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Universidad Abierta Para Adultos
Escuela de Derecho
Nombre:
José Herminio García García
Matricula:
201910002
AAssiiggnnaattuurraa::
IInnffootteeccnnoollooggiiaa ppaarraa eell AApprreennddiizzaajjee
TTeemmaa::
TTaarreeaa IIVV
FFaacciilliittaaddoorr//aa::
YYeenniieerriiss MMooyyaarreess NNoorrcchhaalleess
Fecha:
31 de octubre de 2019
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
LAS NORMAS JURÍDICAS Y SU
INTERPRETACIÓN.
Sustentado por
José Herminio García García
201910002
LA LEY Y LAS NORMAS JURÍDICAS.
• La ley es la fuente principal del derecho. Cuando decimos esto no nos referimos a la ley adjetiva, porque la ley
sustantiva o Constitución es la fuente principal del derecho, generadora de todas las demás normas
• Capitant (1977) la define de las siguientes maneras:
• 1) Acto votado por las Cámaras y promulgado por el Presidente de la República, cualquiera sea su objeto.
• 2)Con una acepción más restringida, los actos que sientan normas abstractas y permanentes (leyes materiales),
por oposición a las leyes que sólo implican decisiones particulares (leyes formales), como son las votadas por el
Parlamento para otorgar pensión a una persona determinada, o para autorizar a un departamento o comuna para
que contraiga un empréstito.
• .3) En sentido lato, un conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador.
José H. García. Santiago de los
Caballeros
• .
La Constitución Dominicana
en el artículo 40-15,
establece: “a nadie se le
puede obligar a hacer lo que
la ley no manda ni
impedírsele lo
que la ley no prohíbe. La ley
es igual para todos: sólo
puede ordenar lo que es justo
y útil
para la comunidad y no
puede prohibir más que lo
que le perjudica
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
• La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance,
• naturaleza, importancia fines o consecuencias. Las mas importantes se clasifican en:
1. Orgánicas y ordinarias
2. Materiales y formales
3. Generales y específicas
4. Forzosas y no forzosas
5. Categóricas e hipotéticas
LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS.
Según establece el artículo 112 de la Constitución, las leyes orgánicas son
aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la
estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el
régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto,
planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos
constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas
por la Constitución y otras de igual naturaleza.
Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos
terceras partes de los presentes en ambas cámaras. En tanto que las leyes
ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la
mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara
LEYES MATERIALES Y FORMALES
• Las leyes materiales son aquellas que establecen
normas abstractas y permanentes, que regulan
infinidades de situaciones, otorgándole un carácter
general sin tomar en consideración su origen, por
ejemplo, la Ley 358-05 sobre los derechos de los
consumidores.
• Las formales abarcan algunas leyes que se limitan a
reglamentar situaciones muy especiales, como por
ejemplo cuando el Congreso autoriza al Presidente
de la República a ausentarse del país por más de 15
días.
LEYES MATERIALES Y ESPECIALES
• Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir
situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son
normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas.
Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y
regir situaciones generales dentro de la convivencia humana. Por ejemplo el
Código Civil, Código Penal, Código de Trabajo.
• Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir,
van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un
conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado
sujeto y a ocasiones específicas. Ejemplo Ley No. 136-03 Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LEYES FORZOSAS Y NO FORZOSAS.
• Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del derecho público; pueden ser imperativas y prohibitivas.
• Las leyes imperativas son las que imponen una conducta positiva, la ley manda una acción, Ej. El Código
Tributario, manda al pago de impuestos.
• Las leyes prohibitivas, son las que ordenan una conducta destinada a impedir una acción; Ej. La ley que
regula el porte de armas.
• Las leyes no forzosas pueden ser permisivas, supletorias y de interpretación.
• Las leyes permisivas son aquellas que permiten a los individuos obrar a su entera libertad, como
encontramos en la Constitución las normas que permiten trabajar, ejercer toda empresa lícita, usar y
disponer de la propiedad.
