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LEGISLACIÓN
COMERCIAL Y
TRIBUTARIA
Lic. Alexander Durand Loaiza
08/01/20
23
1
INTRODUCCIÓN
“Nadie esta obligado hacer
lo que la ley no manda, ni
impedido de hacer lo que
ella no prohíbe ”
08/01/20
23
2
ESTADO
INTRODUCCIÓN
DERECHO
PUBLICO
DERECHO
PRIVADO
•TRIBUTARIO
•CIVIL
•PENAL
•LABORAL
•AMBIENTAL
•DERECHO
MERCANTIL.
•DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
08/01/20
23
3
TERMINOLOGÍA
NORMA
Jurídica
Moral
INFRACCIÓN
Sanción
Multa
08/01/20
23
4
TERMINOLOGÍA
TRIBUNAL
FISCAL
MULTAS
COMISOS EMBARGOS
OTRAS
SANCIONES
El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía
y Finanzas que depende administrativamente del Ministro.
El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel
nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver
oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las
Administraciones Tributarias. 08/01/20
23
5
MEF
MINCETUR
MINEM
OTROS.
SUNAT
(Autoridad Tributaria
y Aduanera)
TRIBUNAL FISCAL
Ultima instancia en materia
tributaria.
UBICACIÓN EN LA
ESTRUCTURA DEL ESTADO
https://www.mef.gob.pe/es/informacion-institucional/estructura-organica
08/01/20
23
6
MARCO LEGAL
CODIGO
TRIBUTARIO
TRIBUTOS
VIGENTES
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
BENEFICIOS
TRIBUATARIOS
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
08/01/20
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7
Jurídicamente es una
obligación de dar
LIBRO I:
OBLIGACION TRIBUTARIA
CONTRIBUYENTE
(OBLIGACIONES)
DAR
HACER
NO
HACER 08/01/20
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8
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO: Es el vínculo
entre el acreedor y el
deudor tributario, que
tiene por objeto el
cumplimiento de la
prestación tributaria.
Acreedor Tributario:
Estado (SUNAT).
Deudor Tributario:
Contribuyente (PN y PJ)
08/01/2023 9
NOTA: El Responsable, es aquella persona que sin ser
contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
Art. 9 CT
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Nacimiento, exigibilidad, acreedor
y deudor tributario)
Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación.
La obligación tributaria es exigible:
 Al día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley
o reglamento, o en su defecto en el plazo indicada por
la Administración Tributaria.
Se paga al acreedor tributario (GN, GR, GL)
10
Acreedor 01
Acreedor 02
Acreedor 03
Concurrirán de forma proporcional
a sus respectivas acreencias
CONCURRENCIA DE ACREEDORES 08/01/20
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Art. 6 PRELACIÓN DE DEUDAS
TRIBUTARIAS)
 Las deudas por tributos gozan del privilegio general
sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán
prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores.
 A excepción de pago de remuneraciones y obligaciones
sociales (AFP, ONP, ESSALUD).
08/01/20
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11
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
(Domicilio Fiscal y Procesal)
 Domicilio fiscal:
 El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio
nacional para todo efecto tributario.
 Domicilio Procesal:
 Es el fijado por el contribuyente a efecto de un
procedimiento administrativo (contencioso tributario, no
contencioso y de cobranza coactiva)
NOTA: Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un
procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de
no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal.
08/01/20
23
12
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Art. 27 Extinción de la obligación tributaria
Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación.
Resolución de la AT.
08/01/20
23
13
Compensación
“Una con otra”
CASO 1:
• SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (Conversación)
08/01/20
23
14
SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR
 La exportación salen
del territorio nacional
libre de gravámenes e
impuestos.
 Para realizar estas
exportaciones los
exportadores han
realizado compras
gravadas con el IGV.
 Este IGV para ellos
constituye “Saldo a
Favor del Exportador”
 El Estado restituye al
exportador el IGV de
las adquisiciones a
través de la
compensación,
devolución, o
compensación-
devolución
08/01/20
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15
DE LAS EXPORTACIONES (CAPITULO IX
LEY DE IGV)
 SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR (ARTÍCULO 34º)
El monto del Impuesto que hubiere sido
consignado en los comprobantes de
pago
Correspondientes a:
◦ Las adquisiciones de bienes,
servicios, contratos de construcción,
dará derecho a un saldo a favor del
exportador conforme lo disponga el
Reglamento.
