Este documento establece normas sanitarias para la construcción, reparación y mantenimiento de edificaciones en Venezuela. Incluye disposiciones generales sobre inspecciones, mantenimiento y responsabilidades. También cubre dimensiones mínimas de locales, características de pisos, paredes y techos, iluminación y ventilación, sistemas de agua, piezas sanitarias, materiales y más. El objetivo es garantizar condiciones de higiene y seguridad en las edificaciones.
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CARLOS E. GARciA R., EDITOR
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SANITARIAS)NORMAS
3. N.O 4.044 EXTRAORDINARIO
CARACAS; JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
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CAPITULO TfTUlO ARTfcULOS PAGIINA ......._
Dispostciones generales 1 01 11 11
) II De las dimensiones de los locales 12 0126 13 "
III De los cciracterJsticosde pisos, paredes y techos 27 0134 15
"
IV De 10iluminoci6n y ventiloci6n natural de los locales "
de los edificociones 35 0161 16
V De 10iluminoci6n y ventiloci6n artificial de los locales
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de los edificociones 62 0194 22
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VI Disposiciones generales sobre los sistemas de obostecimiento
'"de ogua y 10disposicion de oguas servidos y de IIuvia
de las edificociones 95 01 107 31
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108 01116 33
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VII De los dotociones de oguo para los edificociones
117 01138 39 "··VIII , De las piezossonitariasJ
..--...
I IX Del tipo y nurnero minima requerido de piezassanitorios
a instalor en los ediflcoclones 139 al 150 43 ~
",
Disposicionesgenerales sobre los sistemasde abostecimientoX
de aguo en los edificaciones 151 01156 57
XI De los esjonques de olmacenamiento de aguo potable ---.
para los edificociones 157 01 180 58
"
XII De los bombos y motores para los sistemas de obostecimiento ..--...
de agua de los edificociones 181 01197 62
XIII De los equipos hidroneum6ticos para los sistemas
de abastecimiento de oguo de las edificaciones 198 01212
..--...
65
..--...
XIV Del sistema de obostecimiento de agua de las edificaciones
por bombeo directo 2 13 al 224 68 ..--...
De los sistemaspara producci6n, almacenamiento y distribuci6n ..--...
de aguo caliente para los edificociones 225 y 238 70 ,....,_
XVI De los materiales, juntas, piezos de conexi6n y v61vulas
a utililzar en los sistemasde obostecimiento y distribuci6n ......._
de aguo de los edificociones 239 0125 1 74
..--...
XVII De la instoloci6n de las tuberios del sistema
de abastecimiento de aguo 252 al 274 76
......._
XVIII De la protecci6n de los sistemas de abastecimiento de aguo "
publicos y de las edificaciones, contra 10posibilidad
......._
de contaminaci6n por conexiones peligrosos por inversiones ..--...
~,
en la corriente de oguo en los tuberias y por otras cousas 275 01292 80
---..--...
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7. 340 01356 102
357 01379 104
380 01411 109
412 01423 117
424 01427 119
428 01434 120
435 01447 121
448 at 453 123
454 01476 124
477 01496 129
497 01529 135
530 at 537 146
538 01548 147
549 01564 150
565 01659 152
660 168
661 01663 178
180
269
97326 01339
92
95
306 01319
320 01325
91304 01305
83293 01303
PAGIINAARTicUlOS
Apendice
indice de figuras
Disposiciones complementarios
De las piscinas
De las definiciones
Del almacenamiento y traslado de los solidos en los edificaciones
De los sistemas particulares para el tratamiento y disposici6n
de aguas servidas
De las letrinas de hoyo y otros rnetodos para 10disposici6n
de excretas sin acarreo por a gua
De las edificaciones y de los locales destinados a espect6culos
publicos y a reuniones publicos
De las edificaciones y de los locales destinados a escuelas
De 10inspecci6n y prueba del sistema de descque
de aguas servidas
De la recolecci6n, conducci6n y disposici6n de aguas servidas
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
XL
XXXVI
XXXII
XXXIII
XXXIV
XXXI
XXIX De 10instalaci6n de interceptores y seporcdores
XXX Del s istema de bombeo para aguas servidas
De las bocas para limpieza y visita requeridas en los sistemas
de aguas servidas de las edificaciones
De los descques indirectos de las aguas servidasXXVIII
XXVII
De 10instalaci6n de ,los conductos y ramales de descque,
bajantes y eloaeas de aguas servidas
XXVI De la ventilaci6n eloacal
De los materiales, piezas de conexi6n y juntas para conductos
y ramales de desoque. bajantes y eloacas de aguas servidas
de las edificaciones
XXIV
XIX Del c 61culo de las tuberias del sistema de distribuci6n de agua
XX De las inspecci6n y prueba del sistema de abastecimiento
de agua de las instalaciones
XXI De la limpieza y desinfecci6n de los sistemas de abastecimiento
de agua de las edificaciones
XXII D e los sifones de las piezas sanitarias
XXIII De los conductos y ramales de desoque, bajantes yeloaeas
de aguas servidas
CAPiTULO TiTULO
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9. 11
(*) Actuolmenfe Ministerio de
Solud y Desarrollo Social
CAPITULO I
Disposicionesgenerales
CAPiTULO I
Disposiciones generales
Articulo 1
La construccion, reporocion, ornpliocion 0 reforma total 0 parcial, de las edificaciones
de cualquier tipo, tanto publicus como privadas, quedan sornetidcs 01 control yolo
vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencic Social en todo cuanto se
refiere 01 cumplimiento de las disposicione s sanitarias contenidas en estas normas. ("')
Articulo 2
Los propietarios y los encargados de 10 obra estcn obligados a permitir a los funcio-
narios autorizodos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social 10 lnspeccion en cual-
quier momento de estes y a s uministrar los pianos aprobados y cuantos informes y
documentos correspondientes al proyecto, les sean requeridos .
Articulo 3
Toda edificccion deber6 ser mantenida y operada en forma permanente de mcnerc
que se garanticen en todo momento la s condiciones de higiene y seguridad. A estefin,
el 0 los propietarios de la edificocion deber6n establecer un sistema de odministrocion
el cual se encorqorc del mantenimiento y operccion tanto de 10 edificccion, como de sus
instclcciones y equipos.
Artfculo 4
Lasedificcciones destinadas a vivienda multifami liar deberon disponer de una perso-
na 0 grupo de personas responsables encargadas en forma permanen te del mante-
nimiento de 10 edificccion en sus areas comunes, asi como tornbien de la operccion
y del mantenimiento de las instalaciones y equipos de uso cornun. La responsabilidad
del mantenimiento de las a reas y servicios comunes podro estar a cargo del propie-
tario 0 copropietarios del edificio, de la Junta Administradora de mismo, del Admi-
nistrador 0 cualquier otra persona natural 0 juridica designada por dicha Junta.
Articulo 5
Los ambientes, equipos e instalaciones de uso cornun de las ed ificaciones debercn
estar ubicados en las areas comunes de las mismas. EIacceso a estes debero ser fccil
y seguro y realizorse siempre a troves de areas cornuries.
Artfculo 6
A los efectos del cumplimiento de los articulos 3 y 4, toda edificccion debero disponer
de las dependencias necesarias para el alojamiento y servicio del personal designado
para el mantenimiento de 10 edificccion ell susareas y servicioscomunes. Ladependencia
minima constoro de un local de oficina de 9m2 de area y una sola sanitaria dotada de
un excusado de agua, un lavamanos y una ducha.
Artfculo 7
En el coso de ediiicociones complejas por rczon de sus equipos e instalaciones sani-
tarias se [ijoron durante 10 etapa de sus proyectos las areas necesarias para albergar
01 personal, equipos, etc. requeridos para su adecuada operocion y mantenimiento.
Artfculo 8
En el coso de edificaciones para uso del publico 0 destinadas a colectividades determi-
nadas tales como: escuelas,teatros, cines, salas de fiesta, locales de reunion y similares,
se deterrninoro el nurnero de personas q ue pueden ocupar 10 edijicocion sin posible
riesgo, en estricta concordancia con el proyecto.
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Articulo 11
En los casos no previstos en estas normas, la autoridad sanitaria competente dict~mi-
nero, teniendo siempre como regia primordial el que las edificcciones esten en un todo
de ocuerdo con los principios de seguridad e higiene pub lica.
Articulo 10
Cuando las condiciones sanitarias de una edificocion, de sus dependencias e insta-
laciones, representen un peligro real 0 potencial para sus habitantes, para los vecinos
o para las personas en general, la autoridad sanitaria competente ordenoro al propie-
tario 0 a su representante lIevar a cabo la s reparaciones 0 cumplir los requisitos que
Ie sean exiqidos, en cuyo caso los ordenamientos emitidos debercn ser cumplidos den-
tro de los plazas que fije dicha autoridad, debiendose tomar las providencias nece-
sarias para evitar la interrupci6n de los servicios de abastecimiento de agua, descque y
otros servicios sanitarios.
Comentario: De estasdos distancias, para un mismo efecto, se deberia acatar 10 mayor,en pro-
tecci6n de los linderos.
Articulo 9
Se prohibe adosar a los linderos y paredes medianeras 0 colindantes, los homos. los
dep6sitos subterrcneos de agua, las piscinas 0 cualquier otra instalaci6n que pudie-
ra cousar perjuicios de orden sanitario 0 molestias al vecino. Entretales instalaciones
y los linderosy paredes medianeras 0 colindantes se dejoron un espacio l ibre de 1,00 m.
Losdepositos de agua construidos sobre el terreno 0 los elevados quordorcn una dis-
tancia minima de 30 cm.
11. 1 Ver figuro3. p. 183.
CAPiTULO II
De los dimensiones de los locales
Articulo 18
Se prohibe que las salas sanitarias se comuniquen directamente con ambientes donde
se preparen alimentos.
Articulo 19
Las dimensiones de los salas sonitorios estorcn de acuerdo con el nurnero y tipo de
los piezassonitarias que se lnstoloron en elias, previendo los espociosminimos necesarios
para su adecuado uso, limpiezo, reporocion e inspeccion. A tal fin las sa las sanitarias
seron proyectadas de acuerdo con los modelos que se indican en el Apendice 1.
Articulo 16
Losombientes destinados a cocinas debercn separorse de los destinados a lavaderos
de ropa u otros donde se laven, sequen, embosten y aireen ropas, por 10menos por
uno pared 0 tabique cuya altura no sea menor de 1,50 m y cuya [onqitud no sea me-
nor de 0,80 m.
Articulo 17
x., Toda unidad de vivienda debero inciuir un espacio techado para lavadero de area
~) minima de 3 m2 y 1,50 m de dimension lateral minima. Se excep+uonde esta dispo-
sicion las unidades de vivienda de un solo dormitorio y/o de un solo ambiente 0 de
los que son "tipo estudio", en los cuales pedro omitirse 10bateo, siempre que se ins-
tolen estas piezas en un sitio techado de 10edificccion, en proporcion no menor de
una batea por coda 3 apartame ntos.
Articulo 14
Losdormitorios colectivos para tres 0 mas personas deberon tener un area minima de
4 m2, por persona.
Articulo 15
EIlocal destinado a cocina en viviendos debero tener, como minimo un area de 6 m2 y
su menor dimension no pedro ser inferior a 1,50 m. En unidodes de vivienda de un dor-
mitorio 0 de un s610ambiente, 10cocina pedro formor porte del estar-comedor 0 del
ombiente unico, debiendo cump lir con 10 dispuesto en el articulo 83 del capitu lo V
de estas normas.
CAPiTULO II
De las dimensiones de los locales
Articulo 12
Lasdimensiones de los locales se reqiron de acuerdo a 10establecido en el presente
capitulo.
ArtIculo 13
Lasdimensiones de los dormitorios en las viviendas sercn los siguientes:
a. AI menos uno de los dormitorios tendro un area minima neto de 8,50 rrr', con una
dimension lateral minina de 2,40 m.
b. Losdormitoriosodicionalestendron un area neto minima de 6 rrr', con dimension lateral
no menor de 2 rn".
Losareas netas minimos no incluyen closets, vestuarios, ni otros dependencias anexas
a los dormitorios.
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12. 14
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Articulo 24
Cuondo en una vivienda 0 en un ambiente de la misma, se provea deventilocion ar-
tificial 0 aire acondicionado, se toleraria reducir su altura interior hasta un minimo de
2,20 m, mediante el uso de un falso techo, siempre que sea factible su rernocion para
restaurar la altura minima indicada en el articulo 20, en cualquier momento que se
desee eliminar la ventilccion artificial 0 el aire acondicionado.
Articulo 25
Cuando en oficincs 0 comercios se-proveo ventilocion artificial 0 eire acondicionado,
setoleroro reducir su altura in ferior hasta un minimo de 2AO m, mediante el uso de un
falso techo siempre que sea factible su rernocion para restaurar la altura minima in-
dicada en los articulos 21 y 22 en cualquier momento que se desee eliminar la ventila-
cion artificial 0 el aire acondicionado.
Articulo '26
Donde se construyan mezzaninas, la altura comprendida entre su piso acabado y la
parte inferior del techo del local podro ser de 2,20 m, siempre que de a un ambiente
de doble 'altura y cuando el area ocupada por la mezzanina no ocupe mas del 50% •.
del area del piso del local del cual forma parte.
