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DESCUENTO ESPECIAL A
LOS LECTORES DE LA
REVISTA JUSTICIA
JUSTICIA
Guatemala, Julio 2,014 500 Ejemplares No. 2
“Por el ejercicio de una judicatura digna”
LA COLEGIADA ACTIVA DEL MES
THELMA ALDANA
Por: Veraliz Martínez
DISTRIBUCIÓN
GRATUITA
FOTO: EL PERIÓDICO DIGITAL
¿CUÁNTO VALE LA
JUSTICIA?
Por: Pablo Piloña.
Decidí titular esta columna con una pregunta que
se hace muy frecuentemente dentro del sistema
de Justicia, pero con los fines más bajos y corruptos que nos
podamos imaginar. Y es que la salida más común para quienes
no pueden o no quieren actuar en un Estado de Derecho (aquel
estado en donde todo se resume al respeto de la Ley) es
buscarle precio a las “salidas” o a los “beneficios” que se
puedan conseguir al margen de lo ético, de lo correcto y de lo
legal. ¡Qué desperdicio resulta que esta poderosa pregunta la
formulen únicamente los mercenarios del derecho o los
padrotes de la Justicia! Cuando se trata de una cuestionante
con una profundidad muy valiosa que nos permitiría analizar de
fondo el quehacer de los operadores de justicia, profesionales
del Derecho o funcionarios fiscales. Al preguntarnos cuánto
vale la Justicia para cada uno de los que opera en ella, debe-
mos analizar las acciones que cada quien desempeña para la
exaltación y el respeto de la misma. Y es que, como dijo
Nietzsche: “El valor de una cosa consiste en lo que se haga por
obtenerla”. He ahí la responsabilidad o la culpa que cada quien
tiene en relación a la valoración que se le dé a la Justicia: El
abogado corrupto que conforma su red de operadores judicia-
les, a quienes soborna para que sus casos avancen a su
conveniencia, está dándole a la Justicia el valor más bajo en
cuanto a la parte ética, moral y de Derecho. Pero si hay un
operador de Justicia preocupado por respetar lo que la Ley le
indica, y no se deja influenciar por ninguna de las partes ni
presionar por factores internos o externos, este funcionario está
haciendo que la Justicia valga más que el oro. El valor de la
Justicia se construye o se destruye cada día, en cada juzgado
o sala, en todos los bufetes y en todas las fiscalías. En cada
espacio donde se desarrolle una acción que será amparada
bajo la figura de la Justicia, se está definiendo cuánto será lo
que esta valdrá, y si su valor será definido por sucios billetes,
por oscuras influencias, o por un claro apego al Derecho o por
el resplandeciente brillo de la ética. Mantener en la Justicia el
valor más alto no es tarea exclusiva de los profesionales de las
diferentes ramas del Derecho, se trata más bien de una
responsabilidad social en la que todos estamos llamados a
participar. De esa cuenta que mis aportaciones van en la línea
de una meta muy importante para nuestro país: Hacer que la
Justicia sea rotundamente valiosa e impagable para los que la
quieran prostituir.
SISTEMAS JUDICIALES
COMPARADOS.
Por M.A. Geisler Smaille Pérez
Domínguez (Juez).
Se pretende realizar una breve complicación del Poder Judicial
existente en los países que conforman Centro Americana,
tomando como base el sistema Guatemalteco, estableciendo
como se Integra la Corte Suprema de Justicia, como se efectúa la
designación de los magistrados que integran la Corte Suprema
de Justicia, los requisitos que deben cumplir, como se organiza
tanto en su forma Jurisdiccional, como Administrativa, esto con el
fin de realizar un análisis de cada uno de los Países que forman
parte de Centro América siendo Guatemala, Honduras Salvador
Nicaragua, Costa Rica y Panamá, y con ello lograr una compara-
ción del Poder Judicial existente en cada uno de los países y
establecer conclusiones con el fin de establecer similitudes y
diferencias, esto como un aporte para todos aquellos profesiona-
les del Derecho que deseen tener acceso a documentación
concreta y recopilada sobre el Poder Judicial que existe actual-
mente a nivel de Centro América. EL PODER JUDICIAL EN
CENTRO AMÉRICA: Dada la importancia que tiene la adminis-
tración de justicia, se hace necesario establecer una comparativa
entre el poder judicial existente en la actualidad a nivel Centro
América, estableciendo la forma como se integra, forma de
administración, y al final establecer diferencias y similitudes en
cuanto al funcionamiento jurisdiccional. Es necesario establecer
una breve definición de que debe entenderse por Poder Judicial
debiendo considerarse a este como El conjunto de órganos que
tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en
resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que
surjan entre los ciudadanos y entre éstos y los poderes públicos.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece
en el artículo 203. “ …. La justicia se imparte de conformidad con
la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los
tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecu-
ción de lo juzgado. ...” PODER JUDICIAL GUATEMALTECO:
La función jurisdiccional le compete exclusivamente esta función
dentro del Poder Judicial a la Corte Suprema de Justicia, dentro
de sus funciones le compete la resolución de los recursos que
son de su competencia, en materia civil, los recursos de Casa-
ción; en materia penal los recursos de casación y revisión; en
materia constitucional los recursos de Amparo que son de su
competencia de acuerdo con lo que establece la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Código Procesal
Civil y Mercantil, Código Procesal Penal. La Segunda Instancia
jurisdiccional, para resolución de recursos de Apelación está a
cargo de las Salas de Apelaciones, en los ramos civil y mercantil,
penal, laboral, familia, menores. La primera instancia está a cargo
de Jueces de los ramos penal, civil y mercantil, laboral, familia y
menores. La designación de los integrantes de la Corte Suprema
de Justicia y de los Magistrados de las Salas de Apelaciones,
corre a cargo del Congreso de la República quienes eligen de
una nómina que les es presentada por las Comisiones de
Postulación respectivas. La integración de estas comisiones está
dispuesta en la Constitución Política, que indica en su artículo
215: Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de
la República para un período de cinco años, de una nómina de
veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación
integrada por un representante de los Rectores de las Universida-
des del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de
Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del
país, un número equivalente de representantes electos por la
Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala y por igual número de representantes electos por los
magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás
tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La
elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votacio-
nes tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la
integración de la nómina de candidatos no se aceptará ninguna
representación. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://
justiciagt.blogspot.com/
COORDINADORA GENERAL:
VERÓNICA GALICIA
ENTREVISTAS Y REPORTAJES:
VERALIZ MARTÍNEZ
COLUMNISTA Y CARICATURISTA:
PABLO PILOÑA.
REVISTA DIGITAL:
IVAN BARRIENTOS STUBSS
DIRECCIÓN http://justiciagt.blogspot.com/
3a. calle 8-43 zona 1, Guatemala, Ciudad. Teléfono 4810-7570
CADA AUTOR ES RESPONSABLE DE LO QUE PUBLICA
JUSTICIA
LA REPARACIÓN DENTRO DE LA FUN-
CIÓN CONCILIADORA
DEL JUEZ DE PAZ DESDE UNA
PERSPECTIVA POLÍTICA CRIMINAL Por:
M.A. Carlos Arsenio Pérez Cheguen. (Juez)
La Política Criminal, es el conjunto de decisiones, instrumentos y
reglas que utiliza el Estado para orientar el poder penal (coerción
estatal), con el objetivo de hacer frente y dar una respuesta al
fenómeno criminal, lo que implica una activa participación de los
distintos Organismos del Estado y especialmente del Organismo
Judicial, con un alto protagonismo de los Jueces y Magistrados
en su labor de administrar justicia pronta y cumplida. Y es en ese
marco conceptual, que la figura del Juez de Paz asume una
posición fundamental por constituirse –especialmente en el
interior del país- en la “Justicia de primera mano”, para los
habitantes de las distintas comunidades. Ante tal situación de
compromiso y responsabilidad en que se encuentran los Jueces
de Paz, dentro de la administración de justicia, surge la interro-
gante, ¿cual es la perspectiva Político Criminal que tiene el Juez
de Paz en su función de administrar justicia desde su papel –rol-
de pacificador social, en la búsqueda de solucionar la conflictivi-
dad social? En consideración al cuestionamiento anterior en el
presente ensayo se considera y plantea la siguiente hipótesis:
“El establecimiento de una Política Criminal democrática requiere
que el poder estatal se restrinja a los casos verdaderamente
graves, y otorgue nuevas respuestas a aquellos conflictos
(criminalizados o no) que no representen un alto impacto social,
permitiendo el ingreso de los intereses de la víctima a través de
diferentes mecanismos jurídicos, abandonando de esta forma el
modelo de Justicia punitiva y encaminándose hacia la construc-
ción de un modelo de Justicia Reparadora”. Se hace referencia
a una Política Criminal Democrática, por cuanto que es un
presupuesto fundamental dentro de un régimen que intenta
transitar por la vía de las naciones democráticas del mundo, toda
vez que sería contradictorio pretender una democracia en las
distintas esferas nacionales (política, económica, social, Jurídica,
etc.), y dejar a la zaga el elemento que precisamente funciona
como controlador y límite del poder penal del Estado –par evitar
con ello el abuso y arbitrariedad en su utilización- como lo es
precisamente la Política Criminal, que deberá ser democrática si
en realidad Guatemala como nación desea ser una nación
democrática. En el presente ensayo se realizará un análisis
sobre algunos planteamientos teóricos y doctrinarios, relaciona-
dos con los elementos propios de la Política Criminal y sus
características, la utilización de la Conciliación como método
alternativo de resolución de conflictos dentro de la función del
Juez de Paz desde una perspectiva Político Criminal, y la
reparación a la victima por el daño producido, como elemento
fundamental en la construcción de la paz social. El objetivo del
presente ensayo, entonces, es dejar establecido que la función
del Juez de Paz es protagónica y esencial en el logro de la paz
Jurídica que nos encauza hacia la paz social, al ser parte
fundamental del funcionamiento de la Política Criminal del
Estado, siempre y cuando se comprometa con la construcción de
un modelo de Justicia Reparadora, en beneficio de lograr el
resarcimiento de la víctima por el daño recibido. EL TEXTO
COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/
REUNIÓN DE TRABAJO CON LA SECRETARIA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, RAQUEL
VIELMAN, CON RENY BAKE, JUEZ VERÓNICA GALICIA
Y EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
PRESIDENCIA ENRIQUE LEAL. Foto Fatima Galicia.
