2. Al final del curso, los participantes conocerán el
marco normativo del sistema de medios de
impugnación en materia electoral y las características
generales de los juicios y recursos que lo integran.
Objetivo general
3. Al final del curso, los participantes:
• Describirán el marco normativo y las prevenciones
generales del sistema de medios de impugnación en materia
electoral.
• Enunciarán las reglas comunes aplicables a los medios de
impugnación en materia electoral.
• Identificarán la finalidad de cada uno de los juicios y
recursos que integran el sistema de medios de impugnación
en materia electoral.
Objetivos específicos
4. Actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo
examen, total o limitado, de una resolución judicial que el actor no
estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma.
Medio de impugnación y resolución judicial
Alcalá-Zamora y Levene 1945, 259
Es la solución de un problema concreto, sustentada en razones,
llamadas argumentos o razonamientos, que justifican la
consecuencia de derecho impuesta a las partes.
Resolución judicial:
Medio de impugnación:
5. • Un medio de impugnación de carácter administrativo.
• Ocho medios de impugnación jurisdiccionales.
Marco normativo del Sistema de Medios de Impugnación
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), artículos 41, base VI; 60; y 99.
• Tratados internacionales ratificados por el Estado
Mexicano que reconozcan derechos humanos.
• Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE).
• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral (LGSMIME).
6. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten invariablemente a los principios de:
Tesis XL/99 y Jurisprudencia 21/2001 del TEPJF
Objeto del Sistema de Medios de Impugnación
• Constitucionalidad
• Convencionalidad
• Legalidad
• Definitividad (excepción de salto
de instancia o per saltum, artículo
80, párrafos 2 y 3 de la
LGSMIME; y Jurisprudencia
9/2007 del TEPJF)
7. Garantía de jurisdicción
En el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por los tribunales, en los plazos y términos que
fijen las leyes, mediante resoluciones que emitan de manera pronta,
completa e imparcial.
Es decir, la Constitución prevé la garantía de jurisdicción o acceso
pleno a la justicia que tienen los gobernados y que es exigible frente
al Estado (derecho de acción).
8. Jurisdicción
Es la potestad de juzgar.
Corresponde exclusiva-
mente a los jueces y
tribunales.
Tienen por objeto el
conocimiento y resolución
de un litigio.
Competencia
El ámbito, la esfera o el
campo en el cual un órgano
de autoridad puede
desempeñar válidamente
sus atribuciones y funciones
Jurisdicción y Competencia
9. Jurisdicción
El Tribunal Electoral será, con excepción de lo
dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta
Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional
en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación.
Art. 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
10. PRIMERA
Guadalajara Jal.
Baja California
Baja California Sur
Chihuahua
Durango
Jalisco
Nayarit
Sinaloa
Sonora
SEGUNDA
Monterrey NL
Aguascalientes
Coahuila
Guanajuato
Nuevo León
Querétaro
San Luis Potosí
Tamaulipas
Zacatecas
TERCERA
Xalapa Ver.
Campeche
Chiapas
Oaxaca
Quintana Roo
Tabasco
Veracruz
Yucatán
CUARTA
México D. F.
Distrito Federal
Guerrero
Morelos
Puebla
Tlaxcala
QUINTA
Toluca Edo. Mex.
Colima
Hidalgo
Edo. de México
Michoacán
Competencia por territorio
11. Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad;
(control constitucional abstracto, SCJN).
Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia
electoral partidista; (control constitucional concreto TEPJF).
Reformas constitucionales y legales 2007-2008
El sistema de control constitucional y legal en materia electoral
12. Control constitucional concreto
Artículo 99 Constitucional
Se perfecciona la facultad del Tribunal
Electoral tanto para la Sala Superior
como para las Salas Regionales para
decidir la no aplicación de leyes
electorales contrarias a la
Constitución Federal, al resolver un
caso concreto en armonía con la
calidad de Tribunal Constitucional que la
propia Constitución confiere a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
13. Sistemático
Funcional
Toma como base el lenguaje utilizado por el
legislador, es decir, la letra de la ley.
Vincula el significado que existe entre los
principios y las reglas que se encuentran
dentro del sistema y su coherencia entre
éstas.
Atiende a los fines de la norma, más allá de
su literalidad o su sistematicidad.