• Las leyes supletorias son aquellas que suplen la voluntad no expresada por los contratantes; son dictadas
para los casos en que los interesados no hayan regulado particularmente sus derechos; es obligatoria en el
sentido de que se imponen a los individuos que no la han descartado previamente, tal es el caso del
régimen de la comunidad legal, el cual se aplica a los bienes de los cónyuges que no han acordado otro
régimen matrimonial.
LEYES CATEGÓRICAS E HIPOTÉTICAS.
• Normas categóricas, son aquellas prohíben u obligan un
comportamiento incondicionalmente (sin condiciones), por
ejemplo, el Código Penal define y sanciona el robo.
• Las Normas hipotéticas además de las condiciones de
aplicación, prevén condiciones adicionales, para que esa
realización pueda calificarse de prohibida, permitida y
ordenada. Ejemplo para calificar un homicidio agravado, se
requieren algunas condiciones como es la acechanza.
• . El término decreto se puede definir en su sentido
genérico como todos los actos del Presidente de la
Republica.
• El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la
voluntad de la autoridad pública que lo dicta,
produciendo efectos ya sea la administración pública
o a los particulares, ordenando, prohibiendo o
permitiendo algo o bien creando, modificando o
extinguiendo algo.
• Son similares, aunque no iguales a las leyes, ya que
contienen normas jurídicas generales o individuales,
son expedidos por autoridad competente obrando
en el ejercicio de su poder, su finalidad común
consiste también en buscar el bien de la
colectividad, y, por último, deben ser publicados y
promulgados.
• Los decretos están subordinados a la Constitución y
a las leyes y no pueden contener disposiciones
contrarias a las mismas.
• Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa
interna entre las disposiciones administrativas por
encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas
del Gobierno, las Órdenes Ministeriales y las
disposiciones de las demás autoridades y órganos
inferiores.
CLASIFICACIÓN
• Hay diversas especies de decretos, de las
cuales se pueden distinguir los decretos
simples y los decretos que implican
Reglamentos o decretos reglamentarios o
decretos en forma de Reglamentos de la
administración pública.
CLASIFICACIÓN
• EL DECRETO SIMPLE
• Es una disposición del Jefe del Estado que encierra una decisión individual, tomando en cuenta
cuestiones o personas determinadas. Ejemplo: El decreto que contiene el nombramiento de un
funcionario público o el decreto que contiene la declaración de utilidad pública algún terreno.
Se dictan diariamente para designar empleados, autorizar gastos, etc.
• Contienen normas individuales, que se aplican a un solo caso, y cuya vigencia desaparece una
vez cumplidos.
• EL DECRETO REGLAMENTARIO
• es aquel que contiene disposiciones generales para facilitar la aplicación de una ley. La
Constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los decretos reglamentarios para facilitar la
ejecución de las leyes de la nación. (art. 128-b de la Constitución).
-LEYES
• Son disposiciones sancionadas por los gobiernos de facto, que generalmente
contienen normas jurídicas contrarias al ordenamiento legal vigente.
• Los decretos-leyes se caracterizan por ser decretos en cuanto a su forma, ya que son
expedidos por el Poder Ejecutivo, y leyes en cuanto a su contenido, porque versan
sobre materias que normalmente corresponden al Congreso. Como en los gobiernos
de facto (revolucionarios o dictaduras militares en el pasado) el Poder Legislativo no
existe, el Ejecutivo asume las atribuciones totales que corresponden a los dos
poderes, contrariando la Constitución.
• La doctrina lo admite sólo en casos opcionales y por razones de urgencia,
encontrándose sujetos a la ulterior ratificación por el Poder Legislativo.
LOS
• Desde el punto de vista general, un Reglamento es una disposición promulgada por
una autoridad administrativa que tienen poder reglamentario con el objeto de ejercer
este poder sobre sus administrados.
