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MUERTE, TANATOCRONODIAGNÓSTICO Y
FENÓMENOS CADAVÉRICOS
TANATOLOGÍA FORENSE
Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos
los fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular.
En este módulo se tratará de las diferentes definiciones y conceptos sobre la muerte, formas
y tipos de muerte; asimismo se tratará de todos los fenómenos cadavéricos, en especial de
los que se presentan en nuestro medio.
También se estudiará las indicaciones para realizar una Necropsia Médico legal, las
diferentes técnicas de realizarla y la legislación respectiva.
Es importante la participación activa de los alumnos por tratarse de un tema fundamental en
el que hacer Médico Legal y el Derecho Penal.
I. MUERTE:
 Concepto Médico: Es la desaparición permanente o irreversible de todo signo
espontáneo de vida (funciones vitales) del individuo.
 Concepto Médico-Legal: Es el cese irreversible de la función circulatoria,
respiratoria y del sistema nervioso central.
 Definición Legal: La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida
el cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que alguno de
sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines
de transplante, injerto o cultivo.
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral, verifica la muerte.
Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-
respiratorio irreversible confirma la muerte. Ley 26842 Art. 108º.
II. TIPOS DE MUERTE:
 Muerte Somática: Es la detención irreversible de las funciones vitales.
 Muerte Celular: Es el cese de la vida a nivel de cada una de los componentes
celulares del organismo.
2
 Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración
llegan a su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios
corrientes y da la sensación que la persona está realmente muerta.
 Muerte Real: Es la pérdida total y definitiva de la circulación y respiración.
 Muerte Cerebral: (Neurológica): Es el cese irreversible del funcionamiento del
cerebro comprobado por normas aprobadas en la práctica médica:
 Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.
 Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.
 Ausencia de reflejos.
 Encefalograma isoeléctrico.
 Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona
aparentemente sana.
 Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en
circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.
 Muerte por Inhibición: Conocida también como “MUERTE VAGAL”, es la que se
presenta por estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y
respiratorio.
 Muerte Legal o Presunta: De acuerdo al Código Civil. Art. 63º
 Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del
desaparecido o 5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.
 Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en
circunstancias constitutivas de peligro de muerte.
 Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o
reconocido.
III. FORMAS DE MUERTE:
 Por mano propia: Suicida.
 Por mano ajena: Homicida
 Casual o accidental
 Natural.
IV. DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE:
 SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:
 Pérdida de conciencia.
 Inmovilidad.
 Flacidez e hipotonía muscular.
 Arreflexia.
 Relajación de esfínteres.
3
En la práctica interesa comprobar la ausencia de reflejos oculares con dilatación
de pupila.
 SIGNOS DEL APARATO CIRCULATORIO:
 Silencio cardiaco (Signo de Bouchut).
 Ausencia de Halo Inflamatorio en quemadura (Signo de Lancisi).
 Ausencia del impulso sistólico en la corriente sanguínea.
 Signo de la fluoresceína (Signo de Icard).
 SIGNOS DEL APARATO RESPIRATORIO:
 Ausencia de Murmullo respiratorio.
 Ausencia de Soplo Nasal (Signo de Winslow).
 Neumoscopía o Signo del Hidrógeno sulfurado.
TANATOCRONODIAGNÓSTICO Y FENÓMENOS CADAVÉRICOS
I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:
 Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis).
 Deshidratación Cadavérica:
Signo de Stenon –Louis:
 Hundimiento del globo ocular.
 Pérdida de la transparencia de la cornea.
 Formación de arrugas en la cornea.
 Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa).
 Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos con
párpados cerrados.
Signo de Sommers: Mancha negra esclerótica (triángulo oscuro en la base de la
cornea.
 Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del
cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. En los órganos internos
constituyen la Hipostasia Visceral. Aparecen a las 3 horas, pueden cambiar de
posición durante las primeras 12 horas; en las segundas 12 horas pueden formarse
nuevas manchas en la nueva posición pero las anteriores no desaparecen. Después
de 24 horas no se forman nuevas livideces y las existentes no desaparecen.
 Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los
músculos del cadáver. En climas cálidos se inicia a las tres horas después de la
muerte; empieza en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros
superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15
horas. Desaparece entre 20 – 24 horas en igual orden que en la aparición.
4
II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES:
 Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células.
 Putrefacción Cadavérica: es la descomposición de la materia orgánica del cadáver,
por acción de las bacterias. Presenta los siguientes períodos:
 Cromático: mancha verdosa abdominal. Veteado verdoso (visualización de la red
venosa. Duración: horas.
 Enfisematoso: es la presencia de gases en los tejidos, como resultado de la
acción de las bacterias anaerobias (aspecto esponjoso con ampollas y
desprendimiento de piel) Duración: días.
 Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos. Duración semanas.
 Reducción esquelética o esqueletización.
 Antropofagia Cadavérica: es la destrucción del cadáver debido a la acción de
animales:
 Moscas: nariz, boca, ano.
