El artículo analiza el Artículo 711 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual establece que los tribunales ordinarios tienen competencia sobre las infracciones penales previstas en el Código de Trabajo. Sin embargo, cuando hay infracciones conexas a litigios en curso ante los tribunales laborales, la acción penal queda suspendida hasta que estos tribunales tomen una decisión definitiva. El artículo también examina la interpretación jurisprudencial predominante de este artículo y las ventajas y desventajas de priorizar