SOCIALES
El Diputado Leonel Lira, trabaja en un Proyecto de Reformas a la Ley PINA, con los Jueces
de Control de Ejecución de Medidas: Verónica Galicia y Carlos Pérez; con las Fiscales
Gina Ortíz y Flora Solares; la Abogada María del Carmen Baldizón; y además: Mariela
Barrios, Flor de María Barrera, Mirna Aldana, Elida Girón, Roxana Rodríguez, Mónica
Muñoz y Alfredo Figueroa. El Asesor del Congreso: Rafael Rodríguez. Foto-Sergio Lobos.
COMO SE LOGRA LA
REINSERCIÓN DE LOS
ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL.
Por: Verónica del Rosario Galicia Marroquín.(Juez)
En la fase de ejecución del proceso de adolescentes en conflicto
con la ley penal se trabaja para alcanzar los fines establecidos el
artículo 255 de la Ley PINA, entre los cuales se encuentra como
principal objetivo lograr la reinserción en la sociedad y en la
familia de los adolescentes que han encuadrado sus conductas
en tipos penales y que se encuentran sancionados mediante
sentencia debidamente ejecutoriada. Se considera que esta
fase del proceso es la más importante, en virtud de que en ella
se debe cumplir con las metas y objetivos que el Estado de
Guatemala ha trazado para cada adolescente sancionado, las
cuales se encuentran plasmadas en el plan individual y el
proyecto educativo ordenado en el artículo 256 de la referida ley
con el objeto de entregar un buen producto a la sociedad
guatemalteca. Pero, se logrará este objetivo? Podrá reinsertar-
se en la sociedad un pandillero o un adolescente con inclinacio-
nes a delinquir? Desde mi experiencia como juez de la fase de
ejecución considero que es posible lograr estos objetivos. Pero
como se logran? A continuación describo el trabajo que se
realiza con cada adolescente sancionado y los resultados
alcanzados. Firme la sentencia dictada en contra de un adoles-
cente en conflicto con la ley penal, ésta se remitirá de inmediato
a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la
República o equivalente para la elaboración del Plan Individual y
Proyecto Educativo, el cual es trabajado por equipos técnicos
compuestos por psicólogos, pedagogos y trabajadoras sociales,
quienes hacen una evaluación del adolescentes en forma
particular y desde cada perspectiva profesional, agendando los
temas y actividades que se deben ir abordando con los adoles-
centes sancionados a lo largo de su sanción . Una vez aprobado
por el juez que dicta la sentencia, el Plan Individual y el Proyecto
Educativo, no se podrá reformar salvo que incumpla manifiesta-
mente los objetivos del procedimiento o restrinja derechos
fundamentales no fijados en sentencia. Cuando este plan y este
proyecto es aprobado se remite el expediente al Juzgado de
Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal, sus funciones se encuentra reguladas de
conformidad a lo que establecen los artículos 106 y 257 de la Ley
PINA, actualmente es un juzgado pluripersonal con competencia
territorial para toda la República, tomando en cuenta que la
pluripersonalidad de los juzgados forma parte de los siete ejes
transversales de la Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la cual se pretende lograr una mayor econom-
ía, optimizando la administración de los recursos del Organismo
Judicial y celeridad en la función jurisdiccional y de gestión de los
diversos órganos jurisdiccionales en materia penal, para procurar
una administración de justicia eficaz. Los casos se designan de
manera aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el
juzgado. Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo
Judicial. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://
justiciagt.blogspot.com/
JUSTICIA
Derechos Fundamentales
relacionados con la
Seguridad Social
Por: M.A. Ana Marina Pimentel
Piedrasanta (Juez).
Se considera relevante hacer notar que en países pobres como
en el caso de Guatemala, la salud es el único “activo” con el que
cuentan los habitantes para sufragar sus necesidades de alimen-
to, vestido, trabajo, superación y tener mejores expectativas de
vida. En ese sentido, es importante hacer notar que ese “activo”,
constituye la herramienta que le sirve al ser humano para luchar
por su bienestar y desarrollo, por ello, su protección adquiere
mayor relevancia al proteger al más privilegiado de los derechos:
la vida. Además se estima necesario que se reconozca como
grupo vulnerable a las personas que se encuentran sufriendo de
enfermedades terminales, las cuales pueden padecer cualquier
persona sin distinción de edad, raza, sexo, condición social y
económica; por lo que, se considera relevante garantizar en forma
oportuna la salud y la vida, en virtud que como consecuencia de
su violación podría acaecer su deceso, lo cual sería un hecho
irremediable.
Generalidades: El tratadista Ballaguer Callejón, afirma que: “los
derechos fundamentales configuran normas decisivas para definir
el modelo constitucional de sociedad, porque el Estado de
Derecho, ciertamente, es la condición y al mismo tiempo, el efecto
de la existencia y garantía de los derechos fundamentales”. Por
tanto, la realidad de los derechos fundamentales no pueden
quedar reducida a una mera relación de carácter unidimensional
entre el Estado y el individuo, en ese sentido el Tribunal Constitu-
cional de España en la sentencia dictada dentro del proceso
25/1981, establece que: “los derechos fundamentales son
derechos subjetivos, derechos de los individuos, no solo en
cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en
cuanto a garantizar un status jurídico o de libertad en un ámbito
de la existencia” En una concepción objetiva, los derechos y
libertades fundamentales son presupuestos de consenso del
sistema social y político, como resultado del acuerdo básico de
los ciudadanos y de las fuerzas políticas, por ello, tienen una
función legitimadora, informadora y axiológica, es decir, los
derechos fundamentales tienen una dimensión institucional que
los convierte, como ha tenido ocasión de precisar el referido
Tribunal Constitucional Español, en “elementos esenciales del
ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto a
configurarse como marco de una convivencia humana justa y
pacífica.” En ese sentido, se desarrollaran los derechos funda-
mentales que se encuentran interrelacionados con la seguridad
social, como lo son, entre otros el derecho a la vida, a la salud y
el derecho de la igualdad, los cuales son inherentes a la persona
por el hecho mismo de serlo, observase y llevarse al grado
máximo de observancia, encontrándose el Estado obligado a
dictar las medidas tendientes para la satisfacción de los mismos.
Derecho a la Vida: El derecho fundamental a la vida se encuen-
tra constitucionalmente reconocido y protegido en el artículo 3 de
la Constitución Política de la República de Guatemala y los
estándares internacionales en materia de derechos humanos,
como una obligación fundamental del Estado, en virtud que se
afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, debiéndose organizar el Estado para proteger a la
persona, por ello debe garantizar a los habitantes la vida y su
desarrollo integral, por lo que, este derecho tiene un fin supremo y
merece protección.