 Hormigas y cucarachas: piel.
 Roedores: partes blandas de cara y manos.
 Caninos: Miembros inferiores.
 Peces pequeños: orejas, párpados y labios.
 Aves de Rapiña: cara y cabeza.
III. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES (NATURALES)
 Momificación: es la desecación del cadáver por evaporación del agua de sus tejidos.
Condiciones:
Medio seco, calor y aire circulante (desiertos)
Cadáver adelgazado o desangrado.
Período mínimo: un año.
 Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea
del cadáver.
Condiciones:
Medio húmedo sin circulación de aire.
Cadáver con buen panículo adiposo.
Período mínimo: 6 meses.
 Corificación: es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver.
Condiciones:
Ataúd metálico
Desecación de tejidos
Período mínimo: 1 año.
 Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida.
5
NECROPSIA MÉDICO LEGAL Y
ASFIXIOLOGIA FORENSE
NECROPSIA MÉDICO LEGAL
Procedimiento tanatológico que consiste en el examen externo e interno del cadáver.
(necros, cadáver).
SINÓNIMOS:
Autopsia: Del griego autos, yo mismo, uno mismo, por si mismo, y opsis – ophis,
vista, observar o mirar.
Tanatopsia: Tanatos, muerte.
1. OBJETIVOS:
 Determinar la causa de la muerte.
 Ayudar a establecer la forma de la muerte.
 Colaborar en determinar la hora de la muerte.
 Ayudar a establecer la identidad del cadáver.
2. INDICACIONES:
En muerte violenta, muerte súbita, muerte repentina o en aquellas donde exista
sospecha de criminalidad. Ley 26842. Art. 109º inc. d). y Código Procesal Penal Art.
239° al 245°.
3. FASES:
 El Escenario de la Muerte - Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia
dispuesta y dirigida por el fiscal ( en su ausencia el juez o policía) que
consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde se ha
encontrado el cuerpo.
Objetivos:
 Comprobar el diagnóstico de muerte.
 Determinar la data de muerte.
 Precisar mecanismo de la muerte.
6

 Examen Externo: Comprende la inspección detallada y meticulosa del cadáver
antes de iniciar la operación anatómica dejando constancia de todas aquellas
particularidades que puedan proporcionar indicios relativos a algunas cuestiones
médico legales.
Datos a Consignar:
 Identificación del cadáver: raza, edad, sexo, etc.
 Data de la muerte: cálculo aproximado del tiempo de la muerte.
 Causa de muerte: Lesiones traumáticas (bala, “arma blanca”, contusiones,
asfixia mecánica, tránsito, etc.).
 Datos del lugar donde se encontró el cadáver.
La descripción se realiza en forma sistematizada siguiendo el siguiente orden: de
arriba abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.
 EXAMEN INTERNO (OBDUCCIÓN): Llamada también Autopsia o Necropsia
propiamente dicha.
Debe abrirse:
 Cavidad craneal
 Cavidad torácica
 Cavidad abdominal
 Conducto raquídeo: excepcionalmente o cuando sea necesario.
4. TÉCNICA DE LA NECROPSIA MÉDICO LEGAL:
 Incisión en la pared en “I”, “T”, “Y” y en “U”.
 Sección del peto esternocostal.
 Examen in situ: se realiza el examen de cada víscera:
 Cuello.
 Tórax.
 Abdomen.
 Aparato genital femenino.
 Toma de muestras para laboratorio.
7
ASFIXIOLOGIA FORENSE
GENERALIDADES:
La asfixia es un estado patológico caracterizado por una disminución o falta de oxígeno
(hipoxia – anoxia) y retención de anhídrido carbónico. Esta situación se presenta cuando el
intercambio respiratorio entre el aire de los alvéolos pulmonares y la sangre, se interrumpe o
se dificulta severamente, lo que puede conducir a la muerte. De acuerdo con el medio que
produzca esa interferencia, se pueden establecer:
 Asfixias mecánicas, en las que factores externos actúan a través de mecanismos
físicos, generalmente de causa violenta, como el bloqueo de nariz y de la boca, la
obstrucción o compresión de las vías respiratorias, el aplastamiento de tórax y
abdomen, y el enrarecimiento del aire.
 Asfixias patológicas o clínicas, que se deben a enfermedades bronco-pulmonares,
del corazón y de la sangre.
 Asfixias químicas, producidas por contacto por tóxicos, cualquiera sea el modo en
que el organismo se vincule con ellos.
ASFIXIAS MECANICAS:
Ahorcamiento: Es la asfixia que se produce por la tracción del cuerpo de la víctima,
sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo.
Estrangulamiento: Es la asfixia producida por la compresión del cuello mediante un
agente que lo rodea, por las manos del agresor o por objetos cilíndricos.
Diferencias entre Ahorcamiento Y Estrangulamiento
Ahorcamiento:
 Surco de ahorcadura por encima del cartílago Tiroides.
 Surco incompleto.
 Surco oblicuo.
