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Dip. Marcelo Elio
PRESIDENTE
CÁMARADE DIPUTADOS
Presente.-
De mi mayor consideración:
A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, y en mi condición de presidente de la
Comisión de Constitución legislación y sistema electoral de la Cámara de Diputados,
tengo a bien solicitar la reposición de los Proyecto de Ley: PL 54612013-2014 "Código
de las Familiasy del Proceso Familiar"y PL -404 12013-2014 "Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública", conforme lo dispuesto en el artículo 117 y la
DisposiciónTransitoria Segunda del ReglamentoGeneral de la Cámara de Diputados,
Con este particular motivo, me despido con las máximas consideraciones
Atentamente, M
P R E S I D E N T E
COM~SIONDE CONSTIT~I~,QL
LEGISLACIONY SISTEMAt ~ t tIUHI>L
CAMARA DE DIPUT~WS
CCIArchivo
RIF
Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120
Fax.:(591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia --
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Vicepresidencia dcl Estado Plurinacianal
Presidenciadela Asamblea LegislativaPlurinacional
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Secrrtariu General
La Paz, 23 de octubre2013
VPEPISGIDCLI No110512013-2014
A la señora
Dip. Betty Tejada Soruco
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Presente.-
De mi consideración:
Por instrucción del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para
su conocimiento y fines consiguientes, hago llegar la nota de fecha 16 de
octubre del presente, con el cite MP - VCGG - DGULP No 129812013,
enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea
Legislativa Plurinacional por el Señor Presidente del Estado Plunnacional de
Bolivia, Evo Morales Ayma, remitiendo Código de las Familias.
Con este motivo. reciba usted un saludo. con la consideración mas
UrMB/i.q.
cc. Arch.
Adj.. DoiumcliraiiOn Original
Edificio de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional
CalleAyacucho csq. calle Mercadu 308 .Telf.(591-2)2142000 La P u - Bolivia
La Paz, octubre 16 de 2013
MP-VCGG-DGGLP-No 1298/2013
Al Señor
Álvaro García Linera
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.
De mi consideración:
En aplicación del numeral 3 Parágrafo 1 del articulo 162 de la Constitución
Política del Estado remito a usted el Código de las Familias, por lo que solicito
respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo 1 del artículo
158 del mismo cuerpo legal, los Representantes Nacionales procedan conforme
al tramite constitucional pertinente.
Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más
distinguidas.
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T o l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - G o s i i i o 3 2 7 8 L o P o 1 - B o l i v i a
P a g i n a W e b . w w w s r a s i d e n c i a o o b b o a - m a i i c o r r e o @ ~ r a s i d e n c i a . q o b . I o
Cámara de Dputados
Asamblea Legislctivn Plurinacionn2 ?%ir1
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t $ l O t N C I A O t l t S ; ' b O O P L U R I N U E I O N A L
D E R O L l U l R
EXPOSICION DE MOTIVOS
DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FA
La Constitución Política del Estado determina una nueva organización 4-
estructura funcional, territorial y econónlica para el Estado que se sustenta en
principios y valores orientados al pleno ejercicio de los derechos fundamentales
de las personas para el Vivir Bien desde una visión pluralista. Situación que
será posible con una revolución democrática y cultural de nuestra sociedad,
que inicia en el seno de las familias y su cotidianidad.
La disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política (2009)dispone que
la Asamblea Legislativa Plurinacional durante su primer mandato apruebe las
leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales,
asimismo, sefiala en su artículo 298 parágrafo 1. numeral 21 como competencia
privativa del nivel ceiitral del Estado la codificación sustantiva y adjetiva en
Materia Familiar. Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial establece la
competencia de los jueces públicos en materia familiar encargados de la
administración de justicia en la jurisdicción ordinaria, además la citada Ley en
sus disposiciones transitorias exige la adecuación de los distintos códigos que
rigen la administración de justicia.
Justificación.
El Código de Familia Ley N" 996 que se abroga, es la cúspide de la construcción
social y el acervo normativo de buena parte del siglo anterior. A la luz de la
nueva Constitución y por la dinámica de la realidad social se evidencia que el
Código de Familia Ley No 996 no plantea de manera expresa, aunque sí
implícitamente, los principios propios que orienten su interpretación y
aplicación. Asimismo, tiene u n embrionario enfoque de género y generacional,
una visión patriarcal y es depositario de una moral religiosa, dejando de lado la
realidad intercultural de la sociedad boliviana. Por lo que es necesario proyectar
los institutos de familia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la
realidad emergente del país.
inlcnto
:r juzga
Si bien el Código de Familia Ley No 996 en la década de los años 70 fue uno de
los primeros cuerpos normativos quc pretendió s u autonomía respecto al
Código Civil, aún utiliza su Igrar el tratamiento adecuado
de la materia no es suliciei ~ecializados,sino también un
procedimiento propio.
..S.
P A L U C I C O U E M U O l l 5
It
Q a l a c l c d a e o b l e r n o l e l e f o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z Qw*P a e l l a W a b w w w residencia o o b b n e m a l 1 c o r r a n @ ~ r a 8 1 6 e n t i a v o h h a
Los procedimientos en Materia Familiar deben evitar incurrir en una ritualidad
innecesaria, para lograr el acceso a la justicia de manera eficiente. La
estructura del sistema escrito del Código de Procedimiento Civil presenta
formalismos y ritualismos excesivos, los cuales han ocasionado que durante la
tramitación del proceso se susciten cuestiones incidentales, generando mayor
inestabilidad en la misma y su consecuente demora. Estas formalidades y las
interpretaciones de la norma han contribuido a que las y los abogados planteen
incidentes para logar retrotraer los rnomeritos procesales, ocasionando mayor
retardación de justicia.
Mientras que el Código de Procedimiento Civil protege los derechos de la
persona y fundamentalmente de su patrimonio, las disposiciones procesales del
Código de las Familias, deberán diferenciarse de las normas procesales en
materia civil, anteponiendo los derechos familiares respecto a los derechos
individuales, por ser irrenunciables; la normativa de Materia Familiar debe
proteger a las familias como sujeto de derechos y las relaciones entre sus
miembros. Por tanto, los derechos y obligaciones están centrados en la familia
como totalidad y escenario de interacción. A consecuencia de ello, no es posible
la solución a un conflicto donde prime la defensa de los derechos de uno,
atentando a los intereses de todos.
Bajo este contexto es necesario apartarse de la concepción dicotómica de
culpables y de víctimas, y considerar que las responsabilidades son
compartidas. De esta forma se revaloriza el acuerdo, situando al litigio en plano
secundario. En ese sentido, es ineludible la necesidad de un procediiniento
propio que se sustraiga del procedimiento civil, por la naturaleza de los bienes
jurídicos que son protegidos.
Ahora bien, cl nuevo escenario constitucional por el que atraviesa el Estado y
Sociedad boliviana, nos permite reflexionar sobre la familia más allá de sus
integrantes o su forma nuclear de constitución, en este sentido la Constitilción
Política del Estado en distintas disposiciones le reconoce como s~ijetode
derechos.
Así, dada la necesidad de configurar un sistema legislativo integrado, entre las
disposiciones transitorias, se tiene el mandato a la Asamblea Legislativa
Plurinacional para la aprobación de la 'Ley de Fertilización Humana Asistida' y
la 'Ley de Promoción y Protección a las Familias, la Maternidad y la
Paternidad'. Por lo que en este contexto, se 11a desarrollado el Título Preliminar,
en el que, en el que entre otras determinaciones, refiere a los derechos sociales
..P R L A C I O Q U E M A C O 8.;
>t.
P a l a c i a d e C o b i e r a o - l a l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z QWMP a o i n a W o b : w w w Q r 0 s i d a n c i a u a b D o . e ~ n a i l : c o r r a o @ p r e s i d e n c i a . g o b b o
de la familia, entendida ésta como s~ijeto de derechos y obligaciones,
disposiciones que no se encuentran desarrolladas en el Código vigente y que
por la realidad social resulta iinprescindible. En la propuesta normativa se
establece que el Estado debe orientar sus decisiones legislativas, judiciales,
administrativas y de política pública para garantizar los derechos sociales de
las familias. Asimismo, se han derinido criterios orientadores para la
identificación de situaciones de vulnerabilidad que permitan dirigir
preferentemente los mecanismos institucionales del Estado para la protección
integral de las familias.
Trayectoria de la construcción de la norma.
Para la elaboración del presente proyecto han sido consultadas diversas
fuentes. Se ha partido de los mandatos constitucionales, de nuestro contexto
histórico, de la problemática o necesidad social y de la necesidad de superar los
problemas en la práctica forense. Se toma en cuenta la línea jurisprudencia1 del
Tribunal Constit~icional Plurinacional, ademks de Tratados y Convenios
Internacionales sobre derechos humanos, aunque éstos refieren por separado a
sujetos de derecho integrantes de la familia? así se cuenta entre los
instrumentos de importante mención la Convención Interamericana Sobre
Obligaciones Alimentarias ratificada por el Estado Boliviano, entre otros.
A su vez, se revisó legislación comparada o proyectos de legislación de países de
la región como ser Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador,
Panamá, además se tomó en cuenta el marco jurídico de Ecuador y Venezuela
que han desarrollado el nuevo constitucionalismo.
Se desarrolló también u n programa de consultas técnicas a especialistas y
organizaciones sociales. A tiempo del desarrollo normativo, se remitió en
diversas ocasiones el proyecto renovado a los Ministerios de Estado que tienen
relación con la materia jurídica, asimismo se envió al Tribunal Supremo de
Justicia, los Tribunales Departamentales de .Justicia, Universidades, Colegios
de Abogados, las Comisiones vinculadas a la materia de las Cámaras de
Senadores y de Diputados, con el propósito de incorporar las observaciones,
comentarios y sugerencias pertinentes.
Contenido de la propuesta normativa.
La denoininación del proyecto visibiliza el desarrollo de disposiciones en una
estructura de trípode. Por una parte las familias como sujetos de derechos en la
sociedad, por otra los institutos de familia referidos a las relaciones al interior
de la misma expresados en la parte sustantiva, y finalmente las disposiciones
P U L A G I O Q U E M A 0 0
P a l a c i o d a E o b i e r a e 1 e 1 8 1 a o e i F a r 2 2 0 2 3 2 1 E a s i l l a 3 2 7 0 L a P a z
P a $ l a a W a b : w w w ~ r e ~ i d e u c i a . $ ~ b . b ~u m a i l : ~ 0 r r e 0 @ ~ r e ~ i d e l c 1 a . o 0 bU O
procesales o adjetivas especializadas para la tutela jurisdiccional más efectiva
de las disposiciones sustantivas de la materia. Por ello, la propuesta normativa,
se estructxira en tres partes:
a) Título Preliminar: Contiene el Objeto del Código, el sustento
competencial, además lleva una sección relativa a los derechos de la
familia entendida como sujeto de derechos.
b) Libro Primero: Con 9 Títulos, correspondientes a las disposiciones
generales y los restantes a las instituciones sustantivas de familia
c) Libro Segundo: Integrado por 3 Títulos respecto a reglas generales y
procedimientos en la vía jurisdiccional.
El texto integro del proyecto supera el lenguaje androcéntrico, y fortalece el
desarrollo de las instituciones de familia, lo que también puede considerarse
innovador.
Título Preliminar.
a) Se estructura un catálogo de derechos sociales de las farn~lias,como a
acceder a los beneficios que brinda el Estado para su desarrollo pleno; a
la privacidad, intimidad, dignidad y honor de la familia; a la participación
e integración en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado; al
descanso y recreación familiares, entre otros.
b) Se establece la protección de la familia y determina el rol del Estado, en
este contexto, el Estado está obligado a proteger a la familia, procurando
su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y
económico para el más efectivo cumplimiento de los deberes de todas y
todos SLIS miembros.
c) Además, se establecen criterios para la identificación de situaciones de
vulnerabilidad, los orientarán los mecanismos institucionales del Estado
en todos sus niveles, para la protección integral de las familias.
Libro Primero (parte sustantiva).
El contenido relevante e innovaciones del Libro Primero es el siguiente:
a) Desarrollo de principios propios de la materia sustantiva, tales como
Protección a la familia; solidaridad; diversidad; coordinación y
cooperación; equidad de género, igualdad de trato e interés superior de
las niñas niiios y adolescentes.
P A L A C I O O U f M U O U -..
P O I O C I O d e E e b i a r n o . T e l e f o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 1 8 - I a Pazb!~h
P a u i n a W e b : w w w ~ r e s i d a n c i a . o o b . b o e ~ m a i lc o r r e o 4 0 r e s i d e n c i a . o o b b o
b) Se esclarece el alcance de la afinidad. El matrimonio civil y la unión libre
o de hecho son fuente de esta relación. La afinidad cesa por la
desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio civil o de la unión
libre o de hecho.
c) La filiación es u n instituto renovado. Supera la discriminación de las
acciones de filiación según sean hija o hijo de padre y madre casados
entre si de los que no lo están; y una serie de presunciones propias de
una época en la que el desarrollo cientifico de la genética era escaso y no
se consideraban los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se plantean
la obligación de la madre y del padre de registrar la filiación de sus hijas
e hijos, que se puede realizar de manera. a) voluntaria conjunta, b) por
indicación o c) ante la imposibilidad de cualquiera de las anteriores, por
la vía judicial. Las garantías jurisdiccionales se expresan en la acción de
negación de paternidad o de maternidad y la acción de impugnación de
filiación.
d) Cuando están involucrados las niñas, niños y adolescentes se vela por el
interés superior de los mismos, aplicándose inclusive los principios del
Código Niña Niño Adolescente, en ese sentido se toma en cuenta su
opinión en los casos que les afecten.
e) La Emancipación se puede realizar a los dieciséis (16)años, de acuerdo a
la edad excepcional de matrimonio o unión libre, ante Notaría de Fe
Pública con el acuerdo de la madre y del padre o del tutor.
1) La Asistencia Familiar, si la o el beneficiario es menor de edad, incluye
también los medios para garantizar su educación y su recreación -
además de vivienda, salud, alimentación, vestimenta-. Esta obligación se
otorga hasta la mayoría de edad, y podrá extenderse como mAximo hasta
que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25)años de edad, siempre
y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga
interrupcioi~esy evidencie resultados satisfactorios. Se determina el uso
del sistema financiero y las tecnologias de la información para el
cu~nplimientode la misma.
g) Se suprinie la referencia del matrinlonio religioso. La unión libre o de
hecho producirá los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las
relaciones personales y patrimoniales de los cóndyuges como en lo que
respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. Los
0..
P A L l C l O O U f M l O O
P a l a t i c d a G o b i s r n o T a l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C o s i l l a 3 2 7 1 - f a P a z
P a l i n a W o b w w w n r a s i d a n c i a q o l l o s m i i l : c o r r t n @ ~ r e s i d e n c i a . q o b b o
P R t S I O t N C I A O E L [ S I B C O P L U R I N A C I O N U L
O t B O l l Y l U
requisitos e impedimentos para constituir matrimonio civil y unión libre o
de hecho son reorganizados y agr~ipados;en ese sentido, se eleva la edad
a los dieciocho (18)años para ambos pretendientes, siendo la excepción a
los dieciséis (16) años previa autorización de quien ejerce la autoridad
parental o del tutor eri la vía notarial, o en caso de controversia o a falta
de consentimiento resolución emitida por autoridad jurisdiccional.
h) La unión libre o de hecho dcbc reunir condiciones de estabilidad y
singularidad las cuales se presumen al momento de registro. Las parejas
podrán registrar (ante el Servicio de Registro Cívico SERECI, o ante
autoridades indígenas originario campesinas) su unión libre o de hecho
sin riecesidad de ziutor-izacióiij¿idici:il, corno se requiere act~ualrnente.La
unión libre o de hecho rio registrada y que cumple con lcis condiciones
tienen igual protección. En caso de circunstancias especiales, la unión
libre o de hccho que no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los
requisitos establecidos, podrá ser reconocida judicialmente.
i) Se opta únicamentc por la Nulidad ya que la invalidez por nulidad,
an~ilabilidadabsoluta y anulabilidad relativa de la Ley No 996 Código de
Familia, responde a una corriente doctrinaria estrictamente civilista,
entendiendo al instituto del matriinonio coino u n contrato, en la que
existen dos conceptos nulidad absol~itay nulidad relativa o anulabilidac-l.
Por otra parte, la gravedad de ciertas causales rio era coherente con la
subdivisio~~,como para el caso de La falta de asentimiento, ahora
consentimiento, que era causal de anulabilidad relativa.
De acuerdo al desafío de desarrollai- la materia y consolidarla de rnanera
autónoma respecto de la óptica civil, se plantea simplemente la nulidad,
ya que hablamos de institutos y no así de un sistema contractual y
ritualista. Entonces, se determina nulo si no ha sido celebrado por la o el
Oficial de Registro Civil; si no f ~ ~ erealizado entre una mujer y u n hombre;
si se incurriera en bigamia; es1 los casos en los cuales medie dolo, error o
violencia en la. voluntad; y por impedimento establecido en el Código. En
el caso de incurrir en ellas, se eliminan las sanciones administrativas a
los cónyuges, ya que en la práctica jarnás se habrían cumplido.
j) En la desvinculación c«nyugal se amplían las fuentes de desvinculación
conyugal. Se describe el catálogo de causales que permiten accionar el
divorcio, entre Ia que se incorpora la falta de u n proyecto de vida en
común. Alternativamente, se establece la posibilidad de aciidir a la vía
P A L U C I O Q U E M A 0 8
P a l a c i c d a G o b i e r n o - l o l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z
P a u i n a W e b : w w w . a r o s i d s n c i a u o b b o c m a i l : c o r r a o 4 o r e s i d o n c i a u a b b c
P R E S I D E N C I A O t l E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
O E B O L I V I A
notarial en caso de contar con el pleno acuerdo de ambos cónyuges
sobre los bienes y los hijos si los hay, determinando inclusive el pago de
la Asistencia Familiar si corresponde.
Este cuerpo sustantivo garantiza la interculturalidad, tiene u n enfoque de
género y generacional, desjudicializa en ciertos casos la solución de conflictos
familiares, asume las nuevas tecilologías de la comunicación e información. Su
nueva estructura y articulado supera el lenguaje sexista, patriarcal y
subalternizante.
Libro Segundo (parte adjetiva).
El contenido relevante e innovaciones del Libro Segundo es el siguiente:
a) Los principios procesales incorporados evitarán que el proceso familiar se
vuelva extenso, insegiiro y costoso.
b) El sistema oral representa una solución eficaz para evitar l a retardación
de justicia, considerando que la celeridad y eficacia no deben vulnerar el
derecho a la defensa ni las garantías del debido proceso, características
que coadyuvan en el cumplimiento de las garantías jurisdiccioriales y la
buena admiiiistración de justicia.
El sistema oral está funcioi~alrnei~tecomplementado por actividades
escrituradas estrictamente necesarias.
c) En cuanto a la competencia f~~ncionalde jueces, se Iia excluido la
posibilidad de plantearse las causales de recusación, tomando en cuenta
que es u n deber del juez presentar SLI excusa cuando una de las ca~isales
se presente al inicio del procedirniento o durante su sustanciación. En
caso de incumplir tal obligación procede la responsabilidad disciplinaria y
penal que corresponda, y los actos que pronuncie serán declarados
nulos.
d) La desformalización de la demanda debe contribuir a que se constituya la
exteriorización de las pretensiones de quien pide la tutela de un derecho
o de u n interés legitimo y, que dará inicio al procedimiento mismo. Por
otra parte se admite s ~ irccepción en el Procedimiento de Resolución
Inmediata.
P A l A C l O O U L M U l O
-.a:.
1%
P e l a C l O d e C o b i e r n o - T e l e f o n o 1 f o x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P o 2
P e u i u a W n b . w w w . ~ r e s i d ~ n c i a . ~ o bb u e ~ m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o b b o
P R t S l O t N C l A O t l E S I R 0 0 P I U R I N A C I O N U L
O t U O L l Y l U
e) Se determina el tiempo que debe permanecer la demanda en el despacho
judicial para su revisión de oficio, así como, para determinar su
admisión, siendo esta actividad responsabilidad de la autoridad
jurisdiccional.
fJ La contestación a la demanda no representa u n obstáculo para el
señalamiento de audiencia, y por tanto la autoridad jurisdiccional deberá
fijar la fecha y hora una vez vencido el plazo para la contestación.
g) El mecanismo de diálogo interjurisdiccional materializa la
intercult~~ralidade instr~lmentauna coordinación y cooperacióil eficaces.
Este dialogo tiene el objeto de garantizar el mejor acceso a la justicia de
las personas en conflicto, e identificando la jurisdicción que mejor lo
resuelva y t-utele las garantías de las familias.
h) Las audiencias se podrán desarrollar en cualquier idioma oficial, empero
los escritos deberkn formularse en castellano. Se nombrará traductor
para la parte que no comprenda el idioma definido. En todos los
procedimientos familiares las actas de todas las audiencias deben ser
necesariamente transcritas en idioma castellano en interpretación amplia
del principio de territorialidad y el Artículo 24 parágrafos 1 y 11 de la Ley
General de Derechos y Políticas Lingüísticas N" 269 de 02 de agosto de
2012, al ser éste el idioma más generalizado en el territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los Juzgados
Públicos en Materia Familiar, y excepcionalmente se trasladarán
fundadamente a lugares donde se encuentren personas impedidas o
imposibilitadas. La publicidad de las audiencias está garantizada, sin
embargo se prevé la reserva de las mismas en función al interés superior
de niñas, niños y adolescentes; o precautelando la intimidad, dignidad,
honorabilidad de las partes.
i) El procedimiento familiar no admite la tacha de testigos. Las pruebas se
valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las
producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una
apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia.
Se acompañarán los r -le prueba con la demanda o la contestación
oportunidad de su piL,LliL,ción, siendo la única oportunidad para su
P U l U C l O O U t M 1 0 0
P a l a c i o d e G o b i e r n o l c l ~ l o n oi f a x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 . l a P a z
P a l i n a W e b : w w w a r e s i d e e c i a 1 o b . b o . a - m a i l e o r r e o @ a r c s i d e n c i a . ~ e b . b o
presentación. Sin embargo, se adniite la prueba de reciente conocimiento
u obtención, presentada así bajo juramento, o aquella que la autoridad
jurisdiccional disponga fundadamente producir.