Articulo 20
La altura minima interior de los locales destinados a vivienda, desde el piso acabado
hasta la parte inferior del techo 0 delo raso, sera de 2AO m. Cuando en un local de la
vivienda los techos sean inclinados, el promedio de las diferentes alturas no debero ser
menor de 2AO m. En estos casos la menor altura no debero ser inferior a 2,10 m.
Articulo 21
La altura minima interior de los locales destinados a oficinas, medida desde el piso
acabado hasta la parte inferior del techo 0 cielo raso, sera de 2,60 m. Cuando en un
local de oficina los techos sean inclinados, el promedio de las diferentes alturas no se-
ra menor a 2,60 m. En estoscasos, la menor altura sera inferior a 2,10 m.
Articulo 22
La altura minima interior de los locales destinados a comercio, medida desde el piso
acabado hasta la parte inferior del techo 0 cielo raso, sera de 2,60 m.
Cuando en un local destinado a comercio los techos sean inclinados, el promedio de
las diferentes alturas no sera menor a 2,60 m. En estos casos la menor altura no se-
ra inferior a 2,10 m.
Articulo 23
La altura minima de las salas sanitarias sera de 2,10 m.
13. CAPiTULO III
De las corocrerlsticos de los pisos,
paredes y techos
Articulo 28
Los elementos que limiten 0 sirvan de seporocion a los ambientes de uno vivienda, 0
, que separen a uno vivienda de otra, deber6n tener caracteristicas tales que garanticen
aislamiento ccustico, termico y optico y proteccion contra ratas y ratones, durabilidad,
dilicil iqriicion, f6cil limpiezo y que no sean deleznables.
Articulo 29
Losparedes de las salassanitarias deber6n ser de acabado impermeable, liso, resistente,
f6cilmente lovable y copoces de soportar 10 abrasion de los productos destinados a
10 limpieza hasta uno altura de 1,20 m sobre el nivel de piso acabado, y en todo el pe-
rimetro de 10 sola sanitaria, a excepcion hecha del espacio destinado a 10 ducha, que
se considera como pieza sanitaria y se rige por 10 establecido en el capitulo VII, del
revestimiento con los materiales de las caracteristicas sefialadas, deber6 ser de 1,80 m
como minimo y garantizar su perfecta cdherencio y su durabilidad.
Articulo 30
Lasparedes en los ambientes destinadosa cocina, deber6n serde acabado impermeable,
liso, resistente y f6cilmente lovable y capaces de soportar la abrasion de los produc-
tos destinados a la limpieza y garantizar su perfecta adherencia y durabilidad tonto a
10 largo de 10 pared posterior donde se adose el fregadero como a 10 largo de 10 pa-
red posterior donde se adose 10 fuente de calor. La altura del revestimiento con los ma-
teriales sefialados ser6 de 1,50 m, sobre el nivel del piso.
Articulo 31
Lodispuestoen el articulo 30, seaplicar6 a 10 pared donde est6adosada 10 batea, pero po-
dr6 admitirseque su Iongitud sea 01 menos0,30 m mayor que 10 longitud de 10 pieza.
Articulo 32
Lasparedes de las cocinas comerciales e institucionales deber6n ser de acabado imper-
meable, liso resistente,f6cilmente lovable y capaces de resistir10 abrasion de los produc-
tos destinados a 10 limpieza en todo el perfmetro del local y cubriendo 10 altura total
de dicho ambiente desde el nivel del piso acabado hasta 10 porte inferior del techo.
Articulo 33
Losmateriales impermeables, de acabado liso, resistente,f6cilmente lovable y capaces
de resistir 10 abrasion de los productos dedicados a 10 limpieza a ser utilizados como
revestimiento en los solos sanitarias, cocinas, lavaderos y cocinas comerciales e institu-
cionales, deber6n ser aprobados por 10 autoridad sanitoria competente.
Articulo 34
Lostechos de todo local deber6n ser impermeables y duraderos. Se prohibe el uso de
techos de pojo de palma 0 de cualquier otro material que no reuno las caracterfsticas
anteriormente citadas. No obstante 10 autoridad competente, pedro autorizar el uso
de tales materiales para techos de kioscos ornamentales 0 de recreo en aquellas loca-
lidades donde estos no constituyan problemas para 10 salud publica.
CAPITULO III
De las caracteristicas de pisos, paredes y techos
Articulo 27
Los pisos de todo local deber6n ser de materiales resistentes,impermeables, lavables y
no deleznables. 5e prohibe el uso de pisos de tierra 0 de cualquier otro material que no
reuno los caracteristicas anteriormente citadas.
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CAPiTULO IV
De la iluminaci6n y ventilaci6n natural de los loca les de las edificaciones
Articulo 35
La iluminaci6n y 10 ventilaci6n natural de los locales de las edificaciones estorcn regla-
rnentodos por las especificaciones del presente capitulo.
Articulo 36
Se prohibe que los estaresy comedores de las edificaciones para viviendas, los dormito-
rios de cualquier edificaci6n y las aulas de doses en las edificaciones de escuelas,cole-
gios, liceosy similares, sean iluminados yventilados exclusivornentepor medios artificiales.
Articulo 37
La iluminaci6n y ventilaci6n naturales de los locales de las edificaciones se llevorc a
cabo por medio de ventanas que abran directa 0 indirectamente sobre una calle, patio
oespocio abierto, por encima de tec hos 0 a troves de un corredor, pasillo u otro espa-
cio techado, en un todo de acuerdo con 10 que se establezca en estas normas. Ver
dibujo ilustrativo en el Aperidice 2,
Articulo 38
Laventana 0 ventanas se colocorcn en forma tal que en 10 posible, se obtengan niveles
uniformes de iluminaci6n y de ventilaci6n. A este fin se recomienda que:
c. EI marco superior de 10 ventana 0 de las ventanas se coloque 10 mas alto posible
por encima del nivel del piso acabado del local, para obtener el mayor onqulo de
/ci~lo posible.
b. EI marco inferior de toda ventana se ubique a no menos de 0,85 m sobre el nivel
del piso acabado del local, para evitar e l deslumbramiento.
c. La dimensi6n perpendicular a 10 ventono,0 las ventonos, no sea dos veces mayor a 10
altura comprendida entre el marco superior de 10 ventana 0 ventonos y el nivel del piso
acabado interior del local. Ver dibujos ilustrativosen el Apendice 3.
Articulo 39
EI area de 10 ventana 0 de las ventanas que se utilicen para luminar y ventilar natu-
ralmente locales habitables de edificaciones, sera como minimo el 10% de 10 super-
ficie del piso del iocc], y en ninqun coso rnenor de 1 m2.
Articulo 40
EI area de 10 ventana 0 de las ventanas a q ue se refiere 01 articulo anterior sera libre,
garantizando 10 iluminaci6n del local oun cuando 10 ventana este cerrada y se obtenga,
descontando de su total las areas de los marcos, trovesofios y cualquier otro elemento
estructural u ornamental de las mismas .
Articulo 41
Cuando frente a las ventanas se coloquen elementos de protecci6n, estes no deberon
reducir las areas minimas requeridas de acuerdo con 10 establecido en estas normas.
En todo coso, dichos elementos deberon presentar un area libre no menor del 30 %
del area de 10 superficie del piso del local correspondiente.
Articulo 42
Cuando las ventanas destinadas a iluminar y a ventilar locales habitables abran
directamente a un patio, 10 dimensi6n (a) de este ul timo sera 10 siguiente:
I,
I
3 Figuras 4 y 5, p. 184 y
185, respectivamente,
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"~I,
Ir
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Y
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I,
eij
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2 Figura 4, p. 184,II,
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CAPiTULO IV
De 10 iluminaci6n y ventilaci6n na-
tural de las locaales de las edifice-
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15. '" '". f h-, 3 S'O;0=-·-+
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Cuando se desee establecer el ancho y la longitud minimos del patio a,nivel de cada
piso, con la f inalidad de escalonar adecuadame nte los patios, sus dimensiones se
colculoron con las siguientes relaciones:
1. PARA PATIOS CERRADOS:
," 11: .. , ~
a~=-_-'-+.1
8
Estadimension en ningu~ cas~ ·s'er6menor de 3,50 m y se rnonrendro igual en't6d6
0 •• ,
10 altura (h) de la edificccion.
Ladimension maxima del patio ab ierto (b), perpendicular a la dimension minima (a),
no sera mayor que tres veces el ancho (a).
Si resultaraque (b) fuera mayor a tresveces (a), el patio se calcular6 como patio cerrado.
a = Dimension minima del patio en metros prolongada por igual en toda 10 altura
( h ) de 10 edifrcocion.
h = Promedio oritrnetico de las alturas en metros de las paredes que circundan el patio,
incluyendo en dichas alturas a los parapetos, pero sin tomar en cuenta las cltu- ,
ras de las paredes que circunden al patio, ubicadas fuera de los linderos de 10
propiedad.
A = Area minima del patio en metros cuadrados.
Paraedificaciones de tres y mas plantas, (planta baja y dos 0 mas pisos), 10 dimen-
sion minima (a), del potio se colculoro con la relociori:
En edificaciones de Dimension minima d el patio en metros
Una sola planta (planta bo]o) 2,00
Dos plantas (planta baja y un piso) 2,50
2. PARA PATIOS ABIERTOS
Esta dimension en ninqun coso sera menor de 4 m y se rnontendro por igual en
toda la altura (h) de 10 edificccion.
EI area minima del patio se cclculoro con la relocion:
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Paraedificaciones de tres y mas plantas, (planta baja y dos 0 mas pisos)10 dimension
minima (a), del patio se cclculoro con 10 siguiente relccion:
En edificaciones de Dimension minima del pat io en metros
Una sola planta (planta baja) 3,00
Dos plantas (planta baja y un piso) 3,50
I. PARA PATIOS CERRADOS
CAPiTULO IV
De 10 iluminoci6n y ventiloci6n no-
tural de los locooles de los edifice-
ciones
-
16. -
18
a) Cuando la ventana tenga vista recta sobre una calle, patio 0 retiro, la dimensi6n del
, espacio techado perpendicular a la ventana (d) no debero ser mayor de una vez y
media la menor altura del espacio techado (h) con respecto al piso del local; 10 otra
dimensi6n del espacio techado (a) no sera menor de 10 mitad de la distancia an-
terior (d) y nunca menor de 1,50 m, 0 el ancho de 10 ventana.'
La colle, el patio 0 el retiro, asi como tornbien la ventana, deberon cumplir con los
requisitos exigidos en estas normas. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 4.
b) Cuando 10 ventana tenga vista lateral sobre una calle, patio 0 retiro, 10 distancia en-
tre el centro de la ventana y la calle, patio 0 retire, no deber6 ser mayor de 2 y la
otra dimensi6n del espacio techado, no debero ser menor de 2 m. Ver Aperidice 5. '
Por encima de la altura que corresponde a las dimensiones de un patio, calculadas con
las relaciones indicadas en el articulo 42 de estos normas, se podrcn construir pisos
adicionales siempre que 10 altura adicional de la edificaci6n quede por debajo del I
plano que, pasando por la linea horizontal superior del correspondiente porometro, r
forme un angulo de 30° sexagesimales con el plano vertical del parametro. IArticulo 45
.Lo dimensi6n minima del patio abierto resultantede un retiro obligatorio admitir6 una tole-
rancia de un 20% menos,si en el predio colindante existeigualmente un retiro obligatorio. 1
Articulo 46 I
Cuando una ventana destinada a iluminar y a ventilar un local habitable 0 una sala ~
'I
sanitaria abra a un espacio techado, tal como: un corredor, un pasillo u otro espacio
techado similar, que este comunicado directamente con una calle, patio 0 retiro, se
deber6n cumplir los siguientes requisitos:
Articulo 44
Articulo 43• . - i
Cuando la iluminaci6n y la ventilaci6n delocoles de edificcciones se realicen por medio
de ventanas que abron directamente a un retiro de la edificocion, tal retire se conside-
rcro como patio abierto y sus dimensiones se colculoron con las relaciones indicodas
en el articulo 42 de estas normas.
Paragrafo unico:
La forma del perimetro de los patios, pedro ser cualquiera siempre que dicho peri-
metro circunscriba al del rectcnqulo de las dimensiones calculados con las relociones
indicadas en este articulo.
h = Altura de la edificaci6n en metros a nivel del piso considerado media a partir
del nivel inferior de la planta baja de la edificaci6n.
Dimensi6n del patio perpendicular a (a) y a nivel de cada piso.b
La dimensi6n (b) del patio abierto no debero ser mayor de tres veces 10 dimensi6n (a),
Si resultaraque (b)fuera mayor de tresveces(a), el patio se cclculoro como patio cerrado.
a = Dimensi6n minima del patio en metros, a nivel de cada piso,
2. PARA PATIOS ABIERTOS:
5 Verfiguro 7. p. 187
4 Verfiguro 6, p, 186,
i
I
'i
I
i
I
"
Ii
I'
i
17. 19
Promedio oritmetico de las alturas en metros de las paredes que circundan 01
patio, incluyendo en dichas alturas a los parapetos que circundan 01 patio, ubi-
codas fuera de los linderos de 10 propiedad.
h
6 Ver figuro 8. p. 188.
.....c} Cuando 10 ventana tenga vista oblicua sobre una calle, patio 0 retiro, por existir un
obstcculo frente a 10 ventana, 10 distancia (y)sera igual 0 menor a 10 distancia (z),y
la distancia (x)debero ser igual 0 mayor 01 ancho de 10 ventana (v),y mayor 0 igual
a 1,50 m. Ver dibujo ilustrativo en el Apendice 6.
