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CARLOS EDUARDO LÓPEZ ALVEAR
Popayán, 2021.
CRIMINOLOGÍA
Es la influencia que ejerce la sociedad sobre el individuo.
Es el “conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole, para
ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos (Fdo.
Velásquez)”.
-. El control social se ejerce:
1. De manera difusa: Creando hábitos colectivos de conducta.
2. Mediante organismos institucionales: Como son la familia o la iglesia.
3. A través de instituciones públicas o gubernamentales: Como son la Fiscalía, Contraloría,
Procuraduría, etc…
-..- El objetivo del control social es la protección de los intereses fundamentales para la
convivencia en comunidad (bienes jurídicos)…
-. Dentro de ese conjunto de mecanismos de control social se encuentra el derecho penal y
adquiere marcada importancia porque: comporta las sanciones más drásticas para castigar las
conductas más intolerables...
-. Actualmente se observa una tendencia en los modelos penales del mundo orientada a reducir
la función de control del derecho o reemplazar sus medios coactivos por otros persuasivos, esto
es, cambiar la dimensión represora por una preventiva…?
CIENCIA PENAL INTEGRADA
El derecho penal no es el único saber que se ocupa de la criminalidad, del delincuente y del
derecho positivo, por ello, suele hablarse del modelo integrado de ciencia penal para referirse al
estudio conjunto de estos tres componentes...
Al respecto se puede mencionar la existencia de dos movimientos (o modelos integrados de la
ciencia penal) que se encaminaron a incluir en un solo estudio las disciplinas penales:
1. EL POSITIVISMO ITALIANO: (Ferri, Garofalo y Lombroso -1876, 1880-): Que pretendió reunir
todos los saberes en una sola ciencia que denominó sociología criminal...
Estos saberes fueron: el derecho penal, la antropología y las estadísticas criminales...
Se partía de la idea de que los fenómenos jurídicos son meras manifestaciones sociales, por lo
que el derecho y la sociedad eran inseparables..
2. LA ESCUELA SOCIOLÓGICA ALEMANA: (Von Liszt y Von Ihering): Que reunió todos los saberes
penales en la llamada ciencia total del derecho penal…
Estos saberes fueron: la dogmática jurídico-penal, la sociología, la antropología criminal y la
política criminal (que suministra criterios de apreciación del derecho vigente y revela cuál es la
regulación que debe regir)…
-. SÍNTESIS:
Mediante estas dos explicaciones fue posible delimitar las concepciones política, jurídica y
sociológica del delito y darle cabida a una amplia gama de disciplinas sin cuya permanente y
estrecha colaboración no es posible concebir el derecho penal moderno…
.-----EL DERECHO PENAL-----.
1. Conjunto de normas o derecho positivo: Derecho penal en sentido objetivo. Se trata de una
parte del ordenamiento jurídico…
2. Facultad de castigar: Derecho penal en sentido subjetivo…
3. Disciplina que estudia el derecho penal positivo de manera sistemática, como un conjunto
ordenado de conocimientos. Es la ciencia o dogmática jurídico-penal…
LA CRIMINOLOGÍA
.- NOCIÓN: Es una ciencia empírica de carácter interdisciplinario que estudia el delito como un
hecho social e individual, la personalidad de quien delinque, la de la víctima y el control social
del comportamiento desviado…
.- PROBLEMA: Latinoamérica es receptiva del saber criminológico vigente en Europa y Estados
Unidos (países centrales), y estos tienen sistemas sociales incompatibles…
En los países latinoamericanos priman las concepciones tradicionales que favorecen las
dictaduras; de allí que estudiosos como E. R. Zaffaroni propongan elaborar una “criminología
periférica” o criminología desde la orilla latinoamericana…
La criminología es el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política
criminal.
A su turno, la política criminal es:
“El conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a
conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la
protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el
territorio”…
Sentencias C-646 de 2001... C-936 de 2010,
Ese conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole, por ejemplo:
1. Social: Como las redes de seguridad vecinales o comunitarias…
2. Jurídica: Cuando se crean, suprimen o reforman las normas penales…
3. Económica: Incentivos que estimulan un comportamiento o desincentivos que aumentan los
costos a quienes realicen conductas reprochables (aumento del monto de la multa para
conductores ebrios)…
4. Cultural: A través de campañas publicitarias para generar conciencia sobre un
comportamiento…
5. Administrativa: Como en el aumento de las medidas de seguridad carcelaria…
6. Tecnológicas: Como podría ser el empleo de una nueva tecnología o descubrimiento
científico para obtener la prueba de un hecho delictivo (ADN-piloscopia)…
.- CARACTERÍSTICAS:
1. Es una ciencia, porque posee un objeto (delito, delincuente, víctima, criminalidad y control
social), un método (propio de las ciencias naturales: observación, hipótesis y comprobación) y
unos postulados generales (cuerpo propio de conocimientos)...
2. Es empírico-cultural: es una disciplina del ser (empírica) donde prima la observación sobre el
razonamiento o análisis y sólo se explica en un determinado contexto histórico y social
(cultural)...
3. Es de carácter interdisciplinario: pues en ella confluyen conocimientos: antropológicos,
sociológicos, psiquiátricos y psicológicos…
4. Estudia el delito como hecho individual y social: se ocupa de la persona y los factores que
inciden en el delito, a partir del contexto social, p. ej. pobreza, riqueza, violencia y represión...
--- Frente al infractor estudia: la familia, los amigos, el lugar que habita, el trabajo, los medios de
diversión y la ubicación social…
Evalúa datos que le permiten identificar:
a) La cifra o tasa de criminalidad: # de delitos X 100.000 habitantes…
b) La curva de criminalidad: obtenida con la comparación de las cifras de diferentes años…
c) La densidad de la criminalidad: # de delitos X extensión territorial…
De allí parten conceptos como: zona oscura de la criminalidad (delitos que no figuran en las
estadísticas) y zona oscura de la penalidad (delitos de los agentes del Estado que quedan
impunes)…
5. Se ocupa de la personalidad del delincuente: para lo cual acude a: medicina, psiquiatría,
psicología, técnicas de grupo, observación, experimentos, tests., etc…
La criminología moderna ha ido avanzando del examen del infractor para ocuparse de temas
como: la conducta, la víctima (victimología y victimo-dogmática) y el control social…
La ciencia moderna habla de victimología como disciplina que nace a partir del desmedido
protagonismo del delincuente con el consecuente olvido de la víctima (Hassemer)…
6. aborda el control social del comportamiento desviado: o lo que es lo mismo, los medios que
utiliza el control social (difuso, institucional y gubernamental)…
VICTIMOLOGÍA Y VICTOMODOGMÁTICA
La victimología surge actualmente como la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de
vista de su situación en tres planos o etapas:
1. Como víctima directa del delito
2. Como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de
investigación
3. Como sujeto que sufre en silencio angustia, estrés, depresión, marginación social por revivir o
recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito.
VICTIMODOGMÁTICA.
La victimo-dogmática, según Bustos y Larrauri, indica que la víctima contribuye con el
delito…
ESTA DISCIPLINA ASUMIÓ LOS LINEAMIENTOS QUE SUPUSIERON EL PUNTO DE PARTIDA DE LA
VICTIMOLOGÍA...
Victimario y víctima son pareja criminal (Mendelsohn), son verdaderos socios, una
pareja inseparable (Ihering)...
LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL. LEY 906 DE 2004
Las víctimas, por autorización del ordenamiento jurídico, tienen derecho a intervenir durante
todo trámite del proceso penal…
Por supuesto, con limitaciones que tienen que ver con:
… La etapa procesal
…. La naturaleza de la pretensión
… La acreditación en el proceso penal
… La representación judicial en cabeza de un abogado?
Consultar: artículos 132 a 137 del CPP.
TEXTO: LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS E EL PROCESO PENAL CON
TENDENCIA ACUSATORIA:
Facultades del Juez de control de garantías en curso del proceso penal.
DESIGNAR DE OFICIO UN ABOGADO PARA QUE REPRESENTE A LAS VÍCTIMAS.
Cuando la naturaleza o el objeto de la audiencia preliminar lo recomienden.
Esto por cuanto una interpretación constitucional del artículo 137.5 del CPP, conforme a la doctrina de la
maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, advierte la necesidad de hacerlo, no
solo cuando la víctima lo solicite de manera previa y expresa, sino cuando el funcionario judicial
razonablemente pueda prever que de no hacerse así las posibilidades de intervención, defensa y
contradicción de ésta quedarían únicamente “en el papel”.
Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, SP9488 – 2016, Radicación n° 42548, 13 de julio
de 2016.
… la Sala abrió la posibilidad de aplicar en el delito de estafa la teoría de la acción a propio riesgo … cuya
configuración requiere la presencia de tres elementos:
(i) conocimiento del peligro por parte del sujeto pasivo de la conducta (o capacidad para conocerlo),
(ii) poder de control de esta persona acerca de la asunción de dicho riesgo y
(iii) ausencia de posición de garante respecto del sujeto agente (CSJ SP, 16 may. 2003, rad. 16636).
No obstante, se debe reconsiderar tal criterio frente a este caso concreto, pues la acción a propio riesgo se edifica
en el mismo a partir de reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el
menoscabo a su patrimonio económico,
…lo cual introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica…
:…..LA POLÍTICA CRIMINAL…..:
Al lado de la criminología y la dogmática penal completa las disciplinas que forman el modelo
integrado actualmente vigente.
.- NOCIÓN: Es la ciencia que estudia como configurar el derecho penal de la forma más eficaz
posible para que pueda cumplir con su tarea de protección a la sociedad.
Para ello: observa las causas del delito, comprueba la eficacia de las sanciones penales, pondera
los límites del derecho penal para evitar la lesión de derechos y garantías, discute la apropiada
redacción legislativa penal.
.- OBJETO: Es el derecho positivo vigente con el fin de apreciarlo o valorarlo.
.- MÉTODO: Comprende tres fases…:
1. Orienta al legislador en la creación del derecho penal positivo…
2. Contribuye a la elaboración dogmática del derecho penal…
3. Crítica el derecho penal vigente con base en los resultados obtenidos en la labor dogmática
para formular propuestas de enmienda y reforma legal…
.- CARACTERÍSTICAS:
1. Es una ciencia crítica: tiene contenido innovador…
2. Es valorativa: trabaja con los valores de la sociedad en determinado momento histórico…
3. Es una ciencia del deber ser: critica lo vigente para negar la corrección…
4. Es un saber independiente: posee un objeto, un método y unos postulados generales…
LA CRIMINALÍSTICA Y OTRAS DISCIPLINAS
La criminalística tiene como objeto el estudio de las técnicas y las tácticas criminales para adelantar la
lucha contra el crimen.
Esto lo hace de dos formas:
1. REPRESIVA: A través del esclarecimiento de los delitos, la captura o entrega de los implicados y la
consecución y aseguramiento de los medios de prueba
2. PREVENTIVA: Se trata de la elaboración de medidas adecuadas de aseguramiento de formas de
comisión previsibles o conocidas.
.- CARACTERÍSTICAS:
a) Es un saber empírico: una disciplina del ser
b) Es un saber interdisciplinario: pues en ella confluyen la dactiloscopia, la piloscopia, la medicina
forense, la toxicología, la química y física forenses…
OTRAS DISCIPLINAS
Aquellas diferentes de las 3 integrantes de la “ciencia total del derecho penal”, que en todo caso
están íntimamente ligadas con la materia penal…
Son estas:
1. Penología: reflexiones sobre la pena como consecuencia de la infracción…
2. Derecho penitenciario: aquel que procede en la fase de ejecución de la pena…
3. Victimología y Victimo-dogmática: estudio de la víctima o derecho penal desde la óptica de la
víctima…
4. Derecho penal para adolescentes: régimen penal propio de los inimputables relativos…
5. Medicina legal o forense: ciencia médica aplicada a las necesidades de la administración de
justicia…
CRIMINOLOGÍA…
(Origen del mal -crimen-)
DERECHO PENAL…
(Manifestaciones del mal -crimen-)
DERECHO PROCESAL PENAL…
(Cómo se investiga el mal -crimen-)
CRIMINALÍSTICA…
(Datos para descubrir el mal en la práctica -crimen-)
LA CRIMINOLOGÍA
ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA
La criminalidad debe ser analizada como producto y manifestación de algo.
El primer concepto lleva a preguntarse: a) Cómo y por qué nace...
El segundo se refiere a: b) Cómo se desarrolla y cómo se expresa...
LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL
1. Desde el punto de vista tradicional se dice que la criminología es el estudio de las “causas” del
delito con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad.
En sus inicios, la búsqueda se dirige al hombre delincuente, y es resaltado el criminal endógeno
–quien es criminal por razones internas-.
La “causa” del crimen es:
Individual, morfológica, psicológica, biológica o antropológica.
Se trata de los inicios de la criminología, que coinciden aproximadamente con el surgimiento de
la llamada escuela “positivista italiana”, cuyos abanderados fueron:
1. C. Lombroso (médico)…
2. R. Garofalo (jurista)…
3. E. Ferri (sociólogo)…
4. S. Sighele (criminólogo)...
En Francia, más o menos simultáneamente, se pasa al otro extremo: La “causa” del delito es
mirada en el medio ambiente o mundo circundante…
Se habla por ello del criminal exógeno (que se debe a causas externas a su ser), es decir, el
desviado por causas económicas, influjos religiosos, familiares, escolares, etc…
Son los tiempos de A. Laccassagne y L. Manouvrier...