Cada parte es responsable de aportar la prueba conforme sus propias
alegaciones. Sin enibargo la o el director del proceso invertirá su carga al
advertir que una de las partes puede proporcionar mejor prueba.
Únicamente podrán impugnarse mediante recurso de reposición sin
recurso ulterior, resolviendose en audiencia antes de su producción.
j) Se dispone la generación de una versión digital del expediente, para
otorgar seguridad a todos los actuados del procedimiento y facilitar su
acceso ágil y rápido a la parte y su patrocinante así como para fines de
reposición del mismo en caso de destnicción o extravío. Por la naturaleza
de los derechos familiares y en resguardo a los principios
constitucionales de intimidad, lionorabilidad y privacidad, el acceso a los
expedientes está reservado a las partes.
k) Solo se admite 13 intervención de un tercero de dominio excluyente,
salvándose los derechos de los terceros de pago preferente. En caso de
actuación desleal, la autoridad juriscliccional persuadida de ésta deberá
disponer sanciones a los intervinientes y a las partes.
Se reconoce la legitimidad activa y de sujeto procesal a las entidades
públicas encargadas de la protección de personas en situación de
vulnerabilidad, quienes a c t ~ ~ a r á nconforme sus atribuciones.
1) En la práctica forense, se evidencia que las y los litigantes han abusado
de las excepciones generando retardación de justicia debido a que la
propia norma permitía tal situación. Estas medidas deberán ser resueltas
de manera rápida en las audiencias preparatoria, de juicio o única, de tal
forma que no dilate el procedimiento familiar.
En cuanto a las excepciones, se tienen las previas y las perentorias. En
las primeras y con la de incompetencia por ejemplo, se faculta a la
autoridad judicial para que de oficio se aparte del conocimiento de la
causa cuando recaiga en incompetencia. Con las segundas, la parte
demandada podrá o~ ,tensión en cualquier momento del
procedimiento, cuya ducirá la extinción de la acción, a
través de auto definiti~
la pre
, .
lon pro
P I l l C l O O U t M L O O
..a:,
a I.
P a l a c i o d e G o l i a r n o l e l a f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 e a s l l l e 3 2 7 8 L a P a z &WP o l l i n a W n b w w w p r e s i d e n c i a u o l l o e m a i l c o r r e e @ ~ r a s i d e n c i a o a l b o
m) Se ha establecido desarrollar la protección a los derechos de la familia
como son las medidas provisionales, en procura de disminuir los efectos
de la crisis familiar y en resguardo de los intereses y derechos tanto de
personas en situación de vulncrabilidad como de los cónyuges.
Ninguna de las medidas cautelares sólo pueden ser solicitadas por las
partes sino también pueden ser determinadas por la autoridad
jurisdiccional, previa observación de su necesidad
n) Se dispone la ejecución provisional de las sentencias, aun cuando esté
pendiente la resolución de la impugnación, de aspectos relacionados con
la guarda de las personas, régimen de visitas, asistencia familiar, entre
otros, tomando en cuenta la situación favorable para la persona en
situación de vulnerabilidad.
Algunas sentencias en el Proceso Familiar cobran características
particulares, y es por ello que tienen una especial regulación tomando en
cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas a las que afecta.
Para las sentencias relacionadas con el patrimonio, la autoridad
jurisdiccional, en el caso de un remate por ejemplo, deberá privilegiar la
participación de familiares con el objeto de aminorar los efectos del
conflicto.
Teniendo presente que el Proceso Familiar está caracterizado por su
especialidad, la autoridad jurisdiccional deberá declarar la ejecutoria sin
necesidad de solicitud de parte, siendo su inactividad sancionada, la
innovación consiste en que susta~lcialmente es la responsable de
materializarla y no una carga de las partes.
o) El recurso de reposición procederá únicamente contra los autos simples,
que causen agravio irreparable, en ese sentido se ratifican las
atribuciones de la autoridad jurisdiccional respecto a la complementación
y aclaración de sus resoluciones.
S e elimina el recurso de reposición con alternativa de apelación, la
resolución que resuelve la reposición no tiene recurso ulterior. La revisión
directa de la autoridad jurisdiccional de sus pronunciamientos se orienta
a la economía procesal y a la eficienc :sal de la misma instancia.
..P A L A C I O Q U t M U O O se-
1:.
Palacio d e t o b i e r n o I e l c l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z C?f;t,:h~~iP a y l n a W e b w w w n r e s i d e n c i a y o 0 b o e m a l 1 c o r r e o @ ~ r s s l d s n c l a o o h b o
P R t S I O t N C I A O t l I S I A O O P I U R I N A C I O N R L
u t B O L l Y l A
En cuanto a la apelación en efecto suspensivo, se busca superar la
discrecionalidad en la administración del tiempo procesal para establecer
el inicio del cómputo de los plazos. La Sala en Materia de Familia del
Tribunal Departamental de Justicia, conocerá la causa en una audiencia
Unica de apelación. La fundamentación del recurso podrá ser oral, pero
su interposición y la contestación a la expresión de agravios serán
escritas. Excepcionalmente se producirá la prueba sobreviniente en
segunda instancia, coincidiendo con la legislación comparada.
El tribunal de apelación, en virtud del principio de reserva legal y de la
regla de orden público que preside la regulación del recurso de apelación,
antes de ordenar la radicatoria del proceso, tiene el deber de reexaminar
la cuestión de la admisibilidad del recurso; en consecuencia, y a pesar
del examen por la autoridad jurisdiccional a quo, se rechazará si se
entiende que está mal concedido, ya sea por estar equivocado el efecto de
la apelación o por estar ésta fuera de término legal o, haberse recurrido
contra una resolución irrecurrible.
Se establecen con precisión los autos simples sujetos a apelación en
efecto devolutivo. Sin duda, este efecto posibilita la garantía del debido
proceso sin interrumpir el desarrollo del procedimiento.
Para la apelación en el efecto diferido, se ha procurado limitar, por vía
indirecta, el espectro recursivo. Si bien las partes pueden apelar la
decisión que consideren les causa u n perjuicio, su interés puede
desaparecer al pronunciarse la sentencia de primera instancia; ya que
muchas impugnaciones son manifiestamente improcedentes.
Finalmente, con el fin de facilitar el despacho saneador y la proactividad
de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, se posibilita que a
solicitud de las partes que apelen una resolución determinada en efecto
devolutivo, se la pueda conceder en efecto diferido.
Se mantiene el recurso de casación, ya que es necesaria la unificación de
la jurisprudencia o el establecimiento de lo que en otras economías
jurídicas se llama doctrina legal ojunsprudencial, a través de los fallos en
casación.
Se elimina el recurso de conipulsa, por lo que el juez recurrido ya no
concede el recurso, simplemente remite la causa al tribunal superior.
P R l R C l O Q U E M R O O
P a l a c i o d e E o b i a r o o l e l e f n n o 1 l a x 2 2 0 2 3 2 1 C a r i l l a 3 2 7 8 - L a P a i
P i s i n a W e b . w w w a r o s i d e n c i a ~ o b b o. e m a i l : c o r r e o J a r e s i d e n c i a . ( o h l o
p) Se estructuran tres procedimieiltos en fuiición a la complejidad de las
acciones, sujetos y derechos.
1. De doble audieiicia: Establecen una audiencia preparatoria y la
audiencia de juicio, cuya sentencia es recurrible en apelación y
casación. Están destinados por su estructura a acciones que
requieren de u n conocimiento pleno.
2. De audiencia íinica: Establecen actos preparatorios previos a la
audiencia de juicio y se tramitarán acciones simples como la
asistencia familiar y sólo admite apelación.
3. De resolución irimediata: Se sustancian sin audiencias y están
destinados a acciones que exigen de un procedimiento expedito.
Sólo admiten en determinados casos la apelación en el efecto
devolutivo.
En el caso de acciones innomiiiadas, el juez asignará el procedimiento a
aplicar.
Disposiciones transitorias
La propuesta normativa prevé su viabilidad operativa en cuanto a su aplicación
en la parte de disposiciones transitorias, en las que se establecen los tiempos y
modos para la adecuación del sistema de administración judicial en materia
familiar, a su vez determina las reglamentaciones respectivas para su desarrollo
e implementación por las entidades involucradas tal coino el Servicio de
Registro Cívico, por ejemplo.
Entre algunas de las disposiciones transitorias cabe mencionar la primera
refería a que "Las causas en trámite iniciadas de acuerdo a la Ley No 996 del 4
de Abril de 1988 Código de Familia, p r o s e ~ i r á nsegún el proceso establecido
en ese ordenamiento hasta su conclusión".
Por otra parte, tomando en cuenta las necesidades de capacitación y
socialización de la norma, se prevé que el Código entre en vigencia de acuerdo a
10 siguiente:
a) El Libro Primero entrará en vigencia a partir de la publicación del Código.
b) El Libro Segundo entrará en vigencia seis (6) meses después de la
publicación del Códigc olazo. tendrá vigencia plena todo el
cuerpo normativo.
1; vencido este
P U l U C l O O U E M U O O
C.
',.e.Qw+&P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - G a s i l l a 3 2 7 1 - l a P a z a , ,
P a l i n a W e b w w w ~ r e s i d e n c i aq a b b o . m : c o r r e o @ a r e s i d e n c i a . o o h l o
P R E S l O f N C I A O f l E S l A C O P L U I I N R C I O N A L
l t B O L l U l A
En lo relativo a los juzgados públicos en materia familiar, se establece u n plazo
no mayor a seis (6) meses desde publicación, para que el Consejo de la
Magistratura cree, traslade o suprima Juzgados Públicos en Materia Familiar
según necesidad y resultados de un estudio técnico previo.
Finalmente a efectos cle la implementación el Ministerio de Justicia presidirá y
conformará una Comisión Interinstitucio~ial,que elaborará y ejecutará u n
programa de implementación que defina políticas instit.~~cionalespara una
adecuada implementación del Código de Familias, y seguimiento al accionar de
las instituciones competentes en la implementación de la norma.
Retos en la aplicación de la norma
a) El proyecto de Código de las Familias y del Proccso Familiar representa
u n importante avance en la protección de las relaciones familiares y el
reconocimiento de derechos de los integrantes de las familias, entendida
ésta como sujeto de derechos.
Se desarrollan así las bases fundamentales v disposiciones
constitucionales establecidas en los Artículos 62 al 66 dC la Constitución
Política del Estado. En algunas de las instituciones de Pamilia se h a
proinovido un enfoque desjudicializador de los procesos familiares,
aunque todavía esté presente la vía judicial para el ejercicio de garantías
jurisdiccionales a los derechos f~indamentales.
b) La nueva estructura del proyecto incorpora u n Segundo Libro sobre el
Proceso Familiar especializado para la tutela jurisdiccional más efectiva
de las disposiciones sustantivas de la materia.
c) El fortalecimiento del sistema de procedimiento oral en el Proceso
Familiar, enfrentará como retos el peligro de la retórica y la elocuencia
estéril, una mayor capacidad técnica-profesional de autoridades
jurisdiccionales y profesionales del derecho, y la utilidad del sistema
escriturado con sentido complementario y funcional.
P R L A C I B O U t M A O l '>o
3;
P a l a e i a d e c a l l a r n o r e l e l o n e 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 1 8 l a P a z QW-WP a g i n a W e l w w w p r e s i d e n c i a q o l l o n m a i l c u r r e o @ ~ r e s l d e n c i a t a l l o
V R E S I ~ E N C I A l t ~E S I A ~ U P ~ U ~ I . N U C I ~ ~ N A ~
n t U O L l U l l
.
PROYECTO 3E ,EY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO GENERAL, MARCO COMPETENCIAL Y SUJETO DE DERECHOS
ART~CULO1. (OBJETO GENERAL). El pi-esente Código regula las relaciones
familiares y gararitiz:~ la tiitcla tic los derechos de las familias y de sus
intcgrailtes.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). El presente Código se ampara cn la
competencia privativa del Nivel Central del Estado, establecida en el Numeral
21, Parágrafo 1 del Articulo 298 de la Cunstitucion Política del Estado.
ART~CULO3. (SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).
1. La familia es el Ijnipo social permanente, coristituido por el vinculo coriyugül
formalizado ante el Estado o no, por cl parentesco u otra forma.
11. En las relacioiies familiares están presentes e iiltimameiite eritrelnzados el
interés social y el interés personal, contribuyen a su desarrollo y cumple
importantes funciones en la formación de las nuevas gencracioiies. Es
centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre, entre éstos y
sus hijas e hijos y de todos coi1 sus parientes, para satisfacer intereses
humaiios, afect.ivosy sociales de la i,ersona.
111. E1 Estado reconoce a la fa,,,,,,, Lb,Ll,,, ,~ijetode derechos y obligaciories,
protege a las familias en S si como protege y asiste a quienes
sean responsables de las fa rcicio de sus obligaciones.
iidad, a
:n el eje
LACIO O U E M A O U
P a l a c i o d e E o b i e r n u - l e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P a z
P a v ~ n aW e u : w w w . ~ r e r ~ d e n i i a . o o b . h o o m a i i . c o r r e e @ p r e s i d c n c i a u o b b o
P R E S I D E N C I A O t L t S ! A D L P L U R I N I C I O N I L
R E O U L l Y l R
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS SOCIALES, PROTECCI~NDE LAS FAMILIAS
Y ROL DEL ESTADO
ARTÍCULO 4. (DERECHOS SOCIALES DE LAS FAMILIAS).
1. Se reconocen los siguientes derechos sociales de las familias a:
a) Existir, accediendo a las necesidades y beneficios para su desarrollo
pleno.
b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia.
c) L a seguridad social.
d) La vivienda digna.
e) L a capacitación y formación permanente de las y los miembros
responsables de familia.
f) Expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos
cult~iralesque promuevan el dialogo intercultural y la convivencia
pacífica.
g) Privacidad, intimidad, dignidad y hoilor de la familia.
h) La seguridad, vivir sin violencia y asesoría especializada para todos y
cada una y uno de sus miembros.
i) La participación e integración en el desarrollo integral de la sociedad y del
Estado.
j) Al descanso y recreación familiares.
k) La asociación, representación y reconocimiento jurídico.
1) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad,
recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, desastres
naturales u otras.
11. Los principios que subyacen a los derechos sociales de las familias son el de
respeto, solidaridad, proteccióil integral, intereses prevalentes, favorahilidad,
unidad familiar.
ARTÍCULO 5. (PROTECCI~NDE LA FAMILIA Y ROL DEL ESTADO).
1. El Estado está obligado a proteger a la familia, procura~idosu integración,
estabilidad, bienestar, desarrollo social, c u l t ~ r a ly económico para el niás
efectivo cumplimiento de los deberes de todas y todos sus miembros.
11. El Estado orientará sus decisiones legislativas, judiciales, administrativas y
de política píiblica p sociales de las familias.ara ga rechos 5
P a l a c i o d e G o b i e r n o - 1 e l e f a n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z
P a t i n a W e b : w w w . n r c s i d o n c i a . l o b b o i m a i l i n r r e a @ n r e s i d e n c i a . q a b l o
111.E1 Estado no sustituye a la familia y coadyuva al desarrollo pleno de sus
capacidades afectivas, formadoras, sociales, productivas, partjcipativas y
culturales.
IV.E1 Estado promover& acciones y facilitará condiciones para fortalecer la
iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en la solución de
sus problemas.
V. Las diversas familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre o
padre, y que estén integradas por diversos miembros de ella, gozan de igual
reconocimiento y protección del Estado.
La autoridad judicial velará por la integración familiar, responsabilidad
mutua o compartida en su caso, al momento de emitir decisiones que
afecten a estas familias.
ARTÍCULO 6. (CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA PROTECCIÓN DE
LAS FAMILIAS). La identificación de situaciones de vulnerabilidad a partir de
los siguientes criterios orientarán de rnanera preferente los mecanismos
institilcionales de protección integral de las familias:
a) Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas.
b) Limitado acceso a servicios de salud.
c) Limitado acceso a vivienda.
d) Nifio, nifia o adolescente huérfano de madre, de padre o de ambos.
e) Nifio, niña o adolescente no incorporado en el sistema educativo
plurinacional.
i) Enierinedad grave o fallecimiento de la. persona responsable del grupo
familiar.
g) Problemas graves de salud de algiin o de algunos miembros de la familia
que requieran atención especial.
h) Partos múltiples.
i) Embarazo adolescente.
j) Exposición a riesgos ambientales, cercanía a actividades económico
productivas de gran escala y contaminantes, zonas de frontera o nuevos
asentamierltos humanos y, regiones con bajo índice de desarrollo
humano.
k) Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.
1) Otras que establezcan las instituciones públicas competentes.
5 .$.
QwwhMGiP a l a c i c d e G o b i e r n o I n l a f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z I . I V I ~ ...
P a o i n a W a b : w w w 0 r e s i d o n a i a o o b b o 8 - m a i l . c o r r e o @ ~ r o s i d o n c i a . i l o b l o
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP~TULOUNICO
OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 7. (OBJETO).El presente Libro tiene por objeto establecer y regular
el parentesco, la filiación, la a~~toridacide la madre y del padre, la
emancipación, la tutela de personas mayores, la asistencia familiar, el
patrimonio familiar, el matrimonio civil y la unión libre o de hecho.
ART~CULO8. (PRINCIPIOS). Los principios que sustei~tanesta norma son los
siguientes:
a)Protección a la familia.- La protección integral de las familias es la garantía
de su rol fundamental en la sociedad, que implica el ejercicio de sus
derechos y los de sus integrantes para una convivencia armónica.
b) Solidaridad.- Implica que quienes integran las familias se identifiquen con
los derechos, oportunidades, responsabilidades de la vida familiar de cada
una de ellas o de ellos, y actúen con comprensión mutua, participación,
cooperación y esfuerzo común.
c) Diversidad.- Se reconocen las diversas formas de familias en igualdad de
condiciones, debido a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la
sociedad boliviana, con institucio~lesde familia que les son comunes.
d) 1nterculturalidad.- Se reconoce la expresión, diálogo y convivencia del
pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico y el ejercicio
de los derechos individuales y colectivos de las familias para el Vivir Bien.
e) CoordinaciOn y cooperación.- Las autoridades de las entidades públicas,
las autoridades de la jurisdicción ordinaria y las autoridades de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos se relacionan en condiciones de
respeto, equidad, transparencia, solidaridad, celeridad y oportunidad.
:3.
P a l a c i o d e G o b i e r n a T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z cbf.1 .YI a . ,,~* .
P a q i n a W o l w w w . n r a s i d c n c i a q o b l o e ~ m a i l . c a r r o o @ n r e s i d s n c i a . q o b b o
P R t S l O t N E I L O E L E S ~ l R J O P L U R I N L C I O N A L
O E B O L l Y l n
f) Equidad de Género.- Son las relaciones equitativas entre mujeres y hombres
en la familia, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, la toma de
decisiones y responsabilidades del hogar.
g) Dignidad.- Las relaciones familiares y la decisión de las autoridades del
Estado deben resguardar de manera permanente los derechos de las y los
miembros de las familias sin menoscabar su condición humana. Este
resguardo hace a la dignidad de las familias.
h)Igualdad de trato.- La regulación de las relaciones de familia promileve u n
trato jurídico igualitario en la filiación, la igualdad de las y los hijos respecto
a su madre y padre, la autoridad de la madre y del padre, la maternidad y la
paternidad responsables, de los cónyuges ante la responsabilidad
compartida del hogar, y en el derecho y la obligación de asistencia familiar.
i) Integración social.- Las y los miembros de las familias exigen y utilizan las
condiciones económicas, sociales, políticas y cultiirales ofrecidas por el
Estado para su integración y desarrollo integral, y se relacioiian con el
Estado para facilitar el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones.
j) Interés superior de la niña, niño y adolescente.- El Estado, la familia y la
sociedad garantizarán la prioridad del interés supcrior dc la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en
recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de
atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y
adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede
afectar.
ARTÍCULO 9. (ORDEN PÚBLICO).Las instituciorles reguladas en éste Código
son de orden público y de interés social, cs nulo cualquier acto de renuncia o
que establezca lo contrario por voluntad de los particulares, salvo en los casos
expresamente permitidos por este Código.
ART~CULO10. (ASISTENCIA ESTATAL).
1. El Estado a través de los organismos técnicos y servicios de gestión social
que correspondan, prestar6 asistencia a niñas, niños y adolescentes,
personas mayores interdictas o menores de edad emancipados que por
causa sobreviiliente sean ( los inte-rdictos.
qi.
P a l a c i o d e C o l l a r n o . T a l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 G a s i l l a 3 2 7 8 L a P a r Q w i iP a g i n a W e b : w w w . a r e s i d e n c i a . g o b . b o . o m a i l : c o r r e o @ l i r e s i d a n c i a . g a h . b o
11. La Defensoria de la Niñez y Adolescencia, los Servicios Legales Integrales
Municipales a través de sus servicios especializados permanentes
coadyuvarán y prestarán asesoramiento técnico a la jurisdicción familiar.
T~TULO11
PARENTESCO Y AFINIDAD
CAP~TULOÚNICO
TIPOS, GRADOS Y LÍNEAS DEL PARENTESCO, Y AFINIDAD
ARTÍCULO 11. (PARENTESCO). El parentesco es la relación que existe entre
dos o más personas, ya sea:
a) Por consanguinidad, es la relación entre personas ~inidaspor vínculos de
sangre y que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente
o tronco común.
b) Por adopción, como la relación que se establece por el vínculo jurídico que
genera la adopción entre la o el adoptante y sus parientes con la o el
adoptado y, los descendientes que le sobrevengan a ésta o éste último.
ARTÍCULO 12. (AFINIDAD).
1. Es la relación que existe entre uno de los cónyuges con los parientes de la o
del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es
pariente consaiig~iineoo de adopción de uno de los cónyuges, es familiar
afín de la o del otro cónyuge.
11. El matrimonio civil y la unión libre o de hecho son las únicas fuentes de esta
relación.
111.La afinidad cesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio
civil o de la unión libre o de hecho.
ARTÍCULO 13. (GRADOS DE PARENTESCO). La proximidad de parentesco
se establece por el número de generaciones, cada generación constituye u n
grado y, el orden seguido de los grados forma la línea.
ARTÍCULO 14. (L~NEASDE PARENTESCO]. Las líneas de parentesco son:
a) La línea directa que se divide en descendente y ascendente; la primera es la
que relaciona al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda
P ~ L I C I O O U F M A O O
P a l a c i c d e G o b i e r n o l e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 8 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z
P a q i n a W a O : w w w ~ r e s i d a n c i a o a bb n . e ~ m a i l . c o r r e o @ a r e s i d e n c i a . u n b . b a
la que vincula a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea
directa puede ser también niaterna o paterna, según se determine el
parentesco por parte de la madre o del padre; 37
b) La linea transversal o colateral que vincula a personas que no descienden
las unas de las otras, pero que tienen Lin tronco común.