 Fondo de surco pálido (“Línea Argentina”).
 Rostro pálido en nudo simétrico y cianótico en nudo asimétrico.
 Genitales externos: en hombres puede haber erección.
 Livideces en la mitad inferior del cuerpo incluyen manos (debajo del ombligo).
 Signo de Amussat: desgarro transversal de la túnica íntima de la carótida
primitiva.
 Signo de Martín: es el desgarro de la adventicia de las carótidas primitivas.
 Signo de Lesser: es el desgarro de la túnica íntima de la carótida externa e
interna.
 Signo de Ziemke: es el desgarro de la túnica externa de las venas yugulares.
 Desgarros musculares.
8
 Fractura del Hueso Hioides.
 Equimosis retrofaringeo.
Estrangulamiento:
 Surco de estrangulamiento por debajo del cartílago tiroides.
 Surco completo.
 Surco Horizontal.
 Puede haber estigmas ungueales, excoriaciones o equimosis por presión digital.
SUMERSIÓN: Es la asfixia que se produce cuando el aire de los pulmones es
reemplazado por un líquido que penetra a través de la boca y la nariz.
SOFOCACIÓN: Es la asfixia producida mediante la obturación de orificios respiratorios,
la obstrucción de vías respiratorias, la inmovilización del tórax o por la carencia de aire
adecuado.
CONFINAMIENTO: Es la asfixia producida por la permanencia en un espacio cerrado
sin ventilación.
FORMAS ESPECIALES DE MUERTE:
1. CADAVER CARBONIZADO:
Signos que permiten establecer que la persona estaba viva al iniciarse el
fuego:
 Signo de Montalti: Presencia de “Negro de Humo” en las vías respiratorias,
especialmente en la tráquea. También corresponde a respiración durante el
incendio.
 Carboxihemoglobina en Sangre: Se forma al combinarse el monóxido de
carbono originado en el incendio con la hemoglobina. Da un color rosado
cereza. Cuando se toma muestras debe hacerse en tubos al vacío.
 Signos Traumaticos Antemorten: Equimosis, hematomas, fracturas, etc.
9
DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
Y LEGISLACIÓN
DR. MOISES PONCE MALAVER
Médico Legista - Psiquiatra
DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES
 Certificado de Defunción: Es un documento médico legal que acredita el
fallecimiento de una persona.
 Acta de Levantamiento de Cadáver.
 Protocolo de Necropsia.
I.- DEFINICIONES OPERACIONALES:
 Inhumación: Consiste en dar sepultura a un cadáver.
 Exhumación: Es el proceso de extracción de un cadáver del lugar donde fue
inhumado.
 Cremación: Es la reducción del cadáver a cenizas por acción del calor.
 Embalsamamiento: Consiste en la preservación y conservación de un cadáver.
II.- LEGISLACIÓN:
CÓDIGO PROCESAL PENAL: CAPÍTULO VII
DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES.
CÓDIGO PENAL: CERTIFICADO FALSO.
LEY N° 26715 CASOS EN LOS QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA NECROPSIA.
LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD: TÍTULO III ART. 108° al 116°
LEY DE TRANSPLANTES.
10
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
“CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA”
05 DE OCTUBRE DEL 2000
TÍTULO VI
DE LOS MÉDICOS LEGISTAS Y AUDITORES
Art. 36º
Los médicos legistas y médicos que realizan labores de auditoria médica, deben
conformar sus actos a la normas establecidas en el presente código. Es sus
informes, deberán limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden
científico-técnico, absteniéndose de formular juicios de valor sobre la actuación de
sus colegas o apreciaciones u opiniones que introduzcan a terceros a comprometer
la responsabilidad profesional de éstos.
Art. 37º
Los actos de los médicos legistas y auditores médicos que guarden relación con los
actos médicos realizados por otro medico, se consideran de la misma naturaleza.
Los actos realizados por los médicos legistas en el ejercicio de su actividad también
se consideran actos médicos.
Art. 38º
Comete falta ética el médico auditor que actúa en el perjuicio del medico o el
paciente, sea manipulado las condiciones de las pólizas, planes o programas de
prestaciones de salud o auditando superficialmente el caso de cualquier otro modo
demostrable.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES
TITULO II
DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS
Art. 78º
El certificado medico es un documento destinado a acreditar el acto medico
realizado.
Art. 79º
El texto certificado debe ser claro y preciso, debe ceñirse a la verdad. Incurre en falta
ética el medico que expide un certificado acreditando un acto medico no realizado o
que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa con el fin de perjudicar al
paciente u obtener un beneficio indebido para éste, para si o para terceras personas.
11
DISPONEN LA ENTRADA EN LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS
EN EL CAPÍTULO VII PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL D. LEG. Nº 638
DECRETO LEY Nº 25825
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, ha dado el Decreto Ley siguiente:
Art. 1º
El capitulo VII, del título V, del libro Segundo del Código Procesal Penal; aprobado
por el Decreto Legislativo Nº 638 entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación del presente Decreto Ley en el diario Oficial “El Peruano”.
