1. Establece la importancia de la
tecnologia como herramienta
esencial que coadyuva al de-
sarrollo del pais.
En el 2009 se funcionaron los
ministerios de ciencia y tecnologia,
telecomunicaciones e informetica.
Articulo: N° 110
de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
Entes Adscritos al M.C.T.I:
A.B.A.E, FONACIT, FIDETEL
CENDIT, CNTQ, CODECYT,INCYT
IVIT,ONCIC, CIDA,IDEA.
Entes Relacionados al M.C.T
Ministerio de Educacion
Ministerio de Industrias
Ministerios de Ambiente
entre otros.
2. Analisis del Articulo 110
El Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y tecnológico del país bajo
un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La ciencia y las herramientas de la tecnología son
puestas al servicio del pueblo organizado para la resolución de sus problemas.
Desde el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, se busca la
construcción de un nuevo paradigma científico e industrial que responda a las exigencias del nuevo
modelo de patria socialista, el cual se trascienda de un sistema de generación de conocimiento
tradicional, a uno en el cual confluyan las creencias y los saberes del pueblo.
El estado reconoce el interés público de la ciencia la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de la información necesaria por ser los instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país así para la seguridad y la soberanía nacional. Ya que se
fomenta y se desarrolla estas actividades, por el cual el estado destinara los recursos suficientes y
creara el sistema nacional de la ciencia y tecnología de acuerdo a la ley. De tal manera el sector privado
debe aportar los recursos para estos mismos. Por lo tanto el estado garantiza el cumplimiento de los
principios éticos y legales que se deben regirse en las actividades de la investigación científica,
humanística y tecnológica. Ya que la ley determina los modos y medios para que se de este
cumplimiento a esta gaceta según el decreto 825 y 3390.
Que consta con el Plan Nacional de Telecomunicaciones que tiene como finalidad insertar a la Nación
dentro del concepto de sociedad del conocimiento y de los procesos de interrelación que se cuenta, con
el desarrollo de estos procesos, que son la red mundial denominada Internet, que representa en la
actualidad y en los años por venir ya que la Constitución reconoce como de interés público la ciencia,
la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los
fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, porque el uso de Internet a todos los
niveles mejorar la calidad de vida de la población.
Es considerado que el uso del Software Libre es desarrollado con Estándares Abiertos que fortalecerá la
industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, ya que lo estándares
abiertos son especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga
de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier
usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, o
flexibilidad.
Por lo tanto hacen una distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado
Venezolano que consta con un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado y
utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos
usuarios. Ya que el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá
dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la
identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará
que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.