ART~CULO15. [CÓMPUTO DE G ~ D O S ) .
1. En la linea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones,
excluyendo el tronco; así, la hija o el hijo están con respecto a la madre o el
padre en primer grado, y la nieta o el nieto en el segundo con relación a la
abuela o abuelo.
11. En la línea transversal o colateral, los grados se computan por el número de
generaciones, subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y
descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así,
dos hermanas o hermanos están en segundo grado, la tía o el tío y la
sobrina o sobrino en tercero, y las primas o primos hermanos en cuarto.
ART~CULO16. (FILIACI~N).
1. Es la relación jurídica que existe entre la madre o el padre con su hija o hijo.
En relación a la madre, se la denomina maternidad. En relación al padre, se
la denomina paternidad.
11. La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción, ambas
surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del presente Código.
ART~CULO17. (DERECHO, GARANT~A Y OBLIGATORIEDAD DE
REALIZAR LA FILIACIÓN)La filiación y la identidad sor] derechos inherentes a
la persona por lo que es obligación de la madre y del padre indicarlas respecto a
sus hijas e hijos. El Estado garantiza la filiación inateri~ay paterna.
P A L A C I O Q U E M A L " -2,:.
3:.
P a l a c i o 118 G o b i e r n o . T a l e t o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z Qw+P a g l n a W o b . w w w . ~ r e s i d e n c i o . ~ o bb o . e m a i l : c o r r o o @ p r e s i d e n c i a . u ~ b b o
ARTÍCULO 18. (FORMAS DE FILIACION Y REGISTRO).
1. La filiación se realiza por voluiitad conjunta de los progenitores, por
indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial.
11. Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro de Cívico de
acuerdo a su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 19. (FILIACIÓN POR VOLUNTAD CONJUNTA). La filiación por
voluntad conjunta se realiza por los propios progenitores de manera conjunta o
de uno de ellos con la representación legal de la o del otro que declara su
maternidad o su paternidad.
ARTÍCULO 2 0 . (FILIACIÓN POR TNDICACIÓN).
1. L a madre o el padre podrá realizar el registro de filiación de su hija o hijo
menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del otro
progenitor debidamente identificado, cuando éste no lo realice
voluntariamente o esté imposibilitado de hacerlo.
11. El Servicio de Registro Cívico hará conocer la filiación a la persona indicada
en el domicilio que se haya consignado. La persona indicada tiene derecho a
la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de
la filiación registrada.
111. El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial.
ART~CULO21. (FILIACI~NJUDICIAL).
1. La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna,
podrá demandar la filiación ante la o el Juez Público en Materia Familiar. La
acción también podrá ser interpuesta por sus hijas e hijos.
11. La o el hijo póstumo podrá dirigir su acción contra los herederos de quienes
considera su madre o su padre.
111. Si la resolución judicial declara probada la demanda, se dispondrá en la
misma resolución el respectivo registro.
ARTÍCULO 22. (ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación se acredita
mediante Certificado di Servicio de Registro Cívico.miento emitido por el :
-..P A L A C I O O U E M A O O %*.
Ti.
P a l a c i o d e G a b i o r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z QW-WP a g i n a W e b . w w w i i r e s i d a n c i a l o b b o e - m a i l : ~ n r r e 0 @ ~ r e s i d e n ~ 1 a . o 0 b . b o
CAP~TULOSEGUNDO
NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD
A R T Í C U L O ~ ~ . (ACCIÓN DE NEGACION DE MATERNIDAD O DE
PATERNIDAD).
1. La maternidad o paternidad puede ser negada por la madre o el padre en el
plazo máximo de seis (6)meses desde que ha tomado conocimiento de s u
registro.
11. La persona que ha registrado una filiación y luego conoce su no maternidad
o no paternidad, puede también plantear la acción de negación de
maternidad o paternidad.
ARTÍCULO 24. (NO APLICAEILIDAD). En los casos que se haya recurrido a
técnicas de reproducción huinana asistida con consentimiento escrito previo,
informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, con independencia de
quienes hayan aportado los gametos, no se aplica la prueba de biológica de
ADN.
ARTÍCULO 25. (ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN). La
filiación puede impugnarse por la o el hijo o por quien ejerce la t~itelao la
representación legal.
ARTÍCULO 26. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EN
CASO DE SUPOSICIÓN DE PARTO, SUBSTRACCIÓN O DE SUSTITUCIÓN DE
HIJA O HIJO).
1. En caso de suposición de parto, substracción o de sustitución de la o el hijo,
se puede reclamar una filiación distinta, aunque exista trato filial, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales
consecuentes a los responsables.
11. La demanda podrá ser interpuesta por la o el hijo, sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por la Defensoria
de la Nifiez y Adolescencia.
III.La resolución que declara probada la demanda, dispondrá e11 la misma el
respectivo registro de filiación a de Registro Cívico. Quedan a
salvo el derecho de las partes y c resados.
nte el S
le tercei
,ervirio
-os inte
P a l a c i o d e G o b l a r n o - T o l e l o n a I l a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 l a P o 2
P a a i n a W e b : w w w . a r n s i d e n c ~ a . u ~ b . b o. e m a i l : c o r r a o @ o r e s i d e n c i a . o o l ~ . b o
Q R E S I O E N C I R D E L E S T A 0 0 P L U R I N R C I O N A L
O E O O L l Y l A
IV. Ninguno de las o los que hayan sido parte en el fraude de substracción o de
sustitución de hija o hijo, aprovechará en manera alguna el descubrimiento
del mismo, ni aún para ejercer en relación a la hija o hijo el derecho de
autoridad materna o paterna, o para exigir asistencia familiar o para
suceder en sus bienes por causa de muerte.
ARTÍCULO 27. (IMPRESCRImIBILIDA13 DE LA ACCIÓN). La o el hijo
puede iniciar la acción en cualquier tiempo, no existe ningún plazo para su
interposición.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES
A~-?~~CULO28. (NO APEOTACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD). La
procedencia de la negación de maternidad o de paternidad, o de la impugnación
de filiación suspende todo eí'ccto jurídico personal y patrimonial. En todo caso
no afectará el derecho a la identidad del que goza la persona, si así lo requiere
la misma.
ARTÍCULO 29. (FILIACION REALIZADA POR UNA PERSONA MENOR DE
EDAD). La persona menor de edad puede registrar la filiación de su hija o hijo
sin necesidad de autorización alguna.
ART~CULO30. (FILIACIONMEDIANTE INSTRUMENTO HJBLICO).
1. En caso de establecer la filiación de manera expresa en instrumento público,
se procederá a su inscripción en el Servicio de Registro Cívico con la
presentación del instrumento público y el consentimiento de la o del hijo, si
es mayor de edad; o el de su representante legal si es menor de edad.
11. Esta filiación no podrá ser revocada, aunque se revoque el testamento en el
que se hizo o sean nulas las demás disposiciones que contenga.
ARTÍCULO 31. (LIMITACIÓN A FILIACIÓN PREEXISTENTE). A quien ya
tiene una filiación registrada no se le puede realizar otra, salvo que haya
seiiteiicia j~~dicialejecutoriada que declare probada la negación de maternidad
o de paternidad, la impugnación de dicha filiación, o de adopción.
ARTÍCULO 32. (RECONOCIMIENTO DE HIJA O HIJO EN VIENTRE).
1. La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos g
efectos otorgados a toda filiaciór
P a l a c i o d e E o b i e r n o T i l e f o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z
P a l i n a W e l : w w w . a r e s i d e n c i a . i i o b . b o e - m a i l : c o r r a c @ ~ r a s i d c n c i c . ~ o b b o
11. La filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido, a la madre
o el padre o ambos se registra ante el Servicio de Registro cívico.
ARTÍCULO 33. (FILIACIÓN QUE S E REALIZA A HIJA O HIJO MAYOR DE
EDAD).
1. La o el hijo mayor de edad únicamente podrá ser filiado con su
asentimiento, con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de
familia.
11. Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá únicamente
con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de
consang~iinidad y afines hasta el segundo grado, a quienes les
corresponderán los derechos, deberes y obligaciones de familia.
ARTÍCULO 34. (PERICIA CIENTÍFICA).
1. La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la
acción de negación de la filiación se prueba mediante pericia científica
biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado más próxima al
domicilio de la o el demandado.
11. El resultado de la pericia científica es el principal medio de prueba para la
determinación de la filiación materna o paterna y podrá ser complementada
con las pruebas de trato filial, documentales y testificales.
111. La pnieba en contrario estará a cargo de q~iienniegue la filiación. En caso
de probarse la negación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya
indicado la filiación.
CAP~TULOQUINTO
DERECHOS Y DEBERES DE HIJAS E HIJOS
ARTÍCULO 35. (IGUALDAD DE HIJAS E HIJOS). Las y los hijos, sin
distinción de origen, son iguales en dignidad y ante la ley, tienen los mismos
derechos y deberes respecto a su madre y su padre.
ARTÍCULO 36. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los
derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a:
a) La filiación materna y
b) La identidad y llevar Ic re y su padre.
paternt
1s apelli
L.
dos de su mad
P A L A C I O O O E M 1 0 0 2'.
rr . 3%.
P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z
P a g i n a W e b : w w w ~ r e s l O e n c ~ a . o o l . O o- c - m a l 1 c o r r c o @ n r e s i d e n c i a . n c o 0 0
P R E S I D E N C I A O [ ! t S 1 h O O P L U R I N U C I O N A L
O t R D L l Y l A
c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y
recreación. La representación y tutela.
d) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil.
e) Heredar de su madre y su padre.
ARTÍCULO 37. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS). Son deberes de las y los
h~jos:
a) Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre y su padre en las
condiciones previstas por el presente Código.
b) A la formación en el sistema educativo
c) A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de ac~~erdoa su
capacidad.
d) Prestar asistencia a su madre, su padre y ascendientes cuando se hallen
en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los
medios propios de subsistencia.
ARTÍCULO 38. (MEDIOS).
1. La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes se realiza mediante
la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus
bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia,
la sociedad, en la forma prevista por éste Código.
11. Asimismo, otros miembros de la familia cuando así se establezca,
desarrollarán los medios de protección que correspondan.
ARTÍCULO 39. (EXPRESIÓN DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE
PROTECCI~N).
1. Las y los hijos menores de edad que estén en condiciones de formarse un
juicio propio tienen garantizado el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y
madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento judicial o
administrativo que les afecte.
11. En el caso de divorcio, las y los hijos no pueden ser llamados a prestar
declaraciones.
Y l l R C l U Q U t M A U U 5-
%b
P a l a c i o d e G o b i e r n e - T e l e l o n o 1 f e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L o P a z
P e ~ i n aW e b . w w w . o r e a i d e n c i a . o o b . b o e m a i l . c o r r e o @ ~ r e s i t e n c i a o n b b o
III.Las salas y Juzgados Públicos en Materia Familiar que involucren a niña,
niño o adolescente deberán aplicar de manera prererente los principios y las
medidas de protección social establecidos por el Código Niña Niño
Adolescente.
CAP~TULOPRIMERO
AUTORIDAD DE LA MADRE Y DEL PADRE
ART~CULO40. (CARÁCTER U FINALIDAD).
1. La autoridad parental es una función de carácter natural y de carácter
jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones entre la
madre, el padre y sus hijas e hijos menores de edad y personas interdictas.
11. Se establece para el cumplimiento de sus derechos y deberes respecto a sus
hijas e hijos menores de edad, y se ejerce bajo vigilancia de las autoridades
e instancias públicas correspondientes.
ARTÍCULO 41. (SITUACION DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD).
1. Las y los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo autoridad de
la rnadre, del padre o de ambos.
11. La o el hijo menor de edad no puede ser separado de su madre, dc SLI padre
o de ambos, sino conforme a las causas y condiciones establecidas por el
presente Código.
ARTÍCULO 42. (EJERCICIO DE LA AUTORIDAD).
1. La autoridad sobre las y los hijos comunes se ejerce de manera conjunta por
la madre y el padre. Se presume que los actos de uno solo de ellos, que se
justifiquen por el interés de la o el hijo, cuentan con el asentimiento de la o
el otro.
11. Los acuerdos que celebren entre si la madre y el padre, pueden aceptarse,
siempre que no sean perjudiciales al interés de la o el hijo. Los desacuerdos
entre éstos se resolverán en la vía jurisdiccional.
ARTÍCULO 43. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O DEL PADRE).
1. En los casos de abandono de la madre o del padre, pérdida o suspensión de
autoridad de uno de ellos, divorcio, nulidad de la unión conyugal, la
autoridad se ejerce de manera exclusiva sea por la madre o el padre,
resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Palacio d o G o b i e r n o T o l e t o n o 1 f a i 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z
P a ~ i n aW e b w w w ~ r e s i d e a c i av o b b o . e m a i l . c o r r e o @ ~ r e s i d e n e i a . ~ o b . b o
P R t S l O t N C l A O t l E S l R O O P L U R I N L C I O N A L
O t O O l l Y l A
11. En caso de fallecimiento o declaración de fallecimiento presunto de la madre
o del padre, la o el sobreviviente ejerce la autoridad sobre las y los hijos. Si
la o el sobreviviente era divorciado o separado de la o el fallecido y no tenia
la guarda de las hijas o hijos, la autoridad judicial, a petición de parte
interesada, dispondrá lo que más convenga al interés superior de dichas
hijas e hijos.
III.En las familias con hijas e hijos no comunes, cada cónyuge ejerce la
autoridad sobre sus hijas e hijos.
IV.Las madres y los padres que no ejercen s ~ iautoridad sobre sus hijas e hijos
tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los mismos, y
podrá conservar con s u s hijas e hijos las relaciones personales, que
permitati las circunstancias, no obstante al Artículo 227 del presente
Código.
ART~CULO44. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE).
1. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos:
a) A ser respetados en toda edad.
b) A heredar y recibir asistencia, afecto y auxilio.
11. La autoridad de la madre y del padre comprende siguientes deberes:
a) Registrar la filiación de sus hijas e hijos.
b) Brindarles entornos afectivos y de respeto.
c) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos.
d) Visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso
de no t.ener la guarda de los mismos.
e) Adiniiiistrar el patrimonio de las y los hijos y de representarlos en los
actos de la vida civil.
f) Participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para
garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos.
g) En la formación de hijas e hijos, contribuir al respeto de los derechos
humanos.
h) Orientar y establecer límites adecuados en el comportamiento de hijas e
hijos.
i) Facilitar una educación adecuada para garantizar el desarrollo integral
de la o el hijo qu lga talentos extraordinarios.:a discapacidacLes o ter
P a l a e l 0 d e G o b i a r n o T e l e i n n a 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z
P a ~ l n aW e b w w w a r a s i d c n c i a u a b b a e m a l l c o r r s c @ a r a s ~ O c n c ~ au o b b o
j) Facilitar las coridiciones para que las hijas e hijos desarrollen una
profesión u oficio socialmeiite útil, según su vocación y aptitudes,
conforme las disposiciones de la ley.
111. La madre o el padre que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio
por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de prestar
asistencia integral, y en su caso suministrar la asistencia familiar.
ART~CULO45. (DEBER DE CONVWENCIA). La o el hijo bajo autoridad
parental deberá vivir en compafiia de su padre y madre o con quien la o lo
tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso abandonar el hogar.
En caso que se ausente sin permiso, puede obtenerse su restitución incluso
con auxilio de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia. Quedan a salvo las
disposiciones sobre servicio pre militar y otras que establecen servicios civiles.
ART~CULO46. (HIJA O HIJO DE MADRE O PADRE QUE CONTRAE
NUEVO MATRIMONIO CIVIL O UNTONLIBRE O DE HECHO). La o el hijo
menor de edad, de madre o de padre que constituya un nuevo matrimonio civil
o unión libre o de hecho, puede ser autorizado por la o el juez para vivir
separadamente, si se afecta el interés superior de la niña, niño o adolescente,
poniéndolo al cuidado de otra persona o de una instancia de gestión social.
ART~CULO47. (EDUCACI~NEN PRINCIPIOS Y VALORES DE LA O DEL
HIJO). La madre y el padre acordarán durante el matrimonio civil o la unión
libre o de hecho, la educación en priincipios y valores para la o el hijo, o la
determinará quien tenga la guarda de ésta o éste, sin perjuicio de la
representación que puede formular la o el otro.
ART~CULO48. (AUXILIO EDUCATIVO). En caso que la o el hijo incurra
reiteradamente en mala conducta y sea dificil corregirlo por los medios
correctivos no violentos que aconseje su formaciórr, podrá acudirse a la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otras instancias especializadas para
que ésta tome las medidas que correspondan.
ART~CULO49. (AE NES Y REPRESENTACI~N
LEGAL).
1. La madre, el padre u ariluus auiriirrisirari ius bienes de la o del hijo, y lo
,Sb,S"i'<
P a i a c ~ e d e G o b i e r n e - T i l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i i i a 3 2 7 8 L a P a z
P a o i n a W e b : w w w . a r e s i 0 e n c i a l o b b o c m a i l . c o r r n o @ ~ r c s i d n n c i a . u o n b o
representan en los actos de la vida civil como mejor convenga al interés del
menor de edad, según les corresponda ejercer la autoridad sobre éste.
11. La o el juez, a petición de los padres, puede autorizar a que cada uno
administre y represente separadamente ciertos bienes o intereses, e incluso a
que la madre o el padre asuma toda la administración y representación,
siempre que así convenga al interés de la o el hijo.
ARTÍCULO~O. (ACTOS DE DISPOSICIÓN Y QUE EXCEDEN LA
ADMINISTRACION ORDINARIA).
1. Quien sea respoilsable de la administración de los bienes, no podrá enajenar
o embargar los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro o aquellos de
gran valor de la o del hijo, sino cuando haya necesidad y utilidad
comprobadas con autorización j~idicial.
11. Tampoco se puede renunciar a lierencias, aceptar donaciones o legados
sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer
préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de
tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros
actos que excedan los límites de la administración ordinaria, sino cuando
así convenga al interés de la o del hijo y la o el juez conceda autorización.
111. Asimismo, no se podrá transigir, acudir a instancias de arbitraje o
conciliación, ni formular desistimientos en proceso a nombre de menores de
edad, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial.
IV. La autorización de la o del juez será especial para cada caso y se acordará
con arreglo a lo previsto en el procedimiento.
ARTÍCULO 51. (DISPOSICIÓN DE RENTAS). Para proveer al desarrollo
integral de la o el hijo y sin perjuicio de las responsabilidades de la madre y del
padre, estos pueden utilizar las rentas de los bienes de aquél o aquella en las
cantidades necesarias segiin el caso.
Ese descuento puede tambien hacerse en la medida estrictamente necesaria
para beneficio de otras hijas e hijos menores de edad que viven en común, e
incluso de los mismos padres cuando éstos se hallen imposibilitados de
trabajar y carezcan d ra cl cumplimiento de sus deberes,
siempre que la o el ju ;pués de una comprobación sumaria
de los hechos.
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lo auto
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P a l a t ~ od a G o b ~ e r o a T e I s f o n a 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z
P a q l n a W e b w w w ~ r a s l d e n c i aq o b b o e m a l 1 o a r r e o @ l i r e s l d e n c l a s u b b o
ARTÍCULO 52. (PROHIBICIONES). La madre y el padre no pueden adquirir
directa ni indirectamente los bienes o derechos de sus hijas e hi:jos menores de
edad o incapaces, ni ser cesionarios de 3lgiin derecho o crédito contra éstos.
Toda convención en contrario será nula de pleno derecho.
ARTÍCULO 53. (CONFLICTO DE INTERESES).
1. Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del
hijo, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la o del
juez, quien sioinbrara para aquellos una o un curador especial.
11. Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos sometidos a una misma
autoridad parental, se nombrará un curador para cada uno de ellos o para
cada grupo de intereses semejantes.
ARTÍCULO 54. (ACEPTACI~N DE HERENCIAS, LEGADOS O
DONACIONES).
1. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas
declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario.
11. Cuando la madre y el padre no quieran o no puedan aceptar una herencia,
legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a la o el juez,
quien a solicitud de las mismas hijas e hijos, de algún pariente, y aún de
oficio, puede autorizar la aceptación noinbrando una o un curador especial
que los represente, de manera que no se vea perjudicado el interés de éstos.
111.La herencia, legado o donación en favor de la persona declarada interdicta
pueden ser aceptadas por la o el tutor, previo inventario y determinación
judicial para su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 55. (ADMINISTRACI~NDE EMPRESA COMERCIAL).
1. La administración de una empresa comercial no puede ser continuado sino
con autorización judicial.
11. En el caso que la propietaria sea una persona declarada interdicta no puede
ser continuado por su tutora o tutor, sino con autorización judicial.
111. La continuación puede autorizarse también provisionalmente, si es
necesario.
P R l A C l O O U t M R O O
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P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l e f e n o 1 f z x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P z z Qw*P a s i e a W e b : w w w , a r e s i d e n e i a . q e h . b i i e m z i l : c z r r e o @ p r e s i d z n a i a . o o b b o
ARTÍCULO 56. (PERCEPCIÓI? E INVERSION DE CAPITALES). El capital
debe cobrarse con autorización judicial, en la cual se determinará su aplicación
o empleo a petición de parte. Se preferirá la inversión en inmuebles, títulos de
crédito y otros valores, u otras inversiones de bajo riesgo.
ART~CULO57. (ANULACIÓN). Los actos realizados sin observar las
formalidades anteriores pueden ser anulados a demanda de la madre, del
padre, o de ambos, de la o del hijo; u otros parientes a través de las
instituciones estatales de protección legitimadas para actuar.
ARTÍCULO 58. (BIENES DE LA O DEL HIJO NO COMPRENDIDOS EN LA
ADMINISTIIACIÓN DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS).
1. No están comprendidos en la administración de la madre, del padre o de
ambos los bienes siguientes:
a) Los que la o el hijo adquiere con su trabajo o industria.
b) Los dejados o donados a la o el hijo con la determinación de que no sean
administrados por los padres; pero esta determinación no tiene efecto, si
se trata de bienes que constituyen la legitima.
c) Los bienes dejados o donados a la o el hijo, en defecto de la madre, del
padre o de ambos.