• Desde el punto de vista de fondo, un Reglamento es la manifestación de la voluntad,
en forma general, que tiende a la organización y a la marcha del Estado, dentro de un
espíritu constructivo y autoritario.
• Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las
facultades conferidas por la Constitución o por las leyes al Poder Ejecutivo.
• También podemos definir reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica
de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia
propia y con carácter subordinado a la ley.
TIPOS DE
• Los decretos reglamentarios que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley.
• La constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución
de las leyes de la Nación.
• Los reglamentos autónomos son los que dicta el Poder Ejecutivo en uso de atribuciones sin referirse a
determinada ley. No alteran la legislación vigente, sino que la complementan mediante la sanción de normas
generales destinadas a poner en ejercicio las facultades del Presidente de la Republica principalmente para
organizar los servicios administrativos o los reglamentos que determinaran los derechos y deberes de los
funcionarios.
• Los reglamentos delegados que provienen de una facultad expresamente conferida por el Congreso al Poder
Ejecutivo para que éste sancione normas que regularmente son competencia del Poder Legislativo
FORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS
LEYES EN LA REPUBLICA DOMINICANA
PROCEDIMIENTO
ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.
• El artículo 109 de la Constitución establece
que las leyes, después de promulgadas, se
publicarán en la forma que la ley determine y
se les dará la más amplia difusión posible.
Serán obligatorias una vez transcurridos los
plazos para que se reputen conocidas en
todo el territorio nacional. Esto es 24 horas
para el distrito nacional y 48 horas para los
demás pueblos, pero el legislador puede
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
• El artículo 110 de la Constitución, establece que la ley sólo
dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto
retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice
o cumpliendo condena.
• En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar
o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones
establecidas conforme a una legislación anterior.
• Por ejemplo, si una persona está acusado de un homicidio y
la pena imponible es de 20 años de reclusión mayor, y
luego interviene una nueva ley, que dice que la pena
imponible es de 10 años para ese tipo de homicidio,
entonces se le debe aplicar la ley nueva. Pero si al contrario
la nueva ley estableciere una pena de 40 años para el
mismo homicidio, entonces se le aplicará la ley anterior,
porque le es más favorable al imputado o condenado.
ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE LA LEY
• El fin de la vigencia de una ley: Existen textos legales que tienen un término
fijado, tal como ocurre con algunas leyes fiscales, vencido el plazo, de pleno
derecho la disposición legal queda sin efecto. Comúnmente las normas
jurídicas son por tiempo indefinido.
• El fin de la vigencia de una ley viene dado o resulta de la derogación o
abrogación ya sea tácita o expresa y por el término fijado por la misma.
• Tanto la abrogación como la derogación pueden ser expresa, por explicita
manifestación de la posterior, o tacita, por incompatibilidad entre dos textos
legales, que se resuelve con el principio de que “lex posteriur derogat prioris.”
Así que una ley sólo puede ser abrogada o derogada por otra ley
LA DEROGACIÓN TÁCITA Y EXPRESA.
• La derogación constituye en un sentido estricto, la
modificación parcial de una ley o costumbre anterior
y no la supresión o anulación total de una u otra,
más propiamente de la abrogación.
• La derogación expresa, cuando el legislador
determina de manera concreta que la nueva norma
reemplaza a la anterior o la deja simplemente sin
efecto; y La tácita, resultante de la incompatibilidad
entre el precepto nuevo y el antiguo, por disponer
ambas sobre la misma materia y en términos
contrapuestos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• 1-Constitución de la República Dominicana., Reformad 2015.
• 2-Código Civil dominicano.
• 3-García y Sosa, 2002.- Introducción al Estudio del Derecho, Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini, Santo Domingo, D. N..
• 4-Hernández Ramos, 2012.-Pedro Pablo, Tratado de Sociología del Derecho, Edit.. Soto
Castillo, Santo Domingo, D. N., 2012.