En síntesis, la primera postura pretende radicar el origen del delito en el hombre.
(Criminal endógeno)
La segunda en cambio, radica el origen en el medio que lo rodea.
(Criminal exógeno)
Frente a éstas posturas extremas la ciencia surgida con posterioridad advirtió que no puede
existir una conducta causada exclusivamente por razones individuales o por factores
ambientales o sociales.
Surgió así el “criterio ecléctico”, preconizado por Franz Von Liszt, quien señaló que el delito
resulta de la concurrencia de lo personal y de lo medioambiental.
Así, criminal endógeno será aquel en quien pesa más la incidencia de los factores personales y
criminal exógeno será aquel en cuya conducta priman las causas sociales.
La criminología tradicional se presenta como una disciplina o ciencia etiológica (ciencia que
estudia la causa de las cosas), por cuanto da preeminencia al estudio de las causas o factores
del delito, sean individuales (buscadas en el hombre) o sociales (buscadas en el mundo
circundante).
Para un sector de la doctrina este enfoque de la criminología se mantiene con variaciones más
formales que reales y es evidente que en la actualidad no pocos sectores siguen trabajando
sobre la base de las causas del delito.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL
Lo que hoy se conoce como escuela clásica (1764 - 1859) no fue una tendencia doctrinaria
unitaria sino la unificación, que bajo tal denominación hizo Enrico Ferri, de las diversas
corrientes a las que contrapuso la escuela positiva (1880).
El fundador de esta corriente fue C. Becaria, a cuyo nombre deben sumarse los de Gian
Domenico Romagnosi, Gaetano Filangieri, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani,
Enrico Pessina y Francesco Carrara.
1. Acoge el método deductivo (more geométrico demonstrata – demostrada según el orden
geométrico) de Descartes, que afirma leyes de carácter general para luego descender a lo
particular.
Se trata de un derecho iusnaturalista que no es creación del hombre, sino que se fundamenta
en una ley moral, anterior y superior a las leyes positivas; en un derecho natural superior a la
organización política.
Reconocen el principio de causalidad (al igual que el esquema clásico del delito).
Nodier Agudelo Betancur: Los clásicos sostienen un dualismo normativo: un orden ideal justo,
universal e intemporalmente válido, y un derecho positivo que debe respetar el orden ideal.
Se plantea la idea de un derecho intemporal, universal, pétreo e inamovible.
Cesare Beccaria distingue entre justicia divina y justicia natural, diciendo que son
por su esencia constantes e inmutables, no así la justicia humana o política que
varía según los intereses sociales
Nota.: La criminología crítica señala que la norma penal es la que expide quien
detenta el poder y por eso no es necesariamente útil o adecuada – no se debe
buscar la causa del delito sino por qué y cómo ciertas conductas se consideran
delito.
2. Considera el delito como objeto de estudio del derecho penal…
3. Considera el delito como un ente jurídico abstracto que supone una relación entre el hecho
del hombre y el derecho positivo, esto es, como la infracción de la ley del Estado…
4. Fundamenta la responsabilidad penal en el libre albedrío o libre determinación del hombre
frente al bien y el mal…
5. Entiende la pena como una reparación o compensación del daño ocasionado por el delito
(Teoría retribucionista). El fin de la pena es el restablecimiento del orden pues la justicia ordena
que quien ha causado un mal debe sufrir otro...
6. Considera las medidas de seguridad como meras medidas policivas…
LA ESCUELA POSITIVA ITALIANA O NUOVA SCUOLA
Se trata de aquella corriente que reivindica el método inductivo, es decir, el que va desde lo
particular para ascender a lo general...
Para ella, el derecho penal debía partir de la realidad empírica, social, dejando atrás el derecho
natural indeterminado…
Los máximos defensores de esta tendencia fueron Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafaele
Garofalo…
Esta corriente surge debido al traslado de las garantías del individuo (Estado liberal) a la defensa
de la sociedad (Estado intervencionista). Los derechos de la colectividad se anteponen a los del
individuo…
1. Acude al método experimental o científico o inductivo (concreto) propio de la filosofía
positivista, produciendo un vuelco en cuento al pensamiento abstracto y metafísico de los
clásicos. Se pasa de la búsqueda del deber ser a la del ser…
2. Señala que el derecho es el producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en la
comunidad y que han sido plasmadas en las leyes de los Estados, es decir, que el derecho es un
fenómeno cultural históricamente condicionado…
Detrás de cada norma hay una base social, cultural, filosófica, antropológica y política; por eso
el sentido de una norma debe ser entendido en el contexto dentro del cual se aplica…
Por estas circunstancias las normas deben analizarse y si bien son de obligatorio cumplimiento,
dice también Ferrajoli:
“Un jurista puede aceptar o no aceptar moralmente las leyes o, acaso, los mismos principios
constitucionales que están en la base del ordenamiento que investiga; pero esto no le impide ni
debe impedirle interpretar su significado, aceptar su validez o invalidez y, en general, poner de
manifiesto las antinomias y las lagunas del ordenamiento” (Derecho y razón).
3. Entiende el delito como un fenómeno natural, un hecho social perteneciente al mundo
empírico. Considera el delito como un ente de hecho (contrario al ente jurídico de los clásicos)
que está condicionado por causas (exógenas y endógenas).
Enrico Ferri criticó el énfasis morfológico o fisiológico del delincuente propio de la teoría
Lombrosiana y centró su estudio en factores psicológicos, económicos y sociales.
Hurto famélico -económicos-
Hurto del Cleptómano -sicológicos-
Acceso carnal o actos sexuales abusivo en sociedades indígenas –culturales y sicológicos-, pues
se entiende quela familia se constituye en factor de desarrollo, en factor económico y no en
sociedad de procreación.
Lesiones personales en sociedades indígenas:
1. La ablación del clítoris como costumbre generalizada en la comunidad indígena Emberá
2. El Tinku en Bolivia y en Takanakuy en Perú en los que se dan puños entre comunidades –
inclusive se llega al homicidio-.
De ahí la importancia de entender, como dice el profesor Zaffaroni, la teoría de la otredad o de
la alteridad, que en su esencia positiva se refiere al entendimiento del delito o de la criminalidad
de acuerdo con la particular visión del mundo de cada persona.
Se trata de ponerse en los zapatos del otro para descifrar la posibilidad que tuvo el hombre de
conocer lo ilícito de su actuación. Se aplica esto, por ejemplo, para solucionar casos de error.
Por otro lado, la otredad negativa implica discriminación hacia algunos grupos que por sus
determinadas características son vistos como focos para anidar la delincuencia, o mejor, son
vistos como foco criminógeno.
4. Planteó la predeterminación del delincuente no sólo por factores endógenos sino también
ambientales, es decir, externos al hombre: sociales y económicos. El delincuente “es un salvaje
perdido en nuestra civilización” (Antropología criminal).
5. La pena no es un castigo sino un mecanismo de defensa social cuya aplicación debe
considerar, más que la gravedad del delito, la peligrosidad del delincuente.
Las sanciones no debían ser exclusivamente penales, sino todas las posibles que satisfagan la
exigencia de higiene social a través de la prevención delas causas del delito.
Prohijaban la pena de muerte bajo la consideración de que una de las formas de prevenir el
delito era no castigar a los hijos de los delincuentes sino impedir que nacieran (concepción
racista del derecho penal).
Esa concepción del derecho penal sirve de base a Lombroso para afirmar:
“Quien delinque no ha terminado su desarrollo embriofetal [3ra a 4ta semana de desarrollo]”;
“para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos
para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los
torna demasiado peligrosos“…
Se plantea entonces el reemplazo de la pena por las medidas de defensa social, con carácter
preventivo que involucraban represión antes de que el hombre cometiera acto alguno (derecho
penal de autor)…
6. Con la negación del libre albedrío (en contraposición con los clásicos), establecieron como
fundamento de la responsabilidad penal la responsabilidad social según la cual el hombre
responde por el mero hecho de vivir en sociedad
7. El hombre pasa a ser el protagonista de la justicia penal y ello da lugar al nacimiento de la
antropología criminal que afirmó la anormalidad del infractor.
Las causas del delito están en el hombre.
APUNTES SOBRE LA ESCUELA POSITIVISTA
1. Planteó la necesidad de trabajar en las prisiones…La holgazanería es causa de corrupción…
El producto del trabajo se destinaba a la manutención del reo y a la reparación de la víctima,
empero, el trabajo carcelario no debía ser competencia para el trabajo honesto…
2. La indemnización a la víctima como forma de lucha contra el delito… como crítica a los
clásicos por su exagerada vista hacia el reo…
Si la pena de prisión es corta se puede imponer en su lugar la obligación de resarcir…
3. Se plantea la condena de ejecución condicional…
4. Se establece el perdón judicial en casos de delincuentes ocasionales o pasionales...
5. Promueven la libertad condicional…
La pena debía ser indeterminada y en cualquier momento podía ser terminada…
APUNTES SOBRE LA ESCUELA POSITIVISTA
1. Enrico Ferri clasificó a los delincuentes en:
- Locos (que padecen graves desarmonías síquicas)
- Natos (cuya carga congénita y orgánica los lleva al delito)
- Habituales (cuya carga criminal es adquirida, sea o no congénita)
- Ocasionales (quienes ceden ante la oportunidad de delinquir)
- Pasionales (quienes se encienden y explotan fácilmente –delitos en estado de ira e intenso
dolor o con dolo de ímpetu-).
Lombroso, en L‘Uomo delinquente (1876),describía una serie de características
fenotípicas que se daban en seres atávicos (arcaicos).
Estos seres, más cercanos a los animales inferiores y al hombre primitivo, se
caracterizaban por unas enormes mandíbulas, grandes arcos cigomáticos, orejas en
forma de asa, pliegues palmares únicos.
Una serie de rasgos anatómicos que según Lombroso se encuentran tanto en los
criminales como en los salvajes y en los simios.
Lombroso, además se atrevió a sostener un patrón conductual que se daba en los por él
denominados “hombres delincuentes”, a saber: la pereza, el gusto por la orgía, la necesidad del
mal por el mal, la necesidad de matar acompañada de la ferocidad sobre la víctima.
Lombroso estableció una clasificación de los hombres delincuentes:
a) El delincuente epiléptico.:
Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un
delito. Generalmente cometen delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que
siempre utilizan armas blancas para cometer sus ataques. Por ejemplo, para diferenciarlos de
un impostor que quiere escudarse en su epilepsia en un delito violento, se debe ver si el cuchillo
ingresó varias veces y en un mismo ángulo. Ya que es la característica de estos delincuentes si
acuchillan lo hacen en el mismo lugar y en el mismo ángulo.
LA MUJER DELINCUENTE
Lombroso sospechaba que las mujeres destinadas a cometer crímenes desarrollaban una fuerza
inusual, en tanto que las prostitutas se dedicaban a este comercio debido a su particular belleza.
Tales planteamientos resultan difíciles de reconciliar con la observación directa, y Lombroso, tras
años de estudiar fotos de delincuentes femeninas, de medir sus cráneos y cuantificar sus bíceps
y tatuajes, se encontró prácticamente donde había empezado. Los signos inequívocos de
degeneración, como deformaciones craneales o hirsutismo simiesco, se manifestaban en muy
contadas ocasiones. Con el tiempo, Lombroso cayó en la cuenta de que las delincuentes
femeninas mostraban menor cantidad de signos de degeneración por la simple razón de que
eran menos evolucionadas que los hombres. Con lo cual, las mujeres primitivas resaltaban
menos entre los restantes miembros de su sexo. Dedujo que, puesto que las mujeres son, por
naturaleza, más sumisas ante la ley que los hombres, la infrecuente criminal femenina ha de ser
genéticamente masculina. Por ende, las mujeres condenadas sufrían un doble ostracismo: el
legal y el social. Lombroso dice: “En consecuencia, esta doble excepción hace de la mujer
criminal un verdadero monstruo”.
Modernamente se han establecido clasificaciones que hablan de:
1. ASESINO EN SERIE (SERIAL KILLER):
Asesino múltiple que entre sus crímenes deja pasar un lapso de tiempo, conocido como periodo
de enfriamiento emocional, durante el que cesa de su actividad homicida. Los asesinos en serie
están específicamente motivados por una multitud de impulsos psicológicos, sobre todo ansias
de poder y compulsión sexual.
Los crímenes suelen ser llevados a cabo de una forma similar, y las víctimas, a menudo,
comparten alguna característica (p. ej., ocupación, raza, apariencia, sexo o edad).
Ernesto Pérez González. Psicología, derecho penal y criminología.
La psicología forense (criminología clínica) trata este tipo de comportamientos como “trastorno
de personalidad”.
