El documento describe los elementos básicos de un contrato laboral. Un contrato laboral implica que una persona natural preste un servicio a otra persona natural o jurídica a cambio de una remuneración, y se encuentra en un estado de subordinación. Los contratos laborales pueden ser verbales u escritos, y existen diferentes tipos de contratos clasificados según su duración, como contratos a término fijo, indefinidos, por obra o labor, o de aprendizaje.
2. Contrato laboral.
Una persona natural se ve obligada a prestar un
servicio a otra persona natural o jurídica.
La persona natural que presta el servicio, se encuentra
en estado de subordinación.
Recibe a cambio una remuneración.
Persona natural Persona natural o
jurídica.
Relación laboral
regulada por contrato
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4. Formas
De
Contrato
laboral
Verbal: articulo 38 C.S. del T.
involucra, índole del trabajo,
sitio, cuantía y forma, periodos de pago,
duración del contrato.
Escrito: articulo 39 C.S. del T.
involucra, identificación y
Domicilio ambas partes, lugar, fecha de
Contratación, duración, terminación,
Naturaleza del trabajo, cuantía de
remuneración, forma y periodo de pago.
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5. Contratos validados por escrito
Contrato de termino fijo. (determinado) dura, mínimo 1 año máximo 3.al no
dejarse por escrito se entendería como indefinido.
Contrato con periodo de prueba. sin pactar periodo de prueba y en caso de
despido durante este lapso de tiempo el patrono debe invocar una justa causa o
indemnizar por despido sin justa causa.
Contrato con salario integral. De no dejarse por escrito seria un contrato
laboral normal, el empleado tiene derechos a todas las prestaciones.
Contrato de aprendizaje. De no dejarse por escrito, será un contrato indefinido.
Nota: la formalidad de estos contratos, requieren que sean especificados por
escrito para su correcta aplicación.
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6. Clasificación del contrato según su duración
Termino fijo o determinado
Mínimo 1
año Max. 3 años Menor a 1 año
Aquí se pueden hacer
las prorrogas
necesarias.
Prorrogables
sucesivamente por tres
periodos menores a 1 año.
Su omisión en la tercera
prorroga, renueva el
contrato por 1 año .
Para la NO prorroga, con 30
días de anticipación.
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7. Clasificación del contrato según su duración
Termino indefinido
Sin fecha de
terminación por
ambas partes.
Articulo 28 ley
789 de 2002. si el
empleado no
cumple con el
contrato no paga
indemnización.
Para obra o labor
contratada
Duración de obra o
labor
Despido sin justa
causa, genera
indemnización.
Las tareas
complejas, se
cobran por % de la
obra. Según su
avance, labor y
oficio.
accidental,
ocasional o
transitorio
Labores
menores a 1
año
Labores
diferentes a
las practicas
de la
empresa.
Aprendizaje.
No mayor a 2
años.
No
subordinación.
Aprendices
obtienen
salario mmv
equivalente
a:
75%
En caso de
universitarios
el 100%
Prestación de
servicios.
No
cumplimiento
de horarios, no
subordinación
La
Contrapresta
ción son los
honorarios.
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8. Intermediación laboral.
Oferente
Demanda de mano de obra
Persona natural,
dispuesta a ofreces su
fuerza y trabajo en el
mercado laboral.
Requiere ocupar sus
vacantes con personas
calificadas, depende de las
diferentes unidades
económicas.
Esta intermediación se hace posible por entidades como:
agencias o bolsas de empleo que suministran trabajadores a terceros.
Y empresas de servicios temporales que contratan personal para diferentes labores
ocasionales, accidentales, reemplazos o incrementos de producción.
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9. Referencias.
Contrato laboral; cartilla 1 de la semana 1 del modulo de derecho laboral individual y de la seguridad social. Politécnico gran
colombiano. Tomado en Septiembre del año 2016.
Video conferencias semana 1, contrato de trabajo; modulo de derecho laboral individual y de la seguridad social politécnico
gran colombiano tomado en septiembre del año 2016.
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