Art. 2º
Deróguese todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa y dos.
CAPÍTULO VII
DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES
Art. 239º
Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho
punible, se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta.
El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo delegar la
responsabilidad en su adjunto o en la policía o en el Juez de Paz.
La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá
lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o
palmatoscópica o por cualquier otro medio.
Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicara la
necropsía para determinar la causa de la muerte.
12
PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA
NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES
LEY Nº 26175
Art. 240º
La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su adjunto. Al
acto pueden asistir los defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito
de parte.
Art. 241º
Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido el embalsamiento. En ese
mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de
ser vencido el plazo investigatorio.
Art. 242º
Si existen indicios de envenenamiento, los perito examinaran las vísceras y las
materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y las
remitirán en envases transparentes, cerrados y lacrados al laboratorio especializado
correspondiente.
Art. 243º
En caso de Lesiones Corporales el Fiscal exigirá que los peritos determinen en su
informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no
deformaciones y señales permanentes en el rostro puesto en peligro la vida
causando enfermedad incurable o la perdida de un miembro u órgano y, en general,
todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del
delito.
Art. 244º
En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos
demostrativos de la corrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los
probables autores y las circunstancias que sirvan para la demostración del carácter y
gravedad del hecho.
Art. 245º
En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa
materia del delito.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
13
Art. 1°
En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o
como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea
consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega
de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a Ley.
La necropsia al cadáver de quien tenia a cargo la conducción del medio de transporte
siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte,
salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley.
Art. 2°
El Fiscal Provincial dispondrá la necropsía de existir indicios que la causa del
fallecimiento es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de
la presente Ley o existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho
punible.
Art. 3°
El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista,
comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa
con el evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico
legista quien expedirá el certificado correspondiente.
Art. 4°
Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley,
incluyendo el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte
pertinente.
Art. 5°
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
LEY GENERAL DE SALUD
LEY Nº 26842
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado lo siguiente:
14
TÍTULO TERCERO
“DEL FIN DE LA VIDA”
Art. 108°
La muerte pone fin a la persona. Se recomienda ausencia de vida al cese definitivo
de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o
tejidos mantenga actividad y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o
cultivo.
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.
Cuando no es posible establecer tal diagnostico, la constatación de paro cardio-
respiratorio irreversible confirma la muerte.
Ninguno de estos criterios que demuestran o corroboran por constatación la muerte
del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la
certifiquen.
Art. 109°
Procede la practica de la necropsía en los casos siguientes:
 Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la
calidad del tratamiento de pacientes;
 Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la
desaparición de las pruebas de la comisión de delitos;
 Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de
proteger la salud de terceros; y,
 Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los
casos que la ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial
competente, o para precisar la identidad del fallecido.
Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el
Artículo 47 de la presente ley.
Art. 110°
En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsía o cuando se
proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación
de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de
autorización dada en vida por eI fallecido o del consentimiento de sus familiares.
La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la
presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento.
Art. 111°
15
Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la
autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su
reglamento.
Art. 112°
Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado
previa necropsía.
Art. 113°
La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de
cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud.
Art. 114
Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no
hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su
ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para
los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad
manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares.
Art. 115
La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos,
así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las
disposiciones de esta Ley, de la materia y sus reglamentos.
Art. 116°
Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos.
TÍTULO XIX
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPÍTULO I
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Art. 431º
El médico que, maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o
no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será
reprimido con pena privativa de su libertad no mayor de tres años de inhabilitación
de uno a dos años conforme al articulo 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a
una persona en el hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de seis años o inhabilitación de dos a cuatro años
conforme al artículo 36º, inciso 1 y 2.
16
El que haga uso malicioso de la certificación según el caso de que se trate será
reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
BIBLIOGRAFÍA
1) Achaval, A.: Manual de Medicina Legal. Practica Forense 3º Edic. Abeledo –
Perrot, 1998. Buenos Aires.
2) Bonnet, E.F.P.: Medicina Legal. 2º Edic. López Libreros Edit. 1986 Buenos Aires.
3) Gisbert Calabuig, J.A. & López Gómez: Medicina Legal y Toxicología. Edit
Masson 1999. Barcelona.
4) Pérez Pineda, B. & García Blázquez, M.: Manual de Valoración del Daño Corporal.
Edit. COMARES 1991 Granada.
5) Ponce Malaver, M.: Manual de Medicina Legal, 5º Edic. MINSA 2001. Lima.
6) Simonín, C.: Medicina Legal Judicial. 2º Edic. 3º Reimp. Edit. Jims S.A. 1982.
Barcelona.
7) Solórzano Niño, R.: Medicina Legal, Criminalística y Toxicología para abogados.
Edi. TEMIS 1990 Bogota.
8) Teke Alvarado, E.: Medicina Legal, Compendio de Ciencias Forenses para
Médicos y Abogados. 4º Edic. Lehmann Edit. 1994 San Jose.

