3. BOLILLA 1
Derecho Electoral CONCEPTO:
Es la norma del Derecho Publico integrado por un conjunto de
principios y normas que regulan la participación de los ciudadanos en
la formación de las autoridades de origen popular, los derechos
emergentes de dicha participación, la formación del funcionamiento
de los sujetos colectivos electorales, y las sanciones aplicables a las
infracciones contenidas durante el proceso electoral.
4. Autonomía científica, didáctica y Jurisdiccional:
una norma o sector del orden jurídico tiene autonomía científica,
cuando la materia que integra su contenido es susceptible de una
sistematización orgánica que ofrezca la posibilidad de un estudio
homogéneo es decir contando no solo con reglas y principios técnicos
propios, sino también con una legislación propia donde se aplican sus
disposiciones y principios.
5. Las distintas normas del derecho adquieren autonomía didáctica por
su extensión teórica, practica y su codificación de fondo y de forma y
el Derecho Electoral cumple con esos requisitos.
Autonomía Jurisdiccional; los conflictos electorales son sometidos a
un órgano especializado son competencia de la justicia electoral que
se organiza en todo el territorio nacional, en cuya cúspide se
encuentra el Superior Tribunal de Justicia Electoral, los Tribunales y
los Juzgados en las distintas circunscripciones judiciales del país.
6. Art. 273 C.N
Que reconoce a la justicia electoral como órgano encargado de la
Convocatoria de Juzgamiento, la organización, la dirección, la
suspensión y la vigilancia de los actos y cuestiones derivadas de las
elecciones generales, departamentales y municipales, así como los
derechos y títulos de quienes estén elegidos, son igualmente de
competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta
popular y como así mismo lo relativo a elecciones y al funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos.
7. Principios Inspiradores del Derecho Electoral:
El ordenamiento jurídico electoral al igual que todo ordenamiento
jurídico, está compuesto no solo por disposiciones escritas sino
también por principios. Los principios electorales tienen doble
finalidad, para interpretar normas y también para alcanzar una
proyección normativa. Los directivos u organizaciones generales en
que se inspira cada ordenamiento electoral muchos de estos son
comunes a la legislación electoral internacional, estos responden a las
circunstancias políticas y sociales de cada país.
8. Principios de Impedimento de falsear la
voluntad Popular:
este principio deriva directamente del principio democrático que
informa todo el derecho electoral tiene prelación sobre todas las
demás.
La esencia postula que la voluntad libremente expresada de los
electores no se puede sustituir. El falseamiento de la voluntad popular
constituye en una corrupción electoral, es decir todo acto y
procedimiento que atenta contra el legítimo y libre ejercicio del
derecho del sufragio
9. Conservación del acto Electoral o incluido pro
Voto:
en caso de duda en la interpretación de este código,
se instará siempre a la que sea favorable a la validez
del voto, a la vigencia del régimen democrático,
representativo, participativo y pluralista en el que
está inspirado y asegura la expresión auténtica de la
voluntad popular.
10. Principio De Calendarización:
una de la características del moderno Derecho
Electoral la brevedad y la peculiaridad de sus plazos,
es decir los procesos electorales se realizan siempre
dentro de plazos cortos, lo cual hace necesario que
todas sus etapas esten claramente delimitadas y
precisadas en el tiempo.
11. LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL
SON 3:
la preparatoria, la constitutiva y la
Interactiva de la eficacia.
12. Principio de Oscuridad del Proceso Electoral:
el principio de oscuridad del acto electoral pretende evitar su
interrupción innecesaria, iniciado el acto este no puede interrumpirse
sino por motivo de fuerza mayor, con este principio se trata de evitar
que las urnas, es decir su contenido, sea objeto de la manipulación,
este principio está establecido en nuestro ordenamiento jurídico
nacional del código electoral que dice, que nadie podrá impedir,
coartar o perturbar el ejercicio del sufragio, solo por motivos de
fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse el acto de la votación.
13. Principio de unidad Electoral.:
La votación debe realizarse sin interrupción, en un
solo acto ininterrumpido , iniciado el acto no puede
interrumpirse sino por motivos de fuerza mayor .
Con este principio se trata de evitar que las urnas
sean objeto de manipulación y evitar que el
resultado de las elecciones se falseen.
14. Fuentes del Derecho Electoral.:
La CN., las leyes electorales, el Codigo Electoral, la
jurisprudencia, los reglamentos dictados por el TE.,
la doctrina nacional.
15. "Se puede engañar a parte del pueblo parte del tiempo, pero no se
puede engañar a todo el pueblo todo el tiempo". Abraham Lincoln