Criterios de interpretación de la ley electoral
Gramatical
La interpretación de las disposiciones de esta ley, se
hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; y en último caso, se sujetará a los principios
generales del derecho. Art. 5.2 de la LGIPE
Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta
ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical,
sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán
los principios generales del derecho. Art. 2.1 de la LGSMIME
14. Artículo 2 LGSMIME
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las
normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o
instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a
los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición
expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia.
3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos
de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de
interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su
libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos
y el ejercicio de los derechos de sus militantes.
Interpretación del orden jurídico
15. Código Federal de
Procedimientos Civiles
A falta de disposición expresa
Normatividad supletoria en medios de impugnación
federales
Principios generales
del derecho
16. Ausencia de efectos suspensivos
Plenitud de jurisdicción
No son impugnables las irregularidades
provocadas por el actor
Tesis XIX/2003 del TEPJF
Características del sistema de medios de impugnación
Facultad de las salas para inaplicar normas
Conservación de la libertad de decisión política y el
derecho a la auto organización de los partidos políticos
17. Periodo de tiempo a todo lo largo del cual, desde
el momento inicial y hasta el final, se puede
realizar válidamente un acto procesal.
Es el momento (día y hora) señalado para el
inicio de un acto procesal.
Por ejemplo: en materia electoral el plazo para
presentar la demanda es de cuatro días y el
término es cuando se cumplen las 24 horas del
cuarto día.
Conceptos de plazo y término
Plazo
Término
18. Durante los procesos electorales todos los días y
horas son hábiles. Los plazos se computarán de
momento a momento y, si están señalados por
días, éstos se considerarán de 24 horas.
Presentación
Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel
en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se
hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
Cuando la violación reclamada no se produzca durante
el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el
cómputo de los plazos se hará contando solamente los
días hábiles.
Plazos de los medios de impugnación
Artículos 7 y 8 de la LGSMIME
Excepción a
la regla
19. Ejemplo
Notificación acto
impugnado
Sesión Consejo Distrital
Para ubicación de mesas
directivas de casilla
Domingo Lunes Martes Miércoles
Jueves
24:00
1 2 3 4
Presentación
medio de
impugnación
Términos de los medios de impugnación
Límite
20. • Nombre del actor y firma autógrafa.
• Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las
reciba.
• Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo.
• Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos
presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la
no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución.
• Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron
expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente.
• Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para
acreditar la personería.
Requisitos del escrito de demanda inicial
Artículo 9.1 de la LGSMIME
Tesis VI/99 y LXXVI/2002 del TEPJF
21. Causales de desechamiento por improcedencia (1 de 2)
No se presenta por escrito ante la autoridad
correspondiente.
No incluye el nombre del actor, o el nombre o
la firma autógrafa del promovente.
Resulta evidentemente frívolo.
Es notoriamente improcedente con base en lo
dispuesto por la LGSMIME.
Si el medio de
impugnación
Artículo 9.3 de la LGSMIME
22. Causales de desechamiento por improcedencia (2 de 2)
Se solicite la no aplicación de una norma en materia
electoral, cuya validez haya sido declarada por la SCJN.
Se pretendan impugnar actos y resoluciones que no
afecten el interés jurídico del actor, o:
• Que se hayan consumado de un modo irreparable.
• Que se que se hubieren consentido expresamente.
• Contra los que no se haya interpuesto, en los plazos
legales, el medio de impugnación respectivo.
No se hayan agotado las instancias previas.
En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una
elección (excepción: diputados o senadores por ambos
principios) .
Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por
las salas del Tribunal en los medios de impugnación que
son de competencia exclusiva.
Artículo 10 de la LGSMIME
Cuando en el
medio de
impugnación
23. Causales de sobreseimiento
El ciudadano agraviado fallezca, sea suspendido o privado
de sus derechos político-electorales.
La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
materia antes de que se dicte resolución o sentencia.
El promovente se desista expresamente por escrito.
Habiendo sido admitido el medio de impugnación
correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de
improcedencia.
Artículo 11 de la LGSMIME
24. Actor Por sí mismo o a través de representante.
Autoridad responsable
o partido político
Que haya realizado el acto o emitido la
resolución.
Tercero
interesado
Con un interés legítimo en la causa derivado de un
derecho incompatible con el que pretende el actor.
Partes
Coadyuvante
Con un interés legítimo y propio para coadyuvar o
colaborar con la causa de alguna de las dos partes
iniciales (actor o autoridad responsable).
Artículo 12 de la LGSMIME
25. Los ciudadanos y los candidatos por su
propio derecho.