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  • 1. MUERTE, TANATOCRONODIAGNÓSTICO Y FENÓMENOS CADAVÉRICOS TANATOLOGÍA FORENSE Es una parte de la Medicina Legal que se encarga del estudio de la muerte y de todos los fenómenos relacionados con ella, así como de la legislación sobre el particular. En este módulo se tratará de las diferentes definiciones y conceptos sobre la muerte, formas y tipos de muerte; asimismo se tratará de todos los fenómenos cadavéricos, en especial de los que se presentan en nuestro medio. También se estudiará las indicaciones para realizar una Necropsia Médico legal, las diferentes técnicas de realizarla y la legislación respectiva. Es importante la participación activa de los alumnos por tratarse de un tema fundamental en el que hacer Médico Legal y el Derecho Penal. I. MUERTE:  Concepto Médico: Es la desaparición permanente o irreversible de todo signo espontáneo de vida (funciones vitales) del individuo.  Concepto Médico-Legal: Es el cese irreversible de la función circulatoria, respiratoria y del sistema nervioso central.  Definición Legal: La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida el cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que alguno de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral, verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio- respiratorio irreversible confirma la muerte. Ley 26842 Art. 108º. II. TIPOS DE MUERTE:  Muerte Somática: Es la detención irreversible de las funciones vitales.  Muerte Celular: Es el cese de la vida a nivel de cada una de los componentes celulares del organismo.
  • 2. 2  Muerte Aparente: Es cuando las funciones vitales de la circulación y respiración llegan a su mínima expresión siendo prácticamente imperceptibles por los medios corrientes y da la sensación que la persona está realmente muerta.  Muerte Real: Es la pérdida total y definitiva de la circulación y respiración.  Muerte Cerebral: (Neurológica): Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por normas aprobadas en la práctica médica:  Ausencia absoluta de respuesta a estímulos externos.  Ausencia de movimientos espontáneos o movimientos respiratorios.  Ausencia de reflejos.  Encefalograma isoeléctrico.  Muerte Súbita: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente sana.  Muerte Repentina: Es la que ocurre en personas con patología conocida, en circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.  Muerte por Inhibición: Conocida también como “MUERTE VAGAL”, es la que se presenta por estimulación del sistema vagal que produce paro cardíaco y respiratorio.  Muerte Legal o Presunta: De acuerdo al Código Civil. Art. 63º  Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o 5 años si éste tuviera más de 80 años de edad.  Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.  Cuando exista certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. III. FORMAS DE MUERTE:  Por mano propia: Suicida.  Por mano ajena: Homicida  Casual o accidental  Natural. IV. DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE LA MUERTE:  SIGNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:  Pérdida de conciencia.  Inmovilidad.  Flacidez e hipotonía muscular.  Arreflexia.  Relajación de esfínteres.
  • 3. 3 En la práctica interesa comprobar la ausencia de reflejos oculares con dilatación de pupila.  SIGNOS DEL APARATO CIRCULATORIO:  Silencio cardiaco (Signo de Bouchut).  Ausencia de Halo Inflamatorio en quemadura (Signo de Lancisi).  Ausencia del impulso sistólico en la corriente sanguínea.  Signo de la fluoresceína (Signo de Icard).  SIGNOS DEL APARATO RESPIRATORIO:  Ausencia de Murmullo respiratorio.  Ausencia de Soplo Nasal (Signo de Winslow).  Neumoscopía o Signo del Hidrógeno sulfurado. TANATOCRONODIAGNÓSTICO Y FENÓMENOS CADAVÉRICOS I. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:  Enfriamiento Cadavérico (Algor mortis).  Deshidratación Cadavérica: Signo de Stenon –Louis:  Hundimiento del globo ocular.  Pérdida de la transparencia de la cornea.  Formación de arrugas en la cornea.  Depósito de polvo que da aspecto arenoso (telilla glerosa).  Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos con párpados cerrados. Signo de Sommers: Mancha negra esclerótica (triángulo oscuro en la base de la cornea.  Livideces Cadavéricas (Livor mortis): Son manchas color púrpura en la piel del cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. En los órganos internos constituyen la Hipostasia Visceral. Aparecen a las 3 horas, pueden cambiar de posición durante las primeras 12 horas; en las segundas 12 horas pueden formarse nuevas manchas en la nueva posición pero las anteriores no desaparecen. Después de 24 horas no se forman nuevas livideces y las existentes no desaparecen.  Rigidez Cadavérica (Rigor Mortis): Consiste en el endurecimiento y retracción de los músculos del cadáver. En climas cálidos se inicia a las tres horas después de la muerte; empieza en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15 horas. Desaparece entre 20 – 24 horas en igual orden que en la aparición.
