El documento trata sobre los derechos de los pueblos indígenas según instrumentos y tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT de 1989, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005. También analiza el marco normativo nacional chileno respecto a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la Ley N°19.253 y el
1. DERECHOS HUMANOS
y derechos de los pueblos indígenas
MINORÍAS E INTERCULTURALISMO
Paulette Alvarado
Sergio Álvarez
Pía Echeverría
Andrea García
Daniela González
2. CONVENIO 169 DE LA OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO), 1989.
- Es un tratado internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes.
- Adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989.
- Es ratificado en Chile en septiembre del 2008, entrando en
vigencia el 15 de septiembre del 2009 bajo el primer gobierno
de Michelle Bachelet.
- Actualmente es el único instrumento internacional vinculante a
favor de los derechos indígenas, y contiene, en teoría,
márgenes más amplios para el desenvolvimiento de las
tradiciones de los pueblos originarios, a saber, "los derechos
humanos internacionalmente reconocidos".
- Dado que los pueblos indígenas no gozan con las facultades de
un estado, es que no pueden asumir carácter ni respaldo
internacional a tal nivel (homogeneidad ante la onu u otros
3. La Convención sobre la
protección y promoción de la
diversidad de las
expresiones culturales,
2005.
Realizada en el seno de la
33ª reunión de la
Conferencia General de la
UNESCO, entre el 3 y el 21
de octubre de 2005.
4. LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2007.
Aprobada el 13 de septiembre de 2007
por la Asamble General de Naciones
Unidas, esta declaración es el
instrumento más amplio relativo a los
derechos de los pueblos indígenas
existente en el ámbito del derecho y las
políticas internacionales, figuran normas
mínimas en materia de reconocimiento,
protección y promoción de estos
derechos.
6. Marco normativo de los Derechos de los pueblos indígenas
en Chile:
Marco normativo internacional:
● Convenio 169 de la OIT
● La Declaración de Naciones Unidas
sobre Pueblos Indígenas
7. ➢ El Decreto ley N°40
○ Regula el Sistema de Evaluacion Ambiental (SEIA)
➢ Constitución Política de Chile.
Marco normativo
nacional:
10. MACHI FRANCISCA LINCONAO HUIRCAPÁN
En agosto de este año la ONG LEASUR emitió una declaración pública al visitar a la machi:
“Pudimos observar la deplorable condición de salud física y espiritual en que se encuentra
la autoridad mapuche. Rechazamos la gravosa medida que se aplica a la machi, por
resultar desmedida y por ignorar la pertinencia cultural de otro tipo de medidas cautelares”.
14. Conclusión
➢ Diferencia del concepto de justicia según comunidades y según
el Estado.
➢ Búsqueda de respeto y justicia gracias a leyes y tratados sobre
DDHH.
➢ Derechos que sean respetados por las autoridades si bien sean de
adultos o de niños.
Notas del editor
CONTEXTO INTERNACIONAL
hablante: principio de soberanía
de conformidad con la carta de naciones unidas y los prinipios del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano
de adoptar medidas y políticas para proteger y ´romover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf
http://www.corteidh.or.cr/tablas/24431.pdf
hablante:
hablante: Aunque no se aplica de forma uniforme, la Declaración orienta normalmente a los Estados y los pueblos indígenas en la elaboración de las leyes y políticas que repercuten en estos pueblos, en concreto en el establecimiento de medios para atender mejor las reclamaciones que presentan.
La imposibilidad del Estado-Nación de dar una respuesta a las necesidades de una sociedad multicultural: La mayoría de las leyes que se han creado para proteger los derechos de los pueblos indígenas respetan su autonomía y cultura propia siempre y cuando esta no se contradiga con la constitución del Estado.
Estas minorías han demandado el reconocimiento de sus particularismos diferenciales: El derecho a la cultura propia, la autonomía, la autodeterminación y la autodefinición. Así, lo que entendemos como pueblos indígenas debe ser definido por los propios indígenas, sin injerencia de los Estados.
Los derechos culturales reivindicados por los pueblos indígenas cubren una amplia gama de materias, pero, sin lugar a dudas, los derechos lingüísticos constituyen uno de los más importantes, por la transmisión oral de sus tradiciones.
La identidad cultural indígena se encuentra asimismo vinculada a la tierra la cual es la base de su supervivencia. La tierra es parte integrante de la cultura indígena, de su visión del mundo, de su cosmogonía. En este sentido, los derechos indígenas a la tierra son también derechos culturales reivindicados por estos pueblos.
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-23762006000100007
En agosto de este año la ONG Litigación Estructural para América del Sur (Leasur) -que vela por la defensa de casos judiciales contra la vulneración de derechos humanos- emitió una declaración pública al visitar en agosto a la machi: “Pudimos observar la deplorable condición de salud física y espiritual en que se encuentra la autoridad mapuche. Rechazamos la gravosa medida que se aplica a la machi, por resultar desmedida y por ignorar la pertinencia cultural de otro tipo de medidas cautelares”.
Hubo un conflicto que marcó un hito en la temática indígena. La machi, residente en el sector Rahue, comuna de Padre Las Casas, había denunciado en tribunales a la “Sociedad Palermo Limitada” por tala ilegal de árboles y arbustos nativos en el fundo Palermo Chico, colindante con su comunidad. La machi argumentó que la tala era ilícita, por cuanto se realizaba dentro del perímetro de 400 metros más próximos a tres manantiales, cuyos nacimientos estaban en los cerros del sector. Se infringía de esta forma el artículo 5 de la Ley de Bosques.
