5. TERMINOLOGÍA
TRIBUNAL
FISCAL
MULTAS
COMISOS EMBARGOS
OTRAS
SANCIONES
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía
y Finanzas que depende administrativamente del Ministro.
El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel
nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver
oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las
Administraciones Tributarias. 08/01/20
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8. Jurídicamente es una
obligación de dar
LIBRO I:
OBLIGACION TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTE
(OBLIGACIONES)
DAR
HACER
NO
HACER 08/01/20
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9. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO: Es el vínculo
entre el acreedor y el
deudor tributario, que
tiene por objeto el
cumplimiento de la
prestación tributaria.
Acreedor Tributario:
Estado (SUNAT).
Deudor Tributario:
Contribuyente (PN y PJ)
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NOTA: El Responsable, es aquella persona que sin ser
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
Art. 9 CT
10. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Nacimiento, exigibilidad, acreedor
y deudor tributario)
Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible:
Al día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley
o reglamento, o en su defecto en el plazo indicada por
la Administración Tributaria.
Se paga al acreedor tributario (GN, GR, GL)
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Acreedor 01
Acreedor 02
Acreedor 03
Concurrirán de forma proporcional
a sus respectivas acreencias
CONCURRENCIA DE ACREEDORES 08/01/20
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11. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Art. 6 PRELACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS)
Las deudas por tributos gozan del privilegio general
sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán
prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores.
A excepción de pago de remuneraciones y obligaciones
sociales (AFP, ONP, ESSALUD).
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12. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Domicilio Fiscal y Procesal)
Domicilio fiscal:
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto tributario.
Domicilio Procesal:
Es el fijado por el contribuyente a efecto de un
procedimiento administrativo (contencioso tributario, no
contencioso y de cobranza coactiva)
NOTA: Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un
procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de
no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.
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13. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 27 Extinción de la obligación tributaria
Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
Resolución de la AT.
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15. SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR
La exportación salen
del territorio nacional
libre de gravámenes e
impuestos.
Para realizar estas
exportaciones los
exportadores han
realizado compras
gravadas con el IGV.
Este IGV para ellos
constituye “Saldo a
Favor del Exportador”
El Estado restituye al
exportador el IGV de
las adquisiciones a
través de la
compensación,
devolución, o
compensación-
devolución
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16. DE LAS EXPORTACIONES (CAPITULO IX
LEY DE IGV)
SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR (ARTÍCULO 34º)
El monto del Impuesto que hubiere sido
consignado en los comprobantes de
pago
Correspondientes a:
◦ Las adquisiciones de bienes,
servicios, contratos de construcción,
dará derecho a un saldo a favor del
exportador conforme lo disponga el
Reglamento.
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17. COMPENSACIONES
Puede Compensarse:
a. Con el Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización)
b. Si no tuviera impuesto a la renta que pagar o este fuera
insuficiente para absorber dicho saldo podrá compensarlo con la
deuda tributaria de otro tributo que sea ingreso del tesoro público y
que sean de cuenta propia del contribuyente.
c. En el caso que no fuera posible la compensación señalada
anteriormente, PROCEDERA LA DEVOLUCION mediante
cheque.
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18. CALCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A
DEVOLUCION
Saldo a Favor Materia
del Beneficio (SFMB) –
( - ) Compensación:
- Pagos Cta. del I.R.
- Pagos de Regularización.
- Otros Tributos
= Saldo No Compensado
DEVOLUCIÓN
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19. LIMITE DE LA COMPENSACION
Exportaciones
LIMITE DEL SFMB = Realizadas en x 18 %
el Período
SFMB - LIMITE = SE ARRASTRA COMO
SFMB SALDO A FAVOR POR
EXPORTACIONES
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20. EJEMPLO PRACTICO
La empresa “Textiles RODRIGUEZ” que se dedica a la fabricación y
comercialización de prendas de vestir tanto en el mercado interno como para la
exportación, nos alcanza la siguiente información:
Período tributario: Enero 2019
Ventas Locales: S/. 60,000 IGV 18% = 10,800
Ventas exportadas Embarcadas = S/. 400,000 (sin IGV)
Compras Locales S/. 200,000 IGV 18% = 36,000
Pago a Cuenta I.R. S/. 460,000 X 1.5% = S/. 6,900
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21. CÁLCULO DEL SALDO NO COMPENSADO
SUJETO A DEVOLUCION
DETERMINACION DEL SFMB:
- Impuesto Bruto S/ 10,800
- Saldo a Favor del Exportador S/ (36,000)
- Saldo a Favor Materia de Beneficio (25,200)
DETERMINACION DEL LIMITE DEL SFMB:
DETALLE IMPORTE S/.
Exportaciones Realizadas en el período S/ 400,000
Limite 18% de 400,000 (SFMB) = S/ 72,000
SFMB S/ 25,200
(-) compensación del I.R. (6,900)
= Saldo a solicitar DEVOLUCION S/. 18,300
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22. TRABAJO EN EQUIPO
La empresa “MADERERA MONTERO” que se dedica a la fabricación
y comercialización de muebles en general tanto en el mercado
interno como para la exportación, nos alcanza la siguiente
información:
Período tributario: Julio 2019
Ventas Locales: S/. 80,000 IGV 18% = xxxxx
Ventas exportadas Embarcadas = S/. 500,000 (sin IGV)
Compras Locales S/. 300,000 IGV 18% = xxxxx
Pago a Cuenta I.R. S/. 580,000 X 1.5% = xxxxx
Determine el SFMB, y la compensación u devolución si hubiere.
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23. Condonación
La condonación consiste en que el acreedor tributario, es
decir, el Gobierno Central, perdona al deudor tributario el
pago de la deuda tributaria aduanera. En tal sentido, dicha
deuda sólo puede ser condonado por norma expresa con rango
de Ley.
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26. Diferencia entre prestación
de dar y obligación de dar
Prestación:
Comportamiento de dar dicho pago.
Obligación:
Deber jurídico que hay para cumplir esa prestación.
Por ende puede haber prestación sin obligación, pero no, una
obligación sin prestación.
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27. PAGO
En tal sentido, al nacer la obligación
tributaria, ésta se extingue:
Con el pago total de los tributos más los
intereses que correspondan.
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MEDIOS DE PAGO:
•Efectivo
•Tarjetas de crédito
•Debito de cuenta corriente y de ahorro
•Cheques
•Notas de crédito negociables
28. Otras formas de extinción
tributaria
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RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA
DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA
Si no se puede cobrar, o que para cobrar es mas costoso que lo
obligado a pagar.
DESTRUCCIÓN.
ADJUDICACIÓN.
REMATE
https://www.rematedeaduanas.com/ol-ad-rmweb/RMInicio.
http://rematestributarios.sunat.gob.pe/
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
29. PRESCRIPCION TRIBUTARIA
En virtud de una inacción del ACREEDOR tributario,
genera que el DEUDOR tributario se libere de una
eventual obligación tributaria.
Cabe aclarar que la prescripción no es esencialmente un
medio de extinguir la obligación tributaria sino más bien
una sanción legal al acreedor tributario como
consecuencia de su inacción fiscal.
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30. PRESCRIPCION TRIBUTARIA
Nacimiento de la
obligación
tributaria
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4
Prescripción
Tributaria
Interrupción por
notificación
confirmada
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31. DERECHOS Y TRIBUTOS
ADUANEROS
El único régimen aduanero que paga derechos y tributos aduaneros
es la importación para el consumo.
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