A. Una personalidad funcional requiere vínculos armónicos e incorporación de los valores que
resultan positivos desde el punto de vista de la sociedad en general…
A1. El sujeto puede incorporar valores contrapuestos a lo social general si son los que en su
entorno se consideran adecuados o son los únicos disponibles…
B. Una personalidad anómala se entiende como aquella que se desajusta a su entorno,
inclusive, a un entorno que puede considerarse alejado de los valores preponderantes.
El individuo con trastorno de personalidad es incapaz de producir respuestas
armónicas y se relaciona mal, inclusive, consigo mismo.
“La expresión psicopatía (psicópata –no equiparable a psicótico-) es sinónimo de
trastorno de personalidad”…….
… También se equipara a sociopático o antisocial…
Ernesto Pérez González. Psicología, derecho penal y criminología.
2. ASESINO EN MASA (MASSKILLER):
Es aquel que mata a varias víctimas en una misma acción temporal y en un mismo lugar. Los
asesinatos pueden ser simultáneos (artefactos explosivos, armas automáticas, etc.) o sucesivos,
siempre transcurriendo entre ellos un mínimo espacio de tiempo.
Actúa sin salirse de un único escenario (escuela, oficina, etc.).
Generalmente sus crímenes se atribuyen a venganza o resentimiento hacia el lugar o las
personas víctimas de sus hechos.
Es muy frecuente que terminen acabando con su vida u obliguen a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a hacerlo por ellos.
3. ASESINOS RELÁMPAGO O FRENÉTICOS (SPREE KILLERS):
Aquellos sujetos que causan varias muertes de manera consecutiva y en dos o más escenarios.
Los caracteriza la movilidad geográfica y frecuentemente las distancias recorridas (planificadas)
no son muy elevadas y en su travesía pueden encontrar nuevas víctimas a las que únicamente
asesinan por encontrarse con el lugar y momento equivocados.
Suelen terminar suicidándose o abatidos por la policía.
4. TERRORISTAS Y SICARIOS:
Existe un componente diferenciador entre estos y el resto de homicidas múltiples: la toma de
decisión acerca de la acción criminal.
Tanto un terrorista como un sicario, generalmente, ni toman la decisión de matar ni eligen a sus
víctimas.
Esto le suele venir dictado por otros, en el caso de los terroristas por estructuras de una entidad
jerárquica superior, y en el caso de los sicarios por los clientes que hacen sus encargos.
Caso: Vassilis Palaiokostas.
5. ROBIN HOOD, BANDIDO SOCIAL (REBELDE?)
Se trata de la persona que delinque persiguiendo ideales socialmente justos.
Frente a este tipo de infractor de la norma penal surgen varios interrogantes:
1, Se trata de un caso de estado de necesidad?
2, Se trata de un tipo de rebelión?
3, Puede justificarse con la teoría de la adecuación social?
4, Puede eximirse mediante el principio de protección exclusiva de bienes jurídicos?
LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
Los criminólogos contemporáneos persiguen o afirman la necesidad de una política criminal
alternativa basada en un uso alternativo del derecho, específicamente, el penal…
Se impone un entendimiento macro-sociológico del delito en contraposición con el bio-
psicológico del comportamiento desviado, propio de la criminología etiológica…
C. desviado.: El que se aparta de las normas jurídicas o sociales; su base es la no aproximación a
las mayorías o el alejamiento de ellas. Una posición produce un rol: desviación es desarmonía
entre status y rol. Esa posición en el funcionalismo de Jakobs da nacimiento a las competencias
por organización y las institucionales…
Esa finalidad última es afirmada por criminólogos como Alessandro Baratta, quien señala que la
atención de la nueva criminología se ha dirigido, entre otras cosas, a la elaboración de una
política criminal alternativa o política de las clases subalternas. Es la reacción de los desposeídos
contra los acaudalados.
Se trata de un enfoque materialista - marxista que parte de la crítica al sistema penal que
considera como creación y parte del sistema capitalista.
La criminología critica señala que la norma penal es la que expide quien detenta el poder y por
eso no es necesariamente útil o adecuada. Así, no se debe buscar la causa del delito (etiología)
sino por qué y cómo ciertas conductas llegan a convertirse en socialmente inaceptadas o
delictivas.
Como señala Álvaro Orlando Pérez Pinzón, con la criminología crítica –de contenido izquierdista-
el origen de la criminalidad es buscado en quien hace la ley, en quien la aplica y en quien la
ejecuta.
El origen del delito no es el criminal sino el poder político que decide quien es un criminal. Lo
que interesa es como se confecciona el desviado.
Entonces, según el criterio de la desviación, conducta desviada es aquella que se aparta de las
normas jurídicas o sociales, por exceso o por defecto (omisión de socorro), cuantitativa o
cualitativamente.
Su base es la falta de aproximación a las mayorías.
Quien hace la ley tiene poder de definición (criminalización primaria)
Quien la aplica tiene poder de rotulación, aplicación o asignación (criminalización secundaria)
Quien la ejecuta poder de ejecución.
Teoría de la reacción social o Etiquetamiento (Howard Becker). El delito es el resultado del
proceso de etiquetamiento que efectúa la misma sociedad. Es la consecuencia de la aplicación
por otros de las reglas y sanciones al desviado.
I. SON PROPIAS DE ESTA CORRIENTE LAS TENDENCIAS REDUCCIONISTA Y ABOLICIONISTA.
- La primera persigue un derecho penal mínimo, humanitario, que haga efectivos los principios
liberales (Ferrajoli, Baratta). Se dice que el derecho penal crea más problemas de los que
resuelve o reprime los conflictos en vez de resolverlos.
- La segunda propone la desaparición del derecho penal, su reemplazo.
Sin embargo, olvidan que la desaparición del sistema penal no implica la desaparición de las
conductas destructivas.
Cuando existe una ausencia de normas sociales capaces de motivar al hombre se habla de
anomia; se refiere a la imposibilidad de controlar la conducta desviada por falta de medios que
le permitan al hombre desarrollar su proyecto de vida (clases bajas). Esta teoría fue planteada
por Emile Durkheim en El Suicidio.
MANIFESTACIONES REDUCCIONISTAS
LA DESCRIMINALIZACIÓN:
… Que busca disminuir el catálogo de hechos punibles, es decir, busca detener la hipertrofia
legislativa.
Se trata de descongestionar la administración de justicia y volverla más justa.
Para esto se echa mano inclusive de la descriminalización de hecho…
- El principio de insignificancia en tratándose de un injusto bagatelar
-La no necesidad de intervención en los delitos sin víctima, como en el caso de los
estupefacientes.
Asimismo la teoría de la adecuación social (Hans Welzel) para determinar que una conducta que
no contraviene el orden histórico no debe ser castigada.
Por ejemplo, cuando en las comunidades indígenas se tiene la marihuana para uso medicinal o
en una sociedad con creencias mágicas se sacrifica a los animales ajenos como ofrenda…
La conducta aceptada socialmente no lesiona los bienes jurídicos porque estos deben
entenderse en la sociedad.
Al respecto la Corte Suprema habla de la protección exclusiva de bienes jurídicos como fin del
derecho penal y puede justificarse si en la sociedad se tiene como válido cobrarse una apuesta
tomando el caballo del vencido…
LA DESJUDICIALIZACIÓN:
Se trata de extraer de la esfera judicial algunos conflictos sociales para resolverlos en otras
sedes.
P. ej. Estableciendo centros de conciliación, jueces de paz, comités de resolución de conflictos.
Ej. la disputa conyugal no debe ir a sede judicial como delito, puede quedar en una comisaria de
familia.
DESPENALIZACIÓN:
Se trata de disminuir el peso de las sanciones, especialmente las privativas de la libertad..
Puede darse de manera radical, suprimiendo totalmente la pena: art. 34 del C.P. en delitos
culposos o con penas no privativas de la libertad: el padre que manejando ebrio produce la
muerte de su familia...
Asimismo puede presentarse en las causales de ausencia de responsabilidad del art. 32 ibídem…
CASO LUISA MENARD. PAUL MAGNAUD.
“Que es lamentable que en una sociedad bien organizada, uno de los miembros de esta sociedad, sobre todo una
madre de familia, no pueda encontrar pan de otro modo que cometiendo una falta.”
“Considerando que el hambre es susceptible de arrebatar a todo ser humano una parte de su libre arbitrio, y de
aminorar en él, en gran medida, la noción del bien y del mal.”
“Que la intención de delinquir está todavía mucho más atenuada cuando a las torturas angustiosas resultantes de
una larga privación de nutrición, se junta como en este caso, el deseo, tan natural en una madre, de evitarlas a su
tierno hijo, del que solo ella tiene la carga”.
EJERCICIO: Asuma la defensa de la procesada y determine:
i) Qué figura jurídico penal alegaría en su favor?
ii) En qué artículo fundamenta su postura?
iii) sustente verbalmente sus alegatos.
Las sentencias del buen juez Magnaud. Henry Leyret
La despenalización:
También puede ser racional mediante la modificación de las penas en sus mínimos y máximos o
mediante el cambio de pena de prisión a multa.
Ej: Art. 242 hurto para hacer uso de la cosa, como cuando el agente necesitaba llegar urgente a
un hospital.
Y puede ser aparente cuando pasa de ser delito a ser contravención: ej. Ley 21 de 1991: ejercicio
arbitrario de las propias razones.
La conducta pasa a ser una contravención
“A UNO CUANDO LE DA EL HAMBRE, LE DA EL ÁNIMO DE ROBAR
Y CORRE MÁS RAPIDITO”.
Gamín. (1978). Ciro Durán.
EJERCICIO: Asuma la defensa de un procesado y determine:
i) Qué figura jurídico penal alegaría en su favor?
ii) En qué artículo fundamenta su postura?
iii) sustente verbalmente sus alegatos.
DESPRISIONALIZACIÓN:
Se busca evitar o reducir la influencia de la prisión en la persona. Se quiere apartar el infractor
de los códigos de subcultura carcelaria.
Ej.: Subrogados penales: prisión domiciliaria (38 – 314 y 461; ley 750/2002), vigilancia
electrónica (38A), reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave (68), suspensión
de la ejecución de la pena (63), libertad condicional (64) (68A?).
Ej.: Causales de atenuación de la culpabilidad.
“Considerando demostrado que E.M. tiró varias piedras a S. hiriéndolo ligeramente en el ojo
derecho”
“Considerando por la correspondencia que S se consideraba padre del niño de E.M.”
“Considerando que después de febrero 26 se ha suprimido todo recurso en dinero y en especie
a E.M.”
“”Considerando que en la audiencia la actitud de E.M. ha sido excelente y ha expresado su pesar
por no haber resistido a sus arrebatos”
“Que no puede decirse lo mismo del querellante, que en vez de borrar su odiosa conducta, ha
llevado la infamia hasta tratar de hacer pasar a E.M. por muchacha de malas costumbres, a
pesar de que el alcalde atestigua en contrario”
“Que a todos estos elementos de atenuación viene a juntarse la crueldad de la sociedad que
deja a una madre soltera toda la carga del hijo y permite que el padre se desembarace
alegremente de toda responsabilidad”
“Que semejante estado de cosas que pone a la mujer frente al crimen o la desesperación, es
suficiente para excusar los actos violentos ejercidos contra aquel cuyo corazón es tan seco y el
nivel moral tan bajo que se desentiende de sus obligaciones”
EJERCICIO: Como abogado de E.M. indique:
i) Qué alegaría en su favor
ii) Rogaría algún subrogado penal.
iii) Argumente matemáticamente la cantidad de pena que pediría.
TENDENCIAS CRIMINOLÓGICAS CONTEMPORÁNEAS
Debate contemporáneo:
1. Necesidad de suprimir el sistema penal
2. Necesidad de reducir…
3. Necesidad de mantener…
4. Necesidad de ampliar…
La criminología se centra, entonces, en el sistema penal.
- Nueva criminología
Se trata de un movimiento de izquierda –generalmente marxista-…
Pretensión: rompimiento con la criminología tradicional o positivista que se sustenta en:
1. El delincuente como persona diferente.
2. El contenido patológico del delito.
3. El paradigma etiológico…
*SUTHERLAND –delito de cuello blanco-: Rompe el mito del delincuente pobre y enfermó
biológicamente demostrando la criminalidad de los poderosos, las élites, las personas jurídicas,
Corporaciones…
El poder de definición tiene como fuente el conflicto gobernante – gobernado.
El etiquetamiento comprende una definición social capaz de selectividad…
La criminalidad es un status asignado por quienes tienen en sus manos el proceso de
criminalización y por eso tiene trasfondo en el ejercicio del poder político.
El derecho penal no ofrece una solución al conflicto social sino que lo encubre.
*El paradigma marxista:
La ley tienen una concepción burguesa y se sustenta en la ficción del concurso de
voluntades…
El crimen es una importante elemento de producción.-
El derecho está supeditado por la estructura económica.
*Criminología abolicionista:
Objetivo: Supresión total o parcial del sistema penal…
El derecho penal es ilegítimo, no persigue ningún fin que justifique la aflicción que causa…
La supresión de las sanciones penales es aconsejable para reemplazarlas por medios
pedagógicos o instrumentos informales y sociales.
El sistema penal es totalitario e irreal y debe ser sustituido por el diálogo, la concordia, la
apertura y la solidaridad.