11. Estos bienes se administran por una o un curador que se nombre, salvo que
al momento de ser atribuidos se designe una o u n administrador, o por el
mismo beneficiario si ha cumplido los dieciséis (16)años de edad caso en el
que tendrá las mismas atribuciones de un emancipado.
ARTÍCULO 59. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACION).
1. La madre o el padre que administra los bienes y los frutos que éstos
producen asume la responsabilidad que deriva de la administración, salvo el
descuento previsto por la disposición de rentas en los términos definidos por
el Articulo 51 del presente Código.
11. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión, a la rendición de
cuentas y a la responsabilidad por la mala administración, establecidas en
el presente Código, son aplicables respecto de la responsabilidad de la
madre o del padre.
111. Los padres que administren
comunicarán esta situación a 1
adquisición de los subsiguientes.
bienes
a o el
; de (
juez, i
:uantioso valor económico
(sí como darán aviso de la
P l l A C l U O U E M U 0 0
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T~TULOv
MEDIOS DE PROTECCION FAMILIAR A LAS PERSONAS MAYORES DE
EDAD DECLARADAS INTERDICTAS
CAP~TULOÚNICO
TUTELADEPERSONASMAYORESDEEDAD
ART~CULO60. (CONOCIMIENTO). Toda persona o autoridad que conozca
que u n a persona mayor de edad se halla en situación de declararse interdicta y
de requerir tutela debe dar aviso a la autoridad de protección que corresponda
o a la o el juez.
ART~CULO61. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN). La demanda de
interdicción puede ser promovida por la o el cónyuge o una o u n pariente en
cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declararse
interdicta, o por personas naturales o jurídicas que tengan como finalidad la
asistencia social.
ARTÍCULO 62. (DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN).
1. La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor
emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de
su persona y la administración de sus bienes.
11. Este estado se declara judicialmente basado en u n peritaje especializado y
la necesidad de proteger a la persona y su patrimonio, y conlleva el
nombramiento de una o un t~ltor.
ART~CULO63. (ACTOS DE LA PERSONA DECLARADA INTERDICTA).
1. Los actos de la persona declarada interdicta pueden anularse a demanda de
su tutora o tutor, así como de la misma persona interdicta cuando se haya
rehabilitada, o de sus herederas y herederos, o de sus causahabientes.
tiemp~
ible a
3 de la
la mala
11. Los actos que pudo haber realizado antes de declararse su interdicción,
pueden también anularse si se prueba que la inhabilidad para manifestar su
voluntad existía a celebración, siempre que el daño o posible
perjuicio sea atribu fe de la otra parte.
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P a l a c l t d t G n b i o r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z
~ a q ~ n aw i b w w w ~ r e s l d a n e i aq o b b o a m a l 1 c a r r n o @ ~ r e s i d e n c i au n 5 b o
P R t S l O t N C l A O t l L S l A O C P l U R l N A C l O N A l
O t a c l l Y l A
ART~CULO64. (REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN). La interdicción
puede revocarse cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa
que la determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutora o
tutor' o de cualquier pariente de la misma sin limite al grado de parentesco.
ART~CULO65. (AUTORIZACION JUDICIAL). La autorización judicial es la
licencia requerida de la o del juez para dar validez a determinados actos
jurídicos, a efectos de habilitar a la o el tutor para la enajenación o hipoteca de
bienes que pertenecen a la persona tutelada, debiendo comprobarse su
necesidad y utilidad respecto a los intereses de ésta.
ART~CULO66. (TUTORA O TUTOR INTERINO).
1. Mientras se designe la tutora o t~ltoren la forma prevista por el presente
Código, la o el juez puede nombrar una o un tutor interino o poner a la
persona y a los bienes al cuidado de una entidad pública de protección o
asistencia social.
11. La o el tutor interino debe declarar si es acreedor o deudor de la persona
tutelada, bajo pena de perder los créditos si no lo hiciere. En caso que los
créditos declarados sean considerables, debe tenerse en cuenta lo dispuesto
por el inciso c) del articulo 72.
111. Hasta que la o el tutor nombrado no asuma su obligación, la o el interino
debe limitarse a los actos de mera protección de la persona interdicta y de
simple conservación de sus bienes.
S E C C I ~ N11
COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO,
INCAPACIDADES Y DISPENSA DE LA TUTELA
ART~CULO67. (DESEMPENO DE LA TUTELA). La tutela se desempeña por
la o el tutor con la supervisiói~e intervención de la o del juez, en la forma
determinada por el presente Código.
ART~CULO68. (NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR). El
nombramiento de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial,
pudiendo ratificarse o no a la o el tutor interino.
ART~CULO69. (PROAC'I SIGNACI~N DE LA O EL
OBLIGADO). Previo al noiiiuidliilcillu LLC id vcrsona obligada, la o el juez
..P R L R C I O O U t M A O O e>,
ir.
P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z
P a l i n a W e l . w w w a r e s i d a n c i a o o b b o - e - m a i l c o r r e n @ o r c s i d a n c i a g o b b e
comunicará los derechos y obligaciones, iilcapacidades y dispensas para la o el
obligado.
ARTÍCULO 70. (OBLIGATORIEDADDE LA TUTELA).
1. La tutela es obligatoria y nadie puede ser dispensado o incapacitado para
su ejercicio, sino por lo establecido por el presente Código.
11. Las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a
desempeñar la tutela, de acuerdo al orden indicado en el artículo 113 desde
el inciso a) hasta el I), incluyendo a los colaterales. Se escuchará la
declaración de los parientes, la opinión de la persona afectada si su estado
de salud lo permite, y se decidirá según corivenga al interés de esta ultima.
ARTÍCULO 71. (TUTELA POR TERCEROS). En defecto de las y los
parientes obligados a la tutela, la o el juez nombrará como tutora o tutor a un
tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta
en ello y se tenga en cuenta el interes de la persona t~itelada.
ARTÍCULO 72. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA). No pueden ser tutora o
tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación:
a) Las personas menores de edad.
b) Las personas mayores de edad declaradas interdictas.
c) Los que litigan contra la persona afectada, o cuyos padres, cónyuge o
hijos tienen pleito pendiente en su contra , y los que tienen un interés
contrapuesto al de aquella, como sus acreedores o deudores y sus
fiadores salvo que se trate de obligaciones de poca cuantía.
d) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la
vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra la familia o contra el
patrimonio público o privado.
e) La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella,
o las personas removidas de otra tutela.
f) Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que
ponga en peligro la salud y la seguridad del afectado.
g) Los excluidos expresamente por la madre o el padre.
h) Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus
deudas.
ARTÍCULO 73. (D
tutela quienes:
1. So11 militares en SCI VILIU CLCLIU
: LA T
'O.
'UTELA). Están dispensadas de la
P A l I C l O R U t M R O O
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P a l a c i o d e G o b i n r n a - T e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z ú w i ~~
P a l i n a W e l : w w w ~ r e s i d e n c i a . ~ o b . l o. e - m a i l . c o r r e o @ o r e s i d e n c i a . ~ c b . b c
2. Tienen más de sesenta (60)años de edad.
3. Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo.
4. Tienen tres (3)hijas o hijos bajo s u autoridad o ejercen otra tutela.
5. Residan Cuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o que se ausenten
de el con frecuencia por razón de s u profesióil u oficio.
6. Otros establecidos por ley.
ARTÍCULO 74. (CAUSAS CONCURRENTES Y SOBREVINIENTES). Si se
acepta la tutela concurriendo una de las causas enunciadas por el articulo
anterior, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. En cambio, si
sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa.
SECCIÓN 1x1
EJERCICIO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 75. (EJERCICIO Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL TUTOR).
1. El ejercicio de la tutela inicia con la notificación del nombramiento de la o
del tutor.
11. La o el tutor cuida de la persona afectada, la representa en los actos de la
vida civil y administra su patrimonio.
ARTÍCULO 76. (PLAN GENERAL).
1. La o el tutor a partir de su nombramiento en u n plazo de cinco (5)días debe
también presentar u n plan general sobre la manera que se propone cumplir
la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la
administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por
una institución de gestión social.
11. El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de
la persona afectada y la o el tutor prcstará una fianza suficiente que
garantice s u gestión y, será modificado con autorización judicial.
111. Se eximen estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes
ARTÍCULO 77. (LEVANTAMIENTO DEL INUENTARIO).
l. El inventario se hace por decisión Judicial y con la intervención de la o del
secretario del juzgado. El inventario será realizado por la o el secretario del
juzgado en u n plazo de quince (15) días a partir de la presentación del plan
general de la o el tutor. El mismo contendrá una relación detallada de los
e..
2 ,.
13.
P a l a c i o d e G o b i e r n o - l o l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 L a P a z C?W*WP a q i a a W e b w w w o r e e i d e n c i a q a l b n o ~ m a i l :c o r r e o @ o r e s i d e n c i a . ~ o b b o
bienes y negocios de la persona declarada interdicta, señalando sus activos
y pasivos.
11. Los parientes y amigos de la Pdniilia pueden concurrir a la formación del
inventario.
111. La o el juez aprueba el inventario previa declaración informativa de la o del
tutor interino, y si el presentado es insuticiente o incompleto puede ordenar
se corrija o se haga otro en el plazo de quince (15) días.
ART~CULO78. (AMPLIACIÓNDEL INVENTARIO). El inventario levantado
será ampliado con los nuevos bienes que la persona afectada adquiera
posteriormente por cualquier título, previa autorización y aprobación judicial.
ART~CULO79. (DEP~SITODE BIENES). Los muebles valiosos, los titulos
al portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de
ésta en la entidad financiera que señale la o el juez, a no ser que se disponga
otra forma de custodia.
ART~CULO80. (CALIFICACI~NY CONSTITUCI~NDE LA FIANZA).
1. La fianza se califica en audiencia pública, según la importancia del
patrimonio de la persona afectada y en forma suficiente para garantizar los
bienes y las rentas anuales.
11. La fianza debe ser hipotecaria o e11 su defecto prendaria, si la hipoteca no
cubre la cantidad asegurada puede complernei~tarse con una garantia
prendaria; y sólo en caso de tratarse de la administración de bienes de
escasa importancia, a criterio de la o del juez se podrá aceptar una garantia
personal.
111.La fianza real se mandará inscribir de oficio en el registro que corresponda y
en el plazo mckimo de tres (3)días desde su deierminación.
ART~CULO81. (EXENCIÓN DE FIANZA). Están exentos de dar fianza:
a) Las y los abuelos, la madre, el padre y, las y los hermanos de la persona
afectada con estrecha capacidad económica.
b) Los que han sido non~bradosen virtud de designación hecha por el
último de los pa cia la autoridad parentai dispensándolos de
esa obligación, exi,ja lo contrario el interés de la persona
afectada.
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10sque
v a l a c ~ a d a C o b ~ o r a a 7 e I e l c u o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s ~ l I a 3 2 7 8 L a P a z
P a ~ l a aW a h w w w ~ r a s i d a n c i a q o b b o a m a l 1 c a r r e a @ ~ r c s l 6 e a c l a o o b 0 0
c) La o el tutor que no administre bienes
ART~CULO82. (NOMBRAMIENTO DE NUEVA O NUEVO TUTOR). Si dentro
de los cinco (5) días que se le comunico su nombramiento, la o el tutor,
presenta alguna causal de dispensa o incapacidad para la tutela, probada esta
situación la o el juez nombrarcí una o un nuevo tutor, debiendo la o el anterior
dar cuenta inmediata de los actos.
ARTÍCULO 83. (PRESUPUESTO ANUAL).
1. Al comienzo de cada año la o el tutor debe presentar a la o el juez, para su
aprobación, el presupuesto de gastos de alimentación y salud de la persona
tutelada y de la administración de su patrimonio, al cual debe ceñirse la
gesti6n de la tutela.
El presupuesto debe acomodarse a la condición de la persona tutelada y a
sus posibilidades económicas, pi~diendo ser modificado en vista de
circunstancias sobrevinientes, también con aprobación judicial.
11. La o el juez puede pedir aclaraciones e introducir de s u parte las
modificaciones exigidas por el interés de la persona tutelada.
ARTÍCULO 84. (RENTAS INSUFICIENTES). Cuando las rentas de la
persona tutelada no alcanzan a cubrir los gastos mínimos de alimentación y
salud, la o el juez puede decidir, a propuesta de la o el tutor, otros medios para
cubrir dichos gastos.
ARTÍCULO 85. (DEMANDA DE ASISTENCIA). Si la persona tutelada no
tiene los medios necesarios para los gastos de su alimentación y salud, la o el
tutor debe exigir judicialmente que se satisfagan por los parientes legalmente
obligados a prestar asistencia familiar, salvo que la o el mismo tutor sea el
obligado a darla, en cuyo caso debe cubrir directamente dichos gastos, bajo la
vigilancia de la o del juez.
ART~CULO86. (ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN). La o el tutor
no podrá realizar sin autorización judicial, los actos de disposición y los que
exceden de la administración ordinaria previstos por el Artículo 50, debiendo
proceder en la forma dispuesta para tales actos.
ART~CULO87. (PROHIB :1 tutor no puede adquirir directa ni
indirectamente bienes y d e r ~ ~ i l ~ aLLC id persona que tutela, ni tampoco podrá
P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e l o n o 1 f e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z
P a 1 1 n a w e b : w w w ~ r o s i d ~ n c i o 0 o b b o c m a i l : c e r r e o e a r e s i d s n c i n g o I i b o
otorgarle créditos o generarle deudas en su propio beneficio. Toda convención
en contrario será nula de pleno derecho.
ARTÍCULO 88. (ACTOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA). La o el tutor
realiza los actos de administración ordinaria sin necesidad de autorización,
asumiendo responsabilidad por los mismos.
ARTÍCULO 89. (SANCIÓN). Los actos realizados sin las formalidades
previstas en la ley serán anulados a demanda de la o del tutor, de los parientes
o herederos de la persona tutelada.
ARTÍCULO 90. (INFORME ANUAL DE LA GESTIÓN). La o el tutor rendirá
informe anual de su gestión ante la o el juez. Este informe se presentará
máximo hasta tres (3)meses después de vencido el ario. Los informes anuales
se archivarán para la comprobación de la rendición de cuentas final. Sin
perjuicio de ello, la o el juez puede exigir la presentación de estados de la
situación, en el momento que lo requieran las circunstancias.
ARTÍCULO 91. (AUMENTOO DISMINUCION DE LA FIANZA).
1. Si durante la tutela aumentan o disminuyen los bienes de la persona
tutelada, la fia.nza puede ser aumentada o disminuida proporcionalmente,
pero no se la cancelará en su totalidad hasta que haya sido aprobada la
cuenta de la tutela y extinguidas las obligaciones que correspotidaii a la o el
tutor por su gestión.
11. De igual modo se procederá en caso de pérdida o desmejora de la fianza.
ARTÍCULO 92. (COMPENSACION).
1. La o el tutor lleva una compensación que fija la o el juez y que no bajara del
cinco (3) por ciento ni excederá del diez (10) por ciento de las rentas
producidas por los bienes sujetos a su administración.
11. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercicla por las y los ascendientes o
las y los hermanos.
ARTÍCULO 93. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL JUEZ).
1. Las deterininaciones o decisiones de la o el juez deben adoptarse
precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la
autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a
la persona tutelada o al patrimonio de éste.
11. Al efecto del parágrafo anterior, se promoverá especialmente e incluso de
..P n L n c I o Q U ~ M ~ O D L.
2.2.
P a l a ~ l ad e G o b i e r n o - T e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 1 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P e z C?(%IJ+~
P a u i a a W a b : w w w . ~ r e s i d a n c l a . o o b b e e - m a i l : c a r r e a @ o r e s i d e n c i a . ~ o bb a
oficio:
a) La formación del inventario
b) La efectividad de la fianza en los casos pertinentes
c) La presentación del presupuesto y los informes anuales.
SECCIÓN IV
TERIVIINACIÓNDE LA TUTELA
ARTÍCULO 94. (EXTINCIÓN).La tutela se extingue:
a) Por fallecimiento de la persona tutelada.
b) Al recuperar sus facultades la persona tutelada.
ART~CULO~ ~ . ( C E S A C I Ó NDE LA OBLIGACIÓN). La obligación de la o el
tutora o tutor cesa por:
a) Su fallecimiento.
b) Sentencia condenatoria penal que produzca ese efecto
c) Dispensa aceptada.
d) Remoción.
ARTÍCULO 96.(RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS HEREDEROS DE LA O
DEL TUTOR). La tutela es una obligación personal que no pasa a las y los
herederos de la o el tutor. En caso de fallecimiento de la o el tutor, sus
herederos son responsables de comunicarlo a la autoridad jurisdiccional y, de
la administración de su antecesor, si son mayores de edad, y sólo pueden
realizar actos de conservación hasta que se nombre y notifique a una o un
nuevo tutor de acuerdo a lo dispuesto para el tutor interino.
ARTÍCULO 97. (REMOCION DE LA O DEL TUTOR). Es removido de la tutela
quien:
a) Se halla en alguna de las incapacidades expresadas en el Articulo 72 y no
deja voluntariamente el cargo.
b) Quien no presenta el presupuesto, los informes anuales o los estados de
la situación cuando sean requeridos.
c) Por su negligencia, mal manejo, deslealtad o infidencia, ponen en peligro
a la persona tutelada o su patrimonio.
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parient
ART~CULO98. (ACCIÓNDE REMOCION DE LA O DEL TUTOR). La acción de
remoción a la o el tutc jma persona tutelada cuando
recupera sus facultac fines, o por instit~icionesde
asistencia social.
P A L R C l O Q U t M A O O
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~ a l a c i nd e G o b i n r n o I e l s f o n n 1 f n x ~ 2 0 ~ 3 2 1- c a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z
P a g i n a W n b : w w w . ~ r e s i d n n c l n . o o b . b n - e ~ m a i l : c o r r c o @ Q r e s i d n n c l a . u o I b o
ARTÍCULO 99.(MEDIDA PRECAUTORIA). En caso de peligro por la demora, la
o el juez puede suspender provisionalmente a la o el tutor en el ejercicio de sus
funciones, nombrando a una o un sustituto que recibirá los bienes por
inventario y velará por la persona tutelada y la conservación de sus bienes.
SECCIÓN V
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA
ARTÍCULO 100. (RENDICIÓNDE CUENTAS Y PLAZO).
1. La o el tutor al extinguirse la tutela o cesar la obligación, rendirá cuentas
circuristanciadas de su administración ante la o el juez.
11. Para este efecto tiene el plazo de treinta (30)días que puede ser prorrogado
por otro no mayor a quince (15) días, bajo conininatoria de pérdida de la
fianza a favor de la persona tutelada, y en caso de haber sido exento del
depósito será sujeto a responsabilidad civil por danos y perjuicios.
ARTÍCULO 101. (CONOCIMIENTO DE LA CUENTA). La o el juez pone la
rendición de cuentas en conociniiento de la persona tutelada que ha
recuperado sus lacultades y, en caso diverso, de quien debe representarlo, a fin
que la examine y manifieste su conformidad o formule las observaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 102. (DEVOLUCIÓN DE BIENES). La devolución de los bienes
de la persona tutelada debe hacerse inmediatamente a esta que ha recuperado
sus facultades, o bien a la persona que la represente; y no se suspende por
estar pendiente la rendición de cuentas.
ART~CULO103. (JUSTIFICATIVOS Y COMPROBANTES). La rendición de
cuentas debe ser acompañada con la documentación y comprobantes del caso.
Sin embargo, se excusarán los relativos a gastos menores respecto a los cuales
no se acostumbra recabar recibo, factura u otro comprobante de acuerdo al
régimen impositivo vigente.
ART~CULO104. (PROHIBICION DE HACER, CONVENIDO ANTES DE LA
RENDICI~NDE CUENTAS).
1. La o el tutor no puede hacer ninguna convención con la persona tutelada
que h a recuperado las cuentas de la tutela se
hallen rendidas y ; ildo que pudiera resultar en
su contra.
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P a l a c i o d o G o b i e r n o - r e l e l o n o 1 r a x 2 2 0 2 3 2 1 c a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z ,.,
P a u i n a W a b . w w w . ~ r e s i d e n c i o . ~ o b . b o o ~ m a i l c o r r e o @ o r o s i d e n c i o . o o h . b o
11. La convención que se haga contraviniendo lo anteriormente dispuesto,
puede ser anulada a demanda de la persona que ha recuperado sus
facultades, su representante o sus herederos o causahabientes.
ARTÍCULO 105. (INTERESES POR SALDOS DE CUENTAS). Las deudas
que resulten de la rendición de cuentas de la o del tutor al tutelado producen
interés legal en las siguientes circunstancias:
a) Las que resulten en contra de la o del tutor desde que fenece el plazo para
la rendición de cuentas.
b) Las que resulten en contra de la persona tutelada desde que sea requerido
el pago a la misma o a su nuevo representante legal, y siempre que le hayan
sido entregados sus bienes.
ARTÍCULO 106. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL TUTOR). La o el tutor
es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de
ésta por su mala administración.
ART~CULO107. (GESTION OFICIOSA DE LA TUTELA). El que asuma
oficiosamente la gestión de una t~ltelaresponde de los actos que realice como si
fuera tutora o tutor. Puede normalizar su situación en cualquier momento,
acudiendo ante la autoridad judicial para que defina la tutela en la forma
prevista por el presente título.
ART~CULO108. (CARÁCTER DE LA EMANCIPACIÓN Y ACTOS DEL
EMANCIPADO).
1. La emancipación capacita al menor para regir su persona y bienes, como si
fuera mayor de edad.
11. El emancipado no puede realizar actos de disposición sin observar
previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de
menores de edad.
ART~CULO109. (E
LIBRE O DE HECHO)
)N PO1
menor
C MATRIMONIO CIVIL O UNIÓN
de edad que constituye matrimonio
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s l l l a 3 2 7 1 L a P a z
P a l l i n o W e l . w w w . a r o s i d e n c i a . l l o b . b o . e - m a l l . c o r r e o @ l i r o s i d e n c i a . i j o b b o
civil o unión libre o de hecho, se emancipa de derecho. La desvinculación
conyugal o nulidad del matrimonio civil o de la unión libre no lo restablece a su
antigua condición.
