1. La constitución es la norma suprema,
escrita o no, de un Estado de derecho
soberano u organización, establecida
o aceptada para regirlo.
La constitución fija los límites y define las relaciones
entre los poderes del Estado y de estos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su
gobierno y para la organización de las instituciones en
que tales poderes se asientan.
Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
2. Según su reformabilidad
Según su origen
Constituciones otorgadas
Constituciones impuestas
Constituciones pactadas
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía
popular
3. El derecho constitucional
se articula sobre un doble
postulado:
En 1er lugar, por el reconocimiento en favor del
individuo de una serie de derechos, ejercitables desde
el Estado que representan ámbitos de libertad exentos a
la intervención estatal.
En 2º lugar, la organización de las instituciones
políticas desde la perspectiva de su carácter
representativo y según el modelo de la separación de
poderes.
4. En consecuencia en las Constituciones se distinguen dos
partes:
- Dogmática: Que recoge el conjunto de derechos y
libertades fundamentales de los ciudadanos.
- Orgánica: Que se ocupa de la distribución de
competencias y de la articulación entre los distintos
poderes del estado.
5. La división de poderes constituye la base de la
organización política de las sociedades
actuales.
En México, el poder público federal y estatal
está organizado bajo el principio de la división
de poderes.
La organización política de México divide el
ejercicio del poder público en tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial.
6. El sistema de
Gobierno Peruano
es del tipo presidencial,
es decir, que el Presidente
de la República es el Jefe del Estado y Personifica a
la Nación.
7. Es el encargado
de dictar las leyes,
las reglas generales y obligatorias para la población de
un Estado; designa e interviene en la decisión de
jueces, embajadores y otros funcionarios, aprueba
tratados de paz, etc.
8. Es ejercido por
una Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el
congreso establece, las cámaras de primera instancia
9. Los Derechos Fundamentales
son una pieza fundamental
del Constitucionalismo actual;
tanto es así que las normas que los
rigen son decisivas para determinar un modelo u otro de
sociedad. Estado de Derecho y Derechos fundamentales
mantienen una relación de mutua exigencia e
implicación: Los Derechos fundamentales constituyen la
principal garantía con la que cuentan los ciudadanos de
un Estado de Derecho, y así éste se orienta hacia el
respeto y la promoción de la persona humana.
10. La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos
instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto
para conservar la normativa constitucional como para prevenir su
violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más
importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias
disposiciones constitucionales en un doble sentido:
11. Desde el punto de vista de la Constitución formal lograr
su paulatina adaptación a los cambios de la realidad
político social, y desde el ángulo de la Constitución
material, su transformación de acuerdo con las normas
programáticas de la propia carta fundamental
12. Los derechos humanos nos protegen simplemente por ser seres
humanos, aunque no siempre fue así. En el pasado, ni a los
niños, ni a los negros, ni a los indios, e inclusive en
cierto tiempo, a los judíos no se les cedieron derechos ni
garantías individuales, puesto que el hecho de ser seres
humanos no era suficiente razón para merecer dignidad.
13. Ahora podemos ver en los tratados internacionales, en
las constituciones, y en la vida diaria que se ha
alcanzado una nivelación, no igualdad, de los derechos
que se tienen como seres humanos. Aun ahora, aquellos
que tienen poder, ven por sí mismos, y en ocasiones
pasan por encima de la ley, por encima de los derechos
de otras personas e inclusive con las vidas de
terceros. Esto sucede generalmente por intereses
económicos.