• 5-Jorge Blanco, Salvador, 1995-Introducción al Derecho, Ediciones Capeldon, 2da. Ed.
Santo Domingo, D. N.
• 6-Martínez y Fernández, 2006. Curso Teoría del Derecho, Editora Ariel, México, D. F.,
4ta.ed. 2006.

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Normas Jurídicas (38)DOCUMENTOUniversidad Abierta Para AdultosEscuela de DerechoNombre:José Herminio García GarcíaMatricula:201910002AAssiiggnnaattuurraa::IInnffootteeccnnoollooggiiaa ppaarraa eell AApprreennddiizzaajjeeTTeemmaa::TTaarreeaa IIVVFFaacciilliittaaddoorr//aa::YYeenniieerriiss MMooyyaarreess NNo

  • 1. Universidad Abierta Para Adultos Escuela de Derecho Nombre: José Herminio García García Matricula: 201910002 AAssiiggnnaattuurraa:: IInnffootteeccnnoollooggiiaa ppaarraa eell AApprreennddiizzaajjee TTeemmaa:: TTaarreeaa IIVV FFaacciilliittaaddoorr//aa:: YYeenniieerriiss MMooyyaarreess NNoorrcchhaalleess Fecha: 31 de octubre de 2019 Santiago de los Caballeros, República Dominicana
  • 2. LAS NORMAS JURÍDICAS Y SU INTERPRETACIÓN. Sustentado por José Herminio García García 201910002
  • 3. LA LEY Y LAS NORMAS JURÍDICAS. • La ley es la fuente principal del derecho. Cuando decimos esto no nos referimos a la ley adjetiva, porque la ley sustantiva o Constitución es la fuente principal del derecho, generadora de todas las demás normas • Capitant (1977) la define de las siguientes maneras: • 1) Acto votado por las Cámaras y promulgado por el Presidente de la República, cualquiera sea su objeto. • 2)Con una acepción más restringida, los actos que sientan normas abstractas y permanentes (leyes materiales), por oposición a las leyes que sólo implican decisiones particulares (leyes formales), como son las votadas por el Parlamento para otorgar pensión a una persona determinada, o para autorizar a un departamento o comuna para que contraiga un empréstito. • .3) En sentido lato, un conjunto de normas jurídicas dictadas por el legislador. José H. García. Santiago de los Caballeros
  • 4. • . La Constitución Dominicana en el artículo 40-15, establece: “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica
  • 5. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, • naturaleza, importancia fines o consecuencias. Las mas importantes se clasifican en: 1. Orgánicas y ordinarias 2. Materiales y formales 3. Generales y específicas 4. Forzosas y no forzosas 5. Categóricas e hipotéticas
  • 6. LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS. Según establece el artículo 112 de la Constitución, las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras. En tanto que las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara
  • 7. LEYES MATERIALES Y FORMALES • Las leyes materiales son aquellas que establecen normas abstractas y permanentes, que regulan infinidades de situaciones, otorgándole un carácter general sin tomar en consideración su origen, por ejemplo, la Ley 358-05 sobre los derechos de los consumidores. • Las formales abarcan algunas leyes que se limitan a reglamentar situaciones muy especiales, como por ejemplo cuando el Congreso autoriza al Presidente de la República a ausentarse del país por más de 15 días.