ARTICULO 110. (EMANCIPACION ANTE NOTAR~ADE FE P~BLICAJ.La
persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16)años puede ser emancipada
por quienes tienen la autoridad parental o por su tutora o tutor, siempre que
éstos estéti de acuerdo, mediante declaración ante Notaría de Fe Pública. La o
el Notario de Fe Pública remitirá el testimonio de la misma ante el Servicio de
Registro Cívico para su registro.
ARTICULO 111. (EMANCIPACION POR VIA JUDICIAL).
1. Si la madre, el padre, o ambos en ejcrcicio de su autoridad, o la o el tutor no
están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de
una o un pariente o la Defensoria de la Niñez y Adolescencia podrá
demandar la emancipación por vía judicial.
En igual forma se procede cuando la emancipación se otorga por la madre o
el padre que ejerce autoridad exclusiva y la o el otro deduce oposición.
11. La emancipación puede determinarse si a juicio de la o el juez, la o el
interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe
psicosocial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. La o el juez,
escuchando a las partes y a la Defensoria de la Nifiez y Adolescencia
decidirá lo que más convenga al interés de la o del hijo. La resolución se
eleva en revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia.
Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio
dispondrá la inscripción en el Senricio de Registro Civil.
TÍTULO VII
ASISTENCIA FAMILIAR
CAPÍTULO UNICO
ASISTENCIA FAMILIAR, CONTENIDO Y EXTENSION
.miliar
3 la alin
comprt
lentacic
ARTÍCULO 112. (CONTENIDO Y EXTENSION DE LA ASISTENCIA).
1. La asistencia fa :nde 1( :cursos que garantizan lo
indispensable par; jn, salu nda y vestimenta.
P a l a c i a d a G a b i a r n o - l e l a l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 - L a P a z
P a b i n a W e b : w w w 1 r e s i d a n c i a . 0 a b . b a . e m a i l : c a r r a o @ a r e s i d e a c i a g o l i b a
Proyecto de ley código de las familias
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Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
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Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
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Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 

Proyecto de ley código de las familias

  • 1. .%&rnhka g?&//i/w</fi~~hm,bnn/ch.@&cia r,*c;r/>,,ro2 SGii,IItCIdndni Dip. Marcelo Elio PRESIDENTE CÁMARADE DIPUTADOS Presente.- De mi mayor consideración: A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, y en mi condición de presidente de la Comisión de Constitución legislación y sistema electoral de la Cámara de Diputados, tengo a bien solicitar la reposición de los Proyecto de Ley: PL 54612013-2014 "Código de las Familiasy del Proceso Familiar"y PL -404 12013-2014 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", conforme lo dispuesto en el artículo 117 y la DisposiciónTransitoria Segunda del ReglamentoGeneral de la Cámara de Diputados, Con este particular motivo, me despido con las máximas consideraciones Atentamente, M P R E S I D E N T E COM~SIONDE CONSTIT~I~,QL LEGISLACIONY SISTEMAt ~ t tIUHI>L CAMARA DE DIPUT~WS CCIArchivo RIF Plaza Murillo Asamblea LegislativaPlurinacionalde Bolivia Telf.: (591-2) 2201120 Fax.:(591-2) 2201663 ww.diputados.bo La Paz - Bolivia --
  • 2. .. ..... ~ . , . . . ,';..';~~.! L;G<~ . .,.-.-... Vicepresidencia dcl Estado Plurinacianal Presidenciadela Asamblea LegislativaPlurinacional .__"^l.ll:.--- Secrrtariu General La Paz, 23 de octubre2013 VPEPISGIDCLI No110512013-2014 A la señora Dip. Betty Tejada Soruco PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Presente.- De mi consideración: Por instrucción del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su conocimiento y fines consiguientes, hago llegar la nota de fecha 16 de octubre del presente, con el cite MP - VCGG - DGULP No 129812013, enviada a la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Señor Presidente del Estado Plunnacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, remitiendo Código de las Familias. Con este motivo. reciba usted un saludo. con la consideración mas UrMB/i.q. cc. Arch. Adj.. DoiumcliraiiOn Original Edificio de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional CalleAyacucho csq. calle Mercadu 308 .Telf.(591-2)2142000 La P u - Bolivia
  • 3. La Paz, octubre 16 de 2013 MP-VCGG-DGGLP-No 1298/2013 Al Señor Álvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente. De mi consideración: En aplicación del numeral 3 Parágrafo 1 del articulo 162 de la Constitución Política del Estado remito a usted el Código de las Familias, por lo que solicito respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo 1 del artículo 158 del mismo cuerpo legal, los Representantes Nacionales procedan conforme al tramite constitucional pertinente. Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas. P a l a c i o d e G o b i e r n o - T o l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - G o s i i i o 3 2 7 8 L o P o 1 - B o l i v i a P a g i n a W e b . w w w s r a s i d e n c i a o o b b o a - m a i i c o r r e o @ ~ r a s i d e n c i a . q o b . I o
  • 4. Cámara de Dputados Asamblea Legislctivn Plurinacionn2 ?%ir1 *h..<!!4: t $ l O t N C I A O t l t S ; ' b O O P L U R I N U E I O N A L D E R O L l U l R EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FA La Constitución Política del Estado determina una nueva organización 4- estructura funcional, territorial y econónlica para el Estado que se sustenta en principios y valores orientados al pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas para el Vivir Bien desde una visión pluralista. Situación que será posible con una revolución democrática y cultural de nuestra sociedad, que inicia en el seno de las familias y su cotidianidad. La disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política (2009)dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional durante su primer mandato apruebe las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales, asimismo, sefiala en su artículo 298 parágrafo 1. numeral 21 como competencia privativa del nivel ceiitral del Estado la codificación sustantiva y adjetiva en Materia Familiar. Por otra parte, la Ley del Órgano Judicial establece la competencia de los jueces públicos en materia familiar encargados de la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria, además la citada Ley en sus disposiciones transitorias exige la adecuación de los distintos códigos que rigen la administración de justicia. Justificación. El Código de Familia Ley N" 996 que se abroga, es la cúspide de la construcción social y el acervo normativo de buena parte del siglo anterior. A la luz de la nueva Constitución y por la dinámica de la realidad social se evidencia que el Código de Familia Ley No 996 no plantea de manera expresa, aunque sí implícitamente, los principios propios que orienten su interpretación y aplicación. Asimismo, tiene u n embrionario enfoque de género y generacional, una visión patriarcal y es depositario de una moral religiosa, dejando de lado la realidad intercultural de la sociedad boliviana. Por lo que es necesario proyectar los institutos de familia de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la realidad emergente del país. inlcnto :r juzga Si bien el Código de Familia Ley No 996 en la década de los años 70 fue uno de los primeros cuerpos normativos quc pretendió s u autonomía respecto al Código Civil, aún utiliza su Igrar el tratamiento adecuado de la materia no es suliciei ~ecializados,sino también un procedimiento propio. ..S. P A L U C I C O U E M U O l l 5 It Q a l a c l c d a e o b l e r n o l e l e f o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z Qw*P a e l l a W a b w w w residencia o o b b n e m a l 1 c o r r a n @ ~ r a 8 1 6 e n t i a v o h h a
  • 5. Los procedimientos en Materia Familiar deben evitar incurrir en una ritualidad innecesaria, para lograr el acceso a la justicia de manera eficiente. La estructura del sistema escrito del Código de Procedimiento Civil presenta formalismos y ritualismos excesivos, los cuales han ocasionado que durante la tramitación del proceso se susciten cuestiones incidentales, generando mayor inestabilidad en la misma y su consecuente demora. Estas formalidades y las interpretaciones de la norma han contribuido a que las y los abogados planteen incidentes para logar retrotraer los rnomeritos procesales, ocasionando mayor retardación de justicia. Mientras que el Código de Procedimiento Civil protege los derechos de la persona y fundamentalmente de su patrimonio, las disposiciones procesales del Código de las Familias, deberán diferenciarse de las normas procesales en materia civil, anteponiendo los derechos familiares respecto a los derechos individuales, por ser irrenunciables; la normativa de Materia Familiar debe proteger a las familias como sujeto de derechos y las relaciones entre sus miembros. Por tanto, los derechos y obligaciones están centrados en la familia como totalidad y escenario de interacción. A consecuencia de ello, no es posible la solución a un conflicto donde prime la defensa de los derechos de uno, atentando a los intereses de todos. Bajo este contexto es necesario apartarse de la concepción dicotómica de culpables y de víctimas, y considerar que las responsabilidades son compartidas. De esta forma se revaloriza el acuerdo, situando al litigio en plano secundario. En ese sentido, es ineludible la necesidad de un procediiniento propio que se sustraiga del procedimiento civil, por la naturaleza de los bienes jurídicos que son protegidos. Ahora bien, cl nuevo escenario constitucional por el que atraviesa el Estado y Sociedad boliviana, nos permite reflexionar sobre la familia más allá de sus integrantes o su forma nuclear de constitución, en este sentido la Constitilción Política del Estado en distintas disposiciones le reconoce como s~ijetode derechos. Así, dada la necesidad de configurar un sistema legislativo integrado, entre las disposiciones transitorias, se tiene el mandato a la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación de la 'Ley de Fertilización Humana Asistida' y la 'Ley de Promoción y Protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad'. Por lo que en este contexto, se 11a desarrollado el Título Preliminar, en el que, en el que entre otras determinaciones, refiere a los derechos sociales ..P R L A C I O Q U E M A C O 8.; >t. P a l a c i a d e C o b i e r a o - l a l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z QWMP a o i n a W o b : w w w Q r 0 s i d a n c i a u a b D o . e ~ n a i l : c o r r a o @ p r e s i d e n c i a . g o b b o
  • 6. de la familia, entendida ésta como s~ijeto de derechos y obligaciones, disposiciones que no se encuentran desarrolladas en el Código vigente y que por la realidad social resulta iinprescindible. En la propuesta normativa se establece que el Estado debe orientar sus decisiones legislativas, judiciales, administrativas y de política pública para garantizar los derechos sociales de las familias. Asimismo, se han derinido criterios orientadores para la identificación de situaciones de vulnerabilidad que permitan dirigir preferentemente los mecanismos institucionales del Estado para la protección integral de las familias. Trayectoria de la construcción de la norma. Para la elaboración del presente proyecto han sido consultadas diversas fuentes. Se ha partido de los mandatos constitucionales, de nuestro contexto histórico, de la problemática o necesidad social y de la necesidad de superar los problemas en la práctica forense. Se toma en cuenta la línea jurisprudencia1 del Tribunal Constit~icional Plurinacional, ademks de Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos, aunque éstos refieren por separado a sujetos de derecho integrantes de la familia? así se cuenta entre los instrumentos de importante mención la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias ratificada por el Estado Boliviano, entre otros. A su vez, se revisó legislación comparada o proyectos de legislación de países de la región como ser Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Panamá, además se tomó en cuenta el marco jurídico de Ecuador y Venezuela que han desarrollado el nuevo constitucionalismo. Se desarrolló también u n programa de consultas técnicas a especialistas y organizaciones sociales. A tiempo del desarrollo normativo, se remitió en diversas ocasiones el proyecto renovado a los Ministerios de Estado que tienen relación con la materia jurídica, asimismo se envió al Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de .Justicia, Universidades, Colegios de Abogados, las Comisiones vinculadas a la materia de las Cámaras de Senadores y de Diputados, con el propósito de incorporar las observaciones, comentarios y sugerencias pertinentes. Contenido de la propuesta normativa. La denoininación del proyecto visibiliza el desarrollo de disposiciones en una estructura de trípode. Por una parte las familias como sujetos de derechos en la sociedad, por otra los institutos de familia referidos a las relaciones al interior de la misma expresados en la parte sustantiva, y finalmente las disposiciones P U L A G I O Q U E M A 0 0 P a l a c i o d a E o b i e r a e 1 e 1 8 1 a o e i F a r 2 2 0 2 3 2 1 E a s i l l a 3 2 7 0 L a P a z P a $ l a a W a b : w w w ~ r e ~ i d e u c i a . $ ~ b . b ~u m a i l : ~ 0 r r e 0 @ ~ r e ~ i d e l c 1 a . o 0 bU O
  • 7. procesales o adjetivas especializadas para la tutela jurisdiccional más efectiva de las disposiciones sustantivas de la materia. Por ello, la propuesta normativa, se estructxira en tres partes: a) Título Preliminar: Contiene el Objeto del Código, el sustento competencial, además lleva una sección relativa a los derechos de la familia entendida como sujeto de derechos. b) Libro Primero: Con 9 Títulos, correspondientes a las disposiciones generales y los restantes a las instituciones sustantivas de familia c) Libro Segundo: Integrado por 3 Títulos respecto a reglas generales y procedimientos en la vía jurisdiccional. El texto integro del proyecto supera el lenguaje androcéntrico, y fortalece el desarrollo de las instituciones de familia, lo que también puede considerarse innovador. Título Preliminar. a) Se estructura un catálogo de derechos sociales de las farn~lias,como a acceder a los beneficios que brinda el Estado para su desarrollo pleno; a la privacidad, intimidad, dignidad y honor de la familia; a la participación e integración en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado; al descanso y recreación familiares, entre otros. b) Se establece la protección de la familia y determina el rol del Estado, en este contexto, el Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el más efectivo cumplimiento de los deberes de todas y todos SLIS miembros. c) Además, se establecen criterios para la identificación de situaciones de vulnerabilidad, los orientarán los mecanismos institucionales del Estado en todos sus niveles, para la protección integral de las familias. Libro Primero (parte sustantiva). El contenido relevante e innovaciones del Libro Primero es el siguiente: a) Desarrollo de principios propios de la materia sustantiva, tales como Protección a la familia; solidaridad; diversidad; coordinación y cooperación; equidad de género, igualdad de trato e interés superior de las niñas niiios y adolescentes. P A L A C I O O U f M U O U -.. P O I O C I O d e E e b i a r n o . T e l e f o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 1 8 - I a Pazb!~h P a u i n a W e b : w w w ~ r e s i d a n c i a . o o b . b o e ~ m a i lc o r r e o 4 0 r e s i d e n c i a . o o b b o
  • 8. b) Se esclarece el alcance de la afinidad. El matrimonio civil y la unión libre o de hecho son fuente de esta relación. La afinidad cesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho. c) La filiación es u n instituto renovado. Supera la discriminación de las acciones de filiación según sean hija o hijo de padre y madre casados entre si de los que no lo están; y una serie de presunciones propias de una época en la que el desarrollo cientifico de la genética era escaso y no se consideraban los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se plantean la obligación de la madre y del padre de registrar la filiación de sus hijas e hijos, que se puede realizar de manera. a) voluntaria conjunta, b) por indicación o c) ante la imposibilidad de cualquiera de las anteriores, por la vía judicial. Las garantías jurisdiccionales se expresan en la acción de negación de paternidad o de maternidad y la acción de impugnación de filiación. d) Cuando están involucrados las niñas, niños y adolescentes se vela por el interés superior de los mismos, aplicándose inclusive los principios del Código Niña Niño Adolescente, en ese sentido se toma en cuenta su opinión en los casos que les afecten. e) La Emancipación se puede realizar a los dieciséis (16)años, de acuerdo a la edad excepcional de matrimonio o unión libre, ante Notaría de Fe Pública con el acuerdo de la madre y del padre o del tutor. 1) La Asistencia Familiar, si la o el beneficiario es menor de edad, incluye también los medios para garantizar su educación y su recreación - además de vivienda, salud, alimentación, vestimenta-. Esta obligación se otorga hasta la mayoría de edad, y podrá extenderse como mAximo hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25)años de edad, siempre y cuando la dedicación a su formación técnica o profesional no tenga interrupcioi~esy evidencie resultados satisfactorios. Se determina el uso del sistema financiero y las tecnologias de la información para el cu~nplimientode la misma. g) Se suprinie la referencia del matrinlonio religioso. La unión libre o de hecho producirá los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cóndyuges como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. Los 0.. P A L l C l O O U f M l O O P a l a t i c d a G o b i s r n o T a l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C o s i l l a 3 2 7 1 - f a P a z P a l i n a W o b w w w n r a s i d a n c i a q o l l o s m i i l : c o r r t n @ ~ r e s i d e n c i a . q o b b o
  • 9. P R t S I O t N C I A O E L [ S I B C O P L U R I N A C I O N U L O t B O l l Y l U requisitos e impedimentos para constituir matrimonio civil y unión libre o de hecho son reorganizados y agr~ipados;en ese sentido, se eleva la edad a los dieciocho (18)años para ambos pretendientes, siendo la excepción a los dieciséis (16) años previa autorización de quien ejerce la autoridad parental o del tutor eri la vía notarial, o en caso de controversia o a falta de consentimiento resolución emitida por autoridad jurisdiccional. h) La unión libre o de hecho dcbc reunir condiciones de estabilidad y singularidad las cuales se presumen al momento de registro. Las parejas podrán registrar (ante el Servicio de Registro Cívico SERECI, o ante autoridades indígenas originario campesinas) su unión libre o de hecho sin riecesidad de ziutor-izacióiij¿idici:il, corno se requiere act~ualrnente.La unión libre o de hecho rio registrada y que cumple con lcis condiciones tienen igual protección. En caso de circunstancias especiales, la unión libre o de hccho que no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos, podrá ser reconocida judicialmente. i) Se opta únicamentc por la Nulidad ya que la invalidez por nulidad, an~ilabilidadabsoluta y anulabilidad relativa de la Ley No 996 Código de Familia, responde a una corriente doctrinaria estrictamente civilista, entendiendo al instituto del matriinonio coino u n contrato, en la que existen dos conceptos nulidad absol~itay nulidad relativa o anulabilidac-l. Por otra parte, la gravedad de ciertas causales rio era coherente con la subdivisio~~,como para el caso de La falta de asentimiento, ahora consentimiento, que era causal de anulabilidad relativa. De acuerdo al desafío de desarrollai- la materia y consolidarla de rnanera autónoma respecto de la óptica civil, se plantea simplemente la nulidad, ya que hablamos de institutos y no así de un sistema contractual y ritualista. Entonces, se determina nulo si no ha sido celebrado por la o el Oficial de Registro Civil; si no f ~ ~ erealizado entre una mujer y u n hombre; si se incurriera en bigamia; es1 los casos en los cuales medie dolo, error o violencia en la. voluntad; y por impedimento establecido en el Código. En el caso de incurrir en ellas, se eliminan las sanciones administrativas a los cónyuges, ya que en la práctica jarnás se habrían cumplido. j) En la desvinculación c«nyugal se amplían las fuentes de desvinculación conyugal. Se describe el catálogo de causales que permiten accionar el divorcio, entre Ia que se incorpora la falta de u n proyecto de vida en común. Alternativamente, se establece la posibilidad de aciidir a la vía P A L U C I O Q U E M A 0 8 P a l a c i c d a G o b i e r n o - l o l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z P a u i n a W e b : w w w . a r o s i d s n c i a u o b b o c m a i l : c o r r a o 4 o r e s i d o n c i a u a b b c
  • 10. P R E S I D E N C I A O t l E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L O E B O L I V I A notarial en caso de contar con el pleno acuerdo de ambos cónyuges sobre los bienes y los hijos si los hay, determinando inclusive el pago de la Asistencia Familiar si corresponde. Este cuerpo sustantivo garantiza la interculturalidad, tiene u n enfoque de género y generacional, desjudicializa en ciertos casos la solución de conflictos familiares, asume las nuevas tecilologías de la comunicación e información. Su nueva estructura y articulado supera el lenguaje sexista, patriarcal y subalternizante. Libro Segundo (parte adjetiva). El contenido relevante e innovaciones del Libro Segundo es el siguiente: a) Los principios procesales incorporados evitarán que el proceso familiar se vuelva extenso, insegiiro y costoso. b) El sistema oral representa una solución eficaz para evitar l a retardación de justicia, considerando que la celeridad y eficacia no deben vulnerar el derecho a la defensa ni las garantías del debido proceso, características que coadyuvan en el cumplimiento de las garantías jurisdiccioriales y la buena admiiiistración de justicia. El sistema oral está funcioi~alrnei~tecomplementado por actividades escrituradas estrictamente necesarias. c) En cuanto a la competencia f~~ncionalde jueces, se Iia excluido la posibilidad de plantearse las causales de recusación, tomando en cuenta que es u n deber del juez presentar SLI excusa cuando una de las ca~isales se presente al inicio del procedirniento o durante su sustanciación. En caso de incumplir tal obligación procede la responsabilidad disciplinaria y penal que corresponda, y los actos que pronuncie serán declarados nulos. d) La desformalización de la demanda debe contribuir a que se constituya la exteriorización de las pretensiones de quien pide la tutela de un derecho o de u n interés legitimo y, que dará inicio al procedimiento mismo. Por otra parte se admite s ~ irccepción en el Procedimiento de Resolución Inmediata. P A l A C l O O U L M U l O -.a:. 1% P e l a C l O d e C o b i e r n o - T e l e f o n o 1 f o x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P o 2 P e u i u a W n b . w w w . ~ r e s i d ~ n c i a . ~ o bb u e ~ m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o b b o