Articulo 47
Cuando 10 iluminaci6n y 10 ventilaci6n de locales de edificaciones se realice por me-
dio de ventonos y a troves de espacios techados tales como lavaderos, corredores, pa-
sillos y otros espacios techados similares, y el espacio techado se cierre con bloques
calados, celosias, elementos de ornamentaci6n rejillcs y similares, se de beron cumplir
los siguientes requisitos:
o} EIarea libre que presente el cerramiento sera, como minimo, del 45% del area total
de 10 superficie del piso del espacio techado y de los locoles a iluminar y a ventilar.
b} Cuando el cerramiento se haga con bloques calados, la dimensi6n min ima de los
calados sera de 10 cm, y el espesor maximo de los bloques no sera mayor de 20·cm.
c} EIarea de 10 ventana 0 de las ventonos de coda uno de los locales a iluminar y ven-
tilar debera ser como minimo del 15% del area del piso del correspondiente local.
Articulo 48
Los antepechos construidos en la proyecci6n del extremo de un espacio techado, 01
frente del cual se en cuentre ubicada una ventana destinada a iluminar y ventilar un
local habitable 0 una sola sanitaria, no deberon tener una altura superior a 1,20 m.
Articulo 49
EIarea de 10 ventana 0 de las ventanas que se utilicen para iluminar y para ventilar
los locales de las edificaciones destinadas a solos sanitarias, sera como·minimo.del
10% de 10 superficie del piso del local yen ningun caso rnerior deO,30 rrr'. La dimen-
si6n minima de la ventana 0 de coda ventana, sera OAO m.
Articulo 50
Laventana 0 las ventanas utilizadas para iluminar y para ventilor salas sanitorias deberon
cumplir con 10 especificado en los articulos 39, 41 y 42 de estas normas.
Articulo 51
Cuando los ventanas destinadas a iluminar y a ventilar salas sanitarias, abran direda-
mente a un patio abierto 0 cerrado, 10 dimension minima (a) del.patio, medida sobre 10
perpendicular a 10 ventana y trazada por su cen!ro, se colculoro con 10 siguiente relad6n:
,nii' (1=--.
:. _ B.
Estadimensi6n se montendro por igual en toda 10 altura (h) de la edificaci6n yen nin-
gun caso sera menor de 1,50 m.
La otra dimensi6n del patio, perpendicular a (a) pedro ser iquol o mover que (a) .
En la relaci6n anterior:
a = Dimension minima del patio en metros que se rncntendro en toda 10 altura (h)
de 10 edificaci6n.
CAPiTULO IV
. De 10 iluminoci6n y ventilaci6n natu-
ral de los localesde los edificaciones"-"
'-....-
'-...-
'---'
'--'
'-
..... ,
'--'
'-
-....... r
.....
"-"
'-
'-
'-
'-
'-
.....
18. ~.
,.
I"'I'
I
I
I
I'
Articulo 52
Cuando 10 iluminocion y 10 ventilccion de locales de una edificccion se realice por medios
naturales a troves de bloques huecos, celosias, elementos de ornornentccion, rejas,
rejillas y similares no regulables, debero garantizorse que tales elementos no reduzcan
las areas minimas requeridas de acuerdo con 10 establecido en estas normas.
EIuso de bloques huecos, celosias, elementos de orncrnentccion, rejas, rejillas y simi-
lares en las areas de ilurninocion y de venfilccion de locales de las edificaciones, queda
sujeto 01 cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Se permitiro su utilizoclon en: salas, cornedores, cocinas, salas sanitarias, corredo-
res, pasillos, lavaderos, depositos, locales de oficinas y similares, exceptuando en
los locales destinados a dormitorios.
b. EI area libre querepresen+en estos elementos sera como minimo del 30% del area
dei piso del ambiente que se ilumina y seventila a troves de ellos. EIespesor maximo,
de estos elementos sera de 20 cm.
c. En salas sanitarias estos elementos solo pod ran instalarse a partir de una alt ura no
menor de 1,80 m por encima del nivel del piso acabado del local.
d. En cocinas, estoselementos solo podron instalarsea partir de una altura no menor de
1,20 m por encima del nivel del piso acabado del local en planta baja, como rnedi-
do de proteccion contra 10 entrada de rctcs y ratones. En las restantes plantas, estos
elementos podran instalarse en toda 10 altura del ambiente.
Articulo 53
Cuando en las unidades de vivienda el area destinada a lavadero de ropas, este ubicada
entre 10 cocina y 10 ventana 0 ventanas que sean fuente de ilurninocion y de ventilocion
de oquellc, debera dejarse entre 10 cocina y el lavadero un tabique cuya altura no sea
inferior de 1,50 m ni superior a 1,80 m.
, .
En estas relaciones:
a =' Ancho minimo del patio abierto 0 cerrado, en metros.
b ;", Longitud minima del patio perpendicular a 10 dimension minima (0) en metros.
h = Altura de 10 .edificccion 01 nivel del piso considerado en metros y medida a partir
del nivel inferior de 10. planta baja de 10 edificocion.
La mayor dimension del patio no debera ser mayor de tres veces 10 dimension menor. '"
Si alguna de esas dimensiones resultara mayor de tres veces 10 otro, esto se cclculoro
con 10 relccion:
.--.
_ "rn .J) = _.--It 2,5Q
. "8 - .~
Cuando se desee es tablecer el ancho y 10 longitud del patio, a nivel de coda piso, con
10 finalidad de escalonar el patio, dichas dimensiones se cclculoron con las relaciones '"
siguientes:
19. 21
Articulo 55
Cualquier local de una edificccion ubicado en sernisotcno y que pueda ser iluminado
y ventilado por medios naturales, debero cumplir con 10 especificado en estasnormas.
Eneste coso, el borde inferior de 10 ventana 0 de las ventanas se situcro a no menos
de 0,30 m por encima del nivel de la calle, patio 0 retiro sobre el cual abra.
Articulo 56
Loslocales destinados a guardar vehiculos de combustion interna y que operen dentro
del local por su propia fuerza tendron, cuando sean ventilados naturalmente, un area
libre para efectos de ventilocion no menor a un 15% del area del piso distribuida de
manera de garantizar un barrido total del ambiente.
Articulo 57
Loslocales de las edificaciones destinados a comercios en general, a oficinas y a cual-
quier otro usc, que sean iluminados y ventilados por medics naturales, utilizando ven-
tanas, debercn cumplir con los requisitos generales exigidos en el presente capitulo de
estas normas y que Ie sean aplicables.
Articulo 58
Laventana 0 ventanas utilizadas para iluminar y para ventilar locales de edificaciones
donde se prevean mezzaninas, deberon ubicarse en forma tal que, tanto el local ubi-
cado debajo de la mezzanina como el ubicado encima de ella, reciban llurninocion
y ventilccion uniforme y adecuada. Sus dimensiones se colculcrcn de ccuerdo c on 10
establecido en el articulo 47 de estas normas, pero el area del piso a considerar sera
el area del piso del local mas el area del piso de la rY}'~:lZZanina,y deberon cumplir,
oderncs, con los requisitos generales exigidos en el presel').t~copftulo ~e estas normas
en cuanto les sean aplicables. .
Articulo 59
Loslocales de las edificaciones destinados a depositos en general deberon cumplir con
los requisitos de ilurninocion y de venrilocion requeridos en estas normas. Se excep-
tuorcn de esta disposicion los locales destinados a depositos construidos en viviendas
siempre que una de sus dimensiones no sea superior a 1,70 m. De acuerdo con la
naturaleza de las materias almacenadas, la autoridad sanitaria competente pedro exi-
gir el cumplimiento de requisitos adicionales 0 complementarios.
Articulo 60
Cuando cualquier local de una edificocion se subdivida utilizando tabiques de cual-
quier close, cada uno de los lo cales resultantes, debero cumplir con los r equisitos de
ilurninccion y ventilccion establecidos en estas normas.
Articulo 61
En los casos no previstos en el presente capitulo, la autoridad sanitaria competente,
dictorninoro, teniendo siemprecomo regia primordial que los localesde lasedificaciones
sean iluminados y ventilados de acuerdo con los principios fundamentales que garan-
ticen la salud a sus ocupantes.
Articulo 54
Loselementos utilizados para obtener ilurninocion y ventilccion cenital deberon colo-
carse en forma tal que en 10 posible se obtengan niveles uniformes de ilurninocion y
venrilccion.
CAPITULO IV
. De 10 iluminoci6n y ventiloci6n na-
tural de los locales de los edifice-
ciones
l
'--
20. ..
Articulo 66
Para el colculo del calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar se
torncron en consideraci6n: las cargos termicos solares, las de las personas que 10
ocupen, las debidas a 10 ilurninocion, las de motores en general y las de otras [uen-
tes identificables de calor existentes en el local.
Q = Cantidad de aire a supliren.rnetros cobicos por minuto.
C = Calor sensible total en el ambiente interior del local a ventilar, en kilocalorias
por horc.
Ti = Temperatura ambiente interior en el local, en grados centfgrados.
Te= Temperatura del aire exterior a suplir, en grados centfgrados.
I.
donde:
" 1
, .
Artfculo 65
Aquellos locales donde, de acuerdo con estas normas, se permita 10 ventilaci6n artificial
o rneconicoy donde no existacontcrninocion ambiental, por sustanciast6xicas0 molestas,
ni se ejecuten procesos industrialescon fuentes que generen calor, podrcn serventilados
artificial mente mediante inyeccion a su interior de aire fresco y no contaminado, cuya
cantidad minima se colculoro con 10 formula:
I. ,
I
I!
Articulo 63
La iluminaci6n artificial de los localesde las edificacionesdebera garantizarcomo minimo,
los niveles de iluminaci6n que se indican en 10 Tabla 1, para coda tipo de edificaci6n
y para coda ambiente 0 local de las mismas. Estos niveles minimos. de ilurnincclon
deberon garantizarse en el correspondiente sitio de trabajo, pudiendo lograrse por
iluminccion general 0 con fuentes adicionales colocadas sobre el area espedfica de
oplicccion.
En locales no especificados 10 ilurninocion sera general y se rnediro a 75 cm sobre el
nivel del piso.
Articulo 64
. Todo sistema de ventilaC:i6nartificial, 0 rneconicc, de un local se fundamentara en 10
inyeccionde aire fresco y no contaminado 01 interior del local de una edificaci6n, perrni-
tiendo 10 salida de aire viciodo 01 exterior, 0 bien, en 10 extracci6n del aire viciado del
local, permitiendo 10 entrada 01 mismo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado
desde el exterior.
CAPiTULO V
De la iluminaci6n y ventilaci6n artificial de los locales de las edificaciones
Articulo 62
Loslocales de toda edificocion deberon ser iluminados por medios artificiales de acuerdo
con 10 que se establece en el presentecapitulo y cuando utilicen sistemasde ventilccion
artificial 0 meconicc, estesdebercn proyectarse y construirse igualmente en un todo de
acuerdo con 10 establecido en estas normas.
"
!;
CAPiTULO V
De 10iluminoci6n y ventiloci6n orti-
. ficiol 'de los locales de los edifice-
ciones
21. 23
CAPiTULO V
De la iluminaci6n y venlilaci6n crti-
ficial de los locales de las edifice-
cianes
Articulo 68
Loslocales de las edificaciones podrcn ser ventilados artificial mente se acuerdo con es-
tas normas mediante la instalaci6n de sistemas de ventilaci6n que permita~ 10 renova-
ci6n de 10 totalidad del aire del local con 10 debida frecuencia. En 10 determinaci6n del
numero de cambios de aire por hora requeridos de acuerdo con 10 Tabla 2, se ha toma-
do en cuenta el nurnero de personas que habitualmente ocupan el local, el area de lo-
cal ocupada normalmente por una persona, el volumen del local por persona que 10
ocupa y el grado de relativa intensidad en el fumar por parte de los ocupantes del local.
Articulo 67
Para 10 oplicccion de 10 f6rmula indicada en el articulo 65, se recomienda que la di-
ferencia de temperaturas: (Ti-Te), no sea ni inferior a 3° C, ni superior a 6° C.
r-;r, :..·,~·:~~t~rJ---~{.~~1~~~~ """"'yz"'"4F 4
.;.'~~i~'·1W"~~;';~.W:.~;-lNli;~I;;:;·~·fni~.~s1.' -I- .
[iEdificacionesdestincdos a:if ) . ;"...... I~~' H ';~~L{Lf·~de tI~~lnaClon fl.
'J! .,_,"". ·d'eJ{!Jxes !... s. ,'. ;." '; ., . '., 1
Viviendas Oficinas Comercios Industrias
Comedores
Dormitorios
Salasde juegos 100
Recibos
Salasde juegos
Garajes
Recibos Despacho de Embalaj es
Pasillos mercandas Depo sitos 200
Salas sanitarias Depositos Sa las sonltorios
Salas sanitarias
Cocinas A rchivos Areas de Fund ici6ny corte
Fregaderos B ibliotecas circulccion Corpinterfa
Lavaderos S alas de Estanterias Herreria 300
Salassanitarias conferencias
Bibliotecas
Costura
Ocasional
Contabilidad Fabricocion
Taquigrafra Montaje
Mecanograffa Costura 400
Trabajos fines Pin tura a pistola
Tipografia
Escritorios para Dibujo Correccion de
estudio Operccion de pru ebas 700
m6quinas de Fresado y
contabilidad torneado
lnspeccion
Entradas
Vestiibulos 1000
Escaleras
Trabajos en lnspeccion 1500
colores delicada
Montaje preciso
TABLA 1
'NIVELESMiNIMOS DE ILUMINACION ARTIFICIALDE LUXES
"__.