08/01/20
23
16
COMPENSACIONES
Puede Compensarse:
a. Con el Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización)
b. Si no tuviera impuesto a la renta que pagar o este fuera
insuficiente para absorber dicho saldo podrá compensarlo con la
deuda tributaria de otro tributo que sea ingreso del tesoro público y
que sean de cuenta propia del contribuyente.
c. En el caso que no fuera posible la compensación señalada
anteriormente, PROCEDERA LA DEVOLUCION mediante
cheque.
08/01/20
23
17
CALCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A
DEVOLUCION
Saldo a Favor Materia
del Beneficio (SFMB) –
( - ) Compensación:
- Pagos Cta. del I.R.
- Pagos de Regularización.
- Otros Tributos
= Saldo No Compensado
DEVOLUCIÓN
08/01/2023 18
LIMITE DE LA COMPENSACION
Exportaciones
LIMITE DEL SFMB = Realizadas en x 18 %
el Período
SFMB - LIMITE = SE ARRASTRA COMO
SFMB SALDO A FAVOR POR
EXPORTACIONES
08/01/20
23
19
EJEMPLO PRACTICO
 La empresa “Textiles RODRIGUEZ” que se dedica a la fabricación y
comercialización de prendas de vestir tanto en el mercado interno como para la
exportación, nos alcanza la siguiente información:
Período tributario: Enero 2019
 Ventas Locales: S/. 60,000 IGV 18% = 10,800
 Ventas exportadas Embarcadas = S/. 400,000 (sin IGV)
 Compras Locales S/. 200,000 IGV 18% = 36,000
 Pago a Cuenta I.R. S/. 460,000 X 1.5% = S/. 6,900
08/01/2023 20
CÁLCULO DEL SALDO NO COMPENSADO
SUJETO A DEVOLUCION
DETERMINACION DEL SFMB:
- Impuesto Bruto S/ 10,800
- Saldo a Favor del Exportador S/ (36,000)
- Saldo a Favor Materia de Beneficio (25,200)
DETERMINACION DEL LIMITE DEL SFMB:
DETALLE IMPORTE S/.
Exportaciones Realizadas en el período S/ 400,000
Limite 18% de 400,000 (SFMB) = S/ 72,000
SFMB S/ 25,200
(-) compensación del I.R. (6,900)
= Saldo a solicitar DEVOLUCION S/. 18,300
08/01/2023 21
TRABAJO EN EQUIPO
 La empresa “MADERERA MONTERO” que se dedica a la fabricación
y comercialización de muebles en general tanto en el mercado
interno como para la exportación, nos alcanza la siguiente
información:
 Período tributario: Julio 2019
 Ventas Locales: S/. 80,000 IGV 18% = xxxxx
 Ventas exportadas Embarcadas = S/. 500,000 (sin IGV)
 Compras Locales S/. 300,000 IGV 18% = xxxxx
 Pago a Cuenta I.R. S/. 580,000 X 1.5% = xxxxx
Determine el SFMB, y la compensación u devolución si hubiere.
08/01/20
23
22
Condonación
La condonación consiste en que el acreedor tributario, es
decir, el Gobierno Central, perdona al deudor tributario el
pago de la deuda tributaria aduanera. En tal sentido, dicha
deuda sólo puede ser condonado por norma expresa con rango
de Ley.
08/01/20
23
23
Consolidación
Acreedor
(SUNAT)
Abandono legal
Adjudicación de
la mercancía.
Al momento de adjudicarse
la mercancía, se extingue
la obligación tributaria.
08/01/20
23
24
OBLIGACION TRIBUTARIA:
Ejemplo
Norma
tributaria
Ley IGV
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tributaria
Pago IGV
mensual
Acreedor tributario
(SUNAT)
Deudor tributario
(CONTRIBUYENTE)
08/01/2023 25
Diferencia entre prestación
de dar y obligación de dar
 Prestación:
 Comportamiento de dar dicho pago.
 Obligación:
 Deber jurídico que hay para cumplir esa prestación.
Por ende puede haber prestación sin obligación, pero no, una
obligación sin prestación.
08/01/2023 26
PAGO
 En tal sentido, al nacer la obligación
tributaria, ésta se extingue:
 Con el pago total de los tributos más los
intereses que correspondan.
08/01/20
23
27
MEDIOS DE PAGO:
•Efectivo
•Tarjetas de crédito
•Debito de cuenta corriente y de ahorro
•Cheques
•Notas de crédito negociables
Otras formas de extinción
tributaria
08/01/20
23
28
 RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA
DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA
 Si no se puede cobrar, o que para cobrar es mas costoso que lo
obligado a pagar.
 DESTRUCCIÓN.
 ADJUDICACIÓN.
