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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
CURSO DE PERITOS FORENSES
Titulo
Conflicto entre normas relacionadas a la obligación de rendir su testimonio el perito
dentro de la audiencia en el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer
o miembros del núcleo familiar (COIP), Constitución y el Reglamento del Sistema
Pericial Integral de la Función Judicial.
Autor
César Ricardo Lasluisa Melo, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
cesarlasluisa@gmail.com
Resumen
Abordar como objeto de estudio la normativa legal existente dentro del sistema acusatorio
penal actual en el Ecuador, y el tema del testimonio de los peritos en el procedimiento
expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
específicamente de la no obligatoriedad de rendir su testimonio en la Audiencia, y solo
presentar su informe, estableciendo el carácter de informativo al mismo. Los jueces al no
ser especialistas en diversas áreas del conocimiento como Psicología, Medicina, etc.; se
les dificultan interpretar las experticias realizadas en los mismos, en varios casos en que
se requiera una explicación dentro de la Audiencia sobre un tema inherente al informe
pericial., en donde podrían incurrir en errores al impartir justicia, violentando los derechos
y garantías de los sujetos procesales. Determinar si se tendría que derogar el numeral 15
del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a que los peritos no
requieren rendir testimonio en la audiencia, ya que estos serán valorados por el juez a su
sana critica.
Palabras claves:
Sistema acusatorio: Es aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran
separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito,
asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar
punitivo del Estado.
Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de
la realidad de un hecho.
Testimonio Pericial: Es el rendido por testigos escogidos después del hecho; trátese de
testigos que son procurados para dar testimonio de ciertas condiciones y relaciones
particulares del hecho, no perceptibles por el común de los hombres, sino por aquellas
personas que tienen una habilidad o experticia especial.
Sana Crítica: Fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de
prueba. En virtud de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales,
pero sin que pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda o irracional (V.
valoración de la prueba).
Introducción
Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, se catalogan como legales las decisiones tomadas
por la autoridad competente (juez) sobre pruebas realizadas dentro del procedimiento
expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la validez
de los informes periciales se someten al criterio del mismo, en donde la experticia
científica proporcionada es de alguna forma interpretada a criterio del juez, en donde no
se establecería si dicha interpretación es correcta e incorrecta en impartir justicia, he ahí
la necesidad de que se determine en la norma penal (COIP), de que para estos casos debe
ser obligatorio el testimonio impartido por el experto, aprovechando que existe la
normativa suprema que es la constitución en donde se encuentra debidamente reglado la
intervención de los mismos en la audiencia y en si del procedimiento en forma general, y
específicamente al estar debidamente determinada la función de los peritos dentro del
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en su Art. 18, habla sobre
las obligaciones generales.
Metodología
La metodología utilizada para realizar este trabajo es el Método Analítico-Sintético, el
cual estudia los hechos a partir de la descomposición del objeto de estudio, en el presente
caso la normativa pertinente a la obligación que tienen los peritos de rendir su testimonio
dentro de las audiencias en el sistema acusatorio penal del Ecuador, dentro del
procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, la cual se encuentra debidamente reglamentada en el Código Orgánico Integral
Penal, y que se encuentra en conflicto con la norma Constitucional y la Reglamentación
Pericial, en cada una de las partes para examinarlas individualmente, y luego verificar al
analizar su totalidad a miras de determinar si es viable la derogación del artículo que
produce conflicto, buscando de forma impartir una justica de calidad que de la seguridad
de que se llegue a la verdad.
Resultados
Figura 1.- En la UAPI se practicaron 37.992 pericias en los 6 primeros meses del 2016.
Los datos proporcionados de la Fiscalía General del Estado indican que se realizan
alrededor de veintiún mil pericias en Medicina Legal, y además superan las ocho mil en
Psicología, dentro de la Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI), si analizamos a
simple vista podemos observar la cantidad de informes que los jueces deben analizar para
basar sus resoluciones, y si estas carecen de conocimientos de los mismos, se estarían
vulnerando derechos de los procesados y de las víctimas, es de ahí que surge la necesidad
de que estos informes deban ser sustentados por los expertos en estas áreas al momento
de la audiencia, por lo que el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal,
tiene que derogarse, ya que en su parte pertinente permite que los profesionales de las
oficinas técnicas de juzgados no requieran rendir su testimonio en la audiencia.
Discusión
Los jueces penales que son los encargados de impartir justicia en los tribunales y juzgados
del Ecuador, analizan estas experticias y toman decisiones en base su sana crítica, es lo
que se desprende y le otorga dentro del procedimiento expedito para la contravención
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, establecido en el COIP, violentando la
Constitución y norma expresa en el reglamento de los peritos.