El derecho a la vida según Balaguer Callejón es “prius” respecto
a los demás derechos, un presupuesto sobre el que descansan
todas las posibilidades de la libertad y el despliegue de la perso-
nalidad que la norma constitucional protege como exigencias de
la dignidad de la persona. En ese sentido se ha expresado el
Tribunal Constitucional de España, que el derecho a la vida es
“esencial y troncal en cuanto al supuesto ontológico sin el cual,
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LAS TIPOLOGÍAS EN
LA DOCTRINA
Por: Licenciada Sonia Elizabeth
Godoy Flores (Fiscal).
El estudio de las Tipologías en la Doctrina, es considerado en
el constitucionalismo, como surgimiento de la monarquía,
pretendiendo darle a Carta otorgada por un rey, es decir que a
dichas cartas le dan rango de Constitución
(Monarquía), surgimiento de los regímenes Políticos y dentro
del Constitucionalismo lo medular como resultado de revolu-
ciones y pacto de hombres libres “ La Constitución”, como
garantía de Derechos Fundamentales. Organización del
Estado. 1.HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO: Es
preciso hacer referencia del surgimiento de los derechos que
los estados han tenido que reconocer a las personas que
conforman el pueblo, y la manera como los han dejado
plasmados para ser garantizados, es así como “ En las
primeras declaraciones de derechos como el Bill of Rights del
año 1689, en Inglaterra; las declaraciones de las ex colonias
norteamericanas, sobre todo la de Virginia del año 1776 , y las
primeras 10 enmiendas de la Constitución Federal de los
Estados Unidos de América; la Déclaration des droits de
l’homme et du citoyen de 1789, en Francia. Todas ellas fueron
producto de las grandes revoluciones liberales que, frente al
absolutismo, dieron vida al Constitucionalismo moderno. Así,
las declaraciones de derechos son, junto a la búsqueda de una
regulación equilibrada de los poderes públicos, uno de los dos
grandes temas de todo el constitucionalismo..” Del constitucio-
nalismo y sus antecedentes como la existencia misma del
Estado los ciudadanos como: Hombres Libres, este estado les
faculta a limitar la acción de en base a sus derechos a los
gobernantes. También es oportuno lo citado por el tratadista
Luis María Díez Picazo: “ En los albores del constitucionalismo,
la prioridad de la declaración de derechos respecto del
establecimiento mismo de la organización política se sostenía
con absoluta coherencia, para el constitucionalismo, la única
finalidad legítima del estado es proteger esos derechos. El
caso de la Francia revolucionaria con la Declaración de 1789 y
la Constitución de 1791, es paradigmático a éste respecto; y
de alguna manera, lo sigue siendo, ya que la vigente constitu-
ción de 1958, en vez de recoger su propia declaración de
derechos, sigue remitiéndose a la 1789. Las declaraciones de
derechos normalmente siguen estando al inicio del texto
constitucional; lo que tiene sin duda un alto valor simbólico al
recordar que una constitución no solo es frame of goverment o
regulación equilibrada de poderes públicos “Toda sociedad en
la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la
separación de poderes establecida, no tiene constitución.”
Teniendo como base lo aseverado por el doctor Cayetano
Núñez Rivera “Que Estados Unidos fue la primera nación del
mundo que se dotó de una Constitución codificada; la influen-
cia norteamericana sobre Iberoamérica, fue enorme sobre el
proceso independentista y como fuente inspiradora para la
confección de textos constitucionales en períodos. Las razones
para esta afirmación son obvias, en primer lugar, los Estados
Unidos fueron el primer pueblo americano, que consiguió
emanciparse de un Imperio Europeo, constituyendo por tanto
un ejemplo a imitar para los restantes países del continente.
No solo es el primer texto constitucional codificado y escrito
sino también el de mayor vigencia en el mundo, más de
doscientos años avalan a un texto que fue el primero en
plasmar el Estado de Derecho. La influencia del constituciona-
lismo americano en el mundo ha sido enorme, su carácter
original y sus principios han inspirado la mayor parte del
constitucionalismo.”. 2. CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN
POLÍTICO: Es común al referirse a Regímenes Políticos y
Sistemas políticos también denominarlos como formas de
gobierno, formas de Estado y Sistema de Gobierno, es decir
utilizar cualquiera de los anteriores nombres indistintamente;
éstas en base al estudio de las diferentes formas de organiza-
ción Jurídicas, Institucionales y políticas en los Estados.
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JUSTICIA
CONSTRUCCIÓN DEL
PLURALISMO JURÍDICO EN
AMÉRICA LATINA
Por: M.A. Lesbia Marleny Sis Chén (Abogada del
Instituto de la Defensa ´Pública Penal).
El pluralismo jurídico permite visualizar la coexisten-
cia de una pluralidad de sistemas jurídicos de
naturaleza diferente, en un Estado. Sin embargo,
constituye más que esto, implica una respuesta ante
la dinámica social diversa, necesaria para la convi-
vencia armónica de las diversas culturas. América
Latina, especialmente Suramérica, ha iniciado un
proceso de renovación de la visión de Estado,
transitando al reconocimiento de un Estado Plural,
que debe responder a la necesidad del conjunto de
naciones que lo conforman. Algunos ordenamien-
tos nacionales tienen plenamente definido el reco-
nocimiento del ejercicio jurisdiccional por parte de
los pueblos indígenas como la aplicación de sus
normas en sus territorios. En otros Estados, como
Guatemala, las disposiciones constitucionales sobre
este derecho son generales, pero se ven fortaleci-
das con los estándares internacionales, que también
forman parte del bloque de constitucionalidad. Este
documento constituye un aporte para la reflexión y
análisis sobre los fundamentos para forjar Estados
plurales, incluyentes y respetuosos de la diversidad
de pueblos, sus formas de vida, pensamiento,
cultura, visión y todos aquellos elementos que los
convierten a cada uno en nación. 1. Origen del
pluralismo jurídico: La concepción monista del
derecho es el producto histórico de la formación de
los Estados nacionales que nacen de la disolución
de las sociedades medievales. Éstas fueron pluralis-
tas en sus orígenes, puesto que existía un orden
jurídico de la Iglesia, del Imperio, de los feudos, de
las cofradías, de las corporaciones, etc. El Estado
moderno nació de la eliminación y de la absorción
de esa pluralidad de sistemas jurídicos. Se trató de
un proceso de monopolización de la producción
jurídica. Esta es la razón que explica cierta tenden-
cia a identificar el derecho con el derecho estatal.
La noción de pluralismo jurídico puede considerar la
hipótesis de una heterogeneidad de sistemas
jurídicos, conviviendo en un mismo ámbito espacial
y temporal de validez. Una concepción pluralista del
derecho disuelve la ecuación entre espacio jurídico
y espacio territorial que quisiera que a un territorio
determinado corresponda un sólo sistema jurídico y
que a todo sistema jurídico corresponde un territo-
rio. Una visión pluralista del derecho permite admitir
la coexistencia de una pluralidad de sistemas
jurídicos de naturaleza diferente, tales como los
sistemas jurídicos supra-estatales (orden jurídico
internacional), órdenes jurídicos supranacionales,
(como el orden jurídico de la Unión Europea),
órdenes jurídicos infraestatales (como los órdenes
jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasna-
cionales o desterritorializados (como el orden
jurídico propio a un grupo transnacional de socieda-
des comerciales o el orden jurídico eclesiástico). El
pluralismo jurídico que no presupone ninguna
relación de dependencia o de independencia de un
sistema respecto a otro u otros, explica mejor la
realidad jurídica. No obstante, este argumento no
resulta convincente sólo por el simple hecho de
observar una pluralidad de sistemas.
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LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Por: M.A. LESBIA ELIZABETH GUZMAN
VALLE (Juez).