Formas de abolicionismo.:
- Institucional.- En cuanto a cárceles y demás centros segregatorios.
- Reduccionismo penal.- Busca limitar el sistema penal… también llamado derecho penal
mínimo…
- Abolicionismo penal radical.- Busca la supresión integral del sistema penal. Es un verdadero
abolicionismo, los demás son pretensiones reformistas.
“Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, a propósito de la Ley Lleras (Ley 48 de 1936) que consideraba como
formas de agresión a los intereses de la comunidad, la vagancia, la mendicidad y el raterismo:
‘Consecuencia de esta alocada carrera de represión, inconsulta e injurídica en la mayor parte de los
casos, fue el aumento de la delincuencia, fenómeno que en diversas ocasiones ya habíamos advertido.
Las llamadas cárceles quedaron saturadas e insuficientes para recibir las grandes masas de
delincuentes, presuntos o reales, lo cual hizo necesario crear nuevos centros de reclusión tan insalubres,
incomodos e inaceptables como los que la literatura colombiana suele describir de vez en cuando, para
horror del país. Y como adehala de todo este estado de cosas, la reincidencia y la impunidad se han
enseñorado hasta extremos Increíbles’”.
“Al dictarse el Decreto 14 de 1955 se consagró una tercera categoría de infracción: ‘los estados de
especial peligrosidad’, un nuevo fenómeno nunca legislado, los estados peligrosos predelictuales”.
Mendicidad, juegos prohibidos, tenencia de instrumentos destinados al delito o de dudosa
procedencia, vagancia, tenencia de estupefacientes, abandono de familia, intoxicación crónica…
-….Principios generales….-
1, El sistema penal no funciona conforme a los principios que quieren legitimarlo.
2, …debe estar subordinado respecto al hombre. El sistema penal degrada al género humano,
lo inferioriza, lo estigmatiza y le despoja de toda dignidad.
3, … se apoya en un consenso irreal.
4, cada órgano del sistema trabaja aisladamente y reduce su papel sin importar las
consecuencias.
5, … nadie detiene la máquina penal, puesta en marcha es incontenible.
6, no actúa frente a muchas situaciones pasibles de represión.
7, juega peligrosamente con la culpabilidad, concepto inasible, ambiguo y metafísico que nadie
domina.
8, fabrica culpables que terminan siéndolo toda la vida-.
9, deforma un conflicto para reducirlo a un solo instante.
10, roba el conflicto a las personas implicadas en él.
11, invisibiliza a la víctima.
12, olvida que la persona afectada puede no querer el castigo de quien la ha lesionado.
13, está concebido para hacer daño.
-…El derecho penal mínimo...-
Persigue.:
1. La disminución del catálogo de hechos punibles suprimiendo aquello que no causa
hondo daño social.
2. La materialización de los derechos y garantías de las partes, especialmente del
imputado.
3. La evitación de mecanismos represivos y punitivos sociales y culturales, ajenos a las
regulaciones oficiales.
*--..MOVIMIENTOS LEGITIMADORES..--*
1. Criminología clínica.- Aquella que estudia al hombre -delincuente- a través de un
equipo científico.
Elabora diagnósticos y pronósticos en torno a su conducta…
Lo somete a tratamientos para evitar su eventual recaída…
Biología criminal – sicología criminal.
Criminología = análisis individual del delito.
**EL NUEVO REALISMO**
Realismo.:
Busca estudiar el problema de la criminalidad partiendo del hecho incuestionable de su
existencia…
Dedica sus trabajos a realzar el papel de la víctima.
Concluye que la forma de protección de las víctimas es el fortalecimiento del sistema penal.
Nuevo realismo.-
Pretende el análisis de la criminalidad a partir del estudio simultáneo de todos su aspectos
desde una perspectiva socialista…
Acude a la observación totalizante de:
- Víctima.
- Agresor.
- Reacción.
- Comportamiento delictivo.
Es una crítica al realismo de derecha.
La criminalidad necesariamente tiene causas (retorna al paradigma
etiológico)…
Conducen al delito.:
1. El malestar social.
2. El descontento.
3. El abatimiento.
4. La inconformidad.
5. Las subculturas.
-…LA PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS…-
Constituye un clamor por la búsqueda de nuevas formas de protección y un amplio
ensanchamiento de la protección jurisdiccional de estos intereses.
Esta corriente persigue la potenciación y ampliación del derecho penal para que proteja de
manera real los intereses de las mayorías.
Se trata de superar la protección netamente administrativa.
Aspira a la criminalización y penalización de las conductas cometidas habitualmente por los
emporios…
.-PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA FUNDAMENTADORA…
Busca justificar y ampliar la intervención del derecho penal para lograr la tranquilidad
ciudadana, la cohesión y la integración social.
Persigue la extensión del sistema penal a través de la exigencia de la pena.
La pena devuelve la confianza de la ciudadanía en el derecho penal e integra a la comunidad en
torno a la vigencia del derecho penal.
CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO
LA PENA
PENOLOGÍA
El proceso penal culmina o debe culminar con la expedición de una sentencia (condenatoria o
absolutoria)…
La decisión jurisdiccional consiste en un juicio sobre la responsabilidad penal del procesado y
dependiendo del resultado de ese juicio (positivo o negativo) sobreviene la imposición de una
sanción –pena a sujetos imputables - categorías del delito.
Impuesta la sanción, empieza desde el punto de vista legal, la fase de ejecución de la pena.
Todas las elaboraciones teóricas sustantivas y procesales llegan a su cenit cuando se transforma
trascendentalmente el mundo fáctico mediante la imposición y ejecución de una sanción penal.
Por esto desde 1845, más de tres décadas antes del surgimiento de la criminología tradicional y
de la escuela positivista, el profesor Francis Lieber destacó la necesidad de implantar cátedras
de Penología.
Sin embargo, pensadores como el profesor Fausto Costa sostienen que el objetivo de quienes
toman parte en la justicia penal se agota en la construcción del silogismo clásico:
Premisa fáctica + premisa normativa = conclusión
Si A y B, entonces C.
Si Carlos mata a Juan (A) y la Norma Penal prohíbe y sanciona esa conducta (B), entonces debe
imponerse el correspondiente castigo ©
1 un hecho determinado, 2 entra o no en la hipótesis delictiva, 3 y debe seguirle o no una
determinada sanción.
Esta disminución o relegación de la fase de ejecución penal radica en que el examen de las
sanciones penales y de sus justificaciones conduce necesariamente al cuestionamiento del
sistema jurídico que las impone y de las funciones que éste desempeña dentro de la
organización social general.
UBICACIÓN DE LA PENOLOGÍA
Todo grupo humano o social, por iniciativa propia o de los estamentos que lo gobiernan,
reacciona ante los comportamientos definidos como delitos, es decir, aquellos que el mismo
grupo desecha por lesionar los intereses fundamentales de la sociedad (bienes jurídicos).
El estudio y planificación de tales reacciones ha recibido el nombre de política criminal o
reacción social, que abarca las respuestas formales e informales.
Esa reacción social suele clasificarse según el momento en que se produce respecto de las
conductas delictivas.
Así, será: anterior y posterior…………
La primera se denomina prevención de la criminalidad; la segunda represión de la
criminalidad.
Ahora, cuando la segunda se genera en instancias oficiales distintas de la judicial se
habla con toda razón de represión (policial, militar, etc.).
Cuando se genera en sedes judiciales se habla de sanción penal y a su estudio se le
conoce como Penología.
CONCLUSIÓN: El conjunto de conocimientos conocido como Penología es una parte de la
política criminal o reacción social……………
Penología o represión de la criminalidad.:
Es la parte de la política criminal y de la criminología…
Que estudia la actividad jurisdiccional o administrativa…
Que se lleva a cabo en momento posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad
penal…
LA PENA
La pena ha sido definida de muy diversas maneras, atendiendo, entre otros factores, las concepciones
políticas, ideología, culturales y sociales de los estudiosos.
Beccaria la definió como un estorbo político que se impone a la conducta humana que produce un mal
efecto sin destruir la causa impelente. Por ejemplo, la pobreza, la patología, loa ignorancia.
Los autores posteriores, por el contrario, afirman que la pena es un perjuicio, un mal, un castigo que el
Estado impone al individuo por la comisión de una conducta socialmente indeseable por lesionar los
bienes jurídicos.
La política sería la reunión consensuada o negociada de hombres libres tendiente a la celebración de
pactos que posibiliten la conservación del orden social contextual.
Para el profesor Emiro Sandoval Huertas, la pena es la última reacción institucional de carácter
judicial o administrativo ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un
sujeto imputable.
Y esas penas se clasifican en:
1. Penas contra la vida…
2. Contra la integridad personal…
3. Contra la libertad individual…
4. Contra el patrimonio económico…
5. Contra la integridad moral…
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad pueden dividirse en medidas de carácter:
- Policivo
- Siquiátrico – penal (existiendo patología mental permanente o transitoria)
- Penal
La primera categoría se impone sin que el sujeto haya realizado o cometido un delito y se
relaciona con legislaciones sobre estados antisociales o de especial peligrosidad o sobre vagos y
maleantes. Se denomina policiva porque comúnmente se asigna su conocimiento a autoridades
administrativas como la policía –o no- ligadas a una función preventiva.
Son medidas pre-delictuales.
Las otras se irrogan cuando se ha realizado un hecho punible penal. Se aplican a los sujetos
inimputables y son, según el artículo 69 del C.P.:
La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
La internación en casa de estudio o trabajo.
La libertad vigilada a cargo de una institución pública o privada oficialmente reconocida.
Los sujetos inimputables, según el artículo 33 ibídem, son lo que en el momento de realizar la
conducta típica y antijurídica no tienen la capacidad de comprender su ilicitud o no tienen la
capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
La inimputabilidad puede darse por:
1- Inmadurez sicológica…
2- Trastorno mental…
3- Diversidad sociocultural…
4- Estados similares…
1. Que según la sicología abarca a quienes muestran comportamientos infantiles o rebeldes o
que denotan desprecio por las normas de la sociedad.
Se trata de estancamientos de la personalidad y no se refiere a los menores de edad.
Por eso el artículo 33 señala que los menores de edad están sometidos al régimen de
responsabilidad penal juvenil que sanciona a quienes se hallan entre los 14 y los 18 años
(Ley 1098 de 2006 Cod. Inf. Ado.)
Las sanciones que se aplican a estos son (Art.: 177):
1. La amonestación (curso sobre respeto a los ddhh y convivencia ciudadana).
2. Imposición de reglas de conducta (2 años).
3. La prestación de servicios a la comunidad (6 meses).
4. La libertad asistida (2 años en programa de atención especializada).
5. La internación en medio semicerrado (3 años en horario no escolar o fines de semana).
La privación de libertad en centro de atención especializado. 1 a 5 años para menores entre 16
y 18 años que cometan crimines cuyo mínimo de prisión sea de 6 años.
Y de 2 a 8 años para menores entre 14 y 18 que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión
en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.
Si el menor cumple los 18 años y está vigente la sanción está se extenderá hasta su
cumplimiento efectivo.
Estas sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el
apoyo de la familia y de especialistas (178).
3. La inimputabilidad por diversidad cultural, a voces de la sentencia C-730 de 2002, M.P.
Eduardo Montealegre Lynnet, se da en el entendido de que ésta se deriva:
a). No de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y
b). Que en casos de error invencible de prohibición la persona debe ser absuelta y no declarada
inimputable.
Ej.: El caso del indígena que yace con una menor de edad porque en su visión del mundo ello
tiene fines económicos tribales.
--- No será inimputable el agente que hubiere pre-ordenado su trastorno mental. A esta figura
se le conoce como actio liberae in sua causa(acción libre en la causa).
4. Se contempla aquí la figura de la analogía en materia penal que sólo puede darse cuando se
trata de analogía in bonam partem, aunque también de manera restringida...
La analogía in bonam partem, explica Juan Pablo Montiel, es un medio para crear supra-
legalmente causas de justificación, causas de exculpación y atenuantes, no para crear excusas
absolutorias.
Igualmente, el juez puede crear Derecho solamente a partir de la analogía legis o la analogía
institutionis, sin que resulte posible acudir a la analogía iuris.
MANIFESTACIONES PRIMITIVAS DE LA PENA.
Pena a los difuntos: (Hans Von Henting. 1954) – Como agravación de la condena.
- Como necesidad por haber muerto antes de sufrir la pena.
Se basa en la pretensión legítima a un entierro decente, pues de otro modo se ocasionaría un suplicio eterno. EL muerto
sufriría también una pena.
La primera noticia de un proceso formal contra un cadáver proviene del año 897. El cuerpo del Papa Formoso fue sacado
de la tumba y llevado para la acusación, luego se cortó una de sus manos y el cuerpo fue arrojado al río.
En marzo de 1917, soldados sublevados se apoderaron de los restos de Rasputín y los quemaron en un bosque. Lo mismo
sucedió con la familia del Zar para impedir que sus restos fueran tomados como reliquias sagradas por la contrarrevolución.
El 23 de diciembre de 1948 fueron quemados los cadáveres y dispersas las cenizas de 7 jefes japoneses con la misma
finalidad.