El numeral 4 del Art. 76 de la Constitución trata sobre las garantías básicas que
aseguran el debido proceso y establece que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con
violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia
probatoria”; al no existir la defensa de su experticia, los profesionales de estas unidades
de investigación, ven afectado su trabajo ya que la validez probatoria de sus informes, se
reduce a lo que el juez determine, aceptándola como prueba o desechándola, así se ve
menospreciado el trabajo de los mismos.
El literal j) del Art. 76 de la Constitución se establece que: “Quienes actúen como
testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a
responder al interrogatorio respectivo.”; dejando claro que dentro las garantías del
debido proceso debe realizarse la comparecencia del experto y someterse al interrogatorio
respectivo, cosa que no ocurre en el procedimiento entablado en este trabajo.
El numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, en su inciso primero
indica: “Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de
violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus
informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán
valorados en la audiencia.”; dejando al libre arbitrio del juez interpretar lo plasmado en
la experticia para así fundamentar su motivación, de la apreciación de Couture nos enseña
que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal
y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre
de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente
a la prueba.
De la revisión de estos aspectos se determina que se vulnera el trabajo realizado por el
auxiliar de la justicia, para la resolución de los procesos y por la cantidad de los mismos,
como aseguramos la justicia impartida por el juez al desconocer temas específicos
inherentes a otras especialidades ajenas al Derecho, por tal motivo, debe ser derogado el
numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, y para una mejor
proporcionalidad de la justicia, someterse al interrogatorio para tener la debida
motivación el juzgador y llegar a la verdad, para que de esta manera no se vulnere ningún
derecho y garantía, establecida en la Constitución.
Referencia
Fiscalía entrega un servicio integral a las víctimas (2016). Ilustración de Peritajes por
Áreas (1er semestre 2016). Figura 1. Recuperado de
http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/72-boletines/2016/noviembre-
2016/302-fiscalia-entrega-un-servicio-integral-a-las-victimas
Bibliografía
• Constitución de la República del Ecuador (2008). Decreto Legislativo 0. Registro
Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito, Ecuador.
• Código Orgánico Integral Penal (2014). Suplemento. Registro Oficial Nº 180 de
10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador.
• Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Resolución del
Consejo Nacional de la Judicatura 40. Registro Oficial Edición Especial 125 de
28-abr.-2014. Última modificación: 05-ago.-2016.

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015 Conflictos en el Testimonio del Perito, Cesar Lasluisa 2017

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO CURSO DE PERITOS FORENSES Titulo Conflicto entre normas relacionadas a la obligación de rendir su testimonio el perito dentro de la audiencia en el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar (COIP), Constitución y el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Autor César Ricardo Lasluisa Melo, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. cesarlasluisa@gmail.com Resumen Abordar como objeto de estudio la normativa legal existente dentro del sistema acusatorio penal actual en el Ecuador, y el tema del testimonio de los peritos en el procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, específicamente de la no obligatoriedad de rendir su testimonio en la Audiencia, y solo presentar su informe, estableciendo el carácter de informativo al mismo. Los jueces al no ser especialistas en diversas áreas del conocimiento como Psicología, Medicina, etc.; se les dificultan interpretar las experticias realizadas en los mismos, en varios casos en que se requiera una explicación dentro de la Audiencia sobre un tema inherente al informe pericial., en donde podrían incurrir en errores al impartir justicia, violentando los derechos y garantías de los sujetos procesales. Determinar si se tendría que derogar el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, en lo referente a que los peritos no requieren rendir testimonio en la audiencia, ya que estos serán valorados por el juez a su sana critica. Palabras claves: Sistema acusatorio: Es aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito,
  • 2. asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado. Prueba: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Testimonio Pericial: Es el rendido por testigos escogidos después del hecho; trátese de testigos que son procurados para dar testimonio de ciertas condiciones y relaciones particulares del hecho, no perceptibles por el común de los hombres, sino por aquellas personas que tienen una habilidad o experticia especial. Sana Crítica: Fórmula que emplea el legislador para la valoración de muchos medios de prueba. En virtud de ella se deja la apreciación según su arbitrio, a los jueces y tribunales, pero sin que pueda ser manifiestamente equivocada, arbitraria, absurda o irracional (V. valoración de la prueba). Introducción Dentro del sistema jurídico ecuatoriano, se catalogan como legales las decisiones tomadas por la autoridad competente (juez) sobre pruebas realizadas dentro