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

Es la reunión de dos o más personas
cuyo objeto es la realización de una o
más operaciones determinadas y
transitorias a cumplirse mediante
aportaciones comunes y a nombre
personal del socio gestor.
Principales Características

Transitoriedad.
 Oculta.
 Carencia de personalidad jurídica.
 Gestor.
 Anómala.

Derechos y obligaciones frente a terceros

Los terceros adquieren derechos y
asumen obligaciones sólo respecto del
socio gestor.
 La responsabilidad de éste es ilimitada.
 Si actúa más de un gestor ellos serán
solidariamente responsables.
 El socio que no actúe con los terceros
no tiene acción contra éstos.

Rendición de cuentas



Todo asociado no encargado de las
operaciones tiene derecho a pedir la
rendición de cuentas de las mismas, al
término de la asociación accidental o
de cuentas en participación, el o los
socios encargados de las operaciones,
serán liquidadores y rendirán cuentas a
los demás asociados.
Control de la asociación



Todos tendrán derecho a examinar,
inspeccionar, verificar y vigilar las
operaciones encomendadas al o los
asociados encargados de la operación.
Caracterización
• El o los socios comanditados responden por las
obligaciones sociales como los socios de la sociedad
colectiva
• El o los socios comanditarios responderán solo con el
capital que se obliguen a aportar
Denominación
La denominación social se integra con
las palabras "sociedad en comandita
simple" o su abreviatura.
 Si actúa bajo una razón social, ésta se
formará exclusivamente con el nombre
o nombres de los comanditados, y de
acuerdo con el artículo 126.

Aportes de los socios comanditarios
El capital comanditario se integra con el
aporte de obligaciones de dar.
 No está permitido aportar obligaciones
de hacer dado que estos socios
solamente aportan capital.
 Los aportes pueden ser en dinero o en
especies.

Administración y representación
La administración y representación de la
sociedad es ejercida por los socios
comanditados o terceros que se designen.
 Se aplicarán las normas sobre
administración de las sociedades
colectivas.


Sanciones
•La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer
párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la
sociedad por las obligaciones así contraídas.
Prohibiciones al comanditario socio
El socio comanditario no puede
inmiscuirse en la administración.
 Su responsabilidad se extenderá a los
actos en que no hubiera intervenido
cuando su actuación administrativa
fuere habitual.
 No puede ser mandatario.
 La violación de esta prohibición hará
responsable al socio comanditario como
en los casos en que se inmiscuya.

Actos autorizados al comanditario


Inspección.



Vigilancia.



Verificación.



Opinión.



Consejo.
Resoluciones Sociales


Se aplicarán los artículos 131 y 132.



Los socios comanditarios tienen votos en

la consideración de los estados
contables.


Los socios comanditarios tienen votos
para la designación de administrador.
Quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditario

Puede el socio comanditario realizar los
actos urgentes que requiera la gestión
de los negocios sociales mientras se
regulariza la situación creada.
 La sociedad se disuelve si no se
regulariza o transforma en el término de
tres (3) meses.



Se permite al socio capitalista
(comanditario) limitar la responsabilidad
al capital suscripto y representar su
participación en acciones dejando
como contrapartida, la administración
en manos de los socios comanditados,
es decir, los que respondes como en la
sociedad colectiva, solidaria, ilimitada y
subsidiariamente por las obligaciones
sociales.
Caracterización

El o los socios comanditados responden
por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva.
 El o los socios comanditados limitan su
responsabilidad al capital que suscriben.
 Solo los aportes de los comanditarios se
representan por acciones.

Categorías de socios

Los comanditados que responden por
las obligaciones sociales solidaria,
ilimitada y subsidiariamente.
 Los comanditarios que se obligan sólo
hasta el capital que se comprometen a
aportar.

Denominación

La denominación se integra con las
palabras “sociedad en comandita por
acciones”, su abreviatura o la sigla SCA.
 Si actúa bajo una razón social, esta se
formara con el nombre de alguno,
algunos o de todos los socios.

Administración



La administración podrá ser unipersonal, y
será ejercida por socio comanditado o
tercero, quienes durarán en sus cargos el
tiempo que fije el estatuto.



La posición mayoritaria favorece una
tesis ecléctica que ve en el régimen del
art. 318 una solución particular y
especifica de esta tipología por la cual
puede administrar los socios
comanditados y/o terceros.
Remoción del Socio Administrador

La remoción del administrador se
ajustara al Art. 129, pero el socio
comanditario podrá pedirlo
judicialmente, con justa causa, cuando
represente no menos del 5 % del capital.
 El socio comanditado removido de la
administración tendrá derecho a
retirarse de la sociedad o a
transformarse en comanditario.

Acefalia de la Administración

Cuando la administración no pueda
funcionar, deberá hacer reorganizada
en el término de tres meses.
 El síndico nombrara para este periodo
un administrador provisorio.
 En estas condiciones el administrador
provisorio no asume la responsabilidad
del socio comanditado.

Prohibiciones a los Socios Administradores



El socio administrador tiene voz pero no
voto, y es nula cualquier cláusula en
contrario en los siguientes asuntos:
1. Elección remoción del síndico.
2. Aprobación de la gestión de los
administradores y síndicos, o la
deliberación sobre su responsabilidad.
3. La remoción prevista en Art. 319.
Normas Supletorias



La ley 19.550 enfrento cuestiones
mediante dos soluciones básicas:
a) Profundizo el régimen particular relativo al
tipo, superando la escueta referencia de las
derogadas normas del código de comercio;
b) Incluyo a esta sociedad entre las sociedades
por acciones, razón por la cual declara
como normas aplicables la de las anónimas.

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Sociedad en

  • 1.  Es la reunión de dos o más personas cuyo objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor.
  • 2. Principales Características Transitoriedad.  Oculta.  Carencia de personalidad jurídica.  Gestor.  Anómala. 
  • 3. Derechos y obligaciones frente a terceros Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del socio gestor.  La responsabilidad de éste es ilimitada.  Si actúa más de un gestor ellos serán solidariamente responsables.  El socio que no actúe con los terceros no tiene acción contra éstos. 
  • 4. Rendición de cuentas  Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas, al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados de las operaciones, serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados.
  • 5. Control de la asociación  Todos tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.
  • 6. Caracterización • El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva • El o los socios comanditarios responderán solo con el capital que se obliguen a aportar
  • 7. Denominación La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura.  Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados, y de acuerdo con el artículo 126. 
  • 8. Aportes de los socios comanditarios El capital comanditario se integra con el aporte de obligaciones de dar.  No está permitido aportar obligaciones de hacer dado que estos socios solamente aportan capital.  Los aportes pueden ser en dinero o en especies. 
  • 9. Administración y representación La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen.  Se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas.  Sanciones •La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas.
  • 10. Prohibiciones al comanditario socio El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración.  Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual.  No puede ser mandatario.  La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya. 
  • 11. Actos autorizados al comanditario  Inspección.  Vigilancia.  Verificación.  Opinión.  Consejo.
  • 12. Resoluciones Sociales  Se aplicarán los artículos 131 y 132.  Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables.  Los socios comanditarios tienen votos para la designación de administrador.
  • 13. Quiebra, muerte o incapacidad del socio comanditario Puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada.  La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres (3) meses. 
  • 14.  Se permite al socio capitalista (comanditario) limitar la responsabilidad al capital suscripto y representar su participación en acciones dejando como contrapartida, la administración en manos de los socios comanditados, es decir, los que respondes como en la sociedad colectiva, solidaria, ilimitada y subsidiariamente por las obligaciones sociales.
  • 15. Caracterización El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.  El o los socios comanditados limitan su responsabilidad al capital que suscriben.  Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones. 
  • 16. Categorías de socios Los comanditados que responden por las obligaciones sociales solidaria, ilimitada y subsidiariamente.  Los comanditarios que se obligan sólo hasta el capital que se comprometen a aportar. 
  • 17. Denominación La denominación se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones”, su abreviatura o la sigla SCA.  Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o de todos los socios. 
  • 18. Administración  La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto.  La posición mayoritaria favorece una tesis ecléctica que ve en el régimen del art. 318 una solución particular y especifica de esta tipología por la cual puede administrar los socios comanditados y/o terceros.
  • 19. Remoción del Socio Administrador La remoción del administrador se ajustara al Art. 129, pero el socio comanditario podrá pedirlo judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del 5 % del capital.  El socio comanditado removido de la administración tendrá derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario. 
  • 20. Acefalia de la Administración Cuando la administración no pueda funcionar, deberá hacer reorganizada en el término de tres meses.  El síndico nombrara para este periodo un administrador provisorio.  En estas condiciones el administrador provisorio no asume la responsabilidad del socio comanditado. 
  • 21. Prohibiciones a los Socios Administradores  El socio administrador tiene voz pero no voto, y es nula cualquier cláusula en contrario en los siguientes asuntos: 1. Elección remoción del síndico. 2. Aprobación de la gestión de los administradores y síndicos, o la deliberación sobre su responsabilidad. 3. La remoción prevista en Art. 319.
  • 22. Normas Supletorias  La ley 19.550 enfrento cuestiones mediante dos soluciones básicas: a) Profundizo el régimen particular relativo al tipo, superando la escueta referencia de las derogadas normas del código de comercio; b) Incluyo a esta sociedad entre las sociedades por acciones, razón por la cual declara como normas aplicables la de las anónimas.