El presente trabajo ha sido realizado, con el objeto de tratar la
importancia que reviste la prueba en el proceso, la definición y
concepto de prueba que varios autores indican al respecto. La
actividad probatoria dentro del proceso, el objeto de la prueba, la
libertad probatoria, los hechos exentos de prueba, la utilidad de la
prueba, el elemento de prueba, el medio de prueba, el órgano de
prueba, la fuente de la prueba. La prueba indirecta o indiciaria su
importancia y su uso, los principios que inspiran a la prueba. Los
medios de prueba que regula la ley penal, la prueba anticipada y
cuando es oportuna. Los requisitos que debe cumplir la prueba, la
finalidad que conlleva. Además la importancia de la prueba
indiciaria y la efectividad de la misma. La prueba debe demostrar
la verdad de un hecho o de hechos, debe cumplir una función
dentro de un proceso; porque a través de ella se podrá establecer
la veracidad de un hecho. Asimismo, la cual debe llenar ciertos
requisitos para ser admitida, para probar una determinada
proposición formulada. Al tratarse el tema de libertad probatoria,
existe igualdad entre las partes, quienes tendrán la oportunidad de
probar una de las partes probar lo afirmado y la otra parte desva-
necer esa proposición, estando cada uno en la disponibilidad de
buscar esos medios y aportarlos al proceso. Por ello es de vital
importancia la utilidad que debe tener la prueba, no siendo
cualquier prueba sino la necesaria y útil al proceso. Teniendo el
Juzgador, la ardua labor de valorar los medios a través de un
proceso mental y jurídico, que le permitirá concatenar los medios
sometidos a su conocimiento, para esclarecer la verdad de los
hechos, y otorgarles el valor que corresponda. En relación a la
prueba indirecta o indiciaria, es importante indicar la utilidad que
brinda, para esclarecer determinada situación, permitiendo a los
Juzgadores tomar en cuenta dicha prueba, al señalar ciertas
circunstancias que conllevan a un punto preciso, esclarecer la
veracidad de un hecho, al ordenar en forma lógica cada uno de los
acontecimientos acaecidos y centrarse en un punto central, que
dará como resultado la confirmación de un hecho. LA PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL: I.- LA PRUEBA: El autor Eduardo M
Jauchen, indica: Prueba: Tiene varias acepciones, incluso dentro
del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como “medio de prueba”
para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en
definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido estos
introducidos al juicio oficiosamente o por producción de parte. Se
denomina a la acción de probar, como aquella actividad que
deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdic-
cional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que
afirmar y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en
cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de
investigación integral en el proceso penal referente al imperativo
de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano
requirente y el decisor. Con el vocablo se denomina además lo
“probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de
conocimiento producido en le juez por los distintos elementos
producidos en el proceso”. Asimismo el autor refiere: Noción de
prueba. Toda sentencia que pone fin a un proceso penal, implica
invariablemente determinar la existencia o inexistencia del hecho
que constituye el objeto del mismo, configurando esta faz de la
materia puramente fáctica sobre la cual recaerá la aplicación de la
ley al caso particular. En cuanto a lo indicado por el autor, quien
considera que invariablemente se debe probar la existencia o
inexistencia del hecho, es esa la finalidad que tiene la prueba
establecer si es cierto lo indicado por parte que se considera
afectada en un derecho, asimismo el contrario también tiene la
oportunidad de rebatir esa afirmación, también aportando prueba.
El diccionario de Manuel Ossorio indica: Prueba. Conjunto de
actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole,
se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos
aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respecti-
vas pretensiones litigiosas. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO
EN: http://justiciagt.blogspot.com/
JUSTICIA
Por: Veraliz Martínez.
UNA MUJER VISIONARIA Y
COMPROMETIDA.
EX-MAGISTRADA DE LA
CORTE SUPREMA Y
FISCAL GENERAL :
THELMA ALDANA
La magistrada Thelma Aldana quien llegó a la
Corte Suprema de Justicia, luego de un proceso
de postulación y sobre todo una carrera judicial,
se puede decir que empezó desde abajo hasta
llegar a la cima, dejando un legado y huella en la
Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial.
A continuación una entrevista de frente con la
única mujer dentro de los trece magistrados que
conforman la CSJ y OJ.
¿Cuáles han sido las metas alcanzadas a la
fecha como magistrada de la CSJ?
´´Lo más importante ha sido Impulsar la Justicia
especializada con enfoque de género, la creación
de juzgados y tribunales especializados en femi-
cidios, porque cuando esta corte tomó posesión
en octubre del año 2009, había pasado con
exceso el plazo que da el artículo 15 de la Ley
Contra el Femicidio para crear órganos jurisdic-
cionales especializados, de tal manera que esa
gestión que afortunadamente ha dado sus frutos,
creo que ha sido relevante especialmente para
las miles de mujeres que sufren y han sufrido
violencia en silencio y para aquellas que han
fallecido producto de esta sociedad patriarcal que
invisibiliza y discrimina a la mujer guatemalteca´´.
¿El legado como Presidenta de la CSJ?
´´Para mí fue muy importante haber recorrido
todo el país cuando fui Presidenta de la Corte,
haber estrechado la mano de juezas y jueces del
interior del país, de personal auxiliar judicial, a
donde nunca había llegado un presidente ni un
magistrado de la Corte, haber escuchado sus
necesidades, haber compartido con ellos, haber
tratado de ayudarlos en las diferentes gestiones
que me plantearon´´. Un año es corto para aten-
der a todo el país, pero algo logré, algo intenté,
para mí fue una gran satisfacción.
Mantuve siempre comunicación con las juezas,
jueces, con los trabajadores en general del Orga-
nismo Judicial, tuve la suerte de recibir un reco-
nocimiento del sindicato de trabajadores del OJ,
cuando me lo entregaron me indicaron que
nunca habían entregado un reconocimiento
y que era primera vez y no lo han vuelto
hacer. De tal manera que para mí ese reconoci-
miento, como todos los que gracias a Dios recibí,
estimulan para seguir trabajando con dedicación.
Siempre ha creído en lo que hago, siempre en
cualquier trabajo que me he desempeñado he
tratado de entregarme con sinceridad, creyendo
firmemente en lo que estoy haciendo. Esta expe-
riencia en la Corte para mí ha sido muy valiosa,
cada día desde que inicié he tratado de hacer las
cosas lo mejor que se pueda, desempeñando
mis funciones, con dedicación, con honradez,
con transparencia, no ha sido fácil y no es fácil;
siempre hay personas afortunadamente en
minoría, tratan de entorpecer el trabajo que uno
realiza.
¿Cómo ve la función de ser juez?
Yo sé que la función de ser juez es difícil, yo
comprendo a quienes están desempeñando la
judicatura, que nuestros fallos no siempre son
del agrado de determinados sectores, pero que
nuestra obligación
es responder conforme a derecho, conforme a
las constancias procesales, le guste a quien le
guste, esa es nuestra misión, esa es nuestra
función. I
¿Obstáculos que ha enfrentado y que sigue
enfrentado para ejercer su función? ´´Que
todavía estoy enfrentando, que es la burocracia
FOTO: EL PERIÓDICO.COM.GT
INVESTIDURA COMO PRESIDENTA DEL ORGANISMO
JUDICIAL. Foto: Nuestro Diario Digital.
JUSTICIA
querido que todos estos procesos administrativos
fuesen más rápido, fuesen más eficientes, pero hay
una burocracia excesiva que limita la función que
se quiere desarrollar. Esa misma burocracia en
lugar de ayudar, colaborar con los juzgados al final
vienen a entorpecer la función de los tribunales,
porque su obligación es darles todo el equipo, todo
el mobiliario, todos los insumos que se requieren
para que funcione adecuadamente, pero no llegan
a tiempo, no llegan de calidad, no llegan en la
forma que deben entregarse. ´Yo durante mi presi-
dencia, lo decía un poco en broma… ´´Señores
gerentes les presento a los señores y señoras
jueces, para que supieran a quienes se debían´´.
Cuando nosotros tomamos posesión en la Corte, la
parte gerencial administrativa era superior a la
judicatura, entonces hubo que hacer un esfuerzo
para ubicarlos donde deben estar, la parte geren-
cial administrativa sirviendo a la parte jurisdiccional,
para mí ese es el mayor obstáculo que habido y
sigue habiendo en el Organismo Judicial.
¿Cómo mujer ha enfrentado obstáculos en su
labor?
Desde luego que ha habido obstáculos , el mayor
obstáculo es el pensamiento patriarcal, el pensa-
miento propio de esta sociedad de la que no son
ajenos funcionarios del OJ, incluyendo mujeres,
juezas, jueces, personal administrativo a todo nivel,
ese es el mayor obstáculo, pero yo he ejercido la
magistratura exigiendo
cuando la corte ha aprobado la implementación de
un juzgado o un tribunal, no me he quedado solo
con el acuerdo de la Corte, sino que he luchado por
su implementación y he exigido que se haga el
trabajo, no ha sido fácil, ha sido un tarea compleja,
si bien he tenido el apoyo de algunos funcionarios,
otros se han resistido, producto de esa misma
cultura patriarcal, contra eso hay que luchar induda-
blemente, al final se ha logrado con mucho esfuer-
zo, con mucha exigencia, pero se ha logrado y esa
lucha la mantendré hasta octubre, cuando me
corresponde entregar el cargo.
