
115. Efectos de la nulidad de la elección de diputados y senadores de
MR
Revocación de la constancia expedida en favor de la fórmula de
candidatos originalmente ganadora.
Expedición de convocatoria para organizar una nueva elección.
Celebración de una elección extraordinaria, en el distrito o entidad
federativa que corresponda .
La curul (diputados) o escaño (senadores) en la cámara respectiva
quedará vacante hasta que se concluya la elección extraordinaria.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3EL 0042/97 y S3EL 072/98
116. Efectos de la inelegibilidad de candidatos a senadores de primera minoría
Declaración de inelegibilidad
Si fueran inelegibles los dos integrantes de la fórmula registrada en
primer lugar por el partido que por sí mismo hubiera obtenido el segundo
lugar en la votación (primera minoría), la constancia se expedirá a la
fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 305.1, inciso a) del Cofipe
117. Efectos de la inelegibilidad de candidatos RP
(diputados y senadores)
Declaración de inelegibilidad
El suplente de la fórmula tomará el lugar del declarado no
elegible.
Si el suplente también es inelegible, tomará el lugar el que le
sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 73 de la LGSMIME
118. Nulidad de la elección de presidente de los EUM
Que alguna o algunas de las causales de nulidad
previstas en el artículo 75 de la LGSMIME, se
acrediten en por lo menos 25% de las casillas
instaladas en el territorio nacional (y no se hayan
corregido durante el recuento de votos).
Causas de Que en el territorio nacional no se instalen 25% o
Nulidad de elección más de las casillas y consecuentemente la votación
no hubiere sido recibida.
Que el candidato ganador de la elección resulte
inelegible.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 77 bis de la LGSMIME
119. Efectos de la nulidad de la elección presidencial
Si al comenzar el periodo constitucional (el 1o. de
diciembre), no se presentara el presidente electo o la
elección no estuviera hecha o declarada válida, cesará el
cargo del presidente cuyo periodo haya concluido.
El Congreso se constituye en Colegio Electoral y, por al
menos dos terceras partes del número total de sus
miembros, nombra en escrutinio secreto y por mayoría
absoluta de votos, un presidente interino.
El Congreso expide, dentro de los diez días siguientes al
de la designación de presidente interino, la convocatoria
para la elección del Presidente que deba concluir el
periodo respectivo.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículos 84 y 85 de la CPEUM
120. Causal genérica de nulidad
de elección de diputados
federales y senadores
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
121. Causal genérica de nulidad de la elección de diputados y senadores
Se hayan cometido de manera generalizada
violaciones sustanciales durante la jornada
electoral, en el distrito o entidad de que se
trate.
Elementos
que deben Se encuentren plenamente acreditadas.
acreditarse:
Se demuestre que las mismas fueron
determinantes para el resultado de la
elección.
Excepción: cuando las irregularidades sean imputables
a los partidos promoventes o sus candidatos.
Centro de Capacitación Artículo 78 de la LGSMIME
Judicial Electoral Tesis S3EL 041/97
122. Sólo se podrán estudiar causales de nulidad específicas que establezca la ley
A consecuencia de la reforma de noviembre de 2007 el artículo 99,
cuarto párrafo, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución,
establece que Las Salas Superior y Regionales del Tribunal, sólo
podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que
explícitamente se establezcan en la ley incluyendo en la elección
presidencial, es decir ya no se podrá aplicar la causal abstracta de
nulidad para resolver diversas irregularidades que invoquen las partes
que no encuadren en alguna de las causales de nulidad específicas
que establezca la propia ley.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
123. Causal de nulidad abstracta
Sin aplicación
• La Sala Superior ha estimado que los planteamientos en los cuales se
haga valer, como pretensión la nulidad de una elección distinta a las
prevista a la ley, como la que se había dado en llamar causal
abstracta, deben desestimarse por inoperantes ante la imposibilidad
constitucional de abordar su estudio.