Partidos políticos y coaliciones, a través
de sus representantes legítimos.
Las organizaciones políticas o de
ciudadanos a través de sus
representantes legítimos.
Legitimación
¿Quiénes están legitimados
para promover un medio
de impugnación?
Artículo 13 de la LGSMIME
Jurisprudencia 21/2009 del TEPJF
Facultad de poder actuar en el proceso.
Ejemplo: un representante de partido político.
Personería
26. Legitimación
Legitimación ad causam
Ciudadanos
Legitimación ad processum
• Por su propio
derecho
• Por conducto de su
representante legal
Organizaciones o
agrupaciones
políticas
Representante legal
• Estatutos
• Legislación electoral o
civil aplicable
27. Documentales públicas
Documentales privadas
Técnicas
Presuncionales legales y humanas
Instrumental de actuaciones
Confesional y testimonial
Pericial
Pruebas
Jurisprudencias 11/2002, 45/2002, 12/2002, 06/2005; y
Tesis CXXII/2002, IV/97 y XXIII/2000, del TEPJF
Las pruebas serán valoradas
por el TEPJF, atendiendo a
las reglas de la lógica, la
sana crítica y la experiencia.
28. Son los medios de convicción surgidos después del plazo
legal en que deben aportarse los elementos probatorios.
Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el
compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o
aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no
estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes
del cierre de la instrucción.
Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos
legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a
excepción de las supervenientes.
Pruebas supervenientes
SUP-JRC-99/2004 del TEPJF
Concepto:
29. Per saltum
Ante la posible merma del derecho presuntamente violado, el
afectado puede acudir directamente, per saltum, ante los
tribunales electorales.
Plazo
En su caso, desistirse de la instancia previa.
“PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE PROMOVERSE
DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE
DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL”
Jurisprudencia 9/2007
30. Es fundamental en el procedimiento, que todo acto del juez
que pueda lesionar los intereses o derechos de una de las
partes, sea impugnable, es decir que exista algún recurso
contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que
se haya incurrido.
Devis Echandía, Hernando, Teoría General del Proceso, Tercera edición, primera reimpresión, Buenos
Aires, Editorial Universidad, 2004, pág. 73.
Principio de impugnación
31. Error en la vía
El error en la elección o designación de la vía no determina su
improcedencia.
Debe darse al escrito el trámite que corresponda al medio de
impugnación realmente procedente.
a)Identificación del acto reclamado
b)Se advierte claramente la voluntad del inconforme de oponerse y no
aceptar la resolución
c) Estén satisfechos los requisitos de procedibilidad del medio de defensa
idóneo
d)No se prive de la intervención legal a los terceros interesados.
32. Jurisprudencia 1/2012
ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR
EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN
MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO
33. Argumentación en las demandas
• ENTRE EL FUNDAMENTO, LA MOTIVACIÓN Y LA CONCLUSIÓN
DEBE EXISTIR UNA RELACIÓN LÓGICA Y RACIONAL, QUE
BEBE SUSTENTARSE EN DOS ASPECTOS A SABER:
1. Afirmaciones (Hechos).
2. Razones de derecho.
34. Identificación de la pretensión
Es lo que solicita el actor al juez.
Ejemplo: que se anule una elección.
Petitum
(petición)
Causa petendi
(causa de pedir)
Fundamentos de derecho:
Son los preceptos constitucionales o
legales presuntamente violados.
Razones de hecho:
Son los acontecimientos e
irregularidades que supuestamente se
cometieron en la elección (por ejemplo).
Pretensión
35. Pretensión, Hechos y Pruebas
A) ADECUADA PRETENSIÓN TANTO EL PETITUM (Que
se anule la votación en una casilla) COMO EN LA
CAUSA PETENDI. (Las razones y agravios)
B) DEBIDA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS A
TRAVÉS DE LAS PRUEBAS.
36. RAZONES DE DERECHO
COMPRENDE EL ANÁLISIS NORMATIVO CON
INTERPRETACIONES, SISTEMÁTICAS Y
FUNCIONALES ENTRE OTRAS, QUE SERVIRÁN
PARA LA ADECUACIÓN O SUBSUNCIÓN DE LOS
HECHOS DEL CASO.
TANTO PARA LA SELECCIÓN DE LA LEY Y
NORMA APLICABLE, COMO PARA LA
ASIGNACIÓN DE SU SENTIDO.
