1. Curso INTEF 2023/24
El desarrollo de la función directiva
Actividad 1.3. Una pechakucha sobre
temas delicados
Nombre: Mohand
Apellidos: Al lal Mohand
3. La protección de los menores y la búsqueda del
bienestar físico y psicológico de los niños y niñas
es una prioridad en cualquier sociedad
avanzada.
En este sentido, los centros educativos jugamos
un papel fundamental.
4. ¿Qué dice la normativa internacional?
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de
los derechos humanos. En nuestro entorno destaca:
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989 y ratificada por España en 1990.
La Unión Europea expresa la «protección de los derechos del
niño» a través del artículo 3 del Tratado de Lisboa.
5. En España…
La protección de las personas menores de edad es una
obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el
artículo 39 de la Constitución Española.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación. Recoge dentro de los derechos del alumnado:
• g) A la protección contra toda intimidación, discriminación y
situación de violencia o acoso escolar.
6. Más recientemente…
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Establece que…
«El sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de
todos los miembros de la comunidad educativa … que permita el
desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su
participación en una escuela segura y libre de violencia…»
7. Por tanto, en su organización
educativa todos los centros educativos
elaborarán un…
Plan de convivencia
8. Plan de convivencia
Dicho plan recogerá los códigos de conducta
consensuados entre el profesorado que ejerce
funciones de tutor/a, los equipos docentes y el
alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante
cualquier otra situación que afecte a la convivencia
en el centro educativo.
9. El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar tendrán
entre sus competencias el impulso de la adopción y
seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de las
personas menores de edad ante cualquier forma de
violencia.
Plan de convivencia
10. Las administraciones educativas y las personas
que ostenten la dirección y titularidad de todos
los centros educativos supervisarán la seguridad
en la contratación de personal y controlarán la
aportación de los certificados obligatorios
Plan de convivencia
11. Coordinador o Coordinadora de
bienestar y protección.
Todos los centros educativos,…, deberán
tener un Coordinador o Coordinadora de
bienestar y protección del alumnado, que
actuará bajo la supervisión de la persona que
ostente la dirección o titularidad del centro.
12. Funciones encomendadas al
Coordinador o Coordinadora de
bienestar y protección
a) Promover planes de formación.
b) Promover medidas que aseguren el máximo
bienestar para los niños, niñas…
c) Informar al personal del centro sobre los
protocolos en materia de prevención y protección
de cualquier forma de violencia
13. ACCIÓN EDUCATIVA EXTERIOR
• Instrucciones de inicio de curso 23/24 para los
centros de titularidad del estado español en el
exterior. Los centros deberán:
«Revisar y actualizar los protocolos de actuación frente a indicios
de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y
cualquier otra manifestación de violencia.»
El acoso o violencia también se da en internet…
14. RIESGOS DE INTERNET
La enorme expansión que ha experimentado el uso de
las tecnologías de la información en los últimos años,
ha convertido a las redes sociales en Internet en uno de
los medios de comunicación más usados por el
alumnado, tanto dentro como fuera de los centros
educativos.
15. El 87,1% de los menores utiliza Internet. Esa
facilidad de acceso y familiaridad con el uso de
los nuevos medios les expone a una serie de
riesgos sobre los que no siempre han recibido
suficiente formación.
La protección de nuestros menores en internet
es un aspecto fundamental en el que todos
estamos implicados.
16. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
El artículo 124.5 de la LOE 2/2006, de 3 de
mayo, relativo a las normas de organización,
funcionamiento y convivencia establece que
“Las Administraciones educativas regularán
los protocolos de actuación frente a indicios
de acoso escolar»
17. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Dichos protocolos deberán ser aplicados en
todos los centros educativos
Las personas que ostenten la dirección o
titularidad de los centros educativos se
responsabilizarán de que la comunidad
educativa esté informada de los protocolos
de actuación existentes
18. DEFINICIÓN DE ACOSO
El acoso escolar es entendido como el
maltrato psicológico, verbal o físico
hacia un alumno o alumna producido
por uno o más compañeros y
compañeras de forma reiterada a lo
largo de un tiempo determinado.
19. PASOS A SEGUIR UNA VEZ DETECTADO
• Paso 1. Identificación y comunicación de la situación
• Paso 2. Actuaciones inmediatas
• Paso 3. Medidas de urgencia
• Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado
• Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna
acosado
• Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes
• Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias
• Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia
• Paso 9. Comunicación a la inspección educativa
• Paso 10. Medidas y actuaciones a definir
• Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado
• Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa
20. GRACIAS
Protección de la infancia. El papel de la escuela. by Mohand Al lal Mohand is
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