• Tales criterios se contienen en los fallos dictados en los expedientes de
los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las
claves SUP-JRC-275/2007 y SUP-JRC-276/2007 acumulados, SUP-
JRC-437/2007, SUP-JRC-487/2007, SUP-JRC-624/2007, SUP-
JRC-35/2008, sólo por citar algunos, en los cuales incluso se precisó
que dejó de tener aplicación la tesis de jurisprudencia del rubro:
"NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de
Tabasco y similares)".
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
124. Invalidez de una elección por violación
a principios constitucionales que rigen
a los procesos electorales
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
125. Invalidez del proceso
La previsión contenida en el artículo 99, fracción II, de la
Constitución, relativa a la exigencia de decretar la nulidad de
las elecciones por causas que estén expresamente previstas
en la ley, se refiere a las leyes secundarias, en donde se
delimitan los casos ordinarios de nulidad, pero no entraña
excluir la posibilidad de constituir causa de invalidez de los
comicios cuando se acredite la violación de distintas normas de
materia electoral que prevé la propia Ley Suprema, en cuyo
caso no se requiere la reiteración en normas secundarias ni la
consignación expresa de la consecuencia de nulidad, pues
basta con justificar fehacientemente que se han
contravenido dichas normas de manera generalizada y
grave, y que ello es determinante en la elección, para
declarar su invalidez.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral 125
126. Invalidez de elección por violación a principios constitucionales
Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser
entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle
efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a o cual puede
identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”.
Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse
válida:
Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
Elecciones libres, auténticas y periódicas
Voto universal, libre, secreto y directo
Profesionalismo
Equidad
Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales
Definitividad
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Tesis S3EL 010/2001 y S3ELJ 23/2004 y Sentencia SUP-JRC-165/2008
127. Causa de invalidez
• Con base en lo expuesto, procede a examinar las
irregularidades aducidas como causa de invalidez de una
elección, sin una calificación a priori de los motivos de
inconformidad como inoperantes, cuando no se encuentren
previstas literalmente como tales en una norma secundaria,
porque dichos argumentos pueden ser estudiados, al existir la
posibilidad de conformar una causa de invalidez de un proceso
electoral por ser violatorio a normas constitucionales.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral 127
128. Supuestos
a) La exposición de un hecho que se estime violatorio de algún
principio o precepto constitucional;
b) La comprobación plena del hecho que se reprocha;
c) El grado de afectación que la violación al principio o precepto
constitucional haya producido dentro del proceso electoral; y
d) Determinar si la infracción respectiva resulta cualitativa o
cuantitativamente determinante para invalidar la elección de que se
trate.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
129. Vulneración a un precepto Constitucional
• Puede acontecer que las inconsistencias o irregularidades
alegadas, aun cuando no estén previstas en una ley electoral
de segundo orden jerárquico, constituyan la conculcación
directa a una disposición Constitucional, en la cual se
determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como
democráticas y ejercicio eficaz del poder soberano que dimana
del pueblo, si se atiende al hecho de que en la Carta Magna se
regulan también las condiciones, requisitos, mandatos, garantías
o principios que deben observarse en la elección de los poderes
públicos.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
130. Consecuencias de afectación constitucional
• De esta suerte, si se presentan casos en los cuales las
irregularidades acaecidas en un proceso electoral son contrarios
a una disposición constitucional, evidentemente ese acto o
hecho, de afectar o viciar en forma grave y determinante al
proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la
elección por ser contraria a la norma suprema.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
131. Grado de afectación
• Por otro lado, para determinar el grado de afectación que haya sufrido el
principio o precepto constitucional que de que se trate, es menester que
el juzgador analice con objetividad los hechos que hayan sido
probados, para que, con apoyo en los mismos, determine la intensidad
del grado de afectación al principio o precepto constitucional, estimando
si es de considerarse grave; exponiendo los razonamientos que
sustenten la decisión.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
132. Determinancia
• Finalmente, para determinar si la infracción al principio o
precepto constitucional resulta cualitativa o cuantitativamente
determinante para anular la elección de que se trate, deben
seguirse las pautas contenidas en los criterios generalmente
aceptados, que versan sobre el análisis del elemento
determinante desde un punto de vista cualitativo o numérico.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral
134. Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (1 de 2)
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
Tener 21 años cumplidos el día de la elección para ser diputado y 25 años
para ser senador.