37. Agravios
Por agravio se entiende toda lesión o perjuicio que sufre una
persona, en sus derechos o intereses jurídicos, como
consecuencia de la emisión o ejecución de un acto o resolución o
por la realización de un procedimiento, emanados todos, por
regla, de la actuación de una autoridad, caracterizada por la
indebida aplicación de una norma jurídica o por falta de aplicación
de la que rige el caso particular.
Galván Rivera, Flavio, Derecho Procesal Mexicano, segunda edición, México, Editorial Porrúa,
2006, pág. 369.
38. Agravios: Suprema Corte de Justicia de la Nación
La ha definido la palabra agravio de la siguiente manera: El
agravio se constituye por la manifestación de los motivos de
inconformidad en forma concreta, sobre las cuestiones
debatidas.
Por agravios deben entenderse los razonamientos
relacionados con las circunstancias que en un caso jurídico
tiendan a demostrar una violación legal o una interpretación
inexacta de la ley.
ASJF 1917-1985, 4ª. Parte, p. 63
39. Jurisprudencia
En relación a los agravios, la Sala Superior ha establecido la siguiente
tesis de Jurisprudencia:
AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS
ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR. En atención a lo
previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23, párrafo 3, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los
razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido
aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con
independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma
demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o
construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula
deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión constitucional electoral
no es un procedimiento formulario o solemne, ya que basta que el actor
exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio
que le causa el acto o resolución impugnado y los motivos que
originaron ese agravio, para que, con base en los preceptos jurídicos
aplicables al asunto sometido a su decisión, la Sala Superior se ocupe
de su estudio.
Sala Superior. S3ELJ 03/2000
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.03/2000
40. ¿Cómo pueden calificar de los agravios?
Agravio inoperante. Es el motivo de inconformidad que el Tribunal no puede
estudiar por existir algún impedimento legal para ello:
a) Cuando se planteen cuestiones ajenas a la litis del juicio natural.
b) Cuando el Tribunal no se encuentre obligado a suplir las deficiencias de los
agravios expresados con motivo del recurso que se resolvió en el acto
reclamado. En este caso, los conceptos de violación en que se planteen cuestiones
ajenas a las que se hicieron valer en los agravios expresados ante la responsable,
resultarían inoperantes.
c) Cuando se omita combatir las consideraciones contenidas en el acto o
resolución impugnada y no exista suplencia de la deficiencia de la queja.
41. Agravios infundados: Aquellos en que no le asiste la razón al
actor, porque no probó los hechos afirmados; es incorrecta su
apreciación sobre los hechos, la aplicación, interpretación o
integración de la norma y sus argumentos; o sobre la aplicabilidad de
un criterio jurisprudencial.
Agravios fundados pero inoperantes: Son aquellos en que
si bien le asiste la razón al actor en alguna parte de sus argumentos,
son insuficientes o inadecuados para revocar el acto o resolución
impugnado; o bien, que aunque le asista la razón, no le afecten en su
interés jurídico sustancial.
42. Calificación de los agravios
• Agravios fundados: Aquellos en los que le asiste la razón
al actor y son suficientes para revocar el acto o
resolución impugnado.
• Tratándose de órganos jurisdiccionales no terminales, deben
estudiarse todos los agravios, no obstante que con uno sólo
que sea fundado sea suficiente para revocar, ya que existe
la posibilidad de que en una instancia posterior pueda
estimarse infundado.
• Respecto de órganos jurisdiccionales terminales, un solo
agravio fundado es suficiente para revocar el acto o
resolución impugnado independiente; pero para confirmar,
es necesario desestimar todas las alegaciones expuestas.
43. Argumentos inatendibles
Argumentos inatendibles. Se califican así, aquellas
manifestaciones del promovente que no constituyen
propiamente un agravio.
Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, “Técnica para la elaboración de
una sentencia de Amparo Directo”. Editorial Porrúa, México, 2000,
44. Jurisprudencia
AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL
ESCRITO INICIAL
Sala Superior. S3ELJ 02/98
TESIS DE JURISPRUDENCIA J.2/98
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA
LESIÓN.
Sala Superior. S3ELJ 04/2000
TESIS DE JURISPRUDENCIA J. 04/2000
45. Fundamentos de Derecho
Razones de hecho
-Selección de la disposición.
-Interpretación del precepto.
-Precisión de la norma.
-Solución de conflictos normativos.
-Elementos del supuesto de la norma.
