2. El alumnado en su
condición de menor
Existe todo un conjunto de normas que
otorgan a los menores una protección
especial.
De manera concreta, se mencionan a los
docentes y profesionales de la Educación.
Los Equipos Directivos de los centros afrontan
a menudo situaciones relacionadas con
menores ante las que debe actuar siguiendo
las actuaciones y protocolos establecidos.
4. La norma fundamental referida a los menores es la
Convención de los Derechos del Niño (CDN - Naciones
Unidas 20 de Noviembre de 1989)
La Constitución Española de 1978 en su artículo 39.4
recoge: “Los niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus
derechos”.
En nuestro país, la CDN toma forma mediante:
L.O. 1/1996 de Protección de Menores (LOPM)
L.O. 5/2000 de Responsabilidad Penal de los
Menores (LORPM)
L.O. 4/2000 de la Integración social de los
extranjeros (LODILE)
6. Principio de igualdad a los menores inmigrantes
(LOPM Art.3)
“Los menores gozarán de los derechos que les
reconoce la Constitución y los Tratados
internacionales […] y del resto de los derechos
garantizados por el ordenamiento jurídico, sin
discriminación por razón de nacimiento,
nacionalidad, […], o cualquier otra circunstancia
personal, familiar o social”
Principio de interés superior del menor: (CDN Art.
3.1, LOPJM Art 11.2)
“La generalización del interés superior del menor
como inspirador de todas las actuaciones que se lo
relacionan, tanto administrativas como judiciales”
7. Los centros docentes en toda
situación en la que estén implicados
menores deberá tener en cuenta que:
“La protección a los menores, su
interés, debe prevalecer sobre otros
intereses o consideraciones”
9. Tanto la LODILE en su Art. 9 como la
LOPJM en su Art. 10.3 recogen la
igualdad de los menores inmigrantes
al acceso a la educación, becas y
ayudas, así como la obligación de la
sociedad a poner en conocimiento de
las autoridades cualquier situación de
riesgo, desamparo, no escolarización o
falta de asistencia al centro educativo
(LOPJM Art. 10.3)
11. Los centros docentes son lugares propicios para la
detección de posibles malos tratos o abusos a
menores por:
El contacto directo y diario
Por la confianza y la comunicación
Por estar escolarizados desde los 3 a los 16 años
Todo un centro educativo debería conocer las
formas de prevenir, detectar y actuar en casos de
malos tratos
12. Tipos de maltrato
Maltrato físico
Maltrato por negligencia y abandono
Maltrato psicológico o emocional
Maltrato sexual
Maltrato institucional
Sumisión químico-farmaceútica
Explotación laboral
Explotación sexual
13. Acoso escolar o
Bullying
El acoso es una forma de maltrato
basado en el desequilibrio de poder,
un abuso de poder sistemático (Smith
y Sharp, 1994)
14. “Conducta de persecución física y/o
psicológica que realiza un alumno contra otro,
al que elige como víctima de repetidos y
continuos ataques. Esta acción, negativa e
intencionada, coloca a la víctima en una
posición de la que difícilmente podrá salir por
sus propios medios. Su continuidad provoca en
las víctimas efectos claramente negativos:
ansiedad, descenso de la autoestima y cuadros
depresivos, que dificultan su integración en el
medio escolar y el desarrollo normal de los
aprendizajes” (Dan Olweus, 1983)
15. Para considerar que se da una situación de acoso escolar
o bullying deben concurrir:
Ataques o agresiones repetitivas, dentro y fuera del
centro.
Agresiones gratuitas, sin conflicto de intereses
contrapuestos.
Relación interpersonal caracterizada por un
desequilibrio real de poder o de fuerza.
Los actos violentos suelen producirse en grupo
Antes de calificar la situación de acoso escolar es
conveniente efectuar una recogida de datos, analizar los
hechos…utilizar protocolos
16. Ciberacoso o acoso
informático
El uso de formas de contacto electrónicas por
parte de un grupo o de un individuo contra una
víctima que no puede defenderse fácilmente
Se diferencia del tradicional porque no existe la
posibilidad de esconderse.
La posibilidad de ser víctima de acoso
informático es mayor fuera que dentro del
centro.
17. Prevención
La Ley Orgánica de Educación (LOE)
entiende que la convivencia y el fomento
de la igualdad de género son las única
formas efectivas de afrontar y prevenir
el acoso escolar, trabajándolos desde el
comienzo de la escolaridad y con la
participación activa de toda la
comunidad escolar, por ello los incluye
en sus fines para todas las etapas
educativas
18. La dirección del centro se responsabilizará de que se
lleven a cabo los protocolos establecidos e informar
periódicamente a la inspección.
Tres modelos de actuación:
Olweus: prevalece la participación de las familias,
incluye métodos coercitivos de tipo punitivo sin
rechazar el diálogo.
Sheffield: entrena las destrezas sociales de los
implicados, propone programas de habilidades
sociales específicos
Alumnado mediador: formado en técnicas de
escucha activa para atender a otros compañeros con
problemas
19. Protocolos de
actuación
Cualquier profesional que detecte una
situación de malos tratos de un menor
(sospecha) deberá ponerlo en conocimiento de
un servicio especializado; si el hecho reviste
mucha gravedad (evidencia), de las fuerzas de
seguridad, entidades de protección de
menores o instancias judiciales.
Se estará a lo que prevean las
Administraciones Educativas en sus protocolos