  • 4. 4 II. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: DESTRUCTORES:  Autolisis: es la disolución de los tejidos por enzimas propias de las células.  Putrefacción Cadavérica: es la descomposición de la materia orgánica del cadáver, por acción de las bacterias. Presenta los siguientes períodos:  Cromático: mancha verdosa abdominal. Veteado verdoso (visualización de la red venosa. Duración: horas.  Enfisematoso: es la presencia de gases en los tejidos, como resultado de la acción de las bacterias anaerobias (aspecto esponjoso con ampollas y desprendimiento de piel) Duración: días.  Colicuativo: licuefacción de tejidos blandos. Duración semanas.  Reducción esquelética o esqueletización.  Antropofagia Cadavérica: es la destrucción del cadáver debido a la acción de animales:  Moscas: nariz, boca, ano.  Hormigas y cucarachas: piel.  Roedores: partes blandas de cara y manos.  Caninos: Miembros inferiores.  Peces pequeños: orejas, párpados y labios.  Aves de Rapiña: cara y cabeza. III. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDIOS: CONSERVADORES (NATURALES)  Momificación: es la desecación del cadáver por evaporación del agua de sus tejidos. Condiciones: Medio seco, calor y aire circulante (desiertos) Cadáver adelgazado o desangrado. Período mínimo: un año.  Adipocira (Saponificación): es la transformación en jabón de la grasa subcutánea del cadáver. Condiciones: Medio húmedo sin circulación de aire. Cadáver con buen panículo adiposo. Período mínimo: 6 meses.  Corificación: es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver. Condiciones: Ataúd metálico Desecación de tejidos Período mínimo: 1 año.  Congelación: a -40º C el cadáver se conserva en forma indefinida.
  • 5. 5 NECROPSIA MÉDICO LEGAL Y ASFIXIOLOGIA FORENSE NECROPSIA MÉDICO LEGAL Procedimiento tanatológico que consiste en el examen externo e interno del cadáver. (necros, cadáver). SINÓNIMOS: Autopsia: Del griego autos, yo mismo, uno mismo, por si mismo, y opsis – ophis, vista, observar o mirar. Tanatopsia: Tanatos, muerte. 1. OBJETIVOS:  Determinar la causa de la muerte.  Ayudar a establecer la forma de la muerte.  Colaborar en determinar la hora de la muerte.  Ayudar a establecer la identidad del cadáver. 2. INDICACIONES: En muerte violenta, muerte súbita, muerte repentina o en aquellas donde exista sospecha de criminalidad. Ley 26842. Art. 109º inc. d). y Código Procesal Penal Art. 239° al 245°. 3. FASES:  El Escenario de la Muerte - Levantamiento de Cadáver: Es una diligencia dispuesta y dirigida por el fiscal ( en su ausencia el juez o policía) que consiste en el examen del cadáver en el lugar del deceso o donde se ha encontrado el cuerpo. Objetivos:  Comprobar el diagnóstico de muerte.  Determinar la data de muerte.  Precisar mecanismo de la muerte.
  • 6. 6   Examen Externo: Comprende la inspección detallada y meticulosa del cadáver antes de iniciar la operación anatómica dejando constancia de todas aquellas particularidades que puedan proporcionar indicios relativos a algunas cuestiones médico legales. Datos a Consignar:  Identificación del cadáver: raza, edad, sexo, etc.  Data de la muerte: cálculo aproximado del tiempo de la muerte.  Causa de muerte: Lesiones traumáticas (bala, “arma blanca”, contusiones, asfixia mecánica, tránsito, etc.).  Datos del lugar donde se encontró el cadáver. La descripción se realiza en forma sistematizada siguiendo el siguiente orden: de arriba abajo, de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.  EXAMEN INTERNO (OBDUCCIÓN): Llamada también Autopsia o Necropsia propiamente dicha. Debe abrirse:  Cavidad craneal  Cavidad torácica  Cavidad abdominal  Conducto raquídeo: excepcionalmente o cuando sea necesario. 4. TÉCNICA DE LA NECROPSIA MÉDICO LEGAL:  Incisión en la pared en “I”, “T”, “Y” y en “U”.  Sección del peto esternocostal.  Examen in situ: se realiza el examen de cada víscera:  Cuello.  Tórax.  Abdomen.  Aparato genital femenino.  Toma de muestras para laboratorio.