-Afirmaciones de hechos
-”Hechos” relevantes,
-”Hechos” controvertidos,
-”Hechos”excluidos de prueba,
-”Hechos” probados.
Subsunción
Argumento probado + más adecuación normativa
supuestos de la norma = consecuencia jurídica.
Análisis práctico para hacer valer los
agravios
46. Trámite
Recibe demanda
o escrito inicial
Autoridad responsable,
órgano o instancia de
partido político
Avisa de su presentación
inmediatamente a la sala
competente del TEPJF.
Da conocimiento al público mediante cédula en estrados durante 72 horas
En las siguientes 24 horas remite:
• Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el
expediente electoral.
• Escritos de terceros, e informe circunstanciado.
Artículos 17.1 y 18 de la LGSMIME
47. Una vez que se recibe el
expediente en la Sala
competente del TEPJF
El Magistrado ponente revisará si los escritos del actor y tercero
interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del
informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad
responsable o partido político debe remitir.
SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS
• Se dicta auto de admisión
• Se declara cerrada la instrucción
• Se ponen los autos en estado de resolución
• Se formula el proyecto de sentencia
El Presidente de la Sala lo turnará
de inmediato a uno de los magistrados
Se propone el
desechamiento
NO CUMPLE LOS REQUISITOS
Sustanciación
Artículo 19.1, incisos a, b, e y f, de la LGSMIME
48. Acumulación y escisión
Artículos 31 de la LGSMIME y 77, 86 y 90 del RITEPJF
Jurisprudencia 2/2004 del TEPJF
Consiste en reunir varios asuntos
(expedientes) para sujetarlos a una
tramitación común y resolverlos en
una sola sentencia.
Ambos se podrán decretar al inicio, durante la sustanciación
y hasta antes de que se emita la sentencia.
Se da cuando se impugna más de
un acto y/o no se presente algún
supuesto de acumulación.
Exista pluralidad de actores o
demandados y se estime que no es
conveniente resolverlo en forma
conjunta.
Acumulación Escisión
Cuando en los medios de
impugnación coincidan la autoridad
responsable y el acto impugnado.
49. Estructura
Sentencias
Por escrito:
• Fecha, lugar y órgano que resuelve
• Resumen de hechos o puntos de derecho
controvertidos
• Análisis de agravios
• Examen y valoración de las pruebas
• Fundamentos jurídicos y razones
• Resolutivos
• Plazo para su cumplimiento
Artículo 22 LGSMIME; artículos 98, 99, 100 y 101 RITEPJF
Sentencia: es la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional
para resolver el fondo del litigo o controversia, lo que significa la
terminación normal del proceso.
Jurisprudencia 8/98; Jurisprudencia 19/2004;
Jurisprudencia 22/2010; Tesis CXXXV/2002
50. Procede
De oficio o a solicitud de
parte interesada, respecto de
cuestiones discutidas en el
litigio y tomadas en cuenta al
emitirse la resolución.
Plazo
Sólo es admisible dentro de un breve lapso, a partir de la
emisión del fallo (en el que razonablemente se conserva
en la memoria el conocimiento del asunto y de las
circunstancias que concurrieron en la toma de la decisión).
Objeto
Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad,
deficiencia, omisión, errores simples o de redacción de la
sentencia.
Sólo puede hacerse por la
Sala que dictó la sentencia. No
modifica lo resuelto en el fondo
de asunto y forma parte de la
misma sentencia.
Aclaración de sentencias
Artículos 98 y 99 del RITEPJF
Jurisprudencia 11/2005 del TEPJF
51. Se practica con el destinatario, en el domicilio que éste señalo
en su escrito de impugnación y, a más tardar, al día siguiente
de emitido el acuerdo o sentencia a notificar.
Lugares destinados en las oficinas del Tribunal o Sala donde
se colocan los acuerdos o sentencias para conocimiento de
los interesados, cuando éstos no señalaron domicilio para
recibir notificaciones personales o el domicilio está fuera de la
ciudad sede de la Sala del Tribunal.
Se utilizan para notificar a otras autoridades, como el IFE; las
Cámara de Diputados y de Senadores; institutos, tribunales y
congresos locales.