  • 11. P R t S l O t N C l A O t l E S I R 0 0 P I U R I N A C I O N U L O t U O L l Y l U e) Se determina el tiempo que debe permanecer la demanda en el despacho judicial para su revisión de oficio, así como, para determinar su admisión, siendo esta actividad responsabilidad de la autoridad jurisdiccional. fJ La contestación a la demanda no representa u n obstáculo para el señalamiento de audiencia, y por tanto la autoridad jurisdiccional deberá fijar la fecha y hora una vez vencido el plazo para la contestación. g) El mecanismo de diálogo interjurisdiccional materializa la intercult~~ralidade instr~lmentauna coordinación y cooperacióil eficaces. Este dialogo tiene el objeto de garantizar el mejor acceso a la justicia de las personas en conflicto, e identificando la jurisdicción que mejor lo resuelva y t-utele las garantías de las familias. h) Las audiencias se podrán desarrollar en cualquier idioma oficial, empero los escritos deberkn formularse en castellano. Se nombrará traductor para la parte que no comprenda el idioma definido. En todos los procedimientos familiares las actas de todas las audiencias deben ser necesariamente transcritas en idioma castellano en interpretación amplia del principio de territorialidad y el Artículo 24 parágrafos 1 y 11 de la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas N" 269 de 02 de agosto de 2012, al ser éste el idioma más generalizado en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los Juzgados Públicos en Materia Familiar, y excepcionalmente se trasladarán fundadamente a lugares donde se encuentren personas impedidas o imposibilitadas. La publicidad de las audiencias está garantizada, sin embargo se prevé la reserva de las mismas en función al interés superior de niñas, niños y adolescentes; o precautelando la intimidad, dignidad, honorabilidad de las partes. i) El procedimiento familiar no admite la tacha de testigos. Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. Se acompañarán los r -le prueba con la demanda o la contestación oportunidad de su piL,LliL,ción, siendo la única oportunidad para su P U l U C l O O U t M 1 0 0 P a l a c i o d e G o b i e r n o l c l ~ l o n oi f a x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 . l a P a z P a l i n a W e b : w w w a r e s i d e e c i a 1 o b . b o . a - m a i l e o r r e o @ a r c s i d e n c i a . ~ e b . b o
  • 12. presentación. Sin embargo, se adniite la prueba de reciente conocimiento u obtención, presentada así bajo juramento, o aquella que la autoridad jurisdiccional disponga fundadamente producir. Cada parte es responsable de aportar la prueba conforme sus propias alegaciones. Sin enibargo la o el director del proceso invertirá su carga al advertir que una de las partes puede proporcionar mejor prueba. Únicamente podrán impugnarse mediante recurso de reposición sin recurso ulterior, resolviendose en audiencia antes de su producción. j) Se dispone la generación de una versión digital del expediente, para otorgar seguridad a todos los actuados del procedimiento y facilitar su acceso ágil y rápido a la parte y su patrocinante así como para fines de reposición del mismo en caso de destnicción o extravío. Por la naturaleza de los derechos familiares y en resguardo a los principios constitucionales de intimidad, lionorabilidad y privacidad, el acceso a los expedientes está reservado a las partes. k) Solo se admite 13 intervención de un tercero de dominio excluyente, salvándose los derechos de los terceros de pago preferente. En caso de actuación desleal, la autoridad juriscliccional persuadida de ésta deberá disponer sanciones a los intervinientes y a las partes. Se reconoce la legitimidad activa y de sujeto procesal a las entidades públicas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, quienes a c t ~ ~ a r á nconforme sus atribuciones. 1) En la práctica forense, se evidencia que las y los litigantes han abusado de las excepciones generando retardación de justicia debido a que la propia norma permitía tal situación. Estas medidas deberán ser resueltas de manera rápida en las audiencias preparatoria, de juicio o única, de tal forma que no dilate el procedimiento familiar. En cuanto a las excepciones, se tienen las previas y las perentorias. En las primeras y con la de incompetencia por ejemplo, se faculta a la autoridad judicial para que de oficio se aparte del conocimiento de la causa cuando recaiga en incompetencia. Con las segundas, la parte demandada podrá o~ ,tensión en cualquier momento del procedimiento, cuya ducirá la extinción de la acción, a través de auto definiti~ la pre , . lon pro P I l l C l O O U t M L O O ..a:, a I. P a l a c i o d e G o l i a r n o l e l a f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 e a s l l l e 3 2 7 8 L a P a z &WP o l l i n a W n b w w w p r e s i d e n c i a u o l l o e m a i l c o r r e e @ ~ r a s i d e n c i a o a l b o
  • 13. m) Se ha establecido desarrollar la protección a los derechos de la familia como son las medidas provisionales, en procura de disminuir los efectos de la crisis familiar y en resguardo de los intereses y derechos tanto de personas en situación de vulncrabilidad como de los cónyuges. Ninguna de las medidas cautelares sólo pueden ser solicitadas por las partes sino también pueden ser determinadas por la autoridad jurisdiccional, previa observación de su necesidad n) Se dispone la ejecución provisional de las sentencias, aun cuando esté pendiente la resolución de la impugnación, de aspectos relacionados con la guarda de las personas, régimen de visitas, asistencia familiar, entre otros, tomando en cuenta la situación favorable para la persona en situación de vulnerabilidad. Algunas sentencias en el Proceso Familiar cobran características particulares, y es por ello que tienen una especial regulación tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas a las que afecta. Para las sentencias relacionadas con el patrimonio, la autoridad jurisdiccional, en el caso de un remate por ejemplo, deberá privilegiar la participación de familiares con el objeto de aminorar los efectos del conflicto. Teniendo presente que el Proceso Familiar está caracterizado por su especialidad, la autoridad jurisdiccional deberá declarar la ejecutoria sin necesidad de solicitud de parte, siendo su inactividad sancionada, la innovación consiste en que susta~lcialmente es la responsable de materializarla y no una carga de las partes. o) El recurso de reposición procederá únicamente contra los autos simples, que causen agravio irreparable, en ese sentido se ratifican las atribuciones de la autoridad jurisdiccional respecto a la complementación y aclaración de sus resoluciones. S e elimina el recurso de reposición con alternativa de apelación, la resolución que resuelve la reposición no tiene recurso ulterior. La revisión directa de la autoridad jurisdiccional de sus pronunciamientos se orienta a la economía procesal y a la eficienc :sal de la misma instancia. ..P A L A C I O Q U t M U O O se- 1:. Palacio d e t o b i e r n o I e l c l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z C?f;t,:h~~iP a y l n a W e b w w w n r e s i d e n c i a y o 0 b o e m a l 1 c o r r e o @ ~ r s s l d s n c l a o o h b o
  • 14. P R t S I O t N C I A O t l I S I A O O P I U R I N A C I O N R L u t B O L l Y l A En cuanto a la apelación en efecto suspensivo, se busca superar la discrecionalidad en la administración del tiempo procesal para establecer el inicio del cómputo de los plazos. La Sala en Materia de Familia del Tribunal Departamental de Justicia, conocerá la causa en una audiencia Unica de apelación. La fundamentación del recurso podrá ser oral, pero su interposición y la contestación a la expresión de agravios serán escritas. Excepcionalmente se producirá la prueba sobreviniente en segunda instancia, coincidiendo con la legislación comparada. El tribunal de apelación, en virtud del principio de reserva legal y de la regla de orden público que preside la regulación del recurso de apelación, antes de ordenar la radicatoria del proceso, tiene el deber de reexaminar la cuestión de la admisibilidad del recurso; en consecuencia, y a pesar del examen por la autoridad jurisdiccional a quo, se rechazará si se entiende que está mal concedido, ya sea por estar equivocado el efecto de la apelación o por estar ésta fuera de término legal o, haberse recurrido contra una resolución irrecurrible. Se establecen con precisión los autos simples sujetos a apelación en efecto devolutivo. Sin duda, este efecto posibilita la garantía del debido proceso sin interrumpir el desarrollo del procedimiento. Para la apelación en el efecto diferido, se ha procurado limitar, por vía indirecta, el espectro recursivo. Si bien las partes pueden apelar la decisión que consideren les causa u n perjuicio, su interés puede desaparecer al pronunciarse la sentencia de primera instancia; ya que muchas impugnaciones son manifiestamente improcedentes. Finalmente, con el fin de facilitar el despacho saneador y la proactividad de la autoridad jurisdiccional de primera instancia, se posibilita que a solicitud de las partes que apelen una resolución determinada en efecto devolutivo, se la pueda conceder en efecto diferido. Se mantiene el recurso de casación, ya que es necesaria la unificación de la jurisprudencia o el establecimiento de lo que en otras economías jurídicas se llama doctrina legal ojunsprudencial, a través de los fallos en casación. Se elimina el recurso de conipulsa, por lo que el juez recurrido ya no concede el recurso, simplemente remite la causa al tribunal superior. P R l R C l O Q U E M R O O P a l a c i o d e E o b i a r o o l e l e f n n o 1 l a x 2 2 0 2 3 2 1 C a r i l l a 3 2 7 8 - L a P a i P i s i n a W e b . w w w a r o s i d e n c i a ~ o b b o. e m a i l : c o r r e o J a r e s i d e n c i a . ( o h l o
  • 15. p) Se estructuran tres procedimieiltos en fuiición a la complejidad de las acciones, sujetos y derechos. 1. De doble audieiicia: Establecen una audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, cuya sentencia es recurrible en apelación y casación. Están destinados por su estructura a acciones que requieren de u n conocimiento pleno. 2. De audiencia íinica: Establecen actos preparatorios previos a la audiencia de juicio y se tramitarán acciones simples como la asistencia familiar y sólo admite apelación. 3. De resolución irimediata: Se sustancian sin audiencias y están destinados a acciones que exigen de un procedimiento expedito. Sólo admiten en determinados casos la apelación en el efecto devolutivo. En el caso de acciones innomiiiadas, el juez asignará el procedimiento a aplicar. Disposiciones transitorias La propuesta normativa prevé su viabilidad operativa en cuanto a su aplicación en la parte de disposiciones transitorias, en las que se establecen los tiempos y modos para la adecuación del sistema de administración judicial en materia familiar, a su vez determina las reglamentaciones respectivas para su desarrollo e implementación por las entidades involucradas tal coino el Servicio de Registro Cívico, por ejemplo. Entre algunas de las disposiciones transitorias cabe mencionar la primera refería a que "Las causas en trámite iniciadas de acuerdo a la Ley No 996 del 4 de Abril de 1988 Código de Familia, p r o s e ~ i r á nsegún el proceso establecido en ese ordenamiento hasta su conclusión". Por otra parte, tomando en cuenta las necesidades de capacitación y socialización de la norma, se prevé que el Código entre en vigencia de acuerdo a 10 siguiente: a) El Libro Primero entrará en vigencia a partir de la publicación del Código. b) El Libro Segundo entrará en vigencia seis (6) meses después de la publicación del Códigc olazo. tendrá vigencia plena todo el cuerpo normativo. 1; vencido este P U l U C l O O U E M U O O C. ',.e.Qw+&P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - G a s i l l a 3 2 7 1 - l a P a z a , , P a l i n a W e b w w w ~ r e s i d e n c i aq a b b o . m : c o r r e o @ a r e s i d e n c i a . o o h l o
  • 16. P R E S l O f N C I A O f l E S l A C O P L U I I N R C I O N A L l t B O L l U l A En lo relativo a los juzgados públicos en materia familiar, se establece u n plazo no mayor a seis (6) meses desde publicación, para que el Consejo de la Magistratura cree, traslade o suprima Juzgados Públicos en Materia Familiar según necesidad y resultados de un estudio técnico previo. Finalmente a efectos cle la implementación el Ministerio de Justicia presidirá y conformará una Comisión Interinstitucio~ial,que elaborará y ejecutará u n programa de implementación que defina políticas instit.~~cionalespara una adecuada implementación del Código de Familias, y seguimiento al accionar de las instituciones competentes en la implementación de la norma. Retos en la aplicación de la norma a) El proyecto de Código de las Familias y del Proccso Familiar representa u n importante avance en la protección de las relaciones familiares y el reconocimiento de derechos de los integrantes de las familias, entendida ésta como sujeto de derechos. Se desarrollan así las bases fundamentales v disposiciones constitucionales establecidas en los Artículos 62 al 66 dC la Constitución Política del Estado. En algunas de las instituciones de Pamilia se h a proinovido un enfoque desjudicializador de los procesos familiares, aunque todavía esté presente la vía judicial para el ejercicio de garantías jurisdiccionales a los derechos f~indamentales. b) La nueva estructura del proyecto incorpora u n Segundo Libro sobre el Proceso Familiar especializado para la tutela jurisdiccional más efectiva de las disposiciones sustantivas de la materia. c) El fortalecimiento del sistema de procedimiento oral en el Proceso Familiar, enfrentará como retos el peligro de la retórica y la elocuencia estéril, una mayor capacidad técnica-profesional de autoridades jurisdiccionales y profesionales del derecho, y la utilidad del sistema escriturado con sentido complementario y funcional. P R L A C I B O U t M A O l '>o 3; P a l a e i a d e c a l l a r n o r e l e l o n e 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 1 8 l a P a z QW-WP a g i n a W e l w w w p r e s i d e n c i a q o l l o n m a i l c u r r e o @ ~ r e s l d e n c i a t a l l o
  • 17. V R E S I ~ E N C I A l t ~E S I A ~ U P ~ U ~ I . N U C I ~ ~ N A ~ n t U O L l U l l . PROYECTO 3E ,EY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO PRIMERO OBJETO GENERAL, MARCO COMPETENCIAL Y SUJETO DE DERECHOS ART~CULO1. (OBJETO GENERAL). El pi-esente Código regula las relaciones familiares y gararitiz:~ la tiitcla tic los derechos de las familias y de sus intcgrailtes. ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). El presente Código se ampara cn la competencia privativa del Nivel Central del Estado, establecida en el Numeral 21, Parágrafo 1 del Articulo 298 de la Cunstitucion Política del Estado. ART~CULO3. (SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES). 1. La familia es el Ijnipo social permanente, coristituido por el vinculo coriyugül formalizado ante el Estado o no, por cl parentesco u otra forma. 11. En las relacioiies familiares están presentes e iiltimameiite eritrelnzados el interés social y el interés personal, contribuyen a su desarrollo y cumple importantes funciones en la formación de las nuevas gencracioiies. Es centro de relaciones de la vida en común de mujer y hombre, entre éstos y sus hijas e hijos y de todos coi1 sus parientes, para satisfacer intereses humaiios, afect.ivosy sociales de la i,ersona. 111. E1 Estado reconoce a la fa,,,,,,, Lb,Ll,,, ,~ijetode derechos y obligaciories, protege a las familias en S si como protege y asiste a quienes sean responsables de las fa rcicio de sus obligaciones. iidad, a :n el eje LACIO O U E M A O U P a l a c i o d e E o b i e r n u - l e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P a z P a v ~ n aW e u : w w w . ~ r e r ~ d e n i i a . o o b . h o o m a i i . c o r r e e @ p r e s i d c n c i a u o b b o
  • 18. P R E S I D E N C I A O t L t S ! A D L P L U R I N I C I O N I L R E O U L l Y l R CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS SOCIALES, PROTECCI~NDE LAS FAMILIAS Y ROL DEL ESTADO ARTÍCULO 4. (DERECHOS SOCIALES DE LAS FAMILIAS). 1. Se reconocen los siguientes derechos sociales de las familias a: a) Existir, accediendo a las necesidades y beneficios para su desarrollo pleno. b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia. c) L a seguridad social. d) La vivienda digna. e) L a capacitación y formación permanente de las y los miembros responsables de familia. f) Expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos cult~iralesque promuevan el dialogo intercultural y la convivencia pacífica. g) Privacidad, intimidad, dignidad y hoilor de la familia. h) La seguridad, vivir sin violencia y asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus miembros. i) La participación e integración en el desarrollo integral de la sociedad y del Estado. j) Al descanso y recreación familiares. k) La asociación, representación y reconocimiento jurídico. 1) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, desastres naturales u otras. 11. Los principios que subyacen a los derechos sociales de las familias son el de respeto, solidaridad, proteccióil integral, intereses prevalentes, favorahilidad, unidad familiar. ARTÍCULO 5. (PROTECCI~NDE LA FAMILIA Y ROL DEL ESTADO). 1. El Estado está obligado a proteger a la familia, procura~idosu integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, c u l t ~ r a ly económico para el niás efectivo cumplimiento de los deberes de todas y todos sus miembros. 11. El Estado orientará sus decisiones legislativas, judiciales, administrativas y de política píiblica p sociales de las familias.ara ga rechos 5 P a l a c i o d e G o b i e r n o - 1 e l e f a n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z P a t i n a W e b : w w w . n r c s i d o n c i a . l o b b o i m a i l i n r r e a @ n r e s i d e n c i a . q a b l o
  • 19. 111.E1 Estado no sustituye a la familia y coadyuva al desarrollo pleno de sus capacidades afectivas, formadoras, sociales, productivas, partjcipativas y culturales. IV.E1 Estado promover& acciones y facilitará condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en la solución de sus problemas. V. Las diversas familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre o padre, y que estén integradas por diversos miembros de ella, gozan de igual reconocimiento y protección del Estado. La autoridad judicial velará por la integración familiar, responsabilidad mutua o compartida en su caso, al momento de emitir decisiones que afecten a estas familias. ARTÍCULO 6. (CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS). La identificación de situaciones de vulnerabilidad a partir de los siguientes criterios orientarán de rnanera preferente los mecanismos institilcionales de protección integral de las familias: a) Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas. b) Limitado acceso a servicios de salud. c) Limitado acceso a vivienda. d) Nifio, nifia o adolescente huérfano de madre, de padre o de ambos. e) Nifio, niña o adolescente no incorporado en el sistema educativo plurinacional. i) Enierinedad grave o fallecimiento de la. persona responsable del grupo familiar. g) Problemas graves de salud de algiin o de algunos miembros de la familia que requieran atención especial. h) Partos múltiples. i) Embarazo adolescente. j) Exposición a riesgos ambientales, cercanía a actividades económico productivas de gran escala y contaminantes, zonas de frontera o nuevos asentamierltos humanos y, regiones con bajo índice de desarrollo humano. k) Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar. 1) Otras que establezcan las instituciones públicas competentes. 5 .$. QwwhMGiP a l a c i c d e G o b i e r n o I n l a f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z I . I V I ~ ... P a o i n a W a b : w w w 0 r e s i d o n a i a o o b b o 8 - m a i l . c o r r e o @ ~ r o s i d o n c i a . i l o b l o
  • 20. LIBRO PRIMERO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP~TULOUNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ARTÍCULO 7. (OBJETO).El presente Libro tiene por objeto establecer y regular el parentesco, la filiación, la a~~toridacide la madre y del padre, la emancipación, la tutela de personas mayores, la asistencia familiar, el patrimonio familiar, el matrimonio civil y la unión libre o de hecho. ART~CULO8. (PRINCIPIOS). Los principios que sustei~tanesta norma son los siguientes: a)Protección a la familia.- La protección integral de las familias es la garantía de su rol fundamental en la sociedad, que implica el ejercicio de sus derechos y los de sus integrantes para una convivencia armónica. b) Solidaridad.- Implica que quienes integran las familias se identifiquen con los derechos, oportunidades, responsabilidades de la vida familiar de cada una de ellas o de ellos, y actúen con comprensión mutua, participación, cooperación y esfuerzo común. c) Diversidad.- Se reconocen las diversas formas de familias en igualdad de condiciones, debido a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana, con institucio~lesde familia que les son comunes. d) 1nterculturalidad.- Se reconoce la expresión, diálogo y convivencia del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las familias para el Vivir Bien. e) CoordinaciOn y cooperación.- Las autoridades de las entidades públicas, las autoridades de la jurisdicción ordinaria y las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se relacionan en condiciones de respeto, equidad, transparencia, solidaridad, celeridad y oportunidad. :3. P a l a c i o d e G o b i e r n a T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z cbf.1 .YI a . ,,~* . P a q i n a W o l w w w . n r a s i d c n c i a q o b l o e ~ m a i l . c a r r o o @ n r e s i d s n c i a . q o b b o
  • 21. P R t S l O t N E I L O E L E S ~ l R J O P L U R I N L C I O N A L O E B O L l Y l n f) Equidad de Género.- Son las relaciones equitativas entre mujeres y hombres en la familia, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, la toma de decisiones y responsabilidades del hogar. g) Dignidad.- Las relaciones familiares y la decisión de las autoridades del Estado deben resguardar de manera permanente los derechos de las y los miembros de las familias sin menoscabar su condición humana. Este resguardo hace a la dignidad de las familias. h)Igualdad de trato.- La regulación de las relaciones de familia promileve u n trato jurídico igualitario en la filiación, la igualdad de las y los hijos respecto a su madre y padre, la autoridad de la madre y del padre, la maternidad y la paternidad responsables, de los cónyuges ante la responsabilidad compartida del hogar, y en el derecho y la obligación de asistencia familiar. i) Integración social.- Las y los miembros de las familias exigen y utilizan las condiciones económicas, sociales, políticas y cultiirales ofrecidas por el Estado para su integración y desarrollo integral, y se relacioiian con el Estado para facilitar el ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones. j) Interés superior de la niña, niño y adolescente.- El Estado, la familia y la sociedad garantizarán la prioridad del interés supcrior dc la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar. ARTÍCULO 9. (ORDEN PÚBLICO).Las instituciorles reguladas en éste Código son de orden público y de interés social, cs nulo cualquier acto de renuncia o que establezca lo contrario por voluntad de los particulares, salvo en los casos expresamente permitidos por este Código. ART~CULO10. (ASISTENCIA ESTATAL). 1. El Estado a través de los organismos técnicos y servicios de gestión social que correspondan, prestar6 asistencia a niñas, niños y adolescentes, personas mayores interdictas o menores de edad emancipados que por causa sobreviiliente sean ( los inte-rdictos. qi. P a l a c i o d e C o l l a r n o . T a l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 G a s i l l a 3 2 7 8 L a P a r Q w i iP a g i n a W e b : w w w . a r e s i d e n c i a . g o b . b o . o m a i l : c o r r e o @ l i r e s i d a n c i a . g a h . b o
  • 22. 11. La Defensoria de la Niñez y Adolescencia, los Servicios Legales Integrales Municipales a través de sus servicios especializados permanentes coadyuvarán y prestarán asesoramiento técnico a la jurisdicción familiar. T~TULO11 PARENTESCO Y AFINIDAD CAP~TULOÚNICO TIPOS, GRADOS Y LÍNEAS DEL PARENTESCO, Y AFINIDAD ARTÍCULO 11. (PARENTESCO). El parentesco es la relación que existe entre dos o más personas, ya sea: a) Por consanguinidad, es la relación entre personas ~inidaspor vínculos de sangre y que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común. b) Por adopción, como la relación que se establece por el vínculo jurídico que genera la adopción entre la o el adoptante y sus parientes con la o el adoptado y, los descendientes que le sobrevengan a ésta o éste último. ARTÍCULO 12. (AFINIDAD). 1. Es la relación que existe entre uno de los cónyuges con los parientes de la o del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consaiig~iineoo de adopción de uno de los cónyuges, es familiar afín de la o del otro cónyuge. 11. El matrimonio civil y la unión libre o de hecho son las únicas fuentes de esta relación. 111.La afinidad cesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimonio civil o de la unión libre o de hecho. ARTÍCULO 13. (GRADOS DE PARENTESCO). La proximidad de parentesco se establece por el número de generaciones, cada generación constituye u n grado y, el orden seguido de los grados forma la línea. ARTÍCULO 14. (L~NEASDE PARENTESCO]. Las líneas de parentesco son: a) La línea directa que se divide en descendente y ascendente; la primera es la que relaciona al tronco con las personas que descienden de él, y la segunda P ~ L I C I O O U F M A O O P a l a c i c d e G o b i e r n o l e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 8 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z P a q i n a W a O : w w w ~ r e s i d a n c i a o a bb n . e ~ m a i l . c o r r e o @ a r e s i d e n c i a . u n b . b a