 REMATE
 https://www.rematedeaduanas.com/ol-ad-rmweb/RMInicio.
 http://rematestributarios.sunat.gob.pe/
 ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
En virtud de una inacción del ACREEDOR tributario,
genera que el DEUDOR tributario se libere de una
eventual obligación tributaria.
Cabe aclarar que la prescripción no es esencialmente un
medio de extinguir la obligación tributaria sino más bien
una sanción legal al acreedor tributario como
consecuencia de su inacción fiscal.
08/01/20
23
29
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
Nacimiento de la
obligación
tributaria
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4
Prescripción
Tributaria
Interrupción por
notificación
confirmada
08/01/20
23
30
DERECHOS Y TRIBUTOS
ADUANEROS
 El único régimen aduanero que paga derechos y tributos aduaneros
es la importación para el consumo.
08/01/20
23
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  • 5. TERMINOLOGÍA TRIBUNAL FISCAL MULTAS COMISOS EMBARGOS OTRAS SANCIONES El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias. 08/01/20 23 5
  • 6. MEF MINCETUR MINEM OTROS. SUNAT (Autoridad Tributaria y Aduanera) TRIBUNAL FISCAL Ultima instancia en materia tributaria. UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO https://www.mef.gob.pe/es/informacion-institucional/estructura-organica 08/01/20 23 6
  • 8. Jurídicamente es una obligación de dar LIBRO I: OBLIGACION TRIBUTARIA CONTRIBUYENTE (OBLIGACIONES) DAR HACER NO HACER 08/01/20 23 8
  • 9. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO: Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria. Acreedor Tributario: Estado (SUNAT). Deudor Tributario: Contribuyente (PN y PJ) 08/01/2023 9 NOTA: El Responsable, es aquella persona que sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este. Art. 9 CT
  • 10. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Nacimiento, exigibilidad, acreedor y deudor tributario) Nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. La obligación tributaria es exigible:  Al día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, o en su defecto en el plazo indicada por la Administración Tributaria. Se paga al acreedor tributario (GN, GR, GL) 10 Acreedor 01 Acreedor 02 Acreedor 03 Concurrirán de forma proporcional a sus respectivas acreencias CONCURRENCIA DE ACREEDORES 08/01/20 23
  • 11. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Art. 6 PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS)  Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores.  A excepción de pago de remuneraciones y obligaciones sociales (AFP, ONP, ESSALUD). 08/01/20 23 11
  • 12. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Domicilio Fiscal y Procesal)  Domicilio fiscal:  El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.  Domicilio Procesal:  Es el fijado por el contribuyente a efecto de un procedimiento administrativo (contencioso tributario, no contencioso y de cobranza coactiva) NOTA: Si el contribuyente señala un domicilio procesal a efecto de un procedimiento, las notificaciones deben ser hechas en dicho lugar y de no ser posible, se notificará en el domicilio fiscal. 08/01/20 23 12
  • 13. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 27 Extinción de la obligación tributaria Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la AT. 08/01/20 23 13
  • 14. Compensación “Una con otra” CASO 1: • SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (Conversación) 08/01/20 23 14
  • 15. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR  La exportación salen del territorio nacional libre de gravámenes e impuestos.  Para realizar estas exportaciones los exportadores han realizado compras gravadas con el IGV.  Este IGV para ellos constituye “Saldo a Favor del Exportador”  El Estado restituye al exportador el IGV de las adquisiciones a través de la compensación, devolución, o compensación- devolución 08/01/20 23 15
  • 16. DE LAS EXPORTACIONES (CAPITULO IX LEY DE IGV)  SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (ARTÍCULO 34º) El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago Correspondientes a: ◦ Las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. 08/01/20 23 16
  • 17. COMPENSACIONES Puede Compensarse: a. Con el Impuesto a la renta (pagos a cuenta y de Regularización) b. Si no tuviera impuesto a la renta que pagar o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo podrá compensarlo con la deuda tributaria de otro tributo que sea ingreso del tesoro público y que sean de cuenta propia del contribuyente. c. En el caso que no fuera posible la compensación señalada anteriormente, PROCEDERA LA DEVOLUCION mediante cheque. 08/01/20 23 17