Notificaciones
Artículo 26.3 de la LGSMIME;
Jurisprudencias 12/98, 10/99, 19/2001, 20/2001, 19/2003 y
Tesis X/98, XLIX/98, CVII/2001, CV/2002 y LIII/2001 del TEPJF
Personales
Estrados
Oficio
Este medio se limita a casos urgentes o extraordinarios, según
el criterio del magistrado instructor o de la Sala del TEPJF. Es
necesario tener constancia de la trasmisión y el acuse de
recibo o constancia de recepción.
Fax
52. Se realiza vía correos de México con acuse de recibo de
la oficina del servicio postal. Cuando la notificación se
deba realizar fuera de la ciudad sede de la Sala del
TEPJF que corresponda.
Se realiza por disposición del Magistrado electoral o de la
Sala del Tribunal. Se elabora por duplicado, para anexar
un ejemplar sellado por la oficina de telégrafos al
expediente.
Notificaciones
Correo
certificado
Medio
electrónico
Telegrama
Sólo se autorizan cuando las partes así lo soliciten y
cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada,
y una cuenta de correo electrónico que el propio TEPJF
les proporcione.
Artículo 26.3 de la LGSMIME;
Jurisprudencias 12/98, 10/99, 19/2001, 20/2001, 19/2003 y
Tesis X/98, XI/98, XII/98, XLIX/98, CVII/2001, CV/2002 y LIII/2001 del
TEPJF
53. Arresto hasta por 36 horas.
Apercibimiento.
Medios de apremio
y correcciones
disciplinarias
Amonestación.
Multa de 50 hasta 5,000 veces el
salario mínimo vigente en el DF. En
caso de reincidencia se podrá aplicar
hasta el doble de la cantidad señalada.
Auxilio de la fuerza pública.
Medios de apremio y correcciones disciplinarias
Jurisprudencia 24/2001 y Tesis XXVII/2003 del TEPJF
Las Salas del Tribunal podrán aplicarlos a las partes, sus representantes y,
en general a cualquier persona, con el propósito de hacer cumplir sus
determinaciones.
54. RRV
INE/TEPJF
RAP
TEPJF
REV PES
JIN
REC
JDC
JRC
JLI
CLT
Recurso de apelación
Recurso administrativo de revisión
Juicio de inconformidad
Juicio para la protección de los derechos
político - electorales del ciudadano
Recurso de reconsideración
Juicio de revisión constitucional electoral
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el IFE y sus servidores
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el TEPJF y sus servidores
Juicios y recursos
ACRÓNIMO DENOMINACIÓN LEGAL
AUTORIDAD
COMPETENTE
Recurso de revisión en el PES
55. Recurso administrativo de revisión
Procedencia
INE
TEPJF
Fuera del proceso electoral.
En la etapa de preparación del proceso electoral.
En la de resultados y declaraciones de validez.
Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de
actos y resoluciones de diversos órganos del INE y tiene como finalidad
garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad.
Autoridad
competente Resolverá los recursos
interpuestos en los 5 días
previos a la jornada electoral.
Artículos 3.2, inciso a, 35 y 36 de la LGSMIME
56. Recurso de apelación
Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra
de actos y resoluciones de diversos órganos del INE, para garantizar que
se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Cuando se interponga en
contra de órganos centrales
del INE.
Cuando se interponga en
contra de órganos
desconcentrados
del INE.
Fuera del proceso electoral.
Durante el proceso electoral.
Autoridad
competente
Sala Superior
Salas Regionales
Procedencia
Artículos 3.2, inciso b, 40 a 43 ter y 44 de la LGSMIME
57. Recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador
Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra
de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos
especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y
resoluciones de la autoridad electoral federal y de la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
También procede contra las medidas cautelares el acuerdo de
desechamiento que emita el INE a una denuncia.
Cuando se interponga en
contra de órganos del INE y
de la SRE del TEPJF
Durante el proceso electoral.
Autoridad
competente
Sala Superior
Procedencia
Artículos 3.2, inciso f); 109 y 110 de la LGSMIME
Fuera del proceso electoral.
58. Juicio de inconformidad
• Nulidad de votación
• Nulidad de elección
• Elegibilidad
Salas Regionales
Sala Superior
Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en
determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad,
pueden combatir los resultados de los comicios federales,
exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez.
Elección de Presidente
Elecciones de diputados
y senadores
Artículos 3.2, inciso b, 49, 50 y 53 de la LGSMIME
59. Recurso de reconsideración
Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad
sobre las elecciones de diputados y senadores.
Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley
electoral contraria a la Constitución.
Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las
sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes:
La resolución del Consejo General del INE sobre la asignación de
diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
Además, procede en contra de:
Artículos 3.2, inciso b y 61 de la LGSMIME
60. Juicio para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano
Competencia
Salas Regionales del TEPJF
Sala Superior del TEPJF
Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos
políticos de:
• Votar y ser votado en elecciones populares.
• Asociarse para participar en los asuntos políticos.
• Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos.
• Integrar las autoridades electorales.
• Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los
derechos político-electorales.
Artículos 3.2, inciso c, 79 y 83 de la LGSMIME
61. Juicio de revisión constitucional electoral
• Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las
entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el
desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones.
• Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la
Constitución federal.
TEPJF
Sala Superior
Salas Regionales
• Gobernador
• Jefe de Gobierno del D.F.
• Diputados locales
• Autoridades municipales
• Asamblea legislativa del D.F.
• Titulares de las delegaciones del D.F.
Artículos 3.2, inciso d, 86 y 87 de la LGSMIME
62. Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales
entre el INE o el TEPJF y sus respectivos servidores
Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden
promover los servidores del INE o del TEPJF, según sea el caso,
cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en
sus derechos y prestaciones laborales.
• Tratándose de actos o resoluciones de
órganos centrales del INE.
• Conflictos entre el TEPJF y sus servidores.
Contra actos o determinaciones que
provengan de órganos desconcentrados del
INE.
Salas Regionales
Sala Superior
Artículos 3.2, inciso e y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF
64. - Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las
de los cómputos que contengan resultados electorales.
- Documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios
electorales, dentro del ámbito de su competencia.
- Documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por
las autoridades federales, estatales y municipales, y
- Documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública
de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen
hechos que les consten.
Pruebas documentales públicas
Artículo 14.4 de la LGSMIME
Jurisprudencia 45/2002 del TEPJF
65. Todos los documentos o actas (no
considerados como documentales
públicas) que aporten las partes, siempre
que resulten pertinentes y relacionados
con sus pretensiones.
Pruebas documentales privadas
Artículo 14.5 de la LGSMIME
66. • Fotografías
• Otros medios de reproducción de imágenes
• Todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de
la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o
instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al
alcance del órgano competente para resolver.
Pruebas técnicas
Artículo 14.6 de la LGSMIME
Jurisprudencia 06/2005
El aportante deberá señalar concretamente lo que
pretende acreditar, identificando a las personas, los
lugares y las circunstancias de modo y tiempo que
reproduce la prueba.
67. Razonamiento por el cual, a partir
de la existencia de un hecho
reconocido como cierto, según
medios legítimos, se deduce por el
legislador en general, o por el juez
en el caso especial del juicio, la
existencia de un hecho que es
necesario probar.
Pruebas presuncionales
FUENTE: Lessona, Carlo, Teoría de las pruebas en Derecho
Civil, Vol. 2, Ed. Jurídica Universitaria, México, 2001, p. 605.
Tesis XXXVII/2004 del TEPJF
Legales
Humanas
Si están establecidas
por la ley
Si se dejan a la
prudencia del juez
68. Conjunto de piezas escritas que documentan los
actos procesales tanto del órgano jurisdiccional
como de las partes y los terceros.
Instrumental de actuaciones
FUENTE: Ovalle Favela, José, Teoría General del Proceso, 6ª
ed., ed. Oxford University Press, México, 2005, pp. 294-295.
Es decir, todo el expediente procesal:
demanda, escritos de terceros, pruebas,
acuerdos, informes circunstanciados, etc.
69. Estas pruebas sólo pueden servir como una posible fuente de
indicios, en relación a las circunstancias particulares de cada
caso y con los demás elementos del expediente.
Pruebas confesional y testimonial
Jurisprudencia 11/2002 y Tesis CXXII/2002 del TEPJF
Pueden ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre
declaraciones que consten en acta levantada ante
fedatario público, que las haya recibido directamente de
los declarantes y siempre que éstos queden
identificados y asienten la razón de su dicho.
Artículo 14.2 de la LGSMIME
70. Ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación
no vinculados al proceso electoral y a sus resultados.
REQUISITOS
Prueba pericial
• Debe ofrecerse con el escrito de impugnación.
• Señalar la materia sobre la que versará y exhibir cuestionario con copia
para cada una de las partes.
• Especificar lo que pretende acreditarse.
• Señalar el nombre del perito propuesto y exhibir su acreditación técnica.