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Presupuesto sgp educacion
1. El SGP corresponde a los recursos que la Nación
transfiere a las entidades territoriales (Departamentos,
Distritos y Municipios) en cumplimiento de los artículos
356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los
Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, para la
financiación de los servicios a su cargo en EDUCACIÓN,
salud, agua potable y los definidos en el Articulo 76 de la
Ley 715 de 2001.
¿Qué es el Sistema General de
Participaciones?
2. Distribución Sectorial del SGP
De conformidad con la legislación vigente (Acto
Legislativo 4/2007, parágrafo 2 del artículo 2°de la Ley
715/2001 y artículo 2°de la Ley 1176/2007), del total de
recursos del SGP se deduce el 4% para asignaciones
especiales y el 96% restante se distribuye entre los
sectores, de tal forma que para educación se destina el
58,5% de los recursos del Sistema a distribuir por
sectores.
3. Por Sector 96%
Asignaciones
Especiales 4%
Educación 58.5% FONPET 2.90%
Salud 24.5%
Agua potable y
Saneamiento
Básico 5.4%
Propósito General
11.6%
Resguardos
Indígenas 0.52%
Alimentación
Escolar 0.50%
Ribereños Río
Magdalena 0.08%
4. Criterios distribución SGP Educación
Población atendida:
En virtud del Artículo 16 de la Ley 715/2001, esta
asignación se determina a partir de las tipologías
educativas que defina la Nación, atendiendo los niveles
educativos (preescolar, primaria, secundaria y media en
sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural,
para todo el territorio nacional.
Asignación
por alumno
Matrícula Participación por
población atendida
5. Población por atender:
De acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley
715 de 2001 y el Decreto 2833 de 2004, una parte del
saldo de los recursos del SGP se distribuirá por
“población por atender en condiciones de eficiencia”.
Estos recursos se distribuyen a las ET certificadas que
incrementan la matrícula oficial en la respectiva vigencia
en relación con la matrícula oficial atendida en la
vigencia anterior, descontando la reducción de la
matrícula no oficial
Criterios distribución SGP Educación
6. Asignación complementaria:
La asignación complementaria a los recursos por
población atendida corresponde a la diferencia entre los
ingresos disponibles para el pago de los salarios y
prestaciones sociales del personal docente y directivo
docente vinculado a las plantas viabilizadas por el MEN
y adoptadas por la entidad territorial, y el costo anual
proyectado de la nómina de los mismos.
Criterios distribución SGP Educación
7. Calidad matrícula oficial:
El Decreto 1122 de 2011 reglamentó parcialmente el
Artículo 16 de la Ley 715/2001 y definió los parámetros
y las variables a tener en cuenta por el DNP, en
coordinación con el MEN, al definir la metodología para
la distribución de los recursos de calidad por matrícula
oficial .
Criterios distribución SGP Educación
8. Calidad gratuidad:
A partir del 2008 la Nación ha asignado recursos de la
participación para educación del SGP, adicionales a los
de calidad por matricula oficial, con el fin de asegurar la
gratuidad educativa en el pago de derechos académicos
y servicios complementarios a la población vulnerable
(estudiantes de Sisben 1 y 2, desplazados, población en
condición de discapacidad e indígenas no incluidos en
Sisben) matriculada en establecimientos educativos
oficiales.
Criterios distribución SGP Educación