¿La misión para el año nuevo y conclu-
sión de su período en la CSJ?
Mi misión principal es consolidar la justicia
especializada con enfoque de género en el
país, para ese fin tengo varias metas que
debo de cumplir, y así mismo como integran-
te de la Cámara civil dejar al día el trabajo
que le corresponde en la vocalía.
¿Qué mensaje daría a los jueces y jue-
zas?
El mensaje para los jueces y las juezas, para
magistrados y magistradas y de otros tribu-
nales de igual categoría, es que luchen
siempre por la independencia judicial, por la
independencia en la judicatura, porque la
independencia judicial ataña a toda la institu-
ción, pero también la independencia en la
judicatura al momento de tener un proceso y
dictar sentencia, deben de tener total auto-
nomía y total independencia, esa debe ser la
lucha permanente, y luego luchar personal-
mente porque tienen derecho a la carrera
judicial a ubicarse en diferentes posiciones,
de jueces de paz a jueces de primera instan-
cia, de jueces de primera instancia a Corte
de Apelaciones, de Corte de Apelaciones a
Corte Suprema de Justicia, ese es el dere-
cho de los jueces y las juezas, que hay
diferentes grupos de presión, pero al final su
calidad tanto como profesionales, como
calidad moral deben imponerse ante las
presiones que puedan sufrir.
INVESTIDURA COMO
FISCAL GENERAL
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  • 1. DESCUENTO ESPECIAL A LOS LECTORES DE LA REVISTA JUSTICIA JUSTICIA Guatemala, Julio 2,014 500 Ejemplares No. 2 “Por el ejercicio de una judicatura digna” LA COLEGIADA ACTIVA DEL MES THELMA ALDANA Por: Veraliz Martínez DISTRIBUCIÓN GRATUITA FOTO: EL PERIÓDICO DIGITAL
  • 2. ¿CUÁNTO VALE LA JUSTICIA? Por: Pablo Piloña. Decidí titular esta columna con una pregunta que se hace muy frecuentemente dentro del sistema de Justicia, pero con los fines más bajos y corruptos que nos podamos imaginar. Y es que la salida más común para quienes no pueden o no quieren actuar en un Estado de Derecho (aquel estado en donde todo se resume al respeto de la Ley) es buscarle precio a las “salidas” o a los “beneficios” que se puedan conseguir al margen de lo ético, de lo correcto y de lo legal. ¡Qué desperdicio resulta que esta poderosa pregunta la formulen únicamente los mercenarios del derecho o los padrotes de la Justicia! Cuando se trata de una cuestionante con una profundidad muy valiosa que nos permitiría analizar de fondo el quehacer de los operadores de justicia, profesionales del Derecho o funcionarios fiscales. Al preguntarnos cuánto vale la Justicia para cada uno de los que opera en ella, debe- mos analizar las acciones que cada quien desempeña para la exaltación y el respeto de la misma. Y es que, como dijo Nietzsche: “El valor de una cosa consiste en lo que se haga por obtenerla”. He ahí la responsabilidad o la culpa que cada quien tiene en relación a la valoración que se le dé a la Justicia: El abogado corrupto que conforma su red de operadores judicia- les, a quienes soborna para que sus casos avancen a su conveniencia, está dándole a la Justicia el valor más bajo en cuanto a la parte ética, moral y de Derecho. Pero si hay un operador de Justicia preocupado por respetar lo que la Ley le indica, y no se deja influenciar por ninguna de las partes ni presionar por factores internos o externos, este funcionario está haciendo que la Justicia valga más que el oro. El valor de la Justicia se construye o se destruye cada día, en cada juzgado o sala, en todos los bufetes y en todas las fiscalías. En cada espacio donde se desarrolle una acción que será amparada bajo la figura de la Justicia, se está definiendo cuánto será lo que esta valdrá, y si su valor será definido por sucios billetes, por oscuras influencias, o por un claro apego al Derecho o por el resplandeciente brillo de la ética. Mantener en la Justicia el valor más alto no es tarea exclusiva de los profesionales de las diferentes ramas del Derecho, se trata más bien de una responsabilidad social en la que todos estamos llamados a participar. De esa cuenta que mis aportaciones van en la línea de una meta muy importante para nuestro país: Hacer que la Justicia sea rotundamente valiosa e impagable para los que la quieran prostituir. SISTEMAS JUDICIALES COMPARADOS. Por M.A. Geisler Smaille Pérez Domínguez (Juez). Se pretende realizar una breve complicación del Poder Judicial existente en los países que conforman Centro Americana, tomando como base el sistema Guatemalteco, estableciendo como se Integra la Corte Suprema de Justicia, como se efectúa la designación de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, los requisitos que deben cumplir, como se organiza tanto en su forma Jurisdiccional, como Administrativa, esto con el fin de realizar un análisis de cada uno de los Países que forman parte de Centro América siendo Guatemala, Honduras Salvador Nicaragua, Costa Rica y Panamá, y con ello lograr una compara- ción del Poder Judicial existente en cada uno de los países y establecer conclusiones con el fin de establecer similitudes y diferencias, esto como un aporte para todos aquellos profesiona- les del Derecho que deseen tener acceso a documentación concreta y recopilada sobre el Poder Judicial que existe actual- mente a nivel de Centro América. EL PODER JUDICIAL EN CENTRO AMÉRICA: Dada la importancia que tiene la adminis- tración de justicia, se hace necesario establecer una comparativa entre el poder judicial existente en la actualidad a nivel Centro América, estableciendo la forma como se integra, forma de administración, y al final establecer diferencias y similitudes en cuanto al funcionamiento jurisdiccional. Es necesario establecer una breve definición de que debe entenderse por Poder Judicial debiendo considerarse a este como El conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre éstos y los poderes públicos. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 203. “ …. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecu- ción de lo juzgado. ...” PODER JUDICIAL GUATEMALTECO: La función jurisdiccional le compete exclusivamente esta función dentro del Poder Judicial a la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus funciones le compete la resolución de los recursos que son de su competencia, en materia civil, los recursos de Casa- ción; en materia penal los recursos de casación y revisión; en materia constitucional los recursos de Amparo que son de su competencia de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Procesal Penal. La Segunda Instancia jurisdiccional, para resolución de recursos de Apelación está a cargo de las Salas de Apelaciones, en los ramos civil y mercantil, penal, laboral, familia, menores. La primera instancia está a cargo de Jueces de los ramos penal, civil y mercantil, laboral, familia y menores. La designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Magistrados de las Salas de Apelaciones, corre a cargo del Congreso de la República quienes eligen de una nómina que les es presentada por las Comisiones de Postulación respectivas. La integración de estas comisiones está dispuesta en la Constitución Política, que indica en su artículo 215: Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universida- des del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución. La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votacio- nes tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos no se aceptará ninguna representación. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http:// justiciagt.blogspot.com/ COORDINADORA GENERAL: VERÓNICA GALICIA ENTREVISTAS Y REPORTAJES: VERALIZ MARTÍNEZ COLUMNISTA Y CARICATURISTA: PABLO PILOÑA. REVISTA DIGITAL: IVAN BARRIENTOS STUBSS DIRECCIÓN http://justiciagt.blogspot.com/ 3a. calle 8-43 zona 1, Guatemala, Ciudad. Teléfono 4810-7570 CADA AUTOR ES RESPONSABLE DE LO QUE PUBLICA JUSTICIA LA REPARACIÓN DENTRO DE LA FUN- CIÓN CONCILIADORA DEL JUEZ DE PAZ DESDE UNA PERSPECTIVA POLÍTICA CRIMINAL Por: M.A. Carlos Arsenio Pérez Cheguen. (Juez) La Política Criminal, es el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que utiliza el Estado para orientar el poder penal (coerción estatal), con el objetivo de hacer frente y dar una respuesta al fenómeno criminal, lo que implica una activa participación de los distintos Organismos del Estado y especialmente del Organismo Judicial, con un alto protagonismo de los Jueces y Magistrados en su labor de administrar justicia pronta y cumplida. Y es en ese marco conceptual, que la figura del Juez de Paz asume una posición fundamental por constituirse –especialmente en el interior del país- en la “Justicia de primera mano”, para los habitantes de las distintas comunidades. Ante tal situación de compromiso y responsabilidad en que se encuentran los Jueces de Paz, dentro de la administración de justicia, surge la interro- gante, ¿cual es la perspectiva Político Criminal que tiene el Juez de Paz en su función de administrar justicia desde su papel –rol- de pacificador social, en la búsqueda de solucionar la conflictivi- dad social? En consideración al cuestionamiento anterior en el presente ensayo se considera y plantea la siguiente hipótesis: “El establecimiento de una Política Criminal democrática requiere