22. 24
. .., _.
.Apartamentos en general 5
Archivos 5
Aulas de closes en general 12
Bancos (oficinas y publico) 8
Barberfas 15
Bores 25
Billores 25
Boleras (bowling) 25
Boites 25
Cafeterias 10
Capillas y funerorias 15
Cervecerias 25
Cocincs de restcurontes 30
Cocinas de viviendas ,
30
Comedores 10
Comerciales 10
Cuartos y pasillos 5
Cuartos de hoteles 10
Despachos (oficinas) 8
Depositos (en general) 10
Discoteccs y similores 25
Dormitorios en general 5
Fobricas (ambiente loborcl en general) 10
Formccios [preporocion de [ormocos] 12
Gorajes 12
Gimnasios 20
Laboratorios 10
Oficinas publicus 8
Oficinas privadas 10
Peluquerias 20
.Restourantes 10
Solos de conferencias 10
Solos y recibos 5
Solos de baile 25
Salas sanitarias 8
Salones de bellezo 15
Teatros y otros sitios de reunion publicos 10
Tiendas por departamentos 12
Viviendas en general 8
TABLA 2
NIVELES MINIMOS DE CAMBIOS DE AIRE POR HORA REQUERIDOSSEGUN EL usa DEL LOCAL
[-:;r~~a:i'~esti'i?l'CJd~!.:~r·7" ,~'. 'if'5'>"-'-":~~:.
~ ~ ',:' ) '->~""--"............
Lascifras anotadas en 10 Tabla 2, podron ser rnodificcs a juicio de 10 autoridad sanitaria
competente, de acuerdo a mediciones especiales y a casos particulares que justificada-
mente se Ie presenten.
ri
23. 25
.
CAPiTULO V
De lo iluminaci6n y ventilaci6n arti-
ficial de los locales de las edifice-
ciones
Viviendas en general
Tiendas por departamentos
Teotrosy otros sitios publicos
Salones de bellezo
Salassanitorios
Solos de boile
Salasy recibos
tSolos de conferencias
Restourantes
Peluquerias
Oficinas privadas
Oficinas publiccs
Laboratorios
Gimnasios
Garajes
Farmacias (preporoclon de farmacos)
F6bricas (ambiente laboral en general)
Dormitorios en general
Discotecasy similares
Despachos (oficinas)
0,015Depositos (en general)
Cuartos de hoteles
Cuartos y pasillos
0,100
Comerciales
Comedores
Cocinas de viviendas
Cocinas de restaurantes
Cervecerias
Capillas y funerarias
Cafeterias
Boites
Boleros (bowling)
Billares
0,28
0,42
0,85
0,85 "
0,85
0,85
0,34
0,28
0,85
0,57 J
1,41
0,85
1,41
0,21
1,41
0,28
0,28
0,85
0,57
0,42
0,85
0,42
0,42
1,41
0,57
1,41
0,28
0,21
0,21
0,57
Bares
Barberias
Bancos(oficincs y publico)
Aula de clases en general
TABLA3
VOLlJMENESMiNIMOS DE AIREA SUPLIRCON INSTALACIONDE AIREACONDICIONADO
Articulo 69
Enlos casos en que se proyecten instalaciones de aire acondicionado para la ventilaci6n
de locales en las edificaciones, las cantidades minimas del aire externoy no contaminado
a suplir en el correspondiente local, sercn las indicadas en la Tabla 3, expresadas en
m3 por minuto y por persona ocupcnte del local y en m3 por minuto por m2 de 6rea
de piso del local. Las cifrcs anotadas podrcn ser modificadas a juicio de la autoridad
sanitaria competente, de acuerdo a las condiciones especiales y a casos particulares
que justificadamente se Ie presenten
L
:1
24. 26
Articulo 72
EIaire viciado de cualquier sistema de ventjlaci6n artificial debero descargarse direc-
tamente al exterior de la edificaci6n, yen tal:forma que no pueda regresar a la misma,
I
ni ofector en forma alguno a las edificcciones vecinas.
Articulo 73
Lossistemasde ventilaci6n artificial destinados a eliminar de los locales contaminantes
t6xicos u otros que puedan causar molestias, deberon proyectarse de manera que,
tanto en dichos locales como en la descarga de los efluentes de dichos sistemasno se
sobrepasen las concentraciones moxirncs de contaminantes ambientales permisibles, de
acuerdo con las normas establecidas. Cuando la descarga de olqun conducto de ven-
tilaci6n artificial contenga olqun contaminante de tipo, volumen 0 concentraci6n tales,
que a juicio de la autoridad sanitaria competente pudiera causar algun problema de
salud publica, se exiqiro la remoci6n del contaminante 0 reducir su concentraci6n a ni-
veles tolerables antes de que este pueda ser expulsado al aire exterior.
Articulo 74
Todo sistema de ventilaci6n artificial sere proyectado y construido en forma tal que las
entradas de aire fresco del exterior esten ubicadas en lugares opuestos a los sitios por
donde seextrae 0 se expulsa el aire viciado con el objeto de evitar cortocircuitos y que
areas del local queden sin la correspondiente ventilaci6n.
Articulo 75
Cuando un conducto de ventilaci6n artifici al preste servicio cornon a varios locales de
una edificaci6n, y uno 0 varios de estos locales emitan aire cargado de contaminan-
tes, 0 tenqcn una temperatura mas elevada que la temperatura existenteen cualquiera
de los restantes locales ventilados por dicho conducto, 0 que contenga gases malo-
lientes que puedan ocasionar molestias a vecinos, deber6n para estos casos proyec-
tarse y construirse conductos independientes.
Articulo 76
Lassalas sanitarias podrcn ser v entiladas artificial mente debiendo cumplir con 10 es-
tablecido en los presentes normas.
Mas de 6,00 m
150
Entre 2,50 m y 4,00 m 75
300
Entre 4,00 m y 6,00 m
TABLA 4
VELOCIDADES DE ENTRADA DE AIRE EN LAS REJILLAS
..... ,.41 j • em 'l ....-~~· """'!C ,~~;I- -
Altum de I~s rel~llas;obr.eel (;liv.e"d'~I:';~i·s-o.:r-,: W'el<DciGfelddel-oire em:!GlS r.ejiHas
" "'. . ".. -,f: E;r.l .rnetros por 1il'1lnGtos
_ .1.". ~~. ~ •
Menos de 2,50 m 35
Articulo 70
Para cualquier sistema de ventilaci6n a proyectar, las tomas de aire fresco y sin con-
taminaci6n deberon hacerse en forma directa desde el exterior de la edificaci6n co-
rrespondiente.
Articulo 71
Lavelocidcd del eire introducido en recintos, con fines de ventilaci6n artificial, no debe
sobrepcsor: en mas de un 10% los valores anotados eli la Tabla 4.
,
r.'
IIr,
r,1
II
25. 27
Art ' I 82 :~~.I
ICU0 . . ...."
Loslocales de las edificaciones destinodos a coc inds que nci't(:jhgan;;~entilcici6'ri'ndm~dl
adecuada, se ventiloron mediante un sistema de vent ilaci6n artificial copczide extroer
eire de su interior a rozon de 30 cambios de a ire por horo, como rnlnirno.
Articulo 83
Lascocinillas que en los viviendas formen parte de un ambiente, sola comedor 0 similar,
deberon ser dotadas de una campana de ospirccion provista de fi ltro de grasa y de un
Articulo 78
Lassalas sanitarias en edificociories de hasta tres pisos de altura pod ran ser ventiladas
artificialmente por extracci6n, mediante v~ntiladores individuales instalados en coda
sola sanitaria, provistos de romanillas de gravedad y conectados a conductos destina-
dos exclusivamente para 10 ventilocion de 10 sola sanitaria.
Articulo 79
Lasconductos a que se ref iere el articulo anterior deberon ·tener seccion suficiente de
manera que si todos los ventiladores se encuentran funcionando, 10 .velocldcd .del oire
en el conducto no sea mayor de 300 m por minuto. " ':'-:.'
Articulo 80
Lassalas sanitarias de edificaciones de cualqu.ier numero de pisos podrcn ser vent iladas
artificialmente mediante 10 extracci6n del aire de las mismas por un vent ilador instalado
en 10 parte mas alta de un conducto vertical de venti lccion, destinado exclusivamente
a dicha finalidad y cornun para todas las salas sanitarias. EI condu cto de ventilccion
debera cumplir con 10 exigido en el articulo 79 de estas no rmas.
Lasrejillas de extroccion deberon estar dotadas de mecanismos de requlccion individuales
con el fin de permitir regular 10 cantidad de aire a extraer de coda sola sanitar ia.
Articulo 81
Laspuertas de acceso de las salas sanitarias vent iladas artificialmente de acuerdo con 10
especificado en los artfculos anteriores, deberon estar provistasde una abertura u otro sis-
tema que permita 10 entrada de aire fresco.
. Edificacionesdestinadas a viviendas particulares
·10.Edificacionesdestinadas a oficinas y a comercios
12Edificaci6neseducacionales, cuarteles
y atras similares
7
Edificaciones industriales
TABLA 5
NUMERO MINIMO DE CAMBIOS DE AIRE POR HORA, NECESARIOS PARA VENTILAR
ARTIFICIALMENTE LAS SALAS SANITARIAS
, Articulo 77
EInurnero de cambios de aire por hora necesarios para 10 ventiloclon artificial de una
sola sanitaria se deterrninoro de acuerdo con el tipo d e edlflccclon y con el uso.de ,10
misma, de acuerdo con 10 anotado en 10 Tabla 5.
CAPiTULO V
De 10iluminoci6n y ventiloci6n orti-
ficiol de los locales de los edifico-
ciones
26. 28
ventilador adecuado conectado a u n conducto de ventilaci6n 0 con ventilador de
grupo en el extremo del ducto. La capacidad de las unidades que constituyen este
equipo se deterrnincro de acuerdo con 10 que se establece en los articulos siguientes. '
Ver Aperidice 7.
Articulo 84
Enedificacionesde tipo institucionc]y/o comercial, tales como hoteles,escuelas,hospita-
les,fuentesde soda, restaurantesy similares,donde se,instalencocinas, (hornillas), plan-
chcs-pcro osor..pcmlleres, rnormitos yotros equipos similares, se instalar6n sobre cada
.'uno de !ellos, sistemcsde ;cmr;rpanas.d~aspiraci6n provistas de filtros y ventiladores
adecuados y conectodos a cond'uctos de ventilaci6n, que garanticen la rcpido remo-
cion del-color; vopor, humosy olores producldos durante el proceso de preparaci6n de
los alimentos y cuya descarga no ocasione molestias a terceros. Ver Apendice B.
Articulo 85
En todo caso, 10 instalaci6n de campanas de aspiraci6n, de filtros y de ventiladores
de extracci6n de cocinas, sera ad icional al .sisternode ventilaci6n (natural 0 artificial)
escogido para la ventilaci6n del local donde funciona dicha cocina.
Articulo 86
Si en los casos previstospor los articulos !83 y 84, la cocina y su correspondiente cam-
. pona!'e'stanadosadas a'Id"pa~ed y 10 cafnpana sobresale por 10 menos 0,15 m sobre
l'a~'aristas;lib're!s);:re"jia'~b:~'irib';;el'vC;llrn;'e~!'deaire cextrcer no sera inferior a 15 rn" por
niinutb:p~r' efj~rod0'd-2/~Je:~e6bti~~el'Clrh,ultiplicar10 longitud total de los aristas libres
.de la cornpcno por la di'stancia'entre I~ ~ampana y 10 superficie de 10 cocina. En nin-
gun coso este volumen de aire a extroersero inferior a 24 rrr' por minuto y por metro
cuadrado de superficie de aspiraci6n de 10 campana.
En estos casos la altura de la campana sobre 10 superficie de la cocina no debero ser
mayor de 1,20 m. Ver Apendice 9.
Articulo 87
Si en los casos previstospor los articulos 83 y 84, la coci na y su correspondiente cam-
pana estcn adosadas a la pared y la campana tiene la misma profundidad de 10 cocina,
el volumen de aire a extraer no deber6 ser inferior a 60 rn" por minuto por cada me-
tro 'lineol de frente de cspirocion de la campana. En estos casos 10 distancia entre la
superficie de la cocincvlo arista de la campana no debero exceder de 1 my los cos-
tados de la campana deberon prolongarse verticalmente, hasta una distancia de 0,30 m
minimo sobre la superficie de la cocina. V er Apendice'".
Articulo 88
Si err-los casosprevistospor los articulos 83 y 84, la coc ina y su correspondientecampa-
no no estdn- adosadas a lo pared, 10 campana debero estar colocada sobre la cocina y
. sus aristas d~beran sobre~alirpor 10 menos en 0,15 metros a las de la cocina. En estos
casas'el volumen de,eire,a extraerno debero ser inferior a 38 rn" por minuto por metro
cuadrado.de superficle.de.ospiroclonde la campana. Ver Apendice!'._: ••• ' ..... J. I: " . -•.