GRACIAS

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  • 1. CARLOS EDUARDO LÓPEZ ALVEAR Popayán, 2021. CRIMINOLOGÍA
  • 2.
  • 3. Es la influencia que ejerce la sociedad sobre el individuo. Es el “conjunto de medios, precisamente sociales o con repercusiones de esa índole, para ordenar y regular el comportamiento humano externo en muy diversos aspectos (Fdo. Velásquez)”. -. El control social se ejerce: 1. De manera difusa: Creando hábitos colectivos de conducta. 2. Mediante organismos institucionales: Como son la familia o la iglesia. 3. A través de instituciones públicas o gubernamentales: Como son la Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, etc…
  • 4. -..- El objetivo del control social es la protección de los intereses fundamentales para la convivencia en comunidad (bienes jurídicos)… -. Dentro de ese conjunto de mecanismos de control social se encuentra el derecho penal y adquiere marcada importancia porque: comporta las sanciones más drásticas para castigar las conductas más intolerables... -. Actualmente se observa una tendencia en los modelos penales del mundo orientada a reducir la función de control del derecho o reemplazar sus medios coactivos por otros persuasivos, esto es, cambiar la dimensión represora por una preventiva…?
  • 6. El derecho penal no es el único saber que se ocupa de la criminalidad, del delincuente y del derecho positivo, por ello, suele hablarse del modelo integrado de ciencia penal para referirse al estudio conjunto de estos tres componentes... Al respecto se puede mencionar la existencia de dos movimientos (o modelos integrados de la ciencia penal) que se encaminaron a incluir en un solo estudio las disciplinas penales: 1. EL POSITIVISMO ITALIANO: (Ferri, Garofalo y Lombroso -1876, 1880-): Que pretendió reunir todos los saberes en una sola ciencia que denominó sociología criminal... Estos saberes fueron: el derecho penal, la antropología y las estadísticas criminales... Se partía de la idea de que los fenómenos jurídicos son meras manifestaciones sociales, por lo que el derecho y la sociedad eran inseparables..
  • 7. 2. LA ESCUELA SOCIOLÓGICA ALEMANA: (Von Liszt y Von Ihering): Que reunió todos los saberes penales en la llamada ciencia total del derecho penal… Estos saberes fueron: la dogmática jurídico-penal, la sociología, la antropología criminal y la política criminal (que suministra criterios de apreciación del derecho vigente y revela cuál es la regulación que debe regir)… -. SÍNTESIS: Mediante estas dos explicaciones fue posible delimitar las concepciones política, jurídica y sociológica del delito y darle cabida a una amplia gama de disciplinas sin cuya permanente y estrecha colaboración no es posible concebir el derecho penal moderno…
  • 8. .-----EL DERECHO PENAL-----. 1. Conjunto de normas o derecho positivo: Derecho penal en sentido objetivo. Se trata de una parte del ordenamiento jurídico… 2. Facultad de castigar: Derecho penal en sentido subjetivo… 3. Disciplina que estudia el derecho penal positivo de manera sistemática, como un conjunto ordenado de conocimientos. Es la ciencia o dogmática jurídico-penal…
  • 9. LA CRIMINOLOGÍA .- NOCIÓN: Es una ciencia empírica de carácter interdisciplinario que estudia el delito como un hecho social e individual, la personalidad de quien delinque, la de la víctima y el control social del comportamiento desviado… .- PROBLEMA: Latinoamérica es receptiva del saber criminológico vigente en Europa y Estados Unidos (países centrales), y estos tienen sistemas sociales incompatibles… En los países latinoamericanos priman las concepciones tradicionales que favorecen las dictaduras; de allí que estudiosos como E. R. Zaffaroni propongan elaborar una “criminología periférica” o criminología desde la orilla latinoamericana…
  • 10. La criminología es el estudio del origen y desarrollo de la criminalidad con fines de política criminal. A su turno, la política criminal es: “El conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio”… Sentencias C-646 de 2001... C-936 de 2010,
  • 11. Ese conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole, por ejemplo: 1. Social: Como las redes de seguridad vecinales o comunitarias… 2. Jurídica: Cuando se crean, suprimen o reforman las normas penales… 3. Económica: Incentivos que estimulan un comportamiento o desincentivos que aumentan los costos a quienes realicen conductas reprochables (aumento del monto de la multa para conductores ebrios)… 4. Cultural: A través de campañas publicitarias para generar conciencia sobre un comportamiento… 5. Administrativa: Como en el aumento de las medidas de seguridad carcelaria… 6. Tecnológicas: Como podría ser el empleo de una nueva tecnología o descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho delictivo (ADN-piloscopia)…
  • 12. .- CARACTERÍSTICAS: 1. Es una ciencia, porque posee un objeto (delito, delincuente, víctima, criminalidad y control social), un método (propio de las ciencias naturales: observación, hipótesis y comprobación) y unos postulados generales (cuerpo propio de conocimientos)... 2. Es empírico-cultural: es una disciplina del ser (empírica) donde prima la observación sobre el razonamiento o análisis y sólo se explica en un determinado contexto histórico y social (cultural)... 3. Es de carácter interdisciplinario: pues en ella confluyen conocimientos: antropológicos, sociológicos, psiquiátricos y psicológicos… 4. Estudia el delito como hecho individual y social: se ocupa de la persona y los factores que inciden en el delito, a partir del contexto social, p. ej. pobreza, riqueza, violencia y represión...
  • 13. --- Frente al infractor estudia: la familia, los amigos, el lugar que habita, el trabajo, los medios de diversión y la ubicación social… Evalúa datos que le permiten identificar: a) La cifra o tasa de criminalidad: # de delitos X 100.000 habitantes… b) La curva de criminalidad: obtenida con la comparación de las cifras de diferentes años… c) La densidad de la criminalidad: # de delitos X extensión territorial… De allí parten conceptos como: zona oscura de la criminalidad (delitos que no figuran en las estadísticas) y zona oscura de la penalidad (delitos de los agentes del Estado que quedan impunes)…
  • 14. 5. Se ocupa de la personalidad del delincuente: para lo cual acude a: medicina, psiquiatría, psicología, técnicas de grupo, observación, experimentos, tests., etc… La criminología moderna ha ido avanzando del examen del infractor para ocuparse de temas como: la conducta, la víctima (victimología y victimo-dogmática) y el control social… La ciencia moderna habla de victimología como disciplina que nace a partir del desmedido protagonismo del delincuente con el consecuente olvido de la víctima (Hassemer)… 6. aborda el control social del comportamiento desviado: o lo que es lo mismo, los medios que utiliza el control social (difuso, institucional y gubernamental)…
  • 15. VICTIMOLOGÍA Y VICTOMODOGMÁTICA La victimología surge actualmente como la ciencia que estudia la víctima, desde el punto de vista de su situación en tres planos o etapas: 1. Como víctima directa del delito 2. Como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación 3. Como sujeto que sufre en silencio angustia, estrés, depresión, marginación social por revivir o recordar los sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito.
  • 16. VICTIMODOGMÁTICA. La victimo-dogmática, según Bustos y Larrauri, indica que la víctima contribuye con el delito… ESTA DISCIPLINA ASUMIÓ LOS LINEAMIENTOS QUE SUPUSIERON EL PUNTO DE PARTIDA DE LA VICTIMOLOGÍA... Victimario y víctima son pareja criminal (Mendelsohn), son verdaderos socios, una pareja inseparable (Ihering)...
  • 17. LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL. LEY 906 DE 2004 Las víctimas, por autorización del ordenamiento jurídico, tienen derecho a intervenir durante todo trámite del proceso penal… Por supuesto, con limitaciones que tienen que ver con: … La etapa procesal …. La naturaleza de la pretensión … La acreditación en el proceso penal … La representación judicial en cabeza de un abogado? Consultar: artículos 132 a 137 del CPP.
  • 18. TEXTO: LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS E EL PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA: Facultades del Juez de control de garantías en curso del proceso penal. DESIGNAR DE OFICIO UN ABOGADO PARA QUE REPRESENTE A LAS VÍCTIMAS. Cuando la naturaleza o el objeto de la audiencia preliminar lo recomienden. Esto por cuanto una interpretación constitucional del artículo 137.5 del CPP, conforme a la doctrina de la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, advierte la necesidad de hacerlo, no solo cuando la víctima lo solicite de manera previa y expresa, sino cuando el funcionario judicial razonablemente pueda prever que de no hacerse así las posibilidades de intervención, defensa y contradicción de ésta quedarían únicamente “en el papel”.
  • 19. Corte Suprema de Justicia. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, SP9488 – 2016, Radicación n° 42548, 13 de julio de 2016. … la Sala abrió la posibilidad de aplicar en el delito de estafa la teoría de la acción a propio riesgo … cuya configuración requiere la presencia de tres elementos: (i) conocimiento del peligro por parte del sujeto pasivo de la conducta (o capacidad para conocerlo), (ii) poder de control de esta persona acerca de la asunción de dicho riesgo y (iii) ausencia de posición de garante respecto del sujeto agente (CSJ SP, 16 may. 2003, rad. 16636). No obstante, se debe reconsiderar tal criterio frente a este caso concreto, pues la acción a propio riesgo se edifica en el mismo a partir de reprochar al sujeto pasivo el no uso de mecanismos de autoprotección en orden a evitar el menoscabo a su patrimonio económico, …lo cual introduce al delito de estafa una exigencia totalmente extraña a su estructura típica…
  • 20. :…..LA POLÍTICA CRIMINAL…..: Al lado de la criminología y la dogmática penal completa las disciplinas que forman el modelo integrado actualmente vigente. .- NOCIÓN: Es la ciencia que estudia como configurar el derecho penal de la forma más eficaz posible para que pueda cumplir con su tarea de protección a la sociedad. Para ello: observa las causas del delito, comprueba la eficacia de las sanciones penales, pondera los límites del derecho penal para evitar la lesión de derechos y garantías, discute la apropiada redacción legislativa penal. .- OBJETO: Es el derecho positivo vigente con el fin de apreciarlo o valorarlo.
  • 21. .- MÉTODO: Comprende tres fases…: 1. Orienta al legislador en la creación del derecho penal positivo… 2. Contribuye a la elaboración dogmática del derecho penal… 3. Crítica el derecho penal vigente con base en los resultados obtenidos en la labor dogmática para formular propuestas de enmienda y reforma legal… .- CARACTERÍSTICAS: 1. Es una ciencia crítica: tiene contenido innovador… 2. Es valorativa: trabaja con los valores de la sociedad en determinado momento histórico… 3. Es una ciencia del deber ser: critica lo vigente para negar la corrección… 4. Es un saber independiente: posee un objeto, un método y unos postulados generales…
  • 22. LA CRIMINALÍSTICA Y OTRAS DISCIPLINAS La criminalística tiene como objeto el estudio de las técnicas y las tácticas criminales para adelantar la lucha contra el crimen. Esto lo hace de dos formas: 1. REPRESIVA: A través del esclarecimiento de los delitos, la captura o entrega de los implicados y la consecución y aseguramiento de los medios de prueba 2. PREVENTIVA: Se trata de la elaboración de medidas adecuadas de aseguramiento de formas de comisión previsibles o conocidas. .- CARACTERÍSTICAS: a) Es un saber empírico: una disciplina del ser b) Es un saber interdisciplinario: pues en ella confluyen la dactiloscopia, la piloscopia, la medicina forense, la toxicología, la química y física forenses…
  • 23. OTRAS DISCIPLINAS Aquellas diferentes de las 3 integrantes de la “ciencia total del derecho penal”, que en todo caso están íntimamente ligadas con la materia penal… Son estas: 1. Penología: reflexiones sobre la pena como consecuencia de la infracción… 2. Derecho penitenciario: aquel que procede en la fase de ejecución de la pena… 3. Victimología y Victimo-dogmática: estudio de la víctima o derecho penal desde la óptica de la víctima… 4. Derecho penal para adolescentes: régimen penal propio de los inimputables relativos… 5. Medicina legal o forense: ciencia médica aplicada a las necesidades de la administración de justicia…
  • 24. CRIMINOLOGÍA… (Origen del mal -crimen-) DERECHO PENAL… (Manifestaciones del mal -crimen-) DERECHO PROCESAL PENAL… (Cómo se investiga el mal -crimen-) CRIMINALÍSTICA… (Datos para descubrir el mal en la práctica -crimen-)
  • 26. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA CRIMINOLOGÍA La criminalidad debe ser analizada como producto y manifestación de algo. El primer concepto lleva a preguntarse: a) Cómo y por qué nace... El segundo se refiere a: b) Cómo se desarrolla y cómo se expresa...
  • 27. LA CRIMINOLOGÍA TRADICIONAL 1. Desde el punto de vista tradicional se dice que la criminología es el estudio de las “causas” del delito con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. En sus inicios, la búsqueda se dirige al hombre delincuente, y es resaltado el criminal endógeno –quien es criminal por razones internas-. La “causa” del crimen es: Individual, morfológica, psicológica, biológica o antropológica.