que el poder estatal se restrinja a los casos verdaderamente graves, y otorgue nuevas respuestas a aquellos conflictos (criminalizados o no) que no representen un alto impacto social, permitiendo el ingreso de los intereses de la víctima a través de diferentes mecanismos jurídicos, abandonando de esta forma el modelo de Justicia punitiva y encaminándose hacia la construc- ción de un modelo de Justicia Reparadora”. Se hace referencia a una Política Criminal Democrática, por cuanto que es un presupuesto fundamental dentro de un régimen que intenta transitar por la vía de las naciones democráticas del mundo, toda vez que sería contradictorio pretender una democracia en las distintas esferas nacionales (política, económica, social, Jurídica, etc.), y dejar a la zaga el elemento que precisamente funciona como controlador y límite del poder penal del Estado –par evitar con ello el abuso y arbitrariedad en su utilización- como lo es precisamente la Política Criminal, que deberá ser democrática si en realidad Guatemala como nación desea ser una nación democrática. En el presente ensayo se realizará un análisis sobre algunos planteamientos teóricos y doctrinarios, relaciona- dos con los elementos propios de la Política Criminal y sus características, la utilización de la Conciliación como método alternativo de resolución de conflictos dentro de la función del Juez de Paz desde una perspectiva Político Criminal, y la reparación a la victima por el daño producido, como elemento fundamental en la construcción de la paz social. El objetivo del presente ensayo, entonces, es dejar establecido que la función del Juez de Paz es protagónica y esencial en el logro de la paz Jurídica que nos encauza hacia la paz social, al ser parte fundamental del funcionamiento de la Política Criminal del Estado, siempre y cuando se comprometa con la construcción de un modelo de Justicia Reparadora, en beneficio de lograr el resarcimiento de la víctima por el daño recibido. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/ REUNIÓN DE TRABAJO CON LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA, RAQUEL VIELMAN, CON RENY BAKE, JUEZ VERÓNICA GALICIA Y EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA ENRIQUE LEAL. Foto Fatima Galicia. SOCIALES El Diputado Leonel Lira, trabaja en un Proyecto de Reformas a la Ley PINA, con los Jueces de Control de Ejecución de Medidas: Verónica Galicia y Carlos Pérez; con las Fiscales Gina Ortíz y Flora Solares; la Abogada María del Carmen Baldizón; y además: Mariela Barrios, Flor de María Barrera, Mirna Aldana, Elida Girón, Roxana Rodríguez, Mónica Muñoz y Alfredo Figueroa. El Asesor del Congreso: Rafael Rodríguez. Foto-Sergio Lobos. COMO SE LOGRA LA REINSERCIÓN DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. Por: Verónica del Rosario Galicia Marroquín.(Juez) En la fase de ejecución del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal se trabaja para alcanzar los fines establecidos el artículo 255 de la Ley PINA, entre los cuales se encuentra como principal objetivo lograr la reinserción en la sociedad y en la familia de los adolescentes que han encuadrado sus conductas en tipos penales y que se encuentran sancionados mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Se considera que esta fase del proceso es la más importante, en virtud de que en ella se debe cumplir con las metas y objetivos que el Estado de Guatemala ha trazado para cada adolescente sancionado, las cuales se encuentran plasmadas en el plan individual y el proyecto educativo ordenado en el artículo 256 de la referida ley con el objeto de entregar un buen producto a la sociedad guatemalteca. Pero, se logrará este objetivo? Podrá reinsertar- se en la sociedad un pandillero o un adolescente con inclinacio- nes a delinquir? Desde mi experiencia como juez de la fase de ejecución considero que es posible lograr estos objetivos. Pero como se logran? A continuación describo el trabajo que se realiza con cada adolescente sancionado y los resultados alcanzados. Firme la sentencia dictada en contra de un adoles- cente en conflicto con la ley penal, ésta se remitirá de inmediato a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República o equivalente para la elaboración del Plan Individual y Proyecto Educativo, el cual es trabajado por equipos técnicos compuestos por psicólogos, pedagogos y trabajadoras sociales, quienes hacen una evaluación del adolescentes en forma particular y desde cada perspectiva profesional, agendando los temas y actividades que se deben ir abordando con los adoles- centes sancionados a lo largo de su sanción . Una vez aprobado por el juez que dicta la sentencia, el Plan Individual y el Proyecto Educativo, no se podrá reformar salvo que incumpla manifiesta- mente los objetivos del procedimiento o restrinja derechos fundamentales no fijados en sentencia. Cuando este plan y este proyecto es aprobado se remite el expediente al Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, sus funciones se encuentra reguladas de conformidad a lo que establecen los artículos 106 y 257 de la Ley PINA, actualmente es un juzgado pluripersonal con competencia territorial para toda la República, tomando en cuenta que la pluripersonalidad de los juzgados forma parte de los siete ejes transversales de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se pretende lograr una mayor econom- ía, optimizando la administración de los recursos del Organismo Judicial y celeridad en la función jurisdiccional y de gestión de los diversos órganos jurisdiccionales en materia penal, para procurar una administración de justicia eficaz. Los casos se designan de manera aleatoria y equitativa entre los jueces que integran el juzgado. Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http:// justiciagt.blogspot.com/
  • 3. JUSTICIA Derechos Fundamentales relacionados con la Seguridad Social Por: M.A. Ana Marina Pimentel Piedrasanta (Juez). Se considera relevante hacer notar que en países pobres como en el caso de Guatemala, la salud es el único “activo” con el que cuentan los habitantes para sufragar sus necesidades de alimen- to, vestido, trabajo, superación y tener mejores expectativas de vida. En ese sentido, es importante hacer notar que ese “activo”, constituye la herramienta que le sirve al ser humano para luchar por su bienestar y desarrollo, por ello, su protección adquiere mayor relevancia al proteger al más privilegiado de los derechos: la vida. Además se estima necesario que se reconozca como grupo vulnerable a las personas que se encuentran sufriendo de enfermedades terminales, las cuales pueden padecer cualquier persona sin distinción de edad, raza, sexo, condición social y económica; por lo que, se considera relevante garantizar en forma oportuna la salud y la vida, en virtud que como consecuencia de su violación podría acaecer su deceso, lo cual sería un hecho irremediable. Generalidades: El tratadista Ballaguer Callejón, afirma que: “los derechos fundamentales configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad, porque el Estado de Derecho, ciertamente, es la condición y al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales”. Por tanto, la realidad de los derechos fundamentales no pueden quedar reducida a una mera relación de carácter unidimensional entre el Estado y el individuo, en ese sentido el Tribunal Constitu- cional de España en la sentencia dictada dentro del proceso 25/1981, establece que: “los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto a garantizar un status jurídico o de libertad en un ámbito de la existencia” En una concepción objetiva, los derechos y libertades fundamentales son presupuestos de consenso del sistema social y político, como resultado del acuerdo básico de los ciudadanos y de las fuerzas políticas, por ello, tienen una función legitimadora, informadora y axiológica, es decir, los derechos fundamentales tienen una dimensión institucional que los convierte, como ha tenido ocasión de precisar el referido Tribunal Constitucional Español, en “elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto a configurarse como marco de una convivencia humana justa y pacífica.” En ese sentido, se desarrollaran los derechos funda- mentales que se encuentran interrelacionados con la seguridad social, como lo son, entre otros el derecho a la vida, a la salud y el derecho de la igualdad, los cuales son inherentes a la persona por el hecho mismo de serlo, observase y llevarse al grado máximo de observancia, encontrándose el Estado obligado a dictar las medidas tendientes para la satisfacción de los mismos. Derecho a la Vida: El derecho fundamental a la vida se encuen- tra constitucionalmente reconocido y protegido en el artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como una obligación fundamental del Estado, en virtud que se afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, debiéndose organizar el Estado para proteger a la persona, por ello debe garantizar a los habitantes la vida y su desarrollo integral, por lo que, este derecho tiene un fin supremo y merece protección. El derecho a la vida según Balaguer Callejón es “prius” respecto a los demás derechos, un presupuesto sobre el que descansan todas las posibilidades de la libertad y el despliegue de la perso- nalidad que la norma constitucional protege como exigencias de la dignidad de la persona. En ese sentido se ha expresado el Tribunal Constitucional de España, que el derecho a la vida es “esencial y troncal en cuanto al supuesto ontológico sin el cual, EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http:// LAS TIPOLOGÍAS EN LA DOCTRINA Por: Licenciada Sonia Elizabeth Godoy Flores (Fiscal). El estudio de las Tipologías en la Doctrina, es considerado en el constitucionalismo, como surgimiento de la monarquía, pretendiendo darle a Carta otorgada por un rey, es decir que a dichas cartas le dan rango de Constitución (Monarquía), surgimiento de los regímenes Políticos y dentro del Constitucionalismo lo medular como resultado de revolu- ciones y pacto de hombres libres “ La Constitución”, como garantía de Derechos Fundamentales. Organización del Estado. 