  • 23. la que vincula a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también niaterna o paterna, según se determine el parentesco por parte de la madre o del padre; 37 b) La linea transversal o colateral que vincula a personas que no descienden las unas de las otras, pero que tienen Lin tronco común. ART~CULO15. [CÓMPUTO DE G ~ D O S ) . 1. En la linea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, la hija o el hijo están con respecto a la madre o el padre en primer grado, y la nieta o el nieto en el segundo con relación a la abuela o abuelo. 11. En la línea transversal o colateral, los grados se computan por el número de generaciones, subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanas o hermanos están en segundo grado, la tía o el tío y la sobrina o sobrino en tercero, y las primas o primos hermanos en cuarto. ART~CULO16. (FILIACI~N). 1. Es la relación jurídica que existe entre la madre o el padre con su hija o hijo. En relación a la madre, se la denomina maternidad. En relación al padre, se la denomina paternidad. 11. La filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción, ambas surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del presente Código. ART~CULO17. (DERECHO, GARANT~A Y OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LA FILIACIÓN)La filiación y la identidad sor] derechos inherentes a la persona por lo que es obligación de la madre y del padre indicarlas respecto a sus hijas e hijos. El Estado garantiza la filiación inateri~ay paterna. P A L A C I O Q U E M A L " -2,:. 3:. P a l a c i o 118 G o b i e r n o . T a l e t o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z Qw+P a g l n a W o b . w w w . ~ r e s i d e n c i o . ~ o bb o . e m a i l : c o r r o o @ p r e s i d e n c i a . u ~ b b o
  • 24. ARTÍCULO 18. (FORMAS DE FILIACION Y REGISTRO). 1. La filiación se realiza por voluiitad conjunta de los progenitores, por indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial. 11. Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro de Cívico de acuerdo a su normativa reglamentaria. ARTÍCULO 19. (FILIACIÓN POR VOLUNTAD CONJUNTA). La filiación por voluntad conjunta se realiza por los propios progenitores de manera conjunta o de uno de ellos con la representación legal de la o del otro que declara su maternidad o su paternidad. ARTÍCULO 2 0 . (FILIACIÓN POR TNDICACIÓN). 1. L a madre o el padre podrá realizar el registro de filiación de su hija o hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del otro progenitor debidamente identificado, cuando éste no lo realice voluntariamente o esté imposibilitado de hacerlo. 11. El Servicio de Registro Cívico hará conocer la filiación a la persona indicada en el domicilio que se haya consignado. La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada. 111. El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial. ART~CULO21. (FILIACI~NJUDICIAL). 1. La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, podrá demandar la filiación ante la o el Juez Público en Materia Familiar. La acción también podrá ser interpuesta por sus hijas e hijos. 11. La o el hijo póstumo podrá dirigir su acción contra los herederos de quienes considera su madre o su padre. 111. Si la resolución judicial declara probada la demanda, se dispondrá en la misma resolución el respectivo registro. ARTÍCULO 22. (ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación se acredita mediante Certificado di Servicio de Registro Cívico.miento emitido por el : -..P A L A C I O O U E M A O O %*. Ti. P a l a c i o d e G a b i o r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z QW-WP a g i n a W e b . w w w i i r e s i d a n c i a l o b b o e - m a i l : ~ n r r e 0 @ ~ r e s i d e n ~ 1 a . o 0 b . b o
  • 25. CAP~TULOSEGUNDO NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD A R T Í C U L O ~ ~ . (ACCIÓN DE NEGACION DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD). 1. La maternidad o paternidad puede ser negada por la madre o el padre en el plazo máximo de seis (6)meses desde que ha tomado conocimiento de s u registro. 11. La persona que ha registrado una filiación y luego conoce su no maternidad o no paternidad, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad. ARTÍCULO 24. (NO APLICAEILIDAD). En los casos que se haya recurrido a técnicas de reproducción huinana asistida con consentimiento escrito previo, informado y libre, de la madre, del padre o de ambos, con independencia de quienes hayan aportado los gametos, no se aplica la prueba de biológica de ADN. ARTÍCULO 25. (ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación puede impugnarse por la o el hijo o por quien ejerce la t~itelao la representación legal. ARTÍCULO 26. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EN CASO DE SUPOSICIÓN DE PARTO, SUBSTRACCIÓN O DE SUSTITUCIÓN DE HIJA O HIJO). 1. En caso de suposición de parto, substracción o de sustitución de la o el hijo, se puede reclamar una filiación distinta, aunque exista trato filial, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes a los responsables. 11. La demanda podrá ser interpuesta por la o el hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por la Defensoria de la Nifiez y Adolescencia. III.La resolución que declara probada la demanda, dispondrá e11 la misma el respectivo registro de filiación a de Registro Cívico. Quedan a salvo el derecho de las partes y c resados. nte el S le tercei ,ervirio -os inte P a l a c i o d e G o b l a r n o - T o l e l o n a I l a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 l a P o 2 P a a i n a W e b : w w w . a r n s i d e n c ~ a . u ~ b . b o. e m a i l : c o r r a o @ o r e s i d e n c i a . o o l ~ . b o
  • 26. Q R E S I O E N C I R D E L E S T A 0 0 P L U R I N R C I O N A L O E O O L l Y l A IV. Ninguno de las o los que hayan sido parte en el fraude de substracción o de sustitución de hija o hijo, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del mismo, ni aún para ejercer en relación a la hija o hijo el derecho de autoridad materna o paterna, o para exigir asistencia familiar o para suceder en sus bienes por causa de muerte. ARTÍCULO 27. (IMPRESCRImIBILIDA13 DE LA ACCIÓN). La o el hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo, no existe ningún plazo para su interposición. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES A~-?~~CULO28. (NO APEOTACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD). La procedencia de la negación de maternidad o de paternidad, o de la impugnación de filiación suspende todo eí'ccto jurídico personal y patrimonial. En todo caso no afectará el derecho a la identidad del que goza la persona, si así lo requiere la misma. ARTÍCULO 29. (FILIACION REALIZADA POR UNA PERSONA MENOR DE EDAD). La persona menor de edad puede registrar la filiación de su hija o hijo sin necesidad de autorización alguna. ART~CULO30. (FILIACIONMEDIANTE INSTRUMENTO HJBLICO). 1. En caso de establecer la filiación de manera expresa en instrumento público, se procederá a su inscripción en el Servicio de Registro Cívico con la presentación del instrumento público y el consentimiento de la o del hijo, si es mayor de edad; o el de su representante legal si es menor de edad. 11. Esta filiación no podrá ser revocada, aunque se revoque el testamento en el que se hizo o sean nulas las demás disposiciones que contenga. ARTÍCULO 31. (LIMITACIÓN A FILIACIÓN PREEXISTENTE). A quien ya tiene una filiación registrada no se le puede realizar otra, salvo que haya seiiteiicia j~~dicialejecutoriada que declare probada la negación de maternidad o de paternidad, la impugnación de dicha filiación, o de adopción. ARTÍCULO 32. (RECONOCIMIENTO DE HIJA O HIJO EN VIENTRE). 1. La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos g efectos otorgados a toda filiaciór P a l a c i o d e E o b i e r n o T i l e f o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z P a l i n a W e l : w w w . a r e s i d e n c i a . i i o b . b o e - m a i l : c o r r a c @ ~ r a s i d c n c i c . ~ o b b o
  • 27. 11. La filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido, a la madre o el padre o ambos se registra ante el Servicio de Registro cívico. ARTÍCULO 33. (FILIACIÓN QUE S E REALIZA A HIJA O HIJO MAYOR DE EDAD). 1. La o el hijo mayor de edad únicamente podrá ser filiado con su asentimiento, con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de familia. 11. Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá únicamente con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consang~iinidad y afines hasta el segundo grado, a quienes les corresponderán los derechos, deberes y obligaciones de familia. ARTÍCULO 34. (PERICIA CIENTÍFICA). 1. La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación se prueba mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado más próxima al domicilio de la o el demandado. 11. El resultado de la pericia científica es el principal medio de prueba para la determinación de la filiación materna o paterna y podrá ser complementada con las pruebas de trato filial, documentales y testificales. 111. La pnieba en contrario estará a cargo de q~iienniegue la filiación. En caso de probarse la negación, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. CAP~TULOQUINTO DERECHOS Y DEBERES DE HIJAS E HIJOS ARTÍCULO 35. (IGUALDAD DE HIJAS E HIJOS). Las y los hijos, sin distinción de origen, son iguales en dignidad y ante la ley, tienen los mismos derechos y deberes respecto a su madre y su padre. ARTÍCULO 36. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: a) La filiación materna y b) La identidad y llevar Ic re y su padre. paternt 1s apelli L. dos de su mad P A L A C I O O O E M 1 0 0 2'. rr . 3%. P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z P a g i n a W e b : w w w ~ r e s l O e n c ~ a . o o l . O o- c - m a l 1 c o r r c o @ n r e s i d e n c i a . n c o 0 0
  • 28. P R E S I D E N C I A O [ ! t S 1 h O O P L U R I N U C I O N A L O t R D L l Y l A c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación. La representación y tutela. d) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil. e) Heredar de su madre y su padre. ARTÍCULO 37. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS). Son deberes de las y los h~jos: a) Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre y su padre en las condiciones previstas por el presente Código. b) A la formación en el sistema educativo c) A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de ac~~erdoa su capacidad. d) Prestar asistencia a su madre, su padre y ascendientes cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia. ARTÍCULO 38. (MEDIOS). 1. La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes se realiza mediante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia, la sociedad, en la forma prevista por éste Código. 11. Asimismo, otros miembros de la familia cuando así se establezca, desarrollarán los medios de protección que correspondan. ARTÍCULO 39. (EXPRESIÓN DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCI~N). 1. Las y los hijos menores de edad que estén en condiciones de formarse un juicio propio tienen garantizado el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte. 11. En el caso de divorcio, las y los hijos no pueden ser llamados a prestar declaraciones. Y l l R C l U Q U t M A U U 5- %b P a l a c i o d e G o b i e r n e - T e l e l o n o 1 f e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L o P a z P e ~ i n aW e b . w w w . o r e a i d e n c i a . o o b . b o e m a i l . c o r r e o @ ~ r e s i t e n c i a o n b b o
  • 29. III.Las salas y Juzgados Públicos en Materia Familiar que involucren a niña, niño o adolescente deberán aplicar de manera prererente los principios y las medidas de protección social establecidos por el Código Niña Niño Adolescente. CAP~TULOPRIMERO AUTORIDAD DE LA MADRE Y DEL PADRE ART~CULO40. (CARÁCTER U FINALIDAD). 1. La autoridad parental es una función de carácter natural y de carácter jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones entre la madre, el padre y sus hijas e hijos menores de edad y personas interdictas. 11. Se establece para el cumplimiento de sus derechos y deberes respecto a sus hijas e hijos menores de edad, y se ejerce bajo vigilancia de las autoridades e instancias públicas correspondientes. ARTÍCULO 41. (SITUACION DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD). 1. Las y los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo autoridad de la rnadre, del padre o de ambos. 11. La o el hijo menor de edad no puede ser separado de su madre, dc SLI padre o de ambos, sino conforme a las causas y condiciones establecidas por el presente Código. ARTÍCULO 42. (EJERCICIO DE LA AUTORIDAD). 1. La autoridad sobre las y los hijos comunes se ejerce de manera conjunta por la madre y el padre. Se presume que los actos de uno solo de ellos, que se justifiquen por el interés de la o el hijo, cuentan con el asentimiento de la o el otro. 11. Los acuerdos que celebren entre si la madre y el padre, pueden aceptarse, siempre que no sean perjudiciales al interés de la o el hijo. Los desacuerdos entre éstos se resolverán en la vía jurisdiccional. ARTÍCULO 43. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O DEL PADRE). 1. En los casos de abandono de la madre o del padre, pérdida o suspensión de autoridad de uno de ellos, divorcio, nulidad de la unión conyugal, la autoridad se ejerce de manera exclusiva sea por la madre o el padre, resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Palacio d o G o b i e r n o T o l e t o n o 1 f a i 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z P a ~ i n aW e b w w w ~ r e s i d e a c i av o b b o . e m a i l . c o r r e o @ ~ r e s i d e n e i a . ~ o b . b o
  • 30. P R t S l O t N C l A O t l E S l R O O P L U R I N L C I O N A L O t O O l l Y l A 11. En caso de fallecimiento o declaración de fallecimiento presunto de la madre o del padre, la o el sobreviviente ejerce la autoridad sobre las y los hijos. Si la o el sobreviviente era divorciado o separado de la o el fallecido y no tenia la guarda de las hijas o hijos, la autoridad judicial, a petición de parte interesada, dispondrá lo que más convenga al interés superior de dichas hijas e hijos. III.En las familias con hijas e hijos no comunes, cada cónyuge ejerce la autoridad sobre sus hijas e hijos. IV.Las madres y los padres que no ejercen s ~ iautoridad sobre sus hijas e hijos tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los mismos, y podrá conservar con s u s hijas e hijos las relaciones personales, que permitati las circunstancias, no obstante al Artículo 227 del presente Código. ART~CULO44. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE). 1. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos: a) A ser respetados en toda edad. b) A heredar y recibir asistencia, afecto y auxilio. 11. La autoridad de la madre y del padre comprende siguientes deberes: a) Registrar la filiación de sus hijas e hijos. b) Brindarles entornos afectivos y de respeto. c) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos. d) Visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en caso de no t.ener la guarda de los mismos. e) Adiniiiistrar el patrimonio de las y los hijos y de representarlos en los actos de la vida civil. f) Participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos. g) En la formación de hijas e hijos, contribuir al respeto de los derechos humanos. h) Orientar y establecer límites adecuados en el comportamiento de hijas e hijos. i) Facilitar una educación adecuada para garantizar el desarrollo integral de la o el hijo qu lga talentos extraordinarios.:a discapacidacLes o ter P a l a e l 0 d e G o b i a r n o T e l e i n n a 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z P a ~ l n aW e b w w w a r a s i d c n c i a u a b b a e m a l l c o r r s c @ a r a s ~ O c n c ~ au o b b o
  • 31. j) Facilitar las coridiciones para que las hijas e hijos desarrollen una profesión u oficio socialmeiite útil, según su vocación y aptitudes, conforme las disposiciones de la ley. 111. La madre o el padre que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de prestar asistencia integral, y en su caso suministrar la asistencia familiar. ART~CULO45. (DEBER DE CONVWENCIA). La o el hijo bajo autoridad parental deberá vivir en compafiia de su padre y madre o con quien la o lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso abandonar el hogar. En caso que se ausente sin permiso, puede obtenerse su restitución incluso con auxilio de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia. Quedan a salvo las disposiciones sobre servicio pre militar y otras que establecen servicios civiles. ART~CULO46. (HIJA O HIJO DE MADRE O PADRE QUE CONTRAE NUEVO MATRIMONIO CIVIL O UNTONLIBRE O DE HECHO). La o el hijo menor de edad, de madre o de padre que constituya un nuevo matrimonio civil o unión libre o de hecho, puede ser autorizado por la o el juez para vivir separadamente, si se afecta el interés superior de la niña, niño o adolescente, poniéndolo al cuidado de otra persona o de una instancia de gestión social. ART~CULO47. (EDUCACI~NEN PRINCIPIOS Y VALORES DE LA O DEL HIJO). La madre y el padre acordarán durante el matrimonio civil o la unión libre o de hecho, la educación en priincipios y valores para la o el hijo, o la determinará quien tenga la guarda de ésta o éste, sin perjuicio de la representación que puede formular la o el otro. ART~CULO48. (AUXILIO EDUCATIVO). En caso que la o el hijo incurra reiteradamente en mala conducta y sea dificil corregirlo por los medios correctivos no violentos que aconseje su formaciórr, podrá acudirse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otras instancias especializadas para que ésta tome las medidas que correspondan. ART~CULO49. (AE NES Y REPRESENTACI~N LEGAL). 1. La madre, el padre u ariluus auiriirrisirari ius bienes de la o del hijo, y lo ,Sb,S"i'< P a i a c ~ e d e G o b i e r n e - T i l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i i i a 3 2 7 8 L a P a z P a o i n a W e b : w w w . a r e s i 0 e n c i a l o b b o c m a i l . c o r r n o @ ~ r c s i d n n c i a . u o n b o
  • 32. representan en los actos de la vida civil como mejor convenga al interés del menor de edad, según les corresponda ejercer la autoridad sobre éste. 11. La o el juez, a petición de los padres, puede autorizar a que cada uno administre y represente separadamente ciertos bienes o intereses, e incluso a que la madre o el padre asuma toda la administración y representación, siempre que así convenga al interés de la o el hijo. ARTÍCULO~O. (ACTOS DE DISPOSICIÓN Y QUE EXCEDEN LA ADMINISTRACION ORDINARIA). 1. Quien sea respoilsable de la administración de los bienes, no podrá enajenar o embargar los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro o aquellos de gran valor de la o del hijo, sino cuando haya necesidad y utilidad comprobadas con autorización j~idicial. 11. Tampoco se puede renunciar a lierencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros actos que excedan los límites de la administración ordinaria, sino cuando así convenga al interés de la o del hijo y la o el juez conceda autorización. 111. Asimismo, no se podrá transigir, acudir a instancias de arbitraje o conciliación, ni formular desistimientos en proceso a nombre de menores de edad, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial. IV. La autorización de la o del juez será especial para cada caso y se acordará con arreglo a lo previsto en el procedimiento. ARTÍCULO 51. (DISPOSICIÓN DE RENTAS). Para proveer al desarrollo integral de la o el hijo y sin perjuicio de las responsabilidades de la madre y del padre, estos pueden utilizar las rentas de los bienes de aquél o aquella en las cantidades necesarias segiin el caso. Ese descuento puede tambien hacerse en la medida estrictamente necesaria para beneficio de otras hijas e hijos menores de edad que viven en común, e incluso de los mismos padres cuando éstos se hallen imposibilitados de trabajar y carezcan d ra cl cumplimiento de sus deberes, siempre que la o el ju ;pués de una comprobación sumaria de los hechos. )S recul lo auto -sos pa rice de: P a l a t ~ od a G o b ~ e r o a T e I s f o n a 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z P a q l n a W e b w w w ~ r a s l d e n c i aq o b b o e m a l 1 o a r r e o @ l i r e s l d e n c l a s u b b o
  • 33. ARTÍCULO 52. (PROHIBICIONES). La madre y el padre no pueden adquirir directa ni indirectamente los bienes o derechos de sus hijas e hi:jos menores de edad o incapaces, ni ser cesionarios de 3lgiin derecho o crédito contra éstos. Toda convención en contrario será nula de pleno derecho. ARTÍCULO 53. (CONFLICTO DE INTERESES). 1. Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la o del hijo, cualquiera de sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la o del juez, quien sioinbrara para aquellos una o un curador especial. 11. Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos sometidos a una misma autoridad parental, se nombrará un curador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes. ARTÍCULO 54. (ACEPTACI~N DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES). 1. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. 11. Cuando la madre y el padre no quieran o no puedan aceptar una herencia, legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a la o el juez, quien a solicitud de las mismas hijas e hijos, de algún pariente, y aún de oficio, puede autorizar la aceptación noinbrando una o un curador especial que los represente, de manera que no se vea perjudicado el interés de éstos. 111.La herencia, legado o donación en favor de la persona declarada interdicta pueden ser aceptadas por la o el tutor, previo inventario y determinación judicial para su aceptación o rechazo. ARTÍCULO 55. (ADMINISTRACI~NDE EMPRESA COMERCIAL). 1. La administración de una empresa comercial no puede ser continuado sino con autorización judicial. 11. En el caso que la propietaria sea una persona declarada interdicta no puede ser continuado por su tutora o tutor, sino con autorización judicial. 111. La continuación puede autorizarse también provisionalmente, si es necesario. P R l A C l O O U t M R O O m.. "e4 P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l e f e n o 1 f z x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - l a P z z Qw*P a s i e a W e b : w w w , a r e s i d e n e i a . q e h . b i i e m z i l : c z r r e o @ p r e s i d z n a i a . o o b b o
  • 34. ARTÍCULO 56. (PERCEPCIÓI? E INVERSION DE CAPITALES). El capital debe cobrarse con autorización judicial, en la cual se determinará su aplicación o empleo a petición de parte. Se preferirá la inversión en inmuebles, títulos de crédito y otros valores, u otras inversiones de bajo riesgo. ART~CULO57. (ANULACIÓN). Los actos realizados sin observar las formalidades anteriores pueden ser anulados a demanda de la madre, del padre, o de ambos, de la o del hijo; u otros parientes a través de las instituciones estatales de protección legitimadas para actuar. ARTÍCULO 58. (BIENES DE LA O DEL HIJO NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTIIACIÓN DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS). 1. No están comprendidos en la administración de la madre, del padre o de ambos los bienes siguientes: a) Los que la o el hijo adquiere con su trabajo o industria. b) Los dejados o donados a la o el hijo con la determinación de que no sean administrados por los padres; pero esta determinación no tiene efecto, si se trata de bienes que constituyen la legitima. c) Los bienes dejados o donados a la o el hijo, en defecto de la madre, del padre o de ambos. 11. Estos bienes se administran por una o un curador que se nombre, salvo que al momento de ser atribuidos se designe una o u n administrador, o por el mismo beneficiario si ha cumplido los dieciséis (16)años de edad caso en el que tendrá las mismas atribuciones de un emancipado. ARTÍCULO 59. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACION). 1. La madre o el padre que administra los bienes y los frutos que éstos producen asume la responsabilidad que deriva de la administración, salvo el descuento previsto por la disposición de rentas en los términos definidos por el Articulo 51 del presente Código. 11. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión, a la rendición de cuentas y a la responsabilidad por la mala administración, establecidas en el presente Código, son aplicables respecto de la responsabilidad de la madre o del padre. 111. Los padres que administren comunicarán esta situación a 1 adquisición de los subsiguientes. bienes a o el ; de ( juez, i :uantioso valor económico (sí como darán aviso de la P l l A C l U O U E M U 0 0 -..P.. 3% P a l a c i o d e G u l i e r n o - l e l c f a n o 1 F c x 2 2 0 2 3 2 1 - C a r i l l a 3 2 7 8 L a P e z QW~FP o l l n a W c b : w w w . ~ r c s ~ d o n c i a . o o b . b o c m a l l : c o r r e o @ o r e s i d e n c i a . o c b . b o