  • 28. Se trata de los inicios de la criminología, que coinciden aproximadamente con el surgimiento de la llamada escuela “positivista italiana”, cuyos abanderados fueron: 1. C. Lombroso (médico)… 2. R. Garofalo (jurista)… 3. E. Ferri (sociólogo)… 4. S. Sighele (criminólogo)... En Francia, más o menos simultáneamente, se pasa al otro extremo: La “causa” del delito es mirada en el medio ambiente o mundo circundante… Se habla por ello del criminal exógeno (que se debe a causas externas a su ser), es decir, el desviado por causas económicas, influjos religiosos, familiares, escolares, etc… Son los tiempos de A. Laccassagne y L. Manouvrier...
  • 29. En síntesis, la primera postura pretende radicar el origen del delito en el hombre. (Criminal endógeno) La segunda en cambio, radica el origen en el medio que lo rodea. (Criminal exógeno)
  • 30. Frente a éstas posturas extremas la ciencia surgida con posterioridad advirtió que no puede existir una conducta causada exclusivamente por razones individuales o por factores ambientales o sociales. Surgió así el “criterio ecléctico”, preconizado por Franz Von Liszt, quien señaló que el delito resulta de la concurrencia de lo personal y de lo medioambiental. Así, criminal endógeno será aquel en quien pesa más la incidencia de los factores personales y criminal exógeno será aquel en cuya conducta priman las causas sociales.
  • 31. La criminología tradicional se presenta como una disciplina o ciencia etiológica (ciencia que estudia la causa de las cosas), por cuanto da preeminencia al estudio de las causas o factores del delito, sean individuales (buscadas en el hombre) o sociales (buscadas en el mundo circundante). Para un sector de la doctrina este enfoque de la criminología se mantiene con variaciones más formales que reales y es evidente que en la actualidad no pocos sectores siguen trabajando sobre la base de las causas del delito.
  • 33. LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL Lo que hoy se conoce como escuela clásica (1764 - 1859) no fue una tendencia doctrinaria unitaria sino la unificación, que bajo tal denominación hizo Enrico Ferri, de las diversas corrientes a las que contrapuso la escuela positiva (1880). El fundador de esta corriente fue C. Becaria, a cuyo nombre deben sumarse los de Gian Domenico Romagnosi, Gaetano Filangieri, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Enrico Pessina y Francesco Carrara.
  • 34. 1. Acoge el método deductivo (more geométrico demonstrata – demostrada según el orden geométrico) de Descartes, que afirma leyes de carácter general para luego descender a lo particular. Se trata de un derecho iusnaturalista que no es creación del hombre, sino que se fundamenta en una ley moral, anterior y superior a las leyes positivas; en un derecho natural superior a la organización política. Reconocen el principio de causalidad (al igual que el esquema clásico del delito). Nodier Agudelo Betancur: Los clásicos sostienen un dualismo normativo: un orden ideal justo, universal e intemporalmente válido, y un derecho positivo que debe respetar el orden ideal.
  • 35. Se plantea la idea de un derecho intemporal, universal, pétreo e inamovible. Cesare Beccaria distingue entre justicia divina y justicia natural, diciendo que son por su esencia constantes e inmutables, no así la justicia humana o política que varía según los intereses sociales Nota.: La criminología crítica señala que la norma penal es la que expide quien detenta el poder y por eso no es necesariamente útil o adecuada – no se debe buscar la causa del delito sino por qué y cómo ciertas conductas se consideran delito.
  • 36. 2. Considera el delito como objeto de estudio del derecho penal… 3. Considera el delito como un ente jurídico abstracto que supone una relación entre el hecho del hombre y el derecho positivo, esto es, como la infracción de la ley del Estado… 4. Fundamenta la responsabilidad penal en el libre albedrío o libre determinación del hombre frente al bien y el mal… 5. Entiende la pena como una reparación o compensación del daño ocasionado por el delito (Teoría retribucionista). El fin de la pena es el restablecimiento del orden pues la justicia ordena que quien ha causado un mal debe sufrir otro... 6. Considera las medidas de seguridad como meras medidas policivas…
  • 37. LA ESCUELA POSITIVA ITALIANA O NUOVA SCUOLA Se trata de aquella corriente que reivindica el método inductivo, es decir, el que va desde lo particular para ascender a lo general... Para ella, el derecho penal debía partir de la realidad empírica, social, dejando atrás el derecho natural indeterminado… Los máximos defensores de esta tendencia fueron Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Rafaele Garofalo… Esta corriente surge debido al traslado de las garantías del individuo (Estado liberal) a la defensa de la sociedad (Estado intervencionista). Los derechos de la colectividad se anteponen a los del individuo…
  • 38. 1. Acude al método experimental o científico o inductivo (concreto) propio de la filosofía positivista, produciendo un vuelco en cuento al pensamiento abstracto y metafísico de los clásicos. Se pasa de la búsqueda del deber ser a la del ser… 2. Señala que el derecho es el producto de las condiciones sociales e históricas vigentes en la comunidad y que han sido plasmadas en las leyes de los Estados, es decir, que el derecho es un fenómeno cultural históricamente condicionado… Detrás de cada norma hay una base social, cultural, filosófica, antropológica y política; por eso el sentido de una norma debe ser entendido en el contexto dentro del cual se aplica…
  • 39. Por estas circunstancias las normas deben analizarse y si bien son de obligatorio cumplimiento, dice también Ferrajoli: “Un jurista puede aceptar o no aceptar moralmente las leyes o, acaso, los mismos principios constitucionales que están en la base del ordenamiento que investiga; pero esto no le impide ni debe impedirle interpretar su significado, aceptar su validez o invalidez y, en general, poner de manifiesto las antinomias y las lagunas del ordenamiento” (Derecho y razón).
  • 40. 3. Entiende el delito como un fenómeno natural, un hecho social perteneciente al mundo empírico. Considera el delito como un ente de hecho (contrario al ente jurídico de los clásicos) que está condicionado por causas (exógenas y endógenas). Enrico Ferri criticó el énfasis morfológico o fisiológico del delincuente propio de la teoría Lombrosiana y centró su estudio en factores psicológicos, económicos y sociales. Hurto famélico -económicos- Hurto del Cleptómano -sicológicos-
  • 41. Acceso carnal o actos sexuales abusivo en sociedades indígenas –culturales y sicológicos-, pues se entiende quela familia se constituye en factor de desarrollo, en factor económico y no en sociedad de procreación. Lesiones personales en sociedades indígenas: 1. La ablación del clítoris como costumbre generalizada en la comunidad indígena Emberá 2. El Tinku en Bolivia y en Takanakuy en Perú en los que se dan puños entre comunidades – inclusive se llega al homicidio-.
  • 42. De ahí la importancia de entender, como dice el profesor Zaffaroni, la teoría de la otredad o de la alteridad, que en su esencia positiva se refiere al entendimiento del delito o de la criminalidad de acuerdo con la particular visión del mundo de cada persona. Se trata de ponerse en los zapatos del otro para descifrar la posibilidad que tuvo el hombre de conocer lo ilícito de su actuación. Se aplica esto, por ejemplo, para solucionar casos de error. Por otro lado, la otredad negativa implica discriminación hacia algunos grupos que por sus determinadas características son vistos como focos para anidar la delincuencia, o mejor, son vistos como foco criminógeno.
  • 43. 4. Planteó la predeterminación del delincuente no sólo por factores endógenos sino también ambientales, es decir, externos al hombre: sociales y económicos. El delincuente “es un salvaje perdido en nuestra civilización” (Antropología criminal). 5. La pena no es un castigo sino un mecanismo de defensa social cuya aplicación debe considerar, más que la gravedad del delito, la peligrosidad del delincuente. Las sanciones no debían ser exclusivamente penales, sino todas las posibles que satisfagan la exigencia de higiene social a través de la prevención delas causas del delito. Prohijaban la pena de muerte bajo la consideración de que una de las formas de prevenir el delito era no castigar a los hijos de los delincuentes sino impedir que nacieran (concepción racista del derecho penal).
  • 44. Esa concepción del derecho penal sirve de base a Lombroso para afirmar: “Quien delinque no ha terminado su desarrollo embriofetal [3ra a 4ta semana de desarrollo]”; “para los criminales natos adultos no hay muchos remedios: es necesario o bien secuestrarlos para siempre, en los casos de los incorregibles, o suprimirlos, cuando su incorregibilidad los torna demasiado peligrosos“… Se plantea entonces el reemplazo de la pena por las medidas de defensa social, con carácter preventivo que involucraban represión antes de que el hombre cometiera acto alguno (derecho penal de autor)…
  • 45. 6. Con la negación del libre albedrío (en contraposición con los clásicos), establecieron como fundamento de la responsabilidad penal la responsabilidad social según la cual el hombre responde por el mero hecho de vivir en sociedad 7. El hombre pasa a ser el protagonista de la justicia penal y ello da lugar al nacimiento de la antropología criminal que afirmó la anormalidad del infractor. Las causas del delito están en el hombre.
  • 46. APUNTES SOBRE LA ESCUELA POSITIVISTA 1. Planteó la necesidad de trabajar en las prisiones…La holgazanería es causa de corrupción… El producto del trabajo se destinaba a la manutención del reo y a la reparación de la víctima, empero, el trabajo carcelario no debía ser competencia para el trabajo honesto… 2. La indemnización a la víctima como forma de lucha contra el delito… como crítica a los clásicos por su exagerada vista hacia el reo… Si la pena de prisión es corta se puede imponer en su lugar la obligación de resarcir…
  • 47. 3. Se plantea la condena de ejecución condicional… 4. Se establece el perdón judicial en casos de delincuentes ocasionales o pasionales... 5. Promueven la libertad condicional… La pena debía ser indeterminada y en cualquier momento podía ser terminada…
  • 48. APUNTES SOBRE LA ESCUELA POSITIVISTA 1. Enrico Ferri clasificó a los delincuentes en: - Locos (que padecen graves desarmonías síquicas) - Natos (cuya carga congénita y orgánica los lleva al delito) - Habituales (cuya carga criminal es adquirida, sea o no congénita) - Ocasionales (quienes ceden ante la oportunidad de delinquir) - Pasionales (quienes se encienden y explotan fácilmente –delitos en estado de ira e intenso dolor o con dolo de ímpetu-).
  • 49. Lombroso, en L‘Uomo delinquente (1876),describía una serie de características fenotípicas que se daban en seres atávicos (arcaicos). Estos seres, más cercanos a los animales inferiores y al hombre primitivo, se caracterizaban por unas enormes mandíbulas, grandes arcos cigomáticos, orejas en forma de asa, pliegues palmares únicos. Una serie de rasgos anatómicos que según Lombroso se encuentran tanto en los criminales como en los salvajes y en los simios.
  • 50. Lombroso, además se atrevió a sostener un patrón conductual que se daba en los por él denominados “hombres delincuentes”, a saber: la pereza, el gusto por la orgía, la necesidad del mal por el mal, la necesidad de matar acompañada de la ferocidad sobre la víctima. Lombroso estableció una clasificación de los hombres delincuentes: a) El delincuente epiléptico.: Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Generalmente cometen delitos violentos. Una característica de estos delincuentes es que siempre utilizan armas blancas para cometer sus ataques. Por ejemplo, para diferenciarlos de un impostor que quiere escudarse en su epilepsia en un delito violento, se debe ver si el cuchillo ingresó varias veces y en un mismo ángulo. Ya que es la característica de estos delincuentes si acuchillan lo hacen en el mismo lugar y en el mismo ángulo.
  • 51. LA MUJER DELINCUENTE Lombroso sospechaba que las mujeres destinadas a cometer crímenes desarrollaban una fuerza inusual, en tanto que las prostitutas se dedicaban a este comercio debido a su particular belleza. Tales planteamientos resultan difíciles de reconciliar con la observación directa, y Lombroso, tras años de estudiar fotos de delincuentes femeninas, de medir sus cráneos y cuantificar sus bíceps y tatuajes, se encontró prácticamente donde había empezado. Los signos inequívocos de degeneración, como deformaciones craneales o hirsutismo simiesco, se manifestaban en muy contadas ocasiones. Con el tiempo, Lombroso cayó en la cuenta de que las delincuentes femeninas mostraban menor cantidad de signos de degeneración por la simple razón de que eran menos evolucionadas que los hombres. Con lo cual, las mujeres primitivas resaltaban menos entre los restantes miembros de su sexo. Dedujo que, puesto que las mujeres son, por naturaleza, más sumisas ante la ley que los hombres, la infrecuente criminal femenina ha de ser genéticamente masculina. Por ende, las mujeres condenadas sufrían un doble ostracismo: el legal y el social. Lombroso dice: “En consecuencia, esta doble excepción hace de la mujer criminal un verdadero monstruo”.
  • 52. Modernamente se han establecido clasificaciones que hablan de: 1. ASESINO EN SERIE (SERIAL KILLER): Asesino múltiple que entre sus crímenes deja pasar un lapso de tiempo, conocido como periodo de enfriamiento emocional, durante el que cesa de su actividad homicida. Los asesinos en serie están específicamente motivados por una multitud de impulsos psicológicos, sobre todo ansias de poder y compulsión sexual. Los crímenes suelen ser llevados a cabo de una forma similar, y las víctimas, a menudo, comparten alguna característica (p. ej., ocupación, raza, apariencia, sexo o edad).