  • 8. LEYES MATERIALES Y ESPECIALES • Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana. Por ejemplo el Código Civil, Código Penal, Código de Trabajo. • Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas. Ejemplo Ley No. 136-03 Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 9. LEYES FORZOSAS Y NO FORZOSAS. • Las leyes forzosas abarcan casi todo el campo del derecho público; pueden ser imperativas y prohibitivas. • Las leyes imperativas son las que imponen una conducta positiva, la ley manda una acción, Ej. El Código Tributario, manda al pago de impuestos. • Las leyes prohibitivas, son las que ordenan una conducta destinada a impedir una acción; Ej. La ley que regula el porte de armas. • Las leyes no forzosas pueden ser permisivas, supletorias y de interpretación. • Las leyes permisivas son aquellas que permiten a los individuos obrar a su entera libertad, como encontramos en la Constitución las normas que permiten trabajar, ejercer toda empresa lícita, usar y disponer de la propiedad. • Las leyes supletorias son aquellas que suplen la voluntad no expresada por los contratantes; son dictadas para los casos en que los interesados no hayan regulado particularmente sus derechos; es obligatoria en el sentido de que se imponen a los individuos que no la han descartado previamente, tal es el caso del régimen de la comunidad legal, el cual se aplica a los bienes de los cónyuges que no han acordado otro régimen matrimonial.
  • 10. LEYES CATEGÓRICAS E HIPOTÉTICAS. • Normas categóricas, son aquellas prohíben u obligan un comportamiento incondicionalmente (sin condiciones), por ejemplo, el Código Penal define y sanciona el robo. • Las Normas hipotéticas además de las condiciones de aplicación, prevén condiciones adicionales, para que esa realización pueda calificarse de prohibida, permitida y ordenada. Ejemplo para calificar un homicidio agravado, se requieren algunas condiciones como es la acechanza.
  • 11. • . El término decreto se puede definir en su sentido genérico como todos los actos del Presidente de la Republica. • El decreto es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea la administración pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo.
  • 12. • Son similares, aunque no iguales a las leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser publicados y promulgados. • Los decretos están subordinados a la Constitución y a las leyes y no pueden contener disposiciones contrarias a las mismas. • Ocupan el máximo lugar en jerarquía normativa interna entre las disposiciones administrativas por encima de las órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales y las disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores.
  • 13. CLASIFICACIÓN • Hay diversas especies de decretos, de las cuales se pueden distinguir los decretos simples y los decretos que implican Reglamentos o decretos reglamentarios o decretos en forma de Reglamentos de la administración pública.
  • 14. CLASIFICACIÓN • EL DECRETO SIMPLE • Es una disposición del Jefe del Estado que encierra una decisión individual, tomando en cuenta cuestiones o personas determinadas. Ejemplo: El decreto que contiene el nombramiento de un funcionario público o el decreto que contiene la declaración de utilidad pública algún terreno. Se dictan diariamente para designar empleados, autorizar gastos, etc. • Contienen normas individuales, que se aplican a un solo caso, y cuya vigencia desaparece una vez cumplidos. • EL DECRETO REGLAMENTARIO • es aquel que contiene disposiciones generales para facilitar la aplicación de una ley. La Constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los decretos reglamentarios para facilitar la ejecución de las leyes de la nación. (art. 128-b de la Constitución).
  • 15. -LEYES • Son disposiciones sancionadas por los gobiernos de facto, que generalmente contienen normas jurídicas contrarias al ordenamiento legal vigente. • Los decretos-leyes se caracterizan por ser decretos en cuanto a su forma, ya que son expedidos por el Poder Ejecutivo, y leyes en cuanto a su contenido, porque versan sobre materias que normalmente corresponden al Congreso. Como en los gobiernos de facto (revolucionarios o dictaduras militares en el pasado) el Poder Legislativo no existe, el Ejecutivo asume las atribuciones totales que corresponden a los dos poderes, contrariando la Constitución. • La doctrina lo admite sólo en casos opcionales y por razones de urgencia, encontrándose sujetos a la ulterior ratificación por el Poder Legislativo.
  • 16. LOS • Desde el punto de vista general, un Reglamento es una disposición promulgada por una autoridad administrativa que tienen poder reglamentario con el objeto de ejercer este poder sobre sus administrados. • Desde el punto de vista de fondo, un Reglamento es la manifestación de la voluntad, en forma general, que tiende a la organización y a la marcha del Estado, dentro de un espíritu constructivo y autoritario. • Los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las leyes al Poder Ejecutivo. • También podemos definir reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley.