Ser originario del Estado en que se haga la elección, o vecino de él con
residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la elección.
No ser titular de órgano constitucional autónomo, secretario o subsecretario
de Estado, ni titular de organismo descentralizado o desconcentrado federal, a
menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la
elección.
No ser Ministro de la SCJN, ni Magistrado, ni Secretario del TEPJF, ni
Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del IFE,
ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales
o distritales del IFE, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 3
años antes de la elección.
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar.
Centro de Capacitación Artículos 55 y 58 de la CPEUM
Judicial Electoral Artículo 7 del Cofipe
135. Requisitos de elegibilidad de diputados y senadores (2 de 2)
No estar en servicio activo en el ejército federal, ni tener mando de policía o
gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días
antes de ella.
Los gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del DF, no podrán
ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo
de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de los estados y del DF, los magistrados y
jueces federales o del estado o del DF, así como los presidentes municipales y
titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no
podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, a menos
que se separen definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la
elección.
No ser ministro de algún culto religioso.
No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59
de la Constitución.
Centro de Capacitación Artículos 55 y 58 de la CPEUM
Judicial Electoral Artículo 7 del Cofipe
136. Requisitos de elegibilidad para Presidente de la República
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo
de padre o madre mexicanos y con residencia en el país de por lo menos 20
años.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
(La ausencia del país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia).
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses
antes del día de la elección.
No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la
República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de
la elección; y
No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas
en el artículo 83 de la CPEUM.
Centro de Capacitación
Judicial Electoral Artículo 82 de la CPEUM
Notas del editor
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. (S3ELJD 01/98) NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE. (Tesis S3ELJ 13/2000) SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES. (S3ELJ 20/2004)
NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. ( S3EL 031/2004 ). NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. (S3ELJ 39/2002)
INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5, páginas 18-19, Sala Superior, tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 148-150
INSTALACIÓN DE CASILLA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDICIONES DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY (Legislación de Baja California Sur). Tesis S3EL 092/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 653-654. INSTALACIÓN DE CASILLA EN LUGAR DISTINTO. NO BASTA QUE LA DESCRIPCIÓN EN EL ACTA NO COINCIDA CON LA DEL ENCARTE, PARA ACTUALIZAR LA CAUSA DE NULIDAD. Tesis S3ELJ 14/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 páginas 148-150. INSPECCIÓN JUDICIAL. ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS. Tesis S3EL 091/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 651.
PAQUETES ELECTORALES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS. Tesis S3ELJD 02/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 210. PAQUETES ELECTORALES. PLAZO INMEDIATO PARA SU ENTREGA (Legislación de Sonora). Tesis S3EL 039/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 741-742. PAQUETES ELECTORALES. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA SU ENTREGA, DEBEN ENTENDERSE REFERIDOS AL CENTRO DE ACOPIO Y NO A LOS PROPIOS CONSEJOS (Legislación Guanajuato). Tesis S3EL 106/2002 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 740-741.
ENTREGA EXTEMPORÁNEA DEL PAQUETE ELECTORAL. CUÁNDO CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Sonora y similares). Tesis S3ELJ 07/2000 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 112-113. NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA POR ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE PAQUETES. SU IMPUGNACIÓN GENÉRICA HACE INNECESARIA LA ESPECIFICACIÓN DE LA CASILLA. Sala Superior, tesis S3EL 033/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 732. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE CASILLA PUEDE REALIZAR PERSONALMENTE LA ENTREGA O AUXILIARSE DE LOS ASISTENTES ELECTORALES (Legislación de Zacatecas y Similares). Tesis S3EL 82/2001 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 739. PAQUETES ELECTORALES. EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA ESTÁ OBLIGADO A HACERLOS LLEGAR BAJO SU RESPONSABILIDAD A LA AUTORIDAD COMPETENTE (Legislación de Sonora). Tesis S3EL 038/97 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 739-740.