También denunció la violación de un sitio de significación cultural; los denominados “Menokos”, humedales donde habitan fuerzas que en la cosmovisión mapuche tienen el carácter de sagrados. Y además, la pérdida de plantas medicinales, vitales para su trabajo de machi. Todo ello Francisca Linconao lo hizo invocando el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el gobierno de Bachelet aquel mismo año 2008. Un año más tarde, la Corte de Apelaciones de Temuco emitió el fallo a su favor, el que fue ratificado más tarde en su integridad por la Corte Suprema. Este fallo constituyó la primera aplicación del Convenio 169 en Chile, el cual establece en su artículo 13 la obligación del estado de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios, por lo tanto fue un hecho muy importante.
Autoridad tradicional
Los cercanos a la machi Francisca niegan absolutamente los cargos en su contra. Recuerdan que tras el crimen de los agricultores suizo-chilenos, también fue detenida y sometida a proceso. Entonces la acusaron de porte ilegal de arma de fuego y municiones, siendo finalmente absuelta tras el juicio oral. Pese a ello, durante meses debió soportar severas medidas cautelares. Entre ellas arresto domiciliario nocturno, arraigo regional y firma mensual. Esto, a juicio de sus cercanos, impactó gravemente en su salud y en el ejercicio de su rol tradicional. Por ello entabló más tarde una demanda civil contra el Estado, que también ganó. Fue así que en octubre de 2015, el Primer Juzgado Civil de Temuco condenó al Estado a pagar $ 30 millones a la machi, estimando que la policía actuó “sin mediar respeto” de su condición de autoridad tradicional. El pago de dicha suma aún se encuentra en trámite.
Es precisamente este rol de “autoridad tradicional” el que destaca el padre José Fernando Díaz, misionero del Verbo Divino y quien desde el año 1989 trabaja con comunidades mapuche. Díaz se reconoce cercano a la machi. Y culpa al gobierno de “ceguera” frente al conflicto.“Ella es una autoridad tradicional, no es cualquier persona, tiene un don que la lleva a sanar a las personas, no a causar daño”, señala a La Tercera. “Que la culpen del crimen de los Luchsinger-Mackay, me consta, es un dolor muy grande para ella. Su propia hermana trabajaba con ellos en el fundo, eran vecinos”, agrega Díaz. A juicio del religioso, existiría una verdadera “cacería de brujas” para dar con el resto de los implicados en el brutal crimen. “La machi Francisca es muy combativa, la conocimos peleando el cerro Rahue, defendiendo sus manantiales y sus menokos. Yo creo que desde allí la PDI la visualizó y la comenzaron a involucrar en cosas”, indica.“Hay una ceguera intercultural”, acusa Díaz. Y tanto en el gobierno como en las policías. “Dicen que la machi se vinculaba a personas radicales. Ella, por su rol, atiende a quien sea, pueden ser activistas buscados por la ley, gente de la comunidad, de otros territorios, su mandato cultural la obliga a ello”, señala. Ayer, junto al resto de los detenidos, la machi Francisca Linconao fue formalizada en calidad de autora del delito de incendio con resultado de muerte de carácter terrorista y dejada en prisión preventiva. Arriesga presidio perpetuo calificado.
Por tercera vez desde que fue detenida en marzo de este año, el Juzgado de Garantía de Temuco cambió la medida cautelar de la imputada Machi Francisca Linconao (60), esta vez desde la prisión preventiva que pesaba sobre ella por arresto domiciliario total, esto en el marco del caso Luchsinger-Mackay.
La machi se encontraba internada en el Hospital de Nueva Imperial desde el 8 de octubre, aquejada por problemas de salud y su avanzada edad.
Las consideraciones que se tuvieron en cuenta para que a la machi Francisca Linconao se le modificara la medida cautelar por arresto domiciliario se debe a los problemas de salud que ha presentado y a su avanzada edad.
La familia de la Machi Francisca Linconao denunció el maltrato y castigo que sufre en la cárcel tras la detención de los 11 comuneros mapuche, de los cuales 10 quedaron detenidos. La machi ha bajado tres kilos de peso en estos días.
Esta detención vuelve a encontrar denuncias de montaje, como ocurrió en anteriores ocasiones. Y que se ve agravada por la invocación de la ley anti-terrorista.
Por lo mismo, la familia convocó ayer domingo a una movilización en Temuco, en las afueras de la cárcel de mujeres.
La situación en el Sur se agudiza. La lonco Juana Calfunao ha declarado que "el Estado de Chile no tiene jurisdicción sobre los mapuche y debe liberar a la machi".
Durante los meses que ha durado la investigación del caso Luchsinger-MacKay la autoridad tradicional mapuche ha tenido que ser trasladada en más de una ocasión al servicio de salud. En agosto de este año la ONG Litigación Estructural para América del Sur (Leasur) -que vela por la defensa de casos judiciales contra la vulneración de derechos humanos- emitió una declaración pública al visitar en agosto a la machi: “Pudimos observar la deplorable condición de salud física y espiritual en que se encuentra la autoridad mapuche. Rechazamos la gravosa medida que se aplica a la machi, por resultar desmedida y por ignorar la pertinencia cultural de otro tipo de medidas cautelares”.
En 2015 Linconao también fue imputada por otro crimen, sin embargo, fue absuelta de todos los cargos e interpuso una demanda civil contra el Estado. Hace un año la ganó y el primer Juzgado Civil de Temuco condenó al Estado a pagarle la suma de $30 millones.
Hoy se encuentra nuevamente formalizada y las impresiones se dividen entre quienes aseguran su total inocencia y los que la consideran “un peligro para la sociedad”. Mientras tanto, la machi deberá cumplir arresto domiciliario total.
La abogada de la defensa, Manuela Royo, informó que el próximo 7 de noviembre será la audiencia de preparación al juicio oral.