  • 53. Ernesto Pérez González. Psicología, derecho penal y criminología. La psicología forense (criminología clínica) trata este tipo de comportamientos como “trastorno de personalidad”. A. Una personalidad funcional requiere vínculos armónicos e incorporación de los valores que resultan positivos desde el punto de vista de la sociedad en general… A1. El sujeto puede incorporar valores contrapuestos a lo social general si son los que en su entorno se consideran adecuados o son los únicos disponibles… B. Una personalidad anómala se entiende como aquella que se desajusta a su entorno, inclusive, a un entorno que puede considerarse alejado de los valores preponderantes.
  • 54. El individuo con trastorno de personalidad es incapaz de producir respuestas armónicas y se relaciona mal, inclusive, consigo mismo. “La expresión psicopatía (psicópata –no equiparable a psicótico-) es sinónimo de trastorno de personalidad”……. … También se equipara a sociopático o antisocial… Ernesto Pérez González. Psicología, derecho penal y criminología.
  • 55. 2. ASESINO EN MASA (MASSKILLER): Es aquel que mata a varias víctimas en una misma acción temporal y en un mismo lugar. Los asesinatos pueden ser simultáneos (artefactos explosivos, armas automáticas, etc.) o sucesivos, siempre transcurriendo entre ellos un mínimo espacio de tiempo. Actúa sin salirse de un único escenario (escuela, oficina, etc.). Generalmente sus crímenes se atribuyen a venganza o resentimiento hacia el lugar o las personas víctimas de sus hechos. Es muy frecuente que terminen acabando con su vida u obliguen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a hacerlo por ellos.
  • 56. 3. ASESINOS RELÁMPAGO O FRENÉTICOS (SPREE KILLERS): Aquellos sujetos que causan varias muertes de manera consecutiva y en dos o más escenarios. Los caracteriza la movilidad geográfica y frecuentemente las distancias recorridas (planificadas) no son muy elevadas y en su travesía pueden encontrar nuevas víctimas a las que únicamente asesinan por encontrarse con el lugar y momento equivocados. Suelen terminar suicidándose o abatidos por la policía.
  • 57. 4. TERRORISTAS Y SICARIOS: Existe un componente diferenciador entre estos y el resto de homicidas múltiples: la toma de decisión acerca de la acción criminal. Tanto un terrorista como un sicario, generalmente, ni toman la decisión de matar ni eligen a sus víctimas. Esto le suele venir dictado por otros, en el caso de los terroristas por estructuras de una entidad jerárquica superior, y en el caso de los sicarios por los clientes que hacen sus encargos.
  • 58. Caso: Vassilis Palaiokostas. 5. ROBIN HOOD, BANDIDO SOCIAL (REBELDE?) Se trata de la persona que delinque persiguiendo ideales socialmente justos. Frente a este tipo de infractor de la norma penal surgen varios interrogantes: 1, Se trata de un caso de estado de necesidad? 2, Se trata de un tipo de rebelión? 3, Puede justificarse con la teoría de la adecuación social? 4, Puede eximirse mediante el principio de protección exclusiva de bienes jurídicos?
  • 60. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA Los criminólogos contemporáneos persiguen o afirman la necesidad de una política criminal alternativa basada en un uso alternativo del derecho, específicamente, el penal… Se impone un entendimiento macro-sociológico del delito en contraposición con el bio- psicológico del comportamiento desviado, propio de la criminología etiológica… C. desviado.: El que se aparta de las normas jurídicas o sociales; su base es la no aproximación a las mayorías o el alejamiento de ellas. Una posición produce un rol: desviación es desarmonía entre status y rol. Esa posición en el funcionalismo de Jakobs da nacimiento a las competencias por organización y las institucionales…
  • 61. Esa finalidad última es afirmada por criminólogos como Alessandro Baratta, quien señala que la atención de la nueva criminología se ha dirigido, entre otras cosas, a la elaboración de una política criminal alternativa o política de las clases subalternas. Es la reacción de los desposeídos contra los acaudalados. Se trata de un enfoque materialista - marxista que parte de la crítica al sistema penal que considera como creación y parte del sistema capitalista. La criminología critica señala que la norma penal es la que expide quien detenta el poder y por eso no es necesariamente útil o adecuada. Así, no se debe buscar la causa del delito (etiología) sino por qué y cómo ciertas conductas llegan a convertirse en socialmente inaceptadas o delictivas.
  • 62. Como señala Álvaro Orlando Pérez Pinzón, con la criminología crítica –de contenido izquierdista- el origen de la criminalidad es buscado en quien hace la ley, en quien la aplica y en quien la ejecuta. El origen del delito no es el criminal sino el poder político que decide quien es un criminal. Lo que interesa es como se confecciona el desviado. Entonces, según el criterio de la desviación, conducta desviada es aquella que se aparta de las normas jurídicas o sociales, por exceso o por defecto (omisión de socorro), cuantitativa o cualitativamente. Su base es la falta de aproximación a las mayorías.
  • 63. Quien hace la ley tiene poder de definición (criminalización primaria) Quien la aplica tiene poder de rotulación, aplicación o asignación (criminalización secundaria) Quien la ejecuta poder de ejecución. Teoría de la reacción social o Etiquetamiento (Howard Becker). El delito es el resultado del proceso de etiquetamiento que efectúa la misma sociedad. Es la consecuencia de la aplicación por otros de las reglas y sanciones al desviado.
  • 64. I. SON PROPIAS DE ESTA CORRIENTE LAS TENDENCIAS REDUCCIONISTA Y ABOLICIONISTA. - La primera persigue un derecho penal mínimo, humanitario, que haga efectivos los principios liberales (Ferrajoli, Baratta). Se dice que el derecho penal crea más problemas de los que resuelve o reprime los conflictos en vez de resolverlos. - La segunda propone la desaparición del derecho penal, su reemplazo. Sin embargo, olvidan que la desaparición del sistema penal no implica la desaparición de las conductas destructivas. Cuando existe una ausencia de normas sociales capaces de motivar al hombre se habla de anomia; se refiere a la imposibilidad de controlar la conducta desviada por falta de medios que le permitan al hombre desarrollar su proyecto de vida (clases bajas). Esta teoría fue planteada por Emile Durkheim en El Suicidio.
  • 66. LA DESCRIMINALIZACIÓN: … Que busca disminuir el catálogo de hechos punibles, es decir, busca detener la hipertrofia legislativa. Se trata de descongestionar la administración de justicia y volverla más justa. Para esto se echa mano inclusive de la descriminalización de hecho… - El principio de insignificancia en tratándose de un injusto bagatelar -La no necesidad de intervención en los delitos sin víctima, como en el caso de los estupefacientes.
  • 67. Asimismo la teoría de la adecuación social (Hans Welzel) para determinar que una conducta que no contraviene el orden histórico no debe ser castigada. Por ejemplo, cuando en las comunidades indígenas se tiene la marihuana para uso medicinal o en una sociedad con creencias mágicas se sacrifica a los animales ajenos como ofrenda… La conducta aceptada socialmente no lesiona los bienes jurídicos porque estos deben entenderse en la sociedad. Al respecto la Corte Suprema habla de la protección exclusiva de bienes jurídicos como fin del derecho penal y puede justificarse si en la sociedad se tiene como válido cobrarse una apuesta tomando el caballo del vencido…
  • 68. LA DESJUDICIALIZACIÓN: Se trata de extraer de la esfera judicial algunos conflictos sociales para resolverlos en otras sedes. P. ej. Estableciendo centros de conciliación, jueces de paz, comités de resolución de conflictos. Ej. la disputa conyugal no debe ir a sede judicial como delito, puede quedar en una comisaria de familia.
  • 69. DESPENALIZACIÓN: Se trata de disminuir el peso de las sanciones, especialmente las privativas de la libertad.. Puede darse de manera radical, suprimiendo totalmente la pena: art. 34 del C.P. en delitos culposos o con penas no privativas de la libertad: el padre que manejando ebrio produce la muerte de su familia... Asimismo puede presentarse en las causales de ausencia de responsabilidad del art. 32 ibídem…
  • 70. CASO LUISA MENARD. PAUL MAGNAUD. “Que es lamentable que en una sociedad bien organizada, uno de los miembros de esta sociedad, sobre todo una madre de familia, no pueda encontrar pan de otro modo que cometiendo una falta.” “Considerando que el hambre es susceptible de arrebatar a todo ser humano una parte de su libre arbitrio, y de aminorar en él, en gran medida, la noción del bien y del mal.” “Que la intención de delinquir está todavía mucho más atenuada cuando a las torturas angustiosas resultantes de una larga privación de nutrición, se junta como en este caso, el deseo, tan natural en una madre, de evitarlas a su tierno hijo, del que solo ella tiene la carga”. EJERCICIO: Asuma la defensa de la procesada y determine: i) Qué figura jurídico penal alegaría en su favor? ii) En qué artículo fundamenta su postura? iii) sustente verbalmente sus alegatos. Las sentencias del buen juez Magnaud. Henry Leyret
  • 71. La despenalización: También puede ser racional mediante la modificación de las penas en sus mínimos y máximos o mediante el cambio de pena de prisión a multa. Ej: Art. 242 hurto para hacer uso de la cosa, como cuando el agente necesitaba llegar urgente a un hospital. Y puede ser aparente cuando pasa de ser delito a ser contravención: ej. Ley 21 de 1991: ejercicio arbitrario de las propias razones. La conducta pasa a ser una contravención
  • 72. “A UNO CUANDO LE DA EL HAMBRE, LE DA EL ÁNIMO DE ROBAR Y CORRE MÁS RAPIDITO”. Gamín. (1978). Ciro Durán. EJERCICIO: Asuma la defensa de un procesado y determine: i) Qué figura jurídico penal alegaría en su favor? ii) En qué artículo fundamenta su postura? iii) sustente verbalmente sus alegatos.
  • 73. DESPRISIONALIZACIÓN: Se busca evitar o reducir la influencia de la prisión en la persona. Se quiere apartar el infractor de los códigos de subcultura carcelaria. Ej.: Subrogados penales: prisión domiciliaria (38 – 314 y 461; ley 750/2002), vigilancia electrónica (38A), reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad grave (68), suspensión de la ejecución de la pena (63), libertad condicional (64) (68A?). Ej.: Causales de atenuación de la culpabilidad.
  • 74. “Considerando demostrado que E.M. tiró varias piedras a S. hiriéndolo ligeramente en el ojo derecho” “Considerando por la correspondencia que S se consideraba padre del niño de E.M.” “Considerando que después de febrero 26 se ha suprimido todo recurso en dinero y en especie a E.M.” “”Considerando que en la audiencia la actitud de E.M. ha sido excelente y ha expresado su pesar por no haber resistido a sus arrebatos” “Que no puede decirse lo mismo del querellante, que en vez de borrar su odiosa conducta, ha llevado la infamia hasta tratar de hacer pasar a E.M. por muchacha de malas costumbres, a pesar de que el alcalde atestigua en contrario”
  • 75. “Que a todos estos elementos de atenuación viene a juntarse la crueldad de la sociedad que deja a una madre soltera toda la carga del hijo y permite que el padre se desembarace alegremente de toda responsabilidad” “Que semejante estado de cosas que pone a la mujer frente al crimen o la desesperación, es suficiente para excusar los actos violentos ejercidos contra aquel cuyo corazón es tan seco y el nivel moral tan bajo que se desentiende de sus obligaciones” EJERCICIO: Como abogado de E.M. indique: i) Qué alegaría en su favor ii) Rogaría algún subrogado penal. iii) Argumente matemáticamente la cantidad de pena que pediría.
  • 77. Debate contemporáneo: 1. Necesidad de suprimir el sistema penal 2. Necesidad de reducir… 3. Necesidad de mantener… 4. Necesidad de ampliar… La criminología se centra, entonces, en el sistema penal.
  • 78. - Nueva criminología Se trata de un movimiento de izquierda –generalmente marxista-… Pretensión: rompimiento con la criminología tradicional o positivista que se sustenta en: 1. El delincuente como persona diferente. 2. El contenido patológico del delito. 3. El paradigma etiológico…
  • 79. *SUTHERLAND –delito de cuello blanco-: Rompe el mito del delincuente pobre y enfermó biológicamente demostrando la criminalidad de los poderosos, las élites, las personas jurídicas, Corporaciones… El poder de definición tiene como fuente el conflicto gobernante – gobernado. El etiquetamiento comprende una definición social capaz de selectividad… La criminalidad es un status asignado por quienes tienen en sus manos el proceso de criminalización y por eso tiene trasfondo en el ejercicio del poder político. El derecho penal no ofrece una solución al conflicto social sino que lo encubre.
  • 80. *El paradigma marxista: La ley tienen una concepción burguesa y se sustenta en la ficción del concurso de voluntades… El crimen es una importante elemento de producción.- El derecho está supeditado por la estructura económica.
  • 81. *Criminología abolicionista: Objetivo: Supresión total o parcial del sistema penal… El derecho penal es ilegítimo, no persigue ningún fin que justifique la aflicción que causa… La supresión de las sanciones penales es aconsejable para reemplazarlas por medios pedagógicos o instrumentos informales y sociales. El sistema penal es totalitario e irreal y debe ser sustituido por el diálogo, la concordia, la apertura y la solidaridad.