  • 7. 7 ASFIXIOLOGIA FORENSE GENERALIDADES: La asfixia es un estado patológico caracterizado por una disminución o falta de oxígeno (hipoxia – anoxia) y retención de anhídrido carbónico. Esta situación se presenta cuando el intercambio respiratorio entre el aire de los alvéolos pulmonares y la sangre, se interrumpe o se dificulta severamente, lo que puede conducir a la muerte. De acuerdo con el medio que produzca esa interferencia, se pueden establecer:  Asfixias mecánicas, en las que factores externos actúan a través de mecanismos físicos, generalmente de causa violenta, como el bloqueo de nariz y de la boca, la obstrucción o compresión de las vías respiratorias, el aplastamiento de tórax y abdomen, y el enrarecimiento del aire.  Asfixias patológicas o clínicas, que se deben a enfermedades bronco-pulmonares, del corazón y de la sangre.  Asfixias químicas, producidas por contacto por tóxicos, cualquiera sea el modo en que el organismo se vincule con ellos. ASFIXIAS MECANICAS: Ahorcamiento: Es la asfixia que se produce por la tracción del cuerpo de la víctima, sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Estrangulamiento: Es la asfixia producida por la compresión del cuello mediante un agente que lo rodea, por las manos del agresor o por objetos cilíndricos. Diferencias entre Ahorcamiento Y Estrangulamiento Ahorcamiento:  Surco de ahorcadura por encima del cartílago Tiroides.  Surco incompleto.  Surco oblicuo.  Fondo de surco pálido (“Línea Argentina”).  Rostro pálido en nudo simétrico y cianótico en nudo asimétrico.  Genitales externos: en hombres puede haber erección.  Livideces en la mitad inferior del cuerpo incluyen manos (debajo del ombligo).  Signo de Amussat: desgarro transversal de la túnica íntima de la carótida primitiva.  Signo de Martín: es el desgarro de la adventicia de las carótidas primitivas.  Signo de Lesser: es el desgarro de la túnica íntima de la carótida externa e interna.  Signo de Ziemke: es el desgarro de la túnica externa de las venas yugulares.  Desgarros musculares.
  • 8. 8  Fractura del Hueso Hioides.  Equimosis retrofaringeo. Estrangulamiento:  Surco de estrangulamiento por debajo del cartílago tiroides.  Surco completo.  Surco Horizontal.  Puede haber estigmas ungueales, excoriaciones o equimosis por presión digital. SUMERSIÓN: Es la asfixia que se produce cuando el aire de los pulmones es reemplazado por un líquido que penetra a través de la boca y la nariz. SOFOCACIÓN: Es la asfixia producida mediante la obturación de orificios respiratorios, la obstrucción de vías respiratorias, la inmovilización del tórax o por la carencia de aire adecuado. CONFINAMIENTO: Es la asfixia producida por la permanencia en un espacio cerrado sin ventilación. FORMAS ESPECIALES DE MUERTE: 1. CADAVER CARBONIZADO: Signos que permiten establecer que la persona estaba viva al iniciarse el fuego:  Signo de Montalti: Presencia de “Negro de Humo” en las vías respiratorias, especialmente en la tráquea. También corresponde a respiración durante el incendio.  Carboxihemoglobina en Sangre: Se forma al combinarse el monóxido de carbono originado en el incendio con la hemoglobina. Da un color rosado cereza. Cuando se toma muestras debe hacerse en tubos al vacío.  Signos Traumaticos Antemorten: Equimosis, hematomas, fracturas, etc.
  • 9. 9 DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES Y LEGISLACIÓN DR. MOISES PONCE MALAVER Médico Legista - Psiquiatra DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES  Certificado de Defunción: Es un documento médico legal que acredita el fallecimiento de una persona.  Acta de Levantamiento de Cadáver.  Protocolo de Necropsia. I.- DEFINICIONES OPERACIONALES:  Inhumación: Consiste en dar sepultura a un cadáver.  Exhumación: Es el proceso de extracción de un cadáver del lugar donde fue inhumado.  Cremación: Es la reducción del cadáver a cenizas por acción del calor.  Embalsamamiento: Consiste en la preservación y conservación de un cadáver. II.- LEGISLACIÓN: CÓDIGO PROCESAL PENAL: CAPÍTULO VII DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES. CÓDIGO PENAL: CERTIFICADO FALSO. LEY N° 26715 CASOS EN LOS QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA NECROPSIA. LEY N° 26482 – LEY GENERAL DE SALUD: TÍTULO III ART. 108° al 116° LEY DE TRANSPLANTES.
  • 10. 10 COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ “CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA” 05 DE OCTUBRE DEL 2000 TÍTULO VI DE LOS MÉDICOS LEGISTAS Y AUDITORES Art. 36º Los médicos legistas y médicos que realizan labores de auditoria médica, deben conformar sus actos a la normas establecidas en el presente código. Es sus informes, deberán limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular juicios de valor sobre la actuación de sus colegas o apreciaciones u opiniones que introduzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de éstos. Art. 37º Los actos de los médicos legistas y auditores médicos que guarden relación con los actos médicos realizados por otro medico, se consideran de la misma naturaleza. Los actos realizados por los médicos legistas en el ejercicio de su actividad también se consideran actos médicos. Art. 38º Comete falta ética el médico auditor que actúa en el perjuicio del medico o el paciente, sea manipulado las condiciones de las pólizas, planes o programas de prestaciones de salud o auditando superficialmente el caso de cualquier otro modo demostrable. SECCIÓN CUARTA DE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES TITULO II DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS Art. 78º El certificado medico es un documento destinado a acreditar el acto medico realizado. Art. 79º El texto certificado debe ser claro y preciso, debe ceñirse a la verdad. Incurre en falta ética el medico que expide un certificado acreditando un acto medico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa con el fin de perjudicar al paciente u obtener un beneficio indebido para éste, para si o para terceras personas.
