2. • De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico las leyes
son:
• Leyes orgánicas.
• Leyes ordinarias.
• Leyes imperativas.
• Leyes prohibitivas.
• Leyes permisivas.
3. • Son un conjunto de normas jurídicas
que tienen por objeto coadyuvar a
regular la organización y el
funcionamiento de las instituciones
rectoras del sector público.
• De conformidad con el Art. 143 de la
Constitución de la republica del
Ecuador.
4. • Son un conjunto de normas jurídicas
de derecho público o privado que
rigen en forma universal y por igual a
las personas naturales, como el
Código Civil, Código Penal o el
Código Tributario.
• De conformidad con el Art. 152 de la
Constitución de la Republica del
Ecuador.
5. • Son aquellas normas jurídicas que
dispone obligatoriamente su
cumplimiento .
• Estas leyes imperan, por lo tanto no
puede dejarse de cumplir este
mandato por parte de las personas
particulares.
6. • Son aquellas normas jurídicas que
impiden a las personas determinados
actos jurídicos por ejemplo, es
prohibido cohechar, usurpar funciones
públicas.
• De conformidad con el Art. 9 del
Código Civil de la Republica del
Ecuador.
7. • Son aquellas normas jurídicas que no
ordenan ni prohíben hacer algo, sino que
facultan a las personas para que
respetando derecho ajenos ejecuten
determinados actos.
• Como ejemplo tenemos el derecho de
asociarse, el derecho a sindicalizarse.
8. • Son instrumentos legales por medio de los
cuales el presidente de la Republica expresa la
voluntad del mandato soberano y ejerce las
funciones establecidas en la Constitución de la
Republica.
• El Art. 5 del Código Civil dice; la promulgación
de las Leyes Y Decretos deberá hacerse en el
Registro Oficial y la hecha de promulgación será
para los efectos legales de ella, la fecha dicho
registro.
9. • Son instrumentos legales y ordinarios, promulgados por
la Función Ejecutiva y publicado en el Registro Oficial
con la firma y rúbrica del Presidente de la Republica, que
regula el desenvolvimiento económico, industrial,
comercial, agrícola, educacional militar y social del País,
dentro del marco de la Constitución de las leyes de la
Republica.
10. • Son instrumentos extraordinarios
promulgados por el Presidente de la
Republica y publicado en el Registro
Oficial, declarando el estado de
emergencia nacional ante circunstancias
anormales como inminente agresión
externa, guerra internacional, grave
conmoción o catástrofe interna, que afecta
al país.
11. • Los estatutos llamados ‘‘El Derecho Constitucional de las
personas jurídicas’’ vienen a ser la ley fundamental que
regula y rige la organización y el funcionamiento de
ciertas instituciones públicas y privadas como las
corporaciones y fundaciones.
• A los estatutos se los define también como reglamentos
generales especiales e impersonales que el estado dicta
para que se gobierne una persona de derecho público o
privado.
• De conformidad con el Art. 591 del Código Civil de la
Republica del Ecuador.
12. • Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley que
promulgan los Municipios y Consejos Provinciales, con
facultades legislativas, y que rigen a los vecinos de una
jurisdicción cantonal o provincial, sobre servicios básicos
de diferente orden y el cobro de tributos.
• El Art. 228 de la constitución política sostiene que ‘‘Los
Gobiernos Provinciales y Cantonales gozaran de plena
autonomía en uso de su facultad legislativa podrán dictar
ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y
contribuciones especiales de mejoras’’
13. • Los reglamentos son instrumentos legales que contienen
un conjunto de disposiciones destinadas a ordenar,
ejecutar el cumplimiento de una ley y sirven para ejercer
facultades consagradas en las leyes de la república.
Contienen normas jurídicas generales, y producen
efectos jurídicos individuales.
• Los reglamentos son la fuente mas importante de la
administración pública.
• Los reglamentos son válidos en tanto no vulneren las
leyes del estado.
• Los reglamentarios pueden ser: según ley, sin ley y
contra ley.
• Los reglamentos son de carácter general y permanente.