  • 18. CALCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A DEVOLUCION Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) – ( - ) Compensación: - Pagos Cta. del I.R. - Pagos de Regularización. - Otros Tributos = Saldo No Compensado DEVOLUCIÓN 08/01/2023 18
  • 19. LIMITE DE LA COMPENSACION Exportaciones LIMITE DEL SFMB = Realizadas en x 18 % el Período SFMB - LIMITE = SE ARRASTRA COMO SFMB SALDO A FAVOR POR EXPORTACIONES 08/01/20 23 19
  • 20. EJEMPLO PRACTICO  La empresa “Textiles RODRIGUEZ” que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir tanto en el mercado interno como para la exportación, nos alcanza la siguiente información: Período tributario: Enero 2019  Ventas Locales: S/. 60,000 IGV 18% = 10,800  Ventas exportadas Embarcadas = S/. 400,000 (sin IGV)  Compras Locales S/. 200,000 IGV 18% = 36,000  Pago a Cuenta I.R. S/. 460,000 X 1.5% = S/. 6,900 08/01/2023 20
  • 21. CÁLCULO DEL SALDO NO COMPENSADO SUJETO A DEVOLUCION DETERMINACION DEL SFMB: - Impuesto Bruto S/ 10,800 - Saldo a Favor del Exportador S/ (36,000) - Saldo a Favor Materia de Beneficio (25,200) DETERMINACION DEL LIMITE DEL SFMB: DETALLE IMPORTE S/. Exportaciones Realizadas en el período S/ 400,000 Limite 18% de 400,000 (SFMB) = S/ 72,000 SFMB S/ 25,200 (-) compensación del I.R. (6,900) = Saldo a solicitar DEVOLUCION S/. 18,300 08/01/2023 21
  • 22. TRABAJO EN EQUIPO  La empresa “MADERERA MONTERO” que se dedica a la fabricación y comercialización de muebles en general tanto en el mercado interno como para la exportación, nos alcanza la siguiente información:  Período tributario: Julio 2019  Ventas Locales: S/. 80,000 IGV 18% = xxxxx  Ventas exportadas Embarcadas = S/. 500,000 (sin IGV)  Compras Locales S/. 300,000 IGV 18% = xxxxx  Pago a Cuenta I.R. S/. 580,000 X 1.5% = xxxxx Determine el SFMB, y la compensación u devolución si hubiere. 08/01/20 23 22
  • 23. Condonación La condonación consiste en que el acreedor tributario, es decir, el Gobierno Central, perdona al deudor tributario el pago de la deuda tributaria aduanera. En tal sentido, dicha deuda sólo puede ser condonado por norma expresa con rango de Ley. 08/01/20 23 23
  • 24. Consolidación Acreedor (SUNAT) Abandono legal Adjudicación de la mercancía. Al momento de adjudicarse la mercancía, se extingue la obligación tributaria. 08/01/20 23 24
  • 25. OBLIGACION TRIBUTARIA: Ejemplo Norma tributaria Ley IGV Obligación tributaria Pago IGV mensual Acreedor tributario (SUNAT) Deudor tributario (CONTRIBUYENTE) 08/01/2023 25
  • 26. Diferencia entre prestación de dar y obligación de dar  Prestación:  Comportamiento de dar dicho pago.  Obligación:  Deber jurídico que hay para cumplir esa prestación. Por ende puede haber prestación sin obligación, pero no, una obligación sin prestación. 08/01/2023 26
  • 27. PAGO  En tal sentido, al nacer la obligación tributaria, ésta se extingue:  Con el pago total de los tributos más los intereses que correspondan. 08/01/20 23 27 MEDIOS DE PAGO: •Efectivo •Tarjetas de crédito •Debito de cuenta corriente y de ahorro •Cheques •Notas de crédito negociables
  • 28. Otras formas de extinción tributaria 08/01/20 23 28  RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA  Si no se puede cobrar, o que para cobrar es mas costoso que lo obligado a pagar.  DESTRUCCIÓN.  ADJUDICACIÓN.  REMATE  https://www.rematedeaduanas.com/ol-ad-rmweb/RMInicio.  http://rematestributarios.sunat.gob.pe/  ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE.
  • 29. PRESCRIPCION TRIBUTARIA En virtud de una inacción del ACREEDOR tributario, genera que el DEUDOR tributario se libere de una eventual obligación tributaria. Cabe aclarar que la prescripción no es esencialmente un medio de extinguir la obligación tributaria sino más bien una sanción legal al acreedor tributario como consecuencia de su inacción fiscal. 08/01/20 23 29
  • 30. PRESCRIPCION TRIBUTARIA Nacimiento de la obligación tributaria AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 Prescripción Tributaria Interrupción por notificación confirmada 08/01/20 23 30
  • 31. DERECHOS Y TRIBUTOS ADUANEROS  El único régimen aduanero que paga derechos y tributos aduaneros es la importación para el consumo. 08/01/20 23 31