Artlculoi'89/ r
Lasuperflcie-de-los filtros.debero ser calculada de acuerdo con los materiales utilizados
en su fabricaci6n, susespesoresy eficiencia relativa. Los[iltros podron tener capacidad
maxima de 85 rn" por minuto por metro cuadradode filtro y ofrecer resistenciade 7 mm
de agua. Estosdeberon protegerse del calor radiante mediante planchas 0 rejas meta-
r ,
ti:'
....
I
Ii
11 Ver figuro 9. p. 189,
10 Ver figuro 9. p. 189,
9 Verfigura9.p.189.
8 Ver figuros 9, 10 y 11.
p.,189, 190 y 191,
respectivomente.
7 Verfiguras 9, 10 y 11.
p. 189, 190 y 191,
respectivo mente,
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I
",'I
27. 29
11 Verfigura 10. p. 190.
CAPiTULO V
De 10iluminaci6n y ventilaci6n orti-
ficial de los locales de los edifico-
ciones
Q = Volumen de aire a extraer por piso, en rn" por minuto por m2 de area del co-
rrespondiente piso del local.
n = Numero de vehiculos estacionados por piso. Estenurnero se cclculcrc a base de
22 m2 de area de piso, por vehfculo. EI volumen minimo a extraer no sera me-
nor de 0,55 m3 por minuto.
b. Los estacionamientos que tengan acceso directo a locales comerciales, deberon
aumentar en el 40% el volumen de aire, calculado sequn el aparte anterior.
C. Lavelocidad del aire que circula a troves de las rampas de entrada y salida, puertas,
ventanas y otras oberturcs de ventilaci6n, no debero ser mayor de 70 m por minuto.
donde:
~Q~ 95 - n
. 208
Articulo 91
Cada local de comercio que carezca de ventilaci6n natural, debero ser ventilado rneco-
nicamente a raz6n de un rnlnirno de cambios de aire por hora, como se especifica en
la Tabla 2 para coda uno de sus tipos. La inyecci6n 0 extracci6n de aire se efectucro
desde la parte opuesta al sitio de acceso. Tal ventilaci6n podro ser suplida por un con-
dudo cornun a un grupo de locales.
Articulo 92
Loslocales de comercio ubicados a 10 largo de un pcso]e 0 corredor interior de un
edificio y abierto a 10 calle por uno 0 ambos extremes, debercn ser ventilados meed-
nicamente mediante proyecci6n 0 extracci6n de airel permitiendo que 10 entrada 0
salida de este sea por el corredor 0 poso]e.
Articulo 93
Los establecimientos para vehiculos de combusti6n interna ubi cados en s6tanos y
otros locales cerrados, los cuales no puedan dar cumplimiento al articulo 56, deberon
ser ventilados mecdnicornente de acuerdo a los siguientes requisitos:
Q. EIvolumen minimo de aire a extraer se considercro por coda piso y se colculoro con
10 f6rmula:
Can brasasa similares
1,10
lAO
Descubiertos
TABLA 6
DISTANCIA MINIMA EN METROS ENTRE LA S UPERFICIE
DE LAS HORNILLAS 0 QUEMADO RES Y LA PA RTE INFERIOR DE LOS FILTROS
""""~ ....U' ;~~ -:.... ,- ~~".-~...........,.,.~.-~ ~""J
Tipos.de h0r.'f'1ill'a~0 q8ema€l0resG wtiliz61r • i.i !,. Di'st<,fnQiGlr;mf"ri~aen metros '1
~_4--i' .ym- .. _"'. .....~., _..~~~ U:1~iL.J::;,o,.,.,.. •. ·.~,,~_._~__ __J
Cubiertos 0,80
licas y cdernos, Iorrncron un cnqulo entre 45° y 60° con la horizontal. En la parte in -
feriar del filtro debero calocarse un dispo sitive para recoger las gotas de grasa.
Articulo 90
Ladistancia minima entre 10 superficie de las hornillas 0 quemadores y la parte infe -
rior de los filtros sera la indicada en la Tabla 6. Ver Apendice 11.
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28. I
I
II
Articulo 94
En todo estoblecimiento, toller 0 local de trabajo de cualquier naturaleza donde se
produzca calor, humedad, humo, vapor, polvo 0 gases, que puedan cousar molestias
deberon instalarse sistemas especiales de ventilaci6n de ac uerdo con las normas sani-
tarias correspondientes. Encoso de cantaminantes t6xicos, deberon proyectarse dichos
sistemasde manera que no se sobrepasen las concentraciones de contaminantes am-
bientales moxirncs permisibles de acuerdo con las normas que 01 efecto, dicte 10 au-
toridad sanitaria competente.
29. 31
CAPiTULO VI
Disposieiones generales sabre los
sistemas de obasteeimienta de
agua y 10 disposiei6nde aguas ser-
vidosy de lIuvia de los edifieaciones
CAPiTULO VI
Disposiciones generales sob re 105 sistemas de abastecimiento de agua
y la disposicion de aguas servidas y de IIuvia de las ed ificaciones
Articulo 95
Toda edificcclon ubicada dentro de un area servida par un abastecimiento de agua
publico en condiciones de prestar servicio debero abastecerse del mismo.
Articulo 96
EIsistema de abastecimiento de agua potable de toda edificccion debero ser disencdo
y construido de acuerdo con 10 establecido en estas normas y en forma tal que se ga-
ranticen 10 potabilidad del agua y que el gasto y la presion de la misma sean suficien-
tes para el correcto funcionamiento del sistema.
Articulo 97
Los edificaciones destinadas a industrias, podron disponer de un abastecimiento de
agua no potable para fines industriales exclusivamente, siempre que:
c. Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin coriexion alguna con el sistema
de agua potable.
b. Seadvierta a todo el personal de la industria, por medio de avisos clara mente mar-
cados y profusamente distribuidos, acerca de la no potabilidad del abastecimien-
to industrial.
Se exceptucn de esta disposicion las industrias de alimentos, las cuales debercn utilizer
unico y exclusivamente agua potable.
Articulo 98
Losmateriales empleados en las instalaciones de los sistemasde abastecimiento y dis-
tribucion de agua ven los s istemas de desoque de las edificaciones deberon cumplir
con los requisitos establecidos en estas normas.
Articulo 99
Toda edificocion destinada a ocupocion 0 hobltocion humana debero poseer un siste-
ma para 10 evccuocioo de las aguas servidas y previsiones para la adecuada conduc-
cion y disposicion de las aguas de Iluvia, conforme a 10 establecido en estas normas.
Articulo 100
Toda edificccion ubicada en un area servida por una cloaca pu blica en condiciones
de prestarle servicio debero empotrarse a dicha cloaca.
Articulo 101
Cuando no existe cloaca publica capaz de prestar servicio a la edificccion, podro per-
mitirse la disposicion de las aguas servidas por medio de un sistema que cumpla los
requisitos establecidos en estas normas 0 mediante otros sistemasque sean previamen-
te aprobados por autoridad sanitar ia competente.
Artfculo 102
Losaguas residuales industriales, los sustanciascorrosivas y materias que puedan cau-
sar donos a las cloacas publiccs 0 interferir los procesos de tratamiento existentes 0
previstos, no deberon ser descargadas a 10 cloaca, salvo que sean sometidas a trata-
miento y acondicionamiento satisfactorio.
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Articulo 103
Cuando la conducci6n 0 descarga de las aguas servidas 0 de las de Iluvia no pueda
efectuarse por gravedad, debero efectuarse el bombeo de las mismas de ac uerdo a
10especificado en estas normas.
Articulo 104
No se permitiro empotrar aguas servidasen los conductos, bajantesy colectores de aguas
de Iluvia, ni se perrnitiro que las aguas de Iluvia se empotren a conductos, ramales, be-
jantes 0 eloaeas de aguas.
Articulo 105
Cuando 10eloaca publica sea del sistema unitario, se perrniriro que los colectores de
aguas de Iluvia de 10ediflcocion, se empalmen a la eloaca de empotramiento, siempre
que 10 hagan aguas abajo de 10ultima conexi6n de aguas servidas.
Articulo 106
No se permitiro 10descarga de aguas servidasen general, ni de aguas residuales indus-
triales en particular, en los rlos, lagos y otros cuerpos de agua, cuando dicha~ descor-
gas ocasionen en el cuerpo receptor concentraciones contaminantes que degraden 10
calidad del agua y den origen a valores superiores a los limites moxirnos establecidos
para tales contaminantes por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con el uso
propuesto para el cuerpo receptor (yen un todo de acuerdo con el Reglamento esta-
blecido para 10zona de descarga). No se perrnitircn las mencionadas descargas en el
subsuelo0 en 10superficiedel suelo, (de aguas servidas0 residualesindustrioles},cuando
constituyan peligro real 0 potencial pa ra la salud publica 0 puedan cousar molestias .
a 10comunidad. En general las aguas servidas 0 residuales industriales deberon ser
sometidas a un adecuado tratamiento antes de su descarga, la cual igualmente estero
de acuerdo con el Reglamento establecido para 10zona de descarga y s610podran he-
cerlo sin tratamiento, cuando ello por via de excepci6n, sea autorizado previa 10[usti-
ficaci6n correspondiente por la autoridad sanitaria competente.
Articulo 107
En las poblaciones, areas suburbanas y rurales y lugares de trabajo, donde no exista red
de eloacas ni posibilidcd de establecer una disposici6n de las excretas por arrastre de
agua, estes deber6n disponerse mediante confinamiento, en excusados de hoyo higie-
nicos 0 letrinas, de acuerdo a 10especificado en estas norrnos, 0 en otra forma sotis-
factoria.
31. 33
CAPiTULO VII
De las dotaciones de agua para las
edificaciones
b. Las dotaciones de agua para edificacianes destinadas a viviendas multifamiliares
se deterrninoron en [uncion del nurnero de dormitorios de que consta coda unidad
de vivienda de acuerda can la Tabla 8.
NOTA: Lasdotacianes antes sericlcdos incluyen el consuma de agua para usasdomes-
ticas y el correspondiente 01 riega de [ordinesy areas verdesde 10 parcela a late.
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~'7:!'J'~q'11'1,;,corre,Sf,),?r.llefite em'.itrQs'lpr)r,fa;'. .!joi ,,' -.;~ • ',.
Hasta 200 1.500
201 300 1.700
301 400 1.900
401 500 2,100
501 600 2.200
601 700 2,300
-
701 800 2.400
801 900 2,500
901 1.000 2.600
1,001 1.200 2.800
1.201 1.400 3.000
1.401, 1.700 3.400
1.701 2.000 3.800
2,001 2.500 4.500
2,501 3.000 5.000
Mayores de 3.000 5.000 mas 100 I/dia
por cada 100 m2 de
superficie adicional
TABLA 7
DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES
Articulo 109
Lasdotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas se deterrninoron de
acuerdo con 10 que se establece a contmuocion:
a. Losdotaciones de agua para edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares se
determlnorcn en tunciorr del area total de 10 parcela 0 del lote donde 10 edifice-
cion va a ser construida a exista, de acuerdo con la Tabla 7.
CAPITULO VII
De las dotaciones de agua para las edificaciones
Articulo 108
Lasdotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: vivienda, instituciones, co-
mercios, industrias, uso recreacional y deportivo, para riego de [crdines y areas verdes
y para otros usos, se cclculoron de acuerdo con 10 establecido en el presente capitulo.
Cualquier valor diferente de los aqui seriolcdos debero ser debidamente [ustificcdo me"
diante un onclisis de consumos reales.
r
I
',,--,
32. 3,41
Articulo 110
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a instituciones de uso publico
o particular se determinor6n de acuerdo con 10 que se indica a continuaci6n:
c. Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a.viviendas bifamiliares se
determinar6n de la siguiente manera:
c.l. Para 10 unidad de vivienda ubicada en planta baja a nivel del lote 0 de 10
parcela, se determinoron en funci6n del area total de la parcela 0 del lote
donde 10 edificaci6n vaya a ser construida 0 exista, de acuerdo con las do-
taciones correspondientes a las edificaciones destinadas a viviendas unifami-
liares, sequn el aparte (a) de este articulo.
c.2. Para 10 unidad de vivienda ubicada sobre 10 anterior se cpllccro 10 tabla
correspondiente a 10 dotaci6n de agua para edificaciones destinadas a vivien- •
das multifamiliares, sequn el aparte (b) de este articulo.
NOTA: Las edificaciones destinadas a viviendas poreadas 0 a viviendas contiguas
seron considerodcs como viviendas aisladas a los fines de 10 determinaci6n •
de acuerdo a 10 establecido en los apartes (a) y (c) de este articulo.
Cuando en un proyecto de desarrollo urbanistico no se tengan definidas las corccterls-
ticas de las edificcciones, los dot aciones podrcn calcularse multiplicando el area to-
tal de 10 parcela por un factor K (l/dia/m2). Equivalente 01 porcentaje del area bruta de
construcci6n expresado en porcentaje dividido entre 10.
NOTA: Lasdotaciones de agua antes sericlodcs corresponden a consumes para usos .
dornesticos exclusivamente. Lasdotaciones de aguas necesorias para satisfa-
cer los consumos correspondientes a: riego de jardines y areas verdes, instc-
laciones y servicios anexos a 10 edificaci6n, restaurantes, bares, lavanderias
estacionamientos cubiertos, piscinas, oficinas, comercios, lavados de carros y
otros, se cclculorc adicionalmente de acuerdo con 10 estipulado para coda coso
en el presente capitulo de estas normas.
