1. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del
Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo
establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a
lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131,
169
al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente
autoriza al (los) funcionario(s) ) LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS
FIGUEROA FARIAS, TSU. CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº
11.827.396 y 12.274.558 Y 19.978.304, respectivamente, adscritos a este Servicio
de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la Institución: Cuerpo Bomberos
del Municipio Sucre, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la
contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le
2. (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de
proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos,
levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos,
tomando las
medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo
amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño
de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como
constancia de notificación, En Cumaná, a los Diese (16) días del mes de Enero del año
Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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Responsable o Encargado:
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Cédula:
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Sello:
Hora y Fecha:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del
Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo
establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a
lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
4. Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131,
169
al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente
autoriza al (los) funcionario(s)
LCDA. Janett Campos titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244, adscrito a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines
de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 20122013, a la contribuyente AMBIENTE, ubicada en la avenida Cancamure- Cumaná - Edo,
Sucre
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la
contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le
(s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de
proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos,
levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos,
tomando las
medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo
amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño
de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como
5. constancia de notificación, En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del
año Dos Mil Trece(2013).
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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6. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del
Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo
establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a
lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131,
169
al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente
autoriza al (los) funcionario(s) LCDA. JANETT CAMPOS, LCDA., ANGELICA
DURAN, TSU. CARLOS MAZA titular(es) de la cédula de identidad Nº 10.469.244,
15.576.151
y 19.978.304, respectivamente,
adscritos
a este Servicio de
Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la Institución: Instituto Nacional de
los Espacios Acuáticos “INEA”, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Sucre.
7. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la
contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le
(s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de
proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos,
levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos,
tomando las
medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo
amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño
de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como
constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del
año Dos Mil Trece (2013)
8. LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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9. El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del
Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo
establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804, publicado
en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a
lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado
Sucre, en concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131,
169
al
193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la presente
autoriza al (los) funcionario(s)
LCDA. ROSA GOMEZ, LCDO. JUAN CARLOS
FIGUEROA FARIAS y ARQ. MELECIO CABRERA titular(es) de la cédula de
identidad Nº11.827.396, 12.274.558 y3.946.575, respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los
deberes tributarios del ejercicio fiscal 2011-2012 - 2013, a la Institución: Servicio
Autónomo de Contraloría Sanitaria “S.A.C.S”, ubicada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la
contribuyente la permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le
(s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a la contribuyente el deber de
proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
10. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos,
levantar las respectivas Actas en las que se especifiquen los mismos,
tomando las
medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad del caso lo
amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño
de sus funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente, como
constancia de notificación, En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del
año Dos Mil Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Sello:
Hora y Fecha:
12.
13. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Los Riveros”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
14. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre
(SABATES), en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo
2 del Decreto 1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con
15. fundamento a lo establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en
concordancia a lo establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169
al
193 del Código Orgánico
Tributario Vigente, por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio
Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396
respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida
a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Frente al Mar”, ubicada
en la Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que
se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad
del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y
la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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16. Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant El Peninsular”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las que
se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la gravedad
del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus funciones y
la práctica de las diligencias pertinentes.
17. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
(2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
18. adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Cocos”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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19. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Frente Al Mar”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
(2013
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20. Responsable o Encargado:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Licorería Guacaraya”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en
las que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
21. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bodegón k”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
22. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (201
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
23. El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez , titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant El Timonel de Fabi”, ubicada en
la Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Comercial Jacinto”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes
25. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
(2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Club Nocturno Nuevo Amanecer”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
26. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
(2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
27. establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Brisas de Oriente”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
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de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez,
titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396
respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio
fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bar Restaurant Hernán Alfonzo el Oriental”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
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uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Supermercado Licoviveres”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
30. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Tropimar ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
31. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
32. publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez,
titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396
respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio
fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Francimar”, ubicada en la Avenida principal de Araya, Municipio
Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los
cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil Trece
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.57, y 11.827.396
respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Castillo de Oriente”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant La Terraza”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
35. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la
permisología, Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato,
recordando a la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
36. establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca Restaurant Fuente de Soda Carlos”, ubicada
en la Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013).
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37. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
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en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Lopcar”, ubicada en la Avenida principal
de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
38. SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bodegón Araya Fuentes”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
39. gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
40. tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Tasca El Mirador De Fergón”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013).