1.HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO: Es preciso hacer referencia del surgimiento de los derechos que los estados han tenido que reconocer a las personas que conforman el pueblo, y la manera como los han dejado plasmados para ser garantizados, es así como “ En las primeras declaraciones de derechos como el Bill of Rights del año 1689, en Inglaterra; las declaraciones de las ex colonias norteamericanas, sobre todo la de Virginia del año 1776 , y las primeras 10 enmiendas de la Constitución Federal de los Estados Unidos de América; la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789, en Francia. Todas ellas fueron producto de las grandes revoluciones liberales que, frente al absolutismo, dieron vida al Constitucionalismo moderno. Así, las declaraciones de derechos son, junto a la búsqueda de una regulación equilibrada de los poderes públicos, uno de los dos grandes temas de todo el constitucionalismo..” Del constitucio- nalismo y sus antecedentes como la existencia misma del Estado los ciudadanos como: Hombres Libres, este estado les faculta a limitar la acción de en base a sus derechos a los gobernantes. También es oportuno lo citado por el tratadista Luis María Díez Picazo: “ En los albores del constitucionalismo, la prioridad de la declaración de derechos respecto del establecimiento mismo de la organización política se sostenía con absoluta coherencia, para el constitucionalismo, la única finalidad legítima del estado es proteger esos derechos. El caso de la Francia revolucionaria con la Declaración de 1789 y la Constitución de 1791, es paradigmático a éste respecto; y de alguna manera, lo sigue siendo, ya que la vigente constitu- ción de 1958, en vez de recoger su propia declaración de derechos, sigue remitiéndose a la 1789. Las declaraciones de derechos normalmente siguen estando al inicio del texto constitucional; lo que tiene sin duda un alto valor simbólico al recordar que una constitución no solo es frame of goverment o regulación equilibrada de poderes públicos “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene constitución.” Teniendo como base lo aseverado por el doctor Cayetano Núñez Rivera “Que Estados Unidos fue la primera nación del mundo que se dotó de una Constitución codificada; la influen- cia norteamericana sobre Iberoamérica, fue enorme sobre el proceso independentista y como fuente inspiradora para la confección de textos constitucionales en períodos. Las razones para esta afirmación son obvias, en primer lugar, los Estados Unidos fueron el primer pueblo americano, que consiguió emanciparse de un Imperio Europeo, constituyendo por tanto un ejemplo a imitar para los restantes países del continente. No solo es el primer texto constitucional codificado y escrito sino también el de mayor vigencia en el mundo, más de doscientos años avalan a un texto que fue el primero en plasmar el Estado de Derecho. La influencia del constituciona- lismo americano en el mundo ha sido enorme, su carácter original y sus principios han inspirado la mayor parte del constitucionalismo.”. 2. CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO: Es común al referirse a Regímenes Políticos y Sistemas políticos también denominarlos como formas de gobierno, formas de Estado y Sistema de Gobierno, es decir utilizar cualquiera de los anteriores nombres indistintamente; éstas en base al estudio de las diferentes formas de organiza- ción Jurídicas, Institucionales y políticas en los Estados. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/ JUSTICIA CONSTRUCCIÓN DEL PLURALISMO JURÍDICO EN AMÉRICA LATINA Por: M.A. Lesbia Marleny Sis Chén (Abogada del Instituto de la Defensa ´Pública Penal). El pluralismo jurídico permite visualizar la coexisten- cia de una pluralidad de sistemas jurídicos de naturaleza diferente, en un Estado. Sin embargo, constituye más que esto, implica una respuesta ante la dinámica social diversa, necesaria para la convi- vencia armónica de las diversas culturas. América Latina, especialmente Suramérica, ha iniciado un proceso de renovación de la visión de Estado, transitando al reconocimiento de un Estado Plural, que debe responder a la necesidad del conjunto de naciones que lo conforman. Algunos ordenamien- tos nacionales tienen plenamente definido el reco- nocimiento del ejercicio jurisdiccional por parte de los pueblos indígenas como la aplicación de sus normas en sus territorios. En otros Estados, como Guatemala, las disposiciones constitucionales sobre este derecho son generales, pero se ven fortaleci- das con los estándares internacionales, que también forman parte del bloque de constitucionalidad. Este documento constituye un aporte para la reflexión y análisis sobre los fundamentos para forjar Estados plurales, incluyentes y respetuosos de la diversidad de pueblos, sus formas de vida, pensamiento, cultura, visión y todos aquellos elementos que los convierten a cada uno en nación. 1. Origen del pluralismo jurídico: La concepción monista del derecho es el producto histórico de la formación de los Estados nacionales que nacen de la disolución de las sociedades medievales. Éstas fueron pluralis- tas en sus orígenes, puesto que existía un orden jurídico de la Iglesia, del Imperio, de los feudos, de las cofradías, de las corporaciones, etc. El Estado moderno nació de la eliminación y de la absorción de esa pluralidad de sistemas jurídicos. Se trató de un proceso de monopolización de la producción jurídica. Esta es la razón que explica cierta tenden- cia a identificar el derecho con el derecho estatal. La noción de pluralismo jurídico puede considerar la hipótesis de una heterogeneidad de sistemas jurídicos, conviviendo en un mismo ámbito espacial y temporal de validez. Una concepción pluralista del derecho disuelve la ecuación entre espacio jurídico y espacio territorial que quisiera que a un territorio determinado corresponda un sólo sistema jurídico y que a todo sistema jurídico corresponde un territo- rio. Una visión pluralista del derecho permite admitir la coexistencia de una pluralidad de sistemas jurídicos de naturaleza diferente, tales como los sistemas jurídicos supra-estatales (orden jurídico internacional), órdenes jurídicos supranacionales, (como el orden jurídico de la Unión Europea), órdenes jurídicos infraestatales (como los órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasna- cionales o desterritorializados (como el orden jurídico propio a un grupo transnacional de socieda- des comerciales o el orden jurídico eclesiástico). El pluralismo jurídico que no presupone ninguna relación de dependencia o de independencia de un sistema respecto a otro u otros, explica mejor la realidad jurídica. No obstante, este argumento no resulta convincente sólo por el simple hecho de observar una pluralidad de sistemas. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http:// justiciagt.blogspot.com/ LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Por: M.A. LESBIA ELIZABETH GUZMAN VALLE (Juez). El presente trabajo ha sido realizado, con el objeto de tratar la importancia que reviste la prueba en el proceso, la definición y concepto de prueba que varios autores indican al respecto. La actividad probatoria dentro del proceso, el objeto de la prueba, la libertad probatoria, los hechos exentos de prueba, la utilidad de la prueba, el elemento de prueba, el medio de prueba, el órgano de prueba, la fuente de la prueba. La prueba indirecta o indiciaria su importancia y su uso, los principios que inspiran a la prueba. Los medios de prueba que regula la ley penal, la prueba anticipada y cuando es oportuna. Los requisitos que debe cumplir la prueba, la finalidad que conlleva. Además la importancia de la prueba indiciaria y la efectividad de la misma. La prueba debe demostrar la verdad de un hecho o de hechos, debe cumplir una función dentro de un proceso; porque a través de ella se podrá establecer la veracidad de un hecho. Asimismo, la cual debe llenar ciertos requisitos para ser admitida, para probar una determinada proposición formulada. Al tratarse el tema de libertad probatoria, existe igualdad entre las partes, quienes tendrán la oportunidad de probar una de las partes probar lo afirmado y la otra parte desva- necer esa proposición, estando cada uno en la disponibilidad de buscar esos medios y aportarlos al proceso. Por ello es de vital importancia la utilidad que debe tener la prueba, no siendo cualquier prueba sino la necesaria y útil al proceso. Teniendo el Juzgador, la ardua labor de valorar los medios a través de un proceso mental y jurídico, que le permitirá concatenar los medios sometidos a su conocimiento, para esclarecer la verdad de los hechos, y otorgarles el valor que corresponda. En relación a la prueba indirecta o indiciaria, es importante indicar la utilidad que brinda, para esclarecer determinada situación, permitiendo a los Juzgadores tomar en cuenta dicha prueba, al señalar ciertas circunstancias que conllevan a un punto preciso, esclarecer la veracidad de un hecho, al ordenar en forma lógica cada uno de los acontecimientos acaecidos y centrarse en un punto central, que dará como resultado la confirmación de un hecho. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL: I.- LA PRUEBA: El autor Eduardo M Jauchen, indica: Prueba: Tiene varias acepciones, incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido estos introducidos al juicio oficiosamente o por producción de parte. Se denomina a la acción de probar, como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdic- cional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirmar y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor. Con el vocablo se denomina además lo “probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de conocimiento producido en le juez por los distintos elementos producidos en el proceso”. Asimismo el autor refiere: Noción de prueba. Toda sentencia que pone fin a un proceso penal, implica invariablemente determinar la existencia o inexistencia del hecho que constituye el objeto del mismo, configurando esta faz de la materia puramente fáctica sobre la cual recaerá la aplicación de la ley al caso particular. En cuanto a lo indicado por el autor, quien considera que invariablemente se debe probar la existencia o inexistencia del hecho, es esa la finalidad que tiene la prueba establecer si es cierto lo indicado por parte que se considera afectada en un derecho, asimismo el contrario también tiene la oportunidad de rebatir esa afirmación, también aportando prueba. El diccionario de Manuel Ossorio indica: Prueba. Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respecti- vas pretensiones litigiosas. EL TEXTO COMPLETO PODRÁ LEERLO EN: http://justiciagt.blogspot.com/
  • 4. JUSTICIA Por: Veraliz Martínez. UNA MUJER VISIONARIA Y COMPROMETIDA. EX-MAGISTRADA DE LA CORTE SUPREMA Y FISCAL GENERAL : THELMA ALDANA La magistrada Thelma Aldana quien llegó a la Corte Suprema de Justicia, luego de un proceso de postulación y sobre todo una carrera judicial, se puede decir que empezó desde abajo hasta llegar a la cima, dejando un legado y huella en la Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial. A continuación una entrevista de frente con la única mujer dentro de los trece magistrados que conforman la CSJ y OJ. ¿Cuáles han sido las metas alcanzadas a la fecha como magistrada de la CSJ? ´´Lo más importante ha sido Impulsar la Justicia especializada con enfoque de género, la creación de juzgados y tribunales especializados en femi- cidios, porque cuando esta corte tomó posesión en octubre del año 2009, había pasado con exceso el plazo que da el artículo 15 de la Ley Contra el Femicidio para crear órganos jurisdic- cionales especializados, de tal manera que esa gestión que afortunadamente ha dado sus frutos, creo que ha sido relevante especialmente para las miles de mujeres que sufren y han sufrido violencia en silencio y para aquellas que han fallecido producto de esta sociedad patriarcal que invisibiliza y discrimina a la mujer guatemalteca´´. ¿El legado como Presidenta de la CSJ? ´´Para mí fue muy importante haber recorrido todo el país cuando fui Presidenta de la Corte, haber estrechado la mano de juezas y jueces del interior del país, de personal auxiliar judicial, a donde nunca había llegado un presidente ni un magistrado de la Corte, haber escuchado sus necesidades, haber compartido con ellos, haber tratado de ayudarlos en las diferentes gestiones que me plantearon´´. Un año es corto para aten- der a todo el país, pero algo logré, algo intenté, para mí fue una gran satisfacción. Mantuve siempre comunicación con las juezas, jueces, con los trabajadores en general del Orga- nismo Judicial, tuve la suerte de recibir un reco- nocimiento del sindicato de trabajadores del OJ, cuando me lo entregaron me indicaron que nunca habían entregado un reconocimiento y que era primera vez y no lo han vuelto hacer. De tal manera que para mí ese reconoci- miento, como todos los que gracias a Dios recibí, estimulan para seguir trabajando con dedicación. Siempre ha creído en lo que hago, siempre en cualquier trabajo que me he desempeñado he tratado de entregarme con sinceridad, creyendo firmemente en lo que estoy haciendo. Esta expe- riencia en la Corte para mí ha sido muy valiosa, cada día desde que inicié he tratado de hacer las cosas lo mejor que se pueda, desempeñando mis funciones, con dedicación, con honradez, con transparencia, no ha sido fácil y no es fácil; siempre hay personas afortunadamente en minoría, tratan de entorpecer el trabajo que uno realiza. ¿Cómo ve la función de ser juez? Yo sé que la función de ser juez es difícil, yo comprendo a quienes están desempeñando la judicatura, que nuestros fallos no siempre son del agrado de determinados sectores, pero que nuestra obligación es responder conforme a derecho, conforme a las constancias procesales, le guste a quien le guste, esa es nuestra misión, esa es nuestra función. I ¿Obstáculos que ha enfrentado y que sigue enfrentado para ejercer su función? ´´Que todavía estoy enfrentando, que es la burocracia FOTO: EL PERIÓDICO.COM.GT INVESTIDURA COMO PRESIDENTA DEL ORGANISMO JUDICIAL. Foto: Nuestro Diario Digital. JUSTICIA querido que todos estos procesos administrativos fuesen más rápido, fuesen más eficientes, pero hay una burocracia excesiva que limita la función que se quiere desarrollar. Esa misma burocracia en lugar de ayudar, colaborar con los juzgados al final vienen a entorpecer la función de los tribunales, porque su obligación es darles todo el equipo, todo el mobiliario, todos los insumos que se requieren para que funcione adecuadamente, pero no llegan a tiempo, no llegan de calidad, no llegan en la forma que deben entregarse. ´Yo durante mi presi- dencia, lo decía un poco en broma… ´´Señores gerentes les presento a los señores y señoras jueces, para que supieran a quienes se debían´´. Cuando nosotros tomamos posesión en la Corte, la parte gerencial administrativa era superior a la judicatura, entonces hubo que hacer un esfuerzo para ubicarlos donde deben estar, la parte geren- cial administrativa sirviendo a la parte jurisdiccional, para mí ese es el mayor obstáculo que habido y sigue habiendo en el Organismo Judicial. ¿Cómo mujer ha enfrentado obstáculos en su labor? Desde luego que ha habido obstáculos , el mayor obstáculo es el pensamiento patriarcal, el pensa- miento propio de esta sociedad de la que no son ajenos funcionarios del OJ, incluyendo mujeres, juezas, jueces, personal administrativo a todo nivel, ese es el mayor obstáculo, pero yo he ejercido la magistratura exigiendo cuando la corte ha aprobado la implementación de un juzgado o un tribunal, no me he quedado solo con el acuerdo de la Corte, sino que he luchado por su implementación y he exigido que se haga el trabajo, no ha sido fácil, ha sido un tarea compleja, si bien he tenido el apoyo de algunos funcionarios, otros se han resistido, producto de esa misma cultura patriarcal, contra eso hay que luchar induda- blemente, al final se ha logrado con mucho esfuer- zo, con mucha exigencia, pero se ha logrado y esa lucha la mantendré hasta octubre, cuando me corresponde entregar el cargo. ¿La misión para el año nuevo y conclu- sión de su período en la CSJ? Mi misión principal es consolidar la justicia especializada con enfoque de género en el país, para ese fin tengo varias metas que debo de cumplir, y así mismo como integran- te de la Cámara civil dejar al día el trabajo que le corresponde en la vocalía. ¿Qué mensaje daría a los jueces y jue- zas? El mensaje para los jueces y las juezas, para magistrados y magistradas y de otros tribu- nales de igual categoría, es que luchen siempre por la independencia judicial, por la independencia en la judicatura, porque la independencia judicial ataña a toda la institu- ción, pero también la independencia en la judicatura al momento de tener un proceso y dictar sentencia, deben de tener total auto- nomía y total independencia, esa debe ser la lucha permanente, y luego luchar personal- mente porque tienen derecho a la carrera judicial a ubicarse en diferentes posiciones, de jueces de paz a jueces de primera instan- cia, de jueces de primera instancia a Corte de Apelaciones, de Corte de Apelaciones a Corte Suprema de Justicia, ese es el dere- cho de los jueces y las juezas, que hay diferentes grupos de presión, pero al final su calidad tanto como profesionales, como calidad moral deben imponerse ante las presiones que puedan sufrir. INVESTIDURA COMO FISCAL GENERAL Foto: Prensa Libre