1500 l/dlo mas 150 l/dfo
_por coda dormitorio
en exceso de cinco
Mas de 5
15005
13504
12003
850
500
2
TABLA 8
DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS MULTIFAMILIARES
'I
33. 135
---------------------
(
CAPiTULO VII
De las dotaciones de agua para las
edificaciones
o. Oficinas en general 6 l/d /rn" de local destinadoa oficina
b. Dep6sitosde materiales, equipos 0,50 l/d/rn? de area util de local
y articulos manufacturados y por tumo de 8 horas de trabajo
c. Mercados 15 l/d/rn? del area de ventas
d. Camicerias, pescaderiasy similares 25 l/d/rn" del area de ventas
e, Supermercados,casas de abasto, 20 I/d/m2 del area de ventas
locales comerciales de mercancias secas
f, Restourantes 5 0 l/d/rn" del area util del local
g, Bores,cervecerias,fuentes de soda 60 IId/m2 del area util del local
y similares
h, Centres comercioles 10 l/d/rn" del area bruta de cons-
trucci6n destinoda al comercio
I. Hoteles, moteles y similares 500 I/d/dormitorio
I, Pensiones 350 l/d/dormitorio
Articulo 111
Lasdotaciones de agua para edificaciones destinadas a comercios se deterrnincrcn
de acuerdo con 10 que se indica a continuaci6n .
NOTA: Lasdotaciones de agua sericlodos no incluyen consumos de agua para riego de
jardines y de areas verdes de la parcela 0 lote correspondiente a la edifice-
ci6n, ni los requeridos por servicios anexos 0 complementarios tales como:
restaurantes, cafetines, comedores, bares, cafeterias, lavanderias, comercios,
oficinas y otros. Estos consumos de agua se colcvlcron adicionalmente, de
acuerdo con 10 estipulado para cada caso en estas normas.
A juicio de la autoridad sanitaria competente
300 litros/persona/dia
200 litros/persona/dia
0,5 litros/dfc /m" area publica neta
6 lltros/dtc/m" area de local
c. Cuarteles
d. Corceles
e, Iglesias
f. Oficinas publiccs
g, Otras instituciones
de uso publico 0 particular
NOTA: Ladotaci6n de agua para planteles educacionales que funcionen con dos 0 mas
turnos, se deterrninoro multiplicando la dotaci6n calculada de acuerdo con las
cifros anotadas anteriormente por el nurnero de tumos que correspondo
800 litros/dia/cama
500 litros/dia/consultorio
1000 litros/dia/unidad dental
40 litros/alumno/dia
70 litros/alumno/dia
200 litros/alumno/dia
200 litros/persona/dia
50 litros/persona/dia
a, Centres asistenciales:
0.1 Con hospitalizaci6n
0,2 Con consulta externa
a,3 Con c1inicasdentales
b. Planteles educacionales:
b.J Con alumnado externo
b.Z Con alumnado semiinterno
b.S Con alumnado interno 0 residente
b.4 Por personal residente en el plantel
b.S Por personal no residente
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34. o. Ladotccion de agua antes seficlodo no incluye dotccion para otros usostales
como riego de jardines y areas verdes, instalacionesy serviciosanexos 0 com-
plementarios como areas de recreocion. restaurantes,comedores, cafeterias,
oficinas, comercios,estacionamientoscubiertos,lavados de corros y otros. Tales
dotaciones se cclculorcn adicionalmente de acuerdo con 10 estipulado para
coda coso en el presente capitulo de estas normas.
b. EIconsumo de agua para fines in dustrialesse cclculorc de acuerdo con el tipo
de industria, susprocesos espedficos de manufactura, las unidades diarias de
produccion y el nurnero de turnos de funcionamiento.
Articulo 113
Lasdotaciones de agua para edificaciones e instalaciones destinadas a fines recreacio-
nales, deportivos, diversion y esparcimiento se deterrninoron de acuerdo con 10 indicado
en 10 Tabla 9.
NOTA:
Articulo 112
Lasdotaciones de agua para edificaciones destinadasa industriassecolculoron oriodien-
do al consumo de agua requerido para fines sanitarios del personal de trabajadores y
de empleados de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propia-
mente dichas, de acuerdo con 10 que se especilico a coniinuocion:
a. Ladotocion de agua requerida para fines sanitarios por los trabajadores y empleados
de la industria, sera de 80 I por coda trabajador y por coda empleado, por turno de
trabajo de ocho (8) horas. En el coso de que 10 industria funcione durante dos 0 mas
turnos por dia, la dotccion de agua se cclculoro multiplicando 10 dotccion calcu-
lada sequn se indico, por el nurnero de turnos que correspondan.
NOTA: Lasdotaciones de agua senolcdos no incluyen consumos de agua para riego
de areas verdes ni de jardines, csi como tampoco consumos de agua de servi-
cios, instalaciones 0 construcciones anexas, 0 complementarias de las edifice-
cionesdestinadasa comercios. De existirestes,lasdotaciones deberon calcularse
adicionalmente, en un todo de acuerdo con 10 establecido en el presente capi-
tulo de estas normas.
k. Hospedajes 25 l/ci/rn" del area destinada a
dormitorios
I. Lavanderias01 seco, tintorerfas . 30 I/kg de ropa a lavar
y similares
m. Lavanderias(ropa en general) 40 IIkg de ropa a lavar
n. Estacionamientoscubiertos 2 l/dfc/rn" de estacionamientocubierto
para vehiculos de motor
o. Estacionespara lavado de vehfculos:
0.1 Con equipos de lavado cutornoticos 12.800 I/dia/equipo outomctico de
lavado
0.1 Con equipos de lavado 8.000 I/dfa/equipo no outornotico de
no outornotlcos lavado
p. Sombasde gasolina 300 l!d fa/bomba instalada
q. Paraotras edificaciones no especificadas A juicio de la autoridad sanitaria
competente
I,
r
35. 37
CAPiTULO VII
De las dotaciones de agua para las
edificcciones
EI nurnero de '10 lid se recomienda solo para cochineras con piso de rejilla.*
I rcociones para
., , otcciones en itros la anima
Ganado lechero 120
Bovinos 40
Ovinos 10
Equinos 40
Porcinos 10- 30 *
Pollos,gallinas, pavos, patos, gansos 20ll d/cada 100 ave s
TABLA 10
DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES
DESTINADAS AL ALOJAMIENTO, CUIDADO Y CRfA DE ANIMALES
EdT' ' -» • 'l o .'
Articulo 114
La dotaci6n de agua para edificociones destinadas a alojamiento, cuidado y cria de
animales, tales como: caballerizas, establos, granjas porcinas, polleras y similares se
determinar6n de acuerdo a la Tabla 10.
NOTA: Los dotaciones de agua a ntes sericlodcs son para fines sanitarios exclusive-
mente y no incluyen consumos de agua para riego de jardines y orecs verdes
ni para instalaciones y servicios anexos 0 complementarios tales como res-
taurantes, bares, cafeterias, lavanderias, oficinas, comercios, estacionamien-
tos, lavados de ccrros, etc. Las dotaciones de agua para estas instalaciones
y servicios se calcular6n adicionalmente de acuerdo a 10estipulado para co-
da coso en el presente capitulo de estas normas. -
IpO ee I rcocrories .e .ms a ccrones ._ o ccrones .El agua ,.
Cines, teatros, auditorios y similares. 3 IId/asiento
Estadios,vel6dromos, plazas de toros, 3 I/d/espectador
hip6dromos, circos, parques de
atraccionesy similares.
Cabarets, casinos, solos de baile, 30 l/d/rn? del area neta del local
discotecas.
Parques O,251/d/m2
Piscinas:
a. Con recirculaci6n 10 l/d/rn" del area de proyecci6n hori-
zontal de 10picsina
b. Sin recirculaci6n 2 5 l/d/rn? del area de proyecci6n hori-
zontal de 10piscina
c. Con fluio continuo 125 l/h/rn" del area de proyecci6n
horizontal de la piscina
Balnearios 50 IId /usuario
Gimnasios 10 IId/m2 del area neta del local
---
Vestuariosy solos sanitarias en piscinas 3 0 IId/m2 del area de proyecci6n
horizontal de 10piscina.
d
~.
D t
DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS FINES RECREACIONALES,
DEPORTIVOS, DIVERSION Y ESPARCIAMIENTO
r d dif t I
TABLA 9
36. Articulo 115
La dotccion de agua para riego de jardines y areas verdes se cclculoro a rozon de
dos (2) l/d/rn? y por m2 de area verde 0 de jardin a regar. No se requeriro incluir en
el c61culo de esta dotccion, las areas pavimentadas, engranzonadas u otras areas no
sembradas.
Articulo 116
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a usos no es pecificados con-
templados en el presente capitulo de estas normas, sercn establecidas a juicio de la
autoridad sanitaria competente.
NOTA: Lasdotaciones anteriores no incluven consumos de agua para riego de jardines
y areas verdes, ni para viviendas, oficinas, comercios y otras instalaciones y
servicios anexos 0 complementarios. Talesdotaciones debercn calcularse adi-
cionalmente en un todo de acuerdo c on 10 indicado para coda coso en el pre-
sente capitulo de estas normas.
. il
II
,
I
I
~-
u:
r:
37. 12 Ver figura 3. p. 183.
Articulo 118
Todotipo de piezasanitariadebero seraprobado por 10 autoridad sanitariacompetente,an-
tesde iniciar su producci6n y estar e acuerdo con las normasnacionalescorrespondientes.
Articulo 119
Laspiezas sanitarias deber6n ser conectadas al sistema de distribuci6n de agua de 10
edificaci6n e instaladas de mod que no presenten conexiones peligrosas que pue-
dan contaminar el agua.
Articulo 120
Toda pieza sanitaria deber6 est r dotada de su correspondiente siion con sello de
agua conectado 01 sistema de d soque de 10 edificaci6n.
Articulo 121
Las piezas sanitarias deber6n in talarse en ambientes adecuados (salas sanitariasJ,
previendo los espacios minimos ecesarios para su correcto uso, limpieza, reparaci6n
e inspecci6n. Ver Apendice 12
Articulo 122
Losexcusados de agua, bidets, 10 amanos de pedestal y piezas sanitarias similares, co-
locadas sobre el piso deberon s r preferentemente fijadas con torni//os 0 pernos·.Las
piezassanitarias de pared se fijar n por medio de soportes met6/icos, en forma tal que
ninqun esfuerzo sea transmitido a las conexiones de agua y de desoque de las piezas.
Articulo 123
Losexcusados de agua con tanq e, deberon cumplir con los siguientes requisitos:
o. Lostanques tendron copacido suficiente para asegurar la limpieza completa de la
pieza con cada descarga.
b. EIsistema de descarga funcio ora en forma tal que reponga el sello de agua de la
pieza e impida cualquier con xi6n peligrosa.
c. EIextremo de cualquier dispositive que se utilice para 10 alimentaci6n de agua a
10 pieza deber6 quedar ubicado a no menos de 10 cm por encima del nivel de
desbordamiento de 10 misma. Cuando ello no sea posible, deber6n instalarse dis-
positives adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria competente, que eviten co-
nexiones pe/igrasas.
d. Los excusados de agua provistos de tanque bajo cuyo fondo quede ubicado por
debajo del nivel de desbordamiento de la pieza debercn estar dotados de dispo-
sitivos adecuados para evitar conexiones peligrosas.
Articulo 124
Losexcusados de agua con volvu!o sernloutornotlco de descarga (flux6metroJ debercn
cumplir con los siguientes requisitos:
CAPiTULO VIII
De las piezas sanitarias
Articulo 117
Las piezas sanitarias debercn e tar construidas con materiales duras, resistentes e
impermeables, como porcelana, hierro esmaltado, acero inoxidable 0 cualquier otro
que resulte aceptable por 10 au oridad sanitaria competente. Las superficies de las
piezassercn lisas y no presentar' n defectos interior ni exteriormente.
CAPiTULO VIII
De las piezas sanitarias
38. 40
a. Cada excusado estero dotado de su correspondiente valvula sernicutomotico de
descarga instalada cerca de 10pieza y en lugar Iocilrnente accesible para fines de
operocion y de reporccion.
b. Lavalvula sernicutorncticc de descarga deber6 permitir el paso del agua a un caudal
adecuado para descargar, lavar 10piezay reponer el sello de agua en coda operccion.
c. La v61vula semiautom6tica de descarga ser6 ajustable con el fin de que se pueda
regular el gasto de descarga y 10presion de trabajo.
d. La v61vulasemiautom6tica de descarga deber6 estar dotada de una valvula rompe-
vacio que evite las conexiones peligrosas y 10cual se coloccro a no menos de 30 cm
por encima del nivel de desbordamiento de 10pieza sanitaria.
e. La tuberia de clirnentccion de coda valvula semiautom6tica de descarga estor o
dotada de un amortiguador p ara absorber el golpe de ariete. Ver dibujo ilustrati-
vo en el Apendice 13.
Articulo 125
Losasientos de los excusados sercn de material impermeable, lisos y de fccil limpieza.
Articulo 126
Los excusados de uso publico ser cn de diserio especial a tal fin y con taza de tipo
alargado. Los asientos de los excusados de uso publico, adem6s de cumplir con los
requisitos exigidos en el articulo anterior, tendr6n 10parte frontal, abierta.