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL DIFERENTE AL AUTORIZADO. Tesis Relevante S3EL 022/97, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 551-553. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE VOTOS. EN PRINCIPIO CORRESPONDE REALIZARLO EXCLUSIVAMENTE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (Legislación de Guerrero). Tesis Relevante S3EL 023/99, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 555. ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO. EL REALIZADO EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL POR UN CONSEJO ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSA DE NULIDAD (Legislación de Yucatán). Tesis Relevante S3EL 067/2002, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 556.
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO, EL RETRASO EN SU INICIO. (Legislación de Durango). Tesis S3EL 124/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 845. CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 06/2001 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 45-46. INSTALACIÓN ANTICIPADA DE CASILLA, DEBE SER DETERMINANTE PARA PRODUCIR LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN. Tesis S3EL 026/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 652-653.
RECEPCI Ó N DE LA VOTACI Ó N POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACI Ó N DE LA MESA DIRECTIVA DE CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCI Ó N ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACI Ó N (Legislaci ó n de Baja California Sur y similares). Tesis S3ELJ 13/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 259-260. PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCI Ó N Y NO S Ó LO VIVIR EN ELLA. Tesis S3ELJ 16/2000. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 220-221. ESCRUTADORES. SU AUSENCIA TOTAL DURANTE LA FASE DE RECEPCI Ó N DE LA VOTACI Ó N, ES MOTIVO SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA SE INTEGR Ó INDEBIDAMENTE. Tesis S3ELJ 32/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 117-118. SUSTITUCI Ó N DE FUNCIONARIOS. ES ILEGAL SI LOS CIUDADANOS PREVIAMENTE DESIGNADOS EST Á N PRESENTES EN LA INSTALACI Ó N DE LA CASILLA (Legislaci ó n de Chiapas y similares). Tesis S3EL 139/2002. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 944-945. FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACI Ó N. Tesis S3EL 023/2001. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 593-594. PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACI Ó N RECIBIDA. Tesis S3EL 036/2001. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 787-788. MESA DIRECTIVA DE CASILLA. REQUISITOS NECESARIOS PARA SU INTEGRACI Ó N EN CASOS EXTREMOS S Ó LO CON EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO (Legislaci ó n de Baja California). Tesis S3EL 014/2005. Compilaci ó n Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, p á ginas 698-699.
ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 08/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 113-116. ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (Legislación de Zacatecas y similares). Tesis S3ELJ 10/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 116. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Tesis S3ELJ 16/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 11-13 PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. Tesis S3ELJ 44/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 246-247.
Como indicio de que la votación es menor o igual a un punto porcentual, se considerará suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito. Se seguirá el mismo procedimiento si dicha diferencia se establece durante o hasta la conclusión de la sesión.
VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares). Tesis S3ELJ 53/2002 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 312. VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE. (Legislación de Guerrero y similares). Tesis S3ELJD 01/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 312-313 AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (Legislación de Colima y similares). Tesis S3ELJ 03/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 , páginas 34-36 PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO. LA INTERRUPCIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN SIN CAUSA JUSTIFICADA PODRÍA EQUIVALER (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO). Tesis S3EL 016/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 789. PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Hidalgo y similares). Tesis S3EL 113/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 790. PROPAGANDA ELECTORAL. PARA QUE CONSTITUYA UN ACTO DE PRESIÓN EN EL ELECTORADO, DEBE DEMOSTRARSE QUE FUE COLOCADA DURANTE EL PERÍODO PROHIBIDO POR LA LEY (Legislación de Colima). Tesis S3EL 038/2001 . Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 819-820.