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41. El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Comercial Vásquez Astudillo”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Los Chicos”, ubicada en la Avenida
principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
43. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Distribuidora Los Hermanos Blanco”, ubicada en la
Avenida principal de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
44. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
45. establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda.
Rosa V. Gómez, titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396 respectivamente,
adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes
tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Chalet González”, ubicada en la Avenida principal de
Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Angélica Duran, Arq. Melecio Cabrera, Lcda. Rosa V. Gómez,
titular(es) de la cédula de identidad Nº 15.576.151, 3.946.575 y 11.827.396
respectivamente, adscritos a este
Servicio de Administración Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio
fiscal 2012-2013, a la contribuyente “Bar Restaurant Rosa del Valle”, ubicada en la Avenida principal de Araya,
Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bar Restaurant Estrella de Oriente”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
48. El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
49. los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bodega Anexo y Licorería
Nairobi”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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50. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bar El Gaviotazo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bodega Anexo y Licoreria Caryonu”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
52. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Club Gallístico, Bar Restaurant Manicuare”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz
Salmerón Acosta del Estado Sucre.
53. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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Hora y Fecha:
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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
54. Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Buenos Aires”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Sello:
Hora y Fecha:
55. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bar Restaurant La Picua”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
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56. Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES), en uso
de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto 1804,
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo establecido en el
Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo establecido en los
Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente, por medio de la
presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es) de la cédula de
identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración Tributaria, a
los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la contribuyente
“Bar Restaurant El Tamarindo”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
57. gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
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SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es)
de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Licorería el Parrandón”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
58. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
59. El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es)
de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Tasca Junior Hernandez”, ubicada en la Avenida principal de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón
Acosta del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
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Nombre:
Cédula:
60. Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos, Lcdo. Juan C. Figueroa, titular(es)
de la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 12.274.558, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “ BAR EL REPOSO “ ubicada en la Avenida principal de Tacarigua Municipio Cruz Salmerón Acosta del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la perisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
61. Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Febrero del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
Responsable o Encargado:
Nombre:
Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de
la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Abastos y Licorería Yudith mar”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo, calle la
Marina Municipio Mejías del Estado Sucre.
62. Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
DECRETO Nº 2225 DE FECHA 30/07/2012
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Cédula:
Firma:
Hora y Fecha:
Sello:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
63. establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de
la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodegón El Sitio de Paito”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo, Municipio
Mejías del Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO
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64. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Estado Sucre (SABATES),
en
uso de las facultades legales que le confiere lo establecido en los Ordinales 1, 4, 5, 10 del Artículo 2 del Decreto
1804, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 1695 de fecha 11/04/2012 ; con fundamento a lo
establecido en el Articulo 15, Ordinal 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Sucre , en concordancia a lo
establecido en los Artículos 121, 127, 129, 130, 131, 169 al 193 del Código Orgánico Tributario Vigente,
por medio de la presente autoriza al (los) funcionario(s) Lcda. Janett Campos y Lcda. Rosa Gómez, titular(es) de
la cédula de identidad Nº 10.469.244 y 11.827.396, respectivamente, adscritos a este Servicio de Administración
Tributaria, a los fines de realizar inspección fiscal referida a los deberes tributarios del ejercicio fiscal 2012-2013, a la
contribuyente “Bodegón La Muralla”, ubicada en la Avenida principal de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del
Estado Sucre.
Queda (n) autorizado el (los) funcionario (s) antes identificado(s) para solicitar a la contribuyente la permisología,
Comprobantes y demás Documentos equivalentes, que le (s) permita(n) cumplir con el presente mandato, recordando a
la contribuyente el deber de proporcionar todo lo solicitado para el desarrollo de esta actividad.
El funcionario(s) actuante(s) podrá(n) intervenir en los Libros y Documentos, levantar las respectivas Actas en las
que se especifiquen los mismos, tomando las medidas de seguridad para su conservación e incautación cuando la
gravedad del caso lo amerite y requerir el auxilio de la fuerza públicas si hubiere impedimento en su desempeño de sus
funciones y la práctica de las diligencias pertinentes.
Se emite la presente Providencia Administrativa en Dos Ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales queda en poder del Contribuyente, como constancia de notificación, En Cumaná Marzo del año Dos Mil
Trece (2013)
LCDA. ELI LUZ MONRROY DE PATIÑO
SUPERINTENDENTE ESTADAL TRIBUTARIO