  • 17. TIPOS DE • Los decretos reglamentarios que tienen por objeto facilitar la aplicación de una ley. • La constitución faculta al Poder Ejecutivo para expedir los reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación. • Los reglamentos autónomos son los que dicta el Poder Ejecutivo en uso de atribuciones sin referirse a determinada ley. No alteran la legislación vigente, sino que la complementan mediante la sanción de normas generales destinadas a poner en ejercicio las facultades del Presidente de la Republica principalmente para organizar los servicios administrativos o los reglamentos que determinaran los derechos y deberes de los funcionarios. • Los reglamentos delegados que provienen de una facultad expresamente conferida por el Congreso al Poder Ejecutivo para que éste sancione normas que regularmente son competencia del Poder Legislativo
  • 18. FORMACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS LEYES EN LA REPUBLICA DOMINICANA
  • 20. ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY. • El artículo 109 de la Constitución establece que las leyes, después de promulgadas, se publicarán en la forma que la ley determine y se les dará la más amplia difusión posible. Serán obligatorias una vez transcurridos los plazos para que se reputen conocidas en todo el territorio nacional. Esto es 24 horas para el distrito nacional y 48 horas para los demás pueblos, pero el legislador puede
  • 21. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. • El artículo 110 de la Constitución, establece que la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. • En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior. • Por ejemplo, si una persona está acusado de un homicidio y la pena imponible es de 20 años de reclusión mayor, y luego interviene una nueva ley, que dice que la pena imponible es de 10 años para ese tipo de homicidio, entonces se le debe aplicar la ley nueva. Pero si al contrario la nueva ley estableciere una pena de 40 años para el mismo homicidio, entonces se le aplicará la ley anterior, porque le es más favorable al imputado o condenado.
  • 22. ABROGACIÓN O DEROGACIÓN DE LA LEY • El fin de la vigencia de una ley: Existen textos legales que tienen un término fijado, tal como ocurre con algunas leyes fiscales, vencido el plazo, de pleno derecho la disposición legal queda sin efecto. Comúnmente las normas jurídicas son por tiempo indefinido. • El fin de la vigencia de una ley viene dado o resulta de la derogación o abrogación ya sea tácita o expresa y por el término fijado por la misma. • Tanto la abrogación como la derogación pueden ser expresa, por explicita manifestación de la posterior, o tacita, por incompatibilidad entre dos textos legales, que se resuelve con el principio de que “lex posteriur derogat prioris.” Así que una ley sólo puede ser abrogada o derogada por otra ley
  • 23. LA DEROGACIÓN TÁCITA Y EXPRESA. • La derogación constituye en un sentido estricto, la modificación parcial de una ley o costumbre anterior y no la supresión o anulación total de una u otra, más propiamente de la abrogación. • La derogación expresa, cuando el legislador determina de manera concreta que la nueva norma reemplaza a la anterior o la deja simplemente sin efecto; y La tácita, resultante de la incompatibilidad entre el precepto nuevo y el antiguo, por disponer ambas sobre la misma materia y en términos contrapuestos.
  • 24.
  • 25. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • 1-Constitución de la República Dominicana., Reformad 2015. • 2-Código Civil dominicano. • 3-García y Sosa, 2002.- Introducción al Estudio del Derecho, Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, Santo Domingo, D. N.. • 4-Hernández Ramos, 2012.-Pedro Pablo, Tratado de Sociología del Derecho, Edit.. Soto Castillo, Santo Domingo, D. N., 2012. • 5-Jorge Blanco, Salvador, 1995-Introducción al Derecho, Ediciones Capeldon, 2da. Ed. Santo Domingo, D. N. • 6-Martínez y Fernández, 2006. Curso Teoría del Derecho, Editora Ariel, México, D. F., 4ta.ed. 2006.