del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la validez de los informes periciales se someten al criterio del mismo, en donde la experticia científica proporcionada es de alguna forma interpretada a criterio del juez, en donde no se establecería si dicha interpretación es correcta e incorrecta en impartir justicia, he ahí la necesidad de que se determine en la norma penal (COIP), de que para estos casos debe ser obligatorio el testimonio impartido por el experto, aprovechando que existe la normativa suprema que es la constitución en donde se encuentra debidamente reglado la intervención de los mismos en la audiencia y en si del procedimiento en forma general, y específicamente al estar debidamente determinada la función de los peritos dentro del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en su Art. 18, habla sobre las obligaciones generales. Metodología La metodología utilizada para realizar este trabajo es el Método Analítico-Sintético, el cual estudia los hechos a partir de la descomposición del objeto de estudio, en el presente caso la normativa pertinente a la obligación que tienen los peritos de rendir su testimonio dentro de las audiencias en el sistema acusatorio penal del Ecuador, dentro del
  • 3. procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la cual se encuentra debidamente reglamentada en el Código Orgánico Integral Penal, y que se encuentra en conflicto con la norma Constitucional y la Reglamentación Pericial, en cada una de las partes para examinarlas individualmente, y luego verificar al analizar su totalidad a miras de determinar si es viable la derogación del artículo que produce conflicto, buscando de forma impartir una justica de calidad que de la seguridad de que se llegue a la verdad. Resultados Figura 1.- En la UAPI se practicaron 37.992 pericias en los 6 primeros meses del 2016. Los datos proporcionados de la Fiscalía General del Estado indican que se realizan alrededor de veintiún mil pericias en Medicina Legal, y además superan las ocho mil en Psicología, dentro de la Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI), si analizamos a simple vista podemos observar la cantidad de informes que los jueces deben analizar para basar sus resoluciones, y si estas carecen de conocimientos de los mismos, se estarían vulnerando derechos de los procesados y de las víctimas, es de ahí que surge la necesidad de que estos informes deban ser sustentados por los expertos en estas áreas al momento de la audiencia, por lo que el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, tiene que derogarse, ya que en su parte pertinente permite que los profesionales de las oficinas técnicas de juzgados no requieran rendir su testimonio en la audiencia.
  • 4. Discusión Los jueces penales que son los encargados de impartir justicia en los tribunales y juzgados del Ecuador, analizan estas experticias y toman decisiones en base su sana crítica, es lo que se desprende y le otorga dentro del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, establecido en el COIP, violentando la Constitución y norma expresa en el reglamento de los peritos. El numeral 4 del Art. 76 de la Constitución trata sobre las garantías básicas que aseguran el debido proceso y establece que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”; al no existir la defensa de su experticia, los profesionales de estas unidades de investigación, ven afectado su trabajo ya que la validez probatoria de sus informes, se reduce a lo que el juez determine, aceptándola como prueba o desechándola, así se ve menospreciado el trabajo de los mismos. El literal j) del Art. 76 de la Constitución se establece que: “Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.”; dejando claro que dentro las garantías del debido proceso debe realizarse la comparecencia del experto y someterse al interrogatorio respectivo, cosa que no ocurre en el procedimiento entablado en este trabajo. El numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, en su inciso primero indica: “Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia.”; dejando al libre arbitrio del juez interpretar lo plasmado en la experticia para así fundamentar su motivación, de la apreciación de Couture nos enseña que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. De la revisión de estos aspectos se determina que se vulnera el trabajo realizado por el auxiliar de la justicia, para la resolución de los procesos y por la cantidad de los mismos, como aseguramos la justicia impartida por el juez al desconocer temas específicos inherentes a otras especialidades ajenas al Derecho, por tal motivo, debe ser derogado el
  • 5. numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, y para una mejor proporcionalidad de la justicia, someterse al interrogatorio para tener la debida motivación el juzgador y llegar a la verdad, para que de esta manera no se vulnere ningún derecho y garantía, establecida en la Constitución. Referencia Fiscalía entrega un servicio integral a las víctimas (2016). Ilustración de Peritajes por Áreas (1er semestre 2016). Figura 1. Recuperado de http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/72-boletines/2016/noviembre- 2016/302-fiscalia-entrega-un-servicio-integral-a-las-victimas Bibliografía • Constitución de la República del Ecuador (2008). Decreto Legislativo 0. Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008. Quito, Ecuador. • Código Orgánico Integral Penal (2014). Suplemento. Registro Oficial Nº 180 de 10 de febrero de 2014. Quito, Ecuador. • Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 40. Registro Oficial Edición Especial 125 de 28-abr.-2014. Última modificación: 05-ago.-2016.