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA. TESIS S3ELJ 40/2002. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 205-206. NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (Legislación del Estado de México y similares). Sala Superior, tesis S3EL 032/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 730-731. BOLETAS CON TALÓN DE FOLIO ADHERIDO. NO CONSTITUYEN, POR SÍ MISMAS, UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE ACTUALICE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS. Sala Superior, tesis S3EL 023/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 370-371. FIRMA EN LAS COPIAS DE LAS ACTAS DE CASILLA ENTREGADAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS. LA FALTA DE DICHO REQUISITO NO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA IRREGULARIDAD GRAVE (Legislación de Nuevo León). Sala Superior, tesis S3EL 037/98. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 586-587.
NULIDAD DE ELECCIÓN POR NO INSTALACIÓN DE CASILLAS. LOS VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN CASILLAS INSTALADAS CUENTAN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. (Legislación del Estado de Chiapas). ( S3EL 073/98 )
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.— Es criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede presentarse en dos momentos: el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección. En este segundo caso pueden existir dos instancias: la primera, ante la autoridad electoral, y la segunda en forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional; ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación, sino que también resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral, pues sólo de esa manera quedará garantizado que estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97.—Partido Acción Nacional.—4 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-076/97.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/97.—Partido Acción Nacional.—25 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 1997, suplemento 1, páginas 21-22, Sala Superior, tesis S3ELJ 11/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 107-108. ELEGIBILIDAD. LOS MOMENTOS PARA SU IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS.— Si bien el análisis de la elegibilidad de los candidatos puede realizarse tanto en el momento de su registro ante la autoridad electoral, como en el momento en que se califica la elección respectiva, ello no implica que en ambos momentos pueda ser impugnada la elegibilidad por las mismas causas, de tal forma que si la supuesta inelegibilidad de un candidato ya fue objeto de estudio y pronunciamiento al resolver un medio de impugnación interpuesto con motivo del registro, no es admisible que las causas invocadas para sustentar la pretendida inelegibilidad vuelvan a ser planteadas en un ulterior medio de impugnación, interpuesto con motivo de la calificación de la elección, máxime si la resolución dictada en el primero ya adquirió la calidad de definitiva e inatacable. En este sentido, los dos diversos momentos para impugnar la elegibilidad de un candidato se refieren a ocasiones concretas y distintas en las que se puede plantear dicho evento por causas también distintas, mas no a dos oportunidades para combatir la elegibilidad por las mismas razones, en forma tal que la segunda constituya un mero replanteamiento de lo que antes ya fue impugnado, analizado y resuelto, pues ello atentaría en contra de la certeza y la seguridad jurídicas, así como del principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales previsto en los artículos 41, fracción IV, y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.—Coalición por un Gobierno Diferente.—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-130/2002.—Partido Acción Nacional.—12 de septiembre de 2002.—Unanimidad en el criterio. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2003 y acumulado.—Convergencia. 11 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 109.
NULIDAD DE ELECCIÓN. PROVIDENCIAS QUE DEBEN DICTARSE CUANDO SE DECLARA. (S3EL 0042/97) NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN. (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (S3EL 072/98).
Artículo 84 CPEUM. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior. Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto. Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN. (Legislación del Estado de San Luis Potosí). (S3EL 041/97).
ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA. Sala Superior, tesis S3EL 010/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 525-527. NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares). Sala Superior, tesis S3ELJ 23/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 200-201.
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN. Sala Superior, tesis S3ELJ 11/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 107-108. ELEGIBILIDAD. LOS MOMENTOS PARA SU IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS. Sala Superior, Tesis S3ELJ 07/2004 Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 109 ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULA DE CANDIDATOS, ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR. (Legislación del Estado de Veracruz-Llave). ( S3EL 032/98 ) INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL. (S3EL 085/2002)
Las incapacidades a que se refiere el artículo 59 constitucional son: Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.