  • 35. T~TULOv MEDIOS DE PROTECCION FAMILIAR A LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD DECLARADAS INTERDICTAS CAP~TULOÚNICO TUTELADEPERSONASMAYORESDEEDAD ART~CULO60. (CONOCIMIENTO). Toda persona o autoridad que conozca que u n a persona mayor de edad se halla en situación de declararse interdicta y de requerir tutela debe dar aviso a la autoridad de protección que corresponda o a la o el juez. ART~CULO61. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN). La demanda de interdicción puede ser promovida por la o el cónyuge o una o u n pariente en cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declararse interdicta, o por personas naturales o jurídicas que tengan como finalidad la asistencia social. ARTÍCULO 62. (DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN). 1. La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes. 11. Este estado se declara judicialmente basado en u n peritaje especializado y la necesidad de proteger a la persona y su patrimonio, y conlleva el nombramiento de una o un t~ltor. ART~CULO63. (ACTOS DE LA PERSONA DECLARADA INTERDICTA). 1. Los actos de la persona declarada interdicta pueden anularse a demanda de su tutora o tutor, así como de la misma persona interdicta cuando se haya rehabilitada, o de sus herederas y herederos, o de sus causahabientes. tiemp~ ible a 3 de la la mala 11. Los actos que pudo haber realizado antes de declararse su interdicción, pueden también anularse si se prueba que la inhabilidad para manifestar su voluntad existía a celebración, siempre que el daño o posible perjuicio sea atribu fe de la otra parte. -..Y A l l G l U Q U E M U O O S. %t. P a l a c l t d t G n b i o r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z ~ a q ~ n aw i b w w w ~ r e s l d a n e i aq o b b o a m a l 1 c a r r n o @ ~ r e s i d e n c i au n 5 b o
  • 36. P R t S l O t N C l A O t l L S l A O C P l U R l N A C l O N A l O t a c l l Y l A ART~CULO64. (REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN). La interdicción puede revocarse cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutora o tutor' o de cualquier pariente de la misma sin limite al grado de parentesco. ART~CULO65. (AUTORIZACION JUDICIAL). La autorización judicial es la licencia requerida de la o del juez para dar validez a determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a la o el tutor para la enajenación o hipoteca de bienes que pertenecen a la persona tutelada, debiendo comprobarse su necesidad y utilidad respecto a los intereses de ésta. ART~CULO66. (TUTORA O TUTOR INTERINO). 1. Mientras se designe la tutora o t~ltoren la forma prevista por el presente Código, la o el juez puede nombrar una o un tutor interino o poner a la persona y a los bienes al cuidado de una entidad pública de protección o asistencia social. 11. La o el tutor interino debe declarar si es acreedor o deudor de la persona tutelada, bajo pena de perder los créditos si no lo hiciere. En caso que los créditos declarados sean considerables, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el inciso c) del articulo 72. 111. Hasta que la o el tutor nombrado no asuma su obligación, la o el interino debe limitarse a los actos de mera protección de la persona interdicta y de simple conservación de sus bienes. S E C C I ~ N11 COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO, INCAPACIDADES Y DISPENSA DE LA TUTELA ART~CULO67. (DESEMPENO DE LA TUTELA). La tutela se desempeña por la o el tutor con la supervisiói~e intervención de la o del juez, en la forma determinada por el presente Código. ART~CULO68. (NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR). El nombramiento de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial, pudiendo ratificarse o no a la o el tutor interino. ART~CULO69. (PROAC'I SIGNACI~N DE LA O EL OBLIGADO). Previo al noiiiuidliilcillu LLC id vcrsona obligada, la o el juez ..P R L R C I O O U t M A O O e>, ir. P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z P a l i n a W e l . w w w a r e s i d a n c i a o o b b o - e - m a i l c o r r e n @ o r c s i d a n c i a g o b b e
  • 37. comunicará los derechos y obligaciones, iilcapacidades y dispensas para la o el obligado. ARTÍCULO 70. (OBLIGATORIEDADDE LA TUTELA). 1. La tutela es obligatoria y nadie puede ser dispensado o incapacitado para su ejercicio, sino por lo establecido por el presente Código. 11. Las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela, de acuerdo al orden indicado en el artículo 113 desde el inciso a) hasta el I), incluyendo a los colaterales. Se escuchará la declaración de los parientes, la opinión de la persona afectada si su estado de salud lo permite, y se decidirá según corivenga al interés de esta ultima. ARTÍCULO 71. (TUTELA POR TERCEROS). En defecto de las y los parientes obligados a la tutela, la o el juez nombrará como tutora o tutor a un tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta en ello y se tenga en cuenta el interes de la persona t~itelada. ARTÍCULO 72. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA). No pueden ser tutora o tutor y, si han sido nombrados, cesan en la obligación: a) Las personas menores de edad. b) Las personas mayores de edad declaradas interdictas. c) Los que litigan contra la persona afectada, o cuyos padres, cónyuge o hijos tienen pleito pendiente en su contra , y los que tienen un interés contrapuesto al de aquella, como sus acreedores o deudores y sus fiadores salvo que se trate de obligaciones de poca cuantía. d) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra la familia o contra el patrimonio público o privado. e) La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella, o las personas removidas de otra tutela. f) Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que ponga en peligro la salud y la seguridad del afectado. g) Los excluidos expresamente por la madre o el padre. h) Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus deudas. ARTÍCULO 73. (D tutela quienes: 1. So11 militares en SCI VILIU CLCLIU : LA T 'O. 'UTELA). Están dispensadas de la P A l I C l O R U t M R O O ..r-, 'f ", P a l a c i o d e G o b i n r n a - T e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z ú w i ~~ P a l i n a W e l : w w w ~ r e s i d e n c i a . ~ o b . l o. e - m a i l . c o r r e o @ o r e s i d e n c i a . ~ c b . b c
  • 38. 2. Tienen más de sesenta (60)años de edad. 3. Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo. 4. Tienen tres (3)hijas o hijos bajo s u autoridad o ejercen otra tutela. 5. Residan Cuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o que se ausenten de el con frecuencia por razón de s u profesióil u oficio. 6. Otros establecidos por ley. ARTÍCULO 74. (CAUSAS CONCURRENTES Y SOBREVINIENTES). Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas enunciadas por el articulo anterior, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. En cambio, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa. SECCIÓN 1x1 EJERCICIO DE LA TUTELA ARTÍCULO 75. (EJERCICIO Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL TUTOR). 1. El ejercicio de la tutela inicia con la notificación del nombramiento de la o del tutor. 11. La o el tutor cuida de la persona afectada, la representa en los actos de la vida civil y administra su patrimonio. ARTÍCULO 76. (PLAN GENERAL). 1. La o el tutor a partir de su nombramiento en u n plazo de cinco (5)días debe también presentar u n plan general sobre la manera que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social. 11. El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el tutor prcstará una fianza suficiente que garantice s u gestión y, será modificado con autorización judicial. 111. Se eximen estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes ARTÍCULO 77. (LEVANTAMIENTO DEL INUENTARIO). l. El inventario se hace por decisión Judicial y con la intervención de la o del secretario del juzgado. El inventario será realizado por la o el secretario del juzgado en u n plazo de quince (15) días a partir de la presentación del plan general de la o el tutor. El mismo contendrá una relación detallada de los e.. 2 ,. 13. P a l a c i o d e G o b i e r n o - l o l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 L a P a z C?W*WP a q i a a W e b w w w o r e e i d e n c i a q a l b n o ~ m a i l :c o r r e o @ o r e s i d e n c i a . ~ o b b o
  • 39. bienes y negocios de la persona declarada interdicta, señalando sus activos y pasivos. 11. Los parientes y amigos de la Pdniilia pueden concurrir a la formación del inventario. 111. La o el juez aprueba el inventario previa declaración informativa de la o del tutor interino, y si el presentado es insuticiente o incompleto puede ordenar se corrija o se haga otro en el plazo de quince (15) días. ART~CULO78. (AMPLIACIÓNDEL INVENTARIO). El inventario levantado será ampliado con los nuevos bienes que la persona afectada adquiera posteriormente por cualquier título, previa autorización y aprobación judicial. ART~CULO79. (DEP~SITODE BIENES). Los muebles valiosos, los titulos al portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de ésta en la entidad financiera que señale la o el juez, a no ser que se disponga otra forma de custodia. ART~CULO80. (CALIFICACI~NY CONSTITUCI~NDE LA FIANZA). 1. La fianza se califica en audiencia pública, según la importancia del patrimonio de la persona afectada y en forma suficiente para garantizar los bienes y las rentas anuales. 11. La fianza debe ser hipotecaria o e11 su defecto prendaria, si la hipoteca no cubre la cantidad asegurada puede complernei~tarse con una garantia prendaria; y sólo en caso de tratarse de la administración de bienes de escasa importancia, a criterio de la o del juez se podrá aceptar una garantia personal. 111.La fianza real se mandará inscribir de oficio en el registro que corresponda y en el plazo mckimo de tres (3)días desde su deierminación. ART~CULO81. (EXENCIÓN DE FIANZA). Están exentos de dar fianza: a) Las y los abuelos, la madre, el padre y, las y los hermanos de la persona afectada con estrecha capacidad económica. b) Los que han sido non~bradosen virtud de designación hecha por el último de los pa cia la autoridad parentai dispensándolos de esa obligación, exi,ja lo contrario el interés de la persona afectada. dres c a iner iuc ejer 10sque v a l a c ~ a d a C o b ~ o r a a 7 e I e l c u o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s ~ l I a 3 2 7 8 L a P a z P a ~ l a aW a h w w w ~ r a s i d a n c i a q o b b o a m a l 1 c a r r e a @ ~ r c s l 6 e a c l a o o b 0 0
  • 40. c) La o el tutor que no administre bienes ART~CULO82. (NOMBRAMIENTO DE NUEVA O NUEVO TUTOR). Si dentro de los cinco (5) días que se le comunico su nombramiento, la o el tutor, presenta alguna causal de dispensa o incapacidad para la tutela, probada esta situación la o el juez nombrarcí una o un nuevo tutor, debiendo la o el anterior dar cuenta inmediata de los actos. ARTÍCULO 83. (PRESUPUESTO ANUAL). 1. Al comienzo de cada año la o el tutor debe presentar a la o el juez, para su aprobación, el presupuesto de gastos de alimentación y salud de la persona tutelada y de la administración de su patrimonio, al cual debe ceñirse la gesti6n de la tutela. El presupuesto debe acomodarse a la condición de la persona tutelada y a sus posibilidades económicas, pi~diendo ser modificado en vista de circunstancias sobrevinientes, también con aprobación judicial. 11. La o el juez puede pedir aclaraciones e introducir de s u parte las modificaciones exigidas por el interés de la persona tutelada. ARTÍCULO 84. (RENTAS INSUFICIENTES). Cuando las rentas de la persona tutelada no alcanzan a cubrir los gastos mínimos de alimentación y salud, la o el juez puede decidir, a propuesta de la o el tutor, otros medios para cubrir dichos gastos. ARTÍCULO 85. (DEMANDA DE ASISTENCIA). Si la persona tutelada no tiene los medios necesarios para los gastos de su alimentación y salud, la o el tutor debe exigir judicialmente que se satisfagan por los parientes legalmente obligados a prestar asistencia familiar, salvo que la o el mismo tutor sea el obligado a darla, en cuyo caso debe cubrir directamente dichos gastos, bajo la vigilancia de la o del juez. ART~CULO86. (ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN). La o el tutor no podrá realizar sin autorización judicial, los actos de disposición y los que exceden de la administración ordinaria previstos por el Artículo 50, debiendo proceder en la forma dispuesta para tales actos. ART~CULO87. (PROHIB :1 tutor no puede adquirir directa ni indirectamente bienes y d e r ~ ~ i l ~ aLLC id persona que tutela, ni tampoco podrá P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e l o n o 1 f e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z P a 1 1 n a w e b : w w w ~ r o s i d ~ n c i o 0 o b b o c m a i l : c e r r e o e a r e s i d s n c i n g o I i b o
  • 41. otorgarle créditos o generarle deudas en su propio beneficio. Toda convención en contrario será nula de pleno derecho. ARTÍCULO 88. (ACTOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA). La o el tutor realiza los actos de administración ordinaria sin necesidad de autorización, asumiendo responsabilidad por los mismos. ARTÍCULO 89. (SANCIÓN). Los actos realizados sin las formalidades previstas en la ley serán anulados a demanda de la o del tutor, de los parientes o herederos de la persona tutelada. ARTÍCULO 90. (INFORME ANUAL DE LA GESTIÓN). La o el tutor rendirá informe anual de su gestión ante la o el juez. Este informe se presentará máximo hasta tres (3)meses después de vencido el ario. Los informes anuales se archivarán para la comprobación de la rendición de cuentas final. Sin perjuicio de ello, la o el juez puede exigir la presentación de estados de la situación, en el momento que lo requieran las circunstancias. ARTÍCULO 91. (AUMENTOO DISMINUCION DE LA FIANZA). 1. Si durante la tutela aumentan o disminuyen los bienes de la persona tutelada, la fia.nza puede ser aumentada o disminuida proporcionalmente, pero no se la cancelará en su totalidad hasta que haya sido aprobada la cuenta de la tutela y extinguidas las obligaciones que correspotidaii a la o el tutor por su gestión. 11. De igual modo se procederá en caso de pérdida o desmejora de la fianza. ARTÍCULO 92. (COMPENSACION). 1. La o el tutor lleva una compensación que fija la o el juez y que no bajara del cinco (3) por ciento ni excederá del diez (10) por ciento de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración. 11. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercicla por las y los ascendientes o las y los hermanos. ARTÍCULO 93. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL JUEZ). 1. Las deterininaciones o decisiones de la o el juez deben adoptarse precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de éste. 11. Al efecto del parágrafo anterior, se promoverá especialmente e incluso de ..P n L n c I o Q U ~ M ~ O D L. 2.2. P a l a ~ l ad e G o b i e r n o - T e l o f o n o 1 f a x 2 2 0 2 1 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P e z C?(%IJ+~ P a u i a a W a b : w w w . ~ r e s i d a n c l a . o o b b e e - m a i l : c a r r e a @ o r e s i d e n c i a . ~ o bb a
  • 42. oficio: a) La formación del inventario b) La efectividad de la fianza en los casos pertinentes c) La presentación del presupuesto y los informes anuales. SECCIÓN IV TERIVIINACIÓNDE LA TUTELA ARTÍCULO 94. (EXTINCIÓN).La tutela se extingue: a) Por fallecimiento de la persona tutelada. b) Al recuperar sus facultades la persona tutelada. ART~CULO~ ~ . ( C E S A C I Ó NDE LA OBLIGACIÓN). La obligación de la o el tutora o tutor cesa por: a) Su fallecimiento. b) Sentencia condenatoria penal que produzca ese efecto c) Dispensa aceptada. d) Remoción. ARTÍCULO 96.(RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS HEREDEROS DE LA O DEL TUTOR). La tutela es una obligación personal que no pasa a las y los herederos de la o el tutor. En caso de fallecimiento de la o el tutor, sus herederos son responsables de comunicarlo a la autoridad jurisdiccional y, de la administración de su antecesor, si son mayores de edad, y sólo pueden realizar actos de conservación hasta que se nombre y notifique a una o un nuevo tutor de acuerdo a lo dispuesto para el tutor interino. ARTÍCULO 97. (REMOCION DE LA O DEL TUTOR). Es removido de la tutela quien: a) Se halla en alguna de las incapacidades expresadas en el Articulo 72 y no deja voluntariamente el cargo. b) Quien no presenta el presupuesto, los informes anuales o los estados de la situación cuando sean requeridos. c) Por su negligencia, mal manejo, deslealtad o infidencia, ponen en peligro a la persona tutelada o su patrimonio. ,r pue tes, P de inici or sus arse po parient ART~CULO98. (ACCIÓNDE REMOCION DE LA O DEL TUTOR). La acción de remoción a la o el tutc jma persona tutelada cuando recupera sus facultac fines, o por instit~icionesde asistencia social. P A L R C l O Q U t M A O O ,.. ~ a l a c i nd e G o b i n r n o I e l s f o n n 1 f n x ~ 2 0 ~ 3 2 1- c a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z P a g i n a W n b : w w w . ~ r e s i d n n c l n . o o b . b n - e ~ m a i l : c o r r c o @ Q r e s i d n n c l a . u o I b o
  • 43. ARTÍCULO 99.(MEDIDA PRECAUTORIA). En caso de peligro por la demora, la o el juez puede suspender provisionalmente a la o el tutor en el ejercicio de sus funciones, nombrando a una o un sustituto que recibirá los bienes por inventario y velará por la persona tutelada y la conservación de sus bienes. SECCIÓN V RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA ARTÍCULO 100. (RENDICIÓNDE CUENTAS Y PLAZO). 1. La o el tutor al extinguirse la tutela o cesar la obligación, rendirá cuentas circuristanciadas de su administración ante la o el juez. 11. Para este efecto tiene el plazo de treinta (30)días que puede ser prorrogado por otro no mayor a quince (15) días, bajo conininatoria de pérdida de la fianza a favor de la persona tutelada, y en caso de haber sido exento del depósito será sujeto a responsabilidad civil por danos y perjuicios. ARTÍCULO 101. (CONOCIMIENTO DE LA CUENTA). La o el juez pone la rendición de cuentas en conociniiento de la persona tutelada que ha recuperado sus lacultades y, en caso diverso, de quien debe representarlo, a fin que la examine y manifieste su conformidad o formule las observaciones correspondientes. ARTÍCULO 102. (DEVOLUCIÓN DE BIENES). La devolución de los bienes de la persona tutelada debe hacerse inmediatamente a esta que ha recuperado sus facultades, o bien a la persona que la represente; y no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. ART~CULO103. (JUSTIFICATIVOS Y COMPROBANTES). La rendición de cuentas debe ser acompañada con la documentación y comprobantes del caso. Sin embargo, se excusarán los relativos a gastos menores respecto a los cuales no se acostumbra recabar recibo, factura u otro comprobante de acuerdo al régimen impositivo vigente. ART~CULO104. (PROHIBICION DE HACER, CONVENIDO ANTES DE LA RENDICI~NDE CUENTAS). 1. La o el tutor no puede hacer ninguna convención con la persona tutelada que h a recuperado las cuentas de la tutela se hallen rendidas y ; ildo que pudiera resultar en su contra. i SUS iproba facultac das, y 1 les a n t ~ cancela es que do el s z ... P a l a c i o d o G o b i e r n o - r e l e l o n o 1 r a x 2 2 0 2 3 2 1 c a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z ,., P a u i n a W a b . w w w . ~ r e s i d e n c i o . ~ o b . b o o ~ m a i l c o r r e o @ o r o s i d e n c i o . o o h . b o
  • 44. 11. La convención que se haga contraviniendo lo anteriormente dispuesto, puede ser anulada a demanda de la persona que ha recuperado sus facultades, su representante o sus herederos o causahabientes. ARTÍCULO 105. (INTERESES POR SALDOS DE CUENTAS). Las deudas que resulten de la rendición de cuentas de la o del tutor al tutelado producen interés legal en las siguientes circunstancias: a) Las que resulten en contra de la o del tutor desde que fenece el plazo para la rendición de cuentas. b) Las que resulten en contra de la persona tutelada desde que sea requerido el pago a la misma o a su nuevo representante legal, y siempre que le hayan sido entregados sus bienes. ARTÍCULO 106. (RESPONSABILIDAD DE LA O EL TUTOR). La o el tutor es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de ésta por su mala administración. ART~CULO107. (GESTION OFICIOSA DE LA TUTELA). El que asuma oficiosamente la gestión de una t~ltelaresponde de los actos que realice como si fuera tutora o tutor. Puede normalizar su situación en cualquier momento, acudiendo ante la autoridad judicial para que defina la tutela en la forma prevista por el presente título. ART~CULO108. (CARÁCTER DE LA EMANCIPACIÓN Y ACTOS DEL EMANCIPADO). 1. La emancipación capacita al menor para regir su persona y bienes, como si fuera mayor de edad. 11. El emancipado no puede realizar actos de disposición sin observar previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de menores de edad. ART~CULO109. (E LIBRE O DE HECHO) )N PO1 menor C MATRIMONIO CIVIL O UNIÓN de edad que constituye matrimonio P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s l l l a 3 2 7 1 L a P a z P a l l i n o W e l . w w w . a r o s i d e n c i a . l l o b . b o . e - m a l l . c o r r e o @ l i r o s i d e n c i a . i j o b b o
  • 45. civil o unión libre o de hecho, se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio civil o de la unión libre no lo restablece a su antigua condición. ARTICULO 110. (EMANCIPACION ANTE NOTAR~ADE FE P~BLICAJ.La persona que ha cumplido la edad de dieciséis (16)años puede ser emancipada por quienes tienen la autoridad parental o por su tutora o tutor, siempre que éstos estéti de acuerdo, mediante declaración ante Notaría de Fe Pública. La o el Notario de Fe Pública remitirá el testimonio de la misma ante el Servicio de Registro Cívico para su registro. ARTICULO 111. (EMANCIPACION POR VIA JUDICIAL). 1. Si la madre, el padre, o ambos en ejcrcicio de su autoridad, o la o el tutor no están de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoria de la Niñez y Adolescencia podrá demandar la emancipación por vía judicial. En igual forma se procede cuando la emancipación se otorga por la madre o el padre que ejerce autoridad exclusiva y la o el otro deduce oposición. 11. La emancipación puede determinarse si a juicio de la o el juez, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. La o el juez, escuchando a las partes y a la Defensoria de la Nifiez y Adolescencia decidirá lo que más convenga al interés de la o del hijo. La resolución se eleva en revisión ante el Tribunal Departamental de Justicia. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Senricio de Registro Civil. TÍTULO VII ASISTENCIA FAMILIAR CAPÍTULO UNICO ASISTENCIA FAMILIAR, CONTENIDO Y EXTENSION .miliar 3 la alin comprt lentacic ARTÍCULO 112. (CONTENIDO Y EXTENSION DE LA ASISTENCIA). 1. La asistencia fa :nde 1( :cursos que garantizan lo indispensable par; jn, salu nda y vestimenta. P a l a c i a d a G a b i a r n o - l e l a l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 1 - L a P a z P a b i n a W e b : w w w 1 r e s i d a n c i a . 0 a b . b a . e m a i l : c a r r a o @ a r e s i d e a c i a g o l i b a