3. 1° Respuesta: PRINCIPIO
DE REALIDAD
Estado Civil Legal y
convivencias de pareja: Un
poco de Estadística (Fuente
INDEC_Censo 2010)
4. Matrimonio1,
Convivencias
(viudos-divorciados-solterosignorado con pareja), y personas sin pareja. Cuadro de
situación, año 2010. Población de 14 años y más. Total país:
Total País población total de 14 años y más: 30.211.620
(100%)
- Personas sin parejas: 13.508.620 (44,71%)
- Personas casadas: 10.222.566 (33,84%)
- Personas en pareja: 6.480.434 (21, 45%)
-
Total País población casada y en pareja de 14 años y más:
16.703.000
Personas casadas: 10.222.566 (61, 20%)
Personas en pareja: 6.480.434 (38, 80%)
Las personas que declararon estar casadas pero sin pareja fueron computadas
para estos cálculos en las personas sin pareja. (separación de hecho)
1
5. ¿Qué pasa a nivel local?
Provincia de Buenos Aires
Bs.As. población total de 14 años y más: 11.888.781 (100%)
- Personas sin parejas: 5.086.222 (42,8%)
- Personas casadas: 4.075.997 (34,3%)
- Personas en pareja: 2.726.562 (22,9 %)
-
Bs.As. población casada y en pareja de 14 años y más:
6.802.559
Personas casadas: 4.075.997 (59,9%)
Personas en pareja: 2.726.562 (40,1%)
6. +
DIFERENTES
CULTURALES.
FENÓMENOS
SOCIO
Jóvenes que cohabitan antes de casarse (a modo de
“prueba”): El 77% de las personas que viven en pareja de
entre 14 y 29 años lo hacen en una unión convivencial.
(Fuente Censo 2010 INDEC. Total País)
Uniones de sectores sociales excluidos o vulnerables
en los que se trata de una práctica generalizada: Formosa,
el 54,5% de las personas que viven en pareja lo
hacen sin estar casados.
6
8. Hacia la Génesis de la
Regulación Proyectada
1°
momento: Abstencionismo (Código Civil)
2° momento: Regulación aislada y asistémica (Leyes
especiales) + reconocimiento jurisp.
LEYES ESPECIALES
Ley 23.091: LOCACIONES URBANAS
Ley 24.417: VIOLENCIA FAMILIAR
Ley 24.193: TRANSPLANTE DE ORGANOS: 3 años/2 años si hay hijos
Ley 20.774: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR:
Soltero 2 años/ DV 5 años
Ley 24.241: DERECHO A PENSIÓN. 5 años/2 años si hay hijos.
9. Reconocimiento jurisprudencial
1) Daño Material (arts. 1077 y 1079. Fallo Plenario CNCIV
1995).
2) Daño Moral (inconstitucionalidad del 1078).
3) Protección de la vivienda: Aplicación analógica del
art.1277 en caso de existencia de descendencia común
(asentimiento)
4) Bien de familia: en caso de existencia de hijos.
5) Adopción conjunta: inconstitucionalidad del 312 del C.C.
6) Relaciones patrimoniales post ruptura: SH, EC, IP, DC.
11.
Art. 14 bis CN: Protección Integral de la Familia
Art. 19 CN: Autonomía de la Voluntad. Derecho a casarme y
a NO casarme
Art. 16 CN: es posible brindar un tratamiento
diferenciado a modelos distintos de familia
El pilar de un Estado de Derecho constitucional:
PLURALISMO
13. • Equiparación: matrimonio = unión convivencial
• Abstencionista: silencio respecto a efectos jurídicos
• Proteccionista: reconocimiento de ciertos efectos,
pero diferenciandos. (El derecho a no casarse: impide
regular efectos a opciones de uniones no matrimoniales)
13
14. Tensión:
--
Autonomía de la voluntad:
voluntad
-La
libertad de optar entre casarse y no
casarse.
--
Orden público:
público
-El
respeto por valores mínimos de
solidaridad consustanciales a la vida familiar.
Regulación de las UC
Efectos Limitados
Casarse o estar en una UC no es lo mismo hoy ni
va a ser lo mismo de aprobarse el proyecto.
14
17. En el comienzo el Nombre:
el lenguaje no es nuestro
Concubinato: carga
social peyorativa y en desuso.
Unión
de hecho: contraria a la idea de reconocer en el
DERECHO a este tipo de organización familiar
Uniones Convivenciales
- Convivencia: compartir la vida en pareja, con otra persona,
fundada en el afecto y con independencia de la Orientación
sexual de sus integrantes.
- Unión: implica consolidación social y jurídica.
18. Concepto y Caracteres
Artículo
-
509:
Unión basada en relaciones Afectivas
de carácter:
Singular
Pública
Notoria
Estable
Permanente
Dos personas
Proyecto de vida común
Sin requerimiento de diversidad de sexo.
19. Reconocimiento de efectos
jurídicos: el factor tiempo
Artículo 510. Requisitos:
a) Mayoría de edad
b) No estar unidos por vinculos de parentesco.
́
d) No estar casados o tener otra unión convivencial.
e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años
En PPIO NO ES NECESARIA
RECONOCER Efectos jurídicos:
LA
REGISTRACIÓN
Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos)
REGISTRACIóN (facilidad probatoria + un plus…)
para
de
20. Registración
ARTÍCULO
511.- Registración. La existencia de la
unión convivencial, su extinción y los pactos que los
integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en
el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a
los fines probatorios.
ARTÍCULO
512.- Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier
medio de prueba; la inscripción en el Registro de
uniones convivenciales es prueba suficiente de su
existencia.
21. Principio General
ARTÍCULO
513.- Autonomía de la voluntad de los
convivientes. Las disposiciones de este título son
aplicables excepto pacto en contrario de los
convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y
no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos
519, 520, 521 y 522.
Piso Mínimo OBLIGATORIO, Régimen Primario
- Asistencia (519)
- Contribución a los Gastos del Hogar (520)
- Responsabilidad por las Deudas Frente a terceros
(521)
- Protección de la Vivienda Familiar (522)
23. 1) Asistencia
ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben
asistencia durante la convivencia
- Sólo durante la convivencia
- Deber recíproco.
Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432)
- Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la
convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad
al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los
supuestos previstos en este Código, o por convención de
las partes.
24. 2) Contribución a los Gastos del
Hogar
ART. 520.-
Contribución a los gastos del hogar. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir a
los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
455.
ARTÍCULO
455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben
contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos
comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a
las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad
restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven
con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser
demandado judicialmente por el otro para que lo haga.
Matrimonio = Unión Convivencial
25. 3)Responsabilidad por las deudas
frente a terceros
ART.
521- Responsabilidad por las deudas frente a
terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por
las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ART.
461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden
solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos
para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el
sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos
casos, y excepto disposición en contrario del régimen
matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las
obligaciones del otro.
Matrimonio = Unión Convivencial
26. 4)Protección a la Vivienda
Familiar:
a) Asentimiento
ARTÍCULO
522.- Protección de la vivienda familiar. Si la
unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los
convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer
de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los
muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de
la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es
prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su
asentimiento puede demandar la nulidad del acto
dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de
haberlo conocido, y siempre que continuase la
convivencia.
27. 4)Protección a la Vivienda
Familiar:
b) Inejecutabilidad
La
vivienda familiar no puede ser ejecutada por
deudas contraídas después de la inscripción de la
unión convivencial, excepto que hayan sido
contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos
con el asentimiento del otro.
29. Art. 523
-
Muerte
Sentencia de ausencia con presunción de fallecimiento
Matrimonio o nueva unión de uno
Matrimonio entre convivientes
Mutuo acuerdo
Voluntad unilateral notificada
Cese por más de un año de la convivencia
31. A)
ARTÍCULO 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso
del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a
uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
1) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad
restringida, o con discapacidad;
2) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de
procurársela en forma inmediata.
•
El juez fija plazo de la atribución: no mayor a DOS (2) años.
•
Cese de la atribución: Nueva Unión, Matrimonio o si desaparece la
necesidad.
DIFERENCIA con el MATRIMONIO: plazo determinado judicialmente sin tope.
Derecho reconocido a todo matrimonio. En la UC es pactable su exclusión.
32. B) ART. 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de
uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de
vivienda propia habitable o de bienes suficientes que
aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de
ésta
habitación gratuito por un plazo máximo de DOS (2) años
sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último
hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en
condominio con otras personas.
Derecho cesa: si el conviviente superstite constituye una nueva
́
union convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda
́
propia habitable o bienes suficientes para acceder a esta.
Este
DIFERENCIA con el MATRIMONIO: vitalicio, no hay causal de extinsión, y se
aplica a todo matrimonio. En la UC es pactable su exclusión
35. “En la tensión entre autonomía de la voluntad (la
libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera
sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el
respeto por valores mínimos de solidaridad
consustanciales a la vida familiar) el anteproyecto adopta
una postura intermedia, al reconocer efectos jurídicos a
las convivencia de pareja, pero de manera limitada.
Mantiene diferencias entre las dos formas de
organización familiar: la matrimonial y la convivencial,
distinciones que se fundan en aceptar que, en respeto
por el art. 16 de la Constitución nacional, es posible
brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos
de familia” (Fundamentos del Proyecto)