Articulo 127
En las salas sanitarias para uso publico, los excusados debercn instalarse en espacios
cerrados de corocter privado.
Articulo 128
En toda sola sanitaria donde sea instalado un excusado y en sitio cercano e inmediato
y f6cilmente accesible, debero instalarse un lavamonos de las dime nsiones minimas
senclcdcs en el articulo 133 de estas normas.
Articulo 129
Los bidets de tipo convencional (que presentan ducha instalada en su interior, ubicada
por debajo del nivel de desbordamiento de 10piezc}, no constituyen piezas sanitarias
requeridas por 10autoridad sanitaria competente y en consecuencia: cuando en una
sola sanitaria de uso privado se desee instalar un bidet del tipo convencional, deber6n
cumplirse los siguientes requisitos.
a. Coda una de las tuberias de olirnerrtocion de la pieza deber6 dotarse de una v61vula
rompe-vado. Dichas v61vulasse instalar6n a no menos de 30 cm por encima del ni-
vel de desbordamiento de la pieza .
En lugar de las v61vulasrompe-vados podr6n utilizarse otros dispositivos adecua-
dos que eviten cualquier conexion peligrosa.
b. Lasv61vulasy las demos conexiones d e clirnentccion de 10pieza sanitaria deber6n
permitir el paso del agua a caudal adecuado para lavar 10superficie interior de 10
pieza en su totalid'ad, desaguar l as aguas servidas y reponer el sello de agua en
coda operocion.
c. EI diserio de la p ieza deber6 garantizar el lavado de 10totalidad de 10superficie
interior de 10misma despues de cada operccion.
13 Verfiguro 12. p. 19 2.
nr
39. 41
CAPiTULO VIII
De las piezassanilarias
Articulo 132
Lasbonercs empotradas 0 semiempotradas deberon tener una junta impermeable entre
la pared y 10 pieza.
Atlculo133
La capacidad y las dimensiones minimas del lavamanos sercn: largo 33 cm, ancho
23 cm, profundidad 13 cm y deberon estar de acuerdo con el uso propuesto, a juicio de
10 autoridad sanitaria competente.
Articulo 134
Lasfuentes para beber, con enfriamiento 0 sin el, tendron diserio espedfico para el
uso propuesto y deberon cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberon estar conectados 01 sistema de agua potable de 10 edificccion.
b. Estcron provistas de medios para regular 10 presion.
c. Tendron una lIave de cierre cutornotico para ser accionada con 10 mono 0 el pie.
d. EI orificio de salida del chorro deberc estar protegido para impedir el contacto
directo con los labios.
e. EI onqulo de salida del chorro debero estar inclinado a 45° aproximadamente con
10 vertical.
Articulo 131
Losespacios destinados a duchas, debero n tener como minimo un area libre de 0,70
x 0,70 m para permitir 10 caida del agua. EI piso de dicho espacio debero ser de ma-
terial impermeable, con pendiente minima de 2% hada el descque y lIevar un brocal
can una altura minima de 5 cm que impida el escurrimiento del agua a otras partes
de 10 sola sanitaria.
Lasparedes de dicho espacio en su totalidad 0 hasta una altura minima de 1,80 m
deberon recubrirse con un material impermeable, liso, duradero, focilmente lovable
y capaz de resistir 10 abrasion de los productos, destinados a 10 limpieza.
EIdescque estoro provisto de una re jilla removible y de material inoxidable.
Cuando se trate de duchas para uso publico, los pisos tendron su pendiente dispuesta
en forma tal, que el agua servida de cada ducha, no escurra superficialmente por las
areas destinadas a otros bcnistos.
EI bidet pedro ser sus tituido por una ducha, de operocion manual que se in stolorc
cumpliendo los requisitos anotados en el aparte (a) de este articulo. La ducha se insta-
lara cercana 01 excuscdo: se dotcro de vclvulos de paso y de manguera flexible, y se
dotcro de piezas de sosten y sujeccion para evitar su permanencia en el piso y se ubi-
core a no menos de 30 cm po r encima del nivel de desbordamiento del excusado.
Articulo 130
Losurinarios debercn estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado
de la pieza. Cuando esten provistos de volvulcs sernioutornoticos de descarga, debe-
ron cumplir las especificaciones del articulo 124 de estas normas, en cuanto se refiere
al funcionamiento de las m ismas.
NOTA: Se prohiben los urinarios hechos de losetas 0 de cualquier otro material que
no cumpla con 10 estipulado en el articulo 117 de estas normas.
40. 42
Articulo 136
Las piezas sanitarias provistas con dispositivos de rebose debercn cumplir los siguien-
tes requisitos:
o. La capacidad de rebose debero ser suficiente para descargar el gasto maximo de
alimentaci6n de la pieza.
b. EI dispositive de rebose debero ser tal que el agua no quede estancada en 81.
c. EI rebose descqucrc entre el orificio de descarga y el sif6n de la pieza sanitaria
correspondiente. En el caso de los tubos de rebose de estanques de excusados y
urinarios, estes podron descargar en el excusado 0 en el urinario respectivo.
Articulo 137
Las dimensiones mfnimas de 10 batea seron: largo 40 em, ancho 30 em, profundidad
20 cm.
Artfculo 138
Los inodoros de piso y desoques de duchas, debercn cumplir los siguientes requisitos:
a. EI sello de agua correspondiente, tendro una altura minima de 5 cm . Estorcn
provistos de rejillas movibles. E Iarea libre de 10 rejilla sera por 10 menos los 2/3 del
area del tubo de descarga correspondiente. Lasdimensiones de 10 rejilla y de su tubo
de descarga serdn tales que aseguren su buen funcionamiento para el uso propuesto, _I
~
f. La linea de alimentaci6n de cada fuente estero dotada de una edmore de aire pa-
ra amortiguar el golpe de ar iete.
Articulo 135
Los fregaderos y lavamanos deberon estar provistos de dispositivos adecuados que
impidan el paso de solidos que puedan obstruir el sistema de descque, y su sif6n de-
bero ser Iccilrnerrte removible para su limpi'eza.
NOTA: Se prohiben los fregaderos y lavamanos hechos con losetas 0 cualquier otro
material que no cumpla con 10 establecido en el artfculo 117 de estas norrnos.
, 'I
I
41. 43
CAPiTULO IX
Del tipa y nurnero minima requeri-
do de piezassanitoriosa instalaren
las edificaciones
CAPITULO IX
Del tipo y numero minimo requerido de piezas sanitarias a instalar en
las edificaciones
Articulo 139
EItipo y nurnero minima d e piezas sanitarias que debercn ser instaladas en las salas
sanitarias, cocinas y otras dependencias de las edificaciones, seron proporcionales 01
numero de personas servidas y sequn el uso a que se les destine, de acuerdo con 10
requerido en el presente capitulo.
Articulo 140
Lassalas sanitarias y otros locales destinados a prestar servicios sanitarios 01 publico
ydonde se instalen piezassanitarias, debercn estar ubicados en lugares accesibles a los
usuariosy permanentemente provistas de los utensilios y recursos hiqienicos adecuados
a susfines y a los requerimientos para su aseo y mantenimiento.
Articulo 141
Antesde iniciar 10 construccion de cualquier edificoclcn. deberon instalarse dentro del
areade 10 parcela 0 lote que ocupcrc 10 edlficocion, salas sanitarias y piezassanitarias
provisionales del tipo y en el nurnero minimo que se indica a continuccion, pa ra uso
del personal empleado y d e trabajadores durante todo el periodo d e ejecucion de 10
correspondiente edificocion. Estas instalaciones provisionales deberon demolerse 01
termino de 10 correspondiente obra.
c. Sola sanitaria para uso de los trabajadores con: un excusado, un urinario y un
lavamanos por coda 30 trabajadores 0 frcccion.
b. Sola sanitaria para uso de empleados con: un excusado y un lavamanos.
c. Se proveero una fuente de beber por coda di ez (10) trabajadores, 0 frocclon.
Articulo 142
Cuando en cuolquier edificccion se proyecte usar salas sanitarios comunes a varios
locales de 10 edificocion, se curnpliron los siguientes requisitos:
c. Seproveeron solos sanitarias separodas para hombres y mujeres, ubicados en lugo -
resaccesibles a todos los l ocales por servir.
b. Ladistancia entre cualquier local y 10 sola sanitaria no debero ser m ayor de 40 m en
sentido horizontal, ni pedro mediar mas de un piso entre ellos en sentido vertical.
Articulo 143
Toda unidad de vivienda (unifamiliar 0 apartamento) estero dotada por 10 menos de
una sola sanitaria con excusado, un lavamanos y una ducha 0 boriero La cocina dis-
pondro de un fregadero y el lovcdero de ropas, de una batea. Se exceptuon los apar-
tamentos de un solo dormitorio y/o de u n solo ambiente 0 de tipo estudio, en los
cuales pedro omitirse 10 batea, siempre que se instalen estas piezas en sitio techado
de 10 edificaci6n, en proporcion no menor de una batea por coda tres apartamentos.
Articulo 144
Lasedificaciones destinadas a instituciones, que se indican a c ontinuocion estoron
dotadas de salas sanitarias y de piezas sanitarias del tipo y del nurnero mi nimo que se
onota en coda coso.
42. 2. En los solos de espero de consulto externa y para uso de los cons ultontes y de sus
ocompoiiontes, se instoloro uno sala sanitoria para hombres y otra para mujeres,
yen cado uno de elias se instoloro como minimo un lovamonos y un excusodo. ..--
En 10 ubicoci6n de solos sanitorios se deberc cumplir con 10 estoblecido en el ar-
ticulo 142 de estas normas.
3. Se instalar6 un lovomopas en coda piso.
4. Para uso del personal residente, de empleodos y trobojodores del centro osis-
tencial, se proveeron adicionolmente soles soriitorios adecuadomente ubiccdos l
b. Centros asistenciales con consulta externa
1. En coda consultorio se instoloro uno sala sanitaria con un lavamanos y un excu-
sado, cuondo sea requerido.
5. Se instcloro un lovomopas en coda piso.
6. EItipo y numero mlnirno de piezossonitorios que debe ser instolodo en solos ad-
yocentes a quir6fonos, cuartos de faenas, morgues y demos dependencios de
un centro asistencial, correspondercn a los normos espedficos que al respecto
dicte 10 autoridod sanitoria competente.
7. Parauso del personal residente,de empleodos y trobojadores del centro osistenciol,
se proveer6n adicionalmente salas sonitarias adecuadamente ubicodas tanto para
hombres como para mujeres y en elias se instoloron piezos sonitorios del tipo y
nurnero, que como minimo se seiia lon en el articulo 146 de estas normas.
a. Centros asistenciales con hospitalizaci6n
1. En cuortos privodos con salo sanit aria.
En coda sala sanitoria se instclcro un excusodo, un lavomonos y uno ducho.
2. En cuortos privados sin solo sanitoria, 0 en solos generales de hospitclizocion y
para uso de los hospitolizodos:
2.1. Se proveeron salas sonitorios seporados para hombres y para mujeres, a
nivel de coda piso destinado a hospitolizoci6n.
2.2. En coda uno de las solos sanitorios requeridas se instolcrc:
1excusado por coda 8 hospitolizados
1 lovomanos por cada 10 hospitolizodos
1 ducho por cada 20 hospitalizados
2.3. En las solos sanitarias para hombres se pedro sustituir excusodos por uri-
norios, pero en tal proporci6n que el nurnero de u rinarios no sea mayor
que la tercero parte del nurnero total de excusados requeridos.
3. Para uso de los visitontes y sus ocompaFiontes, se proveero como minimo una
sola sanitaria para hombres y una sala sanitaria para mujeres . En cada una de
estes se instolcro un excusado y un lovamanos como minimo. Los salas sanito-
rias deber6n cumplir con 10 estoblecido en el articulo 142 de estas normas.
4. Se instoloro una fuente de beber en coda nivel, ubicado fuero de las solos sa-
nitorios.
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43. 45
CAPiTULO IX
Del tipo y numero minima requeri-
do de piezassonitoriosa instoloren
los edificociones
2. Escuelas primarias
2.1 5e proveeron salas sanitorios separodas tonto para olumnos de coda sexo,
como para profesores de coda sexo.
2.2 En las solos sonitarias para alumnos, tanto nifios como nines. se lnstclorcn
no menos de dos excusados en coda sola,
1. Establecimientos preescolares en general
1.1. Las piezas sanitarias sercn de diserio y de dimensiones adecuadas pa-
ra ser usadas por pre-escolares y se instclorcn a 10 altura apropiada.
1.2. Se proveeron salas sanitarias separadas para nifios y para nines, donde
se instclcrcn solo los excusados.
1.;3. Loslcvornonos y lasfuentesde beber se instoloronfuera de lassalassanitarias.
104. EI tipo y nurnero minimo de piezas sanitarias a instalar para uso de los
pre-escolares sera el siguiente:
Excusados: 1 por coda 20 pre-escolares (0 Iroccion) nifios 0 nifics.
Lavamonos: 1 por coda 50 pre-escolares 0 Iroccion.
1.5. Para uso de los maestros se instoloron salas sonitarias separadas para co-
da sexo, si fuera el coso. EI nurnero minimo de piezas sanitorios a insta-
lor sera el indicado en el aparte (d 1.7) de estos normas.