  • 82. Formas de abolicionismo.: - Institucional.- En cuanto a cárceles y demás centros segregatorios. - Reduccionismo penal.- Busca limitar el sistema penal… también llamado derecho penal mínimo… - Abolicionismo penal radical.- Busca la supresión integral del sistema penal. Es un verdadero abolicionismo, los demás son pretensiones reformistas.
  • 83. “Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, a propósito de la Ley Lleras (Ley 48 de 1936) que consideraba como formas de agresión a los intereses de la comunidad, la vagancia, la mendicidad y el raterismo: ‘Consecuencia de esta alocada carrera de represión, inconsulta e injurídica en la mayor parte de los casos, fue el aumento de la delincuencia, fenómeno que en diversas ocasiones ya habíamos advertido. Las llamadas cárceles quedaron saturadas e insuficientes para recibir las grandes masas de delincuentes, presuntos o reales, lo cual hizo necesario crear nuevos centros de reclusión tan insalubres, incomodos e inaceptables como los que la literatura colombiana suele describir de vez en cuando, para horror del país. Y como adehala de todo este estado de cosas, la reincidencia y la impunidad se han enseñorado hasta extremos Increíbles’”. “Al dictarse el Decreto 14 de 1955 se consagró una tercera categoría de infracción: ‘los estados de especial peligrosidad’, un nuevo fenómeno nunca legislado, los estados peligrosos predelictuales”. Mendicidad, juegos prohibidos, tenencia de instrumentos destinados al delito o de dudosa procedencia, vagancia, tenencia de estupefacientes, abandono de familia, intoxicación crónica…
  • 84. -….Principios generales….- 1, El sistema penal no funciona conforme a los principios que quieren legitimarlo. 2, …debe estar subordinado respecto al hombre. El sistema penal degrada al género humano, lo inferioriza, lo estigmatiza y le despoja de toda dignidad. 3, … se apoya en un consenso irreal. 4, cada órgano del sistema trabaja aisladamente y reduce su papel sin importar las consecuencias. 5, … nadie detiene la máquina penal, puesta en marcha es incontenible. 6, no actúa frente a muchas situaciones pasibles de represión. 7, juega peligrosamente con la culpabilidad, concepto inasible, ambiguo y metafísico que nadie domina. 8, fabrica culpables que terminan siéndolo toda la vida-.
  • 85. 9, deforma un conflicto para reducirlo a un solo instante. 10, roba el conflicto a las personas implicadas en él. 11, invisibiliza a la víctima. 12, olvida que la persona afectada puede no querer el castigo de quien la ha lesionado. 13, está concebido para hacer daño.
  • 86. -…El derecho penal mínimo...- Persigue.: 1. La disminución del catálogo de hechos punibles suprimiendo aquello que no causa hondo daño social. 2. La materialización de los derechos y garantías de las partes, especialmente del imputado. 3. La evitación de mecanismos represivos y punitivos sociales y culturales, ajenos a las regulaciones oficiales.
  • 87. *--..MOVIMIENTOS LEGITIMADORES..--* 1. Criminología clínica.- Aquella que estudia al hombre -delincuente- a través de un equipo científico. Elabora diagnósticos y pronósticos en torno a su conducta… Lo somete a tratamientos para evitar su eventual recaída… Biología criminal – sicología criminal. Criminología = análisis individual del delito.
  • 88. **EL NUEVO REALISMO** Realismo.: Busca estudiar el problema de la criminalidad partiendo del hecho incuestionable de su existencia… Dedica sus trabajos a realzar el papel de la víctima. Concluye que la forma de protección de las víctimas es el fortalecimiento del sistema penal.
  • 89. Nuevo realismo.- Pretende el análisis de la criminalidad a partir del estudio simultáneo de todos su aspectos desde una perspectiva socialista… Acude a la observación totalizante de: - Víctima. - Agresor. - Reacción. - Comportamiento delictivo. Es una crítica al realismo de derecha.
  • 90. La criminalidad necesariamente tiene causas (retorna al paradigma etiológico)… Conducen al delito.: 1. El malestar social. 2. El descontento. 3. El abatimiento. 4. La inconformidad. 5. Las subculturas.
  • 91. -…LA PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS…- Constituye un clamor por la búsqueda de nuevas formas de protección y un amplio ensanchamiento de la protección jurisdiccional de estos intereses. Esta corriente persigue la potenciación y ampliación del derecho penal para que proteja de manera real los intereses de las mayorías. Se trata de superar la protección netamente administrativa. Aspira a la criminalización y penalización de las conductas cometidas habitualmente por los emporios…
  • 92. .-PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA FUNDAMENTADORA… Busca justificar y ampliar la intervención del derecho penal para lograr la tranquilidad ciudadana, la cohesión y la integración social. Persigue la extensión del sistema penal a través de la exigencia de la pena. La pena devuelve la confianza de la ciudadanía en el derecho penal e integra a la comunidad en torno a la vigencia del derecho penal.
  • 93. CONSECUENCIA JURÍDICA DEL DELITO LA PENA
  • 94. PENOLOGÍA El proceso penal culmina o debe culminar con la expedición de una sentencia (condenatoria o absolutoria)… La decisión jurisdiccional consiste en un juicio sobre la responsabilidad penal del procesado y dependiendo del resultado de ese juicio (positivo o negativo) sobreviene la imposición de una sanción –pena a sujetos imputables - categorías del delito. Impuesta la sanción, empieza desde el punto de vista legal, la fase de ejecución de la pena. Todas las elaboraciones teóricas sustantivas y procesales llegan a su cenit cuando se transforma trascendentalmente el mundo fáctico mediante la imposición y ejecución de una sanción penal.
  • 95. Por esto desde 1845, más de tres décadas antes del surgimiento de la criminología tradicional y de la escuela positivista, el profesor Francis Lieber destacó la necesidad de implantar cátedras de Penología. Sin embargo, pensadores como el profesor Fausto Costa sostienen que el objetivo de quienes toman parte en la justicia penal se agota en la construcción del silogismo clásico: Premisa fáctica + premisa normativa = conclusión Si A y B, entonces C. Si Carlos mata a Juan (A) y la Norma Penal prohíbe y sanciona esa conducta (B), entonces debe imponerse el correspondiente castigo ©
  • 96. 1 un hecho determinado, 2 entra o no en la hipótesis delictiva, 3 y debe seguirle o no una determinada sanción. Esta disminución o relegación de la fase de ejecución penal radica en que el examen de las sanciones penales y de sus justificaciones conduce necesariamente al cuestionamiento del sistema jurídico que las impone y de las funciones que éste desempeña dentro de la organización social general.
  • 97. UBICACIÓN DE LA PENOLOGÍA Todo grupo humano o social, por iniciativa propia o de los estamentos que lo gobiernan, reacciona ante los comportamientos definidos como delitos, es decir, aquellos que el mismo grupo desecha por lesionar los intereses fundamentales de la sociedad (bienes jurídicos). El estudio y planificación de tales reacciones ha recibido el nombre de política criminal o reacción social, que abarca las respuestas formales e informales. Esa reacción social suele clasificarse según el momento en que se produce respecto de las conductas delictivas.
  • 98. Así, será: anterior y posterior………… La primera se denomina prevención de la criminalidad; la segunda represión de la criminalidad. Ahora, cuando la segunda se genera en instancias oficiales distintas de la judicial se habla con toda razón de represión (policial, militar, etc.). Cuando se genera en sedes judiciales se habla de sanción penal y a su estudio se le conoce como Penología.
  • 99. CONCLUSIÓN: El conjunto de conocimientos conocido como Penología es una parte de la política criminal o reacción social…………… Penología o represión de la criminalidad.: Es la parte de la política criminal y de la criminología… Que estudia la actividad jurisdiccional o administrativa… Que se lleva a cabo en momento posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal…
  • 100. LA PENA La pena ha sido definida de muy diversas maneras, atendiendo, entre otros factores, las concepciones políticas, ideología, culturales y sociales de los estudiosos. Beccaria la definió como un estorbo político que se impone a la conducta humana que produce un mal efecto sin destruir la causa impelente. Por ejemplo, la pobreza, la patología, loa ignorancia. Los autores posteriores, por el contrario, afirman que la pena es un perjuicio, un mal, un castigo que el Estado impone al individuo por la comisión de una conducta socialmente indeseable por lesionar los bienes jurídicos. La política sería la reunión consensuada o negociada de hombres libres tendiente a la celebración de pactos que posibiliten la conservación del orden social contextual.
  • 101. Para el profesor Emiro Sandoval Huertas, la pena es la última reacción institucional de carácter judicial o administrativo ante la comisión de un hecho penalmente punible por parte de un sujeto imputable. Y esas penas se clasifican en: 1. Penas contra la vida… 2. Contra la integridad personal… 3. Contra la libertad individual… 4. Contra el patrimonio económico… 5. Contra la integridad moral…
  • 102. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad pueden dividirse en medidas de carácter: - Policivo - Siquiátrico – penal (existiendo patología mental permanente o transitoria) - Penal
  • 103. La primera categoría se impone sin que el sujeto haya realizado o cometido un delito y se relaciona con legislaciones sobre estados antisociales o de especial peligrosidad o sobre vagos y maleantes. Se denomina policiva porque comúnmente se asigna su conocimiento a autoridades administrativas como la policía –o no- ligadas a una función preventiva. Son medidas pre-delictuales. Las otras se irrogan cuando se ha realizado un hecho punible penal. Se aplican a los sujetos inimputables y son, según el artículo 69 del C.P.: La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada. La internación en casa de estudio o trabajo. La libertad vigilada a cargo de una institución pública o privada oficialmente reconocida.
  • 104. Los sujetos inimputables, según el artículo 33 ibídem, son lo que en el momento de realizar la conducta típica y antijurídica no tienen la capacidad de comprender su ilicitud o no tienen la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión. La inimputabilidad puede darse por: 1- Inmadurez sicológica… 2- Trastorno mental… 3- Diversidad sociocultural… 4- Estados similares…
  • 105. 1. Que según la sicología abarca a quienes muestran comportamientos infantiles o rebeldes o que denotan desprecio por las normas de la sociedad. Se trata de estancamientos de la personalidad y no se refiere a los menores de edad. Por eso el artículo 33 señala que los menores de edad están sometidos al régimen de responsabilidad penal juvenil que sanciona a quienes se hallan entre los 14 y los 18 años (Ley 1098 de 2006 Cod. Inf. Ado.)
  • 106. Las sanciones que se aplican a estos son (Art.: 177): 1. La amonestación (curso sobre respeto a los ddhh y convivencia ciudadana). 2. Imposición de reglas de conducta (2 años). 3. La prestación de servicios a la comunidad (6 meses). 4. La libertad asistida (2 años en programa de atención especializada). 5. La internación en medio semicerrado (3 años en horario no escolar o fines de semana).
  • 107. La privación de libertad en centro de atención especializado. 1 a 5 años para menores entre 16 y 18 años que cometan crimines cuyo mínimo de prisión sea de 6 años. Y de 2 a 8 años para menores entre 14 y 18 que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. Si el menor cumple los 18 años y está vigente la sanción está se extenderá hasta su cumplimiento efectivo. Estas sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas (178).
  • 108. 3. La inimputabilidad por diversidad cultural, a voces de la sentencia C-730 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynnet, se da en el entendido de que ésta se deriva: a). No de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y b). Que en casos de error invencible de prohibición la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable. Ej.: El caso del indígena que yace con una menor de edad porque en su visión del mundo ello tiene fines económicos tribales. --- No será inimputable el agente que hubiere pre-ordenado su trastorno mental. A esta figura se le conoce como actio liberae in sua causa(acción libre en la causa).
  • 109. 4. Se contempla aquí la figura de la analogía en materia penal que sólo puede darse cuando se trata de analogía in bonam partem, aunque también de manera restringida... La analogía in bonam partem, explica Juan Pablo Montiel, es un medio para crear supra- legalmente causas de justificación, causas de exculpación y atenuantes, no para crear excusas absolutorias. Igualmente, el juez puede crear Derecho solamente a partir de la analogía legis o la analogía institutionis, sin que resulte posible acudir a la analogía iuris.
  • 110. MANIFESTACIONES PRIMITIVAS DE LA PENA. Pena a los difuntos: (Hans Von Henting. 1954) – Como agravación de la condena. - Como necesidad por haber muerto antes de sufrir la pena. Se basa en la pretensión legítima a un entierro decente, pues de otro modo se ocasionaría un suplicio eterno. EL muerto sufriría también una pena. La primera noticia de un proceso formal contra un cadáver proviene del año 897. El cuerpo del Papa Formoso fue sacado de la tumba y llevado para la acusación, luego se cortó una de sus manos y el cuerpo fue arrojado al río. En marzo de 1917, soldados sublevados se apoderaron de los restos de Rasputín y los quemaron en un bosque. Lo mismo sucedió con la familia del Zar para impedir que sus restos fueran tomados como reliquias sagradas por la contrarrevolución. El 23 de diciembre de 1948 fueron quemados los cadáveres y dispersas las cenizas de 7 jefes japoneses con la misma finalidad.