  • 11. 11 DISPONEN LA ENTRADA EN LA VIGENCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO VII PROCESAL PENAL, APROBADO POR EL D. LEG. Nº 638 DECRETO LEY Nº 25825 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, ha dado el Decreto Ley siguiente: Art. 1º El capitulo VII, del título V, del libro Segundo del Código Procesal Penal; aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 entrara en vigencia al día siguiente de su publicación del presente Decreto Ley en el diario Oficial “El Peruano”. Art. 2º Deróguese todas las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. CAPÍTULO VII DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES Art. 239º Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. El levantamiento de cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto o en la policía o en el Juez de Paz. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicara la necropsía para determinar la causa de la muerte.
  • 12. 12 PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERÁ EXIGIBLE LA NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES LEY Nº 26175 Art. 240º La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su adjunto. Al acto pueden asistir los defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte. Art. 241º Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido el embalsamiento. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de ser vencido el plazo investigatorio. Art. 242º Si existen indicios de envenenamiento, los perito examinaran las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases transparentes, cerrados y lacrados al laboratorio especializado correspondiente. Art. 243º En caso de Lesiones Corporales el Fiscal exigirá que los peritos determinen en su informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro puesto en peligro la vida causando enfermedad incurable o la perdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito. Art. 244º En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la corrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la demostración del carácter y gravedad del hecho. Art. 245º En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente:
  • 13. 13 Art. 1° En caso de fallecimiento producido por accidentes en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a Ley. La necropsia al cadáver de quien tenia a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo lo dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ley. Art. 2° El Fiscal Provincial dispondrá la necropsía de existir indicios que la causa del fallecimiento es ajena al accidente o al evento a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley o existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible. Art. 3° El Fiscal Provincial con intervención de la Policía Nacional y del Médico Legista, comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien expedirá el certificado correspondiente. Art. 4° Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley, incluyendo el Artículo 172° del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente. Art. 5° La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente de la Republica para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado lo siguiente:
  • 14. 14 TÍTULO TERCERO “DEL FIN DE LA VIDA” Art. 108° La muerte pone fin a la persona. Se recomienda ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantenga actividad y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico, la constatación de paro cardio- respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestran o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen. Art. 109° Procede la practica de la necropsía en los casos siguientes:  Por razones clínicas. Para evaluar la exactitud y precisión diagnóstico y la calidad del tratamiento de pacientes;  Con fines de cremación para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de las pruebas de la comisión de delitos;  Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propósito de proteger la salud de terceros; y,  Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la ley lo establezca o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido. Sólo la necropsia par razones clínicas requiere de la autorización a que se refiere el Artículo 47 de la presente ley. Art. 110° En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsía o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por eI fallecido o del consentimiento de sus familiares. La disposición de órganos y tejidos de cadáveres para los fines previstos en la presente disposición se rige por esta ley, la ley de la materia y su reglamento. Art. 111°
  • 15. 15 Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerios debidamente autorizados por la autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley; de la materia y su reglamento. Art. 112° Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsía. Art. 113° La Autoridad de Salud competente esta obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud. Art. 114 Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieren sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. Art. 115 La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de esta Ley, de la materia y sus reglamentos. Art. 116° Queda prohibido el comercio de cadáveres y restos humanos. TÍTULO XIX DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA CAPÍTULO I FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Art. 431º El médico que, maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de su libertad no mayor de tres años de inhabilitación de uno a dos años conforme al articulo 1 y 2. Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en el hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años o inhabilitación de dos a cuatro años conforme al artículo 36º, inciso 1 y 2.
  • 16. 16 El que haga uso malicioso de la certificación según el caso de que se trate será reprimido con las mismas penas privativas de libertad. BIBLIOGRAFÍA 1) Achaval, A.: Manual de Medicina Legal. Practica Forense 3º Edic. Abeledo – Perrot, 1998. Buenos Aires. 2) Bonnet, E.F.P.: Medicina Legal. 2º Edic. López Libreros Edit. 1986 Buenos Aires. 3) Gisbert Calabuig, J.A. & López Gómez: Medicina Legal y Toxicología. Edit Masson 1999. Barcelona. 4) Pérez Pineda, B. & García Blázquez, M.: Manual de Valoración del Daño Corporal. Edit. COMARES 1991 Granada. 5) Ponce Malaver, M.: Manual de Medicina Legal, 5º Edic. MINSA 2001. Lima. 6) Simonín, C.: Medicina Legal Judicial. 2º Edic. 3º Reimp. Edit. Jims S.A. 1982. Barcelona. 7) Solórzano Niño, R.: Medicina Legal, Criminalística y Toxicología para abogados. Edi. TEMIS 1990 Bogota. 8) Teke Alvarado, E.: Medicina Legal, Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y Abogados. 4º Edic. Lehmann Edit. 1994 San Jose.