1.6 Se lnstclcro una fuente de beber por coda 100 pre-escolares 0 froccion.
1.7 Se instoloro un lavomopas en coda piso del estcblecirniento.
1.8 Para uso del personal residente, de empleados y trabajadores, se provee-
ran adicionalmente salas sonitorios de ocuerdo con 10 indicodo en el ar-
ticulo 146 de estas normas.
d. Planteles educacionales
2. En coda consultorio dental se instolorc, como minimo, un lavamanos directa-
mente accesible desde 10 unidad dental.
3. Lasclinicos dentales donde funcionen sirnultonecrnente varios consultorios, po-
dron ser dotadas de salas sanitarias comunes a ellos, separadas para hombres
y para mujeres. En coda una de elias se lnstcloro un excusado y un lavamanos
como minimo. Estassalas sanitarias deberon cumplir con 10 establecido en el ar-
ticulo 142 de estas normas.
4. Se instoloro un lavamopas en coda piso.
c. Clfnicas y consultorios dentales
1. Coda consultorio dental unico debero proveer una sola sanitaria para uso de
pacientes y sus acompanantes, en 10 que .seinstcloro un lavamanos y un excu-
sado.
tanto para hombres como para mujeres, y en ella se instoloron piezassanitarias del
tipo y nurnero que como minimo se sefiolcn en el articulo 146 de estas normas.
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44. I
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2.7 Se insroloro, un lavamopas en co da piso.
2.8 Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeron
adicionalmente salas sanitarias separadas para hombres y mujeres de
acuerdo con 10 establecido en el articulo 146 de e stas normas.
3. Escuelassecundarias, normales, artesanales universitarias, institutos tecnol6gicos
y similares.
3.1. Se proveerdn salas sanitorias separodos tanto para olumnos de coda sexo,
como para profesores de coda sexo.
3.2. EItipo y nurnero minimo de piezas sanitarias a instalar en las solos sonitarias
para olumnos sera el siguiente:
Excusados: por c oda 75 alumnos (hombres)
por coda 45 olumnos (mujeres)
Urinorios: p or coda 30 olumnos (hombres)
Lavamanos: 1 por coda 50 alumnos (hombres y mujeres)
3.3. Se instalar6 una fuente de beber por coda 100 alumnos (hombres y mujeres).
Minimo una por piso y se ubicoron fuera de las salas sonitarias.
1 - 15 1 En las solos sanitarias 1
16 - 35 2 para maestros se po- 2
36 - 55 3 dron sustituirexcusados 3
56 - 80 4 por urinarios, siempre 4
81-100 5 que el nurnero de es- 5
Mas de 100 Un excusadoadicional tos sea menor que los Un lavamanosadicio-
por coda 40 maestros dos tercios .del nurne- nal par coda 45 maes-
o fracci6n ro total de excusadostros a fracci6n.
requeridos.
UFiJ71arios'Excusudes
TABLA 11
TIPo Y NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS SALAS SANITARIAS PARA MAESTROS
EN ESCUELAS PRIMARIAS
N°~de nilaestrosde ~'
1. coda sex?' . !~~
Lavamanos: por coda 50 nines 0 frocci6n
2.5 Se instoloro una fuente de beber por coda 100 alumnos 0 fracci6n (minimo
una por piso) y se ubiccro fuera de las salas sanitarias.
2.6 EI tipo y nurnero de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias para
maestros sera el indicado en 10 Tabla 11.
Urinarios:
por coda 40 nifios 0 frocci6n
por coda 35 nifios 0 frocci6n
por coda 30 nifios 0 fracci6n
Excusodos:
2.3 Los lavamanos se lnstclcrcn de manera que su borde superior no quede a
mas de 63 em, sobre el nivel del piso acabado.
2.4 EItipo y nurnero minimo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias
para alumnos [ninos y nines}, sera el siguiente:
f '.
45. 47
CAPiTULO IX
Del tipo y nurnero minimo requeri- I
do de piezassonitorios a instolor en
los edificaciones
e. Cuarteles, puestos de guardia, comandos y similares
1. 5e proveeron salas sanitarias seporodcs, para hombres y para mujeres, cuando
existan plazas de ambos closes.
2. EI tipo y nurnero minima de piezas sanitarias a instalar en los salas sanitarias
para hombres sera el siguiente:
Excusados: 1 por coda 25 hombres 0 fracci6n
Urinarios: 1 por coda 50 hombres 0 fracci6n
3. EI tipo y nurnero minima de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias
para mujeres sera el siguiente:
Excusados: 1 por coda 20 mujeres 0 fracci6n
4. 5e instalar6 un lavamanos por cada 10 plazas 0 fracci6n.
5. 5e instcloro una ducha por cada 50 plazas 0 fracci6n.
6. Se instcloro una fuente de beber por coda 50 plazas 0 fracci6n y se ubiccron
fuera de las salas sanitarias.
7. 5e instalar6 un lavamopas en coda piso.
8. Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeron odi-
cionalmente salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres, de acuer-
do con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.
3.6. Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeron
adicionalmente salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres,
de acuerdo con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.
1 - 15 1 En las solos sanitarias 1
16 - 35 2. para profesoresse po- 2
36 - 55 3 dron sustituirexcusados 3
56 - 80 4 por urinarios, siempre 4
81-100 5 que el nurnero de es- 5
Mas de 100 Un excusado adicional tosno seamayorque10 Un lavamanosodicio-
por coda 40 profesoresterceroportedel nurne- nal por coda 45 moes-
o fracci6n ro total de excusadostros 0 fracci6n.
requeridos.
..1~#·"'·····':.i ......- ..-;.
!~ 'Lovornenos-
.. ~ .-_.'! ~"7 _ ....,..-:~"":'7ry-;-~ ~~-. -.
~ .' Excosdd'oS"" -'I, .
1E ...:..::;...~! .:...__'=~ ~.......... v.. a ::.1 .
N° de prOfe's~re's
de,coda sexo_............
TABLA 12
TIPO Y NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS SALAS SANITARIAS
DE PROFESORES EN ESCUELAS SECUNDARIAS, NORMALES, ARTESANALES, UNIVERSITARIAS,
INSTITUTOS TECNOL6GICOS Y SIMI LARES
3.4. EI tipo y nurnero minimo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias
para profesores, sera el indicado en 10 Tabla 12.
3.5. 5e instoloro un lavamopas en coda piso.
46. h. Oficinas publiccs y oficinas particulares
1. Salas sanitorias en locales destinados a oficina:
1.1. En coda local de oficina con area hasta 60 rn", debero instalarse una so-
Ia sanitaria con un excusado y un lavamanos como minimo.
excusado y 1 lavamanos3. En las salas sanitarias para mujeres, se instcloron:
por coda 150 mujeres 0 fracci6n.
4. Se instclcro un lavamopas por piso.
5. Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveercn adicio-
nalmente salas sonitarias seporodcs para hombres y para mujeres de acuerdo con
10 establecido en el articulo 146 de estas normas.
g. En los locales anexos, a iglesias, templos y otras edificaciones similares
destinadas a cultos
1. Se proveercn salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres.
2. En las salas sanitarias para hombres se instcloron: 1 excusado, 1 urinario, y
lavamonos por coda 300 homb res 0 fracci6n.
10. Para uso del personal residente, empleados y trabajadores, se proveeron cdicio- .-...
nalmente salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres de acuerda
con 10 establecido en el articulo 146 de estas normas.
f. C6rceles, prisiones, correccionales e instituciones en general
l. En coso de existirceldas individuales: se instclcro un excusado y un lavamonos en
coda celda.
2. En coso de celdas comunes para hombres se instoloron en las sala sanitarias:
Excusados: por coda 20 hombres 0 fracci6n.
Urinarios: por coda 50 hombres 0 fracci6n.
En coso de celdas comunes para muje res, se instolorcn en las salas sanitarias:
Excusados: 1 por coda 15 mujeres 0 fracci6n.
3. Se instcloro un lavamanos por coda 10 penado 0 fracci6n.
4. 5e instcloro una ducha por coda 50 penados 0 fracci6n.
5. Se instolcro una fuente de beber en coda piso, ubicada fuera de las salassanitarias.
6. En coda sola destinada a ejercicios fisicos se instoloro: 1 excusado, 1 urinario y
1 lavamonos en las salas para hombres, y 1 excusado y 1 lavamanos en las sa-
las para mujeres.
7. En coda sola destinada a ejercicios fisicos, se instclcro: una fuente de beber ,
ubicada fuera de las salas sanitarias.
8. En coda piso se instclcrc un lavamopas.
9. Enlos comedoresse proveeroadicionalmente un lavamanos por coda 100 puestos.
47. 49
1.3. En coso de edificaciones de varios pisos, destinados a oficinas, se instalar6
un lavamopas, en coda piso como minimo.
2. Salas sanitarias comunes a varios locales de oficina
2.1. Cuando se proyecten salas sanitarias comunes para servir a varios locales
de oficina se proveercn salas sanitarias separadas para hombres y para
mujeres, cumpliendo con 10 estoblecido en el articulo 142 de estas nor-
mas. EI tipo y numero minimo de piezas sanitarias a instalar en coda una
de las salas sanitarias estero en funci6n del area total de los' locales de
oficina servidos de acuerdo 'con 10 Tabla 15.
2.2. En coso de edificaciones de varios pisos, destinadas a oficinas se proveer6 un
lavamopas coda piso, como minimo. En edificcciones de una sola planta
destinadas a oficinas, se proveero un lavamopas como minima.
Mas de 2.250
51.351 - 1.875
4901 - 1.350
3526 - 900
2226 - 525
Un excusodoodicionol por coda 675 m2
o frocci6n.
61 - 225
TABLA 14
NUMERO MINIMO DE LAVAMANOS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS SALAS SANITARIAS
REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y/0 PARTICULARES
Are'a total .del l;ca'I'des;inGldo t: ~,ur:rrero IiTlfni:r;no~de~excusados.a
.instcrlor e.r;'IcCllcda~~l!Jna~de.lassalas
,', . sonitdrios r.eq.weridas
Mas de 2.250
61.651 - 2.250'
51.201 - 1.650
4826 - 1.200
3526 - 825
2226 - 525
Un excusodoodicionol por coda 600 m2
o frocci6n.
61 -·225
I
.~
TABLA 13
1.2. Para coda local de oficina con area de mas de 60 m2, se proveeron salas sa-
nitarias separadas para hombres y para mujeres. EItipo y nurnero minima de
piezas sanitarias a instalar en coda una de elias sera el indicado en las tobias
13 y 14, establecido en funci6n de area total del local destinado a oficina.
1.2.1. Cuando en 10 sola sanitaria para hombres se requieran tres 0 mas
excusados se podron sustituir algunos de estes por urinarios, pe-
ro en tal proporci6n que el nurnero de estos no sea mayor que 10
tercera parte del nurnero total de excusados requeridos.
CAPiTULO IX
Del tipo y nurnero mlnimo requeri-
do de piezassanitariasa instalaren
las edificociones
48. 50
Articulo 145
Lasedificaciones y/o locales destinados a comercios debercn dotarse de salas sanitarias
y de piezas sanitarias de tipo y nurnero minimo que se seriolon a continuaci6n:
a. Comercio en general
En-los edificacionesyia localesdestinadosa comercios, no especificadosexpresamente
en el presente articulo, se instcloron salas sanitarias y piezas sanitarias del tipo y
nurnero minimo requerido de acuerdo con 10 seficlcdo en el aparte (h) del articulo
anterior de estas normos, referente a oficinas publiccs y a oficinas particulares.
b. Dep6sitos de materiales, de equipos y de artfculos manufacturados
b.l. Si 10 edificccion 0 el local emplea hombres y rnujeres,deberon proveerse salas
sonitorias separadas para coda sexo.
b.2. La edificoci6n 0 el local con area has ta 500 metros cuadrados dispondro, si
fuera el coso, de: uno solo sanitoria para hombres donde se instcloro un excu-
sado, un urinorio,.un lavamonos y uno duchc: y una sola sanitoria para rnujeres
donde se instcloro un excusado, un lavomanos y uno ducha.
b.3. Si 10 edificaci6n 0 el local tiene mas de 500 m etros cuodrodos de area, se
proveeron salas seporadas para hombres y para rnujeres. EI tipo y nurnero
minimo de piezas sanitarias requerido se deterrninoro de acuerdo con 10 es-
.tablecido en el crtlculo 146 de estas normas. Para el cclculo del nurnero de
trobojodores se ~onsiderara un trcbojcdor de coda sexo, por coda 60 m2 de
area de local 0 fracci6n.
c. Mercados, supermercados, casas de abastos y similares
c.l. En las edificaciones 0 locales de hasta 50 m2 de area no se requerirdn salas
sanitarias para uso del publico, pero si para uso del personal empleado y de
trobojodores, de acuerdo con el articulo 146 de estas normas.
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Hasta 200 2 1
De 201 - 500 3 2
De 501 - 1000 4 2
Mas de 1000 m2 Un excusadoadicional por co- Un lavamanos adicional por
da 250 metros cuadrados 0 cada 250 metroscucdrcdos.
froccion.
Un excusadoadicio- Un urinarioadicionalUn lavamanoscdi-
nal por cada 250 por cada 250 metroscionalpor cada250
metros'cuodrodos 0 cuadrados0 frcccion. metroscuadrados.
frcccion.
222De501 -1000
2De 201 - 500
Hasta 200
